pago por tercero

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TEMA: TEMA: PAGO REALIZADO POR PAGO REALIZADO POR TERCEROS” TERCEROS”

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Page 1: Pago Por Tercero

TEMA:TEMA:““PAGO REALIZADO POR PAGO REALIZADO POR

TERCEROS”TERCEROS”

Page 2: Pago Por Tercero

PAGO REALIZADO POR TERCEROS 1. PAGO: a. Noción. b. Función. c. Elementos. d. Principios. 2. SUJETOS DEL PAGO: 2.1.Por el deudor. a. Supuestos. 2.2. Por el tercero. a. Tercero Interesado. b. Tercero no interesado. c. Supuestos. 3. JURISPRUDENCIA:

Page 3: Pago Por Tercero

Noción de pago Acepción vulgar:Acepción vulgar: Satisfacer una deuda de Satisfacer una deuda de

dinero. dinero. Técnico:Técnico: Cumplimiento específico de la Cumplimiento específico de la

obligación. obligación. Amplio:Amplio: Extinción por cual cualquier medio. Extinción por cual cualquier medio. Restringido:Restringido: Cumplimiento de obligaciones de Cumplimiento de obligaciones de

dinero. Código Alemán. dinero. Código Alemán. Perú:Perú: Artículo 1220 C.C. Principio de integridad: Artículo 1220 C.C. Principio de integridad: ““Se entiende efectuado el pago sólo cuando se Se entiende efectuado el pago sólo cuando se

ha ejecutado íntegramente la prestación”ha ejecutado íntegramente la prestación”

Page 4: Pago Por Tercero

Funciones del pago Extinción de la obligaciónExtinción de la obligación: : Pago el momento Pago el momento

culminante de la existencia de la obligación-culminante de la existencia de la obligación-principal función de extinción de la relación principal función de extinción de la relación obligacional.obligacional.

Liberación del deudor:Liberación del deudor: Salvo terceros Salvo terceros interesados o no interesados - Principio de interesados o no interesados - Principio de desdoblamiento.desdoblamiento.

Satisfacción del acreedor:Satisfacción del acreedor: Siempre que el Siempre que el pago responda a los principios de identidad, pago responda a los principios de identidad, integridad, indivisibilidad y oportunidad.integridad, indivisibilidad y oportunidad.

Page 5: Pago Por Tercero

Teoría del acto jurídico:Teoría del acto jurídico: Hecho humano, Hecho humano, voluntario, lícito, extingue un derecho. Unilateral voluntario, lícito, extingue un derecho. Unilateral o bilateral?. El acreedor no interviene en el o bilateral?. El acreedor no interviene en el perfeccionamiento del pago.perfeccionamiento del pago.

Teoría del hecho jurídico:Teoría del hecho jurídico: Lo esencial es la Lo esencial es la adecuación de la conducta objetiva del deudor a adecuación de la conducta objetiva del deudor a los términos de la obligación. No interesa el los términos de la obligación. No interesa el animus solvendi.animus solvendi.

Teoría del acto debido:Teoría del acto debido: Carnelutti. Es un acto Carnelutti. Es un acto debido por ser ordenado por ley.debido por ser ordenado por ley.

Naturaleza jurídicaNaturaleza jurídica

Page 6: Pago Por Tercero

Obligación preexistente:Obligación preexistente: Causa del pago. Causa del pago. Causa – fuente.Causa – fuente.

Sujeto activo:Sujeto activo: Solvens. Puede ser el deudor o Solvens. Puede ser el deudor o tercero interesado o no interesado.tercero interesado o no interesado.

Sujeto pasivo:Sujeto pasivo: Accipiens. Puede ser el Accipiens. Puede ser el acreedor u otro autorizado para recibir el pago. acreedor u otro autorizado para recibir el pago.

Objeto o prestación:Objeto o prestación: Aquello que satisface el Aquello que satisface el solvens a favor del accipiens. solvens a favor del accipiens.

