paf atf o 159 2015 la mesa (Última versión)

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  • CONTRATO DE OBRA. CONVOCATORIA No. PAF-ATF-O-159-2015, CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA BOGOTA S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TECNICA FINDETER Y CONSORCIO ACUEDUCTO LA MESA

    Calle 67 No. 7 -37 Piso 3 Bogot Colombia (571) 3485400 www.fidubogota.com

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    CONTRATANTE: PATRIMONIO AUTNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TCNICAFINDETER, ADMINISTRADO POR LA FIDUCIARIA BOGOT S.A.

    CONTRATISTA: CONSORCIO ACUEDUCTO LA MESA OBJETO: LA EJECUCIN CONDICIONAL EN FASES DEL

    PROYECTO CONSTRUCCIN Y PUESTA EN MARCHA DEL ACUEDUCTO REGIONAL LA MESA-ANAPOIMA FASE 5.

    Entre los suscritos, por una parte CAROLINA LOZANO OSTOS, mayor de edad, vecina de Bogot, identificada con cdula de ciudadana nmero 39.692.985 expedida en Bogot, en su calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOT S.A., como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TCNICA FINDETER, debidamente facultado para celebrar el presente contrato, quien para los efectos legales del presente contrato, se denominar LA CONTRATANTE, y por la otra, GUSTAVO CASTELLAR RAMOS, mayor de edad, identificado con cdula de ciudadana nmero 19.890.235 expedida en San juan Nepomuceno (Bolvar), quien obra en condicin de Representante Legal del CONSORCIO ACUEDUTO LA MESA, quien en adelante se denominar EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.931.601.351.oo) MCTE IVA INCLUIDO, el cual se regir en general por las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato de Fiducia Mercantil del 1 de noviembre de 2012 suscrito entre FINDETER y la FIDUCIARIA BOGOT S.A. y en especial por las Clusulas que se exponen a continuacin: CLUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la ejecucin en tres fases (3) sometidas a condicin, con actividades, presupuestos y productos definidos, del proyecto CONSTRUCCIN Y PUESTA EN MARCHA DEL ACUEDUCTO REGIONAL LA MESA-ANAPOIMA FASE 5. PARGRAFO PRIMERO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato: 1. Trminos de referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015. 2. Estudios previos para la contratacin. 3. Proyecto CONSTRUCCIN Y PUESTA EN MARCHA DEL ACUEDUCTO REGIONAL LA MESA-ANAPOIMA FASE 5. 4. Manual Operativo del Patrimonio Autnomo Asistencia Tcnica Findeter. En caso de contradicciones entre los documentos anteriormente enumerados, primarn, en el siguiente orden:

    1) Este contrato. 2) Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015.

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    3) Estudios previos para la contratacin. 4) Documentos del Proyecto CONSTRUCCIN Y PUESTA EN MARCHA DEL ACUEDUCTO REGIONAL LA MESA-ANAPOIMA FASE 5. Los otros documentos previos a la firma de este contrato que no hayan sido incorporados en este contrato, slo obligan a LA CONTRATANTE si LA CONTRATANTE los ha aceptado por escrito despus de la firma de este contrato. CLUSULA SEGUNDA.- MODELO DE CONTRATACIN. El presente contrato ser ejecutado en tres (3) Fases sometidas a condicin, diferenciadas e independientes con actividades, presupuestos y productos definidos, distribuidas de la siguiente manera: Fase I. CONSTATACIN DE LAS CONDICIONES QUE GARANTIZAN LA EJECUTABILIDAD DEL PROYECTO: En esta fase el CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber confrontar los documentos tcnicos, legales, ambientales y financieros del proyecto con las condiciones que se encuentren en el terreno, con el fin de establecer su ejecutabilidad en condiciones de integralidad y funcionalidad, determinando si se requiere la realizacin de actividades adicionales necesarias como actualizaciones, ajustes y/o complementaciones, como condicin para el inicio de la obra fsica. Esta es la oportunidad para que el CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO, identifique y manifieste las eventuales diferencias que puedan existir entre los documentos tcnicos, legales, ambientales y financieros del proyecto y lo encontrado en el terreno. Fase II. EJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS CONFORME A LAS CONCLUSIONES DE LA FASE I: En esta fase, el CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO realizar las actividades necesarias para garantizar la ejecucin del proyecto en condiciones de funcionalidad e integralidad. En todo caso, las actividades que se ejecuten en desarrollo de esta FASE, se pagarn conforme a los valores de la propuesta del CONTRATISTA. Fase III. EJECUCIN DE OBRA: Consiste en la construccin de las obras objeto del proyecto, luego de haberse desarrollado la Fase I, y la Fase II segn corresponda, y validado cada una de las condiciones descritas en dichas fases. PARGRAFO PRIMERO: El paso de una fase a otra est supeditado al acaecimiento o no de las condiciones resolutorias o suspensivas establecidas en las clusulas TERCERA y CUARTA del presente contrato. PARGRAFO SEGUNDO: La ejecucin del presente contrato se realizar conforme con el modelo contenido en el Subcaptulo II del Captulo I de los Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015 la cual hace parte integral del presente contrato. CLUSULA TERCERA: CONDICIONES RESOLUTORIAS.- Suscrita el Acta de recibo final de la Fase I

    y vencido el plazo de veinte (20) das calendario que se le concede al ENTE TERRITORIAL, conforme con el modelo contenido en el subcaptulo II del captulo I de los

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    Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015, la CONTRATANTE verificar que haya ocurrido una condicin resolutoria, si constata cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. COMUNIDAD EN OPOSICIN: Ocurre cuando existe oposicin de la comunidad a la construccin del proyecto, as dicha circunstancia no haya sido evidenciada en el informe producto de la FASE I. Dicha oposicin de la comunidad deber tener la entidad suficiente para hacer imposible la ejecucin total o parcial del proyecto, de tal forma que no pueda adoptarse una solucin tcnica viable econmicamente. 2. OBRAS NO FUNCIONALES DE ETAPAS ANTERIORES: Ocurre cuando la funcionalidad del proyecto que se ejecutar depende de la funcionalidad de obras construidas con anterioridad o que se encuentren en construccin, sobre las cuales no es posible hacer intervencin alguna, por corresponder a otras entidades su culminacin, o por cualquier otra razn que determine esta imposibilidad. La no funcionalidad de obras anteriores o en ejecucin, deber ser de tal magnitud que no pueda adoptarse una solucin tcnica y econmica viable. 3. PROYECTO EJECUTADO O PARCIALMENTE EJECUTADO: Ocurre cuando todo o parte del proyecto ha sido ejecutado. 4. IMPOSIBILIDAD EN LA OBTENCIN DE PERMISOS O LICENCIAS: Ocurre cuando se advierte que el trazado o modificacin al proyecto requiera licencias o permisos que no se puedan obtener por parte del ENTE TERRITORIAL a cuyo cargo est la responsabilidad. 5. FALTA DE SERVIDUMBRES O PREDIOS: Ocurre cuando el trazado del proyecto requiera la imposicin de servidumbres u obtencin de predios que impliquen costos que el ENTE TERRITORIAL no pueda sufragar. El ENTE TERRITORIAL deber pronunciarse al respecto dentro de los veinte (20) das calendario siguientes a la comunicacin que haga la CONTRATANTE informando tal situacin. Si en dicho trmino el ENTE TERRITORIAL no ha manifestado la disponibilidad de recursos para el efecto, se entender acaecido el hecho objeto de la condicin resolutoria. 6. NO CONFORMIDAD DEL ENTE TERRITORIAL CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIN AL PROYECTO: Ocurre cuando como resultado del informe producto de la FASE I, se plantea una modificacin al proyecto, con la cual el ENTE TERRITORIAL que deba recibir las obras, no est de acuerdo o no se pronuncie al respecto. 7. REUBICACIN DE POBLACIN: Ocurre cuando en la confrontacin de las condiciones de ejecucin; trazado; o modificacin del proyecto, se advierta que la ejecucin requiere de la reubicacin de poblacin. 8. NO PRONUNCIAMIENTO DEL ENTE TERRITORIAL: Ocurre cuando el ENTE TERRITORIAL no emite su pronunciamiento, en los trminos establecidos en el modelo contenido en el CAPTULO III de los Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015. PARGRAFO: Acaecida una o varias de las condiciones resolutorias, los derechos y obligaciones del contrato se extinguirn en los trminos del artculo 1536 del Cdigo Civil y el contrato entrar en la etapa de liquidacin, sin que se cause ningn reconocimiento econmico diferente del valor de la FASE I, y sin que haya lugar a reclamaciones por parte del CONTRATISTA. CLUSULA CUARTA: CONDICIONES SUSPENSIVAS.- Terminada la Fase II y con la suscripcin del Acta de recibo final de esta Fase, el contrato quedar suspendido y en este periodo el CONTRATISTA no desarrollar actividad alguna, en consecuencia, no habr lugar a efectuar pagos o reconocimiento

