pactosocial.goretti actualizado feb.10[1]

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PROLOGO

INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI

PACTO SOCIAL

DE

CONVIVENCIA

LEMA

Somos gestores de desarrollo y mejoramiento humano 2010PROLOGO

La convivencia con otros exige una pedagoga para aprender a hacer acuerdos o pactos, con el propsito de mejorar las relaciones en un contexto que entra en conflicto cuando el otro, que esta cerca de mi, no entiende que estoy en proceso de formacin y/o crecimiento como persona.

Los acuerdos de convivencia deben ser el resultado de un anlisis imparcial y concienzudo de las situaciones conflictivas, donde se privilegien los valores del respeto, justicia, honestidad y tolerancia, no solo como emblemas de la institucin, sino como ejes fundamentales en la formacin de seres humanos responsables de si mismos y de la sociedad de la que forman parte y seguramente dirigirn maana. Personas solidarias con sus semejantes y su entorno, aportando al mejoramiento y conservacin del medio y las buenas costumbres las cuales conjugadas entre s nos permiten vivir en armona Las instituciones educativas deben construir una escuela fundamentada en principios democrticos, participativos, tolerantes y de libertad, para formar el nuevo ciudadano capaz de responder a los retos de una sociedad que en lo cotidiano construye y destruye lo que estructura con su mente y pensamiento. Es aprender a valorar lo que tienen de bueno las personas y todos los seres con quienes interactuamos diariamente.

LUZ MIREYA HERRERA DE GUTIERREZ Rectora.INSTITUTO SANTA MARA GORETTIRESOLUCIN N 02

Febrero 26 de 2010Por la cual se promulga el Pacto de Convivencia del Instituto Santa Mara Goretti de Bucaramanga.

La Rectora del Instituto Santa Mara Goretti de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y en particular por las conferidas en la Ley 115 y su decreto reglamentario 1860 de 1994

CONSIDERANDO

1. Que el Consejo Directivo del Instituto Santa Mara Goretti de Bucaramanga, mediante Acuerdo N 04 del 26 de Febrero de 2010, acoge y aprueba el presente Pacto de Convivencia de la Institucin.

2. Que corresponde a la Rectora cumplir y hacer las normas legales, estatuarias y reglamentarias vigentes,

RESUELVE:

Artculo nico: Declarar promulgado y en vigencia a partir de la fecha el presente Pacto de Convivencia para el Instituto Santa Mara Goretti. Comunquese y cmplase. LUZ MIREYA HERRERA DE GUTIERREZ

Rectora

INTRODUCCION

El Pacto Social de Convivencia del Instituto Santa Maria Goretti de Bucaramanga, tiene como propsito ofrecer a la comunidad , las normas fundamentales que orienten el actuar de sus integrantes hacia una sana convivencia basada en el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la justicia, la honestidad y la solidaridad; dando cabida y participacin a las diferencias individuales. Se busca el desarrollo de jvenes con una formacin humana e integral, que sean capaces de construir conocimiento, trascendentes en su entorno, y con una actitud tica, democrtica y autnoma, que les permita ser gestores de desarrollo y mejoramiento humano para aportar a la construccin de una nueva sociedad para una Colombia ms desarrollada. JUSTIFICACIN

El presente pacto de Convivencia es el resultado de un accionar participativo, concertado y definido con criterios basados en el ejercicio de los deberes, derechos y valores constitucionales e institucionales, para establecer las normas que faciliten y promuevan el desarrollo de una sana convivencia para la formacin integral y social de la Comunidad Educativa. En su construccin participaron representantes de todos los entes que conforman la comunidad educativa a travs de mesas de trabajo de las cuales se recogieron ideas y definiciones claras, que luego fueron sometidas a unos ajustes por las coordinaciones, para finalizar con la revisin y aportes definitivos de la rectora quien lo estructura para su presentacin al Consejo Directivo para que sea acogido y aprobado por el mismo.Es la misma comunidad quien elabora sus normas, para que haya mejor receptividad y cumplimiento de las mismas.TABLA DE CONTENIDO

PROLOGO

RESOLUCIN RECTORALINTRODUCCINJUSTIFICACIN

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artculo 1. Carcter Institucional

Artculo 2. Aprobacin del Instituto Santa Mara GorettiArtculo 3. Integrantes de la Comunidad Educativa

CAPITULO II: OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIA

Artculo 4. Objetivos Generales

CAPITULO III: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSFICOS

Artculo 5. Fundamentos Constitucionales y LegalesArtculo 6. Cdigo de la Ley de la Infancia y la AdolescenciaArtculo 7. Ley General de Educacin (Ley 115/94)

Artculo 8. Decreto 1860/94

Artculo 9. Sentencias y Reflexiones de la Corte Constitucional sobre EducacinArtculo 10. Fundamentos Filosficos

TITULO II: DE LOS PERFILES IDEALES

CAPITULO IV: PERFILES IDEALES

Artculo 11. Perfil del Estudiante.

Artculo 12. Perfil del Docente.Artculo 13. Perfil del Directivo DocenteArtculo 14. Perfil del Padre de Familia

Artculo 15. Perfil del Personal Administrativo y Operativo

TITULO III: REORIENTACIN ESTRATEGICA INSTITUCIONAL

CAPITULO V: RESEA HISTRICA DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTIArtculo 16. Resea Histrica

Artculo 17. Misin Institucional

Artculo 18. Visin Institucional

Artculo 19. Valores Institucionales y Creencias.Artculo 20. Modalidad Artculo 21. Servicios que ofrece la Institucin

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIN DEL GOBIERNO ESCOLAR

CAPITULO VI: ORGANISMOS DE PARTICIPACIN

Artculo 22. Funciones del Rector(a).Artculo 23. Consejo Directivo.Artculo 24. Consejo Acadmico.Artculo 25. Consejo de Estudiantes.Artculo 26. Personero de los Estudiantes.Artculo 27. Consejo de Padres de Familia ..

TITULO V: CRITERIOS Y ACUERDOS SOBRE PROCESO ACADMICO, EVALUACIN Y PROMOCIN DE ESTUDIANTES.CAPITULO VII: ACUERDOS SOBRE PROCESOS ACADMICOS.

Artculo 28. Debido Proceso Acadmico

Artculo 29. Sistema Institucional de Evaluacin y Promocin para Estudiantes (Decreto 1290/09)Artculo 30. Funciones de los coordinadores de rea

Artculo 31. Funciones de los Docentes

TITULO VI: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA ESTUDIANTES

CAPITULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOSArtculo 32. Derecho de los Estudiantes

Artculo 33. Deberes de los Estudiantes Artculo 34. Reconocimiento a los EstudiantesTITULO VII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA DOCENTESCAPITULO IX: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOSArtculo 35. Derecho de los Docentes y Directivos DocentesArtculo 36. Deberes de los Docentes y Directivos DocentesArtculo 37. Reconocimiento a los Docentes y Directivos DocentesTITULO VIII: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS PARA PADRES DE FAMILIACAPITULO X: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOSArtculo 38. Derecho de los Padres de Familia y/o Acudiente.Artculo 39. Deberes de los Padres de FamiliaArtculo 40. Reconocimiento para los Padres de FamiliaTITULO IX: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVOCAPITULO XI: DERECHOS, DEBERES Y RECONOCIMIENTOSArtculo 41. Derechos del Personal Administrativo y OperativoArtculo 42. Deberes del Personal Administrativo y OperativoArtculo 43. Reconocimientos al Personal Administrativo y Operativo.TITULO X: FALTAS, CRITERIOS, ATENUANTES, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOSCAPITULO XII: DE LAS FALTASArtculo 44. Proceso de Conciliacin y Mediacin

Artculo 45. Criterios y Circunstancias Atenuantes para las FaltasArtculo 46. Faltas LevesArtculo 47. Faltas GravesArtculo 48. Faltas GravsimasArtculo 49. Debido Proceso en el Caso de Faltas GravsimasArtculo 50. Procedimientos para hacer Reclamos o Resolver Dificultades de los Estudiantes

TITULO XI: PROCESO DE MATRCULA Y CAUSALES DE NO RENOVACIN

CAPITULO XIII: PROCESO DE MATRICULA Y SU NO RENOVACINArtculo 51. El proceso de MatriculaArtculo 52. Causales de no Renovacin de MatriculaTITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE UNIFORMES Y PRESENTACIN PERSONALCAPITULO XIV: UNIFORME Y PRESENTACIN PERSONALArtculo 53. Modelo de Uniforme Diario para AlumnasArtculo 54. Modelo de Uniforme Diario para AlumnosArtculo 55. Modelo de Uniforme de Educacin Fsica Articulo 56. Presentacin PresentacinTITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artculo 1: Carcter Institucional

El instituto Santa Mara Goretti de Bucaramanga, es una Institucin de carcter oficial, que promueve la formacin integral de los estudiantes, desde preescolar, bsica primaria, secundaria y media de modalidad mixta que ofrece educacin formal en modalidad acadmica con calendario A.

