pacto colectivo banco inversión word

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XVII CONVENIO COLECTIVO DEL « Banco de Inversi ó n, Sociedad An ó nima» Exposición de motivos El presente Convenio Colectivo constituye una pieza clave para el futuro empresarial del Banco, ya que a través del mismo se da respuesta a los problemas de adecuación del tamaño de la plantilla a nivel del negocio y se adapta y reconduce la estructura de costes a los de nuestro entorno económico. Con ello se abre una vía de asentamiento y posibilidad de progreso empresarial que asegure no sólo la estabilidad en los puestos de trabajo sino también el necesario rejuvenecimiento de la plantilla. Ámbito y condiciones generales de aplicación Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio regula las relaciones laborales actualmente existentes o que puedan existir entre el « Banco de Inversi ó n, Sociedad An ó nima», y el personal que presta sus servicios al mismo, sin más excepciones que las consignadas en el artículo 2 del XII Convenio Colectivo. Artículo 2. Vigencia. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 y entrará en vigor desde el día de su firma. Artículo 3. Convenios anteriores. De acuerdo con el artículo 86.4 del texto vigente del Estatuto de los Trabajadores, se declara expresamente que se tiene por vigente el contenido en lo no modificado o derogado por el presente Convenio de los pactos colectivos de trabajo anteriores a este. Artículo 4. Denuncia del Convenio. El presente Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia por cualquiera de las partes durante el mes anterior al término general de vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte. Artículo 5. Grupos profesionales y niveles salariales. Se establecen nuevos grupos profesionales en el Banco con los siguientes niveles salariales, según tabla de homologación sobre las actuales categorías que quedan sustituidas por dichos grupos y niveles. Grupo de Técnicos. Nivel I: Director regional, Subdirector regional, Director de sucursal de 1.a y asimilados. Nivel II: Director de sucursal de 2.a, 3.a y asimilados. Nivel III: Director de sucursal de 4.a, 5.a y asimilados. Nivel IV: Subdirector de sucursal y asimilados. Nivel V: Apoderado de 1.a y asimilados. Nivel VI: Apoderado de 2.a y asimilados. Nivel VII: Apoderado de 3.a y asimilados. Nivel VIII: Subjefe y asimilados. Grupo Administrativos. Nivel IX: Oficial 1.o diecisiete años, Oficial 1.o y asimilados. Nivel X: Oficial 2.o y asimilados. Nivel XI: Auxiliar de entrada y tres años. Grupo Servicios Generales. Nivel IX: Conserje, Telefonista doce años, Conductor mecánico doce años, Oficial oficios varios doce años, Oficial Electricista doce años. Nivel X: Ayudante oficios varios doce años. Vigilante doce años.

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XVII CONVENIO COLECTIVO DEL Banco de Inversin, Sociedad AnnimaExposicin de motivosEl presente Convenio Colectivo constituye una pieza clave para el futuro empresarial del Banco, ya que a travs del mismo se da respuesta a los problemas de adecuacin del tamao de la plantilla a nivel del negocio y se adapta y reconduce la estructura de costes a los de nuestro entorno econmico.Con ello se abre una va de asentamiento y posibilidad de progreso empresarial que asegure no slo la estabilidad en los puestos de trabajo sino tambin el necesario rejuvenecimiento de la plantilla.mbito y condiciones generales de aplicacinArtculo 1. mbito de aplicacin.El presente Convenio regula las relaciones laborales actualmente existentes o que puedan existir entre el Banco de Inversin, Sociedad Annima, y el personal que presta sus servicios al mismo, sin ms excepciones que las consignadas en el artculo 2 del XII Convenio Colectivo.Artculo 2. Vigencia.El presente Convenio Colectivo tendr una vigencia de tres aos, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 y entrar en vigor desde el da de su firma.Artculo 3. Convenios anteriores.De acuerdo con el artculo 86.4 del texto vigente del Estatuto de los Trabajadores, se declara expresamente que se tiene por vigente el contenido en lo no modificado o derogado por el presente Convenio de los pactos colectivos de trabajo anteriores a este. Artculo 4. Denuncia del Convenio.El presente Convenio Colectivo se entender tcitamente prorrogado de ao en ao si no se promueve denuncia por cualquiera de las partes durante el mes anterior al trmino general de vigencia, o de cualquiera de sus prrrogas.La denuncia se promover mediante comunicacin escrita del solicitante a la otra parte.Artculo 5. Grupos profesionales y niveles salariales.Se establecen nuevos grupos profesionales en el Banco con los siguientes niveles salariales, segn tabla de homologacin sobre las actuales categoras que quedan sustituidas por dichos grupos y niveles.Grupo de Tcnicos.Nivel I: Director