pago de impuesto a la renta de segunda categoria

4
PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2012 SECCIÓN TRIBUTARIA 17 Práctica Tributaria Ámbito de aplicación del IGV CASO N° 1 VENTA DE BIENES ANTES DE SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA La empresa “EMERGIS” S.A. realizó la importación de un lote de electrodo- mésticos procedentes de Japón por un importe total de $ 220,000, pero debido a razones propias del mercado, dichos bienes fueron vendidos antes de ser na- cionalizados por un monto de $ 250,000 a la empresa “AVEX” S.A. Al respecto, la empresa “EMERGIS” S.A. nos consulta acerca de las implicancias tributarias y contables de esta operación. SOLUCIÓN: En principio debemos indicar que el Im- puesto General a las Ventas grava la im- portación de bienes, lo cual debe enten- derse como una importación definitiva de bienes para el consumo en el territo- rio nacional, asimismo como hemos vis- to anteriormente, el IGV también grava la venta en el país de bienes muebles. En ese sentido, podemos afirmar que si un bien es vendido antes de ingresar a territorio peruano éste no se encontrará sujeto al IGV. Este mismo criterio es señalado en la primera disposición final del Decre- to Supremo Nº 130-2005-EF de fecha 07.10.2005, el cual precisa que: “Des- de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 950, la venta de bienes muebles no pro- ducidos en el país antes de su importa- ción definitiva, no se encuentra afecta al Impuesto”. Ahora bien, en el presente caso observa- mos que la empresa “EMERGIS” S.A. ha realizado la venta de bienes que no ha- bían sido nacionalizados, motivo por el cual la operación no se encuentra sujeto al IGV, no obstante, el ingreso obtenido por esta operación si se encuentra suje- to al impuesto a la Renta puesto que se deriva de una operación realizada con terceros. Por consiguiente, los asientos conta- bles que debe efectuar la empresa “EMERGIS” S.A. son los siguientes 1 : ADQUISICIÓN $ 220,000 x 3.20 = S/. 704,000 VENTA $ 250,000 x 3.20 = S/. 800,000 c) Por el costo de venta de las mer- caderías vendidas XX 69 COSTO DE VENTAS 704,000 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manu- facturadas 69111 Terceros 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 704,000 281 Mercaderías x/x Por el costo de venta de los productos vendidos. XX CASO Nº 2 APORTE DE MERCADERÍAS CONSIDERADO COMO VENTA La empresa “DAMATUR” S.A. es ac- cionista de la empresa “NORTHOL” S.A.. El día 10.07.2012, mediante Junta General se aprueba que la empresa “DAMATUR” S.A. realice un aporte de mercaderías por un monto de S/. 17,700. El día 20.07.2012 la empresa “DAMATUR” S.A. cumple con efectuar el aporte respectivo. Nos consultan acerca de las implicancias contables y tributarias de esta operación en lo re- ferente al IGV e Impuesto a la Renta. SOLUCIÓN: De conformidad con el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, el aporte de bienes a sociedades es considerado como una enajenación y por consiguien- te el ingreso se encuentra afecto al Im- puesto a la Renta. Con respecto al Impuesto General a las Ventas, debemos recordar la definición de venta contemplada en la LIGV: “Todo acto por el que se transfieren bienes a tí- tulo oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transfe- rencia y de las condiciones pactadas por las partes (…)”. A mayor abundamiento, el Reglamento de la Ley del IGV señala que se consi- dera venta a: “Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la de- nominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudica- ción por disolución de sociedades, apor- tes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mis- mo fin”. a) Por la adquisición de las merca- derías del exterior XX 60 COMPRAS 704,000 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manu- facturadas 42 CUENTAS POR PAGAR CO- MERCIALES - TERCEROS 704,000 421 Facturas, boletas y otros comproban- tes por pagar 4212 Emidas x/x Por la compra de merca- derías del exterior. XX 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 704,000 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 704,000 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el registro de las mer- caderías en tránsito. XX 42 CUENTAS POR PAGAR CO- MERCIALES - TERCEROS 704,000 421 Facturas, boletas y otros comproban- tes por pagar 4212 Emidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN- TES DE EFECTIVO 704,000 104 Cuentas corrientes en instuc. nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago al proveedor del exterior. XX b) Por la venta de las mercaderías antes de ser nacionalizadas XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 800,000 121 Facturas, boletas y otros comproban- tes por cobrar 1212 Emidas en cartera 70 VENTAS 800,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manu- facturadas 70111 Terceros x/x Por la venta de mercaderías antes de su nacionalización. XX 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN- TES DE EFECTIVO 800,000 104 Cuentas corrientes en instuc. nancieras 1041 Cuentas corrientes operavas 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 800,000 121 Facturas, boletas y otros comproban- tes por cobrar 1212 Emidas en cartera x/x Por el cobro del importe de la venta. XX 1 Para efectos prácticos se va a considerar un Tipo de Cambio de S/. 3.20 y no consideran las variaciones en dicho T.C.