Animus solvendi:Animus solvendi: Intención de pagar. Intención de pagar. Distingue el pago de otros actos jurídicos que Distingue el pago de otros actos jurídicos que tienen la misma apariencia externa. Causa-fin. tienen la misma apariencia externa. Causa-fin.

Elementos del pagoElementos del pago

Page 7: Pago Por Tercero

Principio de identidad:Principio de identidad: Cumplir exactamente Cumplir exactamente con la prestación debida. (Pagar lo debido).con la prestación debida. (Pagar lo debido).

Articulo 1132 del C.C.- El acreedor no puede Articulo 1132 del C.C.- El acreedor no puede ser obligado a recibir un bien distinto del ser obligado a recibir un bien distinto del originalmente debido, aun cuando éste fuera de originalmente debido, aun cuando éste fuera de mayor valor.mayor valor.

Principio de integridad:Principio de integridad: A Artículo 1220 del rtículo 1220 del Código Civil. (Pagar todo lo debido).Código Civil. (Pagar todo lo debido).

El deudor debe pagar todo lo debido. Expresión El deudor debe pagar todo lo debido. Expresión cuantitativa del p. de identidad.cuantitativa del p. de identidad.

Principios del pagoPrincipios del pago

Page 8: Pago Por Tercero

Principio de indivisibilidad:Principio de indivisibilidad: Artículo 1221 del Artículo 1221 del Código Civil. Código Civil.

El acreedor no podrá ser compelido, salvo que El acreedor no podrá ser compelido, salvo que la ley o el contrato lo autoricen, a recibir la ley o el contrato lo autoricen, a recibir parcialmente la prestación; a no ser que la parcialmente la prestación; a no ser que la deuda tenga una parte líquida y otra ilíquida, en deuda tenga una parte líquida y otra ilíquida, en cuyo caso se cancelará la líquida y se hará lo cuyo caso se cancelará la líquida y se hará lo propio con aquélla que es ilíquida cuando sea propio con aquélla que es ilíquida cuando sea líquida, siguiendo el criterio de que lo cierto y líquida, siguiendo el criterio de que lo cierto y líquido no se detiene o embaraza por lo incierto líquido no se detiene o embaraza por lo incierto o ilíquido. o ilíquido.

Principios del pagoPrincipios del pago

Page 9: Pago Por Tercero

PAGO POR EL DEUDOR:PAGO POR EL DEUDOR: Tiene derecho de pagar o jus Tiene derecho de pagar o jus solvendi. Subsiste mientras exista la obligación y por solvendi. Subsiste mientras exista la obligación y por ello perdura aún después de la mora del deudor.ello perdura aún después de la mora del deudor.

SUPUESTOS:SUPUESTOS:

a)a)Deudor singular:Deudor singular: No suscita dificultades. Regla No suscita dificultades. Regla general es que el pago es indivisible, aunque la deuda general es que el pago es indivisible, aunque la deuda sea divisible.sea divisible.

b)b)Pluralidad de deudores:Pluralidad de deudores: El deudor paga el integro de El deudor paga el integro de la deuda si es solidaria o de bien indivisible. la deuda si es solidaria o de bien indivisible. Subrogación legal – Art.1260 inc.1 del C.C.Subrogación legal – Art.1260 inc.1 del C.C.

c)c)Muerte del deudor:Muerte del deudor: Son los herederos de éste, Son los herederos de éste, quienes deberán pagar la deuda en proporción del quienes deberán pagar la deuda en proporción del respectivo haber hereditario.respectivo haber hereditario.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 10: Pago Por Tercero

……

d)d)Representante del deudor:Representante del deudor: El derecho de pagar, El derecho de pagar, también puede ser ejercido éste, a menos que la también puede ser ejercido éste, a menos que la obligación sea intuitu personae, y en tal caso, el obligación sea intuitu personae, y en tal caso, el acreedor podría negarse a recibir el pago, atendiendo acreedor podría negarse a recibir el pago, atendiendo que faltaría identidad entre el objeto de la deuda y el que faltaría identidad entre el objeto de la deuda y el objeto del pago.objeto del pago.

e)e)Incapacidad de hecho del deudor:Incapacidad de hecho del deudor: Solo afectaría el Solo afectaría el ejercicio del jus solvendi, pero no su titularidad.ejercicio del jus solvendi, pero no su titularidad.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 11: Pago Por Tercero

PAGO POR TERCEROS:PAGO POR TERCEROS: Articulo 1222 del C.C.Articulo 1222 del C.C.

