panorama 13

16
1 AÑO 4 – Nº 13 – Diciembre 2008 Registral EDICIÓN NACIONAL Staff Director Periodístico: Alejandro Puga Coordinación: Cynthia Luna Síntesis Normativa: Marcelo Colonel Legales: Javier Cornejo Prendario y MaquinariaAgrícola: Marcos Filip Colaboraron en este número: Mónica Cortés Marcela Bogado Loreley Gette Ilustraciones: Walter Pacenza Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028 [email protected] Registro de Propiedad Intelectual Nº 662.826 - Ley 11.723 Diagramación e Impresión: Formularios Carcos S.R.L. Panorama LA CRISIS Por debajo de la crisis económico-social que afecta a nues- tro país y al mundo, millones de ciudadanos transcurren sus vidas. En la Argentina, parte de ellos son Encargados y Empleados de Registro, Funcionarios de la Dirección Nacional y del Mi- nisterio de Justicia, Mandatarios, Usuarios particulares, directi- vos de las Cámaras que nuclean Concesionarios, Fabricantes, Comerciantes Habitualistas, su personal técnico, su personal administrativo, sus esposas, sus esposos, sus hijas, sus hijos, y tantos otros miles de individuos que conforman el mundo de la registración del auto- motor: A ellos apunta esta revista. Queremos atravesar la circunstancia actual, y prepararnos para vivir el año 2009 con nuestro mejor espíritu, en la convicción de que una buena parte de la crisis local está ilustrada en el cuento popular que transcribimos en el final de este editorial. Como nota central, exponemos los interrogantes que enfrenta la industria automo- triz en esta coyuntura económica. Seguimos reseñando, como hacemos desde enero de 2005 en forma ininterrumpi- da, las principales novedades normativas dictadas por la Dirección Nacional durante el último trimestre del año. El Dr. Javier Cornejo continúa también presentando la novedad técnico-jurídica del período, el Dr. Marcos Filip comienza una enumeración de normativa vigente para los Registros de M.A.V.I. y C.P, y la Dra. Mónica Cortés ofrece —parcialmente, por cues- tiones de espacio— el artículo que publicara en el libro “La Registración de Auto- motores”, de reciente edición. También anunciamos nuevas libros de las ediciones “Publicaciones Panorama Registral” para el año próximo, como es habitual desde la presentación de la “Histo- ria de la Dirección Nacional” del profesor Daniel Romano. Nos proponemos así el objetivo situarnos por encima de la crisis, para contribuir a superarla desde nuestro lugar y no caer en equívoco que la narración ilustra, y que transcribimos a continuación: Se dice que había una vez un ciudadano que vivía al lado de una carretera donde vendía unas ricas empanadas. Estaba muy ocupado y, por tanto, no escuchaba la radio, no leía los periódicos ni veía la televisión. Alquiló una parcela de terreno, colocó una gran valla y anunció su mercadería gritando a todo pulmón: “Compren deliciosas empanadas calientes”. Y la gente se las compraba. Aumentó la adquisi- ción de materia prima y contrató también un terreno más grande para poder ocuparse mejor de su negocio. Y trabajó tanto que dispuso que su hijo dejara la universidad donde estudiaba economía para que pudiera ayudarlo en su próspera actividad. Si embargo, ocurrió algo importante. Su hijo le dijo: “Padre, ¿pero no escuchas la radio, ni lees los periódicos? Estamos sufriendo una grave crisis. La situación es realmente mala, peor no podría estar. El padre pensó: “Mi hijo estudia en la Universidad, lee la prensa ve la televisión y escucha la radio. Sabe lo que dice.”. Compró entonces menos insumos. Dejó de promocionar su negocio y suspendió el alquiler del terreno a fin de eliminar gastos. Las ventas, entonces, fueron disminuyendo día a día. Después de un tiempo, el negocio estaba realmente afectado. “Tenía razón hijo mío”, le dijo al muchacho. “Verdaderamente estamos sufriendo una gran crisis”. Lic. Alejandro Puga Director Periodístico

Upload: panorama-registral

Post on 30-Mar-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

1

AÑO 4 – Nº 13 – Diciembre 2008 Registral EDICIÓN NACIONAL

StaffDirector Periodístico:Alejandro Puga

Coordinación:Cynthia Luna

Síntesis Normativa:Marcelo Colonel

Legales:Javier Cornejo

Prendario y Maquinaria Agrícola:Marcos Filip

Colaboraron en este número:Mónica CortésMarcela BogadoLoreley Gette

Ilustraciones:Walter Pacenza

Te: (011) – 4931-3470 / [email protected] de Propiedad IntelectualNº 662.826 - Ley 11.723Diagramación e Impresión:Formularios Carcos S.R.L.

PanoramaLA CRISIS

Por debajo de la crisis económico-social que afecta a nues-tro país y al mundo, millones de ciudadanos transcurren susvidas.En la Argentina, parte de ellos son Encargados y Empleadosde Registro, Funcionarios de la Dirección Nacional y del Mi-nisterio de Justicia, Mandatarios, Usuarios particulares, directi-vos de las Cámaras que nuclean Concesionarios, Fabricantes,Comerciantes Habitualistas, su personal técnico, su personaladministrativo, sus esposas, sus esposos, sus hijas, sus hijos, ytantos otros miles de individuos que conforman el mundo de la registración del auto-motor:A ellos apunta esta revista.Queremos atravesar la circunstancia actual, y prepararnos para vivir el año 2009 connuestro mejor espíritu, en la convicción de que una buena parte de la crisis local estáilustrada en el cuento popular que transcribimos en el final de este editorial.Como nota central, exponemos los interrogantes que enfrenta la industria automo-triz en esta coyuntura económica.Seguimos reseñando, como hacemos desde enero de 2005 en forma ininterrumpi-da, las principales novedades normativas dictadas por la Dirección Nacional durante elúltimo trimestre del año.El Dr. Javier Cornejo continúa también presentando la novedad técnico-jurídica delperíodo, el Dr. Marcos Filip comienza una enumeración de normativa vigente para losRegistros de M.A.V.I. y C.P, y la Dra. Mónica Cortés ofrece —parcialmente, por cues-tiones de espacio— el artículo que publicara en el libro “La Registración de Auto-motores”, de reciente edición.También anunciamos nuevas libros de las ediciones “Publicaciones PanoramaRegistral” para el año próximo, como es habitual desde la presentación de la “Histo-ria de la Dirección Nacional” del profesor Daniel Romano.Nos proponemos así el objetivo situarnos por encima de la crisis, para contribuir asuperarla desde nuestro lugar y no caer en equívoco que la narración ilustra, y quetranscribimos a continuación:Se dice que había una vez un ciudadano que vivía al lado de una carretera donde vendía unas ricasempanadas. Estaba muy ocupado y, por tanto, no escuchaba la radio, no leía los periódicos niveía la televisión. Alquiló una parcela de terreno, colocó una gran valla y anunció su mercadería gritando atodo pulmón: “Compren deliciosas empanadas calientes”. Y la gente se las compraba. Aumentó la adquisi-ción de materia prima y contrató también un terreno más grande para poder ocuparse mejor desu negocio. Y trabajó tanto que dispuso que su hijo dejara la universidad donde estudiaba economía para quepudiera ayudarlo en su próspera actividad.Si embargo, ocurrió algo importante. Su hijo le dijo: “Padre, ¿pero no escuchas la radio, ni lees los periódicos?Estamos sufriendo una grave crisis. La situación es realmente mala, peor no podría estar.El padre pensó: “Mi hijo estudia en la Universidad, lee la prensa ve la televisión y escuchala radio. Sabe lo que dice.”. Compró entonces menos insumos. Dejó de promocionar su negocio y suspendióel alquiler del terreno a fin de eliminar gastos. Las ventas, entonces, fueron disminuyendo día a día. Después de untiempo, el negocio estaba realmente afectado. “Tenía razón hijo mío”, le dijo al muchacho. “Verdaderamenteestamos sufriendo una gran crisis”.

