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Poder LegisLativo deL estado de México

contraLoría

año vii, no. 12, enero-Junio de 2016

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Poder LegisLativo deL estado de México

Lix LegisLatura

contraLoría

contraLorVictorino Barrios Dá[email protected]

consejo

editoriaL

Eduardo Salgado Pedraza, Naim Franco Saucedo, Sergio Prudencio Carvajal y Esthela Lío Garza, Directores de Responsabilidades Administrativas, de Situación Patrimonial, de Vinculación Municipal y de Auditoría Interna, respectivamente, de la Contraloría del Poder Legislativo.

edición, corrección

y forMación

diseño de LogotiPo

diseño de forros

viñetas

Zoila Román [email protected]

Juan José Domínguez Orozco

María del Rocío Toledo Álvarez

Reyes Rayón Miranda

rc et ratio es una revista de análisis abierta a toda la ciudadanía que tiene como objetivo promover y difun-dir colaboraciones e investigaciones sobre casos exitosos, así como programas y propuestas inéditos, para mejorar el desempeño de la administración pública y los sistemas de transparencia y rendición de cuentas.

rc et ratio, año VII, No. 12, Enero-Junio 2016, es una publicación semestral editada por el Poder Legislativo del Estado de México. Plaza Hidalgo s/n, Col. Centro, Toluca, Estado de México, C.P. 50000, Tel. 01 722 2 15 08 21, http://www.cddiputados.gob.mx, [email protected]. Editor responsable: Victorino Ba-rrios Dávalos. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2012-103113481400-102, ISSN número 2007-8633, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; Certificado de Licitud de Título y Contenido número 16216, emitido por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Géminis Editores e Impresores S.A. de C.V., Emma No. 75, Col. Nativitas C.P. 03500, Ciudad de México, México. Tels. 01 55 90 70 50 y 01 55 79 88 05. Este número se terminó de imprimir el 23 de junio de 2017 con un tiraje de 1000 ejemplares. Distribuida por la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México. Independencia No. 102 Oriente, primer piso, Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México, Teléfo-nos: 01 (722) 2 79 64 00, 2 15 35 17, 2 15 35 19 y 2 15 35 20.

Las opiniones expresadas por las autoras y los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la pu-blicación.

Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio gráfico o magnético, siempre y cuando sea sin fines de lucro y se cite la fuente de referencia.

Disponible para su consulta en: http://www.contraloriadelpoderlegislativo.gob.mx/publicaciones.html

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índice

editoriaL 8

investigaciones y artícuLos

¿Se puede mejorar la integridad de las personas que laboran en el ser-vicio público? ¿Cómo?Manuel Villoria Mendieta

11

La justicia y sus diversas concepcionesEdgar Ramón Aguilera García

23

El papel de quienes juzgan y sus implicancias para la justicia en MéxicoAlejandro Sosa Ortiz

34

La solución a la impunidad e inseguridad pública en MéxicoEnrique Thoth Verdeja Márquez

45

Control ciudadano en el ámbito localAlmudena Ocejo Rojo

60

Servicios públicos municipales y profesionalizaciónLeobardo Ruiz Alanís

67

reseña

Ejemplaridad pública de Javier Gomá Carlos Domínguez González, Martha Esthela Gómez Collado y Luz María Gómez Ordóñez

