pacto de bogotá

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Historia y comentarios sobre este tratado vigente para el continente americano.

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  • 1. Pacto de Bogot.Eduard Corts Garca. Yanan Len Mora. Universidad PanamericanaCosta Rica.

2. Desde el principio de su historia, los pases de AmricaLatina tuvieron como principal motor de sus luchas laconquista de su independencia; luego, durante el siglo XXconseguir un orden poltico estable y armonioso fue elmximo desafo. Fernando Lenidas Sabsay. 3. El 21 de febrero de 1949, el Embajador de Costa Rica enlos Estados Unidos de Amrica don Mario A. EsquivelArguedas y su colega de Nicaragua don Guillermo SevillaSacasa suscribieron en Washington el Pacto de amistadredactado por la comisin especial, mediante el cualambos pases se comprometan a resolver pacficamentesus diferencias y dar plena vigencia para ese efecto alTratado Interamericano de Soluciones Pacficas o Pactode Bogot de 1948, an antes de que ese instrumentoentrase en vigor en el mbito interamericano. Juan RafaelMuozFonseca Tomado dellibroLiberia,mi homenaje a sus pobladores, a mi gente. 4. Solucin de Controversias. 5. Principios Generales. El principio que exige a los Estados solucionar suscontroversias por medios pacficos ha sido aceptado porla comunidad internacional en su conjunto, por lo cualpuede afirmarse que ha llegado a ser norma ius cogensy por tanto imperativa y de obligatorio cumplimiento. 6. Jus Cogens. O jus cogens, es una locucin latina empleada en elmbito del derecho internacional pblico para hacerreferencia a aquellas normas de derecho imperativo queno admiten ni la exclusin ni la alteracin de sucontenido, de tal modo que cualquier acto que seacontrario al mismo ser declarado como nulo. 7. Jus Cogens. Pretendeamparar a los interesescolectivosfundamentales de todo el grupo social, por lo que seexplica que esta clase de normas se encuentren en unaposicin jerrquica superior con respecto al resto dedisposiciones del ordenamiento. Se contraponen a losnormas de derecho dispositivo (ius dispositivum). 8. Principios Generales. La declaracin sobre los principios de derechointernacional referentes a las relaciones de amistad y ala cooperacin entre los Estados, de conformidad con laCarta de las Naciones Unidad (res. 2525 (xxv), de 24 deoctubre 1970), enuncia el principio de solucin pacficade las controversias internacionales en los mismostrminos de la Carta de la ONU. 9. Principios Generales.La obligacin de arreglo pacfico. Esta obligacin se encuentra establecida en el Art. 2.3 y33.1 de la Carta de Naciones Unidas y es hoy uno de losprincipios fundamentales del DI, una norma general decarcter imperativa que fue declarada en la Carta ydesarrollada despus en un sinnmero de declaracionesde la Asamblea General de Naciones Unidas como deotras organizaciones de carcter regional. 10. Principios Generales.La Libre eleccin de los medios. De acuerdo a las normas generales de DI, todo Estadodebe solucionar pacficamente sus controversias, peronada garantiza su sometimiento sin la concurrencia desu voluntad, sin el necesario acuerdo de los Estadosimplicados en ella para someterla a un mecanismo desolucin pacfica. 11. HISTORIA. 12. Historia. En el curso del ao 1943, el antiguo Consejo Directivode la Unin Panamericana, solicit al Comit JurdicoInteramericano elaborar un proyecto de tratadodefinitivo para el arreglo pacfico de diferendos 13. Historia. En el curso de la Novena Conferencia InternacionalAmericana, que tuvo lugar en la ciudad de Bogot, fueelaborado y suscrito el 30 de abril de 1948, el "TratadoAmericano de Soluciones Pacficas", conocido tambincon el nombre de "Pacto de Bogot", por expresadecisin de la Conferencia. Este instrumento internacional tiene como finalidad elestablecer un verdadero sistema interamericano de paz,remplazando los mltiples Convenios que se habansuscrito en Amrica hasta la fecha. 