regional, Subdirector regional, Director de sucursal de 1.a y asimilados.Nivel II: Director de sucursal de 2.a, 3.a y asimilados.Nivel III: Director de sucursal de 4.a, 5.a y asimilados.Nivel IV: Subdirector de sucursal y asimilados.Nivel V: Apoderado de 1.a y asimilados.Nivel VI: Apoderado de 2.a y asimilados.Nivel VII: Apoderado de 3.a y asimilados.Nivel VIII: Subjefe y asimilados.Grupo Administrativos.Nivel IX: Oficial 1.o diecisiete aos, Oficial 1.o y asimilados.Nivel X: Oficial 2.o y asimilados.Nivel XI: Auxiliar de entrada y tres aos.Grupo Servicios Generales.Nivel IX: Conserje, Telefonista doce aos, Conductor mecnico doce aos, Oficial oficios varios doce aos, Oficial Electricista doce aos.Nivel X: Ayudante oficios varios doce aos. Vigilante doce aos.Nivel XI: Oficial oficios varios de entrada, Conductor mecnico de entrada, Ayudante oficina doce aos, Ayudante de oficios varios de entrada, Electricista de entrada y Vigilante de entrada.Nivel XII: Limpiadora doce aos, Limpiadora de entrada.Grupos Profesionales.1Tcnicos. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonoma, capacidad de supervisin y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.Quedan expresamente incorporados a este grupo los titulados universitarios que sean contratados para realizar especficamente los servicios a los que estn habilitados por su ttulo.La asignacin, modificacin y cese de funciones dentro del grupo de tcnicos es de libre designacin por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.A efectos de retribucin se encuentran distribuidos en los niveles I a VIII.El nivel VI ser el mnimo para ejercer la jefatura de una oficina.2Administrativos. Son aquellos trabajadores que poseyendo la formacin suficiente, tienen atribuida la realizacin de trabajos bancarios administrativos, de gestin o produccin, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisin jerrquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.Estn incorporados asimismo a este Grupo las funciones propias del Servicio de Caja sin que exista preferencia alguna para su desempeo, as como las de marketing telefnico.Las funciones de Ayudante de oficina y Telefonista forman tambin parte de las funciones del personal administrativo incorporado a este Grupo a partir de 10 de agosto de 1988 y 29 de noviembre de 1989, respectivamente.A efectos de retribucin se encuentran distribuidos en los niveles IX al XI.3Servicios generales. Est integrado por quienes realicen servicios y trabajos no especficamente bancarios, tales como conserjera, vigilancia, conservacin, limpieza, conductores mecnicos y cualquiera otros de anloga naturaleza.A efectos de retribucin se encuentran distribuidos en los niveles IX al XII. El nivel XII quedar reservado al personal de limpieza.Las referencias que en los vigentes Convenios Colectivos se hagan a las distintas categoras se entendern hechas a los niveles de homologacin, conforme a lo previsto en este artculo.Cambios de categoraArtculo 6. Ascensos.A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, la promocin del personal a superior nivel y/o grupo se producir segn las formas siguientes:4Por libre designacin de la empresa en el grupo de Tcnicos.5Por capacitacin, segn lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes a esta fecha.6Por antigedad, segn el tiempo de prestacin de servicios en el grupo y nivel:Administrativos: Se pasar al nivel X transcurrido seis aos en el nivel XI, y al nivel IX transcurridos cinco aos en el nivel X.Exclusivamente a efectos retributivos, el personal del nivel IX con veinticuatro aos en el grupo de administrativos, percibir el salario base correspondiente al nivel VIII con independencia de los dems complementos salariales que le pudieran corresponder en funcin de su categora, con las salvedades previstas en la disposicin transitoria segunda.Respecto al personal que a la entrada en vigencia del presente convenio ostente la categora de Oficial 1.o el clculo de la diferencia salarial se efectuar conforme a lo establecido en la disposicin transitoria segunda.Servicios generales: El personal del nivel XI con funciones de Ayudante de oficios varios y Vigilante de entrada pasar al nivel X a los doce aos de permanencia en dicha categora.El personal del nivel XI con funciones de Oficial de Oficios Varios, Conductor Mecnico y Electricista pasar al nivel IX a los doce aos de permanencia en dicha categora.Se computarn los aos de antigedad en las categoras actuales que se extinguen a efectos de completar los perodos de tiempo exigidos para los diferentes ascensos por antigedad.De los conceptos retributivosArtculo 7. Revisiones salariales y paga.Para el personal en plantilla en la fecha de la firma del Convenio se procede al abono por una sola vez, no consolidable en tablas salariales, y no pensionable, de una paga especial equivalente al 