Lic. Alejandro PugaDirector Periodístico

2

UN PRÓCER DE NUESTRO SISTEMA

En la última edición de la revista “Ámbito Registral”, de la AAERPA, el ahora fallecido Encargadode Iberá, Dr. Raúl Venchiarutti, señalaba al SrSrSrSrSr. Marcelino Alegre. Marcelino Alegre. Marcelino Alegre. Marcelino Alegre. Marcelino Alegre como “uno de los próceres delsistema de registración argentino”.Averiguamos sobre el Sr. Alegre y supimos que el “prócer”, vive saludables 98vive saludables 98vive saludables 98vive saludables 98vive saludables 98 años años años años años (sí, noventay ocho), en la zona céntrica de la ciudad de Buenos Aires. Así fue como nos acercamos hasta sudepartamento, e hicimos un repaso de su vida y su gestión en la Dirección Nacional, quetranscribimos en estas páginas.

Luego de contactarnos telefónicamente, el Sr. MarcelinoAlegre aceptó recibir a “Panorama Registral” en supropia vivienda. Habiéndonos informado sobre suavanzada edad —98 años—, nunca imaginamos unhombre que nos recibiría sin acompañantes, de pie, yen perfectas condiciones; ofreciéndonos “antes que nadaun café, no?” .

“Hasta hace dos o tres años todavía jugaba al tennis”, nos cuenta.“Pero por ese entonces tuve dos fracturas de cadera y dejé esedeporte”.Alegre nació en la ciudad de Mercedes, provinciade Corrientes, el 30 de Julio de 1910. Allí vivió hasta1922, donde se trasladó a la ciudad de Santo Tomé, en lamisma provincia. Ya en 1928 se recibió de maestro enCorrientes capital.En 1929, nos cuenta, vino a Buenos Aires y estudiódurante dos años la carrera de Medicina. Pero en el año

1932 cambió de carrera, y se decidió por estudiar Dere-cho en la Universidad de Santa Fe. “Allí fui compañerode Ítalo Lúder. Lúder era en este momento presidentedel Centro de Estudiantes del Radicalismo, y con él hici-mos toda la campaña de Enrique Mosca a la presiden-cia. Luego Lúder, claro está, se mudó al Justicialismocon Hortensio Quijano”, aclara.“Luego volví a la Capital Federal”, nos dice, “cuando fui nom-brado maestro en la escuela entonces llamada ́ República de Ecua-dor´, sobre la calle Ayacucho¨. Pero poco tiempo después,Alegre volvió a Santa Fe, donde fue tambero hasta 1955.¨Ocurre que yo era esencialmente campesino, mi pa-dre era administrador de campos, y trabajé muchos años a sulado¨, agrega, sin perder el hilo de la anualidad del relato.¨Luego fui nombrado subsecretario de gobierno de la provinciadel Chaco, cargo que desempeñé hasta 1958¨. Pero Alegresiguió viviendo esa provincia un tiempo, desempeñán-dose como Martillero Público y otras actividades rela-cionadas con la agricultura y el campo.En Junio de 1964, Marcelino fue nombrado en laDirección Nacional. ¨En aquel entonces, el nombramientose hacía por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Había tresDepartamentos en la Dirección: ´Capital´, que estaba a cargo deTeófilo Meana, ´Administrativo´, que estaba dirigido por un em-pleado de carrera de quien no recuerdo el apellido, e ́ Interior´,donde fui nombrado yo¨. El Sr. Ernesto Viglino erael Director en ese entonces, luego sucedido por el Sr. Er-nesto Niederhauser, a quien todavía recibo de tanto en tanto eneste departamento¨.¨Transcurría en ese entonces el gobierno del Dr. ArturoIllia, y yo fui nombrado por mi relación de militanciaradical con el entonces Subsecretario de Justicia, Dr.Roberto Antonio Billinghurst. La UCR tuvo durante estaépoca un gran apoyo en el Registro…”

PANORAMA NACIONAL

3

¨Luego de la caída de Illia, yo seguí trabajando con el mismo cargoy categoría, siendo Director Nacional el Cnel. Carlos Mar-tín Berrotarán. Pero mi época de mayor jerarquía fue cuandoel Vdoro. Alberto Palacio estuvo al frente del organismo.En ese momento era yo quien lo reemplazaba en el cargo en casode ausencia”. Alegre continuó trabajando en la DirecciónNacional hasta sus 70 años, cuando pidió su jubilación y

DE ARCHIVO (SIC)

Frases de Marcelino Alegre extraídas del artículo publicado en la revista Legajo ́ C´, Marzo de 1996)

fue a colaborar como Encargado Suplente de su hijo;por ese entonces en la localidad de Campana.Finalmente, Alegre nos deja su impresión de la DirecciónNacional…. “yo creo que el Registro fue evolucionando de acuerdo alos requerimientos de cada época y de cada tiempo; y a la fabulosaexpansión del parque automotor. Y el sistema sigue bienfirme, a pesar de estos desafíos permanentes”; concluye.

- “Cuando yo era Jefe de Departamento iba en riguroso ómni-bus a la Dirección y volvía en riguroso ómnibus hacia mi casa, enVicente López. Hoy las retribuciones del sistema permiten otronivel de vida…”- “Yo siempre pensé que informatizando el expendio denafta podía controlarse toda la circulación de automotores: unautomóvil puede tener cualquier inconveniente, pero sin nafta nocamina. Si el vendedor de combustible tomara los datos del núme-ro de domino del automóvil al que abastece y el nombre de quien loconduce, bastaría con introducir esos datos en un sistema informáticopara conocer con certeza por dónde circula cada auto”.-“Llevo —estamos hablando de 1996— 68 años demilitancia en la UCR. He conocido personalmente, incluso, aMarcelo T. de Alvear”.

Compartiendo mesas junto al Cnel. Francisco Bertelloni y al Cnel.Agustín Cucchiaro (dos ex Directores Nacionales).

Marcelino Alegre junto al ex Ministro de Justicia Dr. JorgeCorvalán Nanclares —donde puede percibirse también la figuradel ex Director Nacional Vdoro. Alberto Palacio—.

