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Palabras del académico Presidente Dr. Segundo V. Linares Quintana Señores académicos y familiares del académico doctor Luis Carlos Cabral: Cumpliendo con un elemental deber de gratitud, de afecto y, por sobre todas las cosas, de estricta justicia, la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas que me honro en presidir, cierra su sesión ordinaria de hoy rindiendo merecido homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Cabral, que fuera miembro ilustre de la Corporación, Maestro eminente del Derecho, auténtico Ciudadano de la República y muy querido amIgo. Bien el doctor Juan Carlos Rébora, prestigioso jurisconsulto que también honrara a nuestra Institución, ocupando con particular brillo otro de sus sitiales, al hablar en el homenaje a Carlos 'Pellegrini con motivo del centenario de su nacimiento, decía: "Las raíces de la piedad, loado sea Dios, no se han petrificado en los corazones argentinos. La devoción filial, loado sea Dios, florece y vuelve a florecer, a pesar de todo, en las generaciones sucesivas. Las leyes de la vida, loado sea también el hombre, consolidan el presente en el pasado, el nieto en el abuelo, el adicto en el prócer, la obra en el creador. Las raíces de la piedad están vivas y sostienen con su savia el simbólico ciprés, cuyas hojas no caducan con las nieblas del otoño, ni se desprenden tampoco al pasar la sudestada". Señoras y señores: Permítaseme ahora que conceda el uso de la palabra al académico doctor Alberto Rodríguez Varela, a quien la Corporación ha comisionado para que con sus reconocidas autoridad y elocuencia pronuncie el discurso de homenaje al ilustre colega físicamente desaparecido pero que en espíritu tendremos siempre por presente. 309

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Page 1: Palabras del académico Presidente Dr. Segundo V. …Palabras del académico Presidente Dr. Segundo V. Linares Quintana Señores académicos y familiares del académico doctor Luis

Palabras del académico Presidente

Dr. Segundo V. Linares Quintana

Señores académicos y familiares del académico doctorLuis Carlos Cabral:

Cumpliendocon un elementaldeber de gratitud, de afectoy, por sobre todas las cosas, de estricta justicia, la AcademiaNacional de Ciencias Morales y Políticas que me honro enpresidir, cierra su sesión ordinaria de hoy rindiendo merecidohomenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Cabral, que fueramiembro ilustre de la Corporación, Maestro eminente delDerecho, auténtico Ciudadano de la República y muy queridoamIgo.

Bien el doctor Juan Carlos Rébora, prestigiosojurisconsulto que también honrara a nuestra Institución,ocupando con particular brillo otro de sus sitiales, al hablar en elhomenaje a Carlos 'Pellegrini con motivo del centenario de sunacimiento, decía: "Las raíces de la piedad, loado sea Dios, no sehan petrificado en los corazones argentinos. La devoción filial,loado sea Dios, florece y vuelve a florecer, a pesar de todo, en lasgeneraciones sucesivas.Las leyes de la vida, loado sea también elhombre, consolidan el presente en el pasado, el nieto en elabuelo, el adicto en el prócer, la obra en el creador. Las raíces dela piedad están vivas y sostienen con su savia el simbólicociprés, cuyas hojas no caducan con las nieblas del otoño, ni sedesprenden tampoco al pasar la sudestada".

Señoras y señores:Permítaseme ahora que conceda el uso de la palabra al

académico doctor Alberto Rodríguez Varela, a quien laCorporación ha comisionado para que con sus reconocidasautoridad y elocuencia pronuncie el discurso de homenaje alilustre colega físicamente desaparecido pero que en espíritutendremos siempre por presente.

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EVOCACION DE LUIS CARLOS CABRAL

Por el académico DR. ALBERTO RODRÍGUEZ VARELA

El 26 de octubre de 1983Luis Carlos Cabral se incorporóa esta Academia. Tenía entonces 64 años. Había vivido con

intensidad, cultivando su inteligencia y ejercitando su férreavoluntad a lo largo de una trayectoria ejemplar. Fue recibido porel doctor Horacio A. García Belsunce, quien en su discursoreseñó la actividad cumplida por el nuevo académicoy los actosdefinitorios que lo identificaban como hombre de pensamiento yacción. Porque Cabral nunca pretendió ser un doctrinarioencerrado en una torre de marfil ni tampoco un hiperactivoprescindente del estudio, la reflexión y la meditación.