14. Historia. Tratado para evitar o prevenir conflictos entre losEstados Americanos, de 3 de mayo de 1923 ("Pacto Gondra"). Convencin General de Conciliacin Interamericana, de 5de enero de 1929. Tratado General de Arbitraje Interamericano, de 5 deenero de 1929. Protocolo de Arbitraje Progresivo, de 5 de enero de1929. 15. Historia. Protocolo Adicional a la Convencin GeneraldeConciliacin Interamericana, de 26 de septiembre de 1933. Convencin sobre Mantenimiento,AfianzamientoyRestablecimiento de la Paz, de 23 de diciembre de 1936, Convencin para Coordinar,Ampliar y Asegurar el Cumplimiento de los Tratados Existentes entre losEstados Americanos, de 23 de diciembre de 1936. 16. Historia. Tratado Interamericano sobreBuenos OficiosyMediacin, de 23 de diciembre de 1936. Tratado Relativo a la PrevencindeControversias, de 23 de diciembre de 1936. Tratado Antiblico de No Agresin y de conciliacin, de10 de octubre de 1933. Tratado Interamericano de Asistencia Recproca, de 2 deseptiembre de 1947. 17. Historia. Como haban sido suscritos en diferentes pocas y bajola influencia de muy variadas circunstancias, carecan deuniformidad, y, a veces, se repetan y, en ciertos casosse contradecan. Tal estado de cosas, haca sentir lanecesidad de un trabajo de clarificacin y coordinacin,al propio tiempo que sealaba la conveniencia decodificar esos principios en un instrumento nico demanera de elaborar una especie de "cdigo de paz". 18. Historia. Durante las discusiones del Tratado, se enfrentaron dostesis tradicionales: la que slo acepta la obligatoriedaddel arbitraje para las cuestiones de carcter jurdico, y laque propicia el arde controversias cualquiera que sea suorigen o naturaleza. 19. Historia. A fin de obtener el acuerdo de todas las Delegaciones, laConferencia se pronunci por una frmula transaccionalque encontr apoyo unnime, con la sola excepcin delGobierno de los Estados Unidos de Amrica: en lugar delarbitraje obligatorio se aprob el recurso obligatorio alprocedimiento judicial, es decir, a la Corte Internacionalde Justicia de La Haya. 20. Historia. Slo en el caso de que la Corte Internacional de Justiciade La Haya se declare incompetente, procede el recursoarbitral obligatorio. 21. Historia. Los instrumentos internacionales existentes antes desuscribirse el Pacto de Bogot consultaban diversosprocedimientos pacficos,que abarcaban lainvestigacin, la conciliacin, los buenos oficios, lamediacin, el arbitraje, la prevencin de controversias yla consulta entre los Gobiernos, cuando se suscitaba unconflicto entre ellos. 22. Historia. El llamado "Pacto de Bogot suscrito en la NovenaConferencia Internacional Americana efectuada enBogot, en 1948, tuvo origen coincidente con laformacin de un organismo regional, la Organizacin delos Estados Americanos, que se fund, precisamente, enesa misma reunin. Anteriormente, se haban estado celebrando conperiodicidad las Conferencias de la Unin Panamericana. 23. Historia. La primera de ellas se realiz en Washington, en 1889;la segunda en Mxico, en 1901; la tercera en Ro deJaneiro, en 1906; la cuarta en Buenos Aires, en 1910; laquinta en Santiago, en 1923; la sexta en La Habana, en1928; la sptima en Montevideo, en 1933; la octava enLima, en 1938, y la novena, diez aos despus, enBogot, en 1948. 24. REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA= RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA =INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION 25. Sobre el Pacto de Bogot. 