78

Lineamientos de publicación 90

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editoriaL

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cPeuM) establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Sin embargo, en la población mexicana existe una percepción negativa sobre los responsables de impartir justicia; a esto hay que agregar que la ciudadanía sabe poco acerca de lo que hacen y sabe más sobre los salarios que perciben y que les permite llevar una vida llena de opulencia. Lo más grave es que existe la percepción de que un juez, jueza, magistrado o magistrada es fácilmente corruptible, y en general, que el sistema de justicia, en México, es corrupto. En su obra Política de Dios y Gobierno de Cristo, Francisco de Quevedo aludió lo siguiente: “Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez”. Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación para 2016, se encontraba en el lugar 11 de 17 instituciones mexicanas, en el nivel de con-fianza ciudadana. Preocupante situación porque la gente reprueba su desempeño, percibe altos niveles de impunidad y exige un Estado de Derecho, justicia y combate eficaz de la corrupción. Ante estos desafíos, el número 12 de la revista Rc et Ratio, se enfoca en investigaciones que versan sobre el papel de quienes juzgan, la seguridad, y el combate eficaz de la corrupción; además de integrar dos ensayos con temas importantes para el ámbito local: la imperiosa necesi-dad de la profesionalización del servicio público y la adecuada comprensión sobre qué entende-mos por participación ciudadana y para qué la queremos. En la primera sección: Investigaciones y artículos, tenemos seis colaboraciones. La primera lleva como título: ¿Se puede mejorar la integridad de las personas que laboran en el servicio público? ¿Cómo?, de Manuel Villoria Mendieta, cuyo objetivo principal se desarrolla en tres fases: 1) revisar las principales consecuencias de la corrupción, 2) analizar los métodos que existen para luchar contra este fenómeno y promover la integridad, y 3) examinar la reformas institucionales nece-sarias para que el personal público desarrolle conductas íntegras. Continúa el artículo de Edgar Ramón Aguilera García, La justicia y sus diversas concepciones, donde, a partir de la concepción de justicia de Rawls, que aborda fundamentalmente problemas de diseño institucional, el autor examina los rasgos de carácter que debieran tener quienes se encargan de juzgar pues advierte que las instituciones se echan a andar por humanos de carne y hueso, que tienen tendencias o proclividades, las cuales pueden ser concebidas, de acuerdo con los filósofos, como vicios o virtudes. El tercer trabajo es de Alejandro Sosa Ortiz, quien revisa El papel de quienes juzgan y sus implicancias para la justicia en México, en este trabajo el autor observa que existe una falta de co-rrelación entre los hechos acontecidos en la vida real y las decisiones que se toman en el campo de la justicia, que en muchas ocasiones, no se llegan a corresponder con lo que se espera de una administración de justicia eficaz. Además, explica que en la tarea de juzgar, intervienen otros

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actores y factores, entre ellos, quien representa jurídicamente a las partes y la jurisprudencia. La solución a la impunidad e inseguridad pública en México es el nombre del trabajo de En-rique Thoth Verdeja Márquez, cuyo propósito principal es dar a conocer parte de su libro, del mismo nombre, y en el que el autor explica que a raíz de sus diversas investigaciones, encon-tró que existe un común denominador en el problema de la inseguridad en México: debilidad institucional y falta de control territorial por parte del Estado, de esta forma, explica categorías como delincuencia, dispersión institucional e impunidad sistemática y propone una reingeniería prag-mática y transversal al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por su parte, Almudena Ocejo Rojo analiza en su ensayo Control ciudadano en el ámbito local, la relación entre la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el control, estudia cómo se materializan estos conceptos en la práctica, y finalmente examina los principales retos derivados de este vínculo. La sección finaliza con el ensayo Servicios públicos municipales y profesionalización, de Leobardo Ruiz Alanís, en el que se aborda brevemente el tema de los servicios públicos muni-cipales y plantea un esquema sobre cómo funciona un servicio público de agua, y presenta un ejercicio de evaluación para un servicio o un bien público que determinando gobierno quisiera prestar a la población; además, examina la importancia de la profesionalización en el nivel local, pues considera, que hasta ahora, no existen verdaderos sistemas de carrera en México, y por lo tanto, no se puede considerar de moderna la administración pública de este ámbito de gobierno En la segunda sección Reseña, Carlos González Domínguez, Martha Esthela Gómez Collado y Luz María Gómez Ordóñez reseñan el libro de Javier Gomá: Ejemplaridad Pública, obra de enorme trascendencia para la vida democrática porque propone, a partir de tres impor-tantes apartados: Democracia, Virtud y Ejemplaridad, reformar la vulgaridad, bajo su propio método filosófico: la ingenuidad; y si bien, la vulgaridad podría entenderse como lo grotesco, en realidad se trata de una “categoría que otorga valor cultural a la libre manifestación de la espontaneidad estético-instintiva del yo. Y su originalidad histórica consiste en conceder a esa exteriorización de la espontaneidad no refinada, directa, elemental, sin mediaciones, de un yo no civilizado, el mismo derecho a existir y ser manifestadas públicamente que los más elevados, selectos y codificados productos culturales, y ello por nacer, unos y otros, de subjetividades que comparten exactamente la misma dignidad” (Gomá, 2009: 7). En esta reseña encontramos que las autoras y el autor de la misma, abordan los tres elementos que razona Javier Gomá en su libro: verdad, belleza y justicia de la vulgaridad.

