pago de reembolso de cargo fiscal a los propietarios … · transportes de pasajeros al 31 de marzo...

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Página 1 CIRCULAR Fecha Emisión Versión Fecha Versión 2 20-01-2016 1.0 20-01-2016 PAGO DE REEMBOLSO DE CARGO FISCAL A LOS PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.378, ARTICULO 3° TRANSITORIO, INCISO 4, MODIFICADA POR LA LEY N°20.877, AMBAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Elaborado Materia División Jurídica - Sección Transparencia y Normativa División de Operaciones Egresos 1. MATERIA En el contexto de la ley N°20.877, que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, que a su vez modificó la Ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros agregando en el articulo tercero transitorio, los incisos cuarto, quinto y sexto, señalando textualmente el inciso cuarto: “Con cargo a los recursos del aporte especial adicional que se contemplan en este artículo, y previo a la distribución a que se refiere en inciso segundo, conforme se establezca en la respectiva ley de presupuestos del sector público, concédase durante los años 2015, 2016 y 2017 un reembolso equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales a los propietarios de Taxis Colectivos que, al 31 de marzo de los precitados años se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y que permanezcan inscritos en dicho registro a la fecha de solicitar el mismo.Cabe tener presente que esta devolución, corresponde a egresos que son compensables y retenibles. Si reúne los requisitos, el interesado puede solicitar este bono establecido en la ley N°20.378 y sus modificaciones. El pago se efectuará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de rembolso en el sitio internet www.tesoreria.cl. En caso de actuar a través de mandatario o representante, este trámite se realiza presencialmente en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del propietario del o los vehículos Taxis Colectivos. 2. ANTECEDENTES LEGALES Ley N°20.378, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, publicada en el Diario Oficial el 05 de Septiembre de 2009, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público remunerado de pasajeros. Ley N°20.877, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 30 de Noviembre de 2015, que introduce mejoras al Transporte Público Remunerado de Pasajeros.

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Page 1: PAGO DE REEMBOLSO DE CARGO FISCAL A LOS PROPIETARIOS … · Transportes de Pasajeros al 31 de Marzo de los años 2015, 2016 o 2017, según corresponda, y cumplir los demás requisitos

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CIRCULAR N° Fecha Emisión Versión Fecha Versión

2 20-01-2016 1.0 20-01-2016

PAGO DE REEMBOLSO DE CARGO FISCAL A LOS PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.378, ARTICULO 3° TRANSITORIO, INCISO 4, MODIFICADA POR LA LEY N°20.877, AMBAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

Elaborado Materia

División Jurídica - Sección Transparencia y Normativa División de Operaciones

Egresos

1. MATERIA

En el contexto de la ley N°20.877, que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros, que a su vez modificó la Ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros agregando en el articulo tercero transitorio, los incisos cuarto, quinto y sexto, señalando textualmente el inciso cuarto: “Con cargo a los recursos del aporte especial adicional que se contemplan en este artículo, y previo a la distribución a que se refiere en inciso segundo, conforme se establezca en la respectiva ley de presupuestos del sector público, concédase durante los años 2015, 2016 y 2017 un reembolso equivalente a 5 Unidades Tributarias Mensuales a los propietarios de Taxis Colectivos que, al 31 de marzo de los precitados años se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y que permanezcan inscritos en dicho registro a la fecha de solicitar el mismo.”

Cabe tener presente que esta devolución, corresponde a egresos que son compensables y retenibles. Si reúne los requisitos, el interesado puede solicitar este bono establecido en la ley N°20.378 y sus modificaciones.

El pago se efectuará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de rembolso en el sitio internet www.tesoreria.cl. En caso de actuar a través de mandatario o representante, este trámite se realiza presencialmente en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del propietario del o los vehículos Taxis Colectivos.

2. ANTECEDENTES LEGALES

Ley N°20.378, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, publicada en el Diario Oficial el 05 de Septiembre de 2009, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público remunerado de pasajeros.

Ley N°20.877, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 30 de Noviembre de 2015, que introduce mejoras al Transporte Público Remunerado de Pasajeros.

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Decreto N°212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 21 de Noviembre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.