26. Sobre el Pacto De Bogot. La entrada en vigor para una parte contratante, serealiza al momento en que se notifica el depsito delinstrumento de ratificacin a los otros gobiernossignatarios, y esta notificacin es considerada comoconstituyendo el canje o intercambio de ratificaciones. 27. Sobre el Pacto De Bogot. La base jurdica se encuentra consagrada en el articulo27 de la Carta de la Organizacin de los EstadosAmericanos. Artculo 27 - Un tratado especial establecer los medios adecuadospara resolver las controversias y determinar losprocedimientos pertinentes a cada uno de los mediospacficos, en forma de no dejar que controversia algunaentre los Estados americanos pueda quedar sin solucindefinitiva dentro de un plazo razonable -. 28. Sobre el Pacto De Bogot. Castaeda, Jorge, "El Sistema Interamericano", ObrasCompletas, Mxico, Instituto Matas Romero de la SRE yel Colegio de Mxico, t. III, 1995, pp. 147-160. Elprofesor Jorge Castaeda considera al "Pacto de Bogot"como un considerable adelanto al respecto de todo loque hasta entonces se haba realizado, pero siempreabrig el temor de que en virtud de las reservasformuladas por Estados Unidos de Amrica con respectoa la jurisdiccin obligatoria de la Corte Internacional deJusticia y a la sumisin al recurso de arbitrajeobligatorio, el "Pacto de Bogot" corra el riesgo deposeer un valor prctico muy relativo. De igual suerteesteeminenteiusinternacionalistasostienesinambigedades que: "El sistema interamericano no hasido histricamente una defensa sino, por el contrario,ha servido como instrumento para intervenir en la vidainterna de los pases latinoamericanos. Idem, p. 14. 29. Sobre el Pacto De Bogot. El orden de los procedimientos de arreglo contemplados,no tiene nada de obligatorio, en cuanto al agotamientode todos ellos, ni en cuanto a su prelacin, salvoobviamente que exista acuerdo en contrario.Sinembargo, no podr incoarse otro procedimiento antes deagotar aquel que se haya formalmente iniciado (Art 4). 30. Sobre el Pacto De Bogot. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto a si eldiferendo "X" es o no es un asunto que, por si esencia,cae dentro de la presunta y exclusiva competencianacional, entonces, a solicitud de cualquiera de ellas,esta cuestin prejudicial deber ser sometida a ladecisin de la Corte Internacional de Justicia (Arts 2, 3,4). 31. Sobre el Pacto De Bogot. Los procedimientos que el Tratado prev son los que yahe mencionado. A cada uno de ellos est dedicado uncaptulo especial. El captulo segundo se refiere a los"procedimientos de buenos oficios y de mediacin"; eltercero, al "procedimiento de la investigacin yconciliacin"; el cuarto, al "procedimiento judicial", y elquinto, al "procedimiento de arbitraje". 32. Medios de Solucin Pacfica deConflictos. A) La Conciliacin. Las partes someten la controversia auna comisin de conciliacin que no solo determina loshechos, sino que tambin presenta a las partes unasolucin amistosa. Este procedimiento lo hanestablecido tratados bilaterales y multilaterales. Losinformes y conclusiones de la comisin no sonobligatorios para las partes. B) Buenos oficios. Pedro Pablo Camargo dice: "Consisteen la gestin de un tercer Estado ajeno a lacontroversia, y generalmente, una vez que lanegociacin ha fracasado", en el sentido de aproximar alas partes, proporcionndoles la posibilidad de queencuentren directamente una solucin adecuada. "Estees un procedimiento espontneo, bona voluntatis, quepuede ser aceptado o no por los Estados encontroversia. La gestin del tercer Estado termina conel acercamiento de las partes y la reanudacin entreellas de las negociaciones directas". 