Su prolongada y fecunda actuación en la administracióndejusticia la inició a los 17años. Se desempeñó en la ProcuraciónGeneral de la Nación y en 1958 asumió como Juez de la CámaraNacional de Apelacionesen lo Criminaly Correccional. Actuó eneste Tribunal durante ocho años. Demostró grandes condicionescomo magistradojudicial. Su nombre era sinónimo de rectitud ycorrección. Todos, y especialmente sus colegas, al igual que losfuncionarios, empleados y litigantes, lo observaban con respetoy admiración.

En 1958, a propuesta de Sebastián Soler, fue nombradopor el Ministro Luis R. Mac Kay Secretario "ad-hoc" de lareforma penal dispuesta por Decreto 7292/58. Veinte añosdespués fue coautor con el mismo Soler y los doctores EduardoAguirre Obarrio y Luis María Rizzi del proyecto de CódigoPenal presentado el 6 de noviembrede 1979.

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Se desempeñó, también, como Miembro de la SecciónArgentina para la redacción del Código Penal Tipo de AméricaLatina, e integró el Consejo Consultivo de la Intemational LawAssociation.

En 1966 fue nombrado Ministro de la Corte Suprema deJusticia de la Nación. Tengo muy presente su actuación porquetuve el privilegio de desempeñarmeen esos años como SecretarioLetrado del Alto Tribunal, integrado entonces por grandesjuecescomo Eduardo Ortiz Basualdo, Marco Aurelio Risolía, RobertoChute, José Bidau y Margarita Argúas, y por un ProcuradorGeneral de los quilates de Eduardo Marquardt. He sido testigo dela transparencia y discreción con que entonces se desenvolvía laCorte Suprema, demostrando en toda circunstancia unaindependencia ejemplar. No obstante existir un Ejecutivo defacto, el tribunal actuó como lo hubiera hecho en cualquierperíodo de jure, sin que nadie se hubiera atrevido nunca -por lapersonalidad de sus jueces- a insinuar ninguna presión queafectara su decoro e imparcialidad.

En 1973 volvió al llano y, aun cuando pudo replegarsepara disfrutar de un descanso que nadie le habría cuestionado,prefirió permanecer vigilante del acontecer nacional, en tiemposen que la discordia entre los argentinos alcanzó extremosdemenciales.

Cuando muchos tuvieronmiedo, en medio de la balacera yde los atentados, Cabral se mantuvo enhiesto, sin arrodillarseante la nueva barbarie. En 1976 se le otteció el Decanato de la

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad deBuenos Aires, en la que se había graduado a los 25 años y en laque se desempeñaba como Profesor Ordinario Titular de DerechoPenal. Otros, tal vez, habrían vacilado. A su predecesor un grupoterrorista le había puesto una bomba que destruyó la sede de suestudio jurídico. Eran tiempos muy duros y sobre vastossectores se había desatado una verdadera epidemia de miedo.Pero Cabral no tuvo temor. Recuerdo la serenidad con que meexplicó las razones de su aceptación, que ponían de relieve su

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coraje sin alardes. Fue así Decano y después Rector en esos añosdifíciles. Desinteligenciascon el entonces Ministro de Educaciónlo llevaron,en 1978,a alejarse de la conducciónuniversitaria.

Pennaneció, no obstante, dispuesto a continuar sirviendoa su país, como Miembro del Tribunal de Enjuiciamientopara losJueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y,fmalmente, como Fiscal General de la Fiscalía Nacional deInvestigaciones Administrativas. Su nombramiento en este cargofue una defmición. Todos sabían que Cabral sería implacablefrente a cualquier transgresión, sin hacer acepción de personas,porque nadie discutía que se trataba de un incorruptible integral.Lamentablemente se alejó del cargo precisamente en vísperas deincorporarse a nuestra Academia.

