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SERVICIOS ELECTRÓNICOS PAECARM Octubre 2016

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Page 1: PAECARM - SERVICIOS ELECTRÓNICOS 2.0

SERVICIOS ELECTRÓNICOSPAECARM

Octubre 2016

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PUNTO DE ACCESO GENERAL

Para el cumplimiento de las nuevas obligaciones, la Administración General del Estado, a través de

la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos y para el Impulso de la

Administración Electrónica pone a disposición de todas las administraciones diversas soluciones.

• Obligatoriedad en el uso de plataformas y registros.

• Normalización de la administración: DIR3 Directorio común de Unidades Orgánicas y Oficinas, SIA

Sistema de Información Administrativa

Uso de las plataformas y registros de la AGE Ley 39/2015 Disposición Adicional segunda

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S1.IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA (I)

La identificación y autenticación de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas a través de medios electrónicos y la firma electrónica que permita garantizar la autenticidad e integridad de sus datos y documentos se hará mediante:

o Certificado electrónico / DNI electrónico

o Sistema de firma con claves concertadas previa inscripción en un registro como usuario

o Sistema de firma con información conocida por ambas partes.

Claves Concertadas – Marzo 2017

Firma en Cliente – Febrero 2017

Certificados electrónicos - Disponible

S1.1 Identificación y Firma electrónica de ciudadanos Ley 39/2015 Art. 9, 10 y 11

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S1.IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA (II)

Los interesados podrán actuar ante las Administraciones Públicas por medio de representante.

La representación podrá otorgarse por comparecencia personal o también por medios electrónicos.

En los actos administrativos que requieren la firma del interesado deberá acreditarse la representación.

Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE – Diciembre 2017

S1.2 Actuación mediante representante (apoderamiento) Ley 39/2015 Art. 5,6

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S1.IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA (III)

Para el caso que alguno de los interesados no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.

En este caso, es necesario que el interesado preste su consentimiento expreso para esta actuación.

Todas las administraciones deben mantener actualizado un registro donde consten los funcionarios habilitados para la identificación o firma.

S1.3 Actuación mediante representación por empleado público (impersonación) Ley 39/2015 Art.12

Registro de funcionarios habilitados – Julio 2017Determinados trámites - Disponible

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S1.IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA (IV)

Servicio que proporciona en la Sede Electrónica la relación de certificados actualmente admitidos por las Administraciones Públicas para relacionarse electrónicamente con ellas los ciudadanos.

S1.4 Verificación en Sede Electrónica de los certificados digitales admitidos por las Administraciones Públicas

Más certificados – Enero 2017

Lista de certificados disponibles

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S2.PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (I)

La solicitud electrónica es el medio para iniciar electrónicamente, a instancia de parte, un procedimiento administrativo.

Los procedimientos administrativos que tienen un formulario electrónico específico o normalizado pueden iniciarse electrónicamente, el resto, se pueden iniciar integrados dentro de la Solicitud Genérica.

S2.1 Solicitudes electrónicas

Más formularios específicos – Enero 2017

PRESENTADOR

100% Trámites disponibles

Ley 39/2015 Art.66

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S2.PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (II)

Es necesario hacer idénticas precisiones a las hechas en el apartado anterior para la incorporación de otros documentos que no sean solicitudes electrónicas a la sede electrónica, tales como modelos de recursos administrativos, escritos de alegaciones etc. La existencia de procedimientos íntegramente electrónicos implica la existencia en la sede electrónica de modelos normalizados en relación a todas las fases del procedimiento administrativo.

Formularios para otras fases – Marzo 2017

TRAMITADOR

S2.2 Presentación de otros documentos electrónicos Ley 39/2015 Art. 68,69,76

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S2.PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (III)

En la actualidad la CARM tiene un sistema de pagos electrónico a través del cuál los interesados pueden pagar sus obligaciones mediante cargo en cuenta o usando los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras. Esta pasarela de pagos debe ser modificada para responder a las demandas de los ciudadanos y que amplíe sus posibilidades de utilización como es por ejemplo mediante el uso de tarjeta de crédito/débito.