33. Medios de Solucin Pacfica deConflictos. C) Mediacin. Consiste en someter la controversia a untercer Estado extrao a ella, a de buscar un arregloamistoso. Es escogido de comn acuerdo por las partes.La propuesta del mediador no es obligatoria y su funcines buscar una solucin aceptable para las partes,utilizando, por lo general, procedimientos confidenciales. D) Investigacin. Consiste en someter la controversia auna comisin de investigacin, constituida con arreglo aun tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer odeterminar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondode la controversia. La Primera Conferencia de Paz de LaHaya de 1899, estableci las comisiones de investigacinpor primera vez. 34. Sobre el Pacto De Bogot. En el captulo sexto, se consagra una disposicin de altointers, relativa al "cumplimiento de las decisiones". Esel artculo 1, que, a la letra, dice: "Si una de las AltasPartes Contratantes dejare de cumplir las obligacionesque le imponga un fallo de la Corte Internacional deJusticia o un laudo arbitral, la otra u otras Partesinteresadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridadde las Naciones Unidas, promovern una Reunin deConsulta de Ministros de Relaciones Exteriores, a fin deque acuerde las medidas que convenga tomar para quese ejecute la decisin judicial o arbitral". 35. Sobre el Pacto De Bogot. Se trata de agotar, dentro de la comunicacindiplomtica, los medios para resolver los problemas quese susciten entre los pases del continente americano.Agotados los procedimientos diplomticos, se podrrecurrir a los buenos oficios o a la mediacin de untercer Estado, o de una personalidad de un Estado ajenoal conflicto. 36. Sobre el Pacto De Bogot. En lo que se refiere al arbitraje La Conferencia deBogot adopt una frmula eclctica, que remplaza elarbitraje obligatorio por la obligatoriedad de recurrir a laCorte Internacional de Justicia cuando fracasen losdems procedimientos de solucin pacfica. 37. CAPITULO I. El captulo primero versa sobre la obligacin general quecontraen las partes de solucionar sus controversias pormedios pacficos y despus de reafirmar loscompromisos contrados anteriormente, "convienen enabstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o decualquier otro medio de coaccin para el arreglo de suscontroversias y en recurrir en todo tiempo aprocedimientos pacficos y, hacer uso del sistemapacificacin regional americano antes de llevar lascontroversias al Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas." 38. CAPITULO I. Ahora bien, como el Tratado no deja sin solucin ningunacontroversia, lo que al final de cuentas se llevar a lasNaciones Unidas sern las violaciones al propio Tratadopor alguna de las Partes Contratantes, una vez que sehaya agotado el procedimiento de la consulta. Este captulo determina una serie de importantes reglasde procedimiento, la primera de cuales es que lascontroversias deben tratar de solucionarse "a travs delos medios diplomticos usuales". 39. CAPITULO I. La partes gozan de libertad para escoger losprocedimientos pacficos slo que dichos procedimientosno se podrn aplicar a las materias que por su esenciason de la jurisdiccin interna del Estado; y si las partesno se pusieren de acuerdo sobre este punto, el asuntoser resuelto previamente por la Corte Internacional deJusticia. 40. CAPITULO I. Tampoco se aplicarn los procedimientos pacficos "a losasuntos resueltos por arreglo de las partes, o por laudoarbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, oque se hallen regidos por acuerdos o tratados envigencia en la fecha de la celebracin del presentePacto". (Artculo VI). 41. CAPITULO I. El artculo VII formula un principio muy importante alestablecer que las partes no deben entablarreclamaciones diplomticas ni iniciar procedimientoscontenciosos para proteger a sus nacionales "cuandodichos nacionales hayan tenido expeditos los mediospara acudir a los tribunales domsticos competentes delEstado respectivo". 