En la docencia universitaria dejó una marca profunda.Tanto en la Universidad de Buenos Aires, donde además deProfesor Titular fue Director de la Carrera de AbogadoEspecializado en Derecho Penal, como en la PontificiaUniversidad Católica Argentina, sus lecciones suscitaban laadmiración de sus alumnos y de muchos otros que no lo eranpero que se infiltraban en sus clases para enriquecerse con sumagisterio. Tenía una capacidad expositiva fonnidable que lollevaba a desarrollar en ténninos claros y accesibles para todoslos arduos problemas de la Parte General del Derecho Penal.

Sus publicaciones fueron una prolongación de lasenseñanzas que impartió en las aulas universitarias. Con EduardoMarquardt publicó un profundo trabajo sobre Culpabilidad yresponsabilidadpenal.

Especial significacióntuvieron sus estudios titulados Elámbito de aplicación espacial de la leypenal y de los l/amadosefectos del delito, Reflexiones sobre la no exigibilidad de otraconducta y Ubicación histórica del principio "nul/um crimennul/a poena sine lege". Este último debería ser leído hoy porquienes pretenden tirar por la borda el principio de legalidad yreemplazar el gobierno de la ley por la arbitrariedad de laaplicación retroactivade las nonnas penales. Lo grave es que esta

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descomunal heterodoxia es sostenida por algunos queinexplicablemente llevan la toga sobre sus hombros.

Su Compendio de Derecho Penal es acreedor a unamención especial. Es un libro de clara filiación carrariana quepone en evidencia la sólida formación filosófica de su autor.Porque Cabral no era un simple técnico del Derecho sino unverdadero jurista atento no sólo a la dimensión normativa delmundo jurídico sino también al ámbito de la realidad y a losvalores objetivos y trascendentes que traducen la efectivaexistenciay vigencia de un orden natural que lamentablemente elpositivismojurídico se ha empeñado en negar o desconocer.

El Derecho Penal que enseñó Cabral en la cátedra y en suspublicaciones es, pues, de carácter normativo, finalista yvalorativo. Es parte del Derecho Público, cumple un rolgarantizador ante cualquier exceso del Estado en materiarepresiva, y está construido sobre varios principiosfundamentales de inexcusable observancia. En primer lugar elprincipio de legalidad,al que dedicó su estudio sobre el "nullumcrimen..:"; en segundotérmino el principio de culpabilidad que élopuso a las inquietantes tendencias contemporáneas queamenazan con enterrar, al menos parcialmente, el precepto segúnel cual no hay pena sin culpa, para sustituida por formasostensibles o larvadas de responsabilidadobjetiva; en tercer lugarel principio de exterioridad, que proscribe todo intento decastigar el pensamiento humano, abandonando el cogitationispoenam nemopatitur del gran Ulpiano y la regla consagrada en elarto 19 de nuestra Constitución Nacional, que sustrae de lacompetencia de los magistrados y reserva a Dios el juicio quemerezcan las accionesprivadas de los hombres que no ofendan elorden y la moral pública, ni perjudiquen a ningún tercero.Finalmente, el cuarto basamento del Derecho Penal desarrolladopor Cabral está conformado por las garantías que aseguran elderecho de defensa y proscriben toda aplicación de pena sin un

juicio previo anterior al hecho del proceso, inscriptas en elartículo 18de la ConstituciónNacional.

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En su Compendio, el autor destaca también "laimportancia que reviste la consideración filosófica de losproblemasjurídico-penales fundamentales,tales como la cuestiónde la legitimidaddel derecho a castigar y la del fundamento de laresponsabilidad penal, sin olvidar que el vedadero sentido yalcance de toda legislaciónsólo puede ser aprehendido a travésdel conocimiento cabal de la filosofia que la inspira y de losvalores que se propone tutelar".