La Institucin fue creada con aprobacin del Ministerio de Educacin Nacional, segn resolucin N 0478 del 03 de septiembre de 1998 por la Secretaria de Educacin Departamental con inscripcin DANE N 16800101941

La institucin est conformada por tres (3) Sedes:

SEDE A: Bsica Secundaria y Media. Dos Jornadas: Maana y Tarde, donde funcionan dieciocho (18) grupos, seis (6) por cada grado, para un total de treinta y seis (36) grupos. En la jornada de la maana estn los grados Sextos, Sptimos y Octavos. Su coordinadora Lic. LEONOR RODRIGUEZ DE SAUZA. En la jornada de la tarde estn los grados Novenos, Dcimos y Undcimos. Su coordinador JUAN MANUEL GONZLEZ.Se encuentra ubicada en la Ciudadela Real de Minas, en la Avenida de los Estudiantes No. 9- 67 telfonos: 6414636- 6414633- 6444838, Fax 6412646.

SEDE B: Pre-escolar y Bsica Primaria. Dos Jornadas: Maana y Tarde. Funcionan ocho (8) grupos en cada jornada. En la jornada de la maana se encuentran los grados Pre-escolar, Primero y Segundo. En la jornada de la tarde estn los grados Tercero Cuarto y Quinto. Su coordinadora Lic. CLARA RODRIGUEZ BERNAL.

Se encuentra ubicada en la Carrera 17C No. 62 - 21 en el Barrio La Ceiba. Telfono 6414101.SEDE C: Pre-escolar y Bsica Primaria. Dos Jornadas: Maana y Tarde. Funcionan ocho (8) grupos en cada jornada. En la jornada de la maana se encuentran los grados Pre-escolar, Primero y Segundo. En la jornada de la tarde estn los grados Tercero Cuarto y Quinto. Su coordinadora. Lic. CLAUDIA LUCA ARIZA GARCA.

Se encuentra ubicada en la calle 65 No. 18-08 Barrio La Victoria. Telfono: 6477746

Articulo 2: Aprobacin del Instituto Santa Mara Goretti.La Institucin tiene aprobacin de estudios segn resolucin N 0478 del 03 de septiembre de 1998 y resolucin N 12453 de Octubre 28 de 2002 por la Secretaria de Educacin Departamental, con inscripcin DANE N 168001001947Artculo 3: Integrantes de la Comunidad Educativa.El presente Pacto de Convivencia est dirigido a todos los Integrantes de la Comunidad Educativa del Instituto Santa Maria Goretti en sus tres Sedes (A- B y C):

1. Estudiantes de preescolar, Bsica primaria, Bsica secundaria y Media Vocacional.

2. Directivos, Docentes, Personal Administrativo y de Servicios generales

3. Padres de Familia

4. Egresados

CAPITULO II: OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL DE CONVIVENCIAArticulo 4: Objetivos Generales

Con base en los fines de la educacin colombiana ,el Instituto Santa Mara Goretti, busca sus metas mediante los siguientes objetivos:

Ofrecer y facilitar un proceso formativo Integral, enmarcado en valores Institucionales y sociales para una convivencia armnica y social, de manera que Trascienda en su Entorno, como persona Constructora de Conocimientos, tica, Democrtica y Autnoma. Proporcionar a la Comunidad Educativa el conocimiento de sus derechos y deberes para que en su diario vivir practique la democracia, el respeto, responsabilidad, solidaridad, honestidad, justicia, y tolerancia; y se proyecten en la sociedad como ciudadanos Humanos e ntegros.

Proporcionar elementos de juicio a los diferentes miembros de la Comunidad Gorettiana, para actuar con equidad en cualquier situacin de anormalidad que se presente durante el desarrollo del proceso formacin.

Proporcionar la adopcin y el conocimiento del presente Pacto de Convivencia social para lograr su interiorizacin y cumplimiento por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Propiciar ambientes armnicos en la Comunidad Educativa Gorettiana para que enmarcados dentro del respeto, y oportunos canales de comunicacin, sirvan para solucionar situaciones de orden acadmico, disciplinario y administrativoCAPITULO III: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSOFICOSArticulo 5: Fundamentos Constitucionales y LegalesLa normatividad presente en nuestros Pacto Social de Convivencia esta fundamentado entre otros en la Constitucin Poltica Colombiana como se menciona a continuacin.

1. La Constitucin Poltica Colombiana en su Artculo 44 reconoce a los nios y a las nias sus derechos fundamentales como son los sociales, econmicos, sexuales y reproductivos y culturales, tambin responsabilizan a la familia, la sociedad y al estado del cumplimiento de estos derechos. Adems hace nfasis en que los derechos de los nios y las nias prevalecen sobre los derechos de los dems.

2. La institucin garantiza el cumplimiento del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia y la Constitucin Poltica, mediante los Derechos del nio y la nia: la vida, la integridad fsica, la salud sexual y reproductiva, la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin.

3. El artculo 11: el derecho a la vida es inviolable (en concordancia con el artculo 17 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia).

4. Articulo 13: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin, y trato de las autoridades y gozaran de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica. (en concordancia con el articulo primero del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia).

5. Artculo 16: toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico (en concordancia con el articulo 37 del Cdigo de la Infancia y la adolescencia).

6. Artculo 18: se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado por razn de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia.

7. Artculo 19: se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religin y a difundirla en forma individual o colectiva.

8. Artculo 21: garantiza el derecho a la honra.

9. Artculo 23: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta respuesta o solucin.10. Artculo 25: el trabajo es un derecho y una obligacin social y goza en todas sus modalidades de la especial proteccin del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

11. Artculo 27: El estado garantiza las libertades de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra.

12. Artculo 28: reconoce que toda persona es libre. Nadie puede ser molestado(a) en su persona o familia, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente previamente definido por la ley.

13. Artculo 29: reconoce que el debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (en concordancia con el articulo 26 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia).

14. Articulo 32: el delincuente sorprendido en flagrancia podr ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona.

15. Artculo 40: declara que todo ciudadano(a) tiene derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico y por lo tanto, puede elegir y ser elegido(a), tomar decisiones, participar en referendos, construir partidos, revocar el mandato de los ciudadanos(as) elegidos(as) por la constitucin entre otros.

16. Artculo 41: manifiesta que en todas las instituciones de educacin, oficiales o privadas, sern obligatorios el estudio de la Constitucin y la Instruccin Cvica y fomentar las prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participacin ciudadana.(en concordancia con el articulo 28 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.

17. Artculo 45: reconoce al y la adolescente el derecho a la proteccin y a la formacin integral as como a su participacin activa en los organismos pblicos y privados que tengan a cargo la proteccin, educacin y progreso de la juventud.

18. Artculo 67: considera la educacin como un derecho de la persona y como un servicio pblico que cumple una funcin social. La educacin es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una funcin social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valores de la cultura.

PARAGRAFO: El colombiano y la colombiana deben formarse en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia. La educacin tiene un carcter obligatorio hasta los quince aos y se deber cumplir como mnimo hasta el noveno grado. La educacin ser gratuita en las instituciones del estado.

19. Artculo 79: de los derechos colectivos y del ambiente, reconoce que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. (en concordancia con el articulo 17 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia)20. Artculo 95: trata de los derechos y obligaciones. La calidad de colombiano y la colombiana enaltecen a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos estn en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta constitucin implica responsabilidad. Son deberes de la persona y del ciudadano. 21. En sntesis, nuestro Pacto de Convivencia se basa en las disposiciones constitucionales y jurdicas que regulan el proceso de educacin en nuestro pas, como son:

Constitucin Poltica de Colombia: Artculos 41al 44; 38, 50, 67,68,73,79, ,82,85,86

Ley 115 de 1994 o Ley General de Educacin.

Decreto Reglamentario 1860 de Agosto de 1994, artculos 17, 32, 47, 56.

Ley 715

Decretos Reglamentarios 1850 y 3020..

Ley 1098 Noviembre 8 de 2006 o Cdigo de la Infancia y la Adolescencia

Estndares y Lineamientos curriculares

Sistema de Gestin de Calidad

Proyecto Educativo Institucional ( P.E.I.).Artculo 6. Cdigo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06)Artculo 1. Finalidad. Este cdigo tiene por finalidad garantizar a los nios, a las nias y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin. Prevalecer el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminacin alguna.