-“Durante la presidencia de Arturo Illia los funcionarios del Re-gistro se nombraron casi al azar. Desde la llegada del CoronelBerrotarán, por el contrario, se implantó un sistema mucho másjusto, y existieron muy pocos nombramientos ´políticos´.Berrotarán nunca se ´tragó´ los nombramientosdigitados”.

4

En la inscripción inicial condicionada a la anotación de un contrato prendario

UNA NUEVA FACULTAD CERTIFICANTE

La Disposición DN N° 153/2002 puso en vigencia elarancel de condicionamiento de inscripción de dominio–de $ 7- e incorporó al Digesto de Normas TécnicoRegistrales la Sección 15ª -en el Título II Capítulo I- y laSección 12ª -en el Título II Capítulo II-, regulando deesta manera, respectivamente, los trámites de inscrip-ción inicial y transferencia condicionadas a la ins-cripción de un contrato de prenda.Estos trámites se peticionan mediante Solicitud Tipo02 –suscripta por el adquirente, y en caso de condominioen forma conjunta por todos ellos- la que debe ingresaren forma simultánea con la inscripción inicial o transfe-rencia (según el caso) y la prenda. Ante esta petición, elRegistro Seccional debe analizar simultáneamente ambostrámites –la adquisición y la prenda-, no pudiendo ins-cribirlos en el supuesto que cualquiera de ellos re-sulte observado.Con relación a quién puede certificar la firma del peticio-nario en la Solicitud Tipo 02, es de aplicación la nóminaregulada en el Título I Capítulo V Sección 1ª del DNTR.Teniendo en cuenta que la legitimación activa parapeticionar el condicionamiento de inscripción es deladquirente –o de todos ellos, en caso de condominio-hasta el dictado de la Disposición DN N° 601/2008se habían generado ciertos inconvenientes prácti-cos en los casos de inscripciones iniciales, ya que endicho trámite se encontraban facultados los Comercian-tes Habitualistas –entre otras cosas- a certificar la firmadel adquirente del automotor en la Solicitud Tipo 01, perono en la Solicitud Tipo 02 de petición decondicionamiento de inscripción.Por ello, y teniendo en miras en sus considerandos lafinalidad de agilizar el trámite de inscripción inicial, la

mencionada norma ha previsto que para el trámite deinscripción inicial de un automotor condicionado a lainscripción de una prenda, podrán certificar la firmadel peticionario de la Solicitud Tipo 02 las personasinscriptas en el Registro de ComerciantesHabitualistas. La misma norma aclara que dichas per-sonas no podrán actuar como certificantes, en el casoque revistan al mismo tiempo el carácter de acreedor enel contrato prendario en cuestión, ya que podría existiruna colisión de intereses de las partes.Esta Disposición DN ha entrado en vigencia a pa-rir del día de su dictado -es decir, a partir del 14/08/2008-, por lo que desde esa fecha pueden los Comer-ciantes Habitualistas hacer uso de esta facultadcertificante.

(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA),Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Media y

Superior (UBA) y Mediador [email protected]

En este número, el DrDrDrDrDr. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo analiza una reciente modifica- reciente modifica- reciente modifica- reciente modifica- reciente modifica-ciónciónciónciónción vinculada con el trámite de inscripción inicial de un automotor condicio-nado a la inscripción de un contrato de prenda. Ello, en base a lo regulado porla Disposición DN Nº 601/2008; de fecha 14/08/2008.Disposición DN Nº 601/2008; de fecha 14/08/2008.Disposición DN Nº 601/2008; de fecha 14/08/2008.Disposición DN Nº 601/2008; de fecha 14/08/2008.Disposición DN Nº 601/2008; de fecha 14/08/2008.

Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

CU

EST

ION

ES R

EGIS

TRA

LES

DEL

GIM

EN J

UR

ÍDIC

O D

EL

AU

TO

MO

TO

R J

avie

r Ant

onio

Cor

nejo

El Dr. Javier Antonio Cornejo reúnetres atributos esenciales para unaapropiada redacción de textos quepuedan evacuar en forma práctica yrápida algunas de las dudas más fre-cuentes de los diversos actores delsistema registral del automotor.

Obténgalo en :

Se encuentra a su disposición el libro:«CUESTIONES REGISTRALESDEL RÉGIMEN JURÍDICODEL AUTOMOTOR»

LEGALES

5

BREVE HISTORIA DEL SISTEMA PRENDARIO YSUS MODIFICACIONES

1 – Los antecedentes

Se encuentran en el CódigoCivil (artículos 3204 al 3238)y en el de Comercio (artícu-los 58º al 588º), a los que nosremitimos “brevitatis causa”

2 – La ley n° 9644 de Prenda Agraria

Se sancionó el 19.10.1914, reglamentándose el 31 delmismo mes.Al decir de CÁMARA (1) “ cumplió eficazmente sucometido, no obstante reconocer las deficiencias aven-turadas con la experiencia – lógicas en todo nuevoinstituto – y también su estrechez, ya que no habíarazón para reducir esa garantía a la industriaagropecuaria”Es por ello que ya desde el año 1932 y hasta 1946,tuvo ocho (8) proyectos de reforma, ninguno delos cuales, pese a sus calidades, logró imponerse.

3 – El Decreto - Ley 15348/46. Su pos-terior ratificación por vía de la Ley12.962/XI

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, la Argen-tina, predominantemente agroganadera y con un in-cipiente desarrollo industrial necesita urgentementeun nuevo marco legal que garantizara que el augedevenido del tráfico comercial que se avecinaba, tu-viera el marco adecuado para tales fines.El gobierno de facto por entonces en ejercicio delpoder político, dio origen, en su último Acuerdo deMinistros del 28 de mayo de 1946, el germen delrégimen jurídico actual.Restablecidas las instituciones democráticas de la

Republica, el Congreso sancionó la Ley 12.962/, del26.03.1947, en un corto debate.De sus normas, destacaremos el articulo 5°, queestableció un “numerus clausus” para los acree-dores prendarios: 1) El Estado en todas sus formasy los bancos oficiales, mixtos o particulares autoriza-dos a funcionar por la autoridad competente; 2) Lassociedades cooperativas y de agricultores, ganaderoso industriales; 3) Los acopiadores de frutos y pro-ductos agropecuarios;4) Los comerciantes e industria-les inscriptos en el Registro respectivo; 5) personasde existencia visible o jurídica inscriptos como pres-tamistas.

4 – El Decreto 6810/63

La modificación fue introducida a fin de favorecer lasexportaciones con instituciones bancarias internacio-nales y las operaciones en moneda extranjera.Podían celebrar este tipo de contrato, las institucio-nes bancarias o financieras de carácter internacionalde las que la Republica Argentina fuera miembro, sinque las mismas debieran obtener autorización algunapara funcionar ni establecer domicilio en el país.

5 – El Decreto 6817/63

El decreto citado estableció que no seria proceden-te la constitución de prenda con registro sobreaeronaves, dentro de un determinado periodo queestableció.La Ley 17.285 – Código Aeronáutico cerro el tema,estableciendo sin lugar a dudas que ni las aeronavesni sus motores son susceptibles de prenda con regis-tro.El articulo 235 de la citada ley, derogó al decreto – ley6817/63.