Decreto N°191, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 19 de Enero de 2016, que aprueba reglamento para solicitar el reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N°20.378.

3. DESTINATARIOS

Personas Naturales, jurídicas o comunidades, propietarias de vehículos Taxis Colectivos que figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017, según corresponda al momento de solicitar el reembolso, y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378, y su reglamento. También los propietarios de Taxis Colectivos a quienes se les haya cancelado la inscripción de su vehículo y efectuado su reemplazo, siempre que a la fecha de solicitud del reembolso, el vehículo que ingresa en remplazo del automóvil cancelado, se encuentre con inscripción vigente en el mismo registro. 4. ORGANISMOS INVOLUCRADOS

- Servicio de Tesorerías. - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

5. PLAZOS PARA POSTULACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 191, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el plazo para que los interesados inicien las postulaciones en las Tesorerías es el siguiente:

Año 2015

Año 2016

Año 2017

A contar de fecha de publicación del reglamento, 19 de Enero de 2016, hasta el 31 de Mayo de 2016. En caso de actuar a través de mandatario o representante, la solicitud podrá presentarse a contar del 10 de Febrero de 2016 y hasta el 31 de Mayo de 2016.

A contar del 1° de Julio y hasta el último día hábil del mes de Noviembre año 2016.

A contar del 1° de Julio y hasta el último día hábil del mes de Noviembre del año 2017.

Si la solicitud se presenta fuera del

plazo establecido, será rechazada.

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6. BENEFICIO Y/O OBLIGACIONES

Los vehículos de los destinatarios de este reembolso, deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros al 31 de Marzo de los años 2015, 2016 o 2017, según corresponda, y cumplir los demás requisitos señalados en la ley. Para percibir este beneficio, es indispensable que los interesados lo soliciten a través de Internet (www.tesoreria.cl) o en la Tesorería correspondiente al domicilio del propietario del o los vehículos taxis colectivos, en el caso de actuar como mandatario o representante de personas naturales o jurídicas.

7. PROCEDIMIENTO PAGO REEMBOLSO A PROPIETARIOS DE TAXI COLECTIVOS

Para la materialización del pago de este reembolso, el interesado requiere primeramente efectuar una solicitud de éste, para el año específico en que lo solicita, de acuerdo al cronograma referido a los Plazos de postulación establecido en el punto 5 de esta circular. Si la solicitud se presenta fuera del plazo indicado, este pago no podrá materializarse. La solicitud debe efectuarse en el Servicio de Tesorería existiendo dos formas de presentación que a continuación se especifican.

7.1. TRÁMITE POR INTERNET

Podrán hacer este trámite de solicitar la devolución de reembolso, ley N° 20.378, todas aquellas personas naturales y jurídicas propietarios de Taxis Colectivos, a través de internet, sitio www.tesoreria.cl , en un banner especial establecido para este propósito, debiendo el propietario autenticarse con su Rut y clave respectiva, e ingresando los datos solicitados por el sistema. Una vez validada la clave de ingreso, deberá dirigirse al recuadro DISTRIBUCION, para posteriormente marcar la opción DEVOLUCION. A continuación, debe marcar la opción “Bonificación Taxis Colectivos”.

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Posteriormente aparecerá la pantalla denominada “Bonificación Transporte ley 20.378 Taxi Colectivo”, debiendo seleccionar la opción “Solicitud ingreso Ley 20378”.

Inmediatamente aparece un recuadro con la situación particular del interesado, desplegando automáticamente la información sobre su nombre, dirección y patente(s) asociada(s) a los vehículos de su propiedad, si existen patentes por aprobar al beneficio, si han sido pagadas, si existe rechazo, y sus causales.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones verifica en linea la información sobre los documentos del vehículo referidos a la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros al 31 de marzo del año correspondiente, Revisión Técnica y Certificados de Emisión de Gases vigente, así como la inscripción vigente en el registro de Personas Juridicas Receptoras de Fondos Púbicos.

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Caso que corresponde pago del beneficio:

Ejemplo de pago ya realizado:

El interesado debe marcar la opción del medio de pago, existiendo las alternativas de Depósito en cuenta bancaria (cta.cte., ahorro o cuenta rut) y pago por caja. Respecto a la devolución por cheque, esta se materializará exclusivamente para aquellos montos a devolver superiores a $3.000.000.