Upload: giuliana-rc

Post on 24-Nov-2015

34 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2012

    SECCIN TRIBUTARIA

    17

    Prctica Tributariambito de aplicacin del IGV

    CASO N 1

    VENTA DE BIENES ANTES DE SU IMPORTACIN DEFINITIVA

    La empresa EMERGIS S.A. realiz la importacin de un lote de electrodo-msticos procedentes de Japn por un importe total de $ 220,000, pero debido a razones propias del mercado, dichos bienes fueron vendidos antes de ser na-cionalizados por un monto de $ 250,000 a la empresa AVEX S.A. Al respecto, la empresa EMERGIS S.A. nos consulta acerca de las implicancias tributarias y contables de esta operacin.

    SOLUCIN:

    En principio debemos indicar que el Im-puesto General a las Ventas grava la im-portacin de bienes, lo cual debe enten-derse como una importacin definitiva de bienes para el consumo en el territo-rio nacional, asimismo como hemos vis-to anteriormente, el IGV tambin grava la venta en el pas de bienes muebles. En ese sentido, podemos afirmar que si un bien es vendido antes de ingresar a territorio peruano ste no se encontrar sujeto al IGV.

    Este mismo criterio es sealado en la primera disposicin final del Decre-to Supremo N 130-2005-EF de fecha 07.10.2005, el cual precisa que: Des-de la vigencia del Decreto Legislativo N 950, la venta de bienes muebles no pro-ducidos en el pas antes de su importa-cin definitiva, no se encuentra afecta al Impuesto.

    Ahora bien, en el presente caso observa-mos que la empresa EMERGIS S.A. ha realizado la venta de bienes que no ha-ban sido nacionalizados, motivo por el cual la operacin no se encuentra sujeto al IGV, no obstante, el ingreso obtenido por esta operacin si se encuentra suje-to al impuesto a la Renta puesto que se deriva de una operacin realizada con terceros.

    Por consiguiente, los asientos conta-bles que debe efectuar la empresa EMERGIS S.A. son los siguientes1:

    ADQUISICIN $ 220,000 x 3.20 = S/. 704,000

    VENTA $ 250,000 x 3.20 = S/. 800,000

    c) Por el costo de venta de las mer-caderas vendidas

    XX69 COSTO DE VENTAS 704,000 691 Mercaderas

    6911 Mercaderas manu-facturadas

    69111 Terceros28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 704,000 281 Mercaderasx/x Por el costo de venta de

    los productos vendidos.XX

    CASO N 2

    APORTE DE MERCADERAS CONSIDERADO COMO VENTA

    La empresa DAMATUR S.A. es ac-cionista de la empresa NORTHOL S.A.. El da 10.07.2012, mediante Junta General se aprueba que la empresa DAMATUR S.A. realice un aporte de mercaderas por un monto de S/. 17,700.