Es interés del acreedor obtener la satisfacción de su Es interés del acreedor obtener la satisfacción de su crédito, ninguna importancia tiene si lo hace el propio crédito, ninguna importancia tiene si lo hace el propio deudor o un tercero, salvo si la obligación fuese intuitu deudor o un tercero, salvo si la obligación fuese intuitu personae. Obligaciones de hacer:personae. Obligaciones de hacer:

Articulo 1149 del C.C. Ejecución por tercero:Articulo 1149 del C.C. Ejecución por tercero: La La prestación puede ser ejecutada por persona distinta al prestación puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, o no ser que del pacto o de la circunstancia deudor, o no ser que del pacto o de la circunstancia resultara que éste fue elegido por sus cualidades resultara que éste fue elegido por sus cualidades personales.personales.

Articulo 1150 del C.CArticulo 1150 del C.C. El incumplimiento de la obligación . El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por: (…) 2. Exigir que la prestación sea ejecutada por por: (…) 2. Exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta del deudor y por cuenta de éste.persona distinta del deudor y por cuenta de éste.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 12: Pago Por Tercero

PAGO DE TERCEROS INTERESADOS:PAGO DE TERCEROS INTERESADOS: Gozan del Gozan del derecho de pagar o jus solvendi. De conformidad con el derecho de pagar o jus solvendi. De conformidad con el articulo 1260 inciso 2 del C.C. Tiene el beneficio de la articulo 1260 inciso 2 del C.C. Tiene el beneficio de la subrogación legal.subrogación legal.

SUPUESTOS:SUPUESTOS:

a)a)Tercero poseedor de bien inmueble hipotecadoTercero poseedor de bien inmueble hipotecado: : No es deudor pero paga para no sufrir la pérdida del No es deudor pero paga para no sufrir la pérdida del inmueble.inmueble.

b)b)El copropietario:El copropietario: CumpleCumple la obligación de otro la obligación de otro copropietario.copropietario.

c)c)Garante hipotecario o prendario:Garante hipotecario o prendario: Garantizado una Garantizado una deuda ajena con un bien propio. Caso de subrogación deuda ajena con un bien propio. Caso de subrogación legal por tercero con interés. Articulo 1260 inc 2 del C.C. legal por tercero con interés. Articulo 1260 inc 2 del C.C.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 13: Pago Por Tercero

……Supuestos:Supuestos:

d)d)El fiador:El fiador: Típico caso de la subrogación legal Típico caso de la subrogación legal reconocido en el artículo 1260 inciso 2 del C.C.reconocido en el artículo 1260 inciso 2 del C.C.

Jorge Llambias, el fiador, no es terceros interesados, sino Jorge Llambias, el fiador, no es terceros interesados, sino un deudor condicional que pagará si el deudor no lo hace. un deudor condicional que pagará si el deudor no lo hace.

e)e)Adquirente de un bien donado con cargo:Adquirente de un bien donado con cargo: El El incumplimiento del cargo puede originar la revocación de incumplimiento del cargo puede originar la revocación de la donación y aniquilar los derechos constituidos por el la donación y aniquilar los derechos constituidos por el donatario sobre la cosa donada.donatario sobre la cosa donada.

f)f)Otro acreedor del mismo deudor:Otro acreedor del mismo deudor: Varios acreedores, Varios acreedores, preferentes o no preferentes (quirografario). Artículo 1260 preferentes o no preferentes (quirografario). Artículo 1260 inc 3 del C.C. - Subrogación legal. inc 3 del C.C. - Subrogación legal.