Victorino Barrios DávalosContralor del Poder Legislativo

Editor Responsable

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Investigaciones y Artículos

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¿Se puede mejorar la integridad de las personas que laboran en el servicio público? ¿Cómo?

Manuel Villoria MendietaUniversidad Rey Juan Carlos

Introducción

¿Se puede mejorar la integridad de las personas que laboran en el servicio públi-co? La respuesta es sí, pero responder el cómo no es tan sencillo. Para el desarrollo de este trabajo nos situamos en tres fases; en la primera ubicamos a la corrupción como ausencia máxima de integridad y revisamos sus consecuencias; una vez que somos conscientes del problema, exami-namos qué métodos existen para luchar contra la corrupción y para promover la integridad; lo cual nos lleva a dos caminos: la promoción de la ética y de la integridad, con el propósito de impulsar la ética en la administración pública; finalmente, en la tercera parte se examinan las reformas ins-titucionales que son necesarias para con-seguir que el personal del servicio público desarrolle conductas que sean favorables a la eficacia, eficiencia e integridad y sean contrarias a la corrupción, ineficacia, inefi-ciencia y despilfarro.

La corrupción y sus consecuencias

El concepto de corrupción es muy com-plejo, no sabemos muy bien a qué nos refe-rimos cuando hablamos de ella, sin embar-go, mediante una sistematización sumaria podemos decir que se refiere a un conjunto

de acciones en las que una persona, en este caso, que forma parte del servicio público así como de la clase política, abusa de su poder para obtener un beneficio privado, sea directo o indirecto, y siempre sitúa por delante el interés privado sobre el interés general. De esta definición podemos des-tacar dos elementos, el primero es que la corrupción implica un abuso del poder que se otorga a personal del servicio públi-co para que sirva a su comunidad y país; el segundo componente clave es que el abuso se comete para su beneficio, directo para su persona o indirecto para sus familiares, partido político, u otros. ¿Se puede vivir con corrupción? Lo cierto es que sí, y uno de los grandes problemas es que se expande como el cáncer, porque no se puede decir que el conjunto del Estado está limpio y no pasa nada por el hecho de que exista un sólo caso de corrupción, ya que si no se ataca el problema, el caso se convertirá en dos, luego en cuatro, enseguida en quinientos hasta que se generalice. Cuando la corrup-ción se va generalizando y expandiendo se produce un problema de acción colectiva, lo que significa que será cada vez más di-fícil para el personal del servicio público actuar con honestidad, porque el resto no lo hace, y en consecuencia, resultará cada vez más costoso.

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Manuel Villoria Mendieta ¿Se puede mejorar la integridad de las personas que

laboran en el servicio público? ¿Cómo?