3,25 por 100 sobre las percepciones percibidas, de los conceptos salariales denominados sueldo base, fondo asistencial, trienios de antigedad, complementos salariales denominados pluses, primas, gratificaciones y cualesquiera otros de esta naturaleza, excluidos los complementos que especficamente tengan el carcter de absorbible y los de devengo superior al ao. Artculo 8. Conceptos retributivos.Producida la revisin salarial anterior, se establece una nueva tabla salarial con la siguiente estructura:aSueldo base.bAntigedad.cGratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.dParticipacin en beneficios.eGratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.fEstmulo a la produccin.gHoras extraordinarias.hPluses.Dichos conceptos reemplazan y derogan, exclusivamente, a los actualmente vigentes que se sealan en el artculo 10 y tendrn el alcance y cuantas que se indican en este Convenio Colectivo.Artculo 9. Tablas de sueldo base.Una vez efectuada la revisin salarial anterior y modificado el rgimen de retribuciones al que se refiere el artculo anterior, los sueldos base del personal segn su nivel sern los que figuran en las siguientes tablas:Desde la entrada en vigencia del presente convenio:-Nivel / QuetzalesGrupo de Tcnicos:I / 4,077.918II / 3,526.138III / 2,982.243IV / 2,841.375V / 2,456.739VI / 2,300.315VII / 2185.565VIII / 2,070.767Grupo de Administrativos:IX / 1,913.564X / 1,704.912XI / 1,531.988Grupo Servicios Generales:IX / 1,913.564X / 1,704.912XI / 1,531.988XII / 996.156Los sueldos base indicados son anuales y se harn efectivos por dozavas partes, abonables por mensualidades vencidas.Artculo 10. Complemento ad personam.Desde que entre en vigencia este convenio, se comparar de forma global y elevado a cmputo anual, las renumeraciones econmicas del personal conforme a las categora y conceptos retributivos vigentes hasta dicha fecha y que se citan a continuacin, con las renumeraciones resultantes del nuevo sistema retributivo que entra en vigor en dicha fecha, que tambin se citan, de tal forma que la diferencia entre ambas constituir un complemento personal, con el rgimen jurdico que a continuacin se expone:Concepto del anteriorsistema retributivo / Conceptos nuevosistema retributivoSueldo base. / Sueldo base.Fondo asistencial. / Plus especial de Convenio por calidad de trabajo.Gratificaciones de verano, beneficios, Navidad, estmulo a la produccin. / Gratificaciones extraordinarias de estmulo a la produccin, de beneficios, de verano y de Navidad.Gratificacin especial de diciembre (excluida la resultante de conceptos funcionales o que puedan desaparecer con el mero paso del tiempo, plus de residencia, complemento de jefatura oficina y fiestas suprimidas). / Plus de estmulo a la produccin.Gratificacin especial dedicacin. / Plus de asistencia y puntualidad.Plus de jefatura.Plus funcional. / Plus funcional.Este complemento ser pensionable, revisado por Convenio Colectivo, no siendo compensable ni absorbible excepto por ascensos por libre designacin en los que s lo ser hasta el 25 por 100 del importe de dicho ascenso segn tablas, y se abonar en partes iguales y proporcionales en las 12 pagas ordinarias y las extraordinarias de verano y Navidad.Artculo 11.En concepto de gratificacin extraordinaria el personal del Banco percibir las siguientes:iGratificacin de verano.jGratificacin de Navidad.kGratificacin de estmulo a la produccin.lParticipacin en beneficios.Artculo 12.A partir de la entrada en vigencia del presente convenio si la participacin en beneficios que estatuariamente est establecida en el 8 por 100 de los mismos no alcanzara el importe de dos pagas y media, el Banco conceder a su personal una gratificacin complementaria equivalente a la diferencia.Artculo 13. Del devengo y pago del salario.A 31 de diciembre de 2010 se efectuar una liquidacin de lo devengado por el sistema salarial hasta esa fecha vigente y a partir de la entrada en vigencia del presente convenio se abonarn los salarios en 14 pagas con la siguiente estructura:12 pagas mensuales ordinarias.La gratificacin de verano, que se devengar de enero a final de junio del ao de pago, se abonar el 20 de junio, y constar de sueldo base, antigedad, y, en su caso, complementos ad personam.La gratificacin de Navidad, que se devengar de julio a final de diciembre del ao de pago, se abonar el 20 de diciembre de ese mismo ao, y constar de sueldo base, antigedad, y, en su caso, complemento ad personam.Estmulo a la produccin, consistente en media paga que se devengar por aos naturales y se abonar en partes proporcionales e iguales en las pagas ordinarias de este mismo perodo, y constar de sueldo base y antigedad.Participacin en beneficios. Consistente en dos pagas y media que se devengarn por aos naturales y se abonar en partes proporcionales e iguales en las pagas ordinarias de este mismo perodo, y