Por Dr. Marcos Filip

PRENDARIO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

6

6 – Reformas a las normas penales dela Ley de Prenda

La Ley 17.567 (de facto) derogó el artículo 44 y losincisos a), d), y h) del artículo 45 del decreto – ley15348/46.En el año 1973, se sancionó la Ley 20.509, por la cualperdieron eficacia todas las normas no emanadas de estaúltima, por las cuales se hubieran creado o modifica-do delitos o penas de delitos ya existentes, a la vezque se restableció la vigencia de las normas que re-gían al dictarse la 17.567.En el mes de junio de 1976, la Ley 21.338, volvió aderogar los mismos artículos y a su vez, la Ley23.077, denominada de Defensa de la Democra-cia, les devolvió nuevamente su vigencia.

7 – Las Leyes 21.309 y 21.412. Las re-formas procesales

La primera introdujo la posibilidad de concertar obli-gaciones (hipotecarias o prendarias) sujetas a cláu-sulas de estabilización o reajuste.Se incluyeron normas aclaratorias y complementa-rias al Código Civil, al de Comercio y al Procesal Civily Comercial de la Nación.Dieron origen a una nutrida cantidad de disposicio-nes técnico – registrales, que rigieron hasta la refor-ma introducida por la Ley 23.928 – Ley deconvertibilidad.La Ley 21.412, modificó al articulo 5° de la Ley dePrenda y colocó en pie de igualdad a las financie-ras con los bancos, situación que permitió terminarcon la incertidumbre reinante hasta entonces en lamateria.

8 – El Decreto 897/95

El 18 de diciembre de 1995, dentro del marco de aper-tura y desregulación que por entonces se vivía en elpaís, se aprobó el ” texto ordenado del Decreto –Ley de Prenda con Registro n° 15.348/46, ratifica-do por la Ley 12.962, modificado por el Decreto –Ley 6810/63”Se instruyó a la por entonces Dirección de Tecno-logía, Calidad y Propiedad Industrial (hoy, Insti-tuto Nacional de la Propiedad Industrial – INPI), paraque “inscriba los contratos en que se constituyan pren-das sobre marcas, patentes y enseñas, dibujos y mo-delos industriales, distinciones honoríficas y todos losderechos que comporta la propiedad comercial, in-dustrial y artística” y se modificó el articulo 14 delDecreto Reglamentario n° 10.574/46, agregándole unsegundo párrafo, el que permite gravar créditos congarantía flotante y afectar, a manera de respaldo ladocumentación a la que se refiere el articulo 2319 infine del Código Civil.Sin haber sido objeto de una modificación legalprevia, de introdujeron cambios sustanciales en la re-dacción de los artículos 5°, 7°, 14 y 39.

Excede el escueto marco de la presente, un análisisprofundizado el que sin duda habrá oportunidadde realizar en lo futuro.

(1) CÁMARA, Héctor – Prenda con Registro o HipotecaMobiliaria – Segunda Edición, Editorial Ediar, Buenos

Aires, 1984, páginas 108/109.

Dr. Marcos Filip

7

A TRAVÉS DEL ESPEJO (UTOPOS)

Les doy la bienvenida a esteespacio que decidí llamar “Através del espejo1 : [Utopos]”.Esta iniciativa surge desdeuna inquietud que creo pro-pia del hombre, y tiene quever con el deseo de alcan-zar una comunicación lomás fluida posible conaquellos que nos rodean.

Vivimos en un país que fue creado a partir de basesheterogéneas y dónde hoy conviven diversas ideolo-gías, tradiciones, religiones…

Este estado de cosas hace a la necesidad de la existenciade un espacio que invite al conocimiento recíproco, quepractique, por sobre todo, la tolerancia y que luche enpos de una integración común.

Algunos sostienen que la comunicación perfecta no existe(admito que soy una de esas personas), sin embargo puedeexistir el deseo sensato de entendimiento entre las par-tes que nace a partir de un compromiso de comuniónentre los hombres.

La idea central de las futuras publicaciones será presen-tar un tema que nos conduzca por los infinitos laberin-tos de la reflexión y que incentive al debate y al plan-teamiento de otros puntos de vista (ajenos, quizás, a losque solemos escuchar). En principio, los invito a partici-par vía correo electrónico.

La propuesta es tratar temas que usualmente no seanconsiderados de “interés nacional” ya sea por los me-dios de comunicación, instituciones estatales y organis-mos privados… no por ello, irrelevantes. Con motivodel próximo 12 de Octubre, comenzamos con las opi-niones a favor y en contra de celebrar el ¨Día de laRaza”. ¿Estamos festejando la conquista de un pueblosobre otro?

Hay ciertos asuntos que deberían revalorizarse yreivindicarse como de suma importancia, dado que nosinquietan por recordarnos la complejidad y la profundi-dad del SER HUMANO.

Los invito a conocer el mundo que existe detrás del es-pejo, el mundo de las eternas Utopías.

1 “A través del espejo”, II parte de “Alicia en el país de las maravillas”.

Loreley S. [email protected]

8

PERSPECTIVAS PARA ELSEGUNDO SEMESTRE

Solucionado el conflicto con el campo la industria automotriz intenta recuperarse. Las Termina-les prometen inversiones por más de 3500 millones de dólares.

UN NUEVO GOL

El compromiso de las terminales en cuanto a inversión seve reflejado en la cantidad de nuevos modelos, que tie-nen proyectado presentar las fábricas. Todos estos lanza-mientos se darán en los últimos meses de este año y losprimeros del año que viene. Ford lanzará dos nuevos mo-delos, que mantiene todavía en absoluta reserva y seguiráapostando fuertemente a su modelo Ka y a la nuevaEcosport. Renault por su parte tiene proyectado presen-tar seis nuevos modelos, y hará su ingreso en el mercado delas 4X4 con el modelo Koleos. Peugeot seguirá apostandofuerte a su modelo 206 el más vendida de la marca france-sa. Volkswagen con la firme convicción de seguir siendola número uno del mercado, lanzará el nuevo modelo, de suexitoso Gol y apostará fuertemente a seguir aumentandosu participación en el segmento alta gama, donde su mode-lo Vento tuvo mucha aceptación.

MERCADO AUTOMOTOR

Por su parte Fiat seguirá con la fabricación de su modeloSiena, la firma italiana volvió a fabricar en nuestro país lue-go de muchos años, para esta segunda mitad del año pre-sentaran un nuevo modelo a fabricarse íntegramenteen la provincia de Córdoba.Las terminales no sólo proyectan inversiones en lapresentación de nuevos modelos, también hay un pro-yecto más ambicioso que se extiende hasta el año 2012,donde se harán nuevas plantas para fabricar mo-delos exclusivos y exportarlos a la región, con elfirme objetivo de posicionar a la Argentina comoun referente en la industria. Pero para esto es in-dispensable contar con reglas claras y objetivos a lar-go plazo, sin esto, condición fundamental para un cre-cimiento sostenido en el tiempo, estas metas serán difícilde cumplir.