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    alguno. As, el inicio de la Fase III quedar supeditado al acaecimiento de todas las condiciones suspensivas que a continuacin se sealan: 1. OBTENCIN DE LICENCIAS O PERMISOS: Ocurre cuando el ENTE TERRITORIAL competente obtiene la totalidad de los permisos o licencias que requiere el proyecto, conforme los productos entregados con el acta de recibo final de la Fase II. Esta condicin suspensiva deber ocurrir dentro los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la CONTRATANTE informe al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de obtener dichos permisos o licencias. Transcurrido el trmino de seis (6) meses sin que se verifique la condicin, sta se entender fallida. 2. OBTENCIN DE RECURSOS ADICIONALES: Ocurre cuando el proyecto requiere recursos adicionales a los establecidos en el presupuesto de la Fase III y los mismos son dispuestos por el ENTE TERRITORIAL responsable. Esta condicin suspensiva deber acaecer dentro los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la contratante informe al ENTE TERRITORIAL acerca de la necesidad de contar con dichos recursos. Transcurrido el trmino de cuatro (4) meses sin que se verifique la condicin, sta se entender fallida. 3. APROBACIN POR PARTE DEL ENTE TERRITORIAL: Ocurre cuando el ENTE TERRITORIAL manifiesta su aceptacin del proyecto, tal como resulta de la ejecucin de la Fase II. Esta condicin suspensiva deber acaecer dentro los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la CONTRATANTE informe al ENTE TERRITORIAL del resultado de los productos de la Fase II. Transcurrido el trmino de dos (2) meses sin que se verifique la condicin, sta se entender fallida. 4. IMPOSICIN DE SERVIDUMBRES O ADQUISICIN DE PREDIOS: Ocurre cuando el ente territorial acredita la imposicin de las servidumbres o la obtencin de los predios requeridos conforme el trazado o solucin tcnica resultante de la FASE II. sta condicin deber acaecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la CONTRATANTE le comunique tal situacin al ENTE TERRITORIAL. Si transcurridos los seis (6) meses el ENTE TERRITORIAL no ha acreditado la imposicin de las servidumbres o la obtencin de los predios, se entender fallida la condicin. 5. APROBRACIN DE LA REFORMULACIN POR PARTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO: Ocurre cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a travs del mecanismo de viabilizacin de proyectos establecido en la Resolucin 379 de 2012, modificada por la Resolucin 504 de 2013, emite concepto favorable a las modificaciones requeridas por el proyecto. Si transcurridos dos (2) meses desde la radicacin de la solicitud de reformulacin ante el Ministerio, no se ha producido el concepto favorable del Ministerio, se entender fallida la condicin. PARGRAFO PRIMERO: Durante el periodo de suspensin del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, etc. PARGRAFO SEGUNDO: El no acaecimiento de alguna de las condiciones suspensivas, tendr los efectos previstos en los artculos 1536 y 1537 del Cdigo Civil, en consecuencia, el contrato entrar en la etapa de liquidacin, sin que se cause ningn reconocimiento econmico diferente al valor de lo ya reconocido en las actas de recibo final suscritas correspondientes a las FASES I y/o II, ni a reclamaciones por parte del CONTRATISTA. CLUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor del presente contrato se determina para cada fase de manera independiente, conforme se establece en la presente clausula y

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    en el modelo contenido en el subcaptulo II del captulo I de los Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015, incluido impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar para la celebracin, legalizacin, ejecucin y liquidacin del contrato, de acuerdo con la oferta econmica presentada por el oferente, de la siguiente manera:

    DESCRIPCIN VALOR

    Presupuesto Fase I $ 45.596.195

    Presupuesto Fase II $ 236.653.121

    Presupuesto Fase III $ 18.649.352.035

    VALOR TOTAL DE LA OFERTA (FASES I,II y III) $ 18.931.601.351

    1) La Fase I CONSTATACIN DE LAS CONDICIONES QUE GARANTIZAN LA

    EJECUTABILIDAD DEL PROYECTO, tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($45.596.195 M/CTE), conforme a la oferta presentada por el CONTRATISTA. El sistema de pago del contrato para esta Fase y actividad es por PRECIO GLOBAL FIJO. En consecuencia, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebracin, ejecucin y liquidacin de la Fase I. Dicha suma se pagar en un nico pago por el 100% del valor ofertado para esta Fase, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Suscripcin del acta de terminacin de la Fase I. b) suscripcin del acta de recibo final de los productos de esta Fase, por parte de la INTERVENTORA. c) Los dems requisitos establecidos para pago en el Manual Operativo del Patrimonio Autnomo.

    Para el pago, el CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber acreditar que se encuentra al da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, CREE y las Cajas de Compensacin Familiar, cuando corresponda, o certificacin del pago de los aportes de Pensin, Riesgos Laborales y de Caja de Compensacin Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 Decreto 1828 de 2013), de todo el personal vinculado directamente a la ejecucin de la Fase, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecucin de la FASE. La Fase II EJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS CONFORME A LAS CONCLUSIONES DE LA FASE I, tiene un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIN PESOS MONEDA CORRIENTE ($236.653.121 M/CTE). La CONTRATANTE pagar al CONTRATISTA el valor de la FASE II - EJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS CONFORME A LAS CONCLUSIONES DE LA FASE I, en un nico pago del 100% del valor causado de esta FASE, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Suscripcin del Acta de terminacin de la Fase II.

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    b. Suscripcin del acta de recibo final por parte de la INTERVENTORA.

    c. Entrega del informe final con concepto sobre soluciones y documentacin presentada por el CONTRATISTA DE EJCUCION DEL PROYECTO.

    d. Cumplimiento de los dems requisitos para pago de acuerdo con lo sealado en el Manual Operativo del Patrimonio Autnomo. Para el pago, el CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber acreditar que se encuentra al da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensacin Familiar, cuando corresponda, o certificacin del pago de los aportes de Pensin, Riesgos Laborales y de Caja de Compensacin Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 Decreto 1828 de 2013), , de todo el personal vinculado directamente a la ejecucin de la Fase, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecucin de la FASE

    2) Para la Fase III EJECUCIN DE LA OBRA, tiene un valor de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.649.352.035 M/CTE). Para la ejecucin de la Fase III del contrato se encuentran establecidas las Especificaciones tcnicas, las cantidades de obra y los precios unitarios por lo tanto, el mtodo para la determinacin del valor de la Fase III es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el valor definitivo del contrato para la Fase III ser la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO y entregadas a LA CONTRATANTE a su entera satisfaccin, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo tem segn la oferta econmica. El CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO no podr superar en su ejecucin el presupuesto asignado por la entidad.

    En consecuencia, el precio incluye todos los costos directos e indirectos, derivados de la celebracin y ejecucin de la Fase III y liquidacin del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administracin, desplazamiento, transporte, almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios, as como su vigilancia, es decir, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento de la ejecucin del contrato. La CONTRATANTE no reconocer, por consiguiente, ningn reajuste en relacin con los costos, gastos o actividades que EL CONTRATISTA considere necesarios para la ejecucin del contrato y que fueron previsibles en el momento de la presentacin de la oferta y de la ejecucin de la Fase I y/o Fase II segn corresponda o cuyos riesgos fueron aceptados por EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA est obligado a ejecutar todas las actividades, servicios y obras que resulten necesarias para la ejecucin del objeto de la Fase III del contrato, incluyendo todas aquellas no contempladas en la Fase I y/o II por EL CONTRATISTA y que fuesen previsibles, sin que ello implique pago o reconocimiento adicional. La CONTRANTE pagar al CONTRATISTA el valor de la

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    Fase III- Ejecucin de las obras, as: Pagos parciales de acuerdo a actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, los cuales debern contar con el visto bueno de la INTERVENTORA, e informe tcnico de avance de obra mensual y que se pagarn dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a su radicacin con el cumplimiento de los requisitos indicados. Durante la ejecucin de la Fase III, el CONTRATISTA est obligado a ejecutar las cantidades de obra que permitan dejarla en condiciones de funcionalidad y con el pleno de los requerimientos tcnicos. Las cantidades de obra podrn aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecucin de las obras, previa revisin y aprobacin por parte de la INTERVENTORA, situacin que deber ser puesta en conocimiento de la CONTRATANTE, para lo cual se deber suscribir acta de mayores y menores cantidades de obra; siempre y cuando no se est en los eventos contemplados en el Manual Operativo del Patrimonio Autnomo Asistencia Tcnica Findeter.

