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© Instituto de Estudios Fiscales I. S. S. N.: 1578-0252 Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 - Madrid N. I. P. O.: 173-18-027-7 Las opiniones expresadas pueden no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales Publicación incluida en el programa editorial del suprimido Ministerio de Hacienda y Función Pública y editada por el Ministerio de Hacienda (de acuerdo con la reestructuración ministerial establecida por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio) PAPELES DE TRABAJO 4/2018 La efectividad de los impuestos sobre la contaminación atmosférica en España IGNASI PUIG VENTOSA Fundació ENT

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© Instituto de Estudios Fiscales I. S. S. N.: 1578-0252

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 - Madrid N. I. P. O.: 173-18-027-7

Las opiniones expresadas pueden no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales

Publicación incluida en el programa editorial del suprimido Ministerio de Hacienda y Función Pública y editada por el Ministerio de Hacienda

(de acuerdo con la reestructuración ministerial establecida por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio)

PAPELES DE TRABAJO

4/2018

La efectividad de los impuestos sobre la contaminación

atmosférica en España

IGNASI PUIG VENTOSA

Fundació ENT

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Papeles de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales 4/2018

ÍNDICE

Siglas y acrónimos

1. INTRODUCCIÓN

2. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE LAS LEYES REGULADOREAS DE LOS IMPUESTOS AU-

TONÓMICOS

3. ANÁLISIS COMPARATIVO

3.1. Identificación de los puntos fuertes y débiles

3.2. Simulación comparativa de la cuota íntegra

4. ALCANCE DE LOS IMPUESTOS Y RECAUDACIÓN

4.1. Alcance

4.2. Recaudación

5. INCIDENCIA OBSERVADA SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

5.1. Contaminación atmosférica en España

5.2. Incidencia de los impuestos en las emisiones observadas en las CCAA

5.2.1. Cataluña

5.2.2. Comunidad Valenciana

6. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOFÉRICA EN LA UE

6.1. Contaminación atmosférica en UE

6.2. Impuestos sobre la contaminación atmosférica en la UE

6.2.1. Análisis de la estructura y funcionamiento de impuestos en República Checa y Hungría

7. PERSPECTIVAS DE REFORMA Y GENERALIZACIÓN A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

8. DISTORSIONES DEL MARCO ACTUAL Y POSIBILIDADES DE ARMONIZACIÓN A NIVEL ESTATAL

9. PROPUESTAS

10. CONCLUSIONES

REFERENCIAS

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Siglas y acrónimos

BAT Best available techniques (Mejores técnicas disponibles)

BI Base imponible

BL Base liquidable

CCAA Comunidades autónomas

Cd Cadmio

CH4 Metano

CO2 Dióxido de carbono

COT Carbono orgánico total

COV Compuestos orgánicos volátiles

COVNM Compuestos orgánicos volátiles no metánicos

EEA European Environment Agency (Agencia Europea de Medio Ambiente)

EMEP European Monitoring and Evaluation Programme (Programa Europeo de Seguimiento y Evalua-

ción)

HFC Hidrofluorocarburos

IPC Índice de Precios de Consumo

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

MAPAMA Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

NECD National Emission Ceilings Directive

N2O Óxido nitroso

NH3 Amoniaco

NO2 Dióxido de nitrógeno

NOx Óxidos de nitrógeno

O3 Ozono

ONG Organización no gubernamental

PM2.5 Particulate matter (partículas con diámetro aerodinámico menor que 2,5 µm)

PM10 Particulate matter (partículas con diámetro aerodinámico menor que 10 µm)

PFC Perfluorocarbonos

PRTR Pollutant Release and Transfer Register (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminan-

tes)

SEI Sistema Español de Inventario

SF6 Hexafluoruro de azufre

SO2 Dióxido de azufre

SOx Óxidos de azufre

TNE Techos nacionales de emisiones

UC Unidad contaminante

UE Unión Europea

UNECE United Nations Economic Commission for Europe (Comisión Económica de las Naciones Unidas

para Europa)

VAB Valor añadido bruto

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La efectividad de los impuestos sobre la contaminación atmosférica en España

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1. INTRODUCCIÓN

La emisión atmosférica de substancias contaminantes tiene una fuerte incidencia sobre el medio

ambiente y la salud humana. A nivel ambiental, los efectos pueden incluir: la contribución a la

formación de ozono troposférico resultante de la emisión de contaminantes como los compues-

tos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) o los óxidos de nitrógeno (NOx), lo que conlleva

daños en la vegetación y ecosistemas; la acidificación del medio ambiente a partir de la emisión

de óxidos de azufre (SO2), NOx y amoniaco (NH3); o el aumento del efecto invernadero a partir de

la emisión de gases como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluo-

rocarburos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6); etc. Respecto a la salud

humana, la emisión de gases y partículas contaminantes puede afectar, entre otros, los sistemas

inmunológico, pulmonar y cardiovascular (MAPAMA, 2018a).

Los impuestos sobre la contaminación atmosférica pueden ser una herramienta eficaz para fo-

mentar la reducción de las emisiones de substancias contaminantes y así minorar los efectos

referidos anteriormente. Su justificación económica se basa en la existencia de costes externos

asociados a la contaminación atmosférica (incidencia sobre la salud humana y sobre el medio

ambiente) y representan una de las vías para mantener los niveles de contaminación dentro de

los límites recomendados por organizaciones de referencia, como la Organización Mundial de la

Salud, y para alcanzar los objetivos de reducción de la contaminación recogidos en la normativa

sectorial a nivel europeo en materia de emisiones y umbrales de contaminación en el aire am-

biente. Sin embargo, también existen casos donde estos impuestos responden más a la necesi-

dad de ampliar las fuentes de ingresos fiscales, que propiamente a la voluntad de cambiar

comportamientos de los agentes económicos en cuanto a la emisión de substancias atmosféri-

cas contaminantes (Gago et al., 2013).

El principal elemento normativo de la Unión Europea (UE) referente a la contaminación atmosfé-

rica es la Directiva 2010/75/UE sobre Emisiones Industriales, transpuesta por la Ley 5/2013, de

11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control inte-

grados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisio-

nes industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integra-

dos de la contaminación, que regulan, entre otros aspectos, los límites de emisiones para

determinadas instalaciones industriales. Además, la Directiva 2016/2284 del Parlamento Euro-

peo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones naciona-

les de determinados contaminantes atmosféricos, deberá ser transpuesta a la legislación

nacional en 2018, después de finalizado el proceso de participación pública del proyecto de Real

Decreto sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contami-

nantes atmosféricos el día 20 de marzo de 2018 (MAPAMA, 2018b).

La Directiva 2016/2284 establece los compromisos de reducción de emisiones totales aplica-

bles a cada Estado Miembro para dos periodos (2020-2029 y a partir de 2030) en comparación

con el año 2005. Para el caso de España, las reducciones se definen de la siguiente forma para

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La efectividad de los impuestos sobre la contaminación atmosférica en España

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los dos periodos, respectivamente: 67% y 88% (SO2); 41% y 62% (NOx); 22% y 39% (COVNM); 3%

y 16% (NH3); y 15% y 50% (PM2,5).

La edición del año 2018 del Inventario Nacional de Contaminantes Atmosféricos presenta la evo-

lución de las emisiones de los contaminantes incluidos en la Directiva 2016/2284 entre 1990 y

2016 (MAPAMA, 2018c)1. Considerando el periodo comprendido entre 2005 y 2016, se ha ob-

servado una reducción más significativa de las emisiones de SOx (-81,4%), siguiendo los NOx (-

44,5%), COVNM (-26,7%), PM2,5 (-19,3%) y, por último, el NH3 con un descenso muy ligero (-1,6%)

(Tabla 1). La misma fuente expone las razones detrás de las reducciones de emisiones: en el

caso del SOx, el menor uso de carbón en las centrales térmicas y la implementación de medidas

de abatimiento en instalaciones de combustión; el descenso en las emisiones de NOx se encuen-

tra justificada por cambios en el parque de vehículos y el aumento de las centrales de ciclo com-

binado con medidas de abatimiento; la tendencia decreciente observada para los COVNM

también se encuentra asociada a mejoras del parque de vehículos y disminución de su uso en

disolventes y pinturas; las emisiones de NH3 se redujeron entre 2005 y 2014 debido a su control

en el uso de fertilizantes, alimentación animal y gestión de estiércoles, pero han aumentado en el

periodo posterior con la expansión del conjunto de especies ganaderas; y la contaminación at-

mosférica de PM2,5 registró una bajada por causa de cambios en el parque de vehículos y accio-

nes de abatimiento en complejos industriales.

Tabla 1

EMISIONES TOTALES NACIONALES DE LOS CONTAMINANTES CONSIDERADOS EN LA DIRECTIVA

2016/2284 (1990-2016; KT)

Contaminantes

atmosféricos 1990 1995 2000 2005 2010 2015 2016

Var.

1990-

2016

(%)

Var.

2005-

2016

(%)

NOx 1.468 1.521 1.498 1.500 1.029 869 833 -43,3 -44,5

COVNM 1.053 985 980 829 655 597 608 -42,3 -26,7

SOx 2.131 1.830 1.432 1.238 266 277 230 -89,2 -81,4

NH3 507 469 544 503 458 494 495 -2,4 -1,6

PM2,5 - - 190 161 141 132 130 - -19,3

Fuente: Adaptado con pequeños cambios de MAPAMA (2018d).

Nota: Los símbolos o representan una reducción o incremento en relación al año anterior, respectivamente.

El Informe de Proyecciones de emisiones de gases a la atmósfera: Edición 2015-2050 (MAPAMA,

2017), asociado al Sistema Español de Inventario (SEI) (MAPAMA, 2018e), presenta varias simu-

laciones de la evolución de las emisiones de los contaminantes referidos anteriormente. La Figu-

ra 1 presenta una comparación entre las proyecciones de emisiones totales nacionales y

respectivos compromisos conforme lo establecido en la Directiva 2016/2284 en comparación

1 En el inventario son consideradas las emisiones para el todo el territorio estatal, con la excepción de las Islas Cana-

rias.

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con el año 2005. Los resultados indican que, con la excepción del NH3, todos los contaminantes

llegan a cumplir con, por lo menos, el compromiso definido para 2020-2029. La proyección refe-

rente al SOx es la única que también cumple con el compromiso establecido para el periodo pos-

terior al año 2030. La misma fuente también presenta una estimación de las dos principales

actividades emisoras para cada contaminante en 2030, concretamente y en orden decreciente:

transporte y energía en industrias (NOx); usos disolventes y ganadería (COVNM); energía en indus-

trias y generación de electricidad (SOx); cultivos y ganadería (NH3); y residuos y residen-

cial/comercial (PM2,5).

Figura 1

COMPARACIÓN ENTRE LAS PROYECCIONES Y COMPROMISOS DE EMISIONES TOTALES NACIONALES DE

LOS CONTAMINANTES CONSIDERADOS EN LA DIRECTIVA 2016/2284 (AÑO BASE 2005; %)

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2017).

Respecto a elementos normativos referentes a las inmisiones, la Directiva 2008/50/CE del Par-

lamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a

una atmósfera más limpia en Europa es la regulación principal por la que se establecen los um-

brales de contaminación, y fue transpuesta a la legislación español a través de la Ley 34/2007,

de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y por el Real Decreto

102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, modificado por el Real

Decreto 678/2014, de 1 de agosto, en cuanto a calidad del aire. Además, diversas Comunidades

Autónomas (CCAA) disponen de normativa propia y de planes de mejora de la calidad del aire que

establecen objetivos complementarios2.

Según lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de

la Atmósfera (art. 25), “las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus compe-

2 El detalle de los planes actualmente aprobados se pueden encontrar en MAPAMA (2018f).

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tencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental

para contribuir a los objetivos de esta ley”. Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Cataluña, Co-

munidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia han aprobado desde 1995 distintos impuestos

sobre la contaminación atmosférica. Su uso en otros países de la Unión Europea está muy exten-

dido, tal y como recoge la base de datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente y la OCDE

sobre instrumentos económicos de política ambiental y gestión de los recursos naturales (OCDE,

2018), así como el informe sobre fiscalidad ambiental y políticas europeas de la Agencia Europea

de Medio Ambiente (EEA, 2016b) (ver Sección 6).

A diferencia de otros ámbitos de la fiscalidad ambiental donde la aplicación de instrumentos fis-

cales a nivel autonómico y local está más extendida y se han realizado estudios comparativos

(p.e. en el ámbito de los residuos [Puig & González, 2012]), sobre la contaminación atmosférica

aún no se dispone de estudios de este tipo para España. Las publicaciones existentes a nivel

español sobre la fiscalidad ambiental de la contaminación atmosférica se han limitado hasta

ahora a analizar instrumentos concretos (particularmente los impuestos gallego y andaluz), sin

contar aún con un estudio comparativo. Por otro lado, cabe mencionar que algunos de los im-

puestos sobre la contaminación atmosférica existentes en España han sido aprobados reciente-

mente, hecho que también explica la falta de estudios comparativos en este ámbito.

Este estudio pretende examinar los impuestos existentes sobre la contaminación atmosférica en

las mencionadas CCAA, valorando su efectividad a partir de un análisis del diseño de los impues-

tos (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, tipo de gravamen, etc.), así como de su inci-

dencia sobre las emisiones de los contaminantes gravados. Además, analiza la estructura y

funcionamiento de impuestos similares en otros países de la UE. El estudio también reflexiona

acerca de las perspectivas de reforma de los impuestos considerados, así como de su generali-

zación a otras CCAA; y valora las posibilidades de armonización de estos impuestos a nivel esta-

tal. Por último presenta diversas propuestas en relación a los impuestos analizados,

concretamente acerca de su cobertura, modelo tarifario, elementos de no sujeción y beneficios

fiscales, y afectación de la recaudación.

2. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE LAS LEYES REGULADORAS DE LOS

IMPUESTOS AUTONÓMICOS

El presente apartado analiza los instrumentos de regulación de los impuestos sobre la contami-

nación atmosférica existentes en España a nivel autonómico, concretamente en siete comunida-

des autónomas (CCAA): Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana,

Galicia y Región de Murcia. Las respectivas regulaciones fueron aprobadas entre 1995 (Galicia) y

2014 (Cataluña) (Figura 2).

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Figura 2

CRONOLOGÍA DE LA APROBACIÓN DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA

Fuente: Elaboración propia.

La Tabla 2 presenta los tipos de gases atmosféricos y partículas actualmente contemplados en

las regulaciones tributarias autonómicas sobre contaminación atmosférica. Entre los aspectos a

destacar, se puede observar que todas las CCAA han legislado sobre la emisión industrial de di-

óxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx). El dióxido de carbono (CO2) es contemplado

únicamente en Andalucía y Aragón, que han legislado sobre los mismos gases atmosféricos. El

carbono orgánico total (COT) y las partículas son exclusivamente gravados en Cataluña, que tam-

bién presenta la particularidad de ser la única comunidad que grava las emisiones de la aviación

comercial. Por último, la Región de Murcia también incluye los compuestos orgánicos volátiles

(COV) y el amoniaco (NH3) en su tributo.

Tabla 2

GASES ATMOSFÉRICOS Y PARTÍCULAS CONSIDERADOS EN LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS SOBRE LA

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (2018)

Fuente: Elaboración propia.

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A continuación, se presenta una caracterización más detallada de la legislación reguladora de los

impuestos sobre la contaminación atmosférica para las respectivas CCAA. Este análisis considera

los siguientes elementos: norma reguladora, hecho imponible, base imponible, sujeto pasivo,

elementos no sujetos, cuota, gestión del impuesto, afectación de la recaudación, beneficios fisca-

les, principales elementos que se han modificado desde su creación y recaudación (tablas 3 a

10).

a) Andalucía

Tabla 3

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE ANDALUCÍA

Normativa Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

Hecho imponible Emisiones de dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y óxidos de azufre (SOx) de las

instalaciones referidas en el artículo 22 de la Ley.