g)g)Delegatario de la deuda:Delegatario de la deuda: El tercero se encargar del El tercero se encargar del pago, en lugar del deudor.pago, en lugar del deudor.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 14: Pago Por Tercero

MANIFESTACIONES DEL JUS SOLVENDI DEL MANIFESTACIONES DEL JUS SOLVENDI DEL TERCERO INTERESADO:TERCERO INTERESADO: El tercero interesado tiene El tercero interesado tiene interés patrimonial y jurídico en el pago de la prestación interés patrimonial y jurídico en el pago de la prestación debida.debida.

a)a)Oposición del deudor:Oposición del deudor: El pago puede hacerse aún El pago puede hacerse aún en contra de la voluntad del deudor, salvo que el pacto o en contra de la voluntad del deudor, salvo que el pacto o la naturaleza de la obligación lo impidan, o sea intuitu la naturaleza de la obligación lo impidan, o sea intuitu personae, o no exista identidad o integridad en el pago.personae, o no exista identidad o integridad en el pago.

b)b)Oposición del acreedor:Oposición del acreedor: Salvo que la obligación sea Salvo que la obligación sea intuitu personae o no exista identidad o integridad en el intuitu personae o no exista identidad o integridad en el pago de la obligación. El acreedor incurriría en mora pago de la obligación. El acreedor incurriría en mora accipiendi.accipiendi.

c)c)Oposición del acreedor y deudor:Oposición del acreedor y deudor: Lo contrario Lo contrario significaría proteger una confabulación entre estos en significaría proteger una confabulación entre estos en perjuicio del tercero.perjuicio del tercero.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 15: Pago Por Tercero

PAGO DE TERCEROS NO INTERESADOS:PAGO DE TERCEROS NO INTERESADOS: El tercero El tercero no interesado es la persona extraña a la obligación que no interesado es la persona extraña a la obligación que no sufre un detrimento en derecho alguno por la no sufre un detrimento en derecho alguno por la ausencia de pago de la deuda.ausencia de pago de la deuda.

La obligación puede ser satisfecha incluso por un La obligación puede ser satisfecha incluso por un tercero que no esté interesado en ella. El acreedor está tercero que no esté interesado en ella. El acreedor está obligado en principio a aceptar el pago de alguien obligado en principio a aceptar el pago de alguien distinto del deudor, salvo, cuando la obligación ha sido distinto del deudor, salvo, cuando la obligación ha sido contraída <intuitu personae>, en consideración a la contraída <intuitu personae>, en consideración a la persona del deudor, el acreedor tiene derecho a exigir persona del deudor, el acreedor tiene derecho a exigir que el pago provenga de ese deudor: de un pintor que que el pago provenga de ese deudor: de un pintor que se ha comprometido a pintar un retrato, de un cirujano se ha comprometido a pintar un retrato, de un cirujano que se ha obligado a proceder a una intervención.que se ha obligado a proceder a una intervención.

Sujetos del pagoSujetos del pago

Page 16: Pago Por Tercero

RELACIONES DEL TERCERO CON EL DEUDOR:RELACIONES DEL TERCERO CON EL DEUDOR: Los Los efectos son tres:efectos son tres:

Pago con asentimiento del deudor:Pago con asentimiento del deudor: La situación de La situación de este tercero es la de un mandatario, expreso o tácito. este tercero es la de un mandatario, expreso o tácito.

En tal sentido, puede optar por la acción de mandato En tal sentido, puede optar por la acción de mandato (repetir) o la subrogación.(repetir) o la subrogación.

--SSi es tercero interesado:i es tercero interesado: Repite hasta el monto de lo Repite hasta el monto de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y puede optar que hubiese pagado, incluido lo intereses, y puede optar por los beneficios de la subrogación legal – Art. 1260 por los beneficios de la subrogación legal – Art. 1260 inc. 2 del C.C.inc. 2 del C.C.