    PARGRAFO PRIMERO: De cada uno de los pagos derivados de la Fase III, se efectuar una retencin en garanta del cinco por ciento (5%), la cual se pagar al CONTRATISTA una vez cumplidos los siguientes requisitos: Entrega de los documentos sealados en la etapa de entrega de obras, sealado en los Trminos de Referencia a la INTERVENTORA y a la CONTRATANTE.

    a) Acta de terminacin del contrato b) Recibo a satisfaccin de la obra contratada por parte de la INTERVENTORA. c) Aprobacin de las garantas correspondientes, sealadas en el numeral de GARANTAS del

    presente documento. d) Copia de las garantas nicas de cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual

    actualizadas. e) Actas de Entrega y Recibo Final. f) Acta Final de Obra. g) Cantidad de obra ejecutada vs contratada. h) Planos rcord de obra construida. i) Balance financiero. j) Comprobante de pago por las reparaciones a redes de servicios pblicos que se hayan

    presentado (si aplica). k) Comprobantes de pago de la devolucin total de los rendimientos financieros del Anticipo. (Si no

    los hubo, presentar certificacin bancaria). l) Certificado del revisor fiscal o representante legal del pago de las obligaciones del contratista (o

    consorciados) con el aporte a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensacin familiar, ICBF y SENA. Si es persona natural debe presentar recibo de pago de los aportes.

    m) Acta de entrega y recibo de obras al Municipio y/o al prestador de los servicios pblicos, suscrita por el Alcalde y Findeter, mediante la cual se recibe a satisfaccin la obra.

    n) Certificado de Interventora sobre el recibo y calidad de las obras. o) Suscripcin del acta de liquidacin del contrato.

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    CLUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estn establecidas o se deriven del clausulado del presente contrato, de los estudios y documentos del proyecto, de los Trminos de Referencia, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecucin del presente contrato, en los trminos previstos en los artculos 863 y 871 del Cdigo de Comercio y 1603 del Cdigo Civil. As mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:

    1. Acatar la Constitucin, la Ley, los principios de la de la funcin administrativa y los principios de la gestin fiscal consagrados en el artculo 209 y 267 de la Constitucin Poltica, el Manual Operativo vigente del Contrato de Fiducia Mercantil, y dems normas concordantes y reglamentarias, as como las normas vigentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico.

    2. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015 incluyendo los estudios y documentos del proyecto, la ficha de Viabilizacin y los informes y conceptos que se generen en desarrollo del mismo.

    3. Cumplir con las condiciones tcnicas, jurdicas, econmicas, financieras y comerciales exigidas en la convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015 y consignadas en la propuesta, as como en las normas tcnicas que regulan el sector de agua potable y saneamiento bsico.

    4. Presentar y acreditar para el inicio de cada fase los documentos y requisitos de acuerdo con lo establecido en el modelo de ejecucin por fases contenido en el Subcaptulo II del Captulo I de los Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-O-159-2015.

    5. El programa de trabajo acordado ser obligatorio para EL CONTRATISTA quien no podr modificarlo unilateralmente. La modificacin del programa de trabajo deber fundarse en causas plenamente justificadas y requerir la aprobacin escrita previa del Interventor y la verificacin por parte de LA CONTRATANTE. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con el programa de trabajo, el Interventor le podr exigir por escrito el aumento del nmero de turnos, la jornada de trabajo y/o el equipo, y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo, sin que por la realizacin de tales acciones se genere costo adicional alguno para LA CONTRATANTE. La renuencia del CONTRATISTA a adoptar las medidas exigidas se considera como incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente contrato, dando lugar a la aplicacin de la clusula penal de apremio prevista en el mismo. Tales requerimientos del Interventor no incrementarn el valor del contrato y estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la entrega de la propuesta.

    6. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y dems trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.

    7. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la INTERVENTORA y de LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del contrato sean indispensables, para la ejecucin del contrato y todas aquellas que tengan la justificacin tcnica, jurdica o administrativa necesaria.

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    8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situacin que obstruya la normal ejecucin del contrato.

    9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes acten por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algn hecho.

    10. Mantener la reserva profesional sobre la informacin que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.

    11. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados dentro de los plazos convenidos y de acuerdo con los procedimientos sealados en el Manual Operativo del Patrimonio Autnomo.

    12. Para adelantar el trmite y aprobacin de las facturas, deber presentar a la INTERVENTORA, el informe y/o productos que corresponda para cada Fase, as como de los comprobantes de afiliacin y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecucin del contrato.

    13. Suministrar y mantener durante la ejecucin del contrato y hasta su finalizacin, el personal profesional ofrecido para cada una de las Fases del contrato. Si EL CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deber solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitucin de dicho profesional o personal, quien deber tener un perfil igual o superior al que se retir. La aceptacin del nuevo profesional estar sujeta a la aprobacin de LA CONTRATANTE, previo visto bueno del Interventor. Ser por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecucin del contrato, igualmente la elaboracin de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningn tipo de vnculo laboral del personal del CONTRATISTA con LA CONTRATANTE.

    14. Constituir las garantas respectivas para cada una de las Fases del contrato y mantenerlas vigentes en los trminos establecidos en el contrato. Las garantas debern presentarse como requisito para la suscripcin del acta de inicio de cada fase.

    15. Constituir a su costa y a nombre de quien la entidad competente indique, las plizas requeridas para la ejecucin de cruces viales, frreos, de cuerpos de agua y dems requeridos dentro del alcance del CONTRATO DE EJECUCIN DEL PROYECTO.

    16. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporacin Autnoma Regional, el Departamento y/o Municipio segn corresponda.

    17. Que el personal profesional, tcnico, consultor, constructor y cualquier otro personal necesario dispuesto para la ejecucin de cada una de las Fases, cuente con la matrcula y/o tarjeta profesional correspondiente.

    18. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecucin del contrato, desde el momento en que el IINTERVENTOR del contrato lo disponga.

    19. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no slo con los requerimientos tcnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestin y obtencin de las autorizaciones y permisos especficos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos

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    anteriores ser de responsabilidad del CONTRATISTA, y el Interventor por esta causa podr ordenar la modificacin de los procedimientos o la suspensin de los trabajos.

    20. Garantizar a LA CONTRATANTE que cumplir a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generar dao o perjuicio al ENTE TERRITORIAL o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarn directamente por EL CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del contrato.

    21. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo as como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deber tener especial cuidado para salvaguardar la integridad fsica de los trabajadores y de la comunidad directa e indirectamente afectada y deber adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la INTERVENTORA establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informar, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.

    22. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el pas.

    23. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalizacin y ejecucin del contrato. 24. Responder por todo dao que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la

    ejecucin del contrato. 25. Acreditar ante la INTERVENTORA del contrato, la certificacin de calidad de los materiales

    utilizados para la ejecucin de la obra y el plan metrolgico de los equipos a utilizar. 26. Presentar el personal mnimo exigido para cada Fase, el cual deber tener dedicacin exclusiva

    para la ejecucin de cada fase. 27. Asumir el valor adicional del CONTRATO DE INTEVENTORA cuando la mayor permanencia

    sea imputable al CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO. Dicho pago se realizar a travs de una cesin de derechos del CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO sobre las cuentas sin cobrar o por causar al CONTRATISTA DE INTERVENTORA.

    28. Las dems que por ley, los Trminos de Referencia, del presente contrato le correspondan y dems necesarias para el cabal cumplimiento del contrato.