Base imponible

Cuantía de carga contaminante a partir de la “suma de las unidades contaminantes de las sustan-cias emitidas desde una misma instalación industrial.”

“Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sus-tancia emitida en el período impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia” (CO2: 200.000 t/año; NOx: 100 t/año; SOx: 150 t/año).

“Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades conta-minantes, en concepto de mínimo exento.”

Sujeto pasivo

“Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sus-tituya, que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.”

Elementos no

sujetos

Emisiones “[…] procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002.”

“Las de CO2, procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de ga-ses de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones indi-viduales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.”

Cuota

Cuota integral - obtenida a partir de la aplicación de la tarifa progresiva por tramos a la base liqui-dable: hasta 10 unidades contaminantes (uc) (5.000 €/uc); entre 10,001 y 20 uc (8.000 €/uc); entre 20,001 y 30 uc (10.000 €/uc); entre 30,001 y 50 uc (12.000 €/uc); más de 50 uc (14.000 €/uc).

Cuota líquida - obtenida a partir de la aplicación de (posibles) deducciones a la cuota íntegra.

Gestión del im-

puesto

La Consejería de Economía y Hacienda es responsable de las operaciones de liquidación, recau-dación, inspección y revisión de la gestión de los impuestos.

La Consejería de Medio Ambiente es responsable de la determinación y comprobación de los parámetros ambientales que permitan la cuantificación de los impuestos.

Afectación de la

recaudación

“Financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales.”

Dotación anual del 5% de la recaudación hacia un fondo de reserva para emergencias asociadas a catástrofes ambientales.

Beneficios fisca-

les

Exenciones:

o “[…] estarán exentos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo la Junta de Anda-lucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.”

Deducciones:

o “Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el período impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al con-trol, prevención y corrección de la contaminación atmosférica.”

Bonificaciones:

o “Los sujetos pasivos […] que presenten las correspondientes declaraciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar por cada declaración-liquidación presentada.”

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Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

Art. 24. Sujetos de no sujeción – ampliación del tipo de instalaciones emisoras de CO2 no sujetas.

Art. 27. Base imponible – cambio en los valores de referencia asociados a las emisiones de CO2 de 100.000 t/año para 200.000 t/año.

Recaudación1 4.497,85 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

b) Aragón

En Aragón, el tributo fue creado por la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y

Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de

Aragón, posteriormente modificada por la Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributa-

rias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la actualidad, se encuentra en vigor el Decreto

Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma

de Aragón, que incorpora el contenido de las dos leyes anteriores (Tabla 4).

Tabla 4

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE ARAGÓN

Normativa Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autóno-ma de Aragón.

Hecho imponible Daño ambiental causado por las instalaciones que emiten a la atmósfera óxidos de azufre (SOx),

óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de carbono (CO2).

Base imponible

“[…] las cantidades emitidas a la atmósfera, de cada una de las sustancias contaminantes y por una misma instalación contaminante, durante el período impositivo correspondiente.”

Cantidades emitidas de SOx y NOx se expresarán en toneladas métricas al año (Tm/año), mientras que las emisiones de CO2 se expresarán en kilotoneladas/año.

Se aplican reducciones de 150 t/año (SOx), 100 t/año (NOx) y 100 kt/año (CO2) a la base imponible de cara al cálculo de la base liquidable.

Sujeto pasivo “Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que

causan el daño medioambiental o exploten las instalaciones en las que se desarrollan aquellas acti-vidades causantes de las emisiones contaminantes a la atmósfera gravadas por el impuesto.”

Elementos no

sujetos

“Emisión de dióxido de carbono (CO2) a la atmósfera producida por: a) La combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible; b) Las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comer-cio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que su-ponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.”

Cuota Cuota tributaria obtenida aplicando los siguientes tipos impositivos sobre la base liquidable: a) SOx y

NOx: 50 euros/Tm; b) CO2: 200 euros/kt.

Gestión del

impuesto

“La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los impuestos medioambientales corresponden a los órganos de la Administración tributaria del departamento competente en materia de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

“Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con los impuestos medioambientales.”

Afectación de la

recaudación

“[…] financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente explotado, degradado o lesionado por el efecto negativo derivado de determinadas actividades contaminantes de los recursos naturales y territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.”

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Beneficios fisca-

les

Exenciones:

o “Están exentos […] el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o los organismos y entidades públicas dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades que puedan dañar el medio ambiente, siempre que éstas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o fi-nalidades públicas.”

Deducciones

o “La cuota tributaria íntegra […] podrá ser objeto de deducción, hasta el límite del 30% de su im-porte, por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmate-rial situados o destinados dentro del ámbito de aplicación del impuesto dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contamina-ción en el medio natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

o “La deducción será del 20% del precio de adquisición o coste de producción de las inversiones efectivamente realizadas.”

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

-

Recaudación1 2.129,09 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

c) Castilla-La Mancha

Tabla 5

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE CASTILLA-LA MANCHA

Normativa Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el

medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Hecho imponible Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera SO2, NO2 u otros compuestos oxigenados del

azufre o del nitrógeno.

Base imponible “[…] cantidades emitidas durante el período impositivo de compuestos oxigenados del azufre o del

nitrógeno, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de azufre y de dióxido de nitrógeno, ponderadas por los coeficientes 1 y 1,5, respectivamente.”

Sujeto pasivo “Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el

artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 2.”

Cuota

Cuota íntegra - obtenida a partir de la multiplicación de la base imponible (BI) por los siguientes tipos impositivos: 0 €/t si BI ≤ 500 t anuales; 41€/t si 501 ≤ BI ≤ 5.000 t anuales; 72 €/t si 5.001 ≤ BI ≤ 10.000 t anuales; 96€/t si 10.0001 ≤ BI ≤ 15.000 t anuales; 120 €/t si BI > 15.000 t anuales.

Cuota líquida - obtenida a partir de la aplicación de (posibles) deducciones a la cuota íntegra.

Gestión del

impuesto “La gestión, recaudación e inspección del impuesto serán competencia de la Consejería de Eco-

nomía y Hacienda.”

Afectación de la

recaudación

“El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado en su totalidad a gastos de conservación y mejora del medio ambiente en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Beneficios fisca-

les

Exenciones:

o “Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalacio-nes de Producción de Régimen Especial.”

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La efectividad de los impuestos sobre la contaminación atmosférica en España

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12

Deducciones:

o Actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetas al método de estimación directa de la base imponible: deducción del 7% y 5% de la cuota íntegra, siem-pre que el rendimiento de los analizadores automáticos (excluyendo los períodos de calibra-ción o mantenimiento) sea igual o superior al 90%, o igual o superior al 80% e inferior al 90%, respectivamente.

o Instalaciones que en el mismo período impositivo cambien del método de estimación objetiva al de estimación directa: deducción del 4% y 2% de la cuota íntegra, siempre que el rendimien-to de los analizadores automáticos sea igual al establecido en el punto anterior, respectiva-mente.

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

Art. 8. Cuota íntegra y tipos de gravamen - incremento en los tipos impositivos asociados a las bases imponibles superiores a 500 t anuales.

Recaudación1 605,74 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

d) Cataluña (industria)

Tabla 6

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE CATALUNYA (INDUSTRIA)

Normativa

Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmós-fera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nu-clear.

Hecho imponible

“[…] Las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, de dióxido de azufre, de partículas y de carbono orgánico total que se generan tanto en instalaciones industriales incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009 como en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos, siempre que las emisiones de las instalaciones sean superiores a 150 toneladas anuales de dióxido de azufre, de 100 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno, de 50 toneladas anuales de partículas o de 150 toneladas anuales de carbono orgánico total.”

Base imponible

“[…] emisiones másicas de cada una de las sustancias contaminantes a la atmósfera emitidas por una misma instalación durante el período impositivo correspondiente.”

“Carga másica anual del establecimiento (Tm/año) = ∑ carga másica de cada foco del estableci-miento”.

Se aplican las reducciones de 150 t/año (SOx), 100 t/año (NOx), 50 t/año (partículas) y 150 t/año (COT) a la base imponible de cara al cálculo de la base liquidable.

Sujeto pasivo “[…] a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace refe-

rencia el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible.”

Cuota

Cuota íntegra - obtenida a partir de la aplicación de los siguientes tipos impositivos a la base liqui-dable (BL): 45 €/t SO2; 75 €/t NOx; 60 €/t partículas; 45 €/t COT.

Cuota líquida - obtenida a partir de la aplicación de (posibles) bonificaciones a la cuota íntegra.

Gestión del

impuesto

“La gestión, la recaudación y la inspección de los impuestos creados por la presente ley correspon-den a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, de 17 de ju-lio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.”

Afectación de la

recaudación

“[…] dotar el Fondo para la protección del ambiente atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, al Programa de vigilancia y control ambien-tal atmosférico a la industria y a medidas compensatorias de la contaminación atmosférica.”

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La efectividad de los impuestos sobre la contaminación atmosférica en España

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13

Beneficios fisca-

les

Bonificaciones:

o “Una bonificación del 50% del porcentaje que resulta de la carga másica anual proveniente de instalaciones de cogeneración ubicadas en establecimientos industriales con una potencia nominal superior a 20 megavatios térmicos que utilizan como combustible gas natural o biogás respecto a la carga másica anual del establecimiento. A los efectos de esta bonificación, el contenido de azufre del biogás no puede ser superior al que establece la normativa para el gas natural.”

o “Una bonificación del 10% de la inversión efectuada en el período impositivo en bienes del ac-tivo material destinados a la protección del medio ambiente, siempre que conlleve una mejora de las exigencias establecidas por la normativa y que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia de medio ambiente. Dan derecho a la bonificación […] las inversiones asociadas a evitar la contaminación atmosférica en los si-guientes ámbitos, siempre que sean certificadas por la Dirección General de Calidad Ambien-tal y que el importe máximo de la bonificación no supere el 15% de la cuota íntegra: 1º. Tratamiento o reducción de las emisiones a la atmósfera; 2º. Cambios de combustible por combustibles más limpios; 3º. Pavimentación para evitar emisiones difusas; 4º. Cambio en los procesos con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera.”

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

Art. 17. Bonificaciones – explicación más detallada de la bonificación asociada a las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Recaudación1

979,04 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

e) Cataluña (aviación comercial)

Tabla 7

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE CATALUNYA (AVIACIÓN

COMERCIAL)

Normativa

Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmós-fera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nu-clear.

Hecho imponible

“[…] la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.” Esto hace que en la práctica el impuesto afecte en particular al aeropuerto de El Prat. [LTO significa Landing and Take-Off (ate-rrizaje y despegue)].

Base imponible

“[…] la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aerona-ves durante el período impositivo.”

En la determinación de la BI se deben aplicar los factores de emisión determinados en la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Para los helicóp-teros se aplican los factores de emisión establecidos por la Oficina Federal de Aviación Civil de Sui-za.

BI = NV x FE medio; donde BI es la base imponible, NV es el número de vuelos (despegues) efec-tuados durante el período impositivo y FE medio es el factor de emisión medio, expresado en kilo-gramos.

FE medio = BI teórica / NV; donde BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parcia-les que resultan de multiplicar, para cada modelo de aeronave del contribuyente, el número de vue-los anuales por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo de aeronave y NV es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo.

Sujeto pasivo “[…] a título de contribuyentes, las compañías aéreas y las personas físicas o jurídicas que operan

o fletan vuelos que salen de un aeródromo de Cataluña.”

Cuota

Cuota íntegra - obtenida a partir de la aplicación del tipo impositivo de 2,5 €/kg de NOx a la base imponible.

Cuota líquida - obtenida a partir de la aplicación de (posibles) bonificaciones a la cuota íntegra.

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14

Gestión del

impuesto

“La gestión, la recaudación y la inspección de los impuestos creados por la presente ley correspon-den a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, de 17 de ju-lio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.”

Afectación de la

recaudación Ninguna.

Beneficios fisca-

les

Exenciones:

o “Las aeronaves con un factor de emisión inferior a dos kilogramos de óxidos de nitrógeno por ciclo LTO.”

o “Los vuelos que se dan en situaciones excepcionales, como los aterrizajes inducidos por pro-blemas de operatividad en aeródromos próximos, los aterrizajes de emergencia o las acciones específicas de apoyo a zonas donde se realizan campañas solidarias y humanitarias.”

Bonificaciones:

o “[…] el 5% sobre el producto de la cuota íntegra por el porcentaje de aeronaves del contribu-yente que disponen de aleta de extremidad. Este porcentaje se calcula respecto a las aerona-ves que operan en el aeródromo correspondiente.”

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

Art. 2. Objeto – se añaden a la afectación del impuesto las aeronaves en vuelos comerciales de mercancías.

Art. 3. Hecho imponible – pasan a ser sujetas al impuesto las aeronaves en vuelos comerciales de mercancías.

Art. 6 Base imponible – se elimina el límite máximo de 20.000 vuelos anuales con el que se creó inicialmente el impuesto.

Art. 7. Tipo impositivo y cuota íntegra – modificación del tipo impositivo y forma de cálculo de la cuota íntegra.

Recaudación1 2.999,08 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

f) Comunidad Valenciana

Tabla 8

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Normativa Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de

Organización de la Generalitat.

Hecho imponible Las instalaciones y otros elementos patrimoniales que emitan a la atmósfera dióxido de azufre

(SO2) u óxidos de nitrógeno (NOx).

Base imponible

“[…] cantidad emitida durante el período impositivo, expresada en toneladas métricas, resultado de la suma de las cantidades emitidas de óxidos de nitrógeno (NOx), expresadas en toneladas métri-cas equivalentes de dióxido de nitrógeno (NO2), multiplicadas por el coeficiente 1,5, y de las canti-dades emitidas de dióxido de azufre (SO2) […].”

Se aplica una reducción de 150 Tm/año a la base imponible en los casos de las emisiones de NOx y SO2 para el cálculo de la base liquidable.

Sujeto pasivo “Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los

entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general tributaria, que realicen cualquiera de las actividades a las que se refiere el apartado dos.1.”

Cuota

Cuota íntegra - obtenida a partir de la multiplicación de la base liquidable (BL) por los siguientes tipos impositivos: 9 €/Tm si BL ≤ 1.000 t anuales; 12 €/Tm si 1.000,01 ≤ BL ≤ 3.000 t anuales; 18 €/Tm si 3.000,01 ≤ BL ≤ 7.000 t anuales; 24 €/Tm si 7.000,01 ≤ BL ≤ 15.000 t anuales; 30 €/Tm si 15.000,01 ≤ BL ≤ 40.000 t anuales; 38 €/Tm si 40.000,01 ≤ BL ≤ 80.000 t anuales; 50 €/Tm BL > 80.000 t anuales.

Cuota líquida – obtenida a partir de la aplicación de (posibles) deducciones a la cuota íntegra.

Gestión del

impuesto La consejería competente en materia de hacienda es responsable por la gestión, recaudación e

inspección del impuesto.

Afectación de la

recaudación “[…] gastos de la Generalitat en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, en la

forma que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.”

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15

Beneficios fisca-

les

Exenciones:

o Las actividades realizadas por el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, y sus or-ganismos autónomos.

o La producción de energía eléctrica salvo que afecte de forma grave y evidente al medio am-biente: a) “[…] por instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica, o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás […]”; b) “[…] la in-cluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléc-trico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial […]”; c) “[…] para el autoconsumo […]”.

o “Las actividades que se lleven a cabo mediante instalaciones destinadas exclusivamente a la potabilización de aguas.”

Bonificaciones:

o “En el caso de focos emisores de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetos al método de estimación directa, se aplicará una bonificación del 7 por cien de la parte de la cuo-ta íntegra correspondiente a dichos focos, siempre que el rendimiento de los sistemas auto-máticos de medida, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 90 por cien.”

o “Cuando el rendimiento de los analizadores automáticos sea igual o superior al 80 por 100 e inferior al 90 por cien, la bonificación prevista […] será del 5 por cien de la cuota íntegra.”