constar de sueldo base y antigedad.El pago se efectuar en el antepenltimo da hbil del mes en las ordinarias y en la fecha sealada en las extraordinarias, mediante su ingreso en cuenta corriente, abierta al efecto en cualesquiera de las sucursales o agencias propias del Banco.Artculo 14. Otros conceptos.Antigedad: Los trienios de antigedad seguirn con su misma regulacin.Dichos importes sern abonables en dozavas partes y se pagarn por mensualidades vencidas, y en la cantidad correspondiente tendr su repercusin en las pagas extraordinarias segn lo previsto en el artculo 13 del presente texto.Fondos de pensiones: La aportacin para el colectivo B ser anualmente de: 89,470 quetzales.Bolsa de vacaciones: Con la misma regulacin actual y las siguientes cuantas:A partir de la entrada en vigencia del presente convenio: 18,125 quetzales (julio, agosto y septiembre). 36,250 quetzales (abril, mayo, junio y octubre). 54,376 quetzales (enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre).Anticipos: A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, y mantenindose la regulacin vigente antes de la entrada en vigor de este Convenio, su base de clculo se determinar dividiendo el total anual de haberes de Convenio entre 19.Teniendo en cuenta el nuevo sistema retributivo para el personal ingresado a partir de la fecha citada el divisor para el clculo anterior ser de 17.Premio a la dedicacin: A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, y mantenindose la regulacin vigente antes de la entrada en vigor de este Convenio, su base de clculo se determinar dividiendo por 19 el total anual de los nuevos conceptos salariales relacionados en el artculo 10 del Convenio, ms, en su caso, el complemento ad personam.Plus especial de Convenio por calidad de trabajo, plus de asistencia y puntualidad, plus de estmulo a la produccin: A partir de la entrada en vigencia del presente convenio, se abonarn los siguientes importes, en cada una de las pagas extraordinarias:Plus especial de Convenio por calidad de trabajo: 13.554 quetzales.Plus de asistencia y puntualidad: 3,825 quetzales.Plus de estmulo a la produccin: 3,825 quetzales.Su devengo no est sujeto a condicin alguna.Becas, paquetes de Navidad, revisiones mdicas y subsidio por fallecimiento: Sus importes sern los siguientes:Becas: a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, 51,441 quetzales.Paquete de Navidad: a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, 14,900 quetzales.Revisiones mdicas: En sucursales con Servicios Mdicos de Empresa, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, 12,490 quetzales; en sucursales sin Servicios Mdicos de Empresa, a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, 17,700 quetzales.Subsidio por fallecimiento: a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, 1,769.000 quetzales.Artculo 15. Plus funcional.Desde la entrada en vigor del presente Convenio quedarn expresamente suprimidas las asignaciones complementarias siguientes: Plus de mquinas, plus de caja y plus de produccin, as como aquellos otros complementos salariales de anloga naturaleza, por los que se viniera a remunerar la realizacin de funciones de cobros y pagos de ventanilla de caja, de manejo de mquinas de cualquier naturaleza, o la realizacin por parte de las categoras de Oficiales y Auxiliares administrativos de funciones de produccin.Consecuentemente, a partir de esta fecha no existir preferencia alguna para el desempeo de las funciones de caja.Con idnticos efectos, el personal del grupo Administrativo percibir un plus de polivalencia funcional, pagadero en dozavas partes mensuales, con una cuanta anual que figura en la siguiente tabla:Excepcionalmente, los empleados que vengan percibiendo alguno o algunos de los complementos expresamente suprimidos, en cuanta superior a la establecida para el nuevo plus de polivalencia funcional, incluida en los mismos la repercusin de la gratificacin especial de diciembre, continuarn percibiendo el exceso como complemento transitorio hasta que su cuanta quede totalmente compensada por los incrementos del nuevo plus de polivalencia funcional. Con respecto al plus de caja, esta situacin excepcional slo ser aplicable a los empleados que a la fecha reseada lo percibieran efectivamente, habiendo mantenido esta situacin, al menos, seis meses en el ltimo ao.Durante la vigencia de la gratificacin especial de diciembre, es decir, este plus de polivalencia funcional, as como los complementos transitorios de caja y produccin no generar la misma.Artculo 16. Complementos puesto de trabajo y temporales.Los complementos de estas caractersticas ligados a salario base, vigentes en el Banco por Convenio o Pacto Colectivo, mantendrn su misma regulacin. El clculo de la cuanta de este concepto se determinar sobre el salario base que figura en el anexo I de esta