El gran tema que se encuentra en el trasfondo de toda laobra de Cabral es el dikeológico.Le preocupó la hermenéutica delordenamiento positivo, pero mucho más su vinculación con laJusticia. Aun cuando su libro está especialmente dedicado aexplicar los elementos que componen la definición dogmática deldelito, no divorcia esta dimensión normativa de la perspectivaaxiológica.Porque siguiendo a Francisco Carrara adhiere a unavisión jusnaturalista y sostiene con el gran maestro toscano que"la ciencia del derecho criminalqueda reconocida como un ordende razón que emana de la ley moral jurídica, preexistente a todaslas leyes humanas y que obliga a los mismos legisladores". Estaorientación jusnaturalista se muestra nítida sobre todo cuandodesarrolla el concepto de antijuridicidad material; cuandofundamenta la proscripción de la analogía y la retroactividad; ycuando comenta la sentencia dictada por el Superior Tribunal deAlemania Occidental que coteja las normas vigentes bajo elrégimen nacionalsocialista con los principios del orden natural.Cabral sostiene con énfasis que "la omnipotencia del legisladorhumano será siempre impotente frente a la naturaleza de lascosas. Por ello, no podrá jamás, por poderoso que sea,transformar en antijurídicas acciones que por su esencia sonconformes a la moral; del mismo modo que no podrá tornarlícitas accionescontrariasa la concienciamoral de la humanidad".

En la controversia que ha recorrido veinticinco siglos, entorno a la objetividad y trascendencia del orden natural, nuestroacadémico tuvo siempre una posición nítida. Se apartó deProtágoras, Gorgias, Pirrón, Aristipo, Maquiavelo, Hobbes,

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Sorel, Marx, Lenin, Musolini, Rosenberg, Hitler, Carl Schmitt,Trotsky y Mao. Y eligióencolumnarse con Confucio, Sócrates,Sófocles, Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón, Agustín deHipona, Isidoro de Sevilla, John de Salisbury, Alberto Magno,Tomás de Aquino, Dante Alighieri, Francisco de Vitoria, Juan deMariana, Francisco Suárez, John Locke, Montesquieu, losautores de El Federalista, los redactores de la Constitución deFiladelfia, Federico Ozanam, Carlos de Montalembert, Henri deLacordaire, Luis Sturzo, Alcides de Gasperi, y una legión deautores contemporáneos, entre los que sobresalen los Papas delúltimo siglo, desde León XIII hasta Juan Pablo 11.

Contra las corrientes subjetivistas e inmanentistas queniegan o son escépticas frente a la verdad objetiva, Cabral pro-clamó la existenciay vigencia del orden natural y rechazó la pre-tensión de reducir el mundojurídico al ordenamientopositivo.

Esa inquietud Cabral la profundizó en su excelenteensayo titulado "Justicia y Seguridad" que publicó en el volumenAcerca de la Justicia junto a Tomás D. Casares, BemardinoMontejano (h) y Abelardo Rossi.

En ese trabajo negó que el derecho fuera "puracoactividad" porque en tal caso forzoso sería llegar a laconclusión de que "es derecho todo aquello que pueda ocurrírselemandar al más fuerte, aun cuando ese mandato importara eldesconocimiento de las normas éticas más arraigadas en laconcienciamoral de la humanidad".Ajuicio de Cabral "no pareceque estuviera muy lejos de esa idea Bismarck cuando pronunciósu famosa frase Macht is Recht (la fuerza es el derecho). Nitampoco el jurista húngaro Somló, cuando dijo que tiene valor laverdad incontrastable de que el poder jurídico -vale decir elEstado- puede establecer cualquier contenido jurídico. OBergbohm, cuando sostuvo que la ley más infame tiene que serreconocida como obligatoria desde el momento en que seconstituye de modoformalmente correcto.

La oposición de Cabral a estos enfoques fue frontal. Alrefutarlos, sostuvo que esas "tres frases sintetizan la teoría del

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positivismo jurídico expuesta del modo más desnudo,revelándolo como lo que en el fondo es: idolatría del Estado;concepción del hombre como un súbdito que no es un fin en símismo, sino un puro medio; negación, en suma, del valor delhombre como ser espiritual".