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

-

Recaudación1 19.977 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

g) Galicia

Tabla 9

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE GALICIA

Normativa Ley 12/1995 de 29 de diciembre Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contami-

nación Atmosférica.

Hecho imponible La emisión atmosférica de dióxido de azufre u otros compuestos oxigenados del azufre, y dióxido de nitrógeno u otros compuestos oxigenados del nitrógeno.

Base imponible

“[…] la suma de las cantidades emitidas de cada una de las sustancias contaminantes por un mis-mo foco emisor.”

Cantidades emitidas de SO2 y NO2 se expresarán en toneladas; los compuestos oxigenados de azufre en toneladas equivalentes de dióxido de azufre; los compuestos nitrogenados en toneladas equivalentes de nitrógeno.

Sujeto pasivo “Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas o entidades que sean titulares de

las instalaciones o actividades que emitan las sustancias contaminantes gravadas.”

Cuota

Cuota tributaria determinada a partir de la aplicación de las siguientes tarifas por tramos de base: 0 €/Tm (0 a 100 Tm anuales); 36 €/Tm (100,01 a 1.000 Tm anuales); 50 €/Tm (1.000,01 a 3.000 Tm anuales); 70 €/Tm (3.000,01 a 7.000 Tm anuales); 95 €/Tm (7.000,01 a 15.000 Tm anuales); 120 €/Tm (15.000,01 a 40.000 Tm anuales); 150 €/Tm (40.000,01 a 80.000 Tm anuales); 200 €/Tm (> 80.000,01 Tm).

Gestión del

impuesto

La Xunta de Galicia aprobará las normas de aplicación del impuesto.

“El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, les corresponderán a los órganos o a las unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda que determine su norma organizativa.”

“[…] los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e indus-tria auxiliarán a los órganos de aplicación de este impuesto y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del impuesto […]”.

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16

Afectación de la

recaudación

“[…] financiar las actuaciones de la Comunidad en materia de protección medioambiental y conser-vación de los recursos naturales de Galicia.”

El 5% de la recaudación de cada ejercicio se asignará a un fondo de reserva asociado a la respues-ta a catástrofes ambientales hasta alcanzar la cuantía de seis millones de euros (mil millones de pesetas).

Beneficios fisca-

les -

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

Art. 12. Cuota tributaria – modificación de las tarifas y tramos de base en relación al antiguo artículo 12. Tarifa impositiva. Cuando la ley fue creada se contemplaba un mínimo exento de 1.000 t/año.

Recaudación1 3.882,79 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

h) Región de Murcia

Tabla 10

DETALLES DEL IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Normativa Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos

Propios año 2006.

Hecho imponible

“Constituye el hecho imponible todas las emisiones a la atmósfera de los distintos contaminantes que se relacionan en la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octu-bre de 2001 sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos res-pecto a los contaminantes afectados, en concreto los establecidos en su artículo 4.º, siendo éstos, dióxido de azufre SO2, óxidos de nitrógeno NOx, compuestos orgánicos volátiles (COV) y amoniaco NH3.”

Base imponible

“Suma de las unidades contaminantes de las sustancias emitidas desde una misma instalación industrial.”

“Las unidades contaminantes se obtienen como resultado de dividir la cantidad total de cada sus-tancia emitida en el periodo impositivo, expresada en toneladas/año, entre la cifra fijada para cada una de ellas como valor de referencia.”

“Impuesto de emisión = Uc1 + Uc2 ... + Ucn”; donde Uc1 es la unidad de contaminación del conta-minante 1.

“Valor de referencia = Será el valor límite umbral de emisión a la atmósfera en T/año, según el Anexo A1 de la Decisión 2000/479/CE.”

“Los sujetos pasivos podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades conta-minantes, en concepto de mínimo exento.”

Sujeto pasivo

“Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto.”

Elementos no

sujetos

“[…] las emisiones procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apar-tado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos recogi-das en el apartado 9.3, ambos del anexo 1 de la Ley 16/2002.”

Cuota

Cuota íntegra - obtenida a partir de la aplicación de los siguientes tipos impositivos a la base liqui-dable (BL): 5.000 €/unidad contaminante (uc) si BL ≤ 10 uc; 8.000 €/uc si 10,1 ≤ BL ≤ 20 uc; 10.000 €/uc si 20,1 ≤ BL ≤ 30 uc; 12.000 €/uc si 30,1 ≤ BL ≤ 50 uc; 14.000 €/uc si BL > 50 uc.

Cuota líquida - obtenida a partir de la aplicación de (posibles) deducciones a la cuota íntegra.

Gestión del

impuesto “Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda la titularidad de las funciones de

aplicación de los tributos, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora.”

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17

Afectación de la

recaudación

“[…] financiación de medidas en materia de protección medioambiental, en la mejora y dotación de medios materiales, personales e infraestructuras de la consejería competente en materia de medio ambiente, así como las que desarrollen la planificación regional en materia de residuos, aquellas cuya finalidad consista en la realización de infraestructuras para la gestión de residuos, la repara-ción o rehabilitación de daños ambientales, el fomento de alternativas de reducción y gestión, in-formación y sensibilización ambiental u otras; las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de los niveles de emisión autorizados, así como a la financiación de actuaciones, obras de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas litorales.”

Beneficios fisca-

les

Deducciones

o “Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica.”

o Deducción aplicada en diferentes porcentajes del importe de la inversión: 25%, para aquellas instalaciones afectadas que hayan obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental; 15%, en el caso de no que hayan obtenido dichos certificados; 30%, cuando se haya contribuido para la vigilancia atmosférica. El límite de las deducciones será del 50%.

Principales ele-

mentos que se

han modificado

desde su crea-

ción

Art. 42. Hecho imponible – mayor número de substancias contaminantes consideradas en la versión inicial.

Art. 43. Supuestos de no sujeción – eliminación de un supuesto asociado a la emisión de CO2.

Recaudación1 1.128 miles de euros (2016).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (2017).

3. ANÁLISIS COMPARATIVO

La primera sección de este apartado pretende identificar posibles puntos fuertes y débiles aso-

ciados al diseño de los impuestos incluidos en el estudio, concediendo una atención particular a

la efectividad de los mismos en cuanto a su contribución a la reducción de emisiones. Este último

aspecto será objeto de atención en la sección 5, que se centra en la incidencia de los impuestos

sobre la contaminación atmosférica. La segunda sección de este apartado presenta un análisis

de cuanto se paga por un mismo hecho en las diferentes CCAA, a partir de una simulación com-

parativa de la cuota íntegra.

3.1. Identificación de puntos fuertes y débiles

La Tabla 11 identifica algunos de los puntos fuertes y débiles de los impuestos autonómicos ana-

lizados, centrándose en los siguientes elementos: hecho imponible; tarifas impositivas; elemen-

tos de no sujeción, mínimo exentos y beneficios fiscales; y afectación del impuesto.

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18 Tabla 11

PUNTOS FUERTES Y DÉBILES DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Categoría Puntos fuertes Puntos débiles

Hecho imponible

Todas las CCAA analizadas gravan las emisiones atmosféri-cas de SOx/SO2 y NOx/NO2 provenientes del sector indus-trial. Estos gases son los principales contaminantes del conjunto de gases atmosféricos y partículas gravados (ver Figura 8; Sección 0).

1

La aplicación del impuesto sobre las emisiones de CO2 en Andalucía y Aragón, hecho que es especialmente relevante para el caso de Andalucía, dado que es la principal comuni-dad autónoma emisora de este contaminante a nivel nacio-nal (ver Tabla 17; Sección 0).

1

El gravamen de las emisiones de COT y partículas en Cata-luña.

El gravamen de las emisiones de COV y de NH3 en la Re-gión de Murcia.

Cataluña es la única comunidad autónoma que grava la contaminación atmosférica resultante de la aviación comer-cial, en concreto las emisiones de NOx.

Los daños ambientales asociados a las emisiones atmosfé-ricas pueden afectar otros territorios, que no son conside-rados en los impuestos analizados (Gago et al., 2013).

Los impuestos se centran en instalaciones y no en los da-ños ocasionados por sus respectivas emisiones (Gago et al., 2013).

La no aplicación del impuesto sobre la emisión de partícu-las en CCAA como Galicia y Andalucía, que son las dos principales emisoras de PM10 a nivel nacional (ver Tabla 17; Sección 0).

1

El NH3 fue el único contaminante que registró un aumento de emisiones entre 2007 y 2016. Sin embargo, solo la Re-gión de Murcia grava este contaminante. Cataluña, Castilla-La Mancha, Aragón y Andalucía están entre las CCAA más contaminantes.

1

Tarifas impositivas

El sistema de tarifas impositivas por tramos aplicado en las CCAA de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valen-ciana, Galicia y Región de Murcia que, bien configurado en relación al valor de las tarifas, puede beneficiar a las empre-sas menos contaminantes.

El cambio realizado en el primer tramo impositivo implemen-tado en Galicia, pasando de un mínimo exento de 1.000 t/año (vigente entre 1994 y 2008) a 100 t/año.

Tarifas bajas pueden no contribuir a la reducción de emi-siones, poniendo en cuestión la efectividad de este instru-mento. Hogg et al. (2016) realiza un análisis del potencial de una reforma de fiscalidad verde a nivel de la UE-28. En este estudio se expone que las tarifas impositivas de los impuestos autonómicos sobre la contaminación atmosférica son bajas en relación a otros Estados miembros como Di-namarca y Suecia.

La no actualización del valor de las tarifas impositivas para motivar cambios de comportamiento de los sujetos pasivos, ni tan siquiera considerando la evolución del Índice de Pre-cios de Consumo (IPC).

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19 Categoría Puntos fuertes Puntos débiles

No sujeción, míni-

mos exentos y be-

neficios fiscales

La posibilidad de realizar deducciones en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en medidas destinadas a con-trolar, prevenir y corregir la contaminación atmosférica en las CCAA de Andalucía, Aragón y Región de Murcia. Este hecho puede constituir una motivación para las empresas para reducir las emisiones.

La no sujeción de las emisiones de NH3 originadas por las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de co-rral o de cerdos en la Región de Murcia excluye del grava-men una parte significativa de emisiones de este contaminante (ver Tabla 15; Sección 4.1). Además, este contaminante no es considerado por el resto de las CCAA. Sin embargo, cabe señalar que el total de emisiones nacio-nal de este contaminante ha permanecido relativamente estable entre 1990 y 2016 y que, de acuerdo con las pro-yecciones del SEI, puede no llegar a cumplir con los com-promisos establecidos en la Directiva 2016/2284 (ver

Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referen-

cia.).2

Exclusión de diversos complejos industriales que registran cantidades de emisiones por encima del valor de umbral de información pública definido en el RD 508/2007 en las CCAA de Andalucía (SO2, NOx, CO2), Castilla-La Mancha (SOx, NOx), Comunidad Valenciana (NOx) y Región de Murcia (SO2, NOx, COV, NH3).

Afectación de la

recaudación

La afectación de la recaudación a temas ambientales en todos los impuestos aplicados al sector industrial.

La aplicación de la recaudación a medidas de control y pre-vención de la contaminación atmosférica de origen industrial en las CCAA de Aragón, Cataluña y Murcia.

La aplicación de la recaudación en temas ambientales genera-listas no relacionados con el control y prevención de la conta-minación atmosférica hace que posiblemente no se cubran las externalidades ambientales negativas asociadas a las emisio-nes atmosféricas de los contaminantes considerados.

La no afectación del impuesto a la aviación comercial en Cata-luña a medidas de orden ambiental.

En todo caso, la afectación también es considerada por algu-nos economistas como una medida que resta flexibilidad y por tanto eficiencia a las políticas de gasto de la Administración.

Fuentes: Elaboración propia a partir de la consulta de los instrumentos de regulación autonómicos referentes a la tributación sobre la contaminación atmosférica, GAGO et al.

(2013) y HOGG et al. (2016); 1 La información referente a las emisiones se basa en el total de datos validados por las autoridades competentes disponibles en el Registro Estatal de

Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) (MAPAMA, 2018g); 2 La información referente

a las emisiones se basa en los datos disponibles en la edición del año 2018 del Inventario Nacional de Contaminantes Atmosféricos (MAPAMA, 2018c); y las proyecciones realiza-

das en el Informe de Proyecciones de emisiones de gases a la atmósfera: Edición 2015-2050 (MAPAMA, 2017.

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3.2. Simulación comparativa de la cuota integra

Este análisis se centra en las emisiones asociadas al sector industrial y se realiza según tipo de

contaminante atmosférico, en concreto, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y dióxido de car-

bono, que son gravados por parte de un mínimo de dos CCAA (Tabla 12).

Tabla 12

CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS INCLUIDOS EN EL ANÁLISIS

COMPARATIVO

Contaminantes atmosféricos Comunidades Autónomas (Nº)

Dióxido de azufre (SO2) Andalucía; Aragón; Castilla-La Mancha; Cataluña; Co-

munidad Valenciana; Galicia; Región de Murcia (7).

Óxidos de nitrógeno (NOx) Andalucía; Aragón; Castilla-La Mancha; Cataluña; Co-

munidad Valenciana; Galicia; Región de Murcia (7).

Dióxido de carbono (CO2) Andalucía; Aragón (2).

La simulación comparativa se centra en la estimación de la cuota íntegra, considerando los si-

guientes aspectos metodológicos:

1) El cálculo de la cuota íntegra se realiza a partir de la información disponible en las tablas

2 a 9 referente a la estimación de la base imponible, base liquidable, tramos impositivos

y cuota íntegra.

2) No se consideran los beneficios fiscales (deducciones, exenciones, bonificaciones) en el

análisis.

La Figura 3 ilustra la simulación realizada para las emisiones de dióxido de azufre (SO2). De un

modo general, la Comunidad Valenciana, Cataluña y Aragón presentan los valores más bajos de

la cuota íntegra en el rango de emisiones considerado (0 a 90.000 t/año); Andalucía y Región de

Murcia se posicionan en una posición intermedia y se asemejan en cuanto a los valores estima-

dos; y Galicia, seguida por Castilla-La Mancha registran los valores más altos de la cuota íntegra.

Una mirada más detenida sobre el rango de emisiones comprendido entre 0 a 12.000 t/año,

muestra que Andalucía y Región de Murcia presentan valores elevados y relativamente próximos

a los de Galicia y Castilla-La Mancha, tendencia que deja de darse en la parte restante del rango

de emisiones analizado. Por último, es relevante señalar que Galicia presenta mínimos exentos

de 100 t/año, Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana de 150 t/año, Andalucía y Región de

Murcia de 450 t/año y Castilla-La Mancha de 500 t/año.

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Figura 3

SIMULACIÓN COMPARATIVA DE LA CUOTA ÍNTEGRA DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL DIÓXIDO DE AZUFRE

(SO2)

Fuente: Elaboración propia.

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En comparación con los resultados anteriores, la simulación realizada para los óxidos de nitróge-

no (NOx) presenta como algunos de los principales elementos: el valor más bajo para la comuni-

dad de Aragón a lo largo del rango de emisiones considerado; el valor más elevado para Castilla-

La Mancha en relación a otras comunidades para el rango comprendido entre aproximadamente

7.000 y 80.000 t/año; y valores de mínimos exentos de 100 t/año para Aragón, Cataluña, Co-

munidad Valenciana, y de 300 t/año para Andalucía, Castilla-La Mancha y Región de Murcia (Fi-

gura 4).

Figura 4

SIMULACIÓN COMPARATIVA DE LA CUOTA ÍNTEGRA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS ÓXIDOS DE

NITRÓGENO (NOX)

Fuente: Elaboración propia.

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La Figura 5 presenta los resultados de la simulación realizada para Andalucía y Aragón en cuanto

a las emisiones de dióxido de carbono (CO2). Los resultados indican que Aragón presenta los va-

lores de la cuota más elevados hasta cerca del nivel de emisiones de 6.600 t/año, mientras que

Andalucía presenta valores más altos a partir de ese punto. Además, los mínimos exentos son de

600 y 100 kt/año para las dos comunidades, respectivamente.

