pacto social y estatuto de una sociedad anonima cerrada mer

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PACTO SOCIAL Y ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SEÑOR NOTARIO Sírvase extender en sus registros de escrituras públicas, la constitución de una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que otorgan: Gerhar Stroehle de nacionalidad Austriaca, ocupación, economista. Con Pasaporte N° E- 0311763-3. De estado civil soltero. Estela Carolina Rosado Aguilar de nacionalidad peruana, ocupación licenciado en administración. Con D.N.I. N° 41149969. De estado civil soltera. Carlos José Vidal San Martín, de nacionalidad peruana, ocupación ingeniero industrial. Con DNI N° 18215449. De, estado civil casado. Con Doña Ingrid Flores Fernández, identificada con D.N.I. N° 33225450 de nacionalidad peruana. Carlos Ernesto Huallpa Quispe de nacionalidad peruana, ocupación bachiller en negocios internacionales. Con DNI N° 41157518, de estado civil soltero. Rosa Loayza Quispe de nacionalidad peruana, ocupación contadora pública. Con DNI N° 17928767. De estado civil soltera. Todos señalando domicilio común para efectos de este instrumento en Calle Cusco 408 Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, en los términos siguientes: PRIMERO.- Por el presente Pacto Social los otorgantes manifiestan su libre voluntad, de construir unaSOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo la denominación de J & E CORPORACIÓN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

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Page 1: Pacto Social y Estatuto de Una Sociedad Anonima Cerrada Mer

PACTO SOCIAL Y ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

SEÑOR NOTARIOSírvase extender en sus registros de escrituras públicas, la constitución de una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que otorgan:

Gerhar Stroehle de nacionalidad Austriaca, ocupación, economista. Con Pasaporte N° E- 0311763-3. De estado civil soltero.

Estela Carolina Rosado Aguilar  de nacionalidad peruana, ocupación licenciado en administración. Con D.N.I. N° 41149969. De estado civil soltera.

Carlos José Vidal San Martín, de nacionalidad peruana, ocupación ingeniero industrial. Con DNI N° 18215449. De, estado civil casado. Con Doña Ingrid Flores Fernández, identificada con D.N.I. N° 33225450 de nacionalidad peruana.

Carlos Ernesto Huallpa Quispe de nacionalidad peruana, ocupación bachiller en negocios internacionales. Con DNI N° 41157518, de estado civil soltero.

Rosa Loayza Quispe de nacionalidad peruana, ocupación contadora pública. Con DNI N° 17928767. De estado civil soltera.

Todos señalando domicilio común para efectos de este instrumento en Calle Cusco 408 Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Por el presente Pacto Social los otorgantes manifiestan su libre voluntad, de construir unaSOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo la denominación de J & E CORPORACIÓN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

Se obligan a presentar los aportes, para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto.

SEGUNDO.- El monto de capital social es de s/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) representados por 15000 acciones nominativas de un valor nominal de s/. 1.00 (un y 00/100 nuevos soles), cada una suscritas y pagadas de la siguiente manera:

Gerhar Stroehle. Suscribe 3000 acciones nominativas y paga S/. 3000 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) en bienes dinerarios.

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Estela Carolina Rosado Aguilar. Suscribe 3000 acciones nominativas y paga S/. 3000 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) en bienes dinerarios.

Carlos José Vidal San Martín. Suscribe 3000 acciones nominativas y paga S/. 3000 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) en dinerarios.

Carlos Ernesto Huallpa Quispe. Suscribe 3000 acciones nominativas y paga S/. 3000 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) en bienes dinerarios.

Rosa Loayza Quispe. Suscribe 3000 acciones nominativas y paga S/. 3000 (Tres mil y 00/100 nuevos soles) en bienes dinerarios.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

TERCERO.- La Sociedad se regirá por el siguiente Estatuto y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades – Ley 26887- que en adelante se le denominará “LA LEY”.

ESTATUTO

ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN – DURACIÓN – DOMICILIO.La sociedad se denomina: J & E CORPORACIÓN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura J & E CORPORACIÓN S.A.C.

Tiene una duración indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas de Moquegua.

Su domicilio será en la Calle Cusco 408, en la Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL.La sociedad tiene por objetivo dedicarse a: diseño, confección, elaboración y exportación de prendas de vestir, se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo para la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto la sociedad podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos sin restricción alguna.