    CLUSULA SPTIMA. OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL CONTRATISTA FASE I CONSTATACIN DE LAS CONDICIONES QUE GARANTIZAN LA EJECUTABILIDAD DEL PROYECTO: En desarrollo de esta Fase el CONTRATISTA se obliga especficamente a: 1. Realizar las actividades que correspondan a la Fase, conforme se indica en el Subcaptulo II del Captulo I de los Trminos de Referencia. 2. Suscribir el acta de inicio de la Fase I. 3. Adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de la FASE I, presentando un

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    plan de trabajo y una programacin para la ejecucin del contrato, los cuales sern revisados y aprobados por la Interventora antes de la suscripcin del acta de inicio del contrato. Lo anterior representado en un diagrama de Gantt y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables concretos, duracin, relaciones de precedencia entre actividades, y definicin de la ruta crtica del proyecto. 4. Ajustar y presentar el Informe Final de esta Fase dentro de los trminos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE. Este Informe Final deber evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las actividades contempladas, el cual deber ser aprobado por la INTERVENTORA y la CONTRATANTE. Este Informe debe poseer y presentar caractersticas y propiedades de una labor consistente, coordinada y homognea entre las diferentes disciplinas, ya que se trata de un Proyecto Integral y como tal debe ser concebido y ejecutado. El contenido mnimo de los informes es el establecido en el subcaptulo II del captulo I de los Trminos de Referencia. 5. Presentar el informe final de la Fase, que deber contener lo establecido en el subcaptulo II del captulo I de los Trminos de Referencia. 6. Presentacin de informes peridicos: Los informes peridicos debern contener como mnimo:

    a. Avance de cada una de las actividades programadas.

    b. Registros fotogrficos.

    c. Resumen de las actividades realizadas en el periodo solicitado, anlisis y recomendaciones.

    d. Relacin y dedicacin del personal empleado en la ejecucin de los diseos.

    7. Acreditacin que se encuentra al da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensacin Familiar, cuando corresponda, o certificacin del pago de los aportes de Pensin, Riesgos Laborales y de Caja de Compensacin Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 Decreto 1828 de 2013) de todo el personal vinculado directamente a la ejecucin de la Fase, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecucin de la Fase. 8. Elaborar y presentar conjuntamente con el INTERVENTOR, las actas de entrega de los productos de la fase I. 9. Modificar y ampliar las garantas cuando haya lugar. 10. Presentar toda la informacin requerida por el INTERVENTOR, el supervisor designado para tal fin o la CONTRATANTE. 11. Adems de las anteriores, se consideran incorporadas aquellas obligaciones especficas detalladas en el estudio previo el cual hace parte integral de los presentes trminos de referencia y aquellas que le sean aplicables para garantizar la ejecucin de la Fase I. 12. Las dems que por ley, los Trminos de Referencia, del presente contrato le correspondan y dems necesarias para el cabal cumplimiento del contrato.

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    CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL CONTRATISTA FASE II EJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS CONFORME A LAS CONCLUSIONES DE LA FASE I: En desarrollo de esta Fase el CONTRATISTA se obliga especficamente a: 1. Suscribir el Acta de Inicio de la FASE II. 2. Adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de la FASE I, presentando un plan de trabajo y una programacin para la ejecucin del contrato, los cuales sern revisados y aprobados por la Interventora antes de la suscripcin del acta de inicio del contrato. Lo anterior representado en un diagrama de Gantt y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables concretos, duracin, relaciones de precedencia entre actividades, y definicin de la ruta crtica del proyecto. 3. Entregar los productos de acuerdo con lo establecido en el Acta de Inicio de esta FASE. 4. Ejecutar las actividades correspondientes a la Fase, conforme lo establecido en el subcaptulo II del captulo I de los Trminos de Referencia. 5. Suministrar la informacin requerida por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE, necesaria para sustentar la reformulacin del proyecto ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, segn lo contemplado en el Manual Operativo del Patrimonio Autnomo Asistencia Tcnica Findeter. 6. Ajustar y presentar el Informe Final de esta Fase dentro de los trminos establecidos para ello, de acuerdo con las observaciones presentadas por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE Y/O Findeter. Este Informe Final deber evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las actividades contempladas, el cual deber ser aprobado por la INTERVENTORA y la CONTRATANTE. Este Informe debe poseer y presentar caractersticas y propiedades de una labor consistente, coordinada y homognea entre las diferentes disciplinas, ya que se trata de un Proyecto Integral y como tal debe ser concebido y ejecutado. 7. Todas las necesarias para garantizar la ejecucin de la FASE II. 8. Presentar informe final, el cual deber ser aprobado por la interventora y LA CONTRATANTE, y contener como mnimo:

    A. Informe final de las actividades desarrolladas B. Documentacin tcnica y productos entregables. C. Acreditacin que se encuentra al da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensacin Familiar, cuando corresponda, o certificacin del pago de los aportes de Pensin, Riesgos Laborales y de Caja de Compensacin Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 Decreto 1828 de 2013), , de todo el personal vinculado directamente a la ejecucin de la Fase, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecucin de la FASE. D. Pliza de los productos de la fase II y/o actualizacin de las mismas. E. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores. F. Productos resultado de la Fase II.

    9. Elaborar y presentar conjuntamente con el IINTERVENTOR, los siguientes documentos:

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    A. Actas de entregas parciales de los productos de la fase II B. Acta de terminacin de la FASE C. Acta de recibo final de la fase II.

    10. Presentacin de informes peridicos: Los informes peridicos debern contener como mnimo: a. Avance de cada una de las actividades programadas. b. Registros fotogrficos. c. Resumen de las actividades realizadas en el periodo solicitado, anlisis y recomendaciones. d. Relacin y dedicacin del personal empleado en la ejecucin de los diseos.

    11. Entregar toda la informacin requerida por el Interventor o el PATRIMONIO AUTNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TCNICA- FINDETER (FIDUCIARIA BOGOT S.A.) de conformidad con el Manual de Interventora. 12. Modificar y ampliar las garantas cuando haya lugar 13. Adems de las anteriores, se consideran incorporadas aquellas obligaciones especficas detalladas en el estudio previo el cual hace parte integral de los presentes trminos de referencia y aquellas que le sean aplicables a esta Fase. 14. Las dems que por ley, los Trminos de Referencia, del presente contrato le correspondan y dems necesarias para el cabal cumplimiento del contrato. CLUSULA NOVENA. OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL CONTRATISTA FASE III EJECUCIN DE OBRA: En desarrollo de esta Fase el CONTRATISTA se obliga especficamente a: 1. Suscribir el Acta de Inicio de la FASE III. 2. Realizar las actas de vecindad que correspondan en desarrollo del presente contrato. 3. Efectuar las Reuniones de Socializacin con la Comunidad y las autoridades locales. 4. Reparar oportunamente y por su cuenta y riesgo, cualquier dao o perjuicio que ocasione en el sitio de la obra con ocasin de la ejecucin del proyecto. 5. Demoler y remplazar, bajo su costo, toda actividad de obra ejecutada que resulte, segn el anlisis de calidad, defectuosa o que no cumpla las normas de calidad requeridas para los proyectos del sector de Agua y Saneamiento Bsico, ya sea por causas de los insumos o de la mano de obra; esta obligacin deber ser ejecutada en el trmino indicado por el INTERVENTOR y/o LA CONTRATANTE. 6. Radicar las facturas correspondientes a las actas de recibo parcial de obra. 7. Entregar los planos rcord de obra dentro de los quince (15) das calendarios siguientes a la suscripcin del acta de terminacin del contrato. 8. Instalar dos (2) vallas de informacin de la obra, una (1) en el sitio de ejecucin y otra en el sitio indicado por el INTERVENTOR, de acuerdo con la informacin y condiciones exigidas por LA CONTRATANTE. Estas vallas debern actualizarse y permanecer legibles y en buen estado durante todo el tiempo de ejecucin del contrato de obra. 9. Retirar los materiales sobrantes y entregar las reas intervenidas en perfecto estado y limpieza con la periodicidad que estipule la autoridad ambiental local. En cualquier caso, sta no podr ser mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la colocacin de estos materiales. 10. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio, pruebas de presin hidrosttica y desinfeccin de tuberas, pruebas de estanqueidad y dems pruebas que apliquen de acuerdo con el

