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¿Pagar la deuda o proteger los derechos humanos? Pistas jurídicas para la suspención o anulación de las deudas

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Conferencia de Cécile Lamarque, de CADTM en la Universidad de Valencia. Mas info en: Algunos fundamentos jurídicos para suspender el pago de deudas públicas, por Renaud Vivien, Cécile Lamarque, http://cadtm.org/Algunos-fundamentos-juridicos-para Algunos fundamentos jurídicos para declarar la nulidad de las deudas públicas, por Renaud Vivien, Cécile Lamarque, http://cadtm.org/Algunos-fundamentos-juridicos-para,6903 Suspender inmediatamente el pago de la deuda, una cuestión de supervivencia para Grecia, por Renaud Vivien, Yorgos Mitralias, http://cadtm.org/Suspender-inmediatamente-el-pago Grecia, Irlanda, Portugal: ¿Por qué son odiosos los acuerdos firmados con la «Troica» (UE, BCE y FMI)?, por Renaud Vivien, Éric Toussaint, http://cadtm.org/Grecia-Irlanda-Portugal-Por-que

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Page 1: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

¿Pagar la deuda o proteger los derechos humanos?

Pistas jurídicas para la suspención o anulación de las deudas

Page 2: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

¿Por qué la deuda es una cuestión central cuando se trata de proteger los derechos humanos?

Deuda: herramienta de dominación política, económica y social

El último informe del experto de la ONU sobre deuda externa (abril 2012) denuncia la injerencia de los

acreedores en la definición de las políticas de desarrollo cuando afirma que « Los Estados acreedores y las instituciones financieras internacionales no deben

aprovechar las crisis económicas, financieras o relacionadas con la deuda externa para imponer reformas estructurales en los Estados deudores »

(par.80)

Page 3: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Ultimo informe del experto de la ONU sobre deuda externa (abril 2012)

« Los acreedores no deberían imponer como condición de los préstamos o del alivio de la deuda la aplicación de

políticas como la privatización, la capitalización, la liberalización del comercio, la desregulación de las

inversiones o la liberalización del sector financiero » (par.77)

 « distintos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas han observado repetidamente que los pagos de

una deuda excesiva constituyen un obstáculo al desarrollo y a la realización de los derechos humanos »

Page 4: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la deuda es un obstáculo al desarrollo humano sostenible

(Resolución 18 de julio de 2012)

« el excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado sobremanera la capacidad de un gran número de países en

desarrollo y países con economías en transición para promover el desarrollo social y ofrecer servicios básicos a fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales » y afirma que « la carga de la deuda representa un serio impedimento

para la efectividad de todos los derechos humanos »

Page 5: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

¡No hemos vivido por encima de nuestras posibilidades!

4 principales causas de la explosión de la deudapública en Europa :

- la explosión de las tasas de intéres en 1980- una política fiscal socialmente injusta- una política monetaria socialmente injusta- el rescate del sector financiero

Es legítimo contestar el pago de una deuda pública cuya gran parte podemos considerar « ilegítima » :

¡No debemos, no pagamos !  

Page 6: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Objetivos / Enfoque del CADTM

Actos soberanos unilaterales de suspensión o repudiación de deudas por los Estados.

NB : No buscamos convencer a los tribunales y a los acreedores de la pertinencia de los argumentos jurídicos

-> Auditoría para aportar pruebas y argumentos necesarios para la anulación de las deudas identificadas como ilegítimas. Como paso previo, suspensión inmediata del pago de la deuda (con congelamiento de los intereses) puede ser necesaria y absolutamente justificada.

Page 7: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Suspender el pago de la deuda - Rechazar los programas de austeridad, para proteger los derechos

fundamentales de la población

No hay obligación absoluta e incondicional de reembolsar una deudaPrincipio : Pacta sunt servanda - las convenciones tienen que ser respetadas (art.26 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969) + principio de continuidad del estado

PERO excepciones : sólo válidos para deudas contraídas por el interés general de la colectividad.