Artculo 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 aos. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 34 del Cdigo Civil, se entiende por nio o nia las personas entre los 0 y los 12 aos, y por adolescente las personas entre 12 y 18 aos de edad.

Pargrafo 1. En caso de duda sobre la mayora o minora de edad, se presumir esta. En caso de duda sobre la edad del nio, nia o adolescente se presumir la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarn la prctica de las pruebas para la determinacin de la edad, y una vez establecida, confirmarn o revocarn las medidas y ordenarn los correctivos necesarios para la ley.

Pargrafo 2. En el caso de los pueblos indgenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regir por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armona con la Constitucin Poltica.

Artculo 7. Proteccin integral. Se entiende por proteccin integral de los nios, nias y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garanta y cumplimiento de los mismos, la prevencin de su amenaza o vulneracin y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del inters superior.

La proteccin integral se materializa en el conjunto de polticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignacin de recursos financieros, fsicos y humanos.

Artculo 9. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relacin con los nios, las nias y los adolescentes, prevalecern los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o ms disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar la norma ms favorable al inters superior del nio, nia o adolescente.

Artculo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.

Pargrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

Artculo 12. Perspectiva de gnero. Se entiende por perspectiva de gnero el reconocimiento de las diferencias sociales, biolgicas y psicolgicas en las relaciones entre las personas segn el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempean en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicacin de este cdigo, en todos los mbitos en donde se desenvuelven los nios, las nias y los adolescentes, para alcanzar la equidad.Artculo 13. Derechos de los nios, las nias y los adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos. Los nios, las nias y los adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos, gozarn de los derechos consagrados en la Constitucin Poltica, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Cdigo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organizacin social.

Artculo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligacin de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los nios, las nias y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirn con este propsito a travs de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedaggico.

El nio, la nia o el adolescente tendrn o debern cumplir las obligaciones cvicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infraccin de los deberes se tomarn en cuenta los dictmenes de especialistas.

Artculo 18. Derecho a la integridad personal. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico. En especial, tienen derecho a la proteccin contra el maltrato y los abusos de toda ndole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Cdigo, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillacin o abuso fsico o psicolgico, descuido, omisin o trato negligente, malos tratos o explotacin sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violacin y en general toda forma de violencia o agresin sobre el nio, la nia o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

Artculo 30. Derecho a la recreacin, participacin en la vida cultural y en las artes. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y dems actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Pargrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los nios, las autoridades debern disear mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectculos con clasificacin para mayores de edad.

Pargrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a nios menores de 14 aos a espectculos y eventos pblicos masivos, las autoridades debern ordenar a los organizadores, la destinacin especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

Artculo 31. Derecho a la participacin de los nios, las nias y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este cdigo los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su inters.

El Estado y la sociedad propiciarn la participacin activa en organismos pblicos y privados que tengan a cargo la proteccin, cuidado y educacin de la infancia y la adolescencia.

Artculo 32. Derecho de asociacin y reunin. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho de reunin y asociacin con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, polticos o de cualquier otra ndole, sin ms limitacin que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad fsica o mental y el bienestar del menor.

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus rganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por nios, las nias y los adolescentes.

En la eficacia de los actos de los nios, las nias y los adolescentes se actuar conforme a la ley, pero los menores adultos se entendern habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio.

Los impberes debern contar con la autorizacin de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorizacin se extender a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrn revocar esta autorizacin por justa causa

.

Artculo 33. Derecho a la intimidad. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la proteccin contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. As mismo, sern protegidos contra toda conducta, accin o circunstancia que afecte su dignidad.

Artculo 37. Libertades fundamentales. Los nios, las nias y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonoma personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomocin; y la libertad para escoger profesin u oficio.

.

Artculo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misin las instituciones educativas tendrn entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los nios, nias y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educacin pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participacin de los estudiantes en la gestin acadmica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicacin con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelacin de los nios y nias que presenten dificultades de aprendizaje o estn retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientacin psicopedaggica y psicolgica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresin y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo nios, nias y adolescentes, y promover su produccin artstica, cientfica y tecnolgica.

9. Garantizar la utilizacin de los medios tecnolgicos de acceso y difusin de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservacin del patrimonio ambiental, cultural, arquitectnico y arqueolgico nacional.11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condicin socio-econmica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Artculo 43. Obligacin tica fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educacin primaria y secundaria, pblicas y privadas, tendrn la obligacin fundamental de garantizar a los nios, nias y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad fsica y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, debern:

1. Formar a los nios, nias y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptacin, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello debern inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los dems, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los nios, nias y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresin fsica o sicolgica, humillacin, discriminacin o burla de parte de los dems compaeros y de los profesores.3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carcter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresin fsica o psicolgica, los comportamientos de burla, desprecio y humillacin hacia nios y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia nios y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Artculo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos acadmicos y la comunidad educativa en general pondrn en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripcin del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la deteccin oportuna y el apoyo y la orientacin en casos de malnutricin, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotacin econmica y laboral, las formas contemporneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliacin de los estudiantes a un rgimen de salud.

4. Garantizar a los nios, nias y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad fsica y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los nios, nias y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresin fsica o psicolgica, humillacin, discriminacin o burla de parte de los dems compaeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carcter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresin fsica o psicolgica, los comportamientos de burla, desprecio y humillacin hacia los nios, nias y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia nios o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el trfico y consumo de todo tipo de sustancias psico-activas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el trfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedaggicos, teraputicos y tecnolgicos necesarios para el acceso y la integracin educativa del nio, nia o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en nios, nias y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formacin en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.Artculo 45. Prohibicin de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros pblicos o privados de educacin formal, no formal e informal, no podrn imponer sanciones que conlleven maltrato fsico o psicolgico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. As mismo, queda prohibida su inclusin bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

Artculo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigacin y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) aos al momento de cometer el hecho punible.

Artculo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carcter pedaggico, especfico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la proteccin integral. El proceso deber garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparacin del dao.

En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, as como para todo efecto hermenutico, las autoridades judiciales debern siempre privilegiar el inters superior del nio y orientarse por los principios de la proteccin integral, as como los pedaggicos, especficos y diferenciados que rigen este sistema.

Pargrafo. En ningn caso, la proteccin integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantas de los nios, las nias y los adolescentes.

Artculo 142. Exclusin de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, as como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artculo 25 del Cdigo Penal, las personas menores de catorce (14) aos, no sern juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicacin de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) aos deber ser entregada inmediatamente por la polica de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificacin de la garanta de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La polica proceder a su identificacin y a la recoleccin de los datos de la conducta punible.

Tampoco sern juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) aos con discapacidad psquico o mental, pero se les aplicar la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relacin con la discapacidad

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Artculo 143. Nios y nias menores de catorce (14) aos. Cuando una persona menor de catorce (14) aos incurra en la comisin de un delito slo se le aplicarn medidas de verificacin de la garanta de derechos, de su restablecimiento y debern vincularse a procesos de educacin y de proteccin dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarn todas las garantas propias del debido proceso y el derecho de defensa.

Si un nio o nia o un adolescente menor de catorce (14) aos es sorprendido en flagrancia por una autoridad de polica, esta lo pondr inmediatamente o a ms tardar en el trmino de la distancia a disposicin de las autoridades competentes de proteccin y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deber ponerlo de inmediato a disposicin de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.

Pargrafo 1. Cuando del resultado de una investigacin o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un nio o nia o un adolescente menor de catorce (14) aos en la comisin de un delito, se remitir copia de lo pertinente a las autoridades competentes de proteccin y restablecimiento de derechos.

Pargrafo 2. El ICBF establecer los lineamientos tcnicos para los programas especiales de proteccin y restablecimiento de derechos, destinados a la atencin de los nios, nias o adolescentes menores de catorce (14) aos que han cometido delitos.

Artculo 144. Procedimiento aplicable. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regir por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al inters superior del adolescente.

Artculo 161. Excepcionalidad de la privacin de libertad. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privacin de la libertad slo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) aos. La privacin de la libertad slo proceder como medida pedaggica.

Artculo 162. Separacin de los adolescentes privados de la libertad. La privacin de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplir en establecimientos de atencin especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.