    El da 20.07.2012 la empresa DAMATUR S.A. cumple con efectuar el aporte respectivo. Nos consultan acerca de las implicancias contables y tributarias de esta operacin en lo re-ferente al IGV e Impuesto a la Renta.

    SOLUCIN:

    De conformidad con el artculo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el aporte de bienes a sociedades es considerado como una enajenacin y por consiguien-te el ingreso se encuentra afecto al Im-puesto a la Renta.

    Con respecto al Impuesto General a las Ventas, debemos recordar la definicin de venta contemplada en la LIGV: Todo acto por el que se transfieren bienes a t-tulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transfe-rencia y de las condiciones pactadas por las partes ().

    A mayor abundamiento, el Reglamento de la Ley del IGV seala que se consi-dera venta a: Todo acto a ttulo oneroso que conlleve la transmisin de propiedad de bienes, independientemente de la de-nominacin que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudica-cin por disolucin de sociedades, apor-tes sociales, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduzca al mis-mo fin.

    a) Por la adquisicin de las merca-deras del exterior

    XX60 COMPRAS 704,000 601 Mercaderas

    6011 Mercaderas manu-facturadas

    42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 704,000421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emiti dasx/x Por la compra de merca-

    deras del exterior.XX

    28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 704,000 281 Mercaderas61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 704,000 611 Mercaderas

    6111 Mercaderas manufacturadas

    x/x Por el registro de las mer-caderas en trnsito.

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 704,000421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emiti das10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 704,000104 Cuentas corrientes en

    insti tuc. fi nancieras1041 Cuentas corrientes

    operati vasx/x Por el pago al proveedor

    del exterior.XX

    b) Por la venta de las mercaderas antes de ser nacionalizadas

    XX12 CUENTAS POR COBRAR

    COMERCIALES - TERCEROS 800,000121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emiti das en cartera70 VENTAS 800,000 701 Mercaderas

    7011 Mercaderas manu-facturadas

    70111 Tercerosx/x Por la venta de mercaderas

    antes de su nacionalizacin.XX

    10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 800,000104 Cuentas corrientes en

    insti tuc. fi nancieras1041 Cuentas corrientes

    operati vas12 CUENTAS POR COBRAR

    COMERCIALES - TERCEROS 800,000121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emiti das en carterax/x Por el cobro del importe

    de la venta.XX

    1 Para efectos prcticos se va a considerar un Tipo de Cambio de S/. 3.20 y no consideran las variaciones en dicho T.C.

  • ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIN TRIBUTARIA

    18

    Por consiguiente, podemos concluir que los aportes sociales son considerados como venta por lo cual se encuentran gravados con el IGV. Asimismo se debe cumplir con la emisin del comprobante de pago respectivo.

    En tal sentido, la empresa DAMATUR S.A. (aportante) deber realizar los si-guientes asientos contables:

    XX12 CUENTAS POR COBRAR

    COMERCIALES - TERCEROS 17,700.00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emiti das en cartera40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,700.00

    401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia70 VENTAS 15,000.00 701 Mercaderas

    7011 Mercaderas manu-facturadas

    70111 Tercerosx/x Por la entrega de los bienes

    a la empresa NORTHOL S.A.XX

    69 COSTO DE VENTAS xxx 691 Mercaderas

    6911 Mercaderas manu-facturadas

    69111 Terceros20 MERCADERAS xxx

    201 Mercaderas manu-facturadas

    2011 Mercaderas manu-facturadas

    20111 Costox/x Por el costo de los bienes

    entregadosXX

    30 INVERSIONES MOBILIARIAS 17,700.00302 Instrumentos fi -

    nancieros repre-sentati vos de dere-cho patrimonial

    3022 Acciones represen-tati vas de capital social - Comunes

    30221 Costo46 CUENTAS POR PAGAR

    DIVERSAS - TERCEROS 17,700.00465 Pasivos por compra

    de acti vo inmovili-zado

    4651 Inversiones mobi-liarias

    x/x Por las acciones recibidas de la empresa NORTHOL S.A.

