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  • 8/17/2019 Paginas 626-637.doc

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     JUAN ESPINOZA ESPINOZA / DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    XI. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO.

    Partiendo de la premisa que el estado es considerado como una persona jurídica,como tal, puede realizar una actividad productora de daños. Al igual que las personas jurídicas privadas, si bien es cierto que el acto ilícito es ocasionado por losrepresentantes, ello no libera, necesariamente, del concurso de responsabilidad por elmismo a la persona jurídica representada. En efecto, tanto la doctrina, la legislación,así como la jurisprudencia comparadas distinguen la responsabilidad del estado, de laresponsabilidad de la administración publica, entendida esta ultima como unaestructura de la cual se vale el estado para el cumplimiento de sus fines.

    Un caso de responsabilidad civil del estado lo tenemos en un lamentable suceso en elcual un teniente de la Policía acional del Per! disparó "# ordeno disparar$ a un avióncomercial en el cual falleció un mec%nico de la nave. El decimoquinto juzgado civil de

    &ima declaró fundada en parte la pretensión indemnizatoria de los 'erederos # ordenoque le (inisterio del )nterior, en la persona del (inistro del ramo, pague treinta milnuevos soles por los daños causados. En efecto, se observo que esta decisión fueconfirmanda por la resolución del **+-+-, de la tercera sala civil de la /orte 0uperior de &ima. A propósito de un caso que se presentó en la e1periencia jurídica )taliana, enla cual un carabinero, incumpliendo la normatividad en la cual se establece que, altermino de su servicio, debe descargar el arma # dejarla en su cuartel, lo 'izo en sucasa # por accidente, mató a una persona, la tercera sección de la /orte de /asación/ivil, con resolución 2 3*445 de fec'a 3*+33+ precisó que6

    7&a administración publica responde por el daño ocasionado a tercerospor el propio dependiente cuando la conducta de este !ltimo est%

    vinculada instrumentalmente a sus funciones8 tal ne1o de cone1ióninstrumental, sin embargo no viene a menos por el sólo 'ec'o que laconducta ilícita 'a#a consistido en el abuso de un poder o en la violaciónde una orden cometida con finalidades egoístas9

    En doctrina, con razón se sostiene que 7el abuso de poder o a violación de las ordenesde servicio realizadas por el funcionario o el dependiente de la administración p!blicano son, por si, idóneas a romper el ne1o de ocasionalidad necesaria # por consiguiente, a 'acer inaplicable el criterio de la ensimismación org%nica8 en necesarioque el abuso o la violación no est:n vinculados en absoluto con la actividadinstitucional de la administración p!blica, actividad justamente perseguida a trav:s dela acción del dependiente+órgano9. El !ltimo supuesto se debe tener presente que, si

    bien se 'izo fuera del local adecuado, el descargar el arma era una obligación quedebía realizar el dependiente de acuerdo a sus funciones, lo cual configura laocasionalidad.

    3. ;esponsabilidad del Estado por errores judiciales en los procesos penales #detenciones arbitrarias.

    &a &e# 2 *-

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    demandante "inc. a$, la designación # domicilio de fondo "inc. b$ así como la indicaciónde los presuntos responsables # el concepto sobre el que el juez debe pronunciarse"inc. c$. 0e puede desprender que nos encontramos frente a un caso deresponsabilidad civil del Estado si tenemos en cuenta que el art. < establece que justamente :ste quien abona las indemnizaciones a trav:s del fondo creado. Particular atención merece los criterios para determinar el quantum del daño ocasionado. Para elcaso de la detención arbitraria, pareciera que sólo se tuvo en cuenta el daño deconsecuencias económicas "el cual se determina por un criterio matem%tico$. 0inembargo, para el error judicial, se reconoce, adem%s del daño material, 7el daño moralcausado a la víctima9 "cu#a indemnización 7ser% fijada al prudente criterio del juez9$est% disparidad de tratamiento puede ser suplida por una interpretación sistem%tica deestos dispositivos. En efecto si se puede acreditar el daño moral en el caso de ladetención arbitraria, no se ve inconveniente para que se proceda a su reconocimiento judicial, con la correspondiente indemnización. o seria justo reconocer la reparaciónpor el daño moral en un caso # desconocerla en el otro.

    *. ;esponsabilidad civil del Estado por la actividad jurisdiccional.

    El código procesal civil regula, de manera m%s enf%tica que la le# 2 *-

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    es irrelevante porque no se trata de valorar un determinado comportamiento, sino deverificar si se dan o faltan los presupuestos legales que 'acen surgir el derec'o a laindemnización. &a antijuricidad no reside en una actuación ilícita o contraria a derec'o"antijuricidad subjetiva$ sino en el 'ec'o de que el sujeto no tiene el deber de soportar el daño que se le 'a producido "antijuricidad objetiva$9.

    El art. 43- del c.p.c. establece un plazo de caducidad de tres meses para interponer lademanda, 7contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño9. &asreglas a aplicarse para este tipo de responsabilidad son, tal como lo prescriben el art.434 c.p.c., las de inejecución de las obligaciones, en cuanto sean aplicables.

    ótese que el au1iliar jurisdiccional puede incurrir en responsabilidad. Así por ejemplolo prev: el segundo p%rrafo del art. 5 c.p.c., cuando regula que6

    7el secretario de juzgado enviar% el e1pediente al superior dentro de cincodías de concedida la apelación o ad'esión, en su caso, bajoresponsabilidad9 "el subra#ado es mío$.

    En este caso, se est% 'aciendo alusión a la responsabilidad disciplinaria. 0in embargo,no veo inconveniente alguno para que, respecto de este supuesto de 'ec'o, tambi:nse responsabilice civilmente a la au1iliar jurisdiccional # al Estado, ex  art. 3=3 c.c.

    Un sector de la doctrina afirma que 7en la medida que el Estado pierda muc'osprocesos se incentivar% a poner ma#or inter:s en mejorar el funcionamiento de laadministración de justicia9. Ello ser% cierto en la medida que el Estado no sólo pierdamuc'os procesos sino, como veremos, 'aga efectivo el pago de las pretensionesresarcitorias en los procesos que pierda.

    5. ;esponsabilidad del Estado por errores registrales.

    &a &e# de creación del 0istema acional de los ;egistros P!blicos # de la0uperintendencia acional de los ;egistros P!blicos "0UA;P$, &e# 2 *>5>>, defec'a 3>+3+-, establece en el inciso "d$ de su art. 5, que es una de las garantías del0istema acional de los ;egistros P!blicos 7la indemnización por los erroresregistrales, sin perjuicio de las dem%s responsabilidades que correspondan conforme ale#9.

    B/ómo se operativiza este tipo de responsabilidadC El artículo - de esta le# estableceque la Dficina ;egistral de &ima # /allao, las Dficinas ;egistrales

     -. 0obre la factibilidad del pago de las indemnizaciones por los daños que causa

    el Estado.