En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial proceder a otorgarles, libertad provisional o la detencin domiciliaria

Artculo 169. De la responsabilidad penal. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) aos y que no hayan cumplido los dieciocho (18) aos de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente ley

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Articulo 171. De la Accin Penal. La accin penal ser oficiosa salvo en aquellos delitos en los que exija su denuncia o querella

Artculo 174. Del principio de oportunidad, la conciliacin y la reparacin integral de los daos. Las autoridades judiciales debern facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliacin y la reparacin de los daos, y tendrn como principio rector la aplicacin preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarn con el consentimiento de ambas partes y se llevarn a cabo con una visin pedaggica y formativa mediante la cual el nio, la nia o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuacin delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. As mismo, el conciliador buscar la reconciliacin con la vctima.

Cuando de la aplicacin del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad fsica del adolescente, el juez competente deber ordenar otras medidas de proteccin, las cuales incluirn, entre otras, ayudas econmicas para el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionar la apropiacin de las partidas necesarias para cubrir a este rubro.

Artculo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:

1. La amonestacin.

2. La imposicin de reglas de conducta.

3. La prestacin de servicios a la comunidad

4. La libertad asistida.

5. La internacin en medio semi-cerrado.

6. La privacin de libertad en centro de atencin especializado.Las sanciones previstas en el presente artculo se cumplirn en programas de atencin especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y debern responder a lineamientos tcnicos diseados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.Pargrafo 1. Para la aplicacin de todas las sanciones la autoridad competente deber asegurar que el adolescente est vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces debern controlar el cumplimiento de esta obligacin y verificar la garanta de sus derechos.Pargrafo 2. El juez que dict la medida ser el competente para controlar su ejecucin

Artculo 192. Derechos especiales de los nios, las nias y los adolescentes vctimas de delitos. En los procesos por delitos en los cuales los nios, las nias o los adolescentes sean vctimas el funcionario judicial tendr en cuenta los principios del inters superior del nio, prevalencia de sus derechos, proteccin integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitucin Poltica y en esta ley

DECRETO 1108, ARTCULO 10.Prohbe el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrpicas.Artculo 7. Ley General de Educacin (Ley 115/94).A partir de la Ley General de Educacin (Ley 115/94) el gobierno garantiza a los colombianos la educacin, considerndola como un proceso de formacin permanente fundamentada en una concepcin integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes. La Nueva Ley General de Educacin hace del alumno el centro del proceso educativo. Por tanto propicia las condiciones para que el estudiante participe activamente en su propio proceso de educacin y desarrolle su personalidad fundamentada en las dimensiones del ser humano.

Artculo 8. Decreto 1860/94 Derechos.

1. Derecho a carn estudiantil. (Cp. I Artculo 2)2. Derecho a certificados y ttulos. (Cp. II Artculo 11)3. Derecho a conocer las normas de la institucin y el Manual de Convivencia. (Cp. III Artculo 17)

4. Derecho a conocer reglas de higiene y aseo personal.

5. Derecho a usar: Pupitre, material, laboratorios, etc. 6. Derecho a conocer conductos regulares para resolver Conflictos.

7. Derecho a no ser discriminado por su apariencia, sin embargo debe formarse en los estudiantes normas de presentacin personal que le permitan elevar su auto-estima.

8. Derecho a conocer los tipos de sanciones.

9. Derecho a conocer las reglas para elegir sus representantes.

10. Derecho a conocer el reglamento de la biblioteca.

11. Derecho a elegir un representante al Consejo Directivo. (Cp. IV Artculo 21)12. Derecho a conocer los estmulos y las sanciones para el buen desempeo acadmico y social. (Cp. IV Artculo 23)13. Derecho a elegir a sus representantes para conformar el gobierno escolar. (Cp. IV Artculo 29)14. Artculo 39: Deber de cumplir con los servicios sociales estudiantiles (Cp. IV Artculo 39)15. Artculo 40: Derecho al servicio de consejera estudiantil. (Cp. IV Artculo 40)Obligaciones: 1. No fumar - no ingerir bebidas embriagantes o psicotrpicas o psicoactivas.2. Cuidar los materiales e implementos del colegio.

3. Conservar el medio ambiente. Planta fsica y muebles4. Mantener respeto ante alumnos, profesores y personal administrativo.

5. Propiciar ambientes favorables al proceso de aprendizaje.

6. Acatar el reglamento

Artculo 9. Sentencias de la Corte Constitucional sobre EducacinCon el fin de respaldar las disciplinas en las instituciones educativas y hacer justo el mandato Constitucional, la Corte ha conceptualizado sobre el derecho a la educacin:

1. Las instituciones educativas no estn obligadas a mantener en sus aulas a quienes en forma constate y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enftica en sealar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres.

2. Los estudiantes tienen la obligacin de mantener las normas mnimas de presentacin. Los horarios y el debido respeto por sus profesores y compaeros.

3. El derecho a la educacin lo viola el estudiante que no estudia, porque viola el derecho a los dems.

4. El derecho a la educacin no es absoluto, es derecho-deber.

5. El derecho exige a todos los deberes correspondientes.

6. El derecho, exige a los estudiantes un buen rendimiento acadmico.

7. El derecho a la educacin permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento acadmico.

8. El bajo rendimiento vulnera el derecho a la educacin de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.

9. Permite la exclusin por mala disciplina, la reprobacin en cualquier grado, teniendo un reglamento y un debido proceso.

10. Sentencias:

No se vulnera el derecho a la educacin por expulsin debido a la indisciplina (t.439.12-X-94).

No se vulnera el derecho a la educacin por perdida de ao (t.098-3-III94).

No se vulnera el derecho a la educacin por sanciones al mal rendimiento (t.569-7XII-94) No se vulnera el derecho a la educacin por normas de rendimiento y disciplina (t.316-12VII-94)

No se vulnera el derecho a la educacin por la exigencia de buen rendimiento (t.439-12X-94)

11. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Juicio de proporcionalidad sobre medidas que la limitan. El articulo 16 de la Constitucin Poltica de 1991:Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limites que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico12. La reflexin sobre el debido proceso se fundamenta en el articulo 29, de la constitucin poltica de Colombia:El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.13. La no discriminacin, Fundamentado en el articulo 13,de la constitucin poltica: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la misma proteccin y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religin, opciones polticas o filosficas.14. La carta magna en sus articulo 67, fundamenta el derecho a la educacin. La educacin es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una funcin social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valores de la cultura.Articulo 10: Fundamentos Filosficos.El Instituto Santa Mara Goretti, para el desarrollo de su labor educativa, se fundamenta en los principios filosficos que consideran al individuo como persona.La educacin que se imparte, no es simple instruccin, porque no basta el hombre capacitado, sino bien formado, no solo el hombre bien informado que sepa explicar acontecimientos, sino un hombre capaz de comprender para as estructurar una sociedad digna, solidaria, justa y en paz, sociedad donde sea posible, el respeto por los derechos humanos, por la vida, la convivencia ciudadana y la justicia social.TITULO II: DE LOS PERFILES IDEALESCAPITULO IV: PERFILES IDEALES

Articulo 11: Perfil del Estudiante

El estudiante del Instituto Santa Mara Goretti debe ser:1. Crtico y autoreflexivo.2. Visualizador de metas.3. Creativo y dinamizador de procesos y valores gorettianos.

4. Con sentido de pertenencia.

5. Competente para afrontar la realidad.

Articulo 12: Perfil del DocenteEl Docente del Instituto Santa Mara Goretti es: 1. Profesional, tico, crtico, creativo e investigador.2. Facilitador de sana convivencia.3. Con sentido de pertenencia.4. En permanente actualizacin.Artculo 13: Perfil del Directivo DocenteEl Directivo Docente del Instituto Santa Mara Goretti es:1. Competente y responsable

2. Lder para motivar dirigir y gestionar

3. Testimonio de valores y de cultura ciudadana

4. Promotor de la cultura de calidad

5. Conocedor y cumplidor de las normas.

6. Buen manejo de relaciones interpersonales.

Articulo 14: Perfil del Padre de FamiliaLos Padres de Familia del Instituto Santa Mara Goretti deben ser:1. Comprometidos con sus deberes y con el mejoramiento de la calidad de vida.2. Dinamizadores de procesos de mejoramiento.

3. Personas que se valoran como seres humanos y valoran su familia

4. Abiertos al dilogo.

Articulo 15: Perfil del Personal Administrativo y OperativoEl personal Administrativo y Operativo del Instituto Santa Mara Goretti es:1. Responsable y puntual

2. Eficaz y prudente

3. Con sentido de pertenencia

4. Buen manejo de relaciones interpersonales

TITULO III: REORIENTACION ESTRATEGICA INSTITUCIONAL.CAPITULO V: ESTRATEGIA INSTITUCIONAL

Articulo 16: Resea Histrica.El Goretti es un milagro Se le escuchaba decir a la hermana Margarita de la Presentacin (( julio 13 2007) cuando vea su obra ya terminada en su propia sede de la Ciudadela Real de Minas.