A esta visión jusnaturalista la sintetiza nuestroinolvidable académico precisando algunos corolarios queoperaban en su sistemacomo verdaderos axiomas.

Afirmaba que "la aceptación de que el hombre es unacriatura de Dios, que es un ser moralmente libre y que tiene undestino trascendente, lleva por fuerza a la conclusión de que supersona debe ser respetada".

Agregabaque, "en primer lugar, ese respeto debido a ladignidad de la condición humana impide tratar al hombre comoun medio, porque el hombre es un fin en sí mismo. El hombre asíconsiderado no puede ser utilizado como un simple instrumentopara el cumplimiento de los fines del Estado, sino que por elcontrario es el Estado el que debe estar estructurado de modo quele permita su más plena realización material y espiritual".

Sostenía, asimismo, que ningún "hombre puede serpropiedad de otro hombre, ni vendidas a otros hombres supersona o su capacidad de trabajo". Porque "el hombre es librepor naturaleza" y "debe reconcérsele la libertad de pensamiento,la libertadde concienciay la libertadde religión".

Además, no es compatible con esta visión jusnaturalistael empleo de torturas como medio de investigaciónjudicial, ni laaplicación de penas si no está acreditada la culpabilidad.

Estos enunciados -a juicio de Cabral- se "hallandefinitivamente incorporados al patrimonio espiritual del hombrecomo fruto de una ardua conquista lograda a través de mileniosde dolor y de sangre". Su vigencia remite al examen de normastrascendentes "que no se pueden borrar con un plumazo, asíprovenga ese plumazo del más poderoso de los gobernantes;porque son limitaciones o vallas definitivamente impuestas a la

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acción del legisladorhumano, que éste no puede transgredir sinlesionar al propio sentido moral de la humanidad".

Los principios de Filosofía del Derecho que Luis Cabralanticipó en su Compendio,en el volumen Acerca de la Justicia yen otros trabajos, encontraron su más explícita formulación en eldiscurso de incorporación a esta Academia, titulado "El Derechoy la Justicia".

Con severas expresionesenjuició en su disertación el nihi-lismo ético contemporáneo, adhiriendo, con Marquardt, a una vi-sión de la libertad que lo llevó a sostenerque "la libertad no es li-bertad para elegir entre cualquierade los impulsos, sino capaci-dad para dejarse dirigir por los valores... porque el hombre es li-bre cuando determina sus actos en virtud de la verdad, de la justi-cia y de la bondad; y, en cambio, es esclavo de sus impulsoscuando abdica de esa facultad de determinarse por el valor y sedeja arrastrar por las apetencias del estrato inferior de supersonalidad" .

Negó que el Derecho sea sólo el conjunto de normascoactivas y adhirió con énfasis a la idea "de que existe un ordennormativo superior, supralegal e intemporal, que constituye laregla de oro mediante la cual debe medirse la legitimidad de losdictados del legisladorhumano".

Su crítica al positivismo jurídico fue directa y sin rodeos.Refutó el relativismo moral de Hans Kelsen y señaló que en laperspectiva del autor de la Teoría Pura del Derecho lo único quepodemos encontrar detrás de la ley positiva es la voluntad delEstado. Recordó que Kelsen había afirmado que "quien levanta elvelo y no cierra los ojos, no encuentra nada más que la cabeza dela Gorgona del poder". Y esto no es otra cosa -subraya Cabral-que sostener con Bergbohm que "la ley más infame tiene que serreconocidacomo obligatoria".Enotraspalabras,el esquemadelpositivismo jurídico conduce a la idolatría del Estado y a lanegación del hombre como ser espiritual.