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    proyecto que se soliciten por parte del INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE para verificar la calidad de las obras, as como de los materiales y dems elementos que se instalen en la obra. 11. Suscribir el Acta de Terminacin de la obra. 12. Suscribir el Acta de recibo final de la obra. 13. Suscribir el Acta de Liquidacin del contrato. 14. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y dems elementos necesarios para el cabal cumplimiento del contrato. 15. Responder por la obtencin de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construccin necesarias para la ejecucin de la obra contratada y la obtencin legal y oportuna de todos los materiales y suministros que se requieran para la construccin de la obra, manteniendo permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. 16. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programacin detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envo y recepcin de los mismos en el sitio de la obra. 17. Adquirir los materiales de fuentes y proveedores que cuenten con todos sus permisos y licencias requeridas para su explotacin. El CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber contar con la cantidad suficiente de materiales para no retrasar el avance de los trabajos. 18. Disponer de todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programacin detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envo y recepcin de los mismos en el sitio de la obra. 19. Garantizar la calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato, mediante la presentacin de los respectivos ensayos de laboratorio. 20. Asumir los mayores costos en la ejecucin de la Fase III no previstos en las Fases I o II, derivados de mayor cantidad de obras o tems adicionales. 21. Presentar las Actas de Recibo Parcial de Obra, las cuales debern ser aprobadas por la INTERVENTORA y avaladas por la CONTRATANTE y contener lo siguiente:

    A. Cantidades de obra ejecutadas y sus respectivas memorias de clculo. B. Registros fotogrficos. C. Resultados y anlisis de los ensayos de materiales y dems pruebas realizadas. D. Fotocopia de la bitcora o libro de obra. E. Resumen de las actividades realizadas en el mes, anlisis y recomendaciones. F. Relacin del personal empleado en la ejecucin de la obra. G. Informe de seguridad industrial. H. Informe de manejo ambiental. I. Informe de gestin social.

    22. Presentar Informes mensuales, el cual deber ser aprobado por la INTERVENTORA y avalado por la CONTRATANTE, y contener:

    a. Avance de cada una de las actividades programadas, anlisis del avance y las acciones implementadas y a implementar para la ejecucin correcta y en el tiempo de la obra.

    b. Resumen de las actividades realizadas en el mes, anlisis y recomendaciones.

    c. Resumen de actividades y desarrollo de la obra.

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    d. Documentacin tcnica, entre ella: Bitcora de obra. Planos record de obra, aprobados por la INTERVENTORA.

    e. Manual de operacin y mantenimiento con las respectivas garantas de calidad de los materiales y equipos y correcto funcionamiento. El manual deber indicar cmo funcionan, y cul debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas.

    f. Registro fotogrfico definitivo.

    g. Actualizacin del programa de ejecucin de obra.

    h. Pliza de estabilidad de la obra y actualizacin de las dems plizas que lo requieran.

    i. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores.

    j. Informe de impacto y anlisis social de la ejecucin de la obra con el entorno.

    k. Cantidades de obra ejecutadas.

    l. Resultados y anlisis de los ensayos de materiales y dems pruebas realizadas.

    m. Fotocopia de la bitcora o libro de obra.

    n. Relacin del personal empleado en la ejecucin de la obra.

    o. Informe de seguridad industrial.

    p. Informe de manejo ambiental.

    q. Informe de gestin social.

    r. Actualizacin del programa de ejecucin de obra. 23. Presentar Informe Final, el cual deber ser aprobado por la INTERVENTORA y avalado por la CONTRATANTE, y contener:

    A. Resumen de actividades y desarrollo de la obra. B. Documentacin tcnica, entre ella: Bitcora de obra. Planos record de obra, aprobados por la INTERVENTORA. C. Manual de operacin y mantenimiento con las respectivas garantas de calidad de los materiales y equipos y correcto funcionamiento. El manual deber indicar cmo funcionan, y cul debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas. D. Registro fotogrfico definitivo. E. Pliza de estabilidad de la obra y actualizacin de las dems plizas que lo requieran. F. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores. G. Informe de impacto y anlisis social de la ejecucin de la obra con el entorno.

    24. Llevar una bitcora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecucin de los trabajos, as como de las rdenes de INTERVENTORA, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensin general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programacin detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el director de la INTERVENTORA. A ella tendrn acceso, cuando as lo requieran, los delegados de la CONTRATANTE o quienes de parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelanten las actividades de seguimiento del Proyecto. 25. Realizar semanalmente el registro fotogrfico y de video del avance de la ejecucin de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.

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    26. Elaborar, siguiendo los mismos criterios de los planos y diseos, los planos record de la totalidad del proyecto, los cuales debern ser entregados a la CONTRATANTE con la aprobacin de la INTERVENTORA, en medio impreso y magntico. 27. Elaborar, durante todo el proceso de construccin, el manual de funcionamiento y mantenimiento. Se deber anexar el original de las garantas de todos los equipos. El manual deber contar con la aprobacin por parte de la INTERVENTORA. 28. Presentar toda la informacin requerida por el Interventor o la CONTRATANTE de conformidad con el Manual de INTERVENTORA. 29. Para el desarrollo del contrato, EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber implementar frentes de trabajo simultneos equivalentes a los componentes que tenga el proyecto a construirse y/o los que requiera para garantizar la ejecucin del contrato en los plazos pactados contractualmente. 30. EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber contar con una comisin de topografa disponible en obra para el replanteo de la misma y la verificacin de niveles de excavacin y funcionamiento de las obras construidas. 31. Las obras se deben ejecutarse cumpliendo la NSR-10 y el RAS y siguiendo las especificaciones tcnicas mnimas recomendadas. 32. EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de la Fase III, presentando un plan de trabajo y una programacin para la ejecucin del contrato, los cuales sern revisados y aprobados por la Interventora antes de la suscripcin del acta de inicio del contrato. Lo anterior representado en un diagrama de Gantt y PERT, identificando actividades asociadas a los productos entregables concretos, duracin, relaciones de precedencia entre actividades, y definicin de la ruta crtica del proyecto. 33. EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber garantizar para la obra, la sealizacin y la seguridad en obra. Para ello deber mantener los frentes de obra y de acopio de materiales debidamente sealizados con cinta de demarcacin a tres lneas y con soportes tubulares. 34. En el evento de presentarse durante la ejecucin del contrato un cambio en el alcance del proyecto o una variacin en la cantidad de obra, que lleven a superar el valor del contrato, dicha situacin debe ser planteada a la Interventora y al Supervisor del contrato para que se proceda de conformidad con los procedimientos establecidos para estos casos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En caso de aprobacin se deber proceder de conformidad con lo establecido para la adicin del contrato. 35. EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO no podr ejecutar tems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin que previamente sea aprobado por la Interventora y el Supervisor de la entidad CONTRATANTE, y se haya suscrito la respectiva modificacin al contrato. Cualquier tem que se ejecute sin la celebracin previa de la modificacin al contrato, ser asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que LA CONTRATANTE no reconocer valores por tal concepto. 36. Presentar Informe Final, el cual deber ser aprobado por la INTERVENTORA y avalado por la CONTRATANTE, y contener:

    a. Resumen de actividades y desarrollo de la obra. b. Documentacin tcnica, entre ella: Bitcora de obra. Planos record de obra, aprobados

    por la INTERVENTORA, Manual de operacin y mantenimiento con las respectivas garantas de calidad de los materiales y equipos y correcto funcionamiento. El manual

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    deber indicar cmo funcionan, y cul debe ser el mantenimiento de las obras ejecutadas. Se deber anexar el original de las garantas de todos los equipos

    c. Registro fotogrfico definitivo. d. Pliza de estabilidad de la obra y actualizacin de las dems plizas que lo requieran. e. Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores. f. Informe de impacto y anlisis social de la ejecucin de la obra con el entorno.