Fueron 31 aos de peregrinaje en la ciudad de Bucaramanga, arrendando espacios para que el colegio funcionara.

En 1958 las hermanas Dominicas de la Presentacin se preocupan por un gran nmero de jovencitas que no pueden acceder a la educacin privada de su colegio porque no tienen recursos econmicos, y es as como se dan a la tarea de preparar a estas jvenes en actividades manuales y de bordados a mquina para que se puedan defender en la vida. Se toma en alquiler un espacio en el barrio San Francisco en la calle 14 entre carreras 22 y 23, donde adems funcionaban consultorios mdicos y odontolgicos, siendo dirigidas por la hermana Eugenia de los Dolores y por la hermana Ana Sofa.

Aos ms tarde se traslada a la casa del fr

En 1968 se traslada a la calle 45 No. 15 05 bajo la direccin de la hermana Ana Sofa, el colegio ya cuenta con 1, 2, 3 y 4 bachillerato. Luego llegara a la calle 34 con carrera 23 en cabeza de la hermana Ligia Rosa Contreras, mujer dinmica y emprendedora quien tena que realizar actividades para pagar el arriendo, comprar pupitres, mesas, biblioteca y dems gastos de mantenimiento. Otra hermana llega a reemplazarla y es la hermana Carmen Sabina Flrez. Finalmente la comunidad se da cuenta que el colegio est creciendo y necesita una persona lder, visionaria, dinmica y emprendedora para sacar esta empresa adelante, y es encargada para tal misin la hermana Margarita de la Presentacin, mujer de temple y tesn, de voluntad frrea y con una gran capacidad de servicio quien se pone a la tarea, de gestionar en la Gobernacin, en Vanguardia Liberal, habla con los polticos de turno, para que le den profesores, le aprueben el bachillerato, costeen el arriendo y por qu no? le construyan una sede propia.

Fue el Doctor Rodolfo Gonzlez Garca, quien de verdad escucha a la monjita y empieza a gestionar con el gobierno un pedazo de tierra en la Ciudadela Real de Minas.

En 1969 sale la primera promocin de bachillerato bsico. En 1973 se pasa a la calle 34 frente a Vanguardia Liberal. Hacia el ao 1976 se traslada a la carrera 11 con 34. Aqu se afrontan grandes dificultades y la decisin de la Secretara de Educacin es repartir las estudiantes en los colegios oficiales. Pero la hermana Margarita no da paso atrs y contina con su obra y cuando menos dinero haba toma en arriendo una casa muy bien situada pero pequea en la carrera 27A con 48: las habitaciones eran los salones, en la sala se haca la formacin general, el docente no caba en el saln, haba una piscina que siempre estaba sin agua porque resultaba costoso el mantenimiento. Es esta sede donde por primera vez sale la primera promocin de bachilleres del Maria Goretti. Despus de tanta lucha se empieza a construir la sede propia en la Ciudadela Real de Minas y con gran pompa y alegra se bendice la primera piedra y se inicia la construccin del Instituto Santa Mara Goretti, siendo de gran satisfaccin para la hermana Margarita de la Presentacin ver su sueo hecho realidad. En 1989 se inaugura la sede propia con alegra inmensa de profesores, PPFF, estudiantes y personas que siempre estuvieron apoyando este proyecto. Aqu termina la poca de oro de la hermana quien deca al Colegio le di toda mi vida, no ahorr ni tiempo, ni esfuerzo para hacer de la Institucin lo que es hoy. Y lo que son las paradojas de la vida: la hermana solo disfruta de su colegio un ao, ya que la comunidad la traslada a otra ciudad. Lgrimas se escondieron tras la nostalgia de tener que decirle adis a su obra gracias hermana .

Pero la vida contina y llega a la direccin del instituto, la hermana Ligia de la Presentacin bumanguesa de alto rango, buena, amable, estricta, de grandes dones y gran capacidad de trabajo continuando con el mejoramiento del plantel y llevndolo con el mismo ritmo de valores adquiridos.

En 1995 es trasladada a otra ciudad, su partida fue una gran sorpresa, se le despidi con profunda tristeza, porque dej huellas imborrables en toda la comunidad educativa. En este momento las Hermanas Dominicas de la Presentacin entregan la obra por completo a la Secretara de Educacin y empieza una nueva etapa del Instituto. En forma interina llega como directora la seora Ana Dolores Ortiz de Vera quien dura un corto tiempo.

En febrero de 1997 es nombrada como rectora Luz Mireya Herrera de Gutirrez, Magster en Educacin, constituyndose en la primera Rectora seglar del Instituto Santa Mara Goretti, quien es recibida con gran expectativa por toda la comunidad, dado que tena la gran misin de continuar con la labor iniciada por las hermanas de la Presentacin desde 1958; los resultados no se han hecho esperar y gracias a su gestin inquebrantable, a su determinacin y empeo, y a su infinita fe y creencia en la vida el colegio entra en la era de la informtica contando con dos salas para tal fin, laboratorios de fsica, qumica, matemticas, biologa, gentica, dado que las reas optativas estn encaminadas al fortalecimiento de las Ciencias Naturales; las oficinas cuentan con computadores, se implementa el aula de tecnologa, el auditorio cumple con los requerimientos tcnicos especficos, se dota de TV, computador con Internet y tarjeta exportadora de imagen y material didctico de acuerdo a la especializacin las aulas de clase.

En el ao 2002 por disposicin de la Secretaria de Educacin se fusionan las escuelas de primaria de la Ceiba (mixta) sede B y la Jacqueline sede C y como sede A de solo bachillerato, el colegio ubicado en la Ciudadela Real de Minas. Estas sedes se recibieron en condiciones fsicas deficientes y hoy disfrutan de mejoramiento en sus espacios de cafetera, coordinacin, aula de informtica, equipo para fotocopiado, patio de recreo y una cancha deportiva.

En el ao 2007 el Colegio es incluido en el proyecto EMPRESARIOS POR LA EDUCACIN y se inicia un proceso por la calidad en todos sus aspectos.

En el ao 2008 sale la primera promocin mixta del Instituto Santa Maria Goretti, para el ao 2010 se organizan las jornadas en cada una de las sedes atendiendo los ciclos de desarrollo evolutivo quedando de la siguiente manera: en la sedes B y C, los grados preescolar, primero y segundo en la jornada de la maana, y en la tarde los grados 3 - 4 y 5, en la sede A los grados 6- 7 y 8 en la maana y 9- 10 y 11 en la jornada de la tarde. Por ltimo solo queda reconocer la labor callada, silenciosa, discreta intensa y profunda de personas que le han entregado el corazn y toda su vida de trabajo a esta Institucin: ellos son los docentes, coordinadores, personal administrativo y de oficios varios, a ellos una y otra vez gratitud para todos.DATOS HISTRICOS:1960fundado como escuela de promocin social por la hermana Maria Eugenia de los Dolores.

1964 Se organiza como POLITECNICO por la hermana Ana Sofa.

1969Se orientan sus estudios hacia el Bachillerato.

1973Llega a la Direccin del Colegio la Hermana Margarita de la Presentacin. (q.e.p.d.).

1973Se recibe visita de Inspectores para renovar aprobacin oficial segn acta N 4 de Agosto 28 de 1973.

1976Ubicacin del colegio en la carrera 11 N 34-25 en una casona tomada en arriendo.

1979Aprobacin de estudios de 1 a 4 de Educacin bsica secundaria y 5 y 6 de Educacin media vocacional, modalidad acadmica segn resolucin N 12567 de Julio 27 de 1979 .1979Primera Promocin de Bachilleres

1982Traslado del Colegio a una hermosa casa en la carrera 27 N 48-76 (en arriendo).

1985El Contralor General de la nacin Doctor Rodolfo Gonzlez Garca colabora con la donacin de terreno en la Ciudadela Real de Minas para la construccin del colegio.1987Se traslada el colegio a la actual sede cuya construccin se le debe a la Hermana Margarita de la Presentacin y al Doctor Rodolfo Gonzlez Garca.

1990Llega a la rectora del colegio la Hermana Ligia de la Presentacin, ultima religiosa directora de esta institucin.

1994Construccin de la segunda fase Colegio, rea administrativa y polideportivo.

1996Se encarga de la rectora a la licenciada Ana Dolores de Vera

1997Es nombrada como rectora de la institucin la Magster Luz Mireya Herrera de Gutirrez.

1998Ultima aprobacin de estudios segn resolucin N 0478 de septiembre de 1998.

2002Se Fusionan a la institucin por resolucin del Departamento las escuelas la Ceiba y Jacqueline.