En su discurso Cabral sostuvo que "el Tercer Reich tomóel positivismo jurídico al pie de la letra" y, citando a Wolf,

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recordó que "frases que hasta entonces habían sido puraespeculación positivista, como aquella que afIrmaba que unaorden de matar a todos los niños de ojos azules podía ser válidasiempre y cuando emanara de quien tuviese el poder supremo delEstado, se transformaron en espantosa realidad. Es que, sinlugar a dudas, la matanza de los Santos Inocentes tuvo su réplicapor obra de un Herodes moderno que no vaciló, entre otrascosas, en disponer la persecución y exterminio de millones depersonas por la sola razón de su origen racial".

Destacó, también, Cabral, que la sombra del positivismojurídico se proyecta hoy de modo inquietante sobre los paísesajenos a la órbita totalitaria, como consecuencia del relativismomoral dominante, y se traduce en leyes permisivas del aborto, laeutanasia, el uso de drogas alienantes, y otras prácticas quesuponen un absoluto desconocimiento del valor de la vidahumana.

Las atrocidades cometidas por los totalitarismos, dándoleforma de ley a sus iniquidades, condujo, como reacción, alresurgimientode diversas versiones del jusnaturalismo. RecuerdaCabral que numerosos fIlósofos del Derecho abandonarondespués de la segundaguerra mundial el positivismo jurídico y elrelativismo moral para sostener con Radbruch que "la ciencia delderecho debe reflexionarnuevamente sobre la milenaria sabiduría

que afIrma que existe un derecho superior a la ley, un derechonatural, un derecho divino, un derecho racional, según el cual lainjusticia es siempre injusticia aun cuando se la vacíe en lasformas de una ley".

Añade Cabral, en su frontal crítica a Kelsen, que éstepodrá sostener que la "afIrmación de que debe darse a cada unolo suyo es una 'fórmula vacía', y que supuestamente permenecesin respuesta la cuestión decisiva acerca de qué es el bien y quées el mal. Pero yo sé -responde nuestro académico-, sin la menorduda, que el fratricidio cometido por Caín está mal, constituyeun acto injusto y es un crimen que la humanidad ha condenado y

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condenará para siempre, tal cual ha repudiado y repudia, sinexcepción, la traición de Judas".

Con palabras de Tocqueville, Cabral rubricó su tesisafirmando que "la aspiración de realizar la justicia es -junto conla coactividad- una nota consustancial de la idea de derecho,porque en última instancia un orden sin justicia es, no más y nomenos, que la barbarie misma ".

En la parte final de su discurso, Cabral se sintió obligadoa explicar las razones por las que había elegido un temaaparentemente tan trillado. "Lo elegí -dijo- porque me encuentroen las postrimerías de mi ya larga carrera de profesoruniversitario, y la experiencia me ha demostrado que, en laactualidad, la enseñanza del Derecho se ha ido tecnificando cada

día más con un olvido casi generalizado de los grandes temasjurídicos: entre ellos,precisamente, el de lajusticia a que debenapuntar las normas del derecho positivo ".

Digamos, como corolario, que las palabras de Cabralconfiguranun diagnóstico inquietante y no permiten formular unpronóstico optimista en cuanto al desarrollo de la concienciajurídica contemporánea.

Después de su incorporación a la Academia, nuestrohomenajeado se desempeñó como Vicepresidente del cuerpodurante la gestión de Alberto Benegas Lynch, e hizo variosaportes doctrinales que se encuentran incorporados a losvolúmenes de Anales.

En el tomo XVII publicó una breve biografia del doctorHonorio Silgueira,quien se desempeñó como Ministro de Jus-ticia e Instrucción Pública de la Nación. Yen el tomo XVIII es-cribió sobre la Constitución y las cárceles de la Nación, deve-lando el sentido y alcancedel artículo 18 de la Constitución Na-cional, que se refiere a las "cárceles de retención", o sea las des-tinadas a la guarda de procesados, defendiendo la ortodoxia cons-titucional de la tesis que afirma el carácter retributivo de la pena.