    37. Todo el material de obra (tubera, accesorios, vlvulas, otros)que no pueda ser reutilizado por EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO en la Fase III, el cual debido a sus condiciones de estado, incumplimiento de norma tcnica, incumplimiento de especificacin tcnica o cualquier otro motivo, sea entregado a mediante Acta de Entrega y Recibo a Empresas Pblicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. EPC, al sitio de disposicin que dicha empresa de servicio pblico indique, y que no sea tratado como escombros y/o basura, ni sea acopiado por el CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO. Lo anterior, considerando que la titularidad de esos bienes le corresponde a EPC, quin ya pag al anterior Contratista de Obra por dichos bienes, motivo por el cual stos le pertenecen. 38. EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber tramitar todos los Permisos de Intervencin Vial que se requieran en el desarrollo del proyecto, para lo cual deber liderar, gestionar, coordinar, oficiar, impulsar y dirigir ante las distintas autoridades del orden Nacional, Departamental y/o Municipal, las actuaciones pertinentes. Para tal efecto, dispondr de todos los recursos fsicos y humanos que sean necesarios y suficientes, hasta la obtencin del resultado esperado, el cual es la expedicin del Acto Administrativo emitido por la Autoridad competente, en materia de movilidad del sector. 39. Una vez culmine en su totalidad la Construccin del Pozo profundo en Bojac, EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber tramitar el documento de orden ambiental denominado Permiso de Concesin de Aguas y/o Permiso de Explotacin o el que haga sus veces, emitido por la Autoridad Ambiental competente (CAR Cundinamarca). Para tal efecto, dispondr de todos los recursos fsicos y humanos que sean necesarios y suficientes, hasta la obtencin del resultado esperado, el cual es la expedicin del Acto Administrativo emitido por la Autoridad competente. 40. EL CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber llevar un registro fotogrfico, flmico y mediciones del estado en que va encontrando la infraestructura existente previa a su intervencin. 41. El CONTRATISTA DE EJECUCIN DEL PROYECTO deber realizar las actividades del plan de gestin social de Obras incluido en el documento que para tal fin elabor las Empresas Pblicas de Cundinamarca. 42. Adems de las anteriores, se consideran incorporadas aquellas obligaciones especficas detalladas en el estudio previo el cual hace parte integral de los presentes trminos de referencia y aquellas que le sean aplicables para garantizar la fase III. 43. Las dems que por ley, los Trminos de Referencia, del presente contrato le correspondan y dems necesarias para el cabal cumplimiento del contrato. PARGRAFO: LAS PARTES sealan que durante la perforacin de pozos, es posible que se produzca la rotura o perdida de la sarta de perforacin y perdida de circulacin. Por lo tanto, LAS PARTES acuerdan que LA CONTRATANTE no realizar ningn tipo de reconocimiento econmico por el citado

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    acontecimiento, toda vez que este se considera como un riesgo inherente a las actividades que debe desarrollar el CONTRATISTA para la ejecucin de la obra, por consiguiente es este quien debe asumirlas, dado que tiene la experticia y conocimiento para calcular y prever dichos riesgos. En ese orden de ideas, es un riesgo que no puede ser trasladado y le compete nica y exclusivamente al CONTRATISTA. CLUSULA DCIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: La CONTRATANTE se obliga a: 1. Vigilar el desarrollo y ejecucin del contrato mediante la INTERVENTORA contratada y el supervisor designado para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a travs del Interventor del contrato. 2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, enmarcadas dentro del trmino del mismo. 3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en el presente contrato, previa autorizacin del INTERVENTOR y la acreditacin de la documentacin requerida y exigida para los mismos. CLUSULA DCIMO PRIMERA.- REQUISITOS DE PAGO: Los pagos correspondientes a cada una de las fases del presente CONTRATO, se realizarn conforme se establece en el subcaptulo II del captulo I de los Trminos de Referencia. CLUSULA DCIMO SEGUNDA.- PLAZOS: El plazo mximo previsto para la ejecucin por fases del contrato obtenido de la sumatoria de los plazos individuales de cada fase, es de DIECISIS (16) MESES, contados a partir de la suscripcin del acta de inicio del contrato, cada fase contar con plazos individuales. Los plazos discriminados se presentan a continuacin:

    DESCRIPCION DE LA FASE PLAZO DE EJECUCIN PLAZO TOTAL

    FASE I: Constatacin de las condiciones que hacen ejecutable el proyecto. un (1) mes

    Diecisis (16) meses

    FASE II: Ejecucin de las actividades requeridas conforme el diagnstico de ejecutabilidad del proyecto. tres (3) meses

    FASE III: Ejecucin de Obra Doce (12) meses

    Los plazos de ejecucin se contabilizarn a partir de la firma del acta de inicio de cada fase. Los plazos se han determinado de acuerdo al tiempo requerido para cada actividad. Durante el tiempo establecido entre la terminacin del plazo de cada Fase y la suscripcin del Acta de Inicio de la siguiente Fase, LA CONTRATANTE no reconocer valor adicional al establecido en cada Fase de los trminos de referencia. El CONTRATISTA DE EJECUCION DEL PROYECTO deber suscribir un acta de inicio para cada una de las Fases.

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    CLUSULA DCIMO TERCERA.- LUGAR DE EJECUCIN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA cumplir con las obligaciones resultantes del presente contrato en los Municipios de Bojac y La Mesa, Departamento de CUNDINAMARCA. CLUSULA DCIMO CUARTA.- INTERVENTORA: Durante todo el tiempo de ejecucin del CONTRATO, se mantendr una INTERVENTORA, contratada para el efecto con el fin de que realice el seguimiento tcnico, administrativo, financiero, contable y jurdico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y verifique que ste se ejecute de acuerdo con las especificaciones, presupuesto y normas del contrato, en condiciones de oportunidad y calidad, sin que esta INTERVENTORA releve al CONTRATISTA de su responsabilidad. La INTERVENTORA se ejecutar conforme lo establecido en los Trminos de Referencia de la Convocatoria No. PAF-ATF-I-097-2015 CLUSULA DCIMO QUINTA.- DE LOS COMITS: Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecucin tcnica del proyecto en los trminos contratados y que garantice su integracin a la infraestructura del sistema de acueducto se conformar un (1) comit que estar integrado por el INTERVENTOR, el CONTRATISTA, el supervisor de Interventora, el Alcalde o su delegado. A las reuniones del comit que se adelanten, podr asistir un delegado del prestador de los Servicios Pblicos Domiciliarios de Acueducto y/o Saneamiento Bsico quien opere la infraestructura de servicios pblicos del Ente Territorial. El INTERVENTOR ser el responsable de convocar semanalmente al Comit. De lo tratado en el Comit, el INTERVENTOR deber llevar registro mediante acta suscrita por todos los presentes, y deber suministrar copia de la misma a los asistentes, adems deber decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relacin con las medidas adoptadas. CLUSULA DCIMO SEXTA.- MODIFICACIONES Y PRRROGAS: El presente contrato podr modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes, modificacin que deber constar por escrito. En todo caso, las prrrogas y modificaciones, deben: a. Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por el supervisor. b. Estar acompaadas de un plan de accin tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prrroga o a la modificacin. c. El CONTRATISTA debe aportar la reprogramacin del proyecto. Teniendo en cuenta que el proyecto objeto de la presente convocatoria fue presentado por la entidad territorial y viabilizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Nos. 0379 de 2012 y 504 de 2013, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo tanto, s durante la etapa de ejecucin son necesarios ajustes o modificaciones al proyecto, deber estarse a lo previsto en el Manual Operativo Patrimonio Autnomo Asistencia Tcnica de Findeter, y los dems que lo modifiquen o complementen. CLUSULA DCIMO SPTIMA.- CESIN: El CONTRATISTA no podr ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorizacin escrita por parte de LA CONTRATANTE.

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    CLUSULA DCIMO OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripcin de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y dems prohibiciones previstas en las disposiciones aplicables y en los Trminos de Referencia y, que si llegare a sobrevenir alguna, actuar conforme lo prev la ley. CLUSULA DCIMO NOVENA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad de Bogot D.C. CLUSULA VIGSIMA.- GARANTAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir las garantas, conforme lo indicado en los Trminos de Referencia, las cuales debern ser actualizadas en el evento en que el proyecto sea sometido a reformulacin, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a travs del mecanismo de viabilizacin de proyectos. GARANTAS PARA AMPARAR EL CONTRATO DE EJECUCIN DEL PROYECTO SEGN CADA FASE, AS: GARANTAS PARA AMPARAR LA FASE I DEL CONTRATO DE EJECUCIN DEL PROYECTO

    GARANTA COBERTURA DE LA

    GARANTA VIGENCIA

    Cumplimiento Fase I 20% del valor de la Fase I Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase I y cuatro (4) meses mas

    De salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor de la Fase I

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase I y tres (3) aos ms

    Responsabilidad Civil Extracontractual 10% del valor de la Fase I

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase I y cuatro (4) meses ms.

    Calidad del Servicio Fase I 30% del valor de la Fase 1 Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase I y cuatro (4) meses ms.

    GARANTAS PARA AMPARAR LA FASE II DEL CONTRATO DE EJECUCIN DEL PROYECTO

    GARANTA COBERTURA DE LA

    GARANTA VIGENCIA

    Cumplimento Fase II 20% del valor de la Fase II Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase II y cuatro (4) meses mas

    De salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor de la Fase II

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase II y tres (3) aos ms

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    Responsabilidad Civil Extracontractual 10% del valor de la Fase II

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase II y cuatro (4) meses ms.