2003Municipalizacin del Instituto Santa Maria Goretti.Articulo 17: Misin Institucional

El Instituto Santa Mara Goretti de Bucaramanga, es una entidad educativa de carcter oficial, para el servicio de la niez y la juventud. Formadora de personas constructoras de conocimiento, promotora de desarrollo humano e integral, mediante la vivencia de valores y principios ticos, democrticos y autnomos, conformada por una comunidad educativa dinamizadora que mediante un trabajo interdisciplinario fortalece la accin educativa y conlleva a los estudiantes a trascender en su entorno.Articulo 18: Visin Institucional En el ao 2012, el Instituto Santa Mara Goretti, en concordancia con las exigencias del medio, ser una comunidad educativa de formacin humanizante e integral de nios y jvenes capaces de resolver situaciones cotidianas y liderar procesos de cambio para el mejoramiento de la sociedad.

Artculo 19: Valores Institucionales y Creencias. El Instituto Santa Mara Goretti, como empresa educativa, asume e incluir en su vida escolar, ciertos valores corporativos para resaltar la dignidad de la persona y aprender a convivir. RESPETO: Es reconocer, apreciar y valorarse as mismo y tambin a las dems personas y al entorno.

SOLIDARIDAD: Es cultivar la sensibilidad social para estar listos y unidos a comprender, compartir y colaborar con los dems en las necesidades y situaciones difciles.

TOLERANCIA: Respeto y consideracin con las opiniones de las dems personas aunque sean diferentes a las nuestras.

HONESTIDAD: Comportarse de manera transparente con sus semejantes, lo que exige decir la verdad, obrar en forma recta y clara.

JUSTICIA: Virtud que nos hace dar a cada uno lo que le corresponde o lo que le pertenece.

RESPONSABILIDAD: El cumplir con el deber en todos los sentidos, asumiendo las consecuencias de nuestros actos para garantizar el resultado de los compromisos adquiridos, generando confianza y tranquilidad en las personas. CREENCIAS

Creemos las cosas que creemos porque somos fruto de una historia, de una sociedad, de un momento histrico y de una cultura.

CREEMOS QUE EL ESTUDIANTE GORETTIANO: Es un ser humano en continuo cambio y transformacin con capacidad y talento por explotar para fortalecer su crecimiento y desarrollo integral.

CREEMOS QUE EL MAESTRO GORETTIANO: Es un orientador y gua en la formacin integral del Estudiante y en su desarrollo humano.

CREEMOS QUE LA FAMILIA GORETTIANA: Es la base de la sociedad donde nacen y se cultivan los valores que se fortalece en la Institucin.

CREEMOS QUE EL INSTITUTO SANTA MARA GORETTI: Es centro de formacin y apoyo, en donde la Comunidad interacta para el mejoramiento de la calidad de vida.

CREEMOS QUE LA EDUCACIN QUE BRINDA NUESTRA INSTITUCIN: es integral con valores, formadora de lderes tiles a la sociedad.

CREEMOS QUE EL SER HUMANO: Es un ser inacabado y en continua formacin capaz de generar cambios en pro de su propia calidad de vida.Articulo 20: Modalidad La institucin ofrece la modalidad ACADMICA, conforme a la Ley General de educacin en sus artculos 28, 29, 30 y 31; el decreto 1860/94 artculo 9.Articulo 21: Servicios que ofrece la institucin. El colegio ofrece a sus estudiantes y/o comunidad educativa los servicios de

Biblioteca e Internet Psico-orientacin Laboratorios de Ciencias Naturales Fotocopiado Auditorio Canchas deportivas Entrenamiento de Porrismo, Voleibol, Baloncesto. Enfermera Cafetera y Aulas especializadas de Informtica, Tecnologa, Matemticas, Filosofa, etc. TITULO IV: LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO ESCOLARCAPITULO VI: ORGANISMOS DE PARTICIPACIONEl gobierno escolar es una forma de estructura organizativa de la Institucin que responde a la injerencia efectiva de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa en la gestin, planeacin, ejecucin seguimiento y evaluacin del proyecto educativo institucional. De acuerdo con la normatividad vigente, est conformada por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Acadmico

Artculo 22: Funciones del Rector(a). Le corresponde al Rector(a) del Instituto:

Orientar la ejecucin del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.

Promover el proceso continu de mejoramiento de la calidad de la educacin en el establecimiento.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local para el continuo progreso acadmico de la institucin y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicacin entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Acadmico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestacin del servicio pblico educativo.

Las dems funciones afines o complementarias, con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Articulo 23: Consejo DirectivoEstar conformado por:a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocar y presidir.

b) Dos representantes de los docentes de la Institucin.

c) Dos representantes de los padres de familia.

d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el ltimo grado de educacin que ofrezca la Institucin.

e) Un representante de los ex alumnos de la Institucin.

f) Un representante de los sectores productivos del rea de influencia del sector productivo.Las FUNCIONES del Consejo Directivo sern las siguientes:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institucin y que no sean competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.

3. Adoptar el reglamento de la Institucin, de conformidad con las normas vigentes.

4. Fijar los criterios para la asignacin de cupos disponibles.

5. Asumir la defensa y garanta de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6. Aprobar el plan anual de actualizacin del personal de la Institucin presentado por el rector.

7. Participar en la planeacin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional, del currculo y del plan de estudios y someterlos a la consideracin de la Secretara de Educacin respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institucin educativa.

9. Establecer estmulos y sanciones para el buen desempeo acadmico y social del alumno.

10. Participar en la evaluacin anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institucin.

11. Recomendar criterios de participacin de la Institucin en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo acadmico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

14. Fomentar la conformacin de la Asociacin de Padres de Familia y estudiantes.

15. Reglamentar los procesos electorales.

16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

17. Darse su propio reglamento.Artculo 24: Consejo Acadmico: Se encuentra integrado por

a) El rector quien lo preside

b) Los Directivos Docentes: Coordinadores

c) Un representante por cada rea o grado que ofrezca la respectiva Institucin d) Los Psico-orientadores..

Se reunir peridicamente para participar en:

1. El estudio, modificacin y ajustes al currculo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

2. La organizacin del plan de estudio;

3. La evaluacin anual e institucional, y

4. Todas las funciones que ataen a la buena marcha de la Institucin educativa.5. Las dems funciones descritas en la Ley 115 de 1994, Art. 145

ORGANISMOS DE PARTICIPACIN:

Artculo 25: Consejo de Estudiantes: En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el mximo rgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participacin por parte de los educandos. Estar integrado por un vocero de cada grado ofrecido por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

ELECCIN: El Consejo Directivo deber convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario acadmico, a los alumnos que cursen cada grado en cada grupo, con el fin de que elijan de su seno mediante votacin secreta, un vocero estudiantil para el ao lectivo en curso.

REQUISITOS: Tener matricula vigente en el grado respectivo. Capacidad de interiorizacin. La responsabilidad que asume en la institucin. Buen nivel Acadmico. Excelente comportamiento.FUNCIONES:1.Darse su propia organizacin interna.

2.Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representacin.

3.Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4.Las dems actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Pacto Social de Convivencia.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, sern convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero nico entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Artculo 26: Personero de Estudiantes: El personero de los estudiantes ser un alumno que curse ltimo grado, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitucin Poltica, las leyes, los reglamentos y el manual o Pacto de convivencia.

ELECCIN:

El personero de los estudiantes ser elegido dentro de los treinta das calendario siguiente al de la iniciacin de clases de un perodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayora simple y mediante voto secreto.

REQUISITOS: Acreditar excelente rendimiento acadmico

Excelente comportamiento

Ser lder frente a sus compaeros de grupo

Presentar propuestas que sean viables y serias

Ser estudiante del ultimo grado ofrecido por la Institucin

FUNCIONES: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podr utilizar los medios de comunicacin interna del establecimiento, pedir la colaboracin del Consejo de Estudiantes, organizar otras formas de deliberacin.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

3. Presentar ante el Rector o el Coordinador(a), segn sus competencias, las solicitudes de oficio o las peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

5. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, como miembro de la comunidad educativa.

Articulo 27. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un rgano de participacin de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participacin en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estar integrado por mnimo un (1) Y mximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grupos que ofrezca el instituto.Su propsito es buscar la participacin de los padres y acudientes en el proceso pedaggico del establecimiento. El Consejo de Padres de Familia, elaborar su propio reglamento, de conformidad con los estatutos de la Asociacin.