--Si es tercero no interesado:Si es tercero no interesado: Repetir hasta el monto Repetir hasta el monto de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y de lo que hubiese pagado, incluido lo intereses, y además optar por los beneficios de la subrogación además optar por los beneficios de la subrogación convencional – Art. 1261 inc. 2 del C.C. convencional – Art. 1261 inc. 2 del C.C.

Efectos del pago de tercerosEfectos del pago de terceros

Page 17: Pago Por Tercero

Pago sin el consentimiento del deudor:Pago sin el consentimiento del deudor: El tercero El tercero actúa como un gestor de negocio. Tiene derecho al actúa como un gestor de negocio. Tiene derecho al reembolso de los gastos, pero siempre que haya sido reembolso de los gastos, pero siempre que haya sido útil para el deudor. El gestor de negocios sólo recupera útil para el deudor. El gestor de negocios sólo recupera lo que invirtió útilmente. lo que invirtió útilmente.

--Si es tercero interesado:Si es tercero interesado: Repite hasta el monto de lo Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor y puede optar por la que le hubiese sido útil al deudor y puede optar por la subrogación legal. Art. 1260 inc. 2 del C.C.subrogación legal. Art. 1260 inc. 2 del C.C.

--Si es tercero no interesado:Si es tercero no interesado: Repite hasta el monto de Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, y no puede optar lo que le hubiese sido útil al deudor, y no puede optar por la subrogación, salvo exista acuerdo con el acreedor por la subrogación, salvo exista acuerdo con el acreedor en cuyo caso existe subrogación convencional – Art. en cuyo caso existe subrogación convencional – Art. 1261 inc.1 del C.C. 1261 inc.1 del C.C.

Efectos del pago de tercerosEfectos del pago de terceros

Page 18: Pago Por Tercero

Pago contra la voluntad del deudor:Pago contra la voluntad del deudor: El tercero El tercero puede pretender sólo el importe de la utilidad que recibe puede pretender sólo el importe de la utilidad que recibe el deudor. el deudor.

--Si es Si es tercero interesado:tercero interesado: Repite hasta el monto de lo Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, y podrá optar por los que le hubiese sido útil al deudor, y podrá optar por los beneficios de la subrogación legal – Art. 1260 inc. 2 del beneficios de la subrogación legal – Art. 1260 inc. 2 del C.C. C.C.

--Si es tercero no interesado:Si es tercero no interesado: Repite hasta el monto de Repite hasta el monto de lo que le hubiese sido útil al deudor, pero no goza de lo que le hubiese sido útil al deudor, pero no goza de subrogación, salvo acuerdo con el acreedor en cuyo subrogación, salvo acuerdo con el acreedor en cuyo caso existe subrogación convencional – Art. 1261 inc.1 caso existe subrogación convencional – Art. 1261 inc.1 del C.C.del C.C.

Efectos del pago de tercerosEfectos del pago de terceros

Page 19: Pago Por Tercero

Devolución: Devolución:

Exp: 26-99-Lima. Exp: 26-99-Lima.

““Procede amparar la devolución del certificado del Procede amparar la devolución del certificado del depósito judicial expedido por el Banco de la nación, si depósito judicial expedido por el Banco de la nación, si el accionante ha desistido del pago ofrecido, en atención el accionante ha desistido del pago ofrecido, en atención a que el acreedor no aceptó la consignación efectuada a que el acreedor no aceptó la consignación efectuada porque ésta ya había sido cancelada por un tercero”porque ésta ya había sido cancelada por un tercero”. .

Sala de Procesos SumarísimosSala de Procesos Sumarísimos

Demandante: Jesús Rivera OréDemandante: Jesús Rivera Oré

Demandado: Diners Club InternacionalDemandado: Diners Club Internacional

Materia: Ofrecimiento de pago y consignación.Materia: Ofrecimiento de pago y consignación.