regulacin, evolucionando segn tablas. En el supuesto de ascensos, la base de referencia ser el salario base correspondiente al nivel de homologacin segn el citado anexo.Los complementos de esta naturaleza y de cuanta determinada, vigentes a la entrada en vigor del Convenio, incluirn la repercusin que en los mismos supona la gratificacin especial de diciembre.Artculo 17. Plus de residencia.Queda en vigor, exlusivamente, para los que actualmente lo perciban, que seguirn cobrndolo con su mismo rgimen legal, y en tanto permanezcan en el mbito geogrfico que dio origen al mismo. Se revisar segn tablas.Su cuanta se determinar tomando como referencia el salario base que figura en el anexo I de este Convenio, evolucionado segn tablas. En el supuesto de ascensos, la base de referencia ser la correspondiente al nivel de homologacin segn el citado anexo.Su pago se efectuar en catorceavas partes iguales, en las pagas ordinarias de verano y Navidad.MovilidadArtculo 18. Traslados.La empresa, aparte de los casos de sancin, podr trasladar a su personal siempre que ste d su consentimiento.A falta de acuerdo y por necesidades de servicio, podr la empresa trasladar, ms all del lmite derivado del radio de accin establecido en el artculo 19 del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por 100 ms moderno en la empresa y dentro de ste a quien sufra menos perjuicio, atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:7Traslado anterior forzoso no disciplinario.8Minusvlidos o trabajadores dependientes de tratamiento mdico que no pueda ser impartido en la plaza de destino.9Nmero de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social, a efectos de asistencia sanitaria.10Proximidad geogrfica del puesto a cubrir.En cualquiera de los supuestos de antigedad en la empresa ser determinante para fijar el traslado en caso de igualdad de prioridades.La empresa favorecer el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente.El trabajador trasladado por necesidades de servicio tendr preferencia para ocupar las vacantes de su grupo profesional que, en el plazo de tres aos, se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado.Los gastos de traslado del empleado y familiares que con l convivan, as como los de traslado de bienes muebles del trabajador, ser por cuenta de la empresa.La empresa ayudar al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente.La empresa notificar la decisin de traslado al trabajador, as como a sus representantes legales, con una antelacin mnima de treinta das a la fecha de su efectividad.Artculo 19. Vacantes en la misma plaza o prximas.La empresa podr cubrir las vacantes existentes realizando cambios en el puesto de trabajo, que no tendrn la consideracin de traslado ni movilidad geogrfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 kilmetros, a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que vena prestando sus servicios dentro del radio de 25 kilmetros, la empresa colaborar en la solucin de los problemas derivados del transporte que puedan generarse como consecuencia de la aplicacin de esta norma.Sin menoscabo de las facultades de organizacin del trabajo de la empresa, sta, siempre que concurra la idoneidad de los solicitantes, tendr en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de la proximidad domiciliaria del trabajador.Modificacin regulacin del plan de pensiones, sistema de empleoArtculo 20. Salario pensionable.A los efectos de establecer los conceptos salariales que se han de tener en cuenta en los sistemas de prestacin definida para el Convenio A, no sern pensionables:Cualquier tipo de retribuciones voluntarias que, unilateralmente o de mutuo acuerdo idividual o plural, la empresa conceda a sus empleados, como pueden ser mejoras voluntarias, incentivos, bonus o cualquier otro tipo de prestacin de este carcter o similar.Horas extraordinarias.Premio treinta y cinco aos.Retribuciones en especie.Aquellos otros conceptos que por Convenios Colectivos anteriores as hayan sido determinados.Prestaciones socialesArtculo 21. Prstamos de vivienda.El importe mximo a otorgar para los prstamos que se soliciten queda fijado en 5,000.000 quetzales, para primera entrega, y 3,000.000 quetzales, para cantidades aplazadas.Artculo 22. Prstamos hipotecarios.Se establece una lnea de 500,000.000 quetzales para la concesin de prstamos hipotecarios al personal fijo en plantilla para la adquisicin de vivienda a habitar permanentemente, en las siguientes condiciones:A formalizar con garanta hipotecaria, por cuenta del empleado.Importe mximo a conceder: 12,000.000 quetzales, con el lmite del 75 por 100 del valor de tasacin de la vivienda, computndose para la sujecin a dicho lmite el valor de otras hipotecas previas que pudieran gravar la vivienda.Plazo de amortizacin hasta veinte aos, con pagos mensuales o trimestrales, a opcin