    XX46 CUENTAS POR PAGAR DI-

    VERSAS - TERCEROS 17,700.00465 Pasivos por compra

    de acti vo inmovili-zado

    4651 Inversiones mobi-liarias

    12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 17,700.00121 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por cobrar

    1212 Emiti das en carterax/x Por la compensacin efec-

    tuada.XX

    Asimismo, la empresa NORTHOL S.A. deber realizar los siguientes asientos contables:

    XX14 CUENTAS POR COBRAR AL

    PERSONAL, A LOS ACCIO-NISTAS (SOCIOS), DIREC-TORES Y GERENTES 17,700.00

    142 Accionistas (o socios)1421 Suscripciones por

    cobrar a socios o accionistas

    52 CAPITAL ADICIONAL 17,700.00522 Capitalizaciones en

    trmite 5221 Aportesx/x Por el compromiso de aporte

    de la empresa DAMATUR S.A.XX

    20 MERCADERAS 15,000.00201 Mercaderas manu-

    facturadas2011 Mercaderas manu-

    facturadas 20111 Costo40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,700.00

    401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia14 CUENTAS POR COBRAR AL

    PERSONAL, A LOS ACCIO-NISTAS (SOCIOS), DIREC-TORES Y GERENTES 17,700.00

    142 Accionistas (o socios)1421 Suscripciones por

    cobrar a socios o accionistas

    x/x Por la recepcin de las mercaderas.

    XX52 CAPITAL ADICIONAL 17,700.00

    522 Capitalizaciones en trmite

    5221 Aportes50 CAPITAL 17,700.00 501 Capital social 5011 Accionesx/x Por la compensacin efec-

    tuada.XX

    CASO N 3

    SEGUROS PAGADOS POR ADELANTADO

    La empresa INVERSIONES ORIENTA-LES S.A. dedicada a la comercializacin de objetos de plstico, ha contratado un seguro contra incendios de la Compa-a SEGURLIM S.A. por un monto de S/. 25,200 ms IGV. Adems se sabe que el seguro tiene una cobertura de 12 meses, desde el 01.10.2012 al 30.09.2013 y que la empresa efectu el pago del comprobante con cheque N 0002145. Al respecto, la empresa INVERSIONES ORIENTALES S.A. nos consulta acerca del tratamiento tribu-tario y contable de esta operacin.

    SOLUCIN:

    En principio debemos comentar que el Contrato de Seguro es aquel por el cual una empresa aseguradora se obliga a

    indemnizar a un asegurado o beneficia-rio, por la prdida, dao o accidente que a ste se le cause. Por su parte, el asegu-rado se encuentra obligado en virtud de este contrato a pagar una contrapresta-cin nica o peridica, denominada pri-ma, a favor de la empresa aseguradora de acuerdo al contrato celebrado.

    En el caso planteado se observa que la empresa INVERSIONES ORIENTALES S.A. ha efectuado el pago adelantado de un seguro contra incendio que ten-dr una cobertura de doce (12) meses. En ese sentido en un primer momento, dicho desembolso se deber registrar como un activo y a medida que pase el tiempo se ir convirtiendo en gasto (co-bertura del seguro).

    En lo referente al IGV debemos indicar que el nacimiento de la obligacin tribu-taria se produce en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se perciba la retribucin, lo que ocurra primero. Por consiguien-te, como en nuestro caso la empresa INVERSIONES ORIENTALES S.A. ha efectuado un pago adelantado, y le han emitido el comprobante de pago, enton-ces en ese momento naci la obligacin tributaria del IGV, y asimismo tambien nace el derecho al crdito fiscal.

