pacto internacional de derechos civiles y políticos el cual dispone lo siguiente

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7/23/2019 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Cual Dispone Lo Siguiente

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El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual dispone

lo siguiente:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igualprotección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a

todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

acto !nternacional de "erechos #iviles y olíticos establece en su artículo $ y % la

obligación para los &stados partes de respetar y garantizar los derechos reconocidos de

manera que todo acto u omisión estatal al respecto genere responsabilidad para los mismos.

or otra parte, en la "eclaración 'niversal de los "erechos (umanos tambi)n

establece la obligación de garantizar la vigencia de los derechos humanos a toda persona

sometida a su *urisdicción. or tanto, las medidas de protección que debe adoptar el &stado

para no generar su responsabilidad internacional deben ser oportunas y eficaces y además

atender al desarrollo progresivo de los derechos, tal como establece el artículo $+ de la

"eclaración 'niversal de los "erechos (umanos. &sta obligación implica por tanto la

interdicción de medidas regresivas y el deber de adoptar acciones afirmativas y de realizar

esfuerzos constantes para el progreso de estos derechos. &n los propósitos y principios de las

aciones 'nidas.

#onforme a lo se-alado, a efectos de dar cumplimiento a su obligación, el &stado Argentino

en primer t)rmino debió adoptar medidas eficaces y no lo hizo, ni en el ámbito

administrativo, ni en el ámbito legislativo al momento de solicitarle ayuda al parlamento del

estado de argentina obtuve mi omisión de auxilio, tambi)n ocurrió al acudir al poder *udicial

en miras a la protección de mis derechos consagrados por el orden *urídico por las vías del

amparo y de medidas cautelares

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B. Litispendencia internacional

&l mentado en el párrafo $, a del artículo / del rotocolo 0acultativo del acto !nternacional

de "erechos #iviles y olíticos en orden a la admisibilidad, exige 12q3ue la materia de la

petición o comunicación no est) pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.4 &l

presente caso sometido a consideración de la #omisión !nteramericana, no está pendiente de

resolución de ning5n otro procedimiento internacional, por ende, se satisface el requisito de

admisibilidad de referencia.

0inalmente, es dable indicar que la presente petición expone hechos que caracterizan

violaciones efectivas, de conformidad al artículo 6, $ del rotocolo 0acultativo del acto

!nternacional de "erechos #iviles y olíticos y mismo instrumento.

i. Competencia en ra!n de la persona

&l artículo 6 y $ rotocolo 0acultativo del acto !nternacional de "erechos #iviles y olíticos,

establece que pueden presentar una petición

 1 Todo &stado arte en el acto que llegue a ser parte en el presente rotocolo reconoce la

competencia del #omit) para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen

ba*o la *urisdicción de ese &stado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese

&stado arte, de cualquiera de los derechos enunciados en el acto. &l #omit) no recibirá

ninguna comunicación que concierna a un &stado arte en el acto que no sea parte en el

presente rotocolo.

"rtículo 2

#on su*eción a lo dispuesto en el artículo 6, todo individuo que alegue una violación de

cualquiera de sus derechos enumerados en el acto y que haya agotado todos los recursos

internos disponibles podrá someter a la consideración del #omit) una comunicación escrita..

or lo tanto, la !lustre #onse*o tiene competencia ratione personae para conocer de la

presente petición.

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ii. Competencia en ra!n de la materia

or imperio 6 y $ rotocolo 0acultativo del acto !nternacional de "erechos #iviles y olíticos

se 1273 puede presentar al #onse*o peticiones que contengan denuncias o que*as de

violación del rotocolo por un &stado parte.4 &n esta petición, se denuncian violaciones a

derechos protegidos por la el rotocolo, en el estado de chile y argentina que son &stados

partes de la misma.

iii. Competencia en ra!n del tiempo

&l &stado de Argentina ha ratificado el acto !nternacional de "erechos #iviles y olíticos el

