páginas desde regimen de concursos y quiebras-adolfo rouillon

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60 RÉGIMEN VE CONCURSOS Y QUIEBRAS al cual adhirió Colombia (1933): y "Tratado de Montevideo de 1940". de re- formas al anterior. ratificado por Uruguay (1942) y Paraguay (1958). Am- bos unifican normas de derecho internacional privado (ver Apéndice). Las normas que se infieren del art. son las siguientes: LI) Se reconoce extraterritorialidad a la sentencia de apertura de con- curso extraiijero. al permitirse -art. 4O. párr. 2". parte la- en base a la mijn~a que el acreedor pagadero en la Argentina obtenga la declaración de quiebra del deudor, sin necesidad de probar hecho alguno revelador del estado de ce- sación de pagos de éste. 17) Basado en el principio de la territorialidad del concurso extranjero. se establece la inoponibilidad del mismo -art. 4". párr. 2". parte la-. cuando en baw a éste intentan di5putarse a los acreedorej locales los derechos que estos pretendan sobre lo\ bienes existentes en el territorio argentino. o si con apoyo eri aquél prctenclen anularse los actos celebrados por los acreedo- res locales con cl deudor coricur\ado en el extranjero. Acreedores loc,trlt,c soii aquellos cuyos créditos son exigible\ en la Argentina. indrpendirnte- incrite de la nacionalidad (1 el domicilio de los titulares. c.) Se establece la posterpacióri de la posihilidad de actuar para el co- bro. en la quiebra argentina. a los acreedores pertenecientes a concurso for- inado en el extranjero (art. 4". párr. 2"). que importa diferir la factibilidnd de pcscepción de e t o s créditos a la e\.entual exi5tencia de ctrldo. Es nece\a- rio efectuar alp~inas aclaracione5: el concepto de .cc~ldo emerge del art. 228 de la LCQ: el sistema de postergación exige pluralidad de concursos. e\ de- cir. un concurso en el exterior y otro en la Argentina. aplicándose la preteri- ción en este último: en la Argentina. el sistema sólo se aplica en la quie- bra concluida por pago total (arts. 228 y 229. LCQ) -única quiebra en la que puede llegar a existir srrldo-. no así en el concurso preventivo ni en las quie- bras concluidas por a~enimiento: el lugar de pago eri el extranjero no es. ptir se. definitorio de la preterición. ya que lo que determina ésta es la perteneri- cia a un concurso extranjero. tl) Consagra una norrna de reciprocidad -art. 4O, párr. 3"- que se aplica en cualquier tipo de quiebra y en el concurso preventivo, y rige aunque no haya pluralidad de concursos. La reciprocidad no determina una poster- gaci6n sino la inadmisibilidad -lisa y llana- del crédito al cual se aplica. Están exceptuados de acreditar el requisito de la reciprocidad, como recau- do de admisibilidad a la concurrencia. los acreedores pagaderos en el ex- tranjero. y cuyo crédito no perteneciera a un concurso abierto en el exterior. asegurados con garantías reales. e) Si después de abierto el concurso argentino, un acreedor que ha veri- ficado parte de su crédito cobra parcialmente en el extranjero, al mismo deu- dor se le debe disminuir su participación en el dividendo concursa1 argentino. en proporción al beneficio obtenido en el exterior (art. 4O, párr. 4").

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  • 60 RGIMEN VE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    al cual adhiri Colombia (1933): y "Tratado de Montevideo de 1940". de re- formas al anterior. ratificado por Uruguay (1942) y Paraguay (1958). Am- bos unifican normas de derecho internacional privado (ver Apndice).

    Las normas que se infieren del art. son las siguientes: L I ) Se reconoce extraterritorialidad a la sentencia de apertura de con-

    curso extraiijero. al permitirse -art. 4O. prr. 2". parte la- en base a la m i j n ~ a que el acreedor pagadero en la Argentina obtenga la declaracin de quiebra del deudor, sin necesidad de probar hecho alguno revelador del estado de ce- sacin de pagos de ste.

    1 7 ) Basado en el principio de la territorialidad del concurso extranjero. se establece la inoponibilidad del mismo -art. 4". prr. 2". parte la-. cuando en baw a ste intentan di5putarse a los acreedorej locales los derechos que estos pretendan sobre lo\ bienes existentes en el territorio argentino. o si con apoyo eri aqul prctenclen anularse los actos celebrados por los acreedo- res locales con cl deudor coricur\ado en el extranjero. Acreedores loc,trlt,c soii aquellos cuyos crditos son exigible\ en la Argentina. indrpendirnte- incrite de la nacionalidad (1 el domicilio de los titulares.

    c . ) Se establece la posterpaciri de la posihilidad de actuar para el co- bro. en la quiebra argentina. a los acreedores pertenecientes a concurso for- inado en el extranjero (art. 4". prr. 2"). que importa diferir la factibilidnd de pcscepcin de e t o s crditos a la e\.entual exi5tencia de ctrldo. Es nece\a- rio efectuar alp~inas aclaracione5: el concepto de .cc~ldo emerge del art. 228 de la LCQ: el sistema de postergacin exige pluralidad de concursos. e \ de- cir. un concurso en el exterior y otro en la Argentina. aplicndose la preteri- cin en este ltimo: en la Argentina. el sistema slo se aplica en la quie- bra concluida por pago total (arts. 228 y 229. LCQ) -nica quiebra en la que puede llegar a existir srrldo-. no as en el concurso preventivo ni en las quie- bras concluidas por a~enimiento: el lugar de pago eri el extranjero no es. ptir se. definitorio de la pretericin. ya que lo que determina sta es la perteneri- cia a un concurso extranjero.

    t l ) Consagra una norrna de reciprocidad -art. 4 O , prr. 3"- que se aplica en cualquier tipo de quiebra y en el concurso preventivo, y rige aunque no haya pluralidad de concursos. La reciprocidad no determina una poster- gaci6n sino la inadmisibilidad -lisa y llana- del crdito al cual se aplica. Estn exceptuados de acreditar el requisito de la reciprocidad, como recau- do de admisibilidad a la concurrencia. los acreedores pagaderos en el ex- tranjero. y cuyo crdito no perteneciera a un concurso abierto en el exterior. asegurados con garantas reales.

    e ) Si despus de abierto el concurso argentino, un acreedor que ha veri- ficado parte de su crdito cobra parcialmente en el extranjero, al mismo deu- dor se le debe disminuir su participacin en el dividendo concursa1 argentino. en proporcin al beneficio obtenido en el exterior (art. 4 O , prr. 4").

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