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Existe la opción de agregar o modificar la

cuenta bancaria por parte del interesado.

El pago por caja o pago cash, es el retiro directo de los montos solicitados en cualquier sucursal del Banco del Estado respecto a devoluciones hasta $3.000.000 y Serviestado tratándose de devoluciones de hasta $1.500.000, dineros que estarán disponibles a contar del quinto día hábil siguiente a la aprobación de la solicitud de reembolso ley N° 20.378.

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En el caso que la solicitud de reembolso no reúna los requisitos indicados en la ley, será rechazada automáticamente en línea. El certificado que dé cuenta de este rechazo, podrá ser extraido por parte del contribuyente desde el sitio web de Tesorería. En caso de denegación de este reembolso, el solicitante podrá interponer los recursos establecidos en la ley N° 19.880, en los plazos y términos establecidos por esta. Ejemplo de certificado de rechazo.

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Si la solicitud es ingresada con éxito, el sistema emitirá el siguiente comprobante:

Comprobante de Recepción de Solicitud:

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7.2. TRÁMITE EN LAS TESORERÍAS REGIONALES O PROVINCIALES

Deberán hacer este trámite de solicitar la devolución de reembolso ley N° 20.378, todas aquellas personas naturales y jurídicas propietarios de Taxis Colectivos, que actúen o deban actuar a través de un mandatario o representante, trámite a efectuar exclusivamente en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del propietario del o los taxis colectivos.

El solicitante debe presentar en Tesorería,

los siguientes formatos que se adjuntan en anexo: a) N°1 “Solicitud de pago reembolso a los propietarios de taxis colectivos, establecido

en el artículo 3° transitorio, inciso 4 de la ley N° 20.378”. b) N°2 “Antecedentes para pago por mandato”.

7.3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACREDITAR EL INTERESADO EN TESORERIA

I. Acreditación del peticionario del Reembolso.

PERSONA NATURAL

En caso que el contribuyente no pueda solicitar esta devolución personalmente, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes en la oficina de Tesorería correspondiente a su domicilio:

- Cédula de identidad vigente del mandatario.

- Fotocopias de Cédulas de Identidades tanto del Mandatario y Beneficiario

(mandante).

- Carta Poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener la identificación y Rut

del mandatario, la identificación y Rut del mandante, especificándose en el

documento que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite.

- Además, el poder deberá contener la firma del mandante (beneficiario), lugar dónde

se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del Notario.

PERSONA JURÍDICA a) Si el representante legal personalmente solicita el pago de este reembolso, deberá

presentar en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente al domicilio del propietario del vehículo, la siguiente documentación:

- Rol Único Tributario de la Persona Jurídica y Cédula de Identidad del representante

legal. Adicionalmente, deberá acompañar fotocopia de ambos documentos.

- Copia autorizada de escritura de constitución social y sus modificaciones. En el

evento que el actual representante legal sea una persona distinta de la señalada en

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la escritura de constitución social y sus modificaciones, deberá acompañarse copia

autorizada de su personería.

- Inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos

Públicos Ley N°19.862.

b) Si se presenta una persona distinta al representante legal a solicitar el pago de este

reembolso, deberá, además de los documentos señalados en la letra a) anterior, adjuntar:

- Rol Único Tributario del Contribuyente, Cédula de Identidad del representante legal

y del Mandatario vigente. Adicionalmente deberá adjuntar fotocopia de dichos

documentos.

- Carta poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener identificación y Rut del

representante legal, identificación y Rut del mandatario, especificándose en el

documento que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite.

- Además, el poder deberá contener la firma del representante legal (Mandante), lugar

donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario.

- Inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos

Públicos Ley N°19.862.