S2.3 Pasarela de pagos electrónicos

Pago con tarjeta – Junio 2017

NUEVA PASARELA

Cargo en cuenta y Banca Electrónica

Ley 39/2015 Art. 53 y 98

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S2.PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (IV)

Se prevé para el supuesto de inexistencia de modelos normalizados en la sede electrónica, para la presentación de otros tipos de documentos o para el caso de que el interesado quiera hacer uso de su derecho de presentar los documentos en papel, realizándose su conversión de formato papel a formato electrónico mediante su presentación en el correspondiente registro administrativo para su digitalización y firma electrónica por el funcionario habilitado.

La normativa exige que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deban ser digitalizados.

S2.4 Digitalización de documentos aportados por el ciudadano

Digitalización certificada– Febrero 2017

Ley 39/2015 Art. 53, 27,28

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S2.PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (V)

Dependiente del Servicio de Atención al Ciudadano, es el instrumento para la recepción y remisión por medios electrónicos de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia.

El Registro electrónico único de la CARM se creó por el Decreto 302/2011.

El Registro electrónico único deberá ser plenamente interoperable con el resto de registros de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los demás registros.

S2.5 Registro electrónico único

Registro electrónico único – ALSIGM - Disponible

Ley 39/2015 Art. 16

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S3.NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Las notificaciones se deben de practicar, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán, según disponga cada administración:

Mediante comparecencia en sede electrónica de la Administración u organismo actuante.

A través de la dirección electrónica habilitada única (DEH).

Mediante ambos sistemas.

S3 Notificación electrónica

Notificación DEH– Diciembre 2016

Notificación por Comparecencia en Sede

Ley 39/2015 Art. 41, 43

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S4.CONSULTAS ELECTRÓNICAS (I)

Los interesados en los procedimientos administrativos tienen el derecho de conocer cuál es el estado de la tramitación de su expediente administrativo, tanto si el procedimiento se tramita por medios electrónicos como si no.

Para materializar este derecho está operativo actualmente, para algunos procedimientos administrativos en la Sede Electrónica de la CARM el mencionado servicio, que permite a los interesados conocer cuál es el estado de su expediente a través de la herramienta “cómo va lo mío”.

Mediante ambos sistemas.

S4.1 Consulta de expedientes y trámites por los interesados

Expediente electrónico – Abril 2017

SANDRA

Cómo va lo mío

Ley 39/2015 Art. 53, 70

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S4.CONSULTAS ELECTRÓNICAS (II)

Otro derecho de los interesados del procedimiento es obtener copias de sus documentos administrativos en soporte electrónico, formen o no parte de un expediente administrativo.

El ejercicio de este derecho se reguló en la CARM a través del uso del Código Seguro de Verificación y de la generación y emisión de certificados electrónicos a través de la Sede electrónica.

S4.2 Obtención de certificados electrónicos por los interesados

Certificaciones electrónicas

Ley 39/2015 Art. 53

CSV – Código seguro de verificación

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S5.TABLÓN ELECTRÓNICO

En el mismo se publicarán los actos administrativos y comunicaciones que deban publicarse en un tablón de anuncios o de edictos.

El Tablón electrónico se configura en tres secciones: Tablón edictal único, Contratación del Sector Público Regional y Anuncios oficiales

Es un servicio proporcionado a través del BORM.

S5.1 Tablón electrónico

Tablón electrónico

Ley 39/2015 Art.

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S6.PORTAFIRMAS

Se trata del sistema de firma electrónica para el personal al servicio de la Administración Regional, mediante el correspondiente certificado digital. Dicho personal podrá utilizar, para el ejercicio de sus funciones, el sistema de firma reconocida contenido en dicho certificado.

S6.1 Aplicación portafirmas

Portafirmas

Ley 39/2015 Art.

