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Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) Código: 2.3.4.1 Fecha: 07/07/2014 Página: 1 / 2 AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL ETAPA INTERMEDIA ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA SUBSISTEMA: BLOQUE: P21 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS MINISTERIO PUBLICO Ministerio P. Pone a disposición de las partes los Antecedentes de la Investigación P21-01 Ministerio P. Entrega copias de registros de investigación a la Defensa (Descubrimiento) P21-02 Ministerio P. Da acceso a la Defensa a evidencias materiales (Descubrimiento) P21-03 Juez de Control Recibe acusación por escrito P21-04 Requiere a MP corregir defectos formales P21-06 ¿Acusación contiene defectos formales? P21-05 ¿Víct. u Ofendido ofrece medios de prueba? P07-06 ¿Presenta escrito ejerciendo facultades del Art. 340°? P21-19 ¿Solicita copias y registro de medios de prueba de Víct. y acceso a evidencias materiales? P21-14 ¿Solicita acceso a evidencias materiales para sus peritos? P21-16 ¿Corrige defectos formales? P21-07 ¿El acto se convalida? P21-08 Juez de Control Notifica a MP el ofrecimiento de medios de prueba de víctima u ofendido P21-12 Ministerio P. Hace constar cierre del descubrimiento probatorio y notifica a Defensa P21-18 Ministerio P. Entrega copias de registros y da acceso a evidencias materiales P21-15 Defensor Presenta a sus peritos para sacar fotografías, videos o prácticar peritaje P21-17 Defensor Descubre medios de prueba que pretende desahogar en juicio P21-21 Señala fecha de audiencia intermedia P21-22 Víct. u Ofendido Puede constituirse como acusador coadyuvante P21-10 Juez de Control Notifica escrito de la defensa a las partes P21-20 Cita a partes a la audiencia intermedia P21-23 Cita a partes a la audiencia intermedia P21-27 Señala nueva fecha de audiencia intermedia P21-26 Notifica acusación a las partes P21-09 Ministerio P. Notifica a Defensa el ofrecimiento de medios de prueba de víctima u ofendido P21-13 ¿Solicita diferimiento de audiencia intermedia? P21-24 ¿Concede diferimiento? P21-25 2.6.7.1 DECLARACIÓN DE NULIDAD 2.3.4.2 AUDIENCIA INTERMEDIA P21-11 Ministerio Público presenta acusación ante el Juez de Control NO NO NO NO NO NO NO 340º CNPP 337º CNPP 337º CNPP 99º CNPP 336º CNPP SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO SI Juez de Control Juez de Control Juez de Control Juez de Control Juez de Control Juez de Control

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Page 1: P21 BLOQUE: ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA … · AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL Página: 2 / 2 ETAPA INTERMEDIA ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA SUBSISTEMA: P21 BLOQUE: P21-01-03

Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

Código: 2.3.4.1Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 2AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITASUBSISTEMA:BLOQUE:P21

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

MINISTERIO PUBLICO

Ministerio P.

Pone a disposición de las partes los

Antecedentes de la Investigación

P21-01 Ministerio P.Entrega copias de

registros de investigación a la

Defensa (Descubrimiento)

P21-02 Ministerio P.

Da acceso a la Defensa a evidencias

materiales (Descubrimiento)

P21-03 Juez de Control

Recibe acusación por escrito

P21-04

Requiere a MP corregir defectos

formales

P21-06

¿Acusación contiene defectos formales?

P21-05

¿Víct. u Ofendido ofrece medios de

prueba?

P07-06

¿Presenta escrito ejerciendo facultades

del Art. 340°?

P21-19

¿Solicita copias y registro de medios de

prueba de Víct. y acceso a evidenciasmateriales?

P21-14

¿Solicita acceso a evidencias materiales

para sus peritos?

P21-16

¿Corrige defectos formales?

P21-07

¿El acto se convalida?

P21-08

Juez de Control

Noti�ca a MP el ofrecimiento de

medios de prueba de víctima u ofendido

P21-12

Ministerio P.

Hace constar cierre del descubrimiento probatorio y noti�ca

a Defensa

P21-18

Ministerio P.