    Los asientos contables que debe realizar la empresa son los siguientes:

    a) En el momento de suscripcin del contrato de seguro y por el pago efectuado

    XX18 SERVICIOS Y OTROS CON-

    TRATADOS POR ANTICIPADO 25,200 182 Seguros40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4,536

    401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR

    COMERCIALES - TERCEROS 29,736421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emiti dasx/x Por el registro del seguro

    contratado con la Compa-a SEGURLIM S.A.

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 29,736421 Facturas, boletas y

    otros comproban-tes por pagar

    4212 Emiti das10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 29,736104 Cuentas corrientes en

    instituc. financieras1041 Cuentas corrientes

    operati vasx/x Por la cancelacin del se-

    guro contratado.XX

  • PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2012

    SECCIN TRIBUTARIA

    19

    Renta, lo cual deber acreditar con-forme lo establezca la SUNAT.

    Por consiguiente, en el caso descrito se observa que el importe del servicio es mayor a S/. 1,500 y que la persona na-tural que brinda el servicio (contador fi-nanciero) no ha exhibido a la empresa la constancia de suspensin de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta. Categora.

    En ese sentido, el pagador de la renta debe efectuar los siguientes asientos:

    XX63 GASTOS DE SERVICIOS

    PRESTADOS POR TERCEROS 6,000.00 632 Asesora y consultora 6323 Auditora y contable42 CUENTAS POR PAGAR

    COMERCIALES - TERCEROS 6,000.00 424 Honorarios por pagarx/x Por la provisin del servicio.

    XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,000.00 941 Gastos generales79 CARGAS IMPUTABLES A

    CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 6,000.00791 Cargas imputables

    a cuentas de costos y gastos

    x/x Por la transferencia del gasto.

    XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

    MERCIALES - TERCEROS 6,000.00 424 Honorarios por pagar40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 600.00

    401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta

    40172 Renta de cuarta ca-tegora

    10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 5,400.00104 Cuentas corrientes

    en insti tuciones fi -nancieras

    1041 Cuentas corrientes operati vas

    x/x Por la retencin y el pago del Recibo por Honorario.

    XX

    b) Cada mes siguiente la empresa INVERSIONES ORIENTALES S.A. re-conocer la parte del gasto devenga-do que corresponda. Por consiguien-te, al 31.12.2012 la empresa habr reconocido como gasto la suma de S/. 6,300 correspondiente a los me-ses devengados:

    MES MONTO

    Octubre S/. 2,100

    Noviembre S/. 2,100

    Diciembre S/. 2,100

    Total S/. 6,300

    En tal sentido, a continuacin pre-sentamos los asientos del seguro de-vengado por el monto acumulado al 31.12.2012.

    XX65 OTROS GASTOS DE GES-

    TIN 6,300 651 Seguros18 SERVICIOS Y OTROS CON-

    TRATADOS POR ANTICI-PADO 6,300

    182 Segurosx/x Por el gasto de seguros

    devengados en el ejercicio 2012.

    XX

    CASO N 4

    RETENCIN DE IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA

    CATEGORA

    La empresa ORION S.A. ha contra-tado los servicios de un contador fi-nanciero para realizar un trabajo de flujos de caja proyectados y riesgos de liquidez, por lo cual el especialista le va a cobrar la suma de S/. 6,000. Asimismo se conoce que al culminar el servicio la persona cumpli con emitir su recibo por honorario en el cual seala una retencin del 10 % (S/. 600) del importe total del servicio.

    Con esta informacin, la empresa nos consulta acerca del tratamiento tribu-tario y contable de la operacin.

    SOLUCIN:

    En primer lugar debemos indicar que el artculo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) seala que tratndose de rentas de cuarta categora, las personas, empresas y entidades del rgimen ge-neral obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo prrafos del artculo 65 de la LIR, debern retener con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% (diez por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten.