Jerarquía de las normas del derecho internacional : respeto y aplicación de derechos humanos (Carta de la ONU, DUDH, PIDESC, Declaración sobre el derecho al desarrollo, etc) prevalecen sobre los demás compromisos tomados por los Estados

Page 8: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Artículo 103 de la Carta de la ONU: «En caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán las primeras.»

Entre las obligaciones contenidas en la Carta se encuentra, especialmente, en los artículos 55 y 56, «la elevación del nivel de vida, el pleno empleo y unas condiciones de progreso y desarrollo en el orden económico y social [...], el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión

Page 9: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Carta de la ONU (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), los dos pactos de 1966 sobre los derechos económicos, sociales y

culturales (PIDESC) y sobre los derechos civiles y políticos (PIDCP), la Convención de Viena sobre el

derecho de los tratados (1969), la Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986)

¿Qué textos jurídicos se puede invocar?

Page 10: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

« Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional apropiadas que tengan como fin la mejora constante del bienestar del conjunto de la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y la distribución equitativa de los beneficios resultantes de éste ».

Artículo 2 de la Declaración de la ONU sobre el derecho al desarrollo (1986)

Page 11: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

« el ejercicio de los derechos fundamentales de la población de los países deudores a la alimentación, la vivienda, el vestido, el

empleo, la educación, los servicios de salud y un medio ambiente saludable no puede subordinarse a la aplicación de políticas de

ajuste estructural, programas de crecimiento y reformas económicas adoptadas de resultas de la deuda »

Recuerda que « todo Estado tiene la responsabilida primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de la

población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse

condicionado por fórmulas específicas de política económica externas »

Resolución del 18 de julio de 2012 del Consejo de los DD.HH de la ONU

Page 12: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

La fuerza mayor

Comisión de Derecho Internacional de la ONU : « La imposibilidad de actuar legalmente [...] es la situación en la cual un suceso imprevisto y externo a la voluntad de aquel que la invoca lo pone en la incapacidad absoluta de respetar su obligación internacional en virtud del principio según el cual ante la imposibilidad nadie está obligado »

Ej : sentencia arbitral 11 nov. 1912 pronunciada por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya en «El caso de las indemnizaciones rusas»

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El estado de necesidad

Corresponde a una situación de «peligro para la existencia del Estado, para su supervivencia política o económica» como una grave inestabilidad social o la imposibilidad de satisfacer las necesidades de la poblacion.

Como señala la Comisión de derecho internacional: «No se puede esperar de un Estado que cierre sus escuelas y sus universidades y sus tribunales, que abandone los servicios públicos de tal modo que deje a su comunidad librada al caos simplemente para poder así desembolsar a sus acreedores extranjeros o nacionales. Hay límites a lo que se puede esperar razonablemente de un Estado, de la misma manera que de un individuo...»

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El cambio fundamental de circumstancias

Se materializa en la clausula Rebus sic stantibus (las cosas deben quedarse tales como eran en el momento del contrato).

Último informe del experto independiente de la ONU sobre deuda externa afirma que « cuando, por causas ajenas a la voluntad del Estado prestatario, cambien las circunstancias » puede justificarse la moratoria de la deuda.

Ej : Aumento unilateral por parte de Estados Unidos (oct.1979) de las tasas de interes / En Europa : tipos de intereses duplicaron en 2010-11 con respecto a 2008-2009

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Algunas pistas jurídicas para declarar la nulidad de deudas públicas

Se puede recurrir a muchos argumentos jurídicos para determinar el carácter ilegítimo de una deuda y fundar en derecho su anulación :- en base a la legislación interna de los países, a sus Constituciones nacionales, y- en base a las normas del derecho internacional, como los Tratatos, textos y resoluciones de la ONU, el jus cogens, principios generales del derecho international (equidad, buena fe, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, el fraude...), la doctrina, la jurisprudencia, etc.