Figura 5

SIMULACIÓN COMPARATIVA DE LA CUOTA ÍNTEGRA DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL DIÓXIDO DE CARBO-

NO (CO2)

Fuente: Elaboración propia.

4. ALCANCE DE LOS IMPUESTOS Y RECAUDACIÓN

Este apartado analiza el alcance de los impuestos sobre las emisiones del sector industrial res-

pecto al número de sujetos pasivos y cantidades de emisiones afectadas durante el último año

disponible. Además, presenta información sobre la recaudación atribuible a cada impuesto desde

la fecha de su aprobación.

4.1. Alcance

Para obtener los datos correspondientes al número de sujetos pasivos, así como de las cantida-

des de emisiones afectadas, se contactó a las autoridades competentes de las CCAA. Sin embar-

go, con la excepción de la Región de Murcia, no fue posible disponer de estos datos para el

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análisis. En consecuencia, se realizó una aproximación a partir de los datos del Registro Estatal

de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Ali-

mentación y Medio Ambiente (MAPAMA). Concretamente, se utilizaron dos tipos de datos del

PRTR:

1) Los datos públicos, es decir, aquellos datos validados que superan los umbrales de in-

formación pública definidos en el RD 508/2007. Estos umbrales para los contaminantes

considerados en este estudio son: CO2 (100.000 kt/año); COVNM (100.000 t/año); NH3

(10.000 t/año); NOx/NO2 (100.000 t/año); SOx/SO2 (150.000 t/año); y partículas - PM10

(50.000 t/año). También cabe señalar que el RD 508/2007 no presenta un valor umbral

para las emisiones a la atmósfera de COT, especificando lo siguiente: “Se notificarán las

emisiones de estas sustancias, aunque no serán incluidos, en principio, dichos datos en

la información que el Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de los requisitos de

información, deba remitir a organismos europeos o cualquiera otro de carácter nacional”.

2) Todos los datos validados por las autoridades competentes (incluyen los datos públicos).

La Tabla 13 presenta el rango comprendido entre el número de complejos industriales asociados

a los datos públicos y el total de datos validados para cada comunidad y contaminante. Estos

datos no integran las especificidades normativas de cada comunidad autónoma respecto a as-

pectos como la no sujeción, mínimos exentos, exenciones, etc.

Los resultados indican que los complejos industriales analizados corresponden a un mínimo del

0% del total de complejos de España en el caso de los datos públicos referentes a las partículas

(PM10) y un máximo de 65,2% para el total de datos validados asociados a SOx/SO2.

Tabla 13

NÚMERO DE COMPLEJOS INDUSTRIALES CON DATOS PÚBLICOS Y TOTAL DE DATOS VALIDADOS SEGÚN

COMUNIDAD AUTÓNOMA Y CONTAMINANTE (2016)

Comunidad Autónoma

SO2/SOx1

NO2/NOx1

CO21

COT2 Partículas –

PM101 COV

1 NH3

1

Andalucía 16 - 250 43 - 254 41 - 250 - - - -

Aragón 2 - 14 14 - 140 8 - 84 - - - -

Castilla-La Mancha

8 - 230 11 - 230 - - - - -

Cataluña 3 - 249 27 - 466 - 0 - 91 0 - 222 - -

Comunidad Valenciana

1 - 294 37 - 319 - - - - -

Galicia 17 - 110 20 - 114 - - - - -

Región de Murcia

2 - 36 4 - 46 - - - 4 - 21 124 - 142

Total 49 - 1.183 156 - 1.549 49 - 334 0 - 91 0 - 222 4 - 21 124 - 142

% respecto a España

53,3% - 65,2% 63,4% - 66,6% 30,1% - 15,3% 23,5%a 0% - 15,7% 4,9% - 1,6% 5,8% - 4,7%

Fuente: Elaboración propia a partir de 1MAPAMA (2018g); 2 MAPAMA (2018h).

Nota: a Se presenta únicamente el porcentaje en relación al total de dados validados por las autoridades competentes dado que ni Cataluña ni España tienen complejos industriales bajo la categoría de datos públicos.

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La Tabla 14 presenta las cantidades de emisiones asociadas a los complejos presentados en la

tabla anterior. Las cantidades de emisiones respecto al total de España variaron entre 0% para

los datos públicos referentes a partículas (PM10) y 53,8% para el total de datos validados aso-

ciados a SOx/SO2.

Tabla 14

CANTIDADES DE EMISIONES CON DATOS PÚBLICOS Y TOTAL DE DATOS VALIDADOS SEGÚN COMUNIDAD

AUTÓNOMA Y CONTAMINANTE (2016; KT)

Comunidad Autónoma

SO2/SOx NO2/NOx CO2 COT Partículas

– PM10 COV NH3

Andalucía 21,3 - 23,4 32,6 - 35,2 22.507 -

24.172,6 - - - -

Aragón 17,3 - 17,9 11,2 - 12,1 4.892,8 -6.098,9

- - - -

Castilla-La Mancha

4,9 - 5,6 15,4 - 16,9 - - - - -

Cataluña 4,2 - 5,7 14 - 18 - No existe

información. 0 - 0,5 - -

Comunidad Valenciana

3 - 4,9 14,4 - 17,6 - - - - -

Galicia 28,9 - 29,8 27,7 - 28,9 - - - - -

Región de Murcia

2,2 - 2,4 1,8 - 2,5 - - - 6,6 – 6,7 2,76 – 2,83

Total 81,9 - 89,9 117,1 - 131,2 27.399,8 - 30.271,6

0 - 0,5 6,6 – 6,7 2,76 – 2,83

% respecto a España

52,6% - 53,8% 48,2% - 49,8% 25,4% - 24,3% - 0% - 4,8% 13,2% - 11,9% 5,1% - 4,9%

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018h).

Para estimar cuantas empresas resultaron deudoras, se tendrían que considerar las especifici-

dades de las normativas autonómicas para poder excluir de la estimación las empresas no suje-

tas, las exentas, así como aquellas que no alcanzaron los umbrales de emisión sujetos. Los

umbrales referentes a estas cantidades son diferentes entre las varias CCAA, así como en rela-

ción a los umbrales de información pública definidos en el RD 508/2007, con la excepción de

Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana (para el SOx/SO2) y Galicia (para el NOx/NO2).

Como consecuencia de estas diferencias y de la dificultad en identificar todas las empresas no

sujetas, exentas, así como la información referente a posibles deducciones y bonificaciones, no

se pudo realizar la estimación de las empresas que resultaron deudoras. En ese sentido, los da-

tos presentados anteriormente deben ser interpretados como una aproximación. A título de

ejemplo se contrastaron los datos anteriores con la información facilitada por la Dirección Gene-

ral de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a empresas

declarantes y emisiones asociadas. Los resultados presentados en la Tabla 15 indican una ma-

yor aproximación para el número de empresas emisoras de SOx/SO2, mientras que la mayor dis-

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crepancia corresponde al NH3. La explicación reside en el hecho de que la normativa de esta

comunidad autónoma determina como elementos de no sujeción “[…] las emisiones procedentes

de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones

destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos

del anexo 1 de la Ley 16/2002.” (Art. 43). Este tipo de instalaciones se pueden identificar en el

PRTR, en concreto un total de 123 y 130 complejos industriales correspondientes a la categoría

de datos públicos y al total de datos validados por las autoridades competentes, respectivamen-

te. La exclusión de estos complejos minimiza la diferencia con el número de empresas declaran-

tes.

Tabla 15

COMPLEJOS INDUSTRIALES, EMPRESAS DECLARANTES Y CANTIDADES DE EMISIONES EN LA COMUNI-

DAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA (2016)

Categoría SOx/SO2 NOx/NO2 COV NH3

Complejos industriales (datos públicos; nº)1

2 4 4 124

Complejos industriales (total de datos vali-

dados; nº)1 36 46 21 142

Empresas declarantes (nº)2

13 17 6 4

Emisiones (datos públicos; t)3

2.182,9 1.839,2 6.569,0 2.764,1

Emisiones (total de datos validados; t)3

2.430,7 2.470,8 6.658,8 2.825,8

Emisiones declaradas (t)2

2.404,9 3.225,2 5.950,7 38,9

Fuentes: Elaboración propia a partir de 1 MAPAMA (2018g); 2 Información facilitada por la Dirección General de Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (26/03/2018); 3MAPAMA (2018h).

4.2. Recaudación

La recaudación total de los impuestos autonómicos sobre la contaminación atmosférica varió

entre aproximadamente 15,6 y 36,2 millones de euros en 2007 y 2015, respectivamente (Tabla

16; Figura 6). Aun así, es necesaria cierta cautela a la hora de interpretar estos valores agrega-

dos porque en algunos casos la información de la recaudación no es completa para la totalidad

de la serie. Considerando el último año del análisis, la Comunidad Valenciana presentó el 55,2%

del total recaudado por las CCAA, seguida de Andalucía (12,4%) y Galicia (10,7%) (Figura 7).

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Tabla 16

RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ENTRE

2002 Y 2016 (MILES DE EUROS)

Año Andalucía1,2

Aragón1 Castilla-La

Mancha1

Cataluña (industria)

3 Cataluña

(aviación)3

Comunidad Valenciana

1 Galicia4

Región de Mur-

cia1

Totale

2002 NE NE ND NE NE NE

15.583,21 a

15.583,2

2003 NE NE 15.334,26

b

(1.732,77c)

NE NE NE 15.443,37

a 17.176,1

2004 10.548,351 NE 15.063,07

b

(1.702,13c)

NE NE NE 17.226,12

a 29.476,6

2005 13.084,202 NE 15.662,44

b

(1.769,86c)

NE NE NE 15.117,28

a 29.971,3

2006 10.212,362

10.336,62 19.105,57

b

(2.158,93c)

NE NE NE 15.304,47 826,97 38.839,4

2007 11.788,702

11.065,74 20.638,97

b

(2.332,20c)

NE NE NE 13.384,55 844,50 39.415,7

2008 7.714,392

7.392,24 19.737,15

b

(2.230,30c)

NE NE NE 3.444,4 699,56 21.480,9

2009 5.870,992

1.705,17 19.973,30

b

(2.256,98c)

NE NE NE 2.167,89 610,63 12.611,7

2010 3.782,021

2.513,12 16.939,16

b

(1.914,13c)

NE NE NE 2.131,86

ND 10.341,1

2011 5.614,392

- 690,79 1.976,60 NE NE NE

2.492,74 407,00 9.799,9

2012 5.109,702

5.430.26 ND

NE NE NE

3.556,59 ND

14.096,6

2013 4.297,111 ND

-

204.992,15b,d

NE NE ND

2.922,08 4.967,78b 12.189

2014 4.626,571

530,12 940,12 ND ND

24.305 2.888,05 1.166 34.455,9

2015 4.952,862 ND

ND

120 ND ND

4.536,9 ND

9.489,8

2016 4.497,851

2.129,09 605,74 973 2.999 19.977 3.882,8 1.128 36.192,5

Fuentes: Elaboración propia a partir de 1 Ministerio de Hacienda y Función Pública (2018); 2Consejería de Hacienda y

Administración Pública (2018); 3 IDESCAT (2018a); 4 Instituto Galego de Estatística (2017).

Notas:a Impuesto pendiente de implementación; b Incluye otras modalidades; c Valor estimado para la modalidad de

emisiones de contaminantes, asumiendo un porcentaje de 11,3% del valor total para todas las modalidades, corres-

pondiente al valor real del año 2011; dLa STC 60/2013, de 13 de marzo de 2013 declaró inconstitucionales y nulos

los hechos imponibles asociados a la producción termonuclear de energía eléctrica y al almacenamiento de residuos

radiactivos. Ello explica el valor negativo para este ejercicio; e Para el cálculo del total fueron utilizados los valores

estimados para Castilla-La Mancha según la operación definida en c y no fue incluido el valor correspondiente a 2013; ND Dato no disponible; NE Legislación no existente.

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Figura 6

RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ENTRE

2002 Y 2016 (MILES DE EUROS)

Fuente: Elaboración propia a partir de las fuentes y consideraciones indicadas en la Tabla 16.

Figura 7

RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

EN 2016 (%)

Fuente: Elaboración propia a partir de 1 Ministerio de Hacienda y Función Pública (2018); 2 IDESCAT (2018a); 3 Instituto

Galego de Estatística (2017).

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5. INCIDENCIA OBSERVADA SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Este apartado se centra en la contaminación atmosférica de origen industrial. La primera sección

presenta la evolución de la contaminación en España, mientras que la segunda y tercera seccio-

nes inciden sobre la incidencia del impuesto sobre la contaminación a nivel autonómico. Consi-

derando que los datos disponibles en el PRTR solo abarcan el periodo comprendido entre 2007 y

2016, en las dos últimas secciones se analizan únicamente aquellas CCAA que implementaron el

impuesto durante estos años, en concreto Cataluña y la Comunidad Valenciana. Esto permite

poder observar la existencia de posibles efectos de los impuestos sobre la contaminación at-

mosférica.

5.1. Contaminación atmosférica en España

La información presentada en esta sección corresponde al total de datos validados por las auto-

ridades competentes disponibles en el PRTR. La magnitud de estos datos es inferior a los valores

de emisiones incluidos en el Inventario Nacional de Contaminantes Atmosféricos (ver Tabla 1).

Las figuras 8 y 9 indican que, con la excepción del amoniaco (NH3), España registró una reduc-

ción en la emisión de todos los gases contaminantes y partículas analizados entre 2007 y 2016.

El mayor descenso correspondió a los óxidos de azufre (SOx), representando en 2016 menos del

20% del nivel de 2007.

Figura 8

EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y PARTÍCULAS EN ESPAÑA EN 2007 Y 2016

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Nota: La información presentada corresponde al total de datos validados por las autoridades competentes.

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Figura 9

EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES Y PARTÍCULAS EN ESPAÑA ENTRE 2007 Y 2016 (NÚMEROS

ÍNDICE; BASE 100)

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Nota: La información presentada corresponde al total de datos validados por las autoridades competentes.

La Tabla 17 presenta el ranking de las 5 primeras CCAA en lo que se refiere a la emisión de los

contaminantes considerados. Se puede observar que Andalucía, Castilla y León y Galicia se en-

cuentran en 5 de los 6 rankings considerados, Asturias en 4, Cataluña en 3, Aragón y País Vasco

en 2 y Región de Murcia en 1.

Tabla 17

RANKING DE LAS CCAA MÁS CONTAMINANTES DE ESPAÑA

Ranking (orden

decreciente de emisio-

nes)

SOx/SO2 NOx/NO2 CO2 Partículas – PM10 COVNM NH3

CCAA % CCAA % CCAA % CCAA % CCAA % CCAA %

1 Galicia 17,9 Canarias 14,1 Andalucía 19,4 Galicia 20,6 Cataluña 15,7 Cataluña 32,6

2 Castilla y

León 14,9 Galicia 11 Asturias 14,6 Andalucía 16,3 Galicia 12,9

Castilla y León

19,8

3 Andalucía 14 Andalucía 13,4 Cataluña 12,4 Asturias 14,3 Región de

Murcia 11,9

Castilla-La Man-

cha 10,6

4 Asturias 11,8 Castilla y

León 10,1 Galicia 11,7 Castilla y León 11,3

Castilla-La Mancha

10,5 Aragón 9,7

5 Aragón 10,7 Asturias 10,1 Castilla y

León 7,5 País Vasco 5,8 País Vasco 10,1 Andalucía 7,2

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Notas: La información presentada corresponde al total de datos validados por las autoridades competentes; no existe

información disponible sobre el carbono orgánico total.

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31

5.2. Incidencia de los impuestos en las emisiones observadas en las CCAA

Esta sección analiza la incidencia de los impuestos sobre las emisiones de óxidos de azufre y

óxidos de nitrógeno en Cataluña y la Comunidad Valenciana. Para ello se utilizaron los datos

públicos validados así como el total de datos validados por las autoridades competentes disponi-

bles en el PRTR.