La firma alemana Volkswagen presentó el nue-vo prototipo de su exitoso modelo Gol. La nue-va versión, denominada Trend, será fabricadaen Brasil con cajas de velocidades MQ200 pro-ducidas en la planta de Córdoba. En el mercadoargentino rondará los 40.000 pesos. El Gol esproducido desde 1980 y por su combinación decalidad y precio es el más vendido en la región yes líder en su segmento en la Argentina.

9

LA DENUNCIA PENAL EN EL ÁMBITO REGISTRALTrascribimos a continuación, la primera parte del artículo que el Dr Dr Dr Dr Dr. Marcelo. Marcelo. Marcelo. Marcelo. MarceloAlejandro Morone Alejandro Morone Alejandro Morone Alejandro Morone Alejandro Morone escribiera en el recientemente publicado libro “La “La “La “La “LaRegistración de Automotores – 10 artículos de análisis”, Registración de Automotores – 10 artículos de análisis”, Registración de Automotores – 10 artículos de análisis”, Registración de Automotores – 10 artículos de análisis”, Registración de Automotores – 10 artículos de análisis”, auspiciado porEdiciones “Panorama Registral”. Por cuestiones de espacio, dejamos la se-gunda parte del artículo “LA DENUNCIA Y LOS ENCARGADOS DE REGIS-LA DENUNCIA Y LOS ENCARGADOS DE REGIS-LA DENUNCIA Y LOS ENCARGADOS DE REGIS-LA DENUNCIA Y LOS ENCARGADOS DE REGIS-LA DENUNCIA Y LOS ENCARGADOS DE REGIS-TRO”, TRO”, TRO”, TRO”, TRO”, para futuras entregas.Marcelo Morone es Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Coor Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Coor Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Coor Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Coor Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos de la Coor-----dinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional dinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional dinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional dinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional dinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional ymiembro del cuerpo docente del curso de Posgrado “Régimen Jurídico delAutomotor” que se dicta en la UCES.

I - LA DENUNCIA

Tal como la define la mayoría de la doctrina, es la pues-ta en conocimiento de la perpetración de un hechoconstitutivo de delito o bien, de una infracción admi-nistrativa ante la autoridad competente.Se trata de una acción, según la naturaleza del delito, ejerci-da por el Ministerio Público o un particular, promotoradel proceso penal y que deriva, a su vez, en una actividadpropia de los órganos jurisdiccionales, ante los cuales sellevará a cabo la investigación para precisar y, eventualmen-te, sancionar, la existencia de la conducta que puede serobjeto de sanción penal.Así, el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) ensu Libro II, Título I, Capítulo I refiere a la denuncia comouno de los actos iniciales de la instrucción del proceso.Tal como reza el artículo 174 del CPPN “ Toda personaque se considere lesionada por un delito cuya repre-sión sea perseguible de oficio o que, sin pretender serlesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo aljuez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende deinstancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar,conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal. Con lasformalidades previstas en el capítulo IV, del título IV, del libro pri-mero, podrá pedirse ser tenido por parte querellante”. Es decir que,de acuerdo a la norma procesal, no es obligatorio denun-ciar los delitos que pueden investigarse de oficio. No ha-bría, en principio, obligación de denunciar delitos, seanestos dependientes de instancia privada o de acción públi-ca. Por ello se resalta el término «podrá» del artículo citado.Desde luego, existen excepciones vinculadas al artículo 174,

de tal forma que se desprende de la lectura del artículo 177(CPPN):“ Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguiblesde oficio:1°) Los funcionarios o empleados públicos que los co-nozcan en el ejercicio de sus funciones.2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás per-sonas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuan-to a los delitos contra la vida y la integridad física que co-nozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que loshechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profe-sional...”Es decir, dos excepciones: la que hace a los funcionarios oempleados públicos que conozcan delitos de acción públi-ca en el ejercicio de sus funciones y la impuesta a los médi-cos, parteras y demás personas que ejerzan cualquier ramadel arte de curar.La denuncia podrá efectuarse (o deberá, en los casosantes mencionados) ante:* El Juez, quién podrá desestimarla cuando los hechosreferidos en ella no constituyan delito o cuando no se pue-da proceder;* El agente fiscal, quién deberá poner inmediatamente enconocimiento de ella al juez competente pudiendo requerira este la desestimación cuando considere que el hecho de-nunciado no encuadra en ninguna norma penal o que me-dia un impedimento para proceder;* La policía o las fuerzas de seguridad, quienes debencomunicar inmediatamente al juez competente y al fiscal lainiciación de las actuaciones de prevención.

REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

10

Ahora bien, el artículo 175 (CPPN) dispone que, en cuantoa las formas, la denuncia podrá hacerse por escrito o ver-balmente; personalmente, por representante o por manda-tario especial supuesto este en el que deberá agregarse elpoder que se invoca.En esa oportunidad, es decir, al momento de la formula-ción de la denuncia, se impone acreditar y hacerse constarla identidad del denunciante, en orden a evitar que se incu-rra en el delito de falsa denuncia o, por ejemplo, en el delitode calumnia en cuanto contenga una falsa imputación diri-gida a una persona.La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionarioque la reciba y cuando sea verbal, se extenderá en un acta. Apropósito del acta, el articulado del Código advierte (artí-culo 138 y siguientes) que al momento de labrarse “... el juezy el fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policíao fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podránpertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten losactos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspeccionesoculares, requisa personal...” A su vez la norma impone for-malidades para el acta, esto es, que debe contener, entreotras cosas, fecha, nombre y apellido de las personas queintervengan, el motivo que impidió, en su caso, la interven-ción de las personas obligadas a asistir; la indicación de lasdiligencias realizadas y de su resultado y las declaracionesrecibidas. A tal punto que la norma dispone que el actaserá nula si, por ejemplo, falta la indicación de la fecha, o lafirma del funcionario actuante, o la del secretario o testigosde actuación.Dicho esto, y de conformidad con el artículo 176, la de-nuncia deberá contener, de resultar posible, la rela-ción del hecho con las circunstancias del lugar, tiem-po y modo de ejecución y la indicación de sus partíci-pes, damnificados, testigos y demás elementos quepuedan conducir a su comprobación y calificación legal. Laformulación de la denuncia en tales condiciones exime dehacer la calificación del tipo penal aplicable al hecho que sepresume delictivo, en tanto procede cuando se tienen ele-mentos que permitan inferir que se cometió un delito, pres-cindiendo de la certeza sobre de la existencia del hecho yque éste, a su vez, sea delictuoso.Como podrá advertirse, de los artículos 175 y 176 ya cita-

dos surge que, pese a la falta de formas estrictas, la denun-cia no es una mera puesta en conocimiento de hechosque podrían ser antijurídicos. Por el contrario, se impo-nen requisitos formales que la definen y le dan carácterpropio. Ello, con el objeto de garantizar la responsabilidaddel denunciante y evitar la promoción de la delación oculta.La denuncia debe ser lo mas clara y precisa posible en eldesarrollo de los hechos, es decir en su contenido esencial,de manera tal que la descripción que formule el denuncian-te permita al funcionario competente, el encuadramientodel hecho en la norma penal, esto es su tipificación y, fun-damentalmente, coadyuve a su comprobación.El relato de los hechos, en consecuencia, debe poder con-ducir a su calificación legal y posterior demostración. Porello, se trata que la denuncia contenga la mayor canti-dad de datos que pueda proporcionar el denunciante,a fin de que la investigación posterior pueda encausarsedebidamente, en aras de la averiguación de la verdad.En este punto entendemos necesario señalar que confor-me reza el artículo 193 del CPPN, la instrucción del proce-so tendrá por finalidad:1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante lasdiligencias conducentes al descubrimiento de la verdad.2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, loagraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad.3°) Individualizar a los partícipes.4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condicionesde vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputa-do; El estado y desarrollo de sus facultades mentales, lascondiciones en que actuó, los motivos que han podidodeterminarlo a delinquir y las demás circunstancias querevelen su mayor o menor peligrosidad.5°) Comprobar la extensión del daño causado por el de-lito, aunque el damnificado no se hubiera constituido enactor civil.