42. CAPITULO II. El Captulo segundo trata de los procedimientos debuenos oficios y de mediacin. Define a los buenosoficios diciendo que "consiste en la gestin de uno o msGobiernos americanos o de uno o ms ciudadanoseminentes de cualquier Estado americano ajenos a lacontroversia, en el sentido de aproximar a las partes,proporcionndoles la posibilidad de que encuentrendirectamente una solucin adecuada". 43. CAPITULO II. La gestin de buenos oficios quedar terminada una vezque se haya logrado el acercamiento de las partes y questas hayan reanudado las negociaciones directas. Lamediacin la seala como consistente en someter lacontroversia a uno o ms gobiernos o ciudadanoseminentes de cualquier Estado americano extrao a lacontroversia, de comn acuerdo entre las partes enconflicto. 44. CAPITULO II. Los mediadores ayudarn a las partes del modo mssencillo y directo en el arreglo de la controversia. Encaso de fracasar la mediacin por falta de acuerdo de laspartes, se recurrir sin demora a otro de losprocedimientos pacficos contemplados en el tratado. 45. CAPITULO III. Trata este captulo del procedimiento de Investigacin yconciliacin, al que se le define diciendo que consiste ensometer la controversia a una comisin de investigaciny conciliacin que convocar el Consejo de laOrganizacin de los Estados Americanos a pedido decualquiera de las partes en conflicto. 46. CAPITULO III. Intertanto, las partes se abstendrn de todo acto quepueda dificultar la conciliacin y el Consejo podr hacerrecomendaciones en este sentido a peticin de parte. Latarea de la Comisin Investigadora y de conciliacin seresclarecer los puntos controvertidos, tratando de llegar aun arreglo equitativo entre las partes, las que tienen eldeber de facilitar los trabajos de la Comisin ysuministrarle todos los documentos e informacionestiles y permitirle citar y or testigos o peritos y practicardiligencias en sus territorios de conformidad con susleyes. 47. CAPITULO III. La Comisin deber concluir sus trabajos dentro delplazo de seis meses, salvo prrroga por acuerdo de laspartes, al trmino de los cuales evacuar un informe, elque no ser obligatorio para las partes y revesar slo"el carcter de recomendaciones sometidas a laconsideracin de las partes para facilitar el arregloamistoso de la controversia". 48. CAPITULO IV. El captulo cuarto, sobre el procedimiento judicial es elms importante del Tratado, en l las partescontratantes aceptan la jurisdiccin obligatoria de laCorte Internacional de Justicia de La Haya. Para ello sedistinguen dos casos; el primero trata de lascontroversias de carcter jurdico, las cuales puedenllevarse ante la Corte en cualquier momento. 49. CAPITULO IV. El segundo tiene aplicacin cuando se planteancontroversias no jurdicas, en cuyos casos se aplicarprimeramente el procedimiento conciliatorio y si ste nodiere resultados cualquiera de las partes en conflictopodr recurrir a la Corte, estando obligada la otra partea aceptar el procedimiento. En caso de desacuerdo entrelas partes, la propia Corte decidir acerca de sucompetencia en el litigio. 50. CAPITULO IV. Si la Corte se declarase incompetente por tratarse de unasunto de jurisdiccin interna o ya resuelto o regida porconvenios vigentes o relativos a proteccin de nacionalesque no hayan agotado los recursos internos, se declararterminada la controversia. Ahora bien, si la Corte sedeclarase incompetente por cualquier otro motivo, laspartes se obligan a someter la controversia al arbitraje,de acuerdo con el procedimiento estipulado en eltratado. 51. CAPITULO V. El captulo quinto regula el procedimiento del arbitrajepara los casos en que la Corte Internacional de Justiciadeclara su incompetencia en los trminos ya sealados,o para el evento de que habiendo resuelto las partessometer el litigio al arbitraje no pudieren ponerse deacuerdo sobre el procedimiento. 