Al inicio del ao lectivo y en un plazo no mayor a 30 das contados a partir de la iniciacin de clase, se convoca a los padres de familia a una reunin, en la cual se elegirn 2 representantes a la Asamblea de delegados de padres de familia; en la cual se elegir la Junta Directiva de la Asociacin de Padres de Familia. Esta junta tendr la capacidad suficiente para reformar los estatutos de la Asociacin.

Las funciones son:

1.Apoyar los programas acadmicos y culturales de la Institucin.

2.Buscar recursos econmicos para la Institucin.

3.Promover seminarios para fortalecer los vnculos familiares.TITULO V: CRITERIOS Y ACUERDOS SOBRE EL PROCESO ACADMICO, EVALUACIN Y PROMOCIN DE ESTUDIANTES.

CAPITULO VII: ACUERDOS SOBRE PROCESOS ACADEMICOS

Artculo 28: Debido Proceso Acadmico

Segn la dificultad, el alumno slo o acompaado por el padre de familia o acudiente debe hacer sus reclamos, asumiendo una actitud respetuosa y conforme a la verdad.

El conducto regular es el siguiente:

Docente

Coordinador de rea

Coordinador acadmico

Consejo acadmico

Rector

Consejo Directivo

Artculo 29. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCIN PARA ESTUDIANTES (Dec.1290/09)SISTEMA INSTITUCIONAL

DE EVALUACION Y PROMOCION

1. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCIN.

La evaluacin es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeo de los estudiantes y la promocin es una consecuencia del proceso de evaluacin, es el aval, la certificacin que la institucin escolar, una vez concluido el proceso de evaluacin durante el ao escolar, da al estudiante para que contine ascendiendo en los grados del sistema educativo, porque considera que ha cumplido con los requisitos exigidos para la promocin.

1.1 CRITERIOS DE EVALUACIN.

1.1.1. La evaluacin de desempeo de los estudiantes del Instituto Santa Mara Goretti se rige por lo establecido en el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009.

1.1.2. La evaluacin es un proceso formativo en constante revisin, mediante el cual se emite una valoracin sobre el estado de desarrollo del estudiante, en los Componentes Cognitivo (saber conocer y saber hacer), y Actitudinal (saber ser y saber convivir), de acuerdo con el nivel de desempeo y acciones, en cada una de las asignaturas y/o reas del Plan de estudios, propuestas en el Proyecto Educativo Institucional.

1.1.3. La evaluacin se caracteriza por ser:

CONTINA: Se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permite apreciar el progreso o las dificultades de los estudiantes.

INTEGRAL: Tiene en cuenta los componentes o dimensiones COGNITIVA Y ACTITUDINAL de los estudiantes.

SISTEMATICA: Se desarrolla a partir de los fines y objetivos de la educacin, los principos pedaggicos, los lineamientos curriculares y los estndares expedidos por el M. E. N.

FLEXIBLE: Valora las competencias, habilidades y talentos en la bsqueda del desarrollo integral de los estudiantes.

INTERPRETATIVA: Describe el nivel de desempeo en los procesos de desarrollo de pensamiento de los estudiantes y los progresos en su formacin.

PARTICIPATIVA: Propicia la autoevaluacin, heteroevaluacin y la coevaluacin de los actores inmersos en el proceso educativo.

FORMATIVA: Permite orientar, fortalecer y mejorar de manera oportuna los procesos educativos de los estudiantes.

1.2 CRITERIOS DE PROMOCIN.

La Promocin escolar en el Instituto Santa Mara Goretti se rige por lo establecido en los artculos 6 y 7 del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 y adopta como criterios:

1.2.1. La promocin se har grado por grado, de 1 a 11

.

1.2.2. Aprobacin o reprobacin de reas.

Se aprueban o reprueban las reas.

Para aprobar un rea se necesita obtener una valoracin mnima de 3.0 en la escala adoptada por el Instituto Santa Mara Goretti

La valoracin definitiva de cada rea ser el promedio de los cuatro perodos

Es causa de reprobacin de un rea, acumular en ausencias sin excusa el 15% del total de sesiones y en ausencia con excusa justificada el 25%.

No se considera ausencia la inasistencia a clase por representacin del colegio, municipio, departamento o pas, en eventos culturales, deportivos y acadmicos.

El estudiante que repruebe una o dos reas presentar una prueba de suficiencia acadmica por cada una de ellas, en la fecha que la institucin determine. Si obtiene una valoracin no aprobatoria en una de ellas, tendr una segunda oportunidad a ms tardar una semana antes de iniciar el siguiente ao escolar. Si obtiene una valoracin menor que 3.0 no es promovido.

Ningn estudiante con reas pendientes puede matricularse para el siguiente grado antes de presentar las pruebas de suficiencia acadmica.

1.2.3. QUIENES APRUEBAN UN GRADO:

Los estudiantes que aprueben todas las reas del grado que cursan.1.2.4. QUIENES REPRUEBAN EL GRADO:

Los estudiantes que al finalizar el ao escolar obtengan una valoracin inferior a 3.0 en tres o ms reas.

Los estudiantes que la finalizar el ao escolar reprueben dos reas y al presentar la primera prueba de suficiencia acadmica obtengan una valoracin inferior a 3.0 en cada una de ellas.

Los estudiantes con una sola rea pendiente que en la segunda prueba de suficiencia acadmica obtengan una valoracin inferior a 3.0

Los estudiantes que no se presenten a la primera y/o segunda prueba de suficiencia acadmica, en la fecha determinada, sin excusa justificada. La excusa debe ser presentada a ms tardar el da de la prueba.

1.2.5. PROMOCION ANTICIPADA

Est se har de acuerdo con lo establecido en el Artculo 7 del Decreto 1290 de 2009, as:

Durante el primer perodo del ao escolar, el Consejo Acadmico, previo consentimiento de los padres de familia recomendar ante el Consejo Directivo la promocin anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento SUPERIOR en el desarrollo Cognitivo y Actitudinal en el marco de las Competencias Bsicas del grado que cursa. La decisin ser consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el libro de Actas de Evaluacin y Promocin del grado en el que se encuentra inicialmente matriculado e igualmente en el Registro Escolar de Calificaciones.

El procedimiento ser el siguiente:

Solicitud escrita por parte de los padres de familia y/o acudientes, dirigida al Consejo Acadmico del Instituto Santa Mara Goretti.

Estudio del cumplimiento de los requisitos por parte del Consejo Acadmico, teniendo en cuenta:

1. El comportamiento con desempeo EXCELENTE del estudiante.

2. La valoracin del rendimiento acadmico con desempeo SUPERIOR en todas las reas.

3. El informe de los docentes de cada rea que acompaan el proceso formativo del estudiante.

4. Concepto favorable del Coordinador de la Jornada y/o Sede escolar.

Solicitud del Consejo Acadmico al Consejo Directivo, recomendando la PROMOCIN ANTICIPADA.

Respuesta al padre de familia sobre la decisin tomada.

Si la respuesta es positiva ser consignada en el Libro de Actas de Evaluacin y Promocin del grado correspondiente.

Anotacin en el Libro de Registro de Calificaciones con Juicio valorativo SUPERIOR, para todas las reas en el grado que se matricul para ese ao escolar.

Las calificaciones del primer perodo del grado al fue promovido, sern las mismas que obtenga en el segundo perodo del nuevo grado.

1.2.6. Los estudiantes que reprueben y reinicien el ao escolar en el Instituto Santa Mara Goretti, podrn solicitar promocin al grado siguiente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Solicitud escrita por el padre de familia al Consejo Acadmico, al finalizar el primer perodo acadmico.

Obtener al finalizar el primer perodo acadmico, desempeo EXCELENTE en Comportamiento y SUPERIOR en todas las reas.

Presentar Pruebas de Suficiencia Acadmica de las reas reprobadas en el ao anterior y obtener una valoracin de desempeo SUPERIOR.

Estudio del cumplimiento de los requisitos por parte del Consejo Acadmico.

Solicitud del Consejo Acadmico al Consejo Directivo recomendando su promocin.

Respuesta al padre de familia sobre la decisin tomada respecto a su solicitud.

Si la respuesta es positiva ser consignada en el Libro de Actas de Evaluacin y Promocin del grado en que se matricul el estudiante y se har anotacin en el Libro de Registro de Calificaciones, con Juicio Valorativo SUPERIOR en todas las reas de ese grado.

En caso de ser promovido las calificaciones del primer perodo del grado al cual fue promovido sern las mismas que obtenga en el segundo perodo del nuevo grado.NOTA. Los y las estudiantes que reprueben el ao hasta con tres asignaturas tendrn derecho a solicitar una sola vez promocin al grado siguiente, solo en los niveles de Bsica Primaria y Bsica Secundaria (excepto en los grados Quinto y Noveno).