En el volumen XIX de Anales encontramos un excelente

trabajo sobre el Derecho Penal y los países totalitarios. En su

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primera parte recordó a las grandes figuras que contribuyeron aliberalizar el Derecho Penal, humanizándolo sin perjuicio deatender a su eminente función de reprimir el crimen mediante elcumplimiento del precepto que obliga a dar a cada uno lo suyo.Mencionó a Beccaría, Filangieriy PellegrinoRossi, para culminaresta línea de tendencia en Francisco Carrara con su sistema penalexpuesto en el inmortal programa de 1870. Como conquistas deesa línea de pensamiento se destacan tres principiosincorporados a la parte dogmática de nuestra Constituciónhistórica: el principio de legalidad, el de exterioridad y el deculpabilidad, que Cabral comenta en esta disertación y a los quededicó sabias reflexionesen su Compendio.

Ubicó al totalitarismo en las antípodas de esa línea depensamiento y lo definió con rasgos que comparten sus tresexpresiones prototípicas: el fascismo, el nacional socialismo y elcomunismo. Se refirió así a la dictadura de un partido único, a laconcentración del poder en manos de un gobernantesupuestamente carismático, a la abolición de las libertadescívicas, al desconocimiento de las libertades individuales, a ladesnaturalización del Derecho Penal como instrumento de

justicia para transformarlo en arma política destinadaprincipalmente a destruir de modo drástico y sistemático todaclase de oposición al régimen, y a la extrema severidad en eltratamiento de los opositores al sistema.

A juicio de Cabral, fue Mussolini quien mostró la esenciade los totalitarismo a través de una frase que se hizo famosa:"Todo en el Estado; nada fuera del Estado; nada contra elEstado". En forma complementaria, su Ministro de Justicia,Alfredo Rocco, sostuvo que el derecho de castigar, según laconcepción fascista, no es sino el derecho a la conservacióny a ladefensa del Estado, nacida con el Estado mismo.

A criterio del autor de este trabajo, la escuela positiva deDerecho Penal, que tuvo como principales expositores a CésarLombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo, suministró altotalitarismo naciente la apoyatura que implicaba un derecho

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penal no destinado a hacer justicia sino a luchar y ganar la guerraentablada contra determinadavisión de la criminalidad.

De modo todavía más brutal, en la Alt:ínania nazi elprincipio y el fundamento de toda la estructura política ynormativa del régimenfue el mito de la superioridad de la razagermana. Estas ideas -agrega Cabral- determinaron el derechopenal hitleriano, el cual se convirtió en uno de los principaleselementos destinados a velar por la pureza de la sangre aria,evitando su contaminaciónpor vía de la mezcla con otras razas,como la judía o la negra. Por esta razón, el derecho penal nacionalsocialista proclamaba, por boca de Rosenberg, que la "selección"es el fin de la pena. Sobre tal base el totalitarismo nazi llegó a laspeores extralimitacionesy a pretender legalizar los crímenes másabominables.

Cabral se refirió también al Derecho Penal soviético, cuyoCódigo de 1922admitió la aplicaciónanalógica de la ley penal enperjuicio del imputado; estableció la aplicación retroactiva de laley penal en contra del enjuiciado;y desconoció el principio delegalidad para reemplazarlo por el de peligrosidad. Agregó que"fue la ley del 20 de marzo de 1930 la que mejor tradujo elespíritu políticamente persecutorio del régimen penal soviético,al establecer el sistema de reclusión en campos de concentraciónreservados para los enemigos de la clase trabajadora".

Con sagacidad puso en relieve que algunas desviacionesque hoy se observan en materia bioética (se refiereindudablemente a la selección de embriones en las técnicas de

fecundidad artificial) se acercan peligrosamente a laspostulaciones racistas que creíamos perimidas, pero que renacen-disimuladas bajo un ropaje científico- al amparo del relativismoético que demuestra en forma evidente que allí donde todo valenada vale.

Al término de su exposición advirtió que Hitler planteó eltema sin disimulo cuando dijo: "Estamos al final del siglo de larazón, la soberanía del espíritu es una degradación patológicade la vida normal... la concienciaes una invención judaica; es,

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como la circuncisión, una mutilacióndel hombre, No hay verdadni en el sentido moral ni el sentido científico".