Dr. Marcelo Morone [email protected]

11

La Editorial Carcos y la Revista ¨Pa-norama Registral¨ se enorgullecen dereunir en este libro a diez de los másreconocidos funcionarios, docentes,y estudiosos en materia deregistración de automotores,motovehículos, maquinaria agrícolay contratos prendarios; para el inte-rés de los profesionales en laregistración.

“LA REGISTRACIÓN DEAUTOMOTORES”

gente que se preocupa por usted

srl

México 3038 (1223) Capital - Tel. 4931-3470/ 4956-1028 - Fax 4932-6345E-mail:[email protected]

Obtengalo en:

12

CRONOGRAMA REGLAMENTARIODetallamos en estas páginas las novedades normativas de mayor relevancia difundidas por laDirección Nacional durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2008.Junio, Julio y Agosto de 2008.Junio, Julio y Agosto de 2008.Junio, Julio y Agosto de 2008.Junio, Julio y Agosto de 2008. Continuamos de estaforma con la reseña trimestral de indicaciones técnicas, iniciada desde el primer número de nues-tra revista.

1. Título el Automotor –Elementos de Seguridad

- Circular D.N. Nº 12 (30.06.08):Informó a los RegistrosSeccionales que ya habían comen-zado a distribuirse Títulos del Au-tomotor y Títulos deMotovehículos con mayor can-tidad de elementos de seguri-dad. Hizo saber que a partir del Nº18.000.001 para los automotores y1.100.001 para los motovehículos,esos elementos registrales conta-rían con nuevas variantes de segu-ridad, que deberían controlarse deacuerdo a la forma que se instruyóen la norma. Amplió así la Circu-lar D.N. Nº 7.08.

2. RS Ensenada y Ensenada´A´

- Disposición D.N. Nº 354(21.05.08): Determinó el 02.06.08como fecha de apertura del Regis-tro Seccional Automotor Ensena-da y del Registro SeccionalMotovehículos Ensenada ´A´,provincia de Buenos Aires. Designóa la persona que ejercería las funcio-nes de interventor hasta tanto secubriere el cargo de Encargado Ti-tular. Refirió así la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 525.08.

3. RS Roque Pérez y Ro-que Pérez ´A´

- Disposición D.N. Nº 444(20.06.08): Determinó el 07.07.08como fecha de apertura del RegistroSeccional Automotor Roque Pérez,y del Registro Seccional deMotovehículos Roque Pérez ́ A ,́ pro-vincia de Buenos Aires. Designó al in-terventor que se desempeñaría inicial-mente a cargo de los Seccionales. Aten-dió así a la Resolución S.J. Nº 384.87 ysu similar S.J.S. y D.H. Nº 1364.08.

4. Sistema Infoauto –Hoja de Inventario

- Circular C.S.I. Nº 17 (06.06.08):Informó a los RRSS que se había rea-lizado la habilitación del Menú deimpresión Hoja de Inventario enel Sistema Infoauto; para que pudie-ra efectuarse la misma de acuerdo alo previsto en el D.N.T.R. Indicó elprocedimiento a seguir en los Regis-tros con y sin Sistema Scai o Update.Refirió el D.N.T.R, Título I, Capítu-lo X, Sección 2ª, Anexo 1º.

5. Sistema Infoauto – Ver-siones 3001.24 y 3001.25

- Circular C.S.I. Nº 18 (30.06.08):Informó a los RRSS que, con el ob-

jetivo de continuar optimizando ser-vicios, se habían realizado modifi-caciones en el Sistema Infoauto,bajo las Versiones 3001.24 y3001.25. Describió estas variacio-nes (Planilla de Emolumentos, Pla-nillas Mensuales, Planilla de Caja,Hoja de Inventario, Cantidad deLegajos a inventariar mensualmen-te, Poscom, Tablas y Pantallas), yrequirió su instalación el lunes30.06.08. Informó la manera dedescargar e instalar la Versión, de-tallando los números de teléfonodonde comunicarse frente a cual-quier error.

6. Motovehículos – Hon-da Motor – Reemplazo

de Cuadros

- Circular C.A.N.J. Nº 2 (06.06.08):Comunicó a los RegistrosSeccionales que la firma HondaMotor Argentina S.A. realizaríacambios en sus cuadros de de-ter minados motovehículos(modelo Biz 125), en el marcode una campaña de servicio am-parado por garantía. Indicó elprocedimiento a seguir en losRRSS para garantizar la proce-dencia del reemplazo. Refirió di-versos Capítulos y Secciones delos Títulos I y II del D.N.T.R.

SÍNTESIS NORMATIVA

13

7. Actualización de Aran-celes

- Disposición D.N. Nº 552(28.07.08): Sustituyó, a partir del01.08.08, a los fines del cálculo delos aranceles de Transferencia y deInscripción Inicial; la Tabla deValuación de Automotores oportu-namente aprobada por el artículo 1ºde la Disposición D.N. Nº 838.07;por el que se adjunta como Anexo.Refirió la Resolución M.J.y D.H. Nº314.02, Anexo I, Aranceles 12 y 17.

8. Régimen Aduanero –Egreso de Vehículos

- Circular D.N. Nº 14 (08.07.08):Determinó que los RegistrosSeccionales deberían comunicar ensu cartelera, en forma destacada,que en el caso de vehículos que pre-tendan egresar del país, su conduc-tor debería acreditar ante la Aduanainterviniente su residencia en la Re-pública Argentina, de conformidada lo establecido en la ResoluciónGeneral A.F.I.P. Nº 1419.03. Refirióasí las Resoluciones A.N.A Nºs1944.91, 1592.85 y el D.N.T.R, Títu-lo II, Capítulo IX, Secciones 1ª y 3ª.

9. Diplomáticos – Certifi-cados de Libre Disponi-

bilidad

- Disposición D.N. Nº 551(24.07.08): Modificó la normativavigente a fin de establecer un nuevomecanismo para el envío de los Cer-tificados originales emitidos por laDirección Nacional de Ceremonial;

que acreditan la libre disponibilidadde los automotores adquiridos confranquicia diplomática. El nuevo cir-cuito garantizó la intangibilidad deestos documentos; entregándose alinteresado sólo la copia del docu-mento. Refirió así la Ley Nº 19.486;artículo 6º; y el Decreto Reglamen-tario Nº 5529.72.