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 20: Pago Por Tercero

Lima, veintidós de abril del mil novecientos noventa y nueve.Lima, veintidós de abril del mil novecientos noventa y nueve.

AUTOS Y VISTOS:AUTOS Y VISTOS: PrPrimero.imero.-- (…) (…) Segundo.-Segundo.- Que se advierte de Que se advierte de los actuados que la emplazada Diners Club (…) formuló los actuados que la emplazada Diners Club (…) formuló contradicción al ofrecimiento de pago efectuado (…), toda vez que contradicción al ofrecimiento de pago efectuado (…), toda vez que (…) dicha suma ya (…) dicha suma ya habíahabía sido cancelada en su integridad; sido cancelada en su integridad; Tercero.-Tercero.- (…). (…). Cuarto.-Cuarto.- Que el emplazante (…), solicita la Que el emplazante (…), solicita la devolución del certificado de depósito judicial expedido por el devolución del certificado de depósito judicial expedido por el Banco de la Nación por el cual consignara la suma antes indicada; Banco de la Nación por el cual consignara la suma antes indicada; ello en razón a que la deuda que estaba obligado con la emplazada ello en razón a que la deuda que estaba obligado con la emplazada ya había sido cancelada, así como también porque el acreedor no ya había sido cancelada, así como también porque el acreedor no aceptó la consignación efectuada en razón que como lo ha aceptó la consignación efectuada en razón que como lo ha expresado ya había sido cancelada por un tercero; razones por las expresado ya había sido cancelada por un tercero; razones por las cuales; REVOCARON la resolución (…) que declara improcedente cuales; REVOCARON la resolución (…) que declara improcedente la devolución del certificado de depósito judicial (…); y la devolución del certificado de depósito judicial (…); y REFORMANDOLA, la declararon FUNDADA; y en consecuencia se REFORMANDOLA, la declararon FUNDADA; y en consecuencia se ordena la devolución del certificado de depósito expedido por el ordena la devolución del certificado de depósito expedido por el Banco de la Nación, por la suma de nueve mil dólares americanos, Banco de la Nación, por la suma de nueve mil dólares americanos, (…). (…).

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 21: Pago Por Tercero

Pago realizado por tercero desconocido:Pago realizado por tercero desconocido:

Cas. Nº 395-2002- Arequipa. Cas. Nº 395-2002- Arequipa.

““En virtud de lo dispuesto por el artículo 1222 En virtud de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil, no es posible ignorar los pagos del Código Civil, no es posible ignorar los pagos hechos aún cuando no se determine quién los hechos aún cuando no se determine quién los haya pagado”haya pagado”..

Demandante: Valeriano Rufino RosasDemandante: Valeriano Rufino Rosas

Demandado: Ricardo Ramos BernalDemandado: Ricardo Ramos Bernal

Materia: Obligación de dar suma de dineroMateria: Obligación de dar suma de dinero

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 22: Pago Por Tercero

Lima, veintiuno de abril del dos mil tres.-Lima, veintiuno de abril del dos mil tres.-LA SALA PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA SALA PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, (…) MATERIA DEL JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, (…) MATERIA DEL RECURSO: (…). CONSIDERANDOS: RECURSO: (…). CONSIDERANDOS: Primero:Primero: Que, Que, (…) el recurrente denuncia casatoriamente la (…) el recurrente denuncia casatoriamente la inaplicación del artículo 1222 del Código Civil (…). inaplicación del artículo 1222 del Código Civil (…). Segundo:Segundo: Que (…) . Que (…) . Tercero:Tercero: Que el recurrente alega Que el recurrente alega haber cancelado más del noventa y cinco por ciento del haber cancelado más del noventa y cinco por ciento del total de los pagares puestos a cobro, por lo que no es total de los pagares puestos a cobro, por lo que no es posible ignorar los pagos hechos aún cuando no se posible ignorar los pagos hechos aún cuando no se determine quién los haya pagado en virtud de lo determine quién los haya pagado en virtud de lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil. dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil. Cuarto:Cuarto: (…) (…) Quinto:Quinto: Siendo así y en estricta aplicación del Siendo así y en estricta aplicación del artículo 1222 del Código Civil, el Colegiado debió tomar artículo 1222 del Código Civil, el Colegiado debió tomar en cuenta todos los pagos realizados que aparecen en en cuenta todos los pagos realizados que aparecen en el informe evacuado a fojas (…). el informe evacuado a fojas (…).

