para el diccionario de la lengua española: el vocablo legítimo tiene, entre sus significados, el...
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LO ILEGÍTIMO DEL
INTERÉS LEGÍTIMO 2014
ENERO
Para el Diccionario de la lengua española:
El vocablo “legítimo” tiene, entre sus significados, el de “cierto, genuino y verdadero en cualquier línea”. Su opuesto o antónimo es “ilegítimo”… es decir incierto, no auténtico…falso. Es en este último sentido en el que aplicaremos los títulos de la exposición que sigue…
PRÓLOGO
I. Sus falsos orígenes
1. Generalidades
• La mayoría de la doctrina continental europea afirma que el “interés legítimo” se origina en la Francia postrevolucionaria (1789) con el “recurso de incompetencia por abuso de poder”: examinó incompetencia y vicios de forma… luego se extiende a otras áreas.
No daba lugar a un litigio entre partes, sólo a una anulación general, pero no a favor del recurrente.
• Luego, repite insistentemente la doctrina nacional y continental europea que el “interés legítimo” se originó, en la actualidad, en una sentencia del Consejo de Estado (en 1978) planteada para la protección del lago Tovel, hecha valer por la asociación ambientalista Italia Nostra.
2. La realidad
• La protección de derechos no tutelados expresamente son una creación del sistema anglosajón y más específicamente del derecho norteamericano.
2.1. A nivel individual
• La enmienda novena de la Constitución norteamericana establece que la enumeración de ciertos derechos no puede ser interpretada para denegar o menoscabar otros adquiridos por el pueblo (“retained by the people”) (James Madison).
La idea esencial fue que los derechos del pueblo no pueden ser un regalo o un acto de generosidad del legislador; además de que era imposible enumerar en un texto los derechos de la gente.
• De donde se sigue que las Cortes deben anular los actos de autoridad contrarios a los derechos humanos.
Entre ellos:
Disfrute efectivo de la propiedad contra molestias de terceros (incluso vecinos escandalosos y molestos).
Derecho a la protección de datos personales.
Derecho a la contracepción y al aborto.
Derecho a una muerte digna.
Derechos de las minorías a no ser discriminadas.
Derecho a la reputación.
Obligación del Estado de garantizar la paz pública y el orden.
2.2. A nivel colectivo
• Las class action, establecidas en el numeral 23 de las Federal Rules of Civil Procedure, revolucionaron el derecho a nivel mundial.
• Han servido de manera eficiente, pero no indiscriminada, para proteger todo tipo de derechos colectivos o colectivos con incidencia individual:
Veteranos de Vietnam dañados por dioxina. Daños sufridos por trabajadores que operaron con asbesto.Mujeres que sufrieron daños por uso de implantes de silicón.Daños sufridos por hemofílicos infectados con VIH.Daños y muerte de fumadores.Publicidad engañosa.Daños al medio ambiente.Accidentes aéreos.Afectaciones al patrimonio cultural.En general, derechos de los consumidores.Discriminación o reivindicación de derechos civiles.
Etcétera, etcétera, etcétera…
• Sin embargo, su interposición no puede ser materia de una simple ocurrencia…
Demandacon ciertosRequisitos(Law suit)
Citación(Service ofprocess)
Peticiones dedesechamiento
(Motion to dismiss)
Apertura depruebas(Pre-trialdiscovery)
Certificación(Certification
order)
PRE-TRIAL TRIAL
?
Contestación(Answer)
+ APELACIONES (Appeals)
• Como su ámbito de aplicación es amplísimo pareciera que hay una invitación para demandar de manera incontrolada. Pero no es así… La parte más álgida es superar la class certification. En ella los promoventes deben:
Acreditar de manera suficiente su representatividad.
Definir con claridad cómo y por quiénes se integra la clase (incluyendo tiempo, lugar y circunstancia).
Acreditar el objeto del proceso (es decir, sobre qué versaría exactamente la controversia).
Determinar con claridad las prestaciones reclamadas.
Superar las peticiones de desechamiento hechas valer por el o los demandados (en especial las motions to dismiss), con sus apelaciones.