10. Hoja de Transferencia

- Disposición D.N. Nº 530(16.07.08): Determinó el 01.08.08como fecha de entrada en vigen-cia de la “Hoja de Transferencia”,y estableció las condiciones para suuso. Indicó los Registros a los queles sería suministrada sin cargo algu-no el elemento, y detalló la forma deliquidar los emolumentos para el res-to. Describió los motivos que pro-vocaron la incorporación de estenuevo elemento. Incorporó alD.N.T.R, Título I, Capítulo X, comoSección 3ª, lo que como Anexo I seaprobó. Refirió el Convenio M.J.S. yD.H. Nº 1718.08 y la ResoluciónM.J.S y D.H. Nº 1088.08.

11. Línea 0800

- Nota ¨Varios¨ Nº 14 (14.07.08):Comunicó a todos los RegistrosSeccionales que hubieren cumpli-mentado en tiempo y forma con losolicitado por la Circular D.N. Nº10.08; la forma en que funciona-ría el servicio 0800 de la DirecciónNacional. Indicó que el Númerosería el 0800.122.3767, y estaría enfuncionamiento a partir del 15.07.08.Enumeró las cifras que deberíandigitarse para agilizar el trámite concada sector; y describió las caracte-

rísticas del Sistema.- Circular C.A.N.J. Nº 3 (18.07.08):Hizo saber a los Encargados que lasconsultas vinculadas con conflictosde aplicación e interpretación norma-tiva que no admitan dilación, practi-cadas en los términos de la CircularC.A.N.J. Nº 6.06; deberían ser cana-lizadas, a partir del 15.07.08, a tra-vés del número 0800.122.3767.

12. Declaración JuradaPatrimonial Integral

- Circular D.N. Nº 13 (01.07.08):Comunicó a los Encargados e Inter-ventores que, en virtud de la Resolu-ción del Fiscal de Control Adminis-trativo Nº 06.08, el vencimiento es-tablecido para la presentación delas Declaraciones Juradas Inte-grales por Actualización Año 2007fue prorrogada hasta el día 22.07.08.Refirió el Boletín Oficial de fecha01.07.08.

13. D.N.T.R. – Modifi-cación

- Memorando D.D. y S. Nº 7(25.07.08): Remitió a los RRSS 12páginas (5, 6, 194-5, 194-6, 194-7, 194-8, 199 y 200 del Título I;149, 150, 167 y 168 del Título II)del D.N.T.R; para su reemplazoen el cuerpo normativo.- Memorando D.D. y S. Nº 6(25.07.08): Remitió a los RRSS4 páginas (117, 118, 139 y 140)del Título II del D.N.T.R; para sureemplazo en el cuerpo norma-tivo.- Memorando D.D. y S. Nº 8(20.08.08): Adjuntó 4 páginas

14

(129, 130, 137 y 138) del TítuloI del DNTR; para su reemplazoen el cuerpo normativo.

14. Motovehículos – Sis-tema Infomoto – Versión

4001.07

- Circular C.S.I. Nº 19 (03.07.08):Informó a los RRSS de Motovehículosque, con el objetivo de continuaroptimizando servicios, se habían rea-lizado modificaciones en el Siste-ma Infomoto, Versión 4001.07.Detalló los cambios y objetivos delas mismas, recordó la importanciade la revisión y control de todos loslegajos físicos dados de Alta, e in-formó el nuevo horario de atenciónde la Mesa de Ayuda. Informó tam-bién los cambios que no se verían enla Versión, y su forma de descarga einstalación.

15. Diplomáticos – Certi-ficados de Libre Disponi-

bilidad

- Circular D.C.I. Nº 3 (28.07.08):Informó a los Encargados que, deacuerdo a lo establecido por Dispo-sición D.N. Nº 551.08 con respectoa los automotores adquiridos al am-paro de la Ley Nº 19.486; se debe-ría constatar el Certificado de Li-bre Disponibilidad emitido por elMinisterio de Relaciones Exterioresen todos los casos. Dicha constata-ción debería efectuarse ante el De-partamento Control de Inscripcio-nes de la Dirección Nacional, vía faxal teléfono (011) 4011-7356 o a la di-rección de correo electrónico:[email protected]; adjun-tando una copia escaneada del instru-

mento con la leyenda que se detalló.Refirió así el DNTR, Título II, Capí-tulo I, Sección 6ª, texto del artículo 3º.

16. Contratos de Transfe-rencia – Solicitud Tipo 08

- Circular D.N. Nº 16 (06.08.08):Comunicó a los Encargados que,siempre que se presente un trámitede transferencia, transmisión o ce-sión del dominio de un automotor;y el peticionario manifestare no con-tar con alguno de los efectos dela Solicitud Tipo 08 —original,duplicado, y/o triplicado— deberíadejarse constancia de ello en el rubroObservaciones de la Solicitud Tipo;y acompañar una denuncia de extra-vío ante la autoridad jurisdiccionalcompetente. El Encargado deberíaotorgar el carácter de efecto originala aquel en que se encontraren certi-ficadas las rúbricas de las partes, ydespachar u observar el trámite se-gún corresponda. Instituyó de estaforma un procedimiento administra-tivo uniforme para que estos supues-tos fueren resueltos en forma directapor los Encargados; sin necesidad deelevar la consulta a la Dirección Na-cional. Refirió así el D.N.T.R, TítuloII, Capítulo II, Sección 1ª y su TítuloI, Capítulo V, Sección 2ª, Artículo 1º.

17. Certificación de Fir-mas – Comerciantes

Habitualistas

- Disposición D.N. Nº 601(14.08.08): Autorizó a las personasinscriptas como certificantes en el Re-gistro de Comerciantes Habitualistasa certificar las firmas estampadas porlos adquirentes en las Solicitudes

Tipo 02 por las que se peticione elcondicionamiento de la inscripciónde Prenda simultánea a la InscripciónInicial; siempre y cuando elcertificante no revista al mismo tiem-po el carácter de acreedor en el con-trato prendario. Sustituyó el D.N.T.R,Título I, Capítulo V, Sección 1ª, Ar-tículo 1º, texto del Inciso h).

18. Sistema Infoauto –Hoja de Transferencia –

Nuevas Versiones

- Circular C.S.I. Nº 20 (30.07.08):Informó a los Registros con y sin Sis-tema SCAI, las nuevas Versiones deSistema Infoauto que permiten li-quidar emolumentos e imprimiracorde a lo indicado en la normati-va. Detalló las modificaciones de laVersión; y su forma de descarga einstalación. Atendió así a la Disposi-ción D.N. Nº 530.08.

19. Sistema Infoauto –Tabla de Valuación de

Automotores

- Circular C.S.I. Nº 21 (31.07.08):Informó a los Registros Seccionalesque el día 28.07.08 sería actualiza-da la Tabla de Valuación de Auto-motores aprobada por DisposiciónD.N. Nº 838.07; la que comenzaría aregir a partir del 01.08.08. A fin de evi-tar errores, indica que el sistema dis-tinguiría e informaría qué Versión dela Tabla estaba siendo consultada. De-talló la forma de asegurarse la instala-ción de la Versión, adjuntando un lis-tado de Registros que estaban traba-jando con una incorrecta; y deberíancorregirla. Refirió, entre otras, laDisposición D.N. Nº 552.08.

