pacto social

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Pacto Social El Pacto Social constituye el germen de la sociedad. Es por decirlo así la Carta Fundamental que los asociados acuerdan entre sí al momento de fundar la sociedad. Este consiste en la elaboración de una Minuta de Constitución, realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Se lo puede dividir en tres partes distintas: Una parte enunciativa, otra reglamentaria, y finalmente otra sobre disposiciones transitorias. Enunciativa: Contiene, generalmente, aquellas cláusulas que se relacionan con el nombre y domicilio de la sociedad, los objetos a que se va a dedicar, el monto de su capital, etc. Reglamentaria: Encontramos todas aquellas cláusulas relacionadas con las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Accionistas, los derechos de los accionistas y las facultades de los dignatarios, etc. En la parte que se relaciona a con las disposiciones transitorias de ordinario: Se indica el nombre y dirección de los primeros directores y dignatarios, el Agente Registrado de la sociedad, etc.

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Page 1: Pacto Social

Pacto SocialEl Pacto Social constituye el germen de la sociedad. Es por decirlo así la Carta Fundamental que los asociados acuerdan entre sí al momento de fundar la sociedad. Este consiste en la elaboración de una Minuta de Constitución, realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos,

fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Se lo puede dividir en tres partes distintas: Una parte enunciativa, otra reglamentaria, y finalmente otra sobre disposiciones transitorias.

Enunciativa:

Contiene, generalmente, aquellas cláusulas que se relacionan con el nombre y domicilio de la sociedad, los objetos a que se va a dedicar, el monto de su capital, etc.

Reglamentaria:

Encontramos todas aquellas cláusulas relacionadas con las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta de Accionistas, los derechos de los accionistas y las facultades de los dignatarios, etc.

En la parte que se relaciona a con las disposiciones transitorias de ordinario:

Se indica el nombre y dirección de los primeros directores y dignatarios, el Agente Registrado de la sociedad, etc.

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Elaboración del Pacto Social

Para la elaboración del Pacto Social se siguen los siguientes pasos:

- Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Pacto Social, que estará regulado por la ley y deben representar la voluntad de sus dueños.

- Se debe contar con asesoría legal a fin de conocer las exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los términos del compromiso.

- Debe ser representado por un Abogado.

- Aprobación del Pacto Social en reunión de todos los socios.

- Suscripción del Pacto Social (Minuta) con la firma del Abogado y de los socios.

Contenido del Pacto Social:

El Pacto Social debe contener al menos las siguientes condiciones:

-- Nombre y domicilio de los suscriptores. Datos generales de los suscriptores del pacto.

-- Denominación de la sociedad. Esta denominación sirve para distinguir a la sociedad de cualquiera otra similar, y tal de nominación puede ser, o no adecuada al objeto u objetos que hubiere elegido.

-- El objeto de la sociedad. La enunciación del objeto u objetos de la sociedad determina la actividad a que se va a dedicarse la sociedad. No debe confundirse éste con la finalidad de la sociedad. El fin de toda sociedad es siempre el lucro; el objeto, por el contrario es el medio empleado para obtener el fin.

-- Monto del capital social. Esta es una cláusula indispensable en toda sociedad, ya que constituye la única garantía de los terceros que contratan con la sociedad. Esta enunciación ha de contener el n número y el valor nominal de las acciones en que se divide el capital.

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-- Clases de acciones. Si hubiere acciones de varias clases, deberá determinarse el número de cada clase y las restricciones, o requisitos de las acciones de cada clase, o se incluirá una estipulación indicando dichas designaciones, preferencias, privilegios, etc.

-- La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar.

-- El domicilio de la sociedad. Este determina la nacionalidad de la sociedad en algunas legislaciones, y la jurisdicción competente en caso de conflictos entre los socios y la sociedad, o entre ésta y los terceros.

Sociedad mercantil

1.- Definición de Sociedades Mercantiles.

La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

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2.- Diversas Especies de Sociedades Mercantiles.

Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.

· Sociedad en Nombre Colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social en la que responden los socios de modo subsidiario, limitadamente y solidario de las obligaciones. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras "y compañía",

· Sociedad en Comandita Simple: Es una Sociedad, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación. b) Sociedades de Capital: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad en Comandita por Acciones.

· Sociedad Anónima: Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social)

· Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.

· Sociedad en Comandita por Acciones: Es aquella en que uno o más socios llamados gestores comprometen ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y cinco o más socios denominados comanditarios hacen sus aportes económicos que representan en acciones y limitan su responsabilidad al valor de las mismas. Para efectos fiscales se asimilan a las sociedades anónimas.

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3.- Requisitos de Fondo y de Forma de las Sociedades Mercantiles.

En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución está subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma: La redacción de un acto escrito; Cierta formalidad de publicidad.

Las compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada. A esto se le conoce como Actos Escritos. El Acto Constitutivo recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones. Los socios pueden escoger para la redacción del acto la forma notarial o bajo firma privada.

Cuando los estatutos comprenden cláusulas equivocadas, corresponde a los jueces del fondo interpretar soberanamente las convenciones de las partes, y esa interpretación escapa al control de la corte ocasional.

A falta de escrito, el contrato de sociedad no puede ser probado por testigos o por presunciones de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el total de los aportes, sea menor. En las relaciones de los socios entre sí, el contrato de sociedad puede ser probado por la confesión o por la confesión o por el juramento, y la prueba testimonial es recibible si existe un principio de prueba por escrito, o se está en la imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato.

Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las relaciones de los socios entre sí, por todos los medios de prueba, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos verbales

4.- PROCESO CONSTITUTIVOEl proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:

1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de 3. Relaciones Exteriores.4. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.5. Acudir al notario público y conjuntamente confeccionar el contrato social

definitivo.6. Protocolizar ante notario público el contrato social7. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro

Público de Comercio.

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4.- Disolución, Liquidación, Transformación y Fusión de las Sociedades.

· Disolución: La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación.

· Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

· Transformación: La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. En el momento en que una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales, lo primero que debe hacer es avisar del cambio de razón social a la oficina receptora en un plazo de 10 días acompañado de la escritura correspondiente y posteriormente debe presentar dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social

· Fusión: Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

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Sociedades mercantiles:Las sociedades mercantiles citadas, pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad.

Su razón o denominación social.

Su duración.

El importe del capital social.

La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Domicilio de la sociedad

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BIBLIOGRAFÍA

MORALES Ma. Elena, Contabilidad de Sociedades, México D.F., MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.

MORENO FERNANDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México D.F. IMCP, 1996, 323 p.

PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

LEYES

http://www.mailxmail.com/curso-sociedades/sociedades-sociedades-mercantiles

http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20070928153127AADhH9g