Page 16: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

En base a los elementos que auditar (clausulas del contrato, circunstancias que rodean la firma del mismo, el destino rela de los fondos, naturalez del régimen,...), podemos establecer 4 categorias de ilegítimad de las deudas:

- la ilegitimidad ligada al régimen contratante;- la ilegitimidad en casos de ausencia o a vicios del consentimiento;- la ilegitimidad por las condicionalidades ligadas al préstamo;- la ilegitimidad ligada al uso de los fondos prestados

Page 17: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

La ilegitimidad ligada al régimen contratante

Deudas contraídas bajo una dictadura

Según la doctrina de la deuda odiosa (Sack, 1927): «Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades de la población y los intereses del Estado, sino para fortificar el régimen despótico, para reprimir a la población que combate, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado […]. Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda del régimen, deuda personal del poder que la contrajo, por consiguiente la deuda cae con la caída de ese poder»;los acreedores de esas deudas, cuando prestaron con conocimiento de causa, «cometieron un acto hostil con respecto al pueblo; por lo tanto, no pueden contar con que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas “odiosas”, que son deudas personales de ese poder»

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- Deudas salidas de una colonización

- Los préstamos a los regímenes llamados democráticos que violan la Carta de Naciones Unidas y el jus cogens→ Gobiernos sujetos a dominación extranjera / Gobiernos al servicio de una minoría (el 1%)

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Deudas ilegítimas por las condicionalidades ligadas al préstamo

- deudas contraídas en el marco de un acuerdo cuyo objeto es limitar la soberanía de los Estados y cuya aplicación genera violaciones a los DD.HH,- el endeudamiento para financiar la compra de material militar- la ayuda ligada (mecanismo por el cual un gobierno concede préstamo en cambio de la compra de mercancías producidas en su país)- el endeudamiento de los poderes públicos para financiar la construcción de proyectos que conllevan perjuicios a las poblaciones y al medio ambiente

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Ilegitimad de la deuda en casos de ausencia o a vicios del consentimiento

Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (1969) y Convención de Viena sobre derechos de los Trados entre Estados y organizaciones internacionales (1983) : Articulos 46, 49, 50, 51.

- La incompetencia del contratante. Ej.Paraguay ; Caso de las colectividades locales en Francia.

- El dolo (si un Estado fue llevado a firmar el préstamo mediante la conducta fraudulenta de otro Estado o de una organización internacional que haya participado en la negociación).

- La corrupción del contratante. Ej: contratos firmados entre Grecia y la transnacional Siemens.

- La coerción ejercida sobre el contratante. Ej: deudas contraídas en el marco de los acuerdos concluidos con las IFIs y la Troïka.

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El uso ilícito de los fondos prestados

La causa ilícita o inmoral del contrato (fundamento juridico que se encuentra en numerosas legislaciones nacionales civiles e comerciales

Ej : Sentencia arbitral de 1923 en un conflicto que oponía a Gran Bretaña y Costa Rica : «el caso del Banco Real no depende simplemente de la forma de la transacción, sino de la buena fe del banco cuando otorgó el préstamo sobre el uso real del gobierno costarricense bajo el régimen de Tinoco. El Banco debe probar que el dinero fue prestado al gobierno para usos legítimos. Y el Banco no lo hizo.»

Page 22: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

- Transformación de la deuda privada en deuda pública / deudas generadas por rescates bancarios

- Deudas generadas por medidas fiscales socialmente injustas

- Las deudas contraídas para el reembolso de antiguos préstamos ilegales

- Deuda externa de los paises del Sur (→ enriquecimiento sin cause, o sea enriquecimiento abusivo, ganancia obtenida por medios ilegitimos)

Page 23: Pagar la deuda o proteger los derechos humanos

Principios rectores, informe del experto de la ONU sobre deuda externa (abril 2012): « Los criterios paradeterminar el carácter odioso o ilegítimo de una deuda externa específica debería estar definido en las leyes nacionales teniendo en cuenta los siguientes elementos:

i) La falta de beneficios para la población del Estado deudor; ii) La falta de consentimiento por parte de la población del Estado deudor;iii) El conocimiento por el acreedor de los aspectos mencionados.