La información disponible en el PRTR se refiere a los óxidos de azufre de una forma agregada.

Aunque las dos comunidades gravan únicamente el dióxido de azufre, se supone que las emisio-

nes de este contaminante representan la mayoría del total de óxidos de azufre, por lo que se

considera que los datos del PRTR son una buena aproximación a las emisiones de dióxido de

azufre. El análisis se hará igualmente según la fuente de emisión, considerando las actividades

industriales indicadas en el PRTR: 1. Instalaciones de combustión/energéticas; 2. Producción y

transformación de metales; 3. Industrias Minerales; 4. Industria química; 5. Gestión de residuos y

aguas residuales; 6. Industria derivada de la madera (papel y cartón); 7. Ganadería y acuicultura

intensiva; 8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas; y

9. Otras actividades (tratamiento de productos textiles, fabricación de grafito, etc.).

5.2.1. Cataluña

La Ley 12/2014, de 10 de octubre, que regula el impuesto sobre la contaminación atmosférica

de esta comunidad, especifica que el hecho imponible incide sobre las emisiones superiores a

150 t/año (dióxido de azufre), 100 t/año (óxidos de nitrógeno), 50 t/año (partículas) y 150 t/año

(carbono orgánico total) (Capítulo II; Art. 12). Con la excepción del COT, estos umbrales son simi-

lares a los umbrales de información pública considerados en el RD 508/2007, que constituyen

los datos públicos presentados en el PRTR. Así, estos datos son considerados una buena aproxi-

mación al número de empresas que tributan por este impuesto y a sus respectivas emisiones.

a) Óxidos de azufre (SOx/SO2)

La información presentada en la Tabla 18 referente a los datos públicos se centra mayoritaria-

mente sobre las actividades “1. Instalaciones de combustión/energéticas” y “3. Industrias Mine-

rales”. Las dos actividades representaron el 88,1% y 11,9% de las emisiones correspondientes a

2016, respectivamente.

A nivel agregado, las emisiones de óxidos de azufre registraron una reducción de 86,9% entre

2007 y 2016, pasando de 32,4 a 4,2 miles de toneladas, respectivamente. La reducción fue

constante en todos los años con excepción de 2015 a 2016, donde se registró un incremento de

aproximadamente 3,5 miles de toneladas hasta 4,2. Así pues, no es evidente que la implementa-

ción del impuesto en 2014 haya contribuido a la reducción de las emisiones, si bien se ha produ-

cido en un contexto de repunte económico.

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32

Tabla 18

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE SOX/SO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA -

DATOS PÚBLICOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalaciones de combustión/energéticas

24.830 17.035 18.868,5 17.987,7 14.909 9.892 7.121 6.445 2.846,6 3.741,3 -84,9 88,1

2. Producción y trans-formación de metales

- 153 - - - - 203,7 - - - - -

3. Industrias minerales 3.728 2.260 2.216,8 1.173,5 1.187,5 857,4 3.234,4 517,6 506,6 507,6 -86,4 11,9

4. Industria química 3.785 2.722 163,4 - - 160,9 - - - - - -

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas

- - - 161,8 =161,8 - - - - - - -

Total 32.343 22.170 21.248,6 19.323 16.258,4 10.910,3 10.559,2 6.962,6 3.353,1 4.248,9 -86,9 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018i).

Notas: Los símbolos, o = representan un incremento, reducción o igualdad en relación al año anterior, respectiva-

mente. No existe información para las actividades “5. Gestión de residuos y aguas residuales”, “6. Industria derivada

de la madera (papel y cartón)”, “7. Ganadería y acuicultura intensiva” y “9. Otras actividades”.

La Tabla 19 presenta el total de datos validados por las autoridades competentes. En compara-

ción a los datos públicos, esta tabla presenta más información sobre las emisiones de otras acti-

vidades, lo que indica que en muchos casos las emisiones no superaron los umbrales de

información pública.

En cuanto a la evolución de las cantidades emitidas según actividad industrial entre 2007 y

2016, con la excepción de la actividad “2. Producción y transformación de metales” (+2,2%),

todas las demás registraron una reducción de las emisiones, comprendidas entre un mínimo del

5,9% (5. Gestión de residuos y aguas residuales) y un máximo del 99,3% (6. Industria derivada de

la madera).

Respecto a la importancia de cada actividad en el conjunto de las emisiones, las instalaciones de

combustión/energéticas se destacan como las más contaminantes con el 66,7% del total de

emisiones en 2016. La Figura 10 ilustra la evolución de las emisiones según actividad industrial

en el periodo analizado, distinguiendo entre datos públicos y el resto de datos (calculado a partir

de la diferencia entre el total de dados validados por las autoridades competentes y los datos

públicos).

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33

Tabla 19

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE SOX/SO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA -

TOTAL DE DATOS VALIDADOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalacio-nes de com-bustión / energéticas

24.885,4 17.115,4 18.965,8 18.109,01 15.074,7 9.997,1 7.208,5 6.647,7 2.978,6 3.854,7 -84,5 66,6

2. Producción y transforma-ción de meta-les

86,9 205,6 188,6 119,4 18,5 65,9 234,1 120,7 96,3 88,8 2,2 1,5

3. Industrias minerales

4.785,4 3.734,4 3.184 2.277,7 1.927,2 1.457,2 3.720,04 1.337,8 1.292,6 1.369,2 -71,4 23,7

4. Industria química

3.853,7 2.805,1 286,8 279,8 270,5 314,1 252,6 192,8 228,1 192,4 -95,0 3,3

5. Gestión de residuos y aguas resi-duales

225,9 172,8 225,4 287,1 168,5 337,5 357,5 298,8 231,8 212,5 -5,9 3,7

6. Industria derivada de la madera (papel y cartón)

208,2 156,5 76,9 71,5 86,3 38,6 0,4 0,8 1,9 1,4 -99,3 0,03

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas

95,4 101,3 164,2 319,3 258,5 130,3 158,2 141,9 36,4 54,6 -42,8 0,9

9. Otras actividades

66,04 31,7 48,8 56,6 32,9 9,1 7,3 10,1 9,9 10,05 -84,8 0,2

Total 34.206,8 24.322,6 23.140,4 21.520,4 17.837 12.350,01 11.938,6 8.750,5 4.875,7 5.783,6 -83,1 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Notas: Los símbolos representan un incremento o reducción en relación al año anterior, respectivamente. No existe

información para la actividad “7. Ganadería y acuicultura intensiva.

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34 Figura 10

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE SOX/SO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA - DATOS PÚBLICOS Y RESTO DE DATOS (2007-2016; T)

Fuentes: Datos públicos - MAPAMA (2018i); resto de datos - calculado a partir de la diferencia entre el total de dados validados por las autoridades competentes disponible en

MAPAMA (2018g) y los datos públicos.

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35

La Tabla 20 y la Figura 11 presentan la relación entre emisiones agregadas de SOx/SO2y el valor

añadido bruto (VAB) referente al sector industrial. Analizando los datos públicos, los resultados

indican que hubo una reducción de las toneladas equivalentes de emisiones de SOx/SO2por

millón de euro generado por el sector industrial, en concreto de 0,8 hacia 0,1 entre 2007 y 2016,

respectivamente. Esta tendencia fue mayoritariamente ocasionada por la reducción de emisiones

(variación de -86,9% entre 2007 y 2016; Tabla 18), aunque también se observó un aumento del

VAB en el periodo analizado (+7,3%). Estos resultados indican que la reducción de las emisiones

no estuvo asociada al ciclo económico.

Tabla 20

RELACIÓN ENTRE EMISIONES AGREGADAS DE SOX/SO2 Y VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN CATALUÑA

(2007-2016)

Categorías 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

VAB industria (precios corrientes; millones de euros – base 2010)

1

40.546 40.804 36.188 38.195 38.548 37.016 37.665 39.012 41.693 43.515 7,3

Emisiones (datos públi-cos) en relación al VAB industria (t/millones de euros)

0,8 0,54 0,59 0,51 0,42 0,29 0,28 0,18 0,08 0,1 -87,8

Emisiones (datos tota-les) en relación al VAB industria (t/millones de euros)

0,84 0,6 0,64 0,56 0,46 0,33 0,32 0,22 0,12 0,13 -84,2

Nota: Los símbolos representan una reducción o incremento en relación al año anterior, respectivamente. En el caso

del VAB (industria), los colores de los símbolos son inversos a los presentados para las emisiones.

Fuentes: Elaboración propia a partir de los datos agregados de emisiones indicados en las tablas 18 y 19 e1 IDESCAT

(2018b).

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Figura 11

EMISIONES AGREGADAS DE SOX/SO2 Y DEL VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN CATALUÑA (2007-2016)

Fuentes: Elaboración propia a partir de 1 MAPAMA (2018i); 2 MAPAMA (2018g); 3 IDESCAT (2018b).

b) Óxidos de nitrógeno (NOx/NO2)

En comparación con los óxidos de azufre, los datos públicos referentes a los óxidos de nitrógeno

abarcan más actividades (Tabla 20). Las tres actividades más contaminantes en 2016 fueron “1.

Instalaciones de combustión / energéticas” (40,9% del total), “3. Industrias Minerales” (30,4%

del total) y “4. Industria química” (18,3% del total).

A nivel agregado, las emisiones de óxidos de nitrógeno registraron una reducción del 61,3% entre

2007 y 2016, pasando de 36,2 a 14 miles de toneladas, respectivamente. La reducción ocurrió

en todos los años con la excepción del periodo 2011-2012, cuando se dio un incremento de

aproximadamente 20,6 hasta 22 miles de toneladas. A partir de la implementación del impuesto

autonómico en 2014 las emisiones continuaron la tendencia decreciente (actividades 3, 4 y 8),

mientras que las actividades 1, 2, 5 y 6 registraron algunos periodos de aumento. A partir de este

análisis no se puede concluir que el impuesto haya contribuido a la reducción de las emisiones

de este contaminante, puesto que muchas otras dinámicas económicas concurrieron en el mis-

mo periodo.

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37

Tabla 21

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE NOX/NO2SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA -

DATOS PÚBLICOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalaciones de combustión / energéticas

11.554 10.261 10.215,2 8.806,9 7.437,7 7.113,6 5.659,9 5.798,6 6.753,1 5.732 -50,4 40,9

2. Producción y transformación de metales

251 347 411,2 474,8 202,1 227,8 269,7 249 276,2 293,1 16,8 2,1

3. Industrias minerales

17.217 17.164 10.707 8.216,2 7.073,5 8.726,7 7.813,2 7.192,8 5.028,9 4.262 -75,2 30,4

4. Industria química

4.726 4.159 4.296,4 4.053,6 4.124,4 3.976,9 3.032,3 2.942,7 2.846 2.562,3 -45,8 18,3

5. Gestión de residuos y aguas residua-les

1.112 762 663,8 679 352,7 759,1 754,9 772,3 838,5 610,9 -45,1 4,4

6. Industria derivada de la madera (papel y cartón)

1.005 652 1.893,5 948,4 632,3 864,8 1.224,7 567,5 655,9 293,3 -70,8 2,1

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria ali-mentaria y de las bebidas

319 447,0 435,2 756,8 769,3 330,0 327,2 171,2 169,6 145,8 -54,3 1,0

9. Otras activi-dades

- - - - - - 256,0 - - 109,2 - 0,8

Total 36.184 33.792 28.622,4 23.935,7 20.592 21.999 19.337,7 17.694,1 16.568,2 14.008,6 -61,3 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018i).

Nota: Los símbolos, o =representan un incremento, reducción o igualdad en relación al año anterior, respectivamen-

te. No existe información para la actividad “7. Ganadería y acuicultura intensiva”.

En comparación con los datos anteriores, las cantidades emitidas agregadas referentes al total

de datos validados del PRTR también siguieron la tendencia decreciente en el periodo analizado

(variación de -53,3% entre 2007 y 2016). Sin embargo, si se observan los resultados dispuestos

por actividad, se puede verificar que algunas actividades registraron esa tendencia (actividades

2, 5, 8 y 9) (Tabla 22). La Figura 12 proporciona otra lectura de los datos, presentando la evolu-

ción de las emisiones según actividad y tipo de datos (datos públicos y resto de datos).

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Tabla 22

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE NOX/NO2SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA -

TOTAL DE DATOS VALIDADOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalacio-nes de com-bustión / energéticas

12.413,2 11.340,9 11.169,4 10.035,2 8.493,6 7.938,1 6.880,5 6.635,0 7.430,9 6.532,5 -47,4 34,8

2. Producción y transforma-ción de meta-les

555,6 590,3 648,2 702,2 481,8 563,3 741,1 755,2 670,5 641,3 15,4 3,4

3. Industrias minerales

18.249 18.149,6 11.410,7 8.955,3 7.615,8 9.135,3 8.266,5 7.796,1 5.565,9 4.955,4 -72,8 26,4

4. Industria química

5.437,5 5.090,3 5.010,8 4.755,6 4.863,4 4.831,7 3.987,3 3.691,4 3.558,3 3.336,4 -38,6 17,8

5. Gestión de residuos y aguas resi-duales

1.361,4 1.373,6 1.617,3 1.601,4 1.560,8 1.904,9 1.747,6 1.606,2 1.651,4 1.470,9 8,0 7,8

6. Industria derivada de la madera (papel y cartón)

1.303,6 1.205,7 2.144,2 1.194,2 826,0 1.051,9 1.404,7 849,5 995,0 657,7 -49,5 3,5

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas

651,9 780,0 882,6 1.331,7 1.369,7 833,6 860,3 925,2 865,0 836,1 28,3 4,5

9. Otras actividades

222,0 164,8 170,9 276,2 198,3 246,4 470,6 239,4 267,7 338,1 52,3 1,8

Total 40.194,3 38.695,2 33.054,1 28.851,9 25.409,5 26.505,2 24.358,5 22.498,2 21.004,7 18.768,6 -53,3 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Nota: Los símbolos representan un incremento o reducción en relación al año anterior, respectivamente. No existe

información para la actividad “7. Ganadería y acuicultura intensiva”.

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Figura 12

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS NOX/NO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN CATALUÑA – DATOS PÚBLICOS Y RESTO DE DATOS (2007-2016; T)

Fuentes: Datos públicos - MAPAMA (2018i); resto de datos - calculado a partir de la diferencia entre el total de dados validados por las autoridades competentes disponible en

MAPAMA (2018g) y los datos públicos.

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La Tabla 23 y la Figura 13 indican la relación entre emisiones agregadas de NOx/NO2y el VAB del

sector industrial. Centrándose en los datos públicos, se puede observar una reducción desde

0,89 hasta 0,32 toneladas equivalentes de emisiones de NOx/NO2por millón de euro generado

por este sector entre 2007 y 2016, respectivamente. Este descenso fue menor que el observado

en el caso de los SOx/SO2, aunque también fue principalmente ocasionado por la reducción de

emisiones (variación de -61,3% entre 2007-2016; Tabla 21), y en menor escala por el aumento

del VAB (+7,3%).

Tabla 23

RELACIÓN ENTRE EMISIONES AGREGADAS DE NOX/NO2 Y VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN CATALUÑA

(2007-2016)

Categorías 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Var.

2007-2016 (%)

Emisiones (datos públi-cos) en rela-ción al VAB industria (t/millones de euros)

0,89 0,83 0,79 0,63 0,53 0,59 0,51 0,45 0,40 0,32 -63,9

Emisiones (datos totales) en relación al VAB industria (t/millones de euros)

0,99 0,95 0,91 0,76 0,66 0,72 0,65 0,58 0,50 0,43 -56,5

Nota: Los símbolos representan una reducción o incremento en relación al año anterior, respectivamente.

Fuentes: Elaboración propia a partir de los datos agregados de emisiones indicados en las tablas 18 y 19 y los datos

de VAB (industria) presentados en la Tabla 20.