15

20. Servicios Postales

- Circular D.N. Nº 15 (31.07.08):Informó a los Encargados que, a finde actuar en el marco de la legislaciónvigente, deberían requerir a losoferentes de servicios postales loscertificados de rigor; que acreditan quese encuentran habilitados a prestarlos,y son extendidos por la ComisiónNaciónal de Telecomunicaciones. Re-firió así la Nota extendida por ese or-ganismo con fecha 15.07.08.

21. Rentas – Jurisdicción In-distinta – Formulario 13P

- Disposición D.N. 569 (04.08.08):Aprobó el modelo de Formulario13P “Solicitud de Deuda del Im-puesto al Automotor”, que se inte-gró como Anexo. El mismo deberíaser utilizado por los Encargados parapeticionar los informes de deuda, al-tas y bajas del Impuesto a los Auto-motores, y documentar los pagos dedeuda informados, a partir del mo-mento en que así lo dispusiera la Di-rección Nacional con cada una de lasjurisdicciones. Refirió así la Resolu-ción M.J.S. y D.H. Nº 1472.08, la Ley23.283 y el Acuerdo suscripto entreel M.J.S. y DH y ACARA con fecha30.11.07; entre otros.

22. Yamaha Motor Ar-gentina S.A.

- Circular D.T.R. Nº 7265(19.08.08): Informó a los Encarga-dos que la empresa Yamaha MotorArgentina S.A. comunicó en suNota de fecha 11.08.08 que habíaimpreso por error las cifras que co-rresponden a ´motovehículo´ en los

números de Certificados de Fabrica-ción. La firma hace saber que estam-pó la sigla ´MOV´ en lugar´MVO´; solicitando se tomen porválidos los números de esos certifi-cados de fabricación, y, donde dice´MOV´, sea entendido ´MVO´.

23. Transferencia por So-licitud Tipo 17 – Cambio

de Radicación

- Disposición D.N. Nº 619(26.08.08): Suspendió, a partir del01.09.08, la no producción del cam-bio de radicación en los casos deTransferencia mediante SolicitudTipo 17; cuando el domicilio delComerciante Habitualistacorrespondiere a una jurisdiccióndistinta a la del Registro Seccionalde la radicación del dominio.Modificó así el D.N.T.R, Título II,Capítulo II, Sección 9ª, texto del ar-tículo 4º.

24. Aranceles y Emolu-mentos– Modificación

- Resolución M.J.S. y D.H. Nº2407 (28/08/08): Modificó, a par-tir del 01.09.08, los aranceles Nº 3,5, 34 y 35 del Anexo I de la Resolu-ción M.J. y D.H. Nº 314.02 y susmodificatorias; habida cuenta delcúmulo de tareas que ellas generanen las sedes registrales; y la impor-tancia que revisten sus conceptos in-cluidos respecto a la prestación delservicio registral. Se enmarcó en elartículo 9º del R.J.A.- Resolución M.J.S. y D.H. Nº2408 (28/08/08): Modificó el arti-culo 3º, incisos 1º y 2; y sustituyó elapartado a) del Anexo 1) de la Re-

solución M.J. y D.H. Nº 396.02 ysus modificatorias; a los fines delmejoramiento operativo de las tareasque llevan a cabo los RegistrosSeccionales. Las nuevas previsionesresultarían de aplicación respectoa los aranceles que percibieren losSeccionales a part ir del día01.08.08. Se enmarcó así en el artí-culo 22, inciso 16 de la Ley de Mi-nisterios (t.o. Decreto Nº 438.92)- Circular C.A.N.J. Nº 4(29.08.08) : Remitió a los RRSScopia de la Resolución M.J.S. yD.H. Nº 2407/08, que modificó losaranceles que percibían los Regis-tros del Automotor —y entraría envigencia el 01.09.08—; así comotambién copia de la ResoluciónM.J.S. y D.H. Nº 2408.08; que mo-dificó los emolumentos que perci-bían los Encargados, y resultaríaaplicable a partir de la liquidaciónde emolumentos del mes de agos-to de 2008. Realizó aclaracionesreferidas a los aranceles Nº 24 y 34.Refirió así las modificaciones alAnexo I de la Resolución M.J.yD.H. Nº 314.02; y de su similar Nº396.02.- Circular C.S.I. Nº 22(29.08.08): Informó que en virtudde lo establecido por ResoluciónM.J.S. y D.H. Nº 2407.08 y su si-milar 2408.08; se habían realizadolas modificaciones necesarias enel Sistema Infoauto para poderliquidar los emolumentos de díaViernes 29.08 y percibir los nuevosaranceles a partir del lunes 01.09.08.Indicó los números de Versión paracada Registro, con y sin SistemaUpdate. Detalló los pasos de descar-ga e instalación a seguir, e informólos teléfonos de la Mesa de Ayudade Infoauto para comunicarse fren-te a cualquier inconveniente.

16

EXTRA-REGISTRALES

“Oh carne, carne mía, mujer que amé y perdí,a ti en esta hora húmeda, evoco y hago canto.

Como un vaso albergaste la infinita ternura,y el infinito olvido te trizó como a un vaso.

Era la negra, negra soledad de las islas,y allí, mujer de amor, me acogieron tus brazos.

Era la sed y el hambre, y tú fuiste la fruta.Era el duelo y las ruinas, y tú fuiste el milagro.

Ah mujer, no sé cómo pudiste contenermeen la tierra de tu alma, y en la cruz de tus brazos!

Mi deseo de ti fue el más terrible y corto,el más revuelto y ebrio, el más tirante y ávido.

Cementerio de besos, aún hay fuego en tus tumbas,aún los racimos arden picoteados de pájaros.

Oh la boca mordida, oh los besados miembros,oh los hambrientos dientes, oh los cuerpos trenzados.

Oh la cópula loca de esperanza y esfuerzoen que nos anudamos y nos desesperamos.

Y la ternura, leve como el agua y la harina.Y la palabra apenas comenzada en los labios”.

Pablo Neruda nació en la ciudad chilena de Parral el 12 de Junio de 1904. Se radicó en Santiago en 1921 y comenzó su carreradiplomática en 1927 al ser nombrado cónsul en Birmania. Fue Senador de la República, miembro del Comité Central del PartidoComunista de Chile y embajador en Francia. En 1971 recibió el Premio Nobel de Literatura. Murió en Santiago, a pocos díasdel sangriento golpe militar, el 23 de septiembre de 1973.Publicado en 1924, cuando el poeta tenía sólo veinte años “Veinte Poemas de Amor y una Canción Desesperada”, es quizás ellibro más leído y conocido del autor.

Sugerencias de prosa y poesía para esta Sección: [email protected]

gente que se preocupa por usted

srl

México 3038 (1223) Capital - Tel. 4931-3470/ 4956-1028 - Fax 4932-6345E-mail:[email protected]

(Fragmento de “Veinte poemas de amor y una cancióndesesperada”, Pablo Neruda, Ed. Nascimiento, 1924)