68 de abril de 6+9: y su rotocolo 0acultativo el ;9 de agosto 6+9: por tanto, a partir de ese

momento tiene competencia #onse*o de "erechos (umanos para conocer denuncias de

violaciones de uno o varios derechos protegidos por tal instrumento. or lo que este !lustre

#onse*o tiene plena competencia temporal para conocer la denuncia planteada.

iv. Competencia en ra!n del lugar

6. <os hechos denunciados, que han violado derechos ampliamente garantizados por la

"eclaración 'niversal de "erechos (umanos y el acto !nternacional de "erechos #iviles y

olíticos, se produ*eron en el estado de chile y argentina, razón por la cual, esta !lustre

conse*o tiene competencia ratione loci, para conocer de la presente petición.

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su

territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derecos reconocidos en el

presente Pacto! sin distinción alguna de raza! color! se"o! idioma! religión!

opinión política o de otra índole! origen nacional o social! posición

económica! nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar! con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto! las

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medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro

car#cter que $ueren necesarias para acer e$ectivos los derecos

reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por

disposiciones legislativas o de otro car#cter.

%. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

garantizar que&

a' (oda persona cuyos derecos o li)ertades reconocidos en el presente

Pacto ayan sido violados podr# interponer un recurso e$ectivo! aun cuando

tal violación u)iera sido cometida por personas que actua)an en ejercicio

de sus $unciones o*ciales+

)' ,a autoridad competente! judicial! administrativa o legislativa! o

cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del

Estado! decidir# so)re los derecos de toda persona que interponga tal

recurso! y desarrollar# las posi)ilidades de recurso judicial+

c' ,as autoridades competentes cumplir#n toda decisión en que se aya

estimado procedente el recurso.

"rtículo #$

6. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de *usticia. Toda persona

tendrá derecho a ser oída p5blicamente y con las debidas garantías por un tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de

cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus

derechos u obligaciones de carácter civil7777.

Artículo 15

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2. -ada de lo dispuesto en este artículo se opondr# al juicio ni a la condena

de una persona por actos u omisiones que! en el momento de cometerse!

$ueran delictivos segn los principios generales del dereco reconocidos por

la comunidad internacional.

Artículo 16

 (odo ser umano tiene dereco! en todas partes! al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 2/

 (odos los ciudadanos gozar#n! sin ninguna de la distinciones mencionadas

en el artículo 2! y sin restricciones inde)idas! de los siguientes derecos y

oportunidades&

a' Participar en la dirección de los asuntos p)licos! directamente o por

medio de representantes li)remente elegidos+

)' 0otar y ser elegidos en elecciones periódicas! auténticas! realizadas por

su$ragio universal e igual y por voto secreto que garantice la li)re e"presión

de la voluntad de los electores+

c' (ener acceso! en condiciones generales de igualdad! a las $unciones

p)licas de su país.

Artículo 2

 (odas las personas son iguales ante la ley y tienen dereco sin

discriminación a igual protección de la ley. A este respecto! la ley proi)ir#

toda discriminación y garantizar# a todas las personas protección igual y

e$ectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza! color! se"o!

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idioma! religión! opiniones políticas o de cualquier índole! origen nacional o

social! posición económica! nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo %

El ecretario 3eneral de las -aciones 4nidas proporcionar# el personal y los

servicios necesarios para el desempe5o e*caz de las $unciones del Comité

en virtud del presente Pacto.

Artículo /

1. -inguna disposición del presente Pacto podr# ser interpretada en elsentido de conceder dereco alguno a un Estado! grupo o individuo para

emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de

cualquiera de los derecos y li)ertades reconocidos en el Pacto o a su

limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. -o podr# admitirse restricción o menosca)o de ninguno de los derecos

umanos $undamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en

virtud de leyes! convenciones! reglamentos o costum)res! so prete"to de

que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo %

,os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a

om)res y mujeres la igualdad en el goce de todos los derecos civiles y

políticos enunciados en el presente Pacto.

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