Figura 13

EMISIONES AGREGADAS DE NOX/NO2 Y DEL VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN CATALUÑA (2007-2016)

Fuentes: Elaboración propia a partir de 1 MAPAMA (2018i); 2 MAPAMA (2018g); 3 IDESCAT (2018b).

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5.2.2. Comunidad Valenciana

La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financie-

ra, y de Organización de la Generalitat, que incluye el gravamen sobre la contaminación atmosfé-

rica, contempla una reducción de 150 Tm/año a la base imponible en los casos de las emisiones

de NOx y SO2 para el cálculo de la base liquidable. Esta reducción se asemeja al umbral de infor-

mación pública definido por el RD 508/2007 únicamente en el caso del SO2, dado que el umbral

asociado a los NOx es de 100 t/año. Esto significa que los datos públicos del PRTR para esta

Comunidad constituyen una mejor aproximación al número de entidades deudoras y a sus res-

pectivas emisiones de SO2 en comparación a los NOx/NO2.

a) Óxidos de azufre (SOx/SO2)

Según la información presentada en las tablas 24 y 25, los datos públicos referentes a este con-

taminante abarcan únicamente tres actividades (“1. Instalaciones de combustión / energéticas”,

“3. Industrias Minerales” y “4. Industria química”), mientras que el total de datos validados inclu-

ye todas las actividades. Este hecho aparece bien ilustrado en la Figura 14.

Considerando los datos públicos (Tabla 24), el total de emisiones registró un descenso del 79,3%

entre 2007 y 2016. Sin embargo, en el periodo posterior a la implementación del impuesto

(2012-2016), las emisiones han oscilado, lo que no permite concluir que haya ocurrido un efecto

evidente del impuesto en la emisión de este contaminante. La introducción del impuesto ha sido

concurrente con otras dinámicas económicas que dificultan la percepción de sus efectos.

Tabla 24

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE SOX/SO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNI-

DAD VALENCIANA - DATOS PÚBLICOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalaciones de combustión / energéticas

5.003 2.870 3.590 3.440 3.050 2.695 2.026 2.943,5 3.103,8 2.956,9 -40,9 100

3. Industrias minerales

9.269 4.586 1.782 1.845 1.457 339,1 162 - - - - -

4. Industria química

- 241 282 - - - - - - - - -

Total 14.272 7.697 5.654 5.285 4.507 3.034 2.188 2.943,5 3.103,8 2.956,9 -79,3 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018i).

Notas: Los símbolos representan un incremento o reducción en relación al año anterior, respectivamente. No existe

información para las actividades “2. Producción y transformación de metales”, “5. Gestión de residuos y aguas residua-

les”, “6. Industria derivada de la madera (papel y cartón)”, “7. Ganadería y acuicultura intensiva”, “8. Productos de

origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas” y “9. Otras actividades”.

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Tabla 25

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE SOX/SO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA

COMUNIDAD VALENCIANA - TOTAL DE DATOS VALIDADOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalaciones de combustión / energéticas

5.007 2.908,4 3.622,2 3.511,0 3.113,7 2.752 2.078,8 2.969,1 3.128,4 2.975,7 -40,6 60,2

2. Producción y transformación de metales

33,9 34,4 29,6 17,3 4,8 46 32,0 32,9 26,6 40,6 19,6 0,8

3. Industrias minerales

14.921,9 9.770,8 5.312,9 5.720,2 5.529,8 2.109,8 1.926,8 1.965,3 1.609,4 1.605,3 -89,2 32,5

4. Industria química 254,5 334,6 368,1 209,9 218,4 14,2 26,2 67,6 112,3 131,8 -48,2 2,7

5. Gestión de residuos y aguas residuales

123,1 79,4 117,8 110,5 82,3 116,8 134,2 43,6 84,7 98,3 -20,2 2,0

6. Industria derivada de la madera (papel y cartón)

125,4 81,9 3,0 2,8 =2,8 8,3 6,5 15,3 8,4 6 -95,2 0,1

7. Ganadería y acuicultura intensiva

14,6 3,6 5,4 6,3 4 0,0 =0,0 =0,0 =0,0 =0,0 -100 0,0

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas

102 108 102,6 81,2 38,3 35,7 59,5 24,4 32,7 32,2 -68,5 0,7

9. Otras actividades 5,7 6,4 4,9 4,7 4,5 31,0 113,8 40,9 51,4 51,5 811,1 1,0

Total 20.588 13.327,3 9.566,6 9.664,1 8.998,6 5.113,9 4.377,6 5.159 5.054 4.941,2 -76 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Nota: Los símbolos, o =representan un incremento, reducción o igualdad en relación al año anterior, respectivamen-

te.

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Figura 14

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS SOX/SO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA – DATOS PÚBLICOS Y RESTO DE DATOS

(2007-2016; T)

Fuentes: Datos públicos - MAPAMA (2018i); resto de datos - calculado a partir de la diferencia entre el total de dados validados por las autoridades competentes disponible en

MAPAMA (2018g) y los datos públicos.

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La Tabla 26 y la Figura 15 presentan la relación entre emisiones agregadas de SOx/SO2y el VAB

del sector industrial. Considerando los datos públicos, entre 2007 y 2016 se registró una reduc-

ción del 80,9% del número de toneladas emitidas por millón de euros generados por este sector.

De forma similar a los resultados presentados para Cataluña, esta tendencia decreciente fue

mayoritariamente influida por la reducción de emisiones en dicho periodo (-79,3%; Tabla 24).

Tabla 26

RELACIÓN ENTRE EMISIONES AGREGADAS DE SOX/SO2 Y VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN LA

COMUNIDAD VALENCIANA (2007-2016)

Categorías 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

VAB industria (precios corrientes; millones de euros – base 2010)

1

17.587 18.122 16.156 16.261 16.631 15.796 16.020 16.635 18.237 19.051 8,3

Emisiones (datos públi-cos) en rela-ción al VAB industria (t/millones de euros)

0,81 0,42 0,35 0,33 0,27 0,19 0,14 0,18 0,17 0,16 -80,9

Emisiones (datos totales) en relación al VAB industria (t/millones de euros)

1,17 0,74 0,59 =0,59 0,54 0,32 0,27 0,31 0,28 0,26 -77,8

Fuentes: Elaboración propia a partir de los datos agregados de emisiones indicados en las tablas 24 y 25 e 1 INE (s.f.).

Nota: Los símbolos, o =representan una reducción, incremento o igualdad en relación al año anterior, respectiva-

mente.

Figura 15

EMISIONES AGREGADAS DE SOX/SO2 Y DEL VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD VALEN-

CIANA (2007-2016)

Fuentes: Elaboración propia a partir de 1 MAPAMA (2018i); 2 MAPAMA (2018g); 3INE (s.f.).

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b) Óxidos de nitrógeno (NOx/NO2)

La Tabla 27, referente a los datos públicos de emisiones de óxidos de nitrógeno, indica que a

nivel agregado las emisiones tuvieron un descenso del 36,5% entre 2007 y 2016. Para el mismo

periodo, las actividades “1. Instalaciones de combustión / energéticas” y “8. Productos de origen

animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas” registraron una tendencia contraria

a las demás, al observar un incremento del 33,9% y del 7,6%, respectivamente. Centrándose en

el periodo posterior a la implementación del impuesto (2012-2016), no es evidente que este

haya contribuido a la reducción de emisiones, dado que en 6 de las 8 actividades estudiadas se

observó una alternancia entre subidas y bajadas de emisiones.

Tabla 27

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE NOX/NO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA

COMUNIDAD VALENCIANA - DATOS PÚBLICOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalaciones de combustión / energéticas

1.354 2.007 2.354 2.051 1.731 1.488,6 1.745,7 1.595,8 1.801,6 1.813,1 33,9 12,6

2. Producción y transformación de metales

- 102 147 157 145 - 417 157,3 157,7 - - -

3. Industrias minerales

19.249 17.087 10.965 13.031 12.927 10.217 8.599,1 10.526,6 11.125,6 11.233,2 -41,6 78

4. Industria química 1.134 812 718 770 730 921,7 855 610,6 501,8 1.017,2 -10,3 7,1

5. Gestión de residuos y aguas residuales

- - - - - 250 299 161 - - - -

6. Industria deriva-da de la madera (papel y cartón)

- - - - - - - 107,6 - - - -

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimenta-ria y de las bebidas

204 183 =183 175 180 - 175,5 225,3 144,8 219,5 7,6 1,5

9. Otras actividades 723 706 451 460 340 - 558 - - 116 -84 0,8

Total 22.664 20.897 14.818 16.644 16.053 12.877,3 12.649,5 13.384,3 13.731,4 14.398,9 -36,5 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018i).

Nota: Los símbolos, o =representan un incremento, reducción o igualdad en relación al año anterior, respectivamen-

te. No existe información para la actividad “7. Ganadería y acuicultura intensiva”.

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46

La Tabla 28 referente a todos los datos validados presenta la misma tendencia que la tabla ante-

rior en cuanto a la variación de emisiones totales. Sin embargo, presenta más datos para las

actividades 2, 5, 6, 8 y 9, destacándose, por ejemplo, el aumento de la cantidad de emisiones

entre 2007 y2016 observado en las actividades “2. Producción y transformación de metales”

(37,9%) y “5. Gestión de residuos y aguas residuales” (18%). La Figura 16 presenta la proporción

de los datos públicos respecto al total de datos validados por las autoridades competentes.

Tabla 28

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS DE NOX/NO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA

COMUNIDAD VALENCIANA - TOTAL DE DATOS VALIDADOS (T/AÑO; %)

Actividades 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

% sobre

el total

(2016)

1. Instalaciones de combustión / energéticas

1.374,5 2.029,5 2.355,1 2.054,9 1.746,1 1.494,6 1.957,3 1.725,4 1.844,1 1.820,9 32,5 10,2

2. Producción y transformación de metales

188,9 266,4 223,3 301,3 287,5 266,8 676,9 290,7 281,7 260,5 37,9 1,5

3. Industrias minerales

24.039,2 21.255,1 14.540,5 16.487,4 16.320,7 12.816,5 11.082,9 13.057,9 13.432,2 13.487,7 -43,9 75,3

4. Industria química

1.601 1.278,2 1.174,3 1.332,2 1.266,4 1.277,5 1.341,1 1.273,3 994,6 1.436,4 -10,3 8

5. Gestión de residuos y aguas residuales

127,4 84,2 107,9 105,8 99,0 346,5 438,6 250,9 146,5 150,2 18 0,8

6. Industria derivada de la madera (papel y cartón)

250,2 210,2 166,4 149,4 157,0 75,0 113,6 206,5 149,7 127,0 -49,2 0,7

7. Ganadería y acuicultura intensiva

10,6 10,8 10,2 10,2 18,7 2,2 0 2,9 0,2 0,0 -100 0

8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimenta-ria y de las bebidas

283,2 331 340,6 252,9 236 109,1 268,4 304,9 269,5 333,5 17,8 1,9

9. Otras activida-des

771,8 781,3 497,3 500,4 428,3 144,7 727,2 179,9 205,3 306,9 -60,2 1,7

Total 28.646,7 26.246,7 19.415,5 21.194,4 20.559,7 16.532,7 16.606 17.292,5 17.323,9 17.923 -37,4 100

Fuente: Elaboración propia a partir de MAPAMA (2018g).

Nota: Los símbolos, o =representan un incremento, reducción o igualdad en relación al año anterior, respecti-

vamente.

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47 Figura 16

EVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES EMITIDAS NOX/NO2 SEGÚN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA – DATOS PÚBLICOS Y RESTO DE DATOS

(2007-2016)

Fuentes: Datos públicos - MAPAMA (2018i); resto de datos - calculado a partir de la diferencia entre el total de dados validados por las autoridades competentes disponible en

MAPAMA (2018g) y los datos públicos.

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48

La Tabla 29 y Figura 17 indican que ha ocurrido una reducción en el número de toneladas de

NOx/NO2 emitido por millón de euros generados por el sector industrial del 41,4% y 42,2% si con-

sideramos los datos públicos y el total de datos validados, respectivamente. Así como en los ca-

sos anteriores, la reducción fue principalmente asociada al descenso de las emisiones. Sin

embargo, los valores de emisiones respecto al VAB industrial han superado en más ocasiones el

nivel de 1t/millón de euros generado, lo que indica una menor ecoeficiencia del sector industrial

de la Comunidad Valenciana respecto a este contaminante.

Tabla 29

RELACIÓN ENTRE EMISIONES AGREGADAS DE NOX/NO2 Y VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN LA COMUNI-

DAD VALENCIANA (2007-2016)

Categorías 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Var. 2007-2016 (%)

Emisiones (datos públi-cos) en relación al VAB indus-tria (t/millones de euros)

1,29 1,15 0,92 1,02 0,97 0,82 0,79 0,80 0,75 0,76 -41,4

Emisiones (datos tota-les) en relación al VAB indus-tria (t/millones de euros)

1,63 1,45 1,20 1,30 1,24 1,05 1,04 =1,04 0,95 0,94 -42,2

Fuentes: Elaboración propia a partir de los datos agregados de emisiones indicados en las tablas 27 y 28 y los datos

de VAB (industria) presentados en la Tabla 26.

Nota: Los símbolos , o = representan una reducción, incremento o igualdad en relación al año anterior, respectiva-

mente.

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Figura 17

EMISIONES AGREGADAS DE NOX/NO2 Y DEL VAB DEL SECTOR INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD VALEN-

CIANA (2007-2016)

Fuentes: Elaboración propia a partir de 1 MAPAMA (2018i); 2 MAPAMA (2018g); 3INE (s.f.).

6. EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN LA UE

Este apartado comienza analizando la evolución de la contaminación atmosférica en la UE, iden-

tifica los impuestos existentes sobre gases contaminantes atmosféricos y, por último, a caracteri-

za su regulación y aplicación en algunos Estados miembros.

6.1. Contaminación atmosférica en la UE

Cada año en Europa la contaminación atmosférica es responsable de más de 400.000 muertes

prematuras y contribuye al incremento de enfermedades respiratorias y enfermedades cardio-

vasculares (EEA, 2016a). Además, los contaminantes atmosféricos afectan el crecimiento de

cultivos, contribuyen a la eutrofización de los ecosistemas terrestres, reducen la biodiversidad y

dañan edificios y vegetación (EEA, 2016a). Las partículas (PM), el ozono troposférico (O3) y el

dióxido de nitrógeno (NO2) se han revelado como los contaminantes más nocivos para la salud

humana en Europa (EEA, 2016a). La primera Directiva 2001/81/CE, sobre techos nacionales de

emisión de determinados contaminantes atmosféricos (TNE, acrónimo en inglés: NECD (EU,

2001) y el Protocolo de Gotemburgo (UNECE, 1979) establecieron para los países europeos lími-

tes máximos de SOX (SO2 en el NECD), NOX, COVNM y NH3 para el 2010. En el 2016, con la apro-

bación de la Directiva 2016/2284, la UE adoptó un nuevo NECD (EU, 2016) que establece para

estos mismos cuatro contaminantes, así como para las emisiones de PM2,5, compromisos de

reducción de emisiones para 2020 y define compromisos de reducción más ambiciosos para

2030 y los años posteriores. Los compromisos para 2030 pretenden reducir a la mitad los im-

pactos de la contaminación atmosférica sobre la salud humana (en términos de mortalidad pre-

matura) en comparación con 2005.

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50

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

kt

NH3 COVNM NOx PM2.5 SOx

Las emisiones antropogénicas de contaminantes atmosféricos en la UE-28 en general han dismi-

nuido durante el período examinado (2000-2015) (Figura 18).