ARTÍCULO 3°.- CAPITAL SOCIAL.

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El monto de capital social es de s/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) representados por 15000 acciones nominativas de un valor nominal de s/. 1.00 (un y 00/100 nuevos soles) cada una.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

ARTÍCULO 4º.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES.Los otorgantes acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 237 de la “LEY”.

ARTÍCULO 5º.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:

a)    La junta general de accionistas, yb)    La gerencia.

La sociedad no tendrá Directorio

ARTÍCULO 6º.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocadas y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la “ley” los asuntos propios de su competencia.

Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 245º de la “LEY”.

El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general, por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la presentación a otras personas.

ARTÍCULO 7º.- JUNTAS NO PRESENCIALES.La reunión de juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el artículo 246º de la “LEY”.

ARTÍCULO 8º.- LA GERENCIA.No habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la “LEY” para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.

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La Junta General de Socios puede designarse uno o más Gerentes sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 185º y siguientes de la “LEY”.

El Gerente General está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo, realizar los siguientes actos:

A)   Dirigir las operaciones comerciales y administrativasB)   Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozara de

las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10 de la LEY Nº 26636 y de más normas conexas y complementarias, teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución.

C)   Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancario, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y re aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos mercantiles y civiles, otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier forma.

D)   Adquirir y transferir bajo cualquier titulo, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de las sociedad sean muebles o inmuebles suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o públicos en general, podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innovados vinculados con el objeto social.

El Gerente General podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la Junta General de Accionistas.

ARTÍCULO 9º.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL.La modificación del Pacto Social, el aumento y reducción del capital se sujetan a lo dispuesto por los artículos 198 y 199º de la “LEY”, así como el aumento y reducción del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 201 al 206 y 215 al 220, respectivamente de la “LEY”.

ARTÍCULO 10º.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES.Se rige por lo dispuesto en los artículos 40º, 221º, 222º, 223º, 224º, 225º, 227º, 228º, 229º, 230º, 231º, 232º, 233º y 242º de la “LEY”.

ARTÍCULO 11.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN.

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En cuanto a la disolución, liquidación y extinción  de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los 407°, 409°, 410°, 411°, 413°, AL 422°, de la “LEY”.

ARTÍCULO 12.- ARBITRAJE.Toda clase de controversias o desacuerdos entre los accionistas o los administradores y la Sociedad, incluyendo, sin que la enumeración siguiente tenga carácter limitativo, aquéllos que surjan entre éstos respecto de sus derechos, los relativos al cumplimiento de los estatutos y validez de los acuerdos, las impugnaciones y nulidad de acuerdos o actos de los órganos sociales, las impugnaciones de juntas generales de accionistas y cualquier otro que verse sobre materias relacionadas con las actividades de la Sociedad, fin u objeto social, ya sea durante el período social o durante la liquidación, serán sometidos a la decisión inapelable de un tribunal arbitral compuesto de tres miembros de los cuales uno será nombrado por cada una de las partes y el tercero será nombrado por los dos árbitros así designados.

CUARTO.- Queda designado como PRIMER GERENTE GENERAL CARLOS JOSÉ VIDAL SAN MARTÍN con DNI N° 18215449

CLÁUSULAS ADICIONALES.- Se designa a: Estela Carolina Rosado Aguilar con DNI N° 41149969, sub gerente de la sociedad, quien remplazara al gerente general en casos de ausencia e inconveniente con las mismas facultades previstas para este.

CLÁUSULA ADICIONAL.- De conformidad con el artículo 315 del código civil, intervienen en la sociedad anónima cerrada con la condicional de ingresar o incorporarse nuevos socios.

AGREGUE SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SÍRVASE CURSAR LAS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN.

Moquegua, 03 de junio del 2012.

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Abog. Jhan Paul Jimenez SalazarC.A.M. Nº 3425

  

                  Gerhar Stroehle                             Estela Carolina Rosado AguilarPasaporte N° E- 0311763-3                        DNI N° 41149969

Page 7: Pacto Social y Estatuto de Una Sociedad Anonima Cerrada Mer

  

         Carlos José Vidal San Martín                   Carlos Ernesto Huallpa Quispe        DNI N° 18215449                                    DNI N° 41157518

 

               Rosa Loayza Quispe             DNI N° 17928767