del empleado.La concesin de estos prstamos se llevar a cabo atendiendo al orden de prioridades fijado en el presente convenio.Disposicin transitoria primera. Prejubilacin y jubilacin.IPrejubilacin y jubilacin anticipada: Dentro del espritu global del acuerdo y con el compromiso de las partes de su aplicacin y efectividad en todos sus trminos, con el fin de lograr una solucin no traumtica al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilacin y jubilacin anticipada.AFase de prejubilacin: Se establecen las siguientes condiciones para el acceso a la prejubilacin:aTener cincuenta y tres aos o ms antes del 31 de diciembre de 2010. La fecha del acceso a esta situacin coincidir con la del ao natural en que se haya cumplido la edad de cincuenta y tres aos y desde ese momento, salvo en aquellos empleados que ya la hubieran cumplido a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, en cuyo caso, el acceso ser en 2010.bDurante la misma se le garantizar la percepcin del 85 por 100 de sus retribuciones pensionables anualizadas que hubiera alcanzado en el ao natural en que pueda acceder a la prejubilacin.cDurante esta misma fase el Banco se har cargo de la cuota del Convenio especial con la Seguridad Social, manteniendo segn la legislacin aplicable su nivel actual de cotizacin con las correspondientes actualizaciones anuales.No causar perjuicio econmico ni al Banco ni a su fondo de pensiones el que por causa imputable al beneficiario no se mantuviera o se rebajase el nivel de cotizacin que el prejubilado tena en activo. En tal caso, el clculo de su pensin se realizar tomando la base terica de la Seguridad Social que le hubiese correspondido de haber mantenido su nivel de cotizacin.dEl prejubilado se mantendr como partcipe en el plan y fondo de pensiones, sistema de empleo del Banco.eEl trmino de esta situacin de prejubilacin coincidir con el cumplimiento de los sesenta aos del empleado beneficiario, salvo las excepciones ms adelante reseadas.BBase de jubilacin: Al cumplimiento de los sesenta aos por parte de los empleados prejubilados al amparo de este Convenio, salvo las excepciones que se sealan ms abajo, stos pasarn automticamente a la situacin de jubilacin.Esta situacin se regir con arreglo a las siguientes disposiciones:La cobertura tendr el alcance que se derive de los antecedentes y procedencias de cada colectivo de los previstos en el plan y fondo de pensiones, sistema de empleo del Banco.Ello no obstante, el nivel salarial a tomar de referencia en el colectivo A ser el 90 por 100 de las retribuciones pensionables a la fecha de jubilacin como si hubiera permanecido en activo.Una vez aplicado el porcentaje sealado, se calcular el complemento de jubilacin que proceda, de acuerdo con el Reglamento del Plan de Pensiones.CProlongacin de la prejubilacin: Esta situacin ser aplicable a aquellos empleados que afectados por las situaciones contempladas en esta disposicin no tengan derecho a jubilacin anticipada de la Seguridad Social a los sesenta aos o ms, por carecer de alguno de los requisitos legales para ello.ISituacin de anticipo del pase a prejubilacin: No obstante, lo establecido en el apartado anterior de esta disposicin transitoria para la prejubilacin y jubilacin anticipada con carcter voluntario, se podr anticipar el pase a la prejubilacin a los cincuenta y uno y cincuenta y dos aos, percibiendo durante este perodo el 70 por 100 de sus retribuciones pensionables de Convenio del ao en que acceda a esta situacin, y siempre para conectar con la prejubilacin en las condiciones previstas a los cincuenta y tres aos.No causar perjuicio econmico ni al Banco ni a su fondo de pensiones el que por causa imputable al beneficiario no se mantuviera o se rebajase el nivel de cotizacin que el prejubilado tena en activo. En tal caso, el clculo de su pensin se realizar tomando la base terica de la Seguridad Social que le hubiese correspondido de haber mantenido su nivel de cotizacin.IIIncompatibilidades: Durante las fases de anticipo del pase a la prejubilacin, prejubilacin y prolongacin de la misma, la percepcin de las prestaciones econmicas previstas en esta regulacin son incompatibles con la prestacin por parte del prejubilado de servicios laborales o profesionales a empresas de la competencia.IIIBeneficios sociales: Durante la situacin de prejubilacin y jubilacin anticipada hasta los sesenta y cinco aos de edad, se seguirn manteniendo los siguientes beneficios sociales:Ayuda escolar.Ayuda por hijos disminuidos.Paquete de Navidad.Premio a la dedicacin, que se percibir en el momento en que se cumplan treinta y cinco aos de servicio, siempre que stos se alcancen antes de cumplir los sesenta y cinco aos de edad.Subsidio por fallecimiento.Gratificacin por jubilacin, invalidez y fallecimiento para el personal procedente del BCI como si estuviera en activo.IVConvenios