Figura 18

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DEBIDA A EMISIONES DE NH3, COVNM, NOX, PM2,5 Y SOX EN LOS PAÍSES

DE LA UE-28

Fuente: EEA (2018): https://www.eea.europa.eu/data-and-maps/dashboards/necd-directive-data-viewer

Si bien la UE en su conjunto parece con tendencia a cumplir sus compromisos de reducción de

emisiones atmosféricas para el 2020 (con excepción del NH3 para el cual se ha registrado un

leve incremento), varios Estados miembros siguen estando por encima de los límites máximos

fijados para el 2010 por el NECD. Los límites máximos de emisiones de SO2 fijados para 2010

son los únicos que han sido cumplidos por todos los Estados miembros. Para los demás conta-

minantes (NOX, NH3, COVNM) los techos no han sido respectados por todos los países.

Aunque la nueva NECD permita, en determinadas circunstancias y después de aprobación es-

pecífica de la Comisión Europea, ajustar los datos de emisiones nacionales presentados por los

países, en la mayoría de los Estados miembros siguen siendo necesarias futuras reducciones de

las emisiones para que puedan cumplir sus compromisos para 2020.

6.2. Impuestos sobre la contaminación atmosférica en la UE

En la UE diferentes tipos de instrumentos económicos han sido adoptados para limitar la conta-

minación atmosférica, desde los impuestos sobre la emisión de diversas sustancias contaminan-

tes (NOX, SO2, PM, NH2, metales pesados, COV, CO, NH3, hidrocarburos, polvo, cadmio, mercurio,

amianto y sustancias que agotan la capa de ozono) hasta programas de respaldo a las inversio-

nes anticontaminación o las multas por incumplimiento de normas relacionadas con la contami-

nación del aire.

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La efectividad de los impuestos sobre la contaminación atmosférica en España

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51

Los impuestos sobre la contaminación atmosférica comenzaron a ser aplicados en la UE en la

década de 1990, en concreto gravando las emisiones de dióxido de carbono, dióxido de azufre y

dióxido de nitrógeno en países como Dinamarca, Finlandia o Suecia (Martínez, 2015). En la ac-

tualidad, este tipo de impuesto se extiende a más países y contaminantes. La Tabla 30 presenta

la situación actual de los países de la UE-28.

Tabla 30

GASES ATMOSFÉRICOS Y PARTÍCULAS CONSIDERADOS EN LOS IMPUESTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

DE LA UE SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (2018)

Fuente: EEA (2016b).

Nota: * Implementado a la escala autonómica.

El diseño de estos instrumentos varía significativamente en función de los tipos impositivos o

tarifas aplicadas, su variación en el tiempo y las políticas complementarias vigentes. Los impues-

tos aplicados en los Estados miembros han tenido un fuerte impacto en la efectividad de los ins-

trumentos y en su capacidad de generar cambios relevantes en el comportamiento del sector

industrial. Por ejemplo, la revisión del 2012 de los impuestos checos, comportó su reducción

para las empresas que lograsen niveles de emisión más bajos de los registrados por las mejores

técnicas disponibles (BAT). En Suecia, los ingresos recaudados con los impuestos sobre las emi-

siones de NOx se retornan a las plantas en función de su eficiencia energética. Esto ayuda a re-

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ducir los posibles efectos negativos sobre la competitividad de las mismas empresas y a aumen-

tar la aceptación del impuesto en el sector industrial.

La cantidad de ingresos generados por los instrumentos y su uso también varía en función del

país analizado. En algunos casos, los ingresos se asignan al presupuesto general (p.e Hungría o

algunas regiones de España), mientras que, en otros, los ingresos se destinan a proyectos y acti-

vidades ambientales (p.e. República Checa, Polonia o Eslovaquia).

La efectividad de los instrumentos adoptados en los diferentes países miembros depende de

factores como: el nivel de las tarifas aplicadas, las políticas existentes y la carga administrativa.

Por ejemplo, el bajo nivel de tarifas por contaminación atmosférica en Eslovaquia, Polonia o Re-

pública Checa (hasta el 2012) no incentivó a las empresas a disminuir sensiblemente sus emi-

siones. En estos países la mejora de la calidad del aire desde principios de la década de 1990

fue debida a otros importantes factores, tales como el establecimiento de límites legales de emi-

sión y sanciones, la disminución de la producción en la industria pesada y cambios en los proce-

sos/tecnologías de producción. La falta de datos o la limitada capacidad para analizar los datos

disponibles (p.e. Hungría) o la complejidad de aislar el efecto de estos instrumentos de los que

derivan de la implementación del marco regulatorio (p.e. legislación sobre calidad del aire y per-

misos) dificulta evaluar la efectividad real de estos instrumentos.

Las entidades gubernamentales, las industrias, las ONGs, el mundo académico y la opinión

pública han jugado en diferentes Estados miembros un papel importante en el proceso de deci-

sión de los instrumentos sobre la regulación de la contaminación atmosférica. También en este

caso el grado de participación ha sido variado en los países. En algunos casos, la participación

formal de los actores interesados ha sido limitada o inexistente en la fase de formulación de las

políticas (p.e. España), mientras que, en otros, las aportaciones de las partes interesadas fueron

relevantes en el proceso de toma de decisiones políticas (p.e. Hungría) durante discusiones in-

formales (p.e. Eslovaquia) o en procesos más colaborativos (p.e. Suecia o República Checa) (IE-

EP, 2017a).

6.2.1. Análisis de la estructura y funcionamiento de impuestos en República Checa y Hungría

En este apartado se abordan dos casos de países que han optado por gravar la contaminación

atmosférica a nivel estatal, concretamente República Checa y Hungría. Estos dos países han sido

seleccionados de entre un conjunto que también incluía a Suecia y Eslovaquia, todos ellos eva-

luados en relación a su contaminación atmosférica en IEEP (2017a). Este estudio analiza un total

de 40 casos en toda la UE e investiga el uso de impuestos ambientales en los últimos años, rela-

cionados con: contaminación atmosférica; estrés hídrico; residuos, recursos y economía circular;

calidad del agua y arena marina; biodiversidad y uso de la tierra. A continuación, se exponen los

impuestos para reducir la contaminación atmosférica en la República Checa y Hungría, así como

sus efectos.

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800 1.100

2002-2012 2013-2016 2017 2018 2019 2020 2021

3.000

4.200

6.300

8.400

10.500

12.600

14.700

1.000 1.350

2.100

2.800

3.500

4.200

4.900

1.700 2.200

2.800 3.300

3.900

CK

Z/t

on

ela

da

PM10 SO2 NOx

a) República Checa

En la antigua Checoslovaquia, el primer impuesto sobre la contaminación atmosférica se introdu-

jo en el 1967. Sin embargo, debido a la peculiar situación política y económica del momento no

tuvo demasiada incidencia ambiental, puesto que hasta el 1991 su objetivo principal fue recau-

dar ingresos fiscales. Tras los cambios políticos y económicos ocurridos en la antigua Checoslo-

vaquia en 1989, los impuestos por contaminación atmosférica se reformularon dentro de un

nuevo marco legislativo con el objetivo de mejorar sus resultados ambientales. A pesar de varios

cambios legislativos, el valor de los impuestos seguía demasiado bajo para motivar realmente a

las empresas a disminuir sus emisiones. En algunos casos, los costes administrativos para im-

plementarlos eran más altos de los ingresos obtenidos.

Se registró una reducción del 33% de la recaudación de los impuestos sobre las emisiones at-

mosféricas entre el 2000 (600 millones de CKZ) y el 2012 (400 millones de CKZ). El sistema

resultó ineficiente y hasta contraproducente ya que no proporcionó suficiente incentivo financiero

para que las empresas cambiasen sus prácticas con el fin de reducir sus emisiones.

Con la Ley de Protección del Aire (Ley 201/2012) se introdujo un cambio significativo para inten-

tar monitorear y limitar los niveles de emisiones de manera más eficaz y para invertir la recauda-

ción en proyectos y actividades ambientales. Esta ley establecía una nueva categorización de

fuentes y actividades específicas sujetas al impuesto por las emisiones de cuatro contaminantes

atmosféricos: partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles.

Los impuestos se incrementaron de media un 37% (con nuevos aumentos planificados para los

años futuros) (Figura 19).

Figura 19

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS EMISIONES DE SO2, NOX Y PM10 EN LA REPÚBLICA

CHECA (2002-2021)

Fuente: Czech Republic (2012).

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200.000

250.000

300.000

350.000

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

t/año

NOx PM2.5 SO2

Al mismo tiempo se introdujo un mecanismo de reducción significativa para aquellas empresas

que hubiesen demostrado niveles de emisión de contaminantes menores que los correspondien-

tes a las mejores técnicas disponibles (BAT). Así, en la República Checa se ha registrado una

disminución de las cantidades anuales emitidas de los principales contaminantes atmosféricos

desde el año 2000 (Figura 20).

Figura 20

EVOLUCIÓN DE LAS EMISIONES DE SO2, NOX Y PM2.5 EN LA REPÚBLICA CHECA (2000-2015)

Fuente: EEA (2018).

La mejora global de la calidad del aire en la década del 1990 se debió principalmente a la dismi-

nución de la producción en la industria pesada y también a la Ley de Protección del Aire, que

influyó en la reducción de emisiones de SO2 y otros contaminantes generados por fuentes de

contaminación grandes y medianas. Las mejoras se lograron principalmente mediante la de sul-

furización de las centrales eléctricas, la introducción de tratamientos más eficiente para los ga-

ses de escape, y el uso de gasolina sin plomo y convertidores catalíticos en el sector de la

automoción. Las emisiones procedentes de fuentes pequeñas (especialmente fuentes móviles)

no se vieron afectadas por la Ley de protección del aire, ya que los límites legales de contamina-

ción se aplicaban solo a las fuentes principales (IEEP, 2017b).

Globalmente la reducción de las emisiones en la República Checa debe considerarse una combi-

nación de la implementación de los nuevos límites de emisión y las sanciones por excederlos con

la disminución de la producción y cambios en los procesos o tecnologías de producción.

El impacto ambiental atribuible a los impuestos sobre la contaminación atmosférica desde 2013

todavía no se ha evaluado. El estudio más reciente hace referencia a datos del 2015 y concluye

que es difícil evaluar la efectividad real de los impuestos debido al corto período de tiempo (dos

años) desde su introducción.

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b) Hungría

Hungría introdujo impuestos sobre contaminación atmosférica en la Ley LXXXIX del 2003, que

incluye también medidas fiscales para limitar la contaminación del agua y del suelo.

Los impuestos relacionados con los contaminantes del aire se aplican a las emisiones de óxidos

de nitrógeno, dióxido de azufre y polvo no tóxico. La cuota del impuesto depende de la cantidad

anual del contaminante emitido y del tipo impositivo específico para cada contaminante, que se

han mantenido constantes desde 2008 (Tabla 31).

Tabla 31

TIPOS IMPOSITIVOS PARA CADA CONTAMINANTE EN HUNGRÍA (€/KG)

Contaminante 2004 2005 2006 2007 Desde 2008

SO2 0,064

0,12 0,144 0,16

NOx 0,152

0,285 0,342 0,38

PM10 0,036

0,0675 0,081 0,09

Fuente: IEEP (2017c).

Estos impuestos se aplican a las fuentes principales en los sectores industrial y eléctrico. Las

fuentes en el sector residencial, los proveedores de sistemas de calefacción urbanos y los emiso-

res en situaciones de emergencia están exentos.

Aunque Hungría ha logrado importantes mejoras en la lucha contra la contaminación atmosférica

en la última década, sigue siendo un problema importante en muchas partes del país. Los princi-

pales problemas están relacionados con el óxido de nitrógeno, las partículas y la contaminación

por ozono. Por el contrario, como resultado de las mejoras introducidas en el sector energético y

debido la mejor calidad de los combustibles, el dióxido de azufre ha registrado una disminución

muy relevante (Figura 21).

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200

250

300

350

400

450

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

kt/

año

NOx PM2.5 SO2

Figura 21

EVOLUCIÓN DE LAS EMISIONES DE SO2, NOX Y PM2.5 EN HUNGRÍA (2000-2015)

Fuente: EEA (2018).

Aunque las emisiones de NOx también han disminuido en los últimos años, las emisiones de

partículas muestran una evolución errática. En comparación con las emisiones de SO2 y partícu-

las, procedentes principalmente de la industria y del sector energía, alrededor del 40% de las

emisiones de NOx proviene del transporte por carretera. Es importante también señalar que el

sector de la calefacción residencial es otra importante fuente de contaminación en Hungría.

En 2015, los ingresos totales relativos a los impuestos ambientales (aire, agua y suelo) fueron

5.560 billones de HUF (aproximadamente 17,7 millones de euros). Estos ingresos van al presu-

puesto general del Estado. No hay información públicamente accesible sobre la cantidad recau-

dada solo por la contaminación atmosférica (IEEP, 2017c).

Desde la introducción de los impuestos en el 2003, no se han producido cambios importantes y

hasta ahora el gobierno no ha realizado ninguna evaluación sobre la efectividad de los mismos

sobre la contaminación atmosférica.

Una de las principales barreras para la introducción de impuestos más eficaces para reducir la

contaminación atmosférica ha sido la resistencia de los sectores eléctrico e industrial, que temen

un impacto económico negativo en sus actividades productivas.

7. PERSPECTIVAS DE REFORMA Y GENERALIZACIÓN A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En este apartado se discuten las posibilidades de reforma y generalización de los impuestos exis-

tentes a otras CCAA. Esta discusión está conectada con la cuestión de la posible armonización de

los impuestos a nivel estatal, que será objeto de análisis en el apartado 8.

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En relación a las perspectivas de reforma, cabe señalar que la mayoría de impuestos autonómi-

cos sobre la contaminación atmosférica ya han sufrido en el pasado modificaciones diversas y no

hay motivos para pensar que esto vaya a cambiar. Por un lado, por la necesaria actualización de

los tipos impositivos, que no se encuentran vinculados al IPC y, por otro, para asegurar que los

incentivos mantienen su intensidad ante los avances del estado del arte de las tecnologías que

permiten reducir la contaminación.

En relación a la posible generalización a otras CCAA, conviene señalar que, como se ha indicado

en el trabajo (apartado 2), el número de CCAA con impuestos de este tipo ha ido aumentando

con el tiempo, desde el impuesto gallego de 1995 hasta la actualidad. Las razones serían una

mayor sensibilidad de la población y de los gobiernos por los problemas ambientales, y la oportu-

nidad de recaudación que ofrecen para las CCAA.

Hay autores que argumentan que “estos impuestos responden fundamentalmente a razones

recaudatorias […] por las importantes limitaciones a que se enfrentan las CCAA para crear tribu-

tos propios, con pocas excepciones entre las que se encuentra el campo ambiental” (Gago et al.,

2013). Si bien el autor de este informe no suscribe esta afirmación con carácter general, sí que

es innegable que una consecuencia de estos impuestos es la recaudación, y que esta conse-

cuencia es valorada positivamente por los departamentos de hacienda de las respectivas CCAA.

En todo caso, tanto la mayor sensibilización como la cuestión recaudatoria, explican la tendencia

y hacen pensar que, a menos que haya alguna medida de ámbito estatal que la frene, esta se-

guirá y en el futuro más CCAA adoptarán medidas de esta naturaleza.

Tal vez esto es menos probable en relación al CO2, puesto que se trata de un contaminante de

efectos globales, y para el cual la escala óptima de actuación es claramente superior a la regio-

nal (sin menospreciar la importancia de las contribuciones a la lucha contra el cambio climático

de las Administraciones Públicas regionales y locales). Además, el hecho que los principales emi-

sores estén sujetos al Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, y que ellos nor-

malmente resulten exentos de tributos regionales, resta potencial a estos instrumentos.

8. DISTORSIONES DEL MARCO ACTUAL Y POSIBILIDADES DE ARMONIZACIÓN A NIVEL ESTATAL

Es evidente que el hecho que la imposición sobre las emisiones atmosféricas no exista en todo el

territorio estatal y que, donde exista, presente discrepancias importantes (como se ha expuesto

en los apartados 2 y 3) crea unas ciertas diferencias entre regiones que posiblemente no se justi-

fican por razones ambientales ni económicas, sino más bien por razón de prioridades políticas.