CONDUCTOR

De acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3° del Reglamento de la ley N° 20.378, en los casos en que el propietario del taxi colectivo ceda el reembolso a su conductor, éste podrá solicitar el pago del mismo, debiendo presentar un mandato por medio del cual el propietario del vehículo lo haya facultado a percibirlo. II. Documentos del Vehículo

Sin perjuicio que la documentación del o los vehículos se verificará directamente en línea en coordinación con los Servicios Públicos involucrados, junto a la solicitud de reembolso, los propietarios, cesionarios, mandatarios o representantes legales, deberán adjuntar los documentos que se señalan a continuación, de los cuales deberán dejar una copia simple que acompañe la solicitud respectiva:

- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos

Motorizados de él o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a 30 días previos a la fecha de la solicitud. El propietario de él o los vehículos deberá corresponder a quien figure como solicitante del reembolso a través de los sistemas informáticos que soportan el proceso de postulación.

- Certificado de revisión técnica y emisión de gases vigente al momento de solicitar el reembolso.

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III. Arrendamientos con Opción de Compra (Leasing)

En el caso de los arrendatarios con opción

de compra de vehículos objeto de este reembolso, deberán acompañar a su solicitud, copia autorizada del mandato por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir esta devolución.

El Servicio de Tesorerías, no será

responsable de la veracidad y exactitud de la información que le sea remitida por la Subsecretaria de Transportes.

IV. Revisión de Antecedentes

Recibida la solicitud de reembolso y

verificados los antecedentes, Tesorería tendrá un plazo de diez días hábiles para efectuar el pago que corresponda.

Aquellas solicitudes que no cumplan con las formalidades requeridas para su pago, deberán ser devueltas por la Tesorería inmediatamente al solicitante.

V. Denegación del Reembolso

En el caso que la solicitud de reembolso sea recibida y, posteriormente, rechazada por Tesorería, dicha circunstancia se deberá comunicar mediante un certificado de rechazo, el cual será notificado al solicitante a través de carta certificada. En caso de denegación del reembolso, el solicitante podrá interponer los recursos establecidos en la ley N°19.880, en los plazos y términos establecidos por esta ley. Dicho certificado se obtendrá desde la Intranet, una vez que esté habilitada la opción a contar del mes de Febrero.

7.4. CAUSALES DE RECHAZO DE REEMBOLSO

Con respecto a las causales de rechazo, son las que se detallan a continuación:

CAUSAL DE RECHAZO Mandato no cumple requisitos

No cumple con certificado de inscripción

Mandato no cumple requisitos y no cumple con certificado de inscripción

No cumple requisitos de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Transportes

No cumple documentación vehículo (permiso circulación y/o revisión técnica).

No es propietario a la fecha de recepción de la solicitud

No cumple con documentación solicitante (mandato, declaración jurada, inscripción registro personas jurídicas).

No cumple documentación vehículo y no es propietario.

No cumple documentación vehículo ni documentación solicitante

No es propietario y no cumple documentación solicitante

No cumple documentación vehículo, documentación solicitante y no es propietario

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7.5. MEDIOS DE PAGO

El pago de este rembolso se efectuará de la siguiente forma: Cuenta Bancaria (Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta Rut, Cuenta Vista), cheque, Pago por Caja o pago Cash, alternativas que se especifican en el siguiente cuadro:

Monto del Egreso

Persona Natural Persona Jurídica

Monto del Egreso hasta $3.000.000

Si la persona tiene registrada alguna cuenta bancaria, el monto se deposita en ella; en caso contrario, se paga a través de Pago por Caja o Pago Cash.

Siempre será depósito en la cuenta que registre. Si no registra cuenta, se emite cheque.

Monto del Egreso mayor a $3.000.000.

Si la persona tiene registrada alguna cuenta bancaria, se efectúa el depósito en ella. Si no tiene registrada cuenta bancaria, se emite cheque.

Siempre será depósito en la cuenta que registre. Si no registra cuenta, se emite cheque.

El pago por caja o pago cash, se puede

materializar en las sucursales del Banco del Estado para aquellas devoluciones de hasta $3.000.0000, y en SERVIESTADO para las devoluciones de hasta $1.500.000.