anteriores: Quedan modificados por lo estipulado en este Convenio, para el perodo en que se mantenga la situacin de prejubilacin y jubilacin que se regulan en el mismo y para los empleados que accedan a estas situaciones, a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, el artculo 31 del XII y el artculo 11 del XVI Convenios Colectivos y disposiciones que los desarrollen.Disposicin transitoria segunda. Oficial 1.oPara el personal que a la entrada en vigencia del presente convenio ostente la categora de Oficial 1.o, el incremento de sus retribuciones por antigedad en la categora, a que se refiere el artculo 6.o del Convenio, se llevar a cabo de la siguiente manera:AAl cumplimiento de los diecisiete aos en el nivel IX (considerando el tiempo de prestacin de servicios como Oficial 1.o) percibir un complemento de sueldo calculado con arreglo a la siguiente frmula:x = a 424,313 quetzales *17donde,x= incremento de sueldo que proceda.a= nmero de aos y meses al la entrada en vigencia del presente convenio prestados en la categora de Oficial 1.o, o si se proviniese de las de Operador administrativo, Traductor o Taqugrafo Mecangrafo, dieciocho aos menos el tiempo que le restaba hasta que le correspondiera el sueldo de Oficial 1.o diecisiete aos, que en estos casos ser a los veintinueve aos de antigedad.*= esta cantidad evoluciona con los incrementos que se hayan producido en tablas salariales, al tiempo de cumplimiento de los diecisiete aos.BEn cualquier caso, a los veinticuatro aos de antigedad en el grupo administrativo, se incrementarn las retribuciones de este personal, con arreglo al siguiente clculo:y = 17 - a c17y= incremento de sueldo.c= diferencia de sueldo del nivel IX al VIII al tiempo de devengo de este incremento salarial.CA partir de los aos 2001, 2002, 2003 y 2004 y una vez transcurridos respectivamente veintisiete, veintisis, veinticinco y veinticuatro aos en el grupo profesional de Administrativos se percibir la cantidad sealada en el apartado A) aun cuando no se hubiesen devengado todava los diecisiete aos en la categora.A los Oficiales 1.o provenientes de la reclasificacin de Operadores administrativos, Taqugrafos Mecangrafos y Traductores se les computar la antigedad en las citadas categoras como del grupo administrativo a los efectos contemplados en esta disposicin.A los Oficiales 1.o que hubiesen ascendido por capacitacin se les computar la antigedad en el grupo de Administrativos a efectos de la percepcin prevista en esta disposicin como si hubieran ascendido por antigedad.Dicho reconocimiento tendr un lmite mximo de diecisiete aos por el cmputo total.DPor excepcin los que cumplan diecisiete aos de Oficial 1.o en 2011 percibirn el total incremento que les hubiera correspondido con el actual sistema salarial.Cualquiera de estos incrementos, hasta que no se adquieran ambos, se pagarn en un complemento especial de Oficial 1.a, con el carcter de no absorbible salvo por ascenso y revisables segn tablas. Su pago se realizar por catorceavas partes iguales en las pagas ordinarias y verano y Navidad.Cuando concurran ambas circunstancias se sumarn los importes x e y al salario de este personal, de tal forma que la diferencia de los niveles salariales IX a VIII de las tablas vigentes en ese momento pase a sueldo base y el diferencial, con el total incremento producido por este concepto, pase al complemento ad personam.Disposicin transitoria tercera. Complemento jefatura oficina.A partir de la entrada en vigencia del presente convenio se mantendr para los que actualmente lo vienen percibiendo (8 de septiembre de 2010), en su misma cuanta, si continan en la situacin que lo origin, consolidndolo a los dos aos de permanencia en la misma, momento en que pasarn a nivel IV. Ser revisable segn tablas y su cuanta consolidada ir en la parte que corresponda al incremento de sueldo base derivado del ascenso y el resto se sumar al complemento ad personam.Sobre este concepto se repercutir lo que sobre el mismo supona la gratificacin especial de diciembre. Su pago se efectuar en catorceavas partes.Disposicin transitoria cuarta. Viudedad. Se incluye en su mbito de proteccin al personal actualmente en plantilla perteneciente a los colectivos B y C del plan de pensiones.A efectos del clculo del complemento de viudedad a cargo del Banco, slo se computar la pensin de viudedad fijada por la Seguridad Social.Disposicin transitoria quinta. Promocin por antigedad grupo de tcnicos.Para los empleados que actualmente ostentan las categoras de Apoderado de 3.a y de 2.a, se mantendr la regulacin prevista en el artculo 53 del XII Convenio Colectivo. Se computarn los aos de antigedad en las categoras actuales que se extinguen a efectos de completar los perodos de tiempo exigidos para los diferentes ascensos.En el grupo de Tcnicos, el incremento salarial derivado de