    Asimismo, es necesario precisar que el Decreto Supremo N 215-2006-EF se-ala que los agentes de retencin del Impuesto a la Renta no debern realizar retenciones cuando:

    - Los recibos por honorarios que pa-guen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1 500 (Mil quinientos Nuevos Soles).

    - El perceptor de rentas de cuarta ca-tegora haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la

    XX94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 6,300 941 Gastos generales79 CARGAS IMPUTABLES A

    CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 6,300791 Cargas imputables

    a cuentas de costos y gastos

    x/x Por la transferencia del gasto.

    XX

    Por ltimo debemos sealar que el saldo de la cuenta 18 al 31.12.2012 asciende a S/. 18,900, monto que se devengar entre los meses de enero a setiembre del 2013 y en ese sentido se reconocer como gasto de dicho ejercicio.

    XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 600.00

    401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta

    40172 Renta de cuarta ca-tegora

    10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 600.00104 Cuentas corrientes

    en insti tuciones fi -nancieras

    1041 Cuentas corrientes operati vas

    x/x Por el pago al fi sco de la retencin del Impuesto a la Renta de cuarta categora.

    XX

    CASO N 5

    RETENCIN DE IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORA

    El 01.07.2012 la empresa UNICOR-NIO S.A.C. ha solicitado un prstamo de S/. 48,000 del Sr. Gerardo Salas por un lapso de 12 meses, el cual devenga-r un inters mensual fijo de S/. 1,0002 (Total de intereses: S/. 12,000). Asimis-mo, se conoce que la empresa UNI-CORNIO S.A.C. devolver en prstamo en doce armadas, y cada armada com-prende el pago de S/. 4,000 del importe de la deuda y S/. 1,000 de intereses.

    Con estos datos, la empresa UNICOR-NIO S.A.C. nos consulta acerca de la obligacin tributaria de efectuar la reten-cin del Impuesto a la Renta de segunda categora y asimismo desea conocer el registro contable del prstamo recibido.

    SOLUCIN:

    Al respecto, indicamos que el artculo 72 de la LIR dispone que las personas que abonen rentas de segunda categora distintas de las originadas por la enaje-nacin, redencin o rescate de los bienes

    Retencin del Impuesto a la Renta de 2 y 4 Categora

    2 Se asume que el inters aplicado corresponde a las tasas de mercado.

  • ASESOR EMPRESARIAL

    SECCIN TRIBUTARIA

    20

    retendrn el impuesto correspondiente con carcter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6.25%) sobre la renta neta. En ese sentido es necesario precisar que de acuerdo al artculo 36 de la LIR se seala que para establecer la renta neta de segunda categora, se dedu-cir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.

    Por consiguiente, para nuestro caso, la tasa de retencin efectiva del Impuesto a la Renta de Segunda categora es del 5 % sobre el importe de los intereses paga-dos a la persona natural.

    Para un mayor detalle veamos a conti-nuacin el siguiente esquema:

    AUTOR: AGUILAR ESPINOZA, HENRY

    Contador Pblico y Abogado; Post Grado en NIIF; Ex. Auditor de SUNAT ; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    TRATAMIENTO DE LOS INTERESES QUE CALIFICAN COMO RENTAS DE 2DA CATEGORA

    TIPO DE RENTA

    CONCEPTO DEDUCCIONES TASASPAGO DEL IMPUESTO

    MEDIO PARA LA

    DECLARACIN

    MOMENTO PARA

    PRESENTAR LA DECLARACIN

    2da.categora

    Intereses Fija de 20%sobre la renta

    bruta

    6.25% de la renta neta o

    5% de la renta bruta

    (tasa efecti va)