Superar el pretrail discovery (“conducted before trial to reveal facts and develop evidence”), si el juzgador decide oportuna su apertura, también con sus apelaciones.
La resolución que otorgue o deniegue la certificación puede, por su parte, también ser materia de apelación. Si no se otorga la certificación, el proceso se extingue.
Y… aún otorgada, el juzgador la puede modificar o denegar en cualquier momento.
Michele Taruffo ha reconocido que:
Mucho antes de que existiera el “interés legítimo”, las class action venían realizando la función que aquél pretende atribuirse !!!
Los juristas europeos han tratado de crear un producto propio mediante el rechazo de lo norteamericano, aseverando que no necesitan de éstos ni de las class actions!!!
Que aún en pleno siglo XXI existe un profunda ignorancia sobre lo que son las class action norteamericanas entre los juristas europeos!!!
“Il limiti soggettivi del giudicato e le class actions”, Rivista di Dirito Processuale, 1969.
“ Some Remarks on Group Litigation in Comparative Perspective”
II. Su falsa definición
“…consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple…”: Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, Hacia una nueva Ley de Amparo.
“…es el relativo [o sea el interés] a la afectación a la esfera jurídica del gobernado ‘en virtud de su especial situación frente al orden jurídico’…”: Eduardo Ferrer Mac-Gregor y otro, El nuevo juicio de amparo. Guía de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo.
“…Se trata, por sobre todas las cosas, de intereses…en busca de autor. ¿Quién puede ser el paladín de esos intereses?”: Piero Calamandrei, Formaciones sociales e intereses de grupo frente a la justicia civil.
“…debe tratarse de ‘un interés propio, cualificado y específico’ que habrá de determinarse atendiendo al tipo de derecho comprometido, a la especie de relación –legal o de hecho- con su titular, y a la propia posición de quien invoca.” Ángel Gómez Montoro, El interés legítimo para recurrir en amparo. La experiencia del Tribunal Constitucional español.
Los doctrinarios tratan de definirlo…
Un derecho adjetivo (una garantía).
Que permite demandar en amparo.
La violación de un derecho, individual o colectivo, reconocido por la Constitución, los tratados internacionales o las resoluciones jurisdiccionales (agravio).
Debido a una afectación en la esfera jurídica del o los quejosos (derechos).
Causados de manera directa (personal) o de la forma que el orden jurídico permita su tutela con certeza (especial situación frente al orden jurídico).
Quizás con un mayor compromiso técnico podría decirse que es:
III. Su falsa aplicación
T.C.C.
“Los conceptos "jurídico" y "legítimo" tienen gramaticalmente el mismo contenido, según la Enciclopedia del Idioma de Martín Alonso […] basta que se consideren afectados quienes acuden al juicio para que éste sea procedente .”1
“…para el legítimo no se requieren dichas exigencias, pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo…”2
“…es necesario que: a) sea el titular o portador de un interés (no derecho)”3
“…el interés legítimo tiene sus límites entre el simple y el jurídico… el interés legítimo para promover el juicio de amparo no llega al grado de requerir la afectación de un derecho subjetivo, pero tampoco es posible que toda persona, a pesar de que no se vea lesionada en su esfera jurídica, pueda promoverlo…”4
“El interés legítimo se basa primordialmente en la existencia de un interés de mayor dimensión que el simple […]Por tanto, para que se configure un interés de tal naturaleza se requiere de una afectación por lo menos indirecta -dentro de un parámetro de razonabilidad y no sólo de mera probabilidad-”5
“El interés legítimo tiene su origen en las llamadas normas de acción [que] constituyen una serie de obligaciones a cargo de la administración pública, sin establecer derechos subjetivos, pues al versar sobre la legalidad de actos administrativos o de gobierno, se emiten con el fin de garantizar intereses generales y no particulares.” 6
“Así, el interés legítimo tutela al gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normativa, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad.”6
1 Primer Circuito, aislada, 194205 4 Noveno Circuito, aislada, 20013562 Circuito Centro auxiliar de la Octava Región, jurisprudencia, 2003293 5 Noveno Circuito, aislada, 20013573 Primer Circuito, aislada, 186238 6 Centro Auxiliar de la Quinta región, aislada, 2005078
T.C.C.
“INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL MÉTODO CONCRETO QUE DEBE UTILIZAR EL JUEZ PARA SU DETERMINACIÓN (…)
[el interés legítimo] comprende únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, y proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto a la norma que establezca el interés difuso en beneficio de una colectividad, identificada e identificable, lo cual supone que el quejoso pertenece a ella…
…la tutela de dichos intereses a nivel constitucional, sólo tiene por efecto posibilitar, en el interés jurídico, la protección de los derechos subjetivos individuales directos y, en el legítimo, aquellos de grupo o individuales indirectos. A partir de las anteriores premisas el Juez, en función del caso concreto, determinará si se está o no en presencia de un supuesto donde deba analizar el interés jurídico o el legítimo.”7
7 Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con Residencia en Guadalajara, Jalisco, aislada, 2005381
PRIMERA SALA (C.T. 553/2012 Y OTRAS)
SEGUNDA SALA (2003067 Y 2004501)
El interés legítimo es “algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante”.
El interés simple no cuenta con una tutela jurídica (no existe un derecho) (TESIS 2003067)
El interés legítimo no puede traducirse en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio de amparo.
El interés legítimo supone una tutela jurídica de una norma constitucional que contenga algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada (TESIS 2004501).
X
Es posible reclamar afectación de índole económica, anímica, profesional, de salud pública o de cualquier otra.
Sólo es posible reclamar afectación jurídica (TESIS 2003067).
X
La afectación puede ser de índole económica. No vale afectación económica al reclamar interés legítimo (TESIS 2003067).
XX
El satisfacer el interés simple no se traduce en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido.
El interés simple implica una afectación diversa a la jurídica (de cualquier tipo) (TESIS 2003067).
El quejoso no requiere ser titular de un derecho subjetivo. El quejoso no requiere ser titular de un derecho subjetivo (TESIS 2003067).
El interés legítimo implica: 1) la existencia de un tercero, quien es titular de un derecho subjetivo, y 2) está relacionado jurídicamente con la parte quejosa, quien puede aprovecharse de su derecho subjetivo, 3) el cual está siendo vulnerado.
La necesaria tutela jurídica del interés legítimo corresponda a su “especial situación frente al orden jurídico” (TESIS 2003067).
X
El interés legítimo implica la existencia de un agravio personal e indirecto.Es necesario determinar individualmente las posibilidades de perjuicios o privación de beneficios.
La “especial situación” implica un interés difuso en beneficio de una colectividad a la que pertenezca el quejoso, pero el acto reclamado puede transgredir ese interés colectiva o individualmente (TESIS 2004501).
X
S.C.J.N.2003067
IV. Su falsofuturo
Dice David Arturo Molina Rodas (“Interés legítimo en el juicio de amparo”) que el tema no se comprenderá leyendo libros o artículos, el único método es “presentar cuantos amparos la imaginación jurídica nos limite”. Para luego señalar que “la creatividad jurídica del litigante jugará un papel fundamental…”.
Así como hemos asistido la suma de nuevos principios, tales como:
Pro personae o pro homine.
Pro actione e indubio pro actione.
De apariencia del buen derecho.
De recursos efectivos.
De “universalidad de los derechos humanos.
De progresividad de los derechos humanos.
A ellos, en materia de “intereses legítimos”, tanto para los litigantes, como para los juzgadores de todos los niveles y de todos los signos, habría que agregar uno más que de manera elegante, y basado en pro actione, podría ser enunciado como in dubio pro legitimus utilitas; o de manera más directa y menos presuntuosa: principio pro el litigante más ocurrente, principio del beneficio del litigante más ocurrente o,
simplemente, principio de máxima ocurrencia.
Llenemos, pues, de ocurrencias, es decir, de ideas inesperadas y repentinas, producto de la imaginación, a nuestros tribunales. Poco trabajo tienen. De algo tienen que ocuparse.
2011 2012 20130
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
700,000
800,000
10,298 11,853 12,953
424,431448,226
464,597
58,353 60,694
55,038
610,507
660,190675,909
SCJN TCC TUC JD