Cualquier dificultad que tenga el beneficiario

respecto a este reembolso, que pueda implicar o no la devolución, debe dirigirse a las Oficinas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a lo largo del país o consultar en la página web de esta entidad específicamente http://www.mtt.gob.cl/bonos/BonoColectivo.xhtml. 8. LUGAR DE TRAMITACIÓN

En cada una de las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, siendo preciso que la solicitud se haga en la Tesorería correspondiente al domicilio del propietario del o los vehículos taxis colectivos, exclusivamente quienes actúan por mandato o representación

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9. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS

Las consultas, reclamos o sugerencias podrán realizarse en las oficinas y modalidades que se indican:

- Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones - Página web http://www.mtt.gob.cl/bonos/BonoColectivo.xhtml - Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio. - Mesa de Ayuda, al fono de atención (02) 27689800, o - Internet, sitio web del Servicio de Tesorerías; www.tesoreria.cl, módulo Servicio al

Cliente, opción Consultas, Reclamos y Sugerencias, donde encontrará el Formulario de Contacto dispuesto para ello.

Saluda Atentamente a Ud.,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA

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“SOLICITUD DE PAGO REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS, ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO 3° TRANSITORIO, INCISO 4 DE LA LEY N°20.378.”

IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO: RUT

01 RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO

02 APELLIDO MATERNO 05 NOMBRES

40 NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL 19 RUT REPRESENTANTE LEGAL

DIRECCIÓN

TIPO CALLE CALLE N° OF./ DEPTO. VILLA O POBLACIÓN 08 COMUNA

TELEFONO, CELULAR O CORREO ELECTRÓNICO COD. AREA NÚMERO CELULAR NÚMERO 21 CORREO ELECTRONICO

IDENTIFICACIÓN TAXI COLECTIVO:

PLACA PATENTE PLACA PATENTE PLACA PATENTE

61 64 67

62 65 68

63 66 69

MEDIO DE PAGO: Indique el medio de pago a través del cual solicita se efectúe el pago.

CUENTA BANCARIA Marque con una “X” el tipo de cuenta bancaria y registre el número completo de su cuenta, incluyendo los guiones y ceros que puede comprender.

NOMBRE INSTITUCION BANCARIA

NUMERO DE CUENTA

TIPO DE CUENTA

CORRIENTE AHORRO VISTA CUENTA RUT

El pago mediante Cheque Nominativo para personas jurídicas se efectuará siempre a solicitudes en que el interesado no haya indicado cuenta bancaria, tratándose de personas naturales

sólo se emitirá cheque cuando el monto de beneficio sea mayor a $3.000.000.

En caso de personas naturales, si no indicó cuenta bancaria y su beneficio es de hasta $3.000.000, dicho pago se efectuará por caja del Banco del Estado o sucursales de SERVIESTADO

respecto a montos hasta $1.500.000.

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA Y TIMBRE RECEPCIÓN DE TESORERIAS

“La persona que suscribe esta solicitud autoriza al Servicio de Tesorerías a recabar antecedentes necesarios que sirvan de base para efectuar el pago de este

Reembolso, y declaro bajo juramento que los datos consignados en esta solicitud son expresión fiel de la verdad, bajo las responsabilidades penales pertinentes.”

USO EXCLUSIVO DE TESORERÍA

TIPO DE PERSONA (Documentos requeridos para acreditar su calidad jurídica se señalan al reverso)

Persona Natural

Persona Jurídica

DOCUMENTOS PRESENTADOS

Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados FECHA DE PRESENTACIÓN

Arrendamiento con opción de Compra (leasing).

Certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente.

INSTRUCCIONES AL REVERSO

03

DIA MES AÑO

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REVERSO

INSTRUCCIONES

Sr. Beneficiario Complete los datos que se indican en el anverso de esta solicitud y adjunte los documentos que se señalan a continuación, los que serán exigidos junto con la presentación de esta solicitud: 1.- PERSONA NATURAL a) Los propietarios de taxis colectivos, deberán hacer la solicitud de este reembolso a través del sitio internet www.tesoreria.cl b) En caso que el contribuyente no pueda solicitar esta devolución personalmente, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar los siguientes antecedentes en la oficina de Tesorería correspondiente a su domicilio:

- Cedula de identidad vigente del mandatario, fotocopias de Cédulas de Identidades tanto del Mandatario y Beneficiario.