52. CAPITULO V. El tribunal arbitral se compondr de cinco miembrosdesignados del siguiente modo: Dentro del plazo de dosmeses, a contar de la declaracin de incompetencia de laCorte, segn los trminos del artculo XXV, cada una delas partes comunicar al Consejo de la Organizacin ladesignacin de un rbitro de su eleccin y los nombresde diez juristas obtenidos de la lista de jueces de laCorte Permanente de Arbitraje de La Haya y que nopertenezcan a grupo nacional. 53. CAPITULO V. El Consejo integrar el tribunal dentro del mes siguientea la presentacin de las listas con los tres juristas encuya eleccin coincidan las dos listas. Si la coincidenciarecayere en ms de tres nombres, se proceder alsorteo. Los cinco rbitros designados escogern entreellos su Presidente. Si hubiere coincidencia slo en dosnombres, dichos candidatos y los dos rbitrosnombrados por las partes elegirn el quinto rbitro quepresidir el tribunal. La eleccin deber recaer en unjurista de la lista de jueces de la Corte Permanente deArbitraje de La Haya. 54. CAPITULO V. Todas estas disposiciones no privan a las partes delderecho de instalar el tribunal arbitral como lo estimarenms conveniente. Cuando las partes fueren ms de dosy varias de esas artes defendieren una misma tesis,sern consideradas como una sola parte. 55. CAPITULO V. En cada caso, las partes suscribirn un compromiso enel que se defina claramente la materia especfica objetode la controversia, la sede del tribunal, las reglas deprocedimiento y el plazo dentro del cual debepronunciarse el lado. 56. CAPITULO V. Cuando una de las partes no hiciere la designacin de surbitro y la presentacin de su lista de candidatos, laotra parte podr pedir al Consejo de la Organizacin queproceda a constituir el tribunal arbitral. El Laudo delTribunal Arbitral ser motivado, adoptado por mayorade votos y publicado despus de ser notificado a laspartes. 57. CAPITULO V. El Laudo, debidamente pronunciado y notificado,decidir la controversia definitivamente y sin apelacin,y recibir inmediata ejecucin. El propio Tribunal quedicte el Laudo ser competente para decidir sobre suinterpretacin y ser susceptible de revisin dentro delao siguiente a su notificacin, por pedido de alguna delas partes, "siempre que se descubriese un hechoanterior a la decisin ignorado del tribunal y de la parteque solicita la revisin, y, adems, siempre que, a juiciodel tribunal ese hecho sea capaz de ejercer unainfluencia decisiva sobre el Laudo. 58. CAPITULO V. La novedad ms importante en este procedimientoarbitral es la posibilidad de la constitucin del tribunal enrebelda, para el caso de que alguna de las partes seniegue a aceptar el recurso arbitral o ponga obstculos ala constitucin del tribunal. 59. CAPITULO VI. El captulo sexto se refiere al cumplimiento de lassentencias arbitrajes y establece, igualmente, lanovedad de crear el procedimiento de la consulta para elcaso de que alguna de las Partes Contratantes dejare decumplir un fallo de la Corte Internacional de Justicia o unLaudo arbitral. 60. CAPITULO VI. En efecto, las partes, antes de recurrir al Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas, promovern "unareunin de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores a fin de que acuerde las medidas queconvenga tomar para que se ejecute la decisin judicialo arbitral". En otros trminos, se establece la solidaridadde todos los pases americanos con el pas que seconforme al fallo judicial o arbitral. 61. CAPITULO VII. Estipula que las partes interesadas en resolver unacontroversia pueden, de comn acuerdo, solicitar a laAsamblea General o al Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas que pida a la Corte Internacional deJusticia, opiniones consultivas sobre cualquiera cuestinjurdica. Por lo general, la opinin de tan alto yprestigioso tribunal tendr la virtud de terminar lacontroversia o de facilitar su solucin por medio de unacuerdo directo entre las partes. La peticin de informeconsultivo deber hacerse por intermedio del Consejo dela Organizacin de los Estados Americanos. 