    Calidad del servicio Fase II 30% del valor total de la Fase II

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase II y cuatro (4) meses ms.

    GARANTAS PARA AMPARAR LA FASE III DEL CONTRATO DE EJECUCIN DEL PROYECTO

    GARANTA COBERTURA DE LA

    GARANTA VIGENCIA

    Cumplimento Fase III 20% del valor de la Fase III Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase III y cuatro (4) meses mas

    De salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor de la Fase III

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase III y tres (3) aos ms

    Responsabilidad Civil Extracontractual 20% del valor de la Fase III

    Vigente por el plazo de ejecucin de la Fase III y cuatro (4) meses ms.

    Estabilidad y Calidad de la obra 50% del valor de la Fase III

    Vigente por cinco (5) aos contados a partir de la suscripcin del acta de recibo final de obra.

    La aprobacin de las garantas por parte de PATRIMONIO AUTNOMO ASISTENCIA TCNICA - FINDETER es requisito previo para el inicio de la ejecucin de la fase, razn por la cual, ninguna fase podr iniciar su ejecucin sin la respectiva aprobacin de estas. CLUSULA VIGSIMO PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACIN DEL CONTRATO: Las partes acuerdas que son causales de terminacin del contrato las siguientes: 1. Vencimiento del plazo del contrato. 2. Terminacin Anticipada: Las partes acuerdan que el presente contrato se terminar anticipadamente en los siguientes eventos:

    a. Cuando las exigencias del servicio pblico lo requieran o la situacin de orden pblico lo imponga. b. Por disolucin de la persona jurdica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurdicas que integran el respectivo consorcio o unin temporal; as como por la modificacin de los miembros de stos ltimos, sin autorizacin de la CONTRATANTE. c. Por cesacin de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.

    3. Terminacin por mutuo acuerdo: Las partes en cualquier momento de la ejecucin del plazo del contrato, podrn acordar de mutuo acuerdo dar por terminado el mismo.

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    4. Terminacin por orden judicial. 5. Terminacin por acaecimiento de alguna de las condiciones resolutorias o por haber fallado alguna de las condiciones suspensivas. 6. Por las dems causas dispuestas en la ley. PARGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dar por terminado a partir de la fecha que seale la comunicacin que se remita al CONTRATISTA por parte de la CONTRATANTE. CLUSULA VIGSIMO SEGUNDA. CONDICIN RESOLUTORIA POR INCUMPLIMIENTO.- La CONTRATANTE podr terminar el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA, en los eventos y conforme al procedimiento que se seala en el numeral 2 de la presente Clusula. 1. Eventos de terminacin por incumplimiento del CONTRATISTA:

    a. Si EL CONTRATISTA no presenta los requisitos necesarios para la suscripcin del acta de inicio de la Fase I, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a la suscripcin del contrato, en los trminos descritos en el numeral primero de la clusula sptima del presente contrato, queda facultada LA CONTRATANTE para terminar este contrato y suscribir uno nuevo con el siguiente proponente en el orden de elegibilidad del proceso de seleccin. b. Cuando EL CONTRATISTA, sin justificacin vlida, no empiece la ejecucin de las actividades de la Fase correspondiente, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la suscripcin del Acta de Inicio. c. Atraso en la ejecucin de la programacin de las actividades aprobada para la fase correspondiente en un porcentaje igual o mayor al treinta por ciento (30%) frente a la programacin aprobada para la Fase. d. Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecucin del contrato, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. e. Si suspendidas por las partes todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanuda, sin justificacin vlida, la ejecucin de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes en el acta de reinicio. f. Cuando unilateralmente el contratista suspenda la ejecucin total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanuda las mismas de acuerdo con la instruccin dada por el INTERVENTOR y/o la CONTRATANTE. g. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes acten por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos en la ley. h. Cuando el CONTRATISTA ceda o subcontrate el CONTRATO sin previa autorizacin expresa y escrita de la CONTRATANTE. i. Cuando se presente cualquier otro incumplimiento grave del CONTRATISTA.

    2. Procedimiento para la constitucin del incumplimiento: En garanta del derecho de defensa y el debido proceso, una vez se presenten situaciones que puedan llegar a constituir alguno de los eventos anteriormente enunciados, se adelantar el siguiente trmite:

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    i. La CONTRATANTE remitir al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual manifieste los argumentos que sustentan que se presentaron una o algunas de las situaciones anteriormente enumeradas, aportando las evidencias que as lo soporten.

    ii. El CONTRATISTA y la aseguradora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al recibo de la comunicacin anterior, podrn pronunciarse al respecto.

    iii. Vencido el plazo anterior, la CONTRATANTE contar con cinco (5) das hbiles para determinar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y en consecuencia informar al CONTRATISTA y a la aseguradora.

    3. Efectos de la ocurrencia de la condicin resolutoria expresa: Determinada la ocurrencia de cualquiera de las condiciones resolutorias expresas indicadas en el numeral primero de la presente clusula, y una vez agotado el procedimiento establecido en el numeral segundo, se entender resuelto el CONTRATO y la CONTRATANTE remitir al CONTRATISTA el Acta de Liquidacin del contrato suscrita por l, para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al recibo de la misma. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, la CONTRATANTE contar con cinco (5) das hbiles para aceptarlas o rechazarlas. En consideracin a que el proyecto tiene relacin directa con la garanta de prestacin de los servicios pblicos domiciliarios esenciales de acueducto y/o alcantarillado y a la importancia que reporta para los derechos constitucionales de los ciudadanos beneficiarios de la ejecucin del proyecto, una vez terminado o resuelto el CONTRATO, la CONTRATANTE entrar en posesin de las obras con el fin de culminar su ejecucin a travs de la contratacin de una nueva persona natural o jurdica. CLUSULA VIGSIMO TERCERA.- LIQUIDACIN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que al producirse cualquiera de las causas de terminacin del contrato, se proceder a su liquidacin en los plazos establecidos en los siguientes numerales: 1. En el evento en que ocurra alguna de las condiciones resolutorias establecidas en la CLUSULA TERCERA del presente contrato, la CONTRATANTE remitir al CONTRATISTA, con el documento en el que informe el acaecimiento de una o varias de las condiciones, el proyecto de Acta de Liquidacin y a partir de dicha fecha se contar el trmino de dos (2) meses, para su suscripcin. 2. En el evento en que falle una o varias de las condiciones suspensivas, establecidas en la CLUSULA CUARTA del presente contrato, la CONTRATANTE remitir al CONTRATISTA, con el documento en el que informe dicha situacin, el proyecto de Acta de Liquidacin y a partir de dicha fecha se contar el trmino de dos (2) meses para su suscripcin. 3. En el evento en que ocurra una de las situaciones establecidas en el numeral 2 de la Clusula Vigsimo Primera, referente a la Terminacin Anticipada, la CONTRATANTE remitir al CONTRATISTA, el documento en el que informe dicha situacin. 4. Una vez remitido el proyecto de acta de liquidacin al CONTRATISTA, ste contar hasta con el trmino de dos meses (2) meses para proceder a la suscripcin de la misma y que sea remitida a la CONTRATANTE. 5. En el evento de culminacin de las obras, proceder la liquidacin de mutuo acuerdo dentro de los

    cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripcin del acta de terminacin del contrato.