- Carta Poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener la identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del mandante, lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del Notario c) La documentación del o los vehículos se verificará directamente en línea en coordinación con los Servicios Públicos involucrados. 2.- PERSONA JURÍDICA a) Si el representante Legal personalmente solicita el pago de este reembolso, deberá presentar en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a su domicilio la siguiente documentación:

- Rol Único Tributario de la Persona Jurídica y Cédula de Identidad del representante legal y fotocopia de ambos documentos.

- Copia autorizada de escritura de constitución social y sus modificaciones. En el evento de que el actual representante sea una persona distinta deberá acompañarse copia autorizada de su personería.

- Inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos Ley N°19.862. b) Si se presenta una persona distinta al Representante Legal a solicitar el pago de este reembolso, deberá, además de los documentos señalados en la letra a) anterior, adjuntar:

- Rol Único Tributario del Contribuyente, Cédula de Identidad del Representante Legal y del Mandatario vigente, adjuntando fotocopias.

- Carta poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener identificación y Rut del Representante Legal, identificación y Rut del Mandatario, especificándose que el Mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del Representante Legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario. - Inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos Ley N°19.862. 3.- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO Junto a la solicitud de pago de reembolso ley 20.378, artículo 3° transitorio, inciso 4, mandatarios o representantes deberán adjuntar los documentos que se señalan a continuación, de los cuales deberán dejar una copia simple que acompañe la solicitud respectiva: - Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados de él o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a 30 días corridos previos a la fechas de solicitud de este reembolso.

- Certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente 4.- ARRENDAMIENTOS CON OPCION DE COMPRA (LEASING) En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto este beneficio, copia autorizada del mandato otorgado por medio del cual la entidad propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el pago de este reembolso.

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“SOLICITUD DE PAGO REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS, ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO 3° TRANSITORIO, INCISO 4 DE LA LEY N°20.378.”

ANTECEDENTES PARA PAGO POR MANDATO

RUT

IDENTIFICACIÓN DEL MANDATARIO:

01 RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO

02 APELLIDO MATERNO 05 NOMBRES

40 NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL 19 RUT REPRESENTANTE LEGAL

DIRECCIÓN

TIPO CALLE CALLE N° OF./ DEPTO. VILLA O POBLACIÓN 08 COMUNA

TELEFONO, CELULAR O CORREO ELECTRÓNICO COD. AREA NÚMERO CELULAR NÚMERO 21 CORREO ELECTRONICO

SI EL MANDATARIO ESTA EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR PODER NOTARIAL PARA PERCIBIR EL BENEFICIO,

FAVOR COMPLETAR LOS SIGUIENTES DATOS

MEDIO DE PAGO: Indique el medio de pago a través del cual solicita se efectúe el pago.

CUENTA BANCARIA Marque con una “X” el tipo de cuenta bancaria y registre el número completo de su cuenta, incluyendo los guiones y ceros que puede comprender.

NOMBRE INSTITUCION BANCARIA

NUMERO DE CUENTA

TIPO DE CUENTA

CORRIENTE AHORRO VISTA CUENTA RUT

El pago mediante Cheque Nominativo para personas jurídicas se efectuará siempre a solicitudes en que el interesado no haya indicado cuenta bancaria, tratándose de personas naturales

sólo se emitirá cheque cuando el monto de beneficio sea mayor a $3.000.000.

En caso de personas naturales, si no indicó cuenta bancaria y su beneficio es de hasta $3.000.000, dicha devolución se efectuará por pago por caja en las sucursales del Banco del Estado o

sucursales de SERVIESTADO respecto a montos hasta $1.500.000.

FIRMA DEL MANDATARIO FIRMA Y TIMBRE RECEPCIÓN DE TESORERIAS

“La persona que suscribe esta solicitud autoriza al Servicio de Tesorerías a recabar antecedentes necesarios que sirvan de base para efectuar el pago de este

Reembolso, y declaro bajo juramento que los datos consignados en esta solicitud son expresión fiel de la verdad, bajo las responsabilidades penales

pertinentes.”

USO EXCLUSIVO DE TESORERÍA

TIPO DE PERSONA

Persona Natural

Persona Jurídica

FECHA DE PRESENTACIÓN

03

DIA MES AÑO