Entrega copias de registros y da acceso

a evidencias materiales

P21-15

Defensor

Presenta a sus peritos para sacar

fotografías, videos o prácticar peritaje

P21-17

Defensor

Descubre medios de prueba que pretende desahogar en juicio

P21-21

Señala fecha de audiencia intermedia

P21-22

Víct. u Ofendido

Puede constituirse como acusador

coadyuvante

P21-10

Juez de Control

Noti�ca escrito de la defensa a las partes

P21-20

Cita a partes a la audiencia intermedia

P21-23

Cita a partes a la audiencia intermedia

P21-27

Señala nueva fecha de audiencia intermedia

P21-26

Noti�ca acusación a las partes

P21-09Ministerio P.

Noti�ca a Defensa el ofrecimiento de

medios de prueba de víctima u ofendido

P21-13

¿Solicita diferimiento de audiencia intermedia?

P21-24

¿Concede diferimiento?

P21-25

2.6.7.1 DECLARACIÓN DE

NULIDAD

2.3.4.2 AUDIENCIA INTERMEDIA

P21-11

Ministerio Público presenta acusación ante el Juez de

Control

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

340º CNPP

337º CNPP 337º CNPP99º CNPP

336º CNPP

SI

SI

SI

SI

SISI

SI

NO

SI

NO

SI

Juez de Control

Juez de Control

Juez de Control Juez de Control Juez de Control

Juez de Control

Page 2: P21 BLOQUE: ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA … · AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL Página: 2 / 2 ETAPA INTERMEDIA ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITA SUBSISTEMA: P21 BLOQUE: P21-01-03

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

Código: 2.3.4.1Fecha: 07/07/2014Página: 2 / 2AUDIENCIAS ANTE JUEZ DE CONTROL

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA INTERMEDIA FASE ESCRITASUBSISTEMA:BLOQUE:P21

P21-01-03. Cuando el Ministerio Público presenta la acusación por escrito ante el Juez de Control, debe poner a disposición de las partes los anteced-entes de la investigación. Asimismo, deberá entregar las copias solicitadas y dar acceso a las evidencias materiales sin demora, cuando estas sean solicita-das por la defensa. El artículo 337 dice que “se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.” Esta fase se denomina descubrimiento probatorio.

P21-04-08. El juzgado recibe la acusación por escrito y se escrutará para detectar si existen defectos formales. En su caso, el Juez de Control requerirá al Ministerio Público que corrija los defectos formales que le señalan. El Ministerio Público tendrá tres días para corregir los defectos para que el acto pueda ser saneado. Si los defectos no son corregidos y el acto no se puede convalidar, se declarará la nulidad del acto (arts. 99, 100 y 101).

P21-09. Una vez sea haya verificado que el escrito de acusación carece de defectos formales, el Juez de Control ordenará que sean notificadas las partes al día siguiente. Al acusado y su Defensor, a la víctima u ofendido por conduc-to de su Asesor jurídico, se les entregará copia de la acusación (art. 336).

P21-10. La víctima u ofendido podrán, mediante escrito y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público: “I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Minis-terio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez. (...) y IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.” (Art. 338).

P21-11-18. Si la víctima u ofendido ofrecen medios de prueba, “...el Ministe-rio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa.

En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimien-to probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340...”, (art. 338).

P21-19-20. Si el acusado o su defensor ejercieran alguna de las facultades otorgadas por el artículo 340, deberá presentar escrito dirigido al Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia. El Juez de Control deberá notificar a las partes sobre el escrito presentado por la defensa dentro de las 24 horas siguientes a la comparecen-cia (art. 340).

P21-21. Posteriormente, la defensa deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto, a partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento (art. 340). La defensa puede ofrecer medios de prueba en audiencia. Aunque el código no es claro sobre el plazo para ofrecer prueba en la audiencia, se recomienda que los plazos señalados en el artículo 340 se observen en los casos en que la defensa ofrezca pruebas en la etapa escrita, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer pruebas durante la audiencia intermedia.

P21-22-23. Después, el Juez de Control señalará fecha y citará a las partes para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo mínimo de diez días y no mayor a veinte días contados a partir de que termine el plazo para el descubrimiento probatorio de la defensa (art. 341).

P21-24-27. La defensa podrá solicitar al Juez de Control, por una sola ocasión, el diferimiento de la audiencia intermedia. La defensa deberá expon-er sus razones para requerir el diferimiento. El Juez de Control podrá, entonc-es, diferir la audiencia intermedia hasta por diez días. En caso de que el Juez otorgue el diferimiento, deberá señalar una nueva fecha para audiencia y citar a las partes (art. 341).