papper lavado activos

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Barbara Melina Balli Legajo: 11437 LEY DE LAVA DO DE DINERO EN LA A RGENTINA La argentina sigue i ntroduciendo una serie de normativas, referidas al lavado de dinero, que plantean exigencias a un sinnúmero de actores, como es el caso de los profesionales de ciencias económicas. En la ley 25.246 al profesional en ciencias económicas se lo establece como un agente denunciante de operaciones vinculadas al lavado de activos, imponiéndole, el deber de informar a la U.I.F la existencia de cualquier hecho u operación no común o dudosa que realicen sus clientes, lo cual surge del artículo 20, inciso 17: “ Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas 1 . Tanto la UIF con la Resolución 65/2011, como la FACPCE con la resolución N°420 23 ; han delimitado cuales son los profesionales que se encuentran obligados y establecieron un marco de actuación profesional que comprende los procedimientos a seguir por parte de los mismos, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 25.246, su modificatoria Ley 26.683, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. De acuerdo con la R 65/2011 4 , los profesionales en ciencias económicas que están alcanzados por las obligaciones establecidas por el artículo 21 de la ley son los que prestan servicios de Aud itoria de Estados Contables  , o se desempeñan como Síndicos Societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas, a) Enunciadas en el Articulo 20 de la l ey (sujetos obligados) o, b) que, no estando enunciados en dicho artículo, según los estados contables auditados: i. tengan un activo superior a $10.000.000, (Resol. 3/2014 UIF) o ii. hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año. Debe tenerse en cuenta que las disposiciones de la Resolución 65/2011 no alcanza a los servicios profesionales de revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales. Tampoco se encuentran alcanzados los servicios de asesoramiento impositivo ni la preparación de declaraciones juradas de impuestos, ni ninguno de los otros servicios profesionales regulados por la ley 20.488. La ley 25.246, en su artículo 21 establece las tres obligaciones fundamentales de los sujetos obligados. En síntesis ellas consisten en: 1. Principio de “conozca a su cliente”: Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que las normativas soliciten. 2. Deber de informar: Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. 3. Guardar secreto: de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley. 1  Articulo 20, inciso 17 Ley 25246. 2  El CPCE de Córdoba adoptó, por Resolución Nº40/11, la Resolución Nº 420 de FACPCE, haciendo obligatoria su aplicación en todo el ámbito de la Provincia. 3  Modificada por la Re solución Nº 436 de Junta d e Gobierno de FACPCE (adoptada por resolución 40/12 del CPCE Cba). 4  Modificada por la resolución 01/2012 de la UIF 

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Barbara Melina BalliLegajo: 11437LEY DE LAVADO DE DINERO EN LA ARGENTINALa argentina sigue introduciendo una serie de normativas, referidas al lavado de dinero, que plantean exigencias a un sinnmero de actores, como es el caso de los profesionales de ciencias econmicas. En la ley 25.246 al profesional en ciencias econmicas se lo establece como un agente denunciante de operaciones vinculadas al lavado de activos, imponindole, el deber de informar a la U.I.F la existencia de cualquier hecho u operacin no comn o dudosa que realicen sus clientes, lo cual surge del artculo 20, inciso 17: Los profesionales matriculados cuyas actividades estn reguladas por los consejos profesionales de ciencias econmicas[footnoteRef:1]. [1: Articulo 20, inciso 17 Ley 25246.]

Tanto la UIF con la Resolucin 65/2011, como la FACPCE con la resolucin N420[footnoteRef:2][footnoteRef:3]; han delimitado cuales son los profesionales que se encuentran obligados y establecieron un marco de actuacin profesional que comprende los procedimientos a seguir por parte de los mismos, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 25.246, su modificatoria Ley 26.683, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. [2: El CPCE de Crdoba adopt, por Resolucin N40/11, la Resolucin N 420 de FACPCE, haciendo obligatoria su aplicacin en todo el mbito de la Provincia.] [3: Modificada por la Resolucin N 436 de Junta de Gobierno de FACPCE (adoptada por resolucin 40/12 del CPCE Cba).]

De acuerdo con la R 65/2011[footnoteRef:4], los profesionales en ciencias econmicas que estn alcanzados por las obligaciones establecidas por el artculo 21 de la ley son los que prestan servicios de Auditoria de Estados Contables, o se desempean como Sndicos Societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas fsicas o jurdicas, [4: Modificada por la resolucin 01/2012 de la UIF]

a) Enunciadas en el Articulo 20 de la ley (sujetos obligados) o, b) que, no estando enunciados en dicho artculo, segn los estados contables auditados: i. tengan un activo superior a $10.000.000, (Resol. 3/2014 UIF) oii. hayan duplicado su activo o sus ventas en el trmino de un ao.Debe tenerse en cuenta que las disposiciones de la Resolucin 65/2011 no alcanza a los servicios profesionales de revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales. Tampoco se encuentran alcanzados los servicios de asesoramiento impositivo ni la preparacin de declaraciones juradas de impuestos, ni ninguno de los otros servicios profesionales regulados por la ley 20.488.La ley 25.246, en su artculo 21 establece las tres obligaciones fundamentales de los sujetos obligados. En sntesis ellas consisten en: 1. Principio de conozca a su cliente: Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personera jurdica, domicilio y dems datos que las normativas soliciten.2. Deber de informar: Informar cualquier hecho u operacin sospechosa independientemente del monto de la misma.3. Guardar secreto: de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estn realizando en cumplimiento de la ley.BIBLIOGRAFIA: CPCE Cba. http://www.cpcecba.org.ar/ FACPCE. http://www.facpce.org.ar:8080/infopro/buscar_archivo.php UIF. http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/normativa http://cadecac.org.ar/biblioteca/argentina_cuenta_con_nueva_ley_antilavado_de_dinero.pdf