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 23: Pago Por Tercero

Sexto:Sexto: Más aún se advierte del informe (…) que el último Más aún se advierte del informe (…) que el último de los pagos que se realizaron a cuenta del pagaré fueron de los pagos que se realizaron a cuenta del pagaré fueron hechos antes del protesto de los pagarés, (…), por lo que hechos antes del protesto de los pagarés, (…), por lo que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Títulos de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Títulos Valores, estos debieron ser considerados como pagos Valores, estos debieron ser considerados como pagos parciales y ser imputados al capital, en aplicación parciales y ser imputados al capital, en aplicación contrariun semsum del artículo 1257 del Código Civil; .contrariun semsum del artículo 1257 del Código Civil; . Sétimo:Sétimo: En consecuencia en el caso de autos la Sala En consecuencia en el caso de autos la Sala Superior no ha observado la correspondiente lógica entre Superior no ha observado la correspondiente lógica entre los documentos mencionados líneas arriba ni ha tenido en los documentos mencionados líneas arriba ni ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil, cuenta lo dispuesto por el artículo 1222 del Código Civil, motivo por el cual subsisten los fundamentos que sirvieron motivo por el cual subsisten los fundamentos que sirvieron para la emisión de la sentencia apelada. DECISION: para la emisión de la sentencia apelada. DECISION: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ricardo Ramos Bernal, y actuando en sede de por Ricardo Ramos Bernal, y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada y ordenar instancia CONFIRMARON la sentencia apelada y ordenar llevar adelante la ejecución. llevar adelante la ejecución.

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 24: Pago Por Tercero

Pretensión restitutoria de pago: Pretensión restitutoria de pago:

CAS. 1817-2001-LIMA. CAS. 1817-2001-LIMA. “El hecho de que no se haya “El hecho de que no se haya acreditado que el dinero con el que se cancelaron las acreditado que el dinero con el que se cancelaron las letras haya sido de propiedad de la actora, no significa letras haya sido de propiedad de la actora, no significa que sea inaplicable el artículo 1222 del Código Civil; que sea inaplicable el artículo 1222 del Código Civil; puesto que en el presente proceso lo que se discute no puesto que en el presente proceso lo que se discute no es a quién corresponde la titularidad del dinero es a quién corresponde la titularidad del dinero entregado sino la existencia de un pago de efectuado entregado sino la existencia de un pago de efectuado por tercera persona en sustitución del deudor, lo que ha por tercera persona en sustitución del deudor, lo que ha motivado la pretensión restitutoria planteada. (…)motivado la pretensión restitutoria planteada. (…)”.”.