62. CAPITULO VIII. Trata de las definiciones finales relativas a losprocedimientos de ratificacin y vigencia. Dos novedadescontienen este captulo. La primera de ellas dice relacincon la entrada en vigencia del tratado, la que no estcondicionada, como la Carta de Bogot, a la obtencinde un determinado nmero de ratificaciones, sino que esuna entrada en vigencia paulatina a medida que laspartes contratantes vayan ratificando el tratado. 63. CAPITULO VIII. En otros trminos, el tratado entrar en vigencia para elEstado que lo ratifique y regir entre todos los Estadosque hayan cumplido esta formalidad. La otra novedaden la autorizacin que otorga el artculo LV para hacerreservas y la que acuerda el artculo LIV paraabandonarlas en todo o en parte. 64. CAPITULO VIII. En realidad, la facultad de formular reserva no es nuevaporque ya figuraba en el artculo VIII del TratadoGeneral de Arbitraje Interamericano de 1929. Lo que ses novedoso y de suma utilidad, es el poder que otorgael tratado de abandonar, en todo o en parte, las reservasque se hubieran formulado, con solo enviar unacomunicacin oficial a la Unin Panamericana, la quedar traslado a las otras Partes Contratantes. 65. CAPITULO VIII. En cuanto a la extensin de las reservas, ellasbeneficiarn no slo al Estado que las haya hecho sino alos dems signatarios Con relacin a dicho Estado, a finde cumplir con el precepto de la reciprocidad.- Laduracin del tratado es definida, "pero podr serdenunciado mediante aviso anticipado de un ao,transcurrido el cual cesar en sus efectos para eldenunciante, quedando subsistente para los demssignatarios. La denuncia se har ante la UninPanamericana y no tendrefectos sobre losprocedimientos pendientesiniciados antesdetransmitido el aviso respectivo. 66. Conclusiones. Trata de que los Estados americanos se sometan a unasolucin jurdicamente vinculante, respecto de todopunto litigioso internacional, pero dejando muy en claroque las partes poseen una facultad discrecional encuanto a la eleccin del procedimiento que convenga asus legtimos intereses. 67. Conclusiones. El Pacto de Bogot otorga, expessi verbis, la autoridad ala Corte Internacional de Justicia para decidirpreviamente sobre su propia competencia, para el caso -obviamente - en que los Estados parte no hubierenpodido llegar a un acuerdo acerca de la competencia dela Corte sobre el mencionado litigio (Art 33.) 68. Conclusiones. La Corte de La Haya puede declararse incompetentepara conocer y dirimir una controversia, de conformidadcon el mismo "Pacto de Bogot" (Art 34) y en estascircunstancias, el caso que haba sido llevado ante estainstancia se dar por terminado (such controversy shallbe declared ended). 69. Conclusiones. Es un documento tcnicamente perfecto para la solucin de los conflictos fronterizos, en cuanto incorpora a su articulado todos los medios de solucin pacfica hasta el momento.Su casuismo es casi exhaustivo, y en los casos en que no llega a agotar las soluciones propone someterse al Tribunal Internacional de Justicia. El gran fallo de este documento es la serie de reservas norteamericanas que a l se opusieron, con lo cual el tratado alcanz muy pocas ratificaciones.La Idea de Amrica: Origen y Evolucin. Volumen 8 de Tiempo Emulado. Tiempoemulado: Historia de Amrica y Espaa. Autor Jos Luis Abelln. Edicin2,ilustrada. Editor Iberoamericana Editorial, 2009. N. de pginas 291 pginas, Pg 64. 