¡Cuidado entonces! -exclama Cabral- Porque "sólo unamoral objetiva fundamentada en los principios que estableció deuna vez y para siempre la concepciónjudeo cristiana del hombre,podrá salvamos -individual y colectivamente- de la hecatombehacia la que se precipita la humanidad".

En el volumen XX de nuestros Anales hay una últimacontribución de Cabral a la Academia titulada "La Constituciónque Alberdi nos legó".

Expresó en este trabajo que "la paradoja de una unidadfederativa o, si se prefiere, de una federación unitaria, fue unagenialidad de Alberdi porque, si bien es cierto que las grandesdistancias y las aspiraciones feudales de los caudillos que sedividían la República conspiraban contra el reconocimiento deque el país -aunque fracturado- constituía en esencia unaverdaderanación, la idea de combinar centralismo con federación

posibilitó el mantenimiento de la unidad dentro de la diversidad,respondiendo así a los insoslayables requerimientos de nuestrahistoria".

Expresión concreta de la originalidadde nuestro sistema,no obstante inspirarse en la carta de Filadelfia, es la atribuciónreservada al Congreso para que sancionara los códigos de fondo."De otro modo -comenta Cabral- carentes de las tradiciones quecompartían y cohesionaban las colonias norteamericanas -talescomo la del common law y la de la jurisdicción de equidad-,nuestra patria se hubiera balcanizado jurídicamente con detri-mento del tan anhelado propósito de constituir la unión nacional.

Al finalizar su disertación, clamó por la intangibilidaddela Constitución y recordó, citando a Alberdi, que el principalmedio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todolo posible sus reformas. Lamentablementeeste consejo cayó ensaco roto. Pensamos que el tiempo irá demostrando el acierto delclamor de Cabral y de muchos otros que procuraron, sin éxito,que no se alteraran la letra ni el espíritu de la Constitución

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alberdiana, definida por Mitre como la Constitución definitiva.Al menos así debió ser.

SeñoresAcadémicos:

He procurado evocar a Luis Cabral fundamentalmente ensu relación intelectual con esta Academia. El perfil que hetrazado es insuficiente. Pero como alguna vez lo dijera PedroGoyena ante una pregunta de su alumno Enrique R. Larreta, unsegmento de la circunferencianos da una idea de su longitud y desu diámetro. Es lo que he intentado en esta breve evocación.

Tal vez porque estoy comprendido por las generales de laley, y porque me regaló en vida el tesoro de su amistad, en estaevocación están ausentes las críticas. Quiero, no obstante,formular una, que conlleva también un elogio. Me refiero a queCabral, no obstante su sólida formación, no solo jurídica sinotambién filosófica, escribió poco. Era tan minucioso, tan exigenteconsigo mismo, no sólo como publicista sino en todas susactividades, que seguramente le parecía que todo lo que habíaestudiado era poco frente a lo que potencialmente debíacontinuar aprendiendo. Escribió un espléndido Compendio queha sido texto universitario de sucesivas camadas estudiantiles. El

contenido de este libro revela que su autor pudo dejamos untratado que habría proyectado y actualizado en nuestro medio lalínea carrariana de Derecho Penal que procuró difundir a travésde su alto magisterio universitario. Como sus discípulosconstituyen una legión, albergo la esperanza de que alguno recojael testimonio y complete la labor que su maestro, por un excesode autocrítica, dejó sin terminar. Nos quedamos sin su tratado,pero su enseñanza vive en quienes caminan tras su huella.

Al final de sus días, podía decir como Pablo a Timoteo:está muy próximo el momento de mi partida. He combatido elbuen combate, he conc/uído mi carrera, he conservado la Fe. Yahora me está preparada la corona de lajusticia con la que merecompensará en aquel día el Señor,justo Juez...

El viernes 30 de julio de 1999, a los ochenta años, LuisCabral se encontró con el Señor y alcanzó la meta definitiva.

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