1.2.7. GRADUACIN

Las y los estudiantes que culminen la Educacin Media, obtendrn el ttulo de Bachiller Acadmico cuando hayan cumplido con todos los requisitos de Promocin adoptados por el establecimiento educativo en su Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

REQUISITOS PARA GRADUACIN DE BACHILLERES

Haber cursado y aprobado todas las reas del plan de estudios de Bsica Primaria, Bsica Secundaria y Media.

No tener situaciones acadmicas pendientes

Haber cumplido satisfactoriamente con el programa de Servicio Social Estudiantil Obligatorio

Presentar los siguientes documentos: registro civil (original) y documento de identidad vigente.

Haber cumplido con la norma del Manual de Convivencia Institucional.

Estar a Paz y Salvo con el Instituto Santa Mara Goretti en todo concepto.

Las los estudiantes que cursaron grados de Quinto de primaria, Bsica Secundaria y/o Media en otra institucin educativa deben anexar el certificado original de estudios de la institucin de procedencia, debidamente firmado por el (la) Rector(a) y el (la) Secretario(a).

1.2.8. PROCLAMACIN

Para ser proclamado Bachiller del Instituto Santa Mara Goretti, las y los estudiantes deben haber cumplido con todos los requisitos de promocin adoptados por el colegio en su Proyecto Educativo Institucional.

Adicionalmente

No haber sido sancionado por falta Grave o Gravsima durante la Media Vocacional de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia

Estar a paz y Salvo en todo concepto con la Institucin.

Haber obtenido una valoracin mayor o igual a 3.0 en todas las reas al finalizar el ao escolar.

NOTA: El Consejo Directivo estudiar y determinar como ltima instancia los casos de no proclamacin.

2. ESCALA DE VALORACIN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

2.1. Se establece una escala de valoracin numrica de 1 a 5 con una cifra decimal (1.0 a 5.0).

2.2. La equivalencia con la escala nacional se asocia as:

Desempeo SUPERIOR 4.6 a 5.0 91% a 100%

Desempeo ALTO 4.0 a 4.5 80% a 90%

Desempeo BSICO 3.0 a 3.9 60% a 70%

Desempeo BAJO 1.0 a 2.9 0% a 29%

2.3. Para las valoraciones definitivas de los cuatro perodos y el boletn final, el sistema aproximar a un decimal por exceso o por defecto.

2.4. Se establecen las siguientes descripciones de cada desempeo:

DESEMPEO SUPERIOR. Cuando ha logrado el mximo desempeo en los aspectos acadmicos, personales y sociales propuestos en cada una de las reas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estndares bsicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el M. E. N. y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. Corresponde a un porcentaje de alcance de 91% al 100% y de 4.6 a 5.0 en la escala numrica.

DESEMPEO ALTO: Cuando ha logrado buen desempeo en los aspectos acadmicos, personales y sociales propuestos en cada una de las reas obligatorias y fundamentales. Corresponde a un porcentaje de alcance de 80% a 90% y de 4.0 a 4.5 en la escala numrica.

DESEMPEO BSICO: Se entiende como la superacin de los desempeos necesarios en los aspectos acadmicos, personales y sociales propuestos en cada una de las reas obligatorias y fundamentales. Corresponde a un porcentaje de alcance de 60% al 79% y de 3.0 a 3.9 en la escala numrica.

DESEMPEO BAJO: Se entiende como la no superacin de los desempeos necesarios en los aspectos acadmicos, personales y sociales propuestos en cada una de las reas obligatorias y fundamentales. Corresponde a un porcentaje de alcance de 0% a 29% y de 1.0 a 2.9 en la escala numrica.

3. ESTRATEGIAS DE VALORACIN INTEGRAL DE LOS DESEMPENOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.La evaluacin de desempeo de las y los estudiantes del Instituto Santa Mara Goretti en cada una de las reas se basar en dos componentes fundamentales que son el Cognitivo y el Actitudinal.

3.1. El componente cognitivo se refiere a las competencias propias de cada rea, las cuales se reflejarn en logros e indicadores de logro debidamente justificados en la planeacin acadmica de cada una de las asignaturas y/o reas. Para el componente cognitivo (saber conocer, saber hacer), se podrn emplear los siguientes medios de evaluacin.

3.1.1. Pruebas de comprensin, anlisis, discusin crtica y en general, el desarrollo de procesos la apropiacin de conceptos de cada asignatura.

El resultado de la aplicacin de las pruebas especificas, orales, escritas, abiertas o cerradas debe permitir apreciar el proceso de la organizacin del conocimiento que han elaborado las y los estudiantes, as como las competencias para producir formas alternativas de solucin de problemas.

Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de la observacin directa del trabajo individual o grupal, dilogo o entrevistas abiertas o formuladas con la participacin del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos.

3.1.2. Pruebas acumulativas al finalizar cada periodo en las que se evidencia los progresos en el desarrollo de las competencias propias de cada asignatura.

3.2El componente actitudinal, (saber ser, saber convivir), valorado en cada asignatura, se expresar unificadamente para todos los grados de 1 a 11. Se enunciarn logros cuyos indicadores hacen referencia a la responsabilidad, participacin en clase, el cumplimiento en tareas, trabajos y materiales necesarios, como tambin se valorar su presentacin personal, puntualidad, todas sus acciones y desempeo en el campo social y ambiental como la apropiacin del perfil del estudiante del Instituto Santa Maria Goretti y su evidencia tanto en el aula como fuera de ella, en actos de comunidad y en eventos de representacin institucional.

4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AO ESCOLAR

Son las estrategias pedaggicos de mejora que el maestro propone a las y los estudiantes para fortalecer su proceso de aprendizaje.

stas se desarrollan en el transcurso de cada perodo acadmico y comprenden: correccin de evaluaciones, lecturas complementarias, talleres, exposiciones, consultas bibliogrficas, pruebas orales y/o escritas, entre otras.

Estas estrategias pedaggicas, que se sugieren y desarrollan durante el periodo, tienen el propsito de complementar el trabajo en procesos y apropiacin de conceptos de cada asignatura, para que en prximas oportunidades la valoracin de las y los estudiantes evidencie sus progresos respecto a los mismos y en el resultado final de cada periodo.

5. PROCESOS DE AUTOEVALUACIN DE LOS ESTUDIANTES

La autoevaluacin es una instancia de formacin que permita a la y los estudiantes obtener, por si mismos, un diagnostico del estado de sus procesos de aprendizaje. Para ello realizarn una reflexin escrita, en la que manifestar la percepcin de su proceso de aprendizaje, estableciendo los compromisos que consideren necesarios.

El docente de la asignatura permitir que las y los estudiantes realicen, durante cada periodo, actividades de autoevaluacin que conduzcan al mejoramiento de sus conocimientos, actitudes y comportamiento.

El Instituto santa Mara Goretti considera la coevaluacin como otro elemento importante dentro del proceso de evaluacin integral llevada a cabo entre pares de estudiantes, o entre estudiante y maestro. Se realizar cuando se considere pertinente para reorientar el desarrollo de los procesos de aprendizaje.

6. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGGICAS PENDIENTE DE LOS ESTUDIANTES

Son las alternativas que ofrecen las diferentes instancias del colegio para que las y los estudiantes que presentan dificultades tengan la oportunidad de mejorar su proceso de formacin. Se utilizan de acuerdo con las necesidades que surjan en el transcurso del ao escolar en forma oportuna. Estas son:

Reuniones de docentes de grado para estudiar casos y buscar alternativas de solucin.

Reuniones de docentes por rea.

Jornadas pedaggicas

El Sistema de Gestin de Calidad Institucional

Comisiones de evaluacin y promocin

Comisin de evaluacin y de comportamiento

Proyectos de formacin complementarios: convivencias, encuentros.

Talleres para padres

Atencin a padres en un horario establecido por la Institucin

7. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS, DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIN

La Rectora, el Consejo Directivo, el Consejo Acadmico, los Coordinadores y los docentes estn en la obligacin de divulgar, ante la comunidad educativa, toda la normatividad pertinente al Sistema Institucional de Evaluacin, y a conformar los organismos asesores y de apoyo a la evaluacin como las comisiones de evaluacin y promocin. Para apoyar las actividades de evaluacin y promocin se establecen:

7.1 LA COMISIN DE EVALUACIN Y PROMOCIN: Es la instancia donde se define la promocin de los educandos, se asignan actividades de refuerzo y superacin que deben cumplir las y los estudiantes, y/o se hacen recomendaciones a quienes presenten dificultades para la obtencin de logros o competencias definidas para cada asignatura en el plan de estudios. Se c