    Retencin por el pagador

    domiciliado de la renta o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la

    retencin

    PDT 617 Otras Retenciones o

    Pago directo en caso no se

    hubiera efectuado la retencin en el Formulario Virtual

    N 1665

    Al mes siguiente de efectuada la retencin o al

    mes siguiente de percibida la renta

    En ese sentido, la empresa UNICORNIO S.A.C. debe efectuar los siguientes asientos:

    a) En el momento en que se recibe el prstamo

    XX10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 48,000104 Cuentas corrientes

    en insti tuciones fi -nancieras

    1041 Cuentas corrientes operati vas

    37 ACTIVO DIFERIDO 12,000 373 Intereses diferidos

    3731 Intereses no deven-gados en transac-ciones con terceros

    45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 60,000451 Prstamos de ins-

    ti tuciones fi nancie-ras y otras enti da-des

    4512 Otras enti dades 48,000

    455 Costo de fi nancia-cin por pagar

    4551 Prstamos de ins-ti tuciones fi nancie-ras y otras enti da-des

    45512 Otras enti dades 12,000x/x Por el dinero recibido y el

    reconocimiento de inte-reses correspondientes al prstamo.

    XX

    b) Por los intereses devengados en el primer mes

    XX67 GASTOS FINANCIEROS 1,000

    673 Intereses por prs-tamos y otras obli-gaciones

    6731 Prstamos de insti -tuciones fi nancieras y otras enti dades

    67312 Otras enti dades

    37 ACTIVO DIFERIDO 1,000 373 Intereses diferidos

    3731 Intereses no deven-gado en transaccio-nes con terceros

    x/x Por el intereses devenga-do correspondiente a la primera cuota.

    XX

    c) Por el pago de la primera cuota del prstamo (deuda e intereses) y la retencin efectuada

    XX45 OBLIGACIONES FINAN-

    CIERAS 5,000 451 Prstamos de ins-

    ti tuciones fi nancie-ras y otras enti da-des

    4512 Otras enti dades 4,000

    455 Costo de fi nancia-cin por pagar

    4551 Prstamos de ins-ti tuciones fi nancie-ras y otras enti da-des

    45512 Otras enti dades 1,000 40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 50

    401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40175 Otras retenciones 401751 Renta de segunda categora 10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

    TES DE EFECTIVO 4,950104 Cuentas corrientes

    en insti tuciones fi -nancieras

    1041 Cuentas corrientes operati vas

    x/x Por el pago de la primera cuota y la retencin del Impuesto a la Renta sobre los intereses.

    XX

    d) Por el pago al Fisco de la reten-cin efectuada.

    XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

    TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 50

    401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40175 Otras retenciones

    401751 Renta de segunda categora

    10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 50104 Cuentas corrientes en

    insti tuc. fi nancieras1041 Cuentas corrientes

    operati vas x/x Por el pago al fi sco de la

    retencin efectuada.XX

    Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    - Es recomendable que el contrato de mutuo dinerario conste por escrito y que las firmas de los contratantes se encuentren legalizadas por notario pblico. Esto es con la finalidad de dar una mayor seguridad jurdica a la operacin y evitar contingencias frente a la Administracin Tributaria.

    - La empresa UNICORDNIO S.A.C. debe pagar la retencin de renta de segunda categora (que ha efectuado al trabajador Gerardo Salas) a travs del PDT 617 Otras Retenciones de acuerdo al cronograma mensual de vencimientos en funcin al ltimo d-gito del RUC.

    - La entrega y la devolucin del dine-ro materia del prstamo debe reali-zarse utilizando los medios de pago establecidos en el Decreto Supremo N 150-2007-EF Texto nico Orde-nado de la Ley Para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa.

    - La persona natural (Sr. Gerardo Salas) debe emitir una factura de renta de segunda categora a favor de la em-presa UNICORNIO S.A.C. en cada oportunidad en que cobre intereses.

    - Al final del Ejercicio 2013 y antes del 01.03.2013 la empresa UNICOR-NIO S.A.C. debe entregar al Sr. Salas un Certificado de Rentas y Retencio-nes de Segunda Categora en el cual debe consignar la rentas de segunda categora pagadas durante el ejercicio 2012 y las retenciones efectuadas.