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    La liquidacin por mutuo acuerdo se har por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidacin o no se llega a acuerdo sobre su contenido, la CONTRATANTE elaborar un acta de cierre contractual, la cual constituir un balance del contrato, y dejar constancia de la ejecucin fsica y presupuestal del CONTRATO, de la funcionalidad del proyecto y de los dems aspectos relevantes sobre el CONTRATO. Lo anterior sin perjuicio de la adopcin de las medidas necesarias frente a incumplimientos del CONTRATISTA. CLUSULA VIGSIMO CUARTA.- SUSPENSIN TEMPORAL: Se podr, de comn acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecucin del contrato mediante acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensin ni se vare el valor del contrato. Durante el periodo de suspensin del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, etc. El levantamiento de la suspensin se realizar de mutuo acuerdo entre las partes. PARGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA prorrogar la vigencia de la garanta por el tiempo que dure la suspensin, de haber lugar a ella. PARGRAFO SEGUNDO: Estas suspensiones no darn lugar a reclamaciones econmicas por parte de EL CONTRATISTA, cuando sean imputable a l. CLUSULA VIGSIMO QUINTA.- CLAUSULA PENAL DE APREMIO: Las partes acuerdan que la CONTRATANTE podr exigir al CONTRATISTA la clusula penal de apremio, por retraso en la ejecucin total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor de la fase que se est ejecutando, por cada da de retraso, sin que se supere el cinco por ciento (5%) del valor total de la Fase y en todo caso dentro de los trminos establecidos en el artculo 867 del Cdigo de Comercio. PARGRAFO: Las clusulas penales de apremio que se causen por el retraso de la ejecucin total o parcial de la o las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, se harn efectivas, sin detrimento de la indemnizacin de perjuicios a que haya lugar. CLUSULA VIGSIMO SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIN DE LA CLUSULA PENAL DE APREMIO: En garanta del debido proceso y del derecho de defensa, el procedimiento para la aplicacin de la CLAUSULA PENAL DE APREMIO prevista en la clusula anterior, ser el siguiente: 1. La CONTRATANTE remitir al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecucin total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, aportando las evidencias que as lo soporten y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes. 2. El CONTRATISTA contar con cinco (5) das hbiles a partir del recibo de la comunicacin anterior, para presentar por escrito sus explicaciones.

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    3. Si LA CONTRATANTE considera que las explicaciones no tienen justificacin o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y que el retraso en la ejecucin total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, hacen exigible la CLUSULA PENAL DE APREMIO, determinar los das de retraso y el monto de las clusulas penales de apremio correspondientes, conforme lo establecido en la clusula VIGSIMO QUINTA. 4. La CONTRATANTE comunicar la decisin al CONTRATISTA, previo concepto del Comit Fiduciario. 5. El CONTRATISTA podr impugnar ante LA CONTRATANTE dicha decisin dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la comunicacin de la medida. Si la CONTRATANTE no acoge los argumentos presentados por EL CONTRATISTA y ratifica la exigencia de la clusula penal de apremio, podr descontarla de los pagos a favor del CONTRATISTA, mediante compensacin, en los trminos de los artculos 1714 y 1715 del Cdigo Civil. CLUSULA VIGSIMO SPTIMA.- CLUSULA PENAL: Para el caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, las partes convienen que ste pagar a la CONTRATANTE, a ttulo de pena, la suma equivalente al diez (10%) del valor total de la Fase del contrato que se est ejecutando. La pena aqu estipulada no constituye una tasacin anticipada de perjuicios, por lo que LA CONTRATANTE podr exigir del CONTRATISTA la indemnizacin total de los perjuicios causados. PARGRAFO PRIMERO: La aplicacin de la presente clusula se har conforme a lo establecido en las clausulas vigsima segunda y vigsima tercera. CLUSULA VIGSIMO OCTAVA.- SOLUCIN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Para la solucin de las controversias que pudieren surgir con ocasin de la celebracin, ejecucin y liquidacin del contrato, se puede acudir a los mecanismos alternativos de solucin de conflictos, tales como: la conciliacin, el arreglo directo, la transaccin y amigable componedor. Para tal efecto, las partes dispondrn de diez (10) das hbiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido y se seale de comn acuerdo el mecanismo a utilizar, a travs de comunicacin escrita entre las partes., trmino ste que podr ser prorrogado de comn acuerdo, vencido el cual las partes quedan en plena libertad de acudir a la jurisdiccin ordinaria. a. Conciliacin: La solicitud de conciliacin extrajudicial en derecho ser presentada por las partes. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mrito ejecutivo. b. Arreglo directo: Constar en acta suscrita entre las partes, los efectos de dicha acta solamente cubrirn los hechos y circunstancias descritas en el mencionado documento. c. Transaccin: Las partes a travs del contrato de transaccin convendrn de comn acuerdo y en forma definitiva resolver una controversia derivada de la ejecucin del presente contrato, prever una controversia futura as como dar claridad al presente contrato. d) Amigable composicin: El amigable componedor ser designado de mutuo acuerdo entre las partes o delegar en un tercero su designacin. Este obrar como mandatario de las partes para la solucin de las

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    controversias derivadas del presente contrato, y tendr la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes la controversia contractual, precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este, determinar la existencia o no de un incumplimiento, decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras. CLUSULA VIGSIMO NOVENA.- CONTROVERSIAS DE CARCTER TCNICO: Cualquier diferencia entre las partes de carcter tcnico, asociada a aspectos tcnicos de ingeniera, financieros o contables, ser resuelta a travs del mecanismo de la Amigable Composicin de conformidad con las normas vigentes sobre la Resolucin de Conflictos. El amigable componedor ser designado de mutuo acuerdo entre las partes, si estos no se ponen de acuerdo para escoger el amigable componedor en un plazo de diez (10) das hbiles, contados desde el aviso de alguna de las partes, el Amigable Componedor ser escogido por la Cmara de Comercio de Bogot. El amigable componedor no tendr competencia para modificar las clusulas del contrato, aunque s para definir aspectos tcnicos para interpretarlas, de ser necesario, caso en el cual aplicarn las reglas de interpretacin de los contratos, previstas en las normas vigentes. La amigable composicin tendr lugar en las oficinas del Amigable Componedor. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento, los costos y gastos corrern por cuenta de los involucrados en la controversia en partes iguales. El procedimiento de la amigable composicin de carcter tcnico se regir por las siguientes reglas, una vez el amigable componedor sea designado y tal designacin haya sido aceptada: 1. La parte que suscite la controversia deber presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el trmino de diez (10) das hbiles, contados desde la fecha en que el Amigable Componedor haya aceptado su designacin, pagados sus honorarios y notificado este hecho a su contraparte. Presentados los alegatos, la contraparte tendr el mismo trmino de (10) das hbiles, contados desde la fecha en que le sean notificados, para contestar dichos alegatos. 2. El Amigable Componedor, a su vez tendr un plazo mximo de veinte (20) das hbiles para determinar la frmula de arreglo a la controversia, los cuales se contarn a partir del da siguiente a la presentacin de los alegatos y documentos previstos en el numeral anterior. Este plazo podr ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos partes. 3. Los alegatos debern contener, como mnimo:

    a. Una explicacin de los fundamentos tcnicos de ingeniera, financieros y/o contables, segn corresponda, y contractuales que sustenten la posicin de la respectiva parte. b. Las peticiones que haga la respectiva parte al Amigable Componedor para resolver las diferencias.

    4. Cada parte deber cooperar en la realizacin de cualquier investigacin que el Amigable Componedor efecte relacionado con la disputa en cuestin. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composicin, tendrn fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. 5. En el caso en el que Amigable Componedor previamente escogido, no est disponible para resolver la disputa, se podr acudir a otro Amigable Componedor de igual reputacin acadmica y experiencia en el

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    aspecto en cuestin, mutuamente escogido por la LAS PARTES, Si estos no se ponen de acuerdo para escoger el nuevo amigable componedor en un plazo de diez (10) das hbiles, contados desde el aviso de alguna de las partes, el Amigable Componedor ser escogido por la Cmara de Comercio de Bogot. 6. Los gastos que ocasione la intervencin del Amigable Componedor sern cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia. Una vez tomada la decisin por el Amigable Componedor, los gastos los asumir la parte que resulte vencida. Si no es ste el caso, los gastos sern distribuidos entre LAS PARTES por partes iguales. Culminada la amigable composicin, las partes se harn los reembolsos de gastos por la intervencin del Amigable Componedor, de acuerdo con lo que corresponda segn lo previsto en este numeral. CLUSULA TRIGSIMA.- AFILIACIN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2002, ley 797 de 2002, Decreto 1703 de 2002, Decreto 2400 de 2002, Ley 828 de 2003, Decreto 510 de 2003 y Ley 1122 de 2007, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, EL CONTRATISTA al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, deber acreditar que se encuentra al da en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensacin Familiar, cuando corresponda, o certificacin del pago de los aportes de Pensin, Riesgos Laborales y de Caja de Compensacin Familiar, y del CREE por encontrarse en los supuestos establecidos en la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 Decreto 1828 de 2013), de todo el personal vinculado directamente a la ejecucin del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecucin del mismo. La certificacin ser expedida y firmada por el revisor fiscal cuando de acuerdo con la Ley est obligado a tenerlo o cuando por estatutos as se dispuso, o por el representante legal cuando no est obligado a tener revisor fiscal. CLUSULA TRIGSIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendr indemne a LA CONTRATANTE de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daos y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros ocasionados por el CONTRATISTA, sus subco