papel del psicologo forense en el nuevo sistema
DESCRIPTION
Presentacion en la que se consignan definiciones y referencias legales asi como indicadores teoricos que intentan brindar comprension del rol del psicologo fprense en el nuevo sistema penal bajo una perspectiva basada en conceptos pedagogicosTRANSCRIPT
PAPEL DEL PSICOLOGO FORENSE EN EL NUEVO
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO
TERAPEUTA-PSICOLOGO FORENSE
1ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO
FORENSE
21 - 10 -2008
INDICE TEMATICO ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO
PSICOLOGO
SISTEMA ACUSATORIO EN COLOMBIALey 906 de 31 de agosto de 2004
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO El perito El Juicio Artículo 412 Comparecencia Audiencia Art. 413 Presentación de informes Art. 415 Base de la Opinión Pericial Art. 420 Apreciación de la Prueba Pericial Art. 437 Noción Evidencia Física Rol del testigo pericial
PSICOLOGÍA FORENSE• EVALUACIÓN FORENSE• ELEMENTOS DEL PERITAJE• SITUACIONES EN QUE SE SOLICITA• PROCEDIMIENTO FORENSE• ENTREVISTA FORENSE• TÉCNICAS DE PSICODIAGNÓSTICO• CONCLUSIONES
QUIÉN SOLICITA Y QUIÉN ORDENA UNA PRUEBA PERICIAL CONDICIONES DEL PERITAJE FUNCIONES QUE REALIZA UN PSICÓLOGO EXPERTO EN EL ÁMBITO FORENSE PERITOS
CUATRO PRINCIPIOS GENERALES RELACIONADOS CON EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO EXPERTO 2ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO
TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE21 - 10 -2008
SISTEMA ACUSATORIO EN COLOMBIALey 906 de 31 de agosto de 2004
ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO
PSICOLOGO
SISTEMA INQUISITIVO
El principal rasgo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.
SISTEMA ACUSATORIO
Permite mediante la instrucción del Juez de garantías, controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del Tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares que afectan intensamente los derechos del imputado.
3ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
SISTEMA INQUISITIVO
La fase de instrucción es la central del proceso penal.
Objetivo = Castigo del culpable.
Principio de Legalidad No se considera a la
victima en cuanto tal, como un actor del procedimiento.
SISTEMA ACUSATORIO
La instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio.Objetivo = El procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto.Principio de Oportunidad.La victima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria a manos del propio proceso penal.
4ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El perito Es un experto en una ciencia o técnica o en un arte o
en un oficio o en un idioma Que aporte conocimiento veraz
Específico y especializado
A la justicia
Dentro de un proceso penal Responde una petición expresa de las partes litigantes
de manera documental y oral y juramentada
5ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
El Juicio
En el juicio oral el Perito desempeña un rol de testigo
Por sus conocimientos especializados
Se le permite que aporte sus conceptos y opiniones
Testigo Experto
6ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Artículo 412 Comparecencia Audiencia
Las partes solicitan al juez la comparecencia del Perito
Para ser interrogado y contrainterrogado
En relación informes periciales para que los rindan en la audiencia
7ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Art. 413 Presentación de informes
Las partes podrán presentar informes de peritos de confianza
Solicitar que sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público
Acompañando certificación que acredite su idoneidad de perito.
8ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Art. 415 Base de la Opinión Pericial
Toda declaración del perito Presidida de informe resumido Puesto en conocimiento de las partes
Mínimo 5 días antes de la Audiencia En ningún caso el informe será admisible
como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio
9ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Art. 420 Apreciación de la Prueba Pericial
Se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito
La claridad y exactitud de sus respuestas Su comportamiento al responder El grado de aceptación de los principios científicos,
técnicos o artísticos en que se apoya el perito Los instrumentos utilizados y La consistencia en el conjunto de respuestas
10ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Art. 437 Noción
Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitiva, etc. Cuando no sea posible practicarla en el juicio
11ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Evidencia Física
Todo elemento tangible que permita objetivar una observación y es útil para apoyar o confrontar una hipótesis
12ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
Rol del testigo pericial
A.- Educar al abogado en el campo especializado o técnico
B.- Colaborar con el abogado en la preparación del juicio:
1-fortalezas y debilidades del abogado en
la preparación del juicio
2- el propio testimonio del perito y el posible testimonio del perito de la contraparte
13ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
PSICOLOGÍA FORENSE
Es la aplicación de todas las ramas y saberes de la
psicología en la resolución de las preguntas de los
operadores jurídicos
Es la psicología experimental o clínica orientada a la
producción de investigaciones psicológicas y a la
comunicación de los resultados; también a la
realización de evaluaciones y valoraciones
psicológicas para su aplicación en el mundo legal
14ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
EVALUACIÓN FORENSE
En el contexto judicial se realiza en:
El procesado o investigado
La víctima y los testigos
Sujetos involucrados en procesos no
penales
15ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
ELEMENTOS DEL PERITAJE
Historia personal Historia delictiva
Núcleo del conflicto Consumo de SPA Aspectos cognitivos Personalidad Psicopatología Integración sociolaboral y apoyo psicosocial Motivación
16ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
SITUACIONES EN QUE SE SOLICITA
Justicia Penal Valoración de procesados Valoración de víctimas Valoración de testimonios
Justicia Civil Custodia de niños Separación y divorcio Interdicción
ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO
PSICOLOGO
17ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
PROCEDIMIENTO FORENSE
Obtención de informaciónPlanteamiento de hipótesisEstablecimiento de variables psicológicasVerificación de hipótesisAplicación de pruebasElaboración de informe y conclusionesJuicio oral
18ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
ENTREVISTA FORENSE
Primer contacto Relación de variables Estudio de aspectos psicológicos, cognitivos, de
personalidad y situacionales a partir de signos: Demora de respuesta Cambios de tono de voz Empatía Vivencia de los hechos Signos psicopatológicos en general
19ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
TÉCNICAS DE PSICODIAGNÓSTICO
Técnicas como verificación de hipótesis
Pruebas psicológicas Específicas
Generales de personalidad: MMPI, 16PF,
EPQ, MCMI (Millon), Minimult, proyectivas.
20ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
CONCLUSIONES
Reglas:1) No expresar juicios de valor2) No expresar aspectos irrelevantes3) Omitir datos no reales4) Evitar términos técnicos o explicarlos5) No afirmar lo que no se puede probar6) Realización de explicaciones comprensivas: máxima
observación, media descripción, mínima inferencia, evitar sugerencias sobre inimputabilidad, no centrarse en los hechos del delito y no confundir la labor pericial con la investigación policial
21ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
QUIÉN SOLICITA Y QUIÉN ORDENA UNA PRUEBA PERICIAL
Puede solicitar cualquiera de los sujetos procesales, quienes podrán también controvertirlas
Ordena la práctica de la prueba:En la etapa de instrucción el FiscalDurante la etapa de juicio, el Juez
22ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
CONDICIONES DEL PERITAJE
Tiempo limitado
Trascendencia de la información
Conocimiento de la autoridad judicial de los
conceptos que maneja el perito
23ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
FUNCIONES QUE REALIZA UN PSICÓLOGO EXPERTO EN EL ÁMBITO FORENSE,
La valoración de presunta simulación:
Structured Interview of Reported Syntoms.
SIRS (Entrevista Estructurada de Síntomas Reportados)
La evaluación del estado mental para la defensa de inimputabilidad:
Escala Rogers de Evaluación de la Responsabilidad Criminal (R- CRAS),
Evaluaciones neuropsicológicas24ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO
TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE21 - 10 -2008
Determinación de la competencia para someterse a juicio
La predicción de violencia:
No se ha desarrollado ninguna prueba o procedimiento psicológico que proporcione una predicción precisa y de largo alcance de la violencia.
En la valoración de custodia de los niños en el divorcio
La evaluación de lesiones personalesPreparación de jurados
25ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
PERITOS
La misión del perito es ilustrar, asesorar, aportar conocimientos; y la del juez o Tribunal, fallar a la luz de los mismos. El perito (peritus), como persona sabia, versada en una materia, se convierte en un auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia.
26ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008
CUATRO PRINCIPIOS GENERALES RELACIONADOS CON EL TESTIMONIO DE
UN TESTIGO EXPERTO:
El testigo debe ser un experto calificado,El testimonio debe referirse a un tema apropiado El valor de la evidencia en cuanto a determinar
la culpa o inocencia debe superar su efecto perjudicial,
El testimonio de un experto debe ir de acuerdo con una teoría explicativa aceptada en general
27ROBERTO CARLOS CARRILLO CASTRO TERAPEUTA CLINICO-PSICOLOGO FORENSE
21 - 10 -2008