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S7.OTROS SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA (I)

Para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada podrán utilizarse los siguientes sistemas de firma electrónica:

•Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

•Código Seguro de Verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público.

Mediante ambos sistemas.

S7.1 Firma automatizada (Sellos de órgano, Código Seguro de Verificación)

Firma con sello de órgano – Noviembre

2016

DUMAS

CSV – Código Seguro de Verificación

Ley 40/2015 Art. 40,41,42,43

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S7.OTROS SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA (II)

El sellado de tiempo es un método para probar que un dato electrónico existió en un momento determinado y, además, que no ha sido modificado desde entonces. Permite por ejemplo probar la existencia de un documento electrónico, su transmisión o recepción por un sistema externo, etc.

El sellado de tiempo se define como la acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

S7.2 Sello de tiempo

Sello de tiempo ya disponible

Ley 40/2015 Art.

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S7.OTROS SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA (III)

Dicha validación se hará a través del Código Seguro de Verificación, basado en un código único que identifica a un documento electrónico Este código alfanumérico debe aparecer en los documentos electrónicos expedidos por la administración.

De este modo, las copias realizadas en soporte papel de documentos en soporte electrónico tendrán la consideración de copias auténticas

S7.3 Validación de documentos

Validación de documentos

Ley 40/2015 Art.

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S8.EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (I)

Un sistema de gestión documental organiza y facilita la gestión de contenidos de todo tipo, durante todo el ciclo de vida o fases del procedimiento administrativo y provee de un repositorio documental.

Una herramienta de gestión documental permite construir el expediente electrónico, al que nos referimos en el punto siguiente.

S8.1 Gestión documental

Repositorio de documentos

Ley 40/2015 Art. 46

20Servicios electrónicos - PAECARM

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S8.EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (II)

Se entiende por expediente electrónico el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.

Es necesario que los expedientes electrónicos estén foliados. El foliado se llevara a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. Dicho índice garantizará la integridad del expediente administrativo y permitirá su recuperación siempre que sea preciso. Un mismo documento puede formar parte de distintos expedientes electrónicos.

S8.2 Expediente electrónico

Gestión de documentos y expedientes –

Abril 2017

SANDRA

Ley 39/2015 Art. 70

Descripción de Expediente electrónico –

Enero 2017

DEXEL

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S9.ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO

Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos terminados.

Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Para ello los medios o soportes en que se almacenen deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.

S9.1 Archivo electrónico único Ley 39/2015 Art. 17

Archivo electrónico – Octubre 2018

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S10.PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD

Permite la consulta de datos por los empleados públicos, directamente (formulario y CSV) o a través de sus aplicaciones de gestión. Estos datos serán ofrecidos por los centros directivos de la Administración Regional así como por las diferentes Administraciones Públicas (Administración del Estado, Administraciones Autonómicas, etcétera) a través de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

S10.1 Plataforma de Interoperabilidad

Plataforma de Interoperabilidad

Ley 40/2015 Art. 44 Y 155

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PLANIFICACIÓN PAECARM

nov.-16 mar.-17 jun.-17 sep.-17 dic.-17 abr.-18 jul.-18 oct.-18

S9.1 Archivo electrónico único (Archiv@)

S1.2 Registro de apoderamientos (@podera)

S1.3 Registro de funcionarios habilitados (habilit@)

S2.3 Pasarela de pagos

S8.1 Gestión de Expediente electrónico (SANDRA)

S1.1 Identificación y Firma de los ciudadanos (Clave)

S2.2 Resto de modelos normalizados

S1.1 Identificación y Firma de los ciudadanos…

S2.4 Digitalización certificada

S1.4 Verificación de certificados digitales (@firma)

S2.1 Solicitudes electrónicas (Presentador)

S8.1 Definición de Expediente electrónico (DEXEL)

S3.1 Notificación electrónica (Notific@)

S7.1 Firma con sello de órgano (DUMAS)

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