70. Conclusiones. Mientras convenios como el Pacto de Bogot no sean sinceramente aceptados por la mayor potencia en el Continente, no habr verdaderamente paz en Amrica, la paz profunda que nace de la confianza mutua y de la sumisin de todas las diferencias a la justicia y al derecho. Mucho se ha hecho desde los das lejanos de nuestra emancipacin por aproximar entre s a ambas Amricas, pero mucho falta por hacer an --- es sta una melancola, pero ineludible conclusin --- para que nuestra convivencia sea algo ms que un rgimen internacional de polica, que esto y no otra cosa es la llamada seguridad colectiva y el mero compromiso, cuya frmula es la no intervencin, de no hacernos mal.Antonio Gmez Robledo (1958): Idea y experiencia de Amrica. Mxico, D.F.: Fondo deCultura Econmica, p. 220. 71. Conclusiones. Se le atribuye poca eficacia y operatividad ya que sloadhirieren pocos pases. El Pacto establece en sus 60artculos procedimientos de buenos oficios, mediacin,investigacin, conciliacin, judiciales y de arbitraje,aplicados en no ms de cuatro casos desde 1948. 72. Conclusiones. Existen, adems, considerables reservas respecto almecanismo automtico de arbitraje obligatorio y alrecurso a la Corte Internacional de Justicia. Otros pasesconsideran que el Pacto les impide juzgar por s mismossobre hechos que son de su jurisdiccin interna. 73. Conclusiones. Fuera de eso, el sistema de solucin pacfica decontroversias establecido por la Carta de la OEA,especialmente tras las enmiendas introducidas por elProtocolo de Cartagena (1985) que confirieron alrespecto nuevos poderes y atribuciones al ConsejoPermanente, hace que la efectividad del Pacto deBogot, se vuelve ms limitada an. 74. Conclusiones. No sorprende por lo tanto que exista una divergencia defondo en la OEA (ver Compendio de ..., OEA/Ser.G,CP/CSH-430/02 rev. 1, 1 octubre 2002, pp. 50-54)acerca de la conveniencia de revisar (Belice, Chile,Panam, Per) o sustituir (Colombia, Ecuador,Venezuela) el Pacto de Bogot. 75. Conclusiones. No hay una marcada voluntad de recurrir a ellos cuandoesas controversias surgen. El Pacto de Bogot, por lotanto, solamente ha tenido una vigencia tcita.Elescaso nmero de pases de la regin que lo hanratificado, es una indicacin ms de la necesidad de sureforma. 76. Conclusiones. Tiene el mrito de incorporar todos los medios desolucin pacficas de controversias que se conocen,integrndolos de una manera uniforme y en forma bienestructurada. El tratado ofrece los medios utilizables yotorga la necesaria libertad de accin a los estados partede recurrir a los procedimientos que consideren masapropiados. 77. Igitur qui desiderat pacem,praeparet bellum 78. Bibliografa. Dr. Michael Radseck. Institutode EstudiosIberoamericanos (IIK). Alsterglacis 8, 22034 [email protected]. 0049-40-414782-25. El sistemainteramericano de seguridad: quo vadis?. Posicionesdel Cono Sur a la luz de la Conferencia. Especial sobreSeguridad Hemisfrica. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Historia delDecreto. N 526. Tratado Americano de SolucionesPacficas Bogot 30 de abril de 1948. D. Oficial: 06 deseptiembre de 1967. El "Pacto de Bogot" Sobre Solucin de Controversias, ala Luz del Caso Relativo a las Acciones Armadas,Fronterizas y Transfronterizas, Entre Nicaragua yHonduras (CIJ). 79. http://www.oas.org Antonio Gmez Robledo (1958): Idea y experiencia deAmrica. Mxico, D.F.: Fondo de Cultura Econmica, p.220. La Idea de Amrica: Origen y Evolucin. Volumen 8 deTiempo Emulado. Tiempo emulado: Historia de Amricay Espaa. Autor Jos Luis Abelln. Edicin 2, ilustrada.Editor Iberoamericana Editorial, 2009. N. de pginas291 pginas, Pg 64. Conflicto sobre delimitacin martima entre Chile y Per,y sus repercusiones territoriales en Bolivia DecioMachado www.rebelion.org/noticia.php?id=85929 Solucin Pacfica de Controversias Internacionales EntreEstados (Resumen de Clases).Apunte Prof. CarlosDettleff.