Si bien los impuestos afectan sobre todo a fuentes fijas de emisiones y, por tanto, en muchas

ocasiones los sujetos pasivos tributan en una sola Comunidad Autónoma, se puede argumentar

que la disparidad de esquemas de fiscalidad supone un cierto incremento de la carga administra-

tiva asociada al cumplimiento (por parte de empresas que enfrentan procedimientos diferentes

según la CCAA), además de una distorsión del mercado interior.

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Con ello no queremos sugerir que la actual situación sea contraria a la letra de la Ley 20/2013,

de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece reglas y mecanismos

para evitar la fragmentación del mercado español. Tal vez ni siquiera es contradictoria con el

espíritu de la Ley, que recoge la posibilidad que el legislador autonómico pueda establecer previ-

siones y resultados más ambiciosos para la adecuada protección del medio ambiente.

Lo que sugerimos es que habría posibilidades de optimización del modelo existente, procediendo

a nivel estatal a un cierto proceso de armonización de los impuestos sobre la contaminación at-

mosférica.

A nivel teórico, no cabe duda que las emisiones atmosféricas pueden considerarse una externali-

dad, por la contaminación que generan y ello justificaría plenamente una intervención estatal

para desincentivarlas a través de la aplicación de impuestos que cubrieran la totalidad del terri-

torio. En el Estado español este proceso se podría llevar a cabo esencialmente de tres maneras:

Creando un impuesto de ámbito estatal, no cedido a las CCAA. En las Comunidades que

ya tienen aprobados impuestos similares, éstos deberían ser derogados para no incurrir

en una doble imposición, pero los ingresos ahora obtenidos deberían ser compensados

por el Estado. Como se ha visto en el apartado 6, es común que impuestos sobre las emi-

siones existan a nivel estatal, tanto dentro como fuera de la UE.

Creando un impuesto que, si bien sería de titularidad estatal, fuese cedido a las CCAA,

tratando de asegurar que las que ya los tienen creados como mínimo mantengan la re-

caudación. Esta medida exigiría la modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Creando una Ley de fiscalidad ambiental que estableciese criterios (p.e. tipos mínimos) a

cumplir por los impuestos autonómicos. Presumiblemente, esta medida también exigiría

la modificación de la LOFCA.

Al asegurar la aplicación de estos impuestos en todas las CCAA, particularmente si existiese una

armonización de tipos impositivos, se minimizaría el problema potencial –que creemos que de

existir es muy pequeño– de posible deslocalización de actividades industriales de una CCAA a

otra por razón de la fiscalidad ambiental. Cabe señalar, sin embargo, que la existencia o no de

estos impuestos no es el único factor, ni seguramente el principal, que explica el diferente coste

de producción en las diferentes CCAA.

En el caso de que no se produzca una intervención normativa por parte del Estado, podría existir

la posibilidad de una convergencia voluntaria por parte de las CCAA, reservando al Estado un rol

facilitador en el proceso.

En caso de que no se produzca la armonización por ninguna de las vías que se han comentado,

creemos que la actual atomización de instrumentos es preferible a no disponer de ellos y, por

tanto, aun en esas circunstancias puede resultar interesante que otras CCAA también adopten

impuestos similares.

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9. PROPUESTAS

Este apartado presenta diversas propuestas de actuaciones a llevar a cabo por parte de las CCAA

y el Estado en relación a los impuestos sobre la contaminación atmosférica. La aplicación de las

propuestas debe ser precedida de la consideración de su impacto socio-económico, fiscal y am-

biental, evaluando, entre otros aspectos: el efecto económico en las actividades y empresas gra-

vadas; los posibles cambios en la carga fiscal asumida por los sujetos pasivos e ingresada en las

haciendas autonómicas; la efectividad de los impuestos en cuanto a la reducción de los efectos

de las emisiones sobre el medio ambiente y salud humana; la posible articulación con otro tipo

de medidas (p.e. reducción de subvenciones a sectores y actividades contaminantes, fomento

del desarrollo tecnológico, establecimiento de límites de emisiones más estrictos a las emisiones

de las actividades industriales, etc.).

Las propuestas presentadas a continuación se clasifican de acuerdo con las siguientes categor-

ías: cobertura de los impuestos a nivel de territorio, sectores y actividades, y contaminantes gra-

vados; modelo tarifario; y no sujeción y beneficios fiscales.

a) Cobertura de los impuestos

a1) Extensión de los impuestos sobre la contaminación atmosférica actualmente aplica-

dos al sector industrial en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comuni-

dad Valenciana, Galicia y Región de Murcia al resto de las CCAA, bajo alguna de las

fórmulas comentadas en los apartados 7 y 8.

a2) Extensión del impuesto sobre la contaminación atmosférica actualmente aplicado a

la aviación comercial en Cataluña a otras CCAA.

a3) Ampliación del gravamen aplicado en Murcia a las emisiones del NH3 a otras CCAA,

que representan emisiones significativas. De acuerdo con proyecciones del SEI, Es-

paña no cumplirá con los compromisos de reducción de emisiones de la UE en rela-

ción a este contaminante.

b) Modelo tarifario

b1) Armonización del modelo tarifario a nivel de las CCAA.

b2) Actualización de los valores de las tarifas a niveles que permitan motivar cambios en

el comportamiento de los sujetos pasivos en cuanto a la reducción de emisiones.

b3) Actualización regular de los valores de las tarifas de acuerdo con la evolución del IPC.

b4) Actualización de los valores de mínimos exentos y reducciones, como mínimo corres-

pondiendo a los umbrales definidos en el RD 508/2007, o de acuerdo con las nece-

sidades estatales de cumplimiento con los compromisos de reducción de emisiones

de la UE.

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c) No sujeción y beneficios fiscales

c1) Anulación de la no sujeción actualmente aplicada a algunas actividades/sectores

asociados a una contaminación significativa. Como criterios para la identificación de

estos elementos se pueden considerar: el análisis de su impacto en el total de la

contaminación atmosférica, así como en otros ámbitos medioambientales (p.e.,

agua, suelo); su importancia socioeconómica; su rol estratégico en la consecución de

políticas estratégicas (p.e. desarrollo de un modelo energético más basado en fuen-

tes renovables).

c2) Extender a otras CCAA la opción de realizar deducciones en la cuota íntegra por las

inversiones realizadas en medidas destinadas a controlar, prevenir y corregirla con-

taminación atmosférica actualmente practicadas en Andalucía, Aragón y Murcia.

10. CONCLUSIONES

El presente estudio se ha centrado en el análisis de los impuestos sobre la contaminación at-

mosférica aprobados en las CCAA de Galicia (1995), Andalucía (2003), Aragón, Castilla-La Man-

cha y Región de Murcia (2005), Comunidad Valenciana (2012) y Cataluña (2014). Todos los

impuestos autonómicos inciden sobre el sector industrial, con la excepción de Cataluña que tam-

bién grava la contaminación atmosférica asociada a la aviación comercial.

A continuación se hace un resumen de los diferentes análisis realizados, presentando las princi-

pales conclusiones.

En el segundo apartado se han caracterizado los elementos principales de las leyes reguladoras

de los siete impuestos autonómicos, concretamente: hecho imponible; base imponible; sujeto

pasivo; elementos no sujetos; cuota; gestión del impuesto; afectación de la recaudación; benefi-

cios fiscales (exenciones, deducciones y bonificaciones); principales elementos que se han modi-

ficado desde su creación; y recaudación.

De esta caracterización se concluye que los impuestos analizados son significativamente hete-

rogéneos en relación a varios elementos como el tipo de contaminantes gravados (CO2, COT,

COV, NH3, NO2/NOx, SO2/SOx y partículas), los elementos de no sujeción, el modelo tarifario, la

aplicación y tipos de beneficios fiscales, la afectación de la recaudación, etc. Algunas excepcio-

nes incluyen el gravamen de los mismos contaminantes (CO2, NOx, SOx) en las CCAA de Andalucía

y Aragón, la aplicación de tarifas progresivas por tramos de base (aunque con diferencias en re-

lación a los respectivos valores) en Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia

y Región de Murcia, o la afectación de la recaudación a medidas de control y prevención de la

contaminación atmosférica de origen industrial en Aragón, Cataluña y Región de Murcia. Desde

su aprobación, los impuestos han tenido algunos cambios, por ejemplo, a nivel de la ampliación

del número de sustancias contaminantes gravadas (p.e. Región de Murcia), los supuestos de no

sujeción (p.e. Andalucía) o los valores de mínimos exentos (p.e. Galicia).

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En el tercer apartado se han identificado algunos puntos fuertes y débiles de los impuestos auto-

nómicos y se realizó una simulación comparativa de la cuota íntegra aplicada a las emisiones de

origen industrial de SO2, NOx y CO2.

Entre los puntos fuertes se destacan aspectos como el gravamen de un conjunto relativamente

amplio de contaminantes en las CCAA de Andalucía, Aragón, Cataluña y Región de Murcia; el im-

puesto aplicado al sector de la aviación comercial en Cataluña; el sistema de tarifas impositivas

por tramos aplicado en Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia y Región

de Murcia que, bien configurado en cuanto a su valor, puede beneficiar sujetos menos contami-

nantes; o la posibilidad de deducir de la cuota íntegra las inversiones realizadas en el control,

prevención y corrección de la contaminación atmosférica en Andalucía, Aragón y Región de Mur-

cia.

En cuanto a puntos débiles, cabe señalar, entre otros, el hecho de que los impuestos no conside-

ran los daños ambientales provocados en otros territorios (basado en Gago et al., 2013); el valor

bajo de las tarifas, que difícilmente contribuye a cambios de comportamiento en relación a la

reducción de emisiones; la exclusión del cobro del impuesto de diversos complejos industriales

que registran cantidades de emisiones por encima del valor de umbral de información pública

definido en el RD 508/2007; o el no gravamen de las emisiones de determinados gases y partí-

culas en algunas CCAA que destacan como contaminantes importantes a nivel estatal.

A partir de la simulación de la cuota íntegra se ha podido ilustrar la diferencia respecto a los valo-

res potencialmente percibidos por las diferentes CCAA, con la excepción de Andalucía y Región de

Murcia que presentan valores similares en las simulaciones realizadas para el SO2 y NOx.

En el cuarto apartado se ha analizado el alcance de los impuestos aplicados al sector industrial

respecto al número de sujetos pasivos potenciales y las cantidades de emisiones respectivas, y

los totales recaudados.

Este análisis ha tenido como principal obstáculo la imposibilidad de obtener los datos correspon-

dientes al número de sujetos pasivos y a las cantidades de emisiones por parte de las autorida-

des competentes. Como solución, se utilizaron los datos del PRTR, concretamente los datos

públicos y todos los datos validados por las autoridades competentes. A partir de la consulta de

estos datos se resalta el peso significativo de emisiones de las siete CCAA que gravan la conta-

minación atmosférica respecto al total de España para los gases SO2/SOx (52,6%-53,8%) y

NO2/NOx (48,2%-49,8%). La recaudación conjunta de los siete impuestos autonómicos alcanzó

36,2 millones de euros en 2016. La Comunidad Valenciana recaudó 55,2% del total en 2016,

seguida de Andalucía (12,4%) y Galicia (10,7%).

En el quinto apartado se han utilizado los datos del PRTR referentes a la serie 2007-2016 para

analizar la incidencia de los impuestos aplicados a las emisiones de SO2/SOx y NO2/NOx por parte

de varias actividades industriales en las CCAA de Cataluña y Comunidad Valenciana, que son las

dos únicas CCAA con impuestos aprobados durante el periodo indicado.

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Del análisis realizado no se puede concluir que los impuestos aplicados contribuyeron a la reduc-

ción efectiva de las emisiones de los contaminantes considerados. Esto se explica por la obser-

vación de una trayectoria general descendiente de las emisiones en el periodo anterior a la

implementación del impuesto, junto con la concurrencia de otros factores. También se pudo ob-

servar que la reducción de emisiones entre 2007 y 2016 presenta señales de desacoplamiento

de la actividad industrial, dado que el VAB de este sector registró una ligera tendencia creciente.

Esto indica, que las emisiones también se redujeron debido a otro tipo de aspectos (p.e. medidas

de abatimiento en las instalaciones de combustión, cambios en el parque de vehículos, menor

uso de carbón en las centrales térmicas, etc.). Además, cabe señalar que muchas otras dinámi-

cas económicas concurrieron en el mismo periodo.

En el sexto apartado se ha analizado la evolución de la contaminación atmosférica en la UE, iden-

tificado los impuestos existentes, y caracterizado su regulación y aplicación en la República Che-

ca y Hungría, a modo de ejemplo.

Entre otros resultados, destaca la tendencia de cumplimiento de la UE con los compromisos de

reducción de emisiones atmosféricas definidos para 2020 en cuanto a los contaminantes consi-

derados en la Directiva 2016/2284, con la excepción del NH3. Además, se señala la heteroge-

neidad respecto a los impuestos sobre las emisiones de contaminantes atmosféricos y partículas

por parte de los Estados miembros. Por último, de los casos de estudio realizados acerca de la

República Checa y Hungría, cabe resaltar que todavía no se ha estudiado en profundidad el im-

pacto ambiental atribuible a los impuestos. La reducción de emisiones observada en este país

fue asociada también a otros aspectos como la implementación de nuevos límites de emisión y

sanciones por excederlos, el descenso de la producción, o la ocurrencia de cambios en los proce-

sos y tecnologías de producción. Sobre Hungría, se destaca la reducción significativa en las emi-

siones de SO2 debida a las mejoras aplicadas en el sector energético y en la calidad de los

combustibles, pese a que este país aún presenta problemas relevantes respecto a las emisiones

de NOx y partículas.

En el séptimo y octavo apartados se han discutido las posibilidades de reforma y generalización

de los impuestos existentes a otras CCAA, así como la posible armonización de los impuestos a

nivel estatal que, en principio, se considera deseable y para la cual se han presentado diferentes

posibles vías.

Entre otros aspectos, se concluye que hay margen para reformas de los impuestos autonómicos,

por ejemplo, en cuanto a la actualización de los tipos impositivos. La mayor sensibilidad de la

población y de los gobiernos respecto a los daños en el medio ambiente y salud humana provo-

cados por la contaminación atmosférica puede contribuir a la generalización de los impuestos a

otras CCAA, así como la oportunidad de recaudación fiscal asociada. Además, se exponen tres

posibilidades principales de armonización a nivel estatal, concretamente: 1) creación de un im-

puesto de ámbito estatal, no cedido a las CCAA; 2) creación de un impuesto cedido a las CCAA

pero que mantendría la titularidad estatal; y 3) creación de una Ley de fiscalidad ambiental que

definiese criterios a cumplir por los impuestos autonómicos. Además de la posibilidad de avanzar

en esa dirección voluntariamente por parte de las CCAA, sin el concurso normativo del Estado.

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Por último, en el noveno apartado se han presentado diversas propuestas de actuaciones de

ámbito autonómico y estatal en relación a los impuestos sobre la contaminación atmosférica.

Entre las propuestas a destacar se incluyen: la extensión de los impuestos a otras CCAA; la actua-

lización de los valores tarifarios a niveles que permitan motivar cambios de los sujetos pasivos en

cuanto a la reducción de emisiones; o la posible anulación de la no sujeción actualmente aplica-

da a algunas actividades/sectores muy contaminantes.

La aplicación de las propuestas debe ser precedida de un análisis de su impacto socio-

económico, fiscal y ambiental (p.e. efecto económico en las actividades y empresas gravadas, la

efectividad en cuanto a la reducción de emisiones o la incidencia sobre la recaudación). Además,

se considera que este tipo de impuestos debe ser complementado por otro tipo de medidas, en-

tre otras, la reducción de subvenciones a actividades contaminantes o la definición de límites

más estrictos a las emisiones para las actividades industriales.

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