este tipo de promocin tendr el mismo tratamiento que los ascensos por libre designacin, previsto en el artculo 10 de este Convenio.Disposicin adicional primera. Fondo de pensiones.Las partes signatarias de este Convenio Colectivo acuerdan que en el mnimo tiempo posible y como mximo antes del prximo 10 de septiembre, y previos los trmites oportunos, las modificaciones que por este Convenio se hayan efectuado sobre lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones se regularn, con el mismo sentido con el que se establecen en este Convenio, en el Reglamento del Plan de Pensiones, modificndolo al efecto.Disposicin adicional segunda. Refundicin de Convenios.A efectos de refundir en un cuerpo nico las partes vigentes de los Convenios Colectivos anteriores junto con el actual, se constituir una Comisin Paritaria por las partes negociadoras de este Convenio que en el ms breve plazo posible presentar un texto nico refundido para su aprobacin por la Mesa de Negociacin.Disposicin adicional tercera. Comisin Sindical.Durante la vigencia del presente Convenio actuar una Comisin Sindical que tendr su sede en la Ciudad de Guatemala.Esta Comisin estar integrada por la representacin de la empresa y la de los sindicatos presentes en la mesa negociadora y tendr entre sus funciones:aInformar sobre la voluntad de las partes en relacin con el contenido del Convenio.bLa vigilancia del cumplimiento de lo pactado.cCualesquiera otras actividades que tienda a una ms eficaz aplicacin de lo establecido en el Convenio.EDisposicin adicional cuarta. Formacin profesional.Las partes firmantes se adhieren al contenido ntegro del II Acuerdo Nacional de Formacin Continua, declarando que ste desarrollar sus efectos en el mbito funcional del presente Convenio Colectivo.ANEXO ITabla para clculo de complemento de puesto de trabajo y temporales, plus de residencia y fiestas suprimidasSueldo basereferencias (2)(3) anual(12 pagas) / Nivelhomolo-gacin (1) / CategoraDirector regional / 8.084.677 / ISubdirector regional / 6.366.787 / IDirector de sucursal de 1.a / 5.048.058 / IDirector de sucursal de 2.a / 4.643.962 / IIDirector de sucursal de 3.a / 4.138.611 / IIDirector de sucursal de 4.a / 3.734.486 / IIIDirector de sucursal de 5.a / 3.431.207 / IIISubdirector sucursal / 3.330.092 / IVApoderado de 1.a / 3.168.612 / VApoderado de 2.a / 2.865.298 / VIApoderado de 3.a / 2.562.141 / VIISubjefe / 2.410.514 / VIIIOficial 1.o de diecisiete aos / 2.410.514 / IXOficial 1.o / 2.110.998 / IXOficial 2.o / 1.833.588 / XAuxiliar tres aos / 1.648.727 / XIAuxiliar entrada / 1.499.767 / XIConserje / 2.143.095 / IXTelefonista doce aos / 2.110.998 / IXConductor mecnico doce aos / 2.110.998 / IXOficial oficios varios doce aos / 2.110.998 / IXOficial electricista doce aos / 2.110.998 / IXAyudante oficios varios doce aos / 1.833.588 / XVigilante doce aos / 2.021.181 / XOficial oficios varios entrada / 1.648.727 / XIConductor mecnico entrada / 1.648.727 / XIAyudante oficios varios entrada / 1.499.767 / XIAyudante oficina doce aos / 1.742.931 / XILimpiadora doce aos / 1.566.594 / XIILimpiadora entrada / 1.433.063 / XII(1) En los supuestos de ascenso el sueldo base de referencia correspondiente a niveles de homologacin que comprenden varias categoras, ser el inferior de todos ellos.(2) Estos sueldos base servirn de referencia para determinar la cuanta de los conceptos salariales (plus residencia, complementos puesto de trabajo y temporales y fiestas suprimidas)segn la regulacin de cada uno de ellos.(3) Este importe incluye la correspondiente repercusin de la gratificacin especial de diciembre.

Informe sobre el crdito sindicado otorgado en mancomunidad solidaria de acreedores por las entidades Banco de Inversin, Sociedad Annima; Banco del Cacao, Sociedad Annima; y Banco del Cangrejo, Sociedad Annima, a la entidad Comanditados, Sociedad Annima.

El crdito sindicado en cuestin se otorg bajo los siguientes trminos, los cuales conforman los pactos relevantes del mismo de cara a las presentes negociaciones:

Participacin de las entidades bancarias. Las entidades acreedoras del presente crdito participaron en las siguientes proporciones del monto total del mismo:a.Banco de Inversin, Sociedad Annima, por el 50 %.b. Banco del Cacao, Sociedad Annima, por el 25 %.c. Banco del Cangrejo, Sociedad Annima, por el 25 %.

Importe y destino. Se otorg el crdito por el monto de USD$ 8,000,000.00, suma que nicamente puede ser destinada a la compra de petrleo proveniente de Venezuela.

Plazo. Se otorg el crdito por el plazo de dos aos.

Intereses y mora. Se pact una tasa de inters del 25 % anual y una mora del 1 % por cada mes de retraso en el pago.

Garanta. Para garantizar el crdito, fue pignorada la totalidad de acciones de la entidad Comanditados, Sociedad Annima e hipotecada una finca cuyo valor asciende a USD$ 1,000,000.00.