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 25: Pago Por Tercero

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

Page 26: Pago Por Tercero

Lima, siete de diciembre del dos mil uno.- Lima, siete de diciembre del dos mil uno.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- MATERIA DEL RECURSO: JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- MATERIA DEL RECURSO: (…). (…). CONSIDERANDOS: CONSIDERANDOS: Primero.-Primero.- Que a través del presente proceso Que a través del presente proceso la demandante pretende la restitución de una suma de dinero la demandante pretende la restitución de una suma de dinero pagada, en sustitución de los deudores, (…). pagada, en sustitución de los deudores, (…). Segundo.-Segundo.- Que, (…) Que, (…) se tiene como hecho probado que los recibos que acreditan el pago se tiene como hecho probado que los recibos que acreditan el pago del saldo del precio por la compra del inmueble, reconocidos por la del saldo del precio por la compra del inmueble, reconocidos por la propia vendedora, han sido otorgados por ésta a favor de la propia vendedora, han sido otorgados por ésta a favor de la demandante, obviamente por haber efectuado el pago en demandante, obviamente por haber efectuado el pago en sustitución de los deudores. sustitución de los deudores. Tercero.-Tercero.- Que, sin embargo, también Que, sin embargo, también concluye que no se ha acreditado que el dinero con el que se concluye que no se ha acreditado que el dinero con el que se cancelaron las letras y los recibos, hayan sido de propiedad de la cancelaron las letras y los recibos, hayan sido de propiedad de la actora y que más bien la característica del instrumento público actora y que más bien la característica del instrumento público registrado en la aludida escritura pública no puede ser atacada con registrado en la aludida escritura pública no puede ser atacada con éxito con documentos privados, no siendo aplicable lo previsto en éxito con documentos privados, no siendo aplicable lo previsto en el articulo 1222 del Código Civil, en razón de que no se discute el el articulo 1222 del Código Civil, en razón de que no se discute el derecho de propiedad del inmueble sino la titularidad del dinero derecho de propiedad del inmueble sino la titularidad del dinero entregado. entregado.

JurisprudenciaJurisprudencia

Page 27: Pago Por Tercero

Cuarto.-Cuarto.- Que en el presente proceso lo que se discute no es a Que en el presente proceso lo que se discute no es a quien corresponde la titularidad del dinero entregado, como la quien corresponde la titularidad del dinero entregado, como la afirma la Sala de mérito, sino, la existencia de un pago efectuado afirma la Sala de mérito, sino, la existencia de un pago efectuado por tercera persona en sustitución del deudor, lo que ha motivado por tercera persona en sustitución del deudor, lo que ha motivado la pretensión restitutoria planteada. (...). la pretensión restitutoria planteada. (...). Sexto.-Sexto.- Que, el artículo Que, el artículo 1222 del Código Civil señala que puede hacer el pago cualquier 1222 del Código Civil señala que puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan; añadiendo en su segundo párrafo que quien naturaleza lo impidan; añadiendo en su segundo párrafo que quien paga sin el asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución paga sin el asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello de aquello en que le hubiese sido útil el pago. en que le hubiese sido útil el pago. Séptimo.-Séptimo.- Que, en Que, en tal sentido, habiendo quedado acreditado en autos que los recibos tal sentido, habiendo quedado acreditado en autos que los recibos (…) fueron otorgados por la vendedora a la demandante, mediante (…) fueron otorgados por la vendedora a la demandante, mediante los cuales se acredita que ésta pagó, por los deudores, el saldo del los cuales se acredita que ésta pagó, por los deudores, el saldo del precio de venta del inmueble antes señalado, los mismos que han precio de venta del inmueble antes señalado, los mismos que han sido debidamente reconocidos por su otorgante, entonces es claro sido debidamente reconocidos por su otorgante, entonces es claro que resultaba de puntual pertinencia la aplicación de la norma que resultaba de puntual pertinencia la aplicación de la norma contenida en el artículo 1222 del Código Civil, que regula lo contenida en el artículo 1222 del Código Civil, que regula lo concerniente al pago realizado por tercera persona, norma que ha concerniente al pago realizado por tercera persona, norma que ha sido inaplicada por la Sala Civil Superior, siendo procedente sido inaplicada por la Sala Civil Superior, siendo procedente amparar la demanda incoada para efectos de que los demandados amparar la demanda incoada para efectos de que los demandados cumplan con devolver la suma que pagó la demandante. cumplan con devolver la suma que pagó la demandante. 4.- 4.- SENTENCIA: FUNDADO SENTENCIA: FUNDADO el recurso de casación. el recurso de casación. ACTUANDO EN ACTUANDO EN SEDE DE INSTANCIA: CONFIRMARONSEDE DE INSTANCIA: CONFIRMARON la sentencia apelada que la sentencia apelada que declara fundada la demanda. declara fundada la demanda.

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