Cuando la corrupción se generali-za, es muy difícil para cualquier persona, aun cuando sea honesta, serlo puramente, puesto que los costos son terribles en un entorno donde prevalece una población corrupta, se juega hasta la vida; de manera que se debe tener mucho cuidado con este fenómeno. La corrupción produce una serie de consecuencias terribles; en un nivel ge-neral produce un problema de erosión de confianza en el Estado, las personas dejan de confiar en las instituciones así como en quienes las representan, lo que genera apatía política e incluso enfado con la cla-se política, y con el tiempo, ocasiona baja participación o bien quienes participan, no lo hacen de manera honesta ya que buscan obtener un beneficio privado: un puesto, un regalo, un contrato. Cuando la ciudada-nía participa cívicamente lo hace para que su país progrese, para defender intereses generales, para promover iniciativas que ayuden al desarrollo, pero cuando entran a esta debacle, únicamente piensan en sacar provecho privado. La propia corrupción va gene-rando desconfianza porque dejamos de confiar en las personas con las que traba-jamos, amistades, conciudadanos y al final; cuando falla la confianza, los daños sobre la economía nacional y sobre el sistema so-cial son atroces, porque la confianza es el aceite que mueve a una sociedad. Si confia-mos en alguien que nos quiere vender un

coche, haremos la compra en un minuto, pero si desconfiamos, tardaremos mucho tiempo y los costos de transacción se dis-pararán porque tendremos que ir a la no-taría, pedir garantías, etcétera; bajo este panorama de desconfianza, los sistemas económico y social se deterioran porque las personas, al desconfiar unas de otras, no promueven intereses colectivos y se desmorona lo que sería la fábrica social de una comunidad. Entonces, se debe te-ner mucho cuidado con estos aspectos, que parecieran muy abstractos, pero que en realidad son decisivos para que un país pase a la fase de grande y desarrollado o continúe en vías de desarrollo. Una segunda consecuencia de la corrupción es el daño al desarrollo econó-mico. Los estudios del Banco Mundial (bM) evidencian que cuando un país es altamen-te corrupto se incrementa el gasto público y se reducen sustancialmente los ingresos públicos, lo que va produciendo un dese-quilibrio macroeconómico cada vez más grave. “La evidencia demuestra que la corrupción reduce la inversión interna y externa; merma los ingresos tributarios y afecta el gasto social. Por ende, empeora la distribución del ingreso y distrae recursos que se podrían destinar para reducir la po-breza” (Kaufmann, 2000: 368). Es cierto que hay inversión en países altamente co-rruptos, pero se trata de una inversión cor-toplacista que intenta conseguir el máximo

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beneficio y después irse, por lo que no contribuye al desarrollo; además, la co-rrupción genera un tipo de impuesto mar-ginal sobre las empresas que hace que sean menos competitivas internacionalmente, ya que al pagar sobornos constantemente, lógicamente sus costos se incrementan. Cuando en un país la sensación general es que la corrupción está en todas partes y que la clase política es corrupta, se produce un problema de selección adversa de élites; así, en un ambiente de corrupción e impunidad, las personas sinvergüenzas y sin ética querrán dedicarse a la política, se enriquecerán rápidamente y no pasará nada, mientras que las personas honestas evitarán involucrarse en este ámbito por-que su vida será terrible y difícil. Y aunque los países requieren a las mejores personas para que gobiernen, la corrupción lo impi-de porque les obliga a irse o bien dedicarse a otros asuntos, podremos contar con la mejor población profesional en medicina, derecho, economía, pero no se dedicarán a la política, porque es un entorno mal visto, con una imagen negativa, y además, lleno de personas peligrosas. Otro terrible problema que causa la expansión de la corrupción es el daño al estado de derecho; si se carece de un poder judicial independiente e imparcial, la de-mocracia y el sistema institucional están en peligro porque los derechos que se recono-cen, luego en la práctica no existen, y si ade-más tenemos un sistema policial corrupto,

que no garantiza el libre ejercicio de los derechos y libertades, que no combate efectivamente la criminalidad, el problema se agrava; incluso, cuanto más se estudian las razones por las que unos países se de-sarrollan económicamente y otros no, se encuentra que un factor clave y esencial para el desarrollo es la calidad del estado de derecho. En términos más cercanos, la co-rrupción produce efectos negativos sobre el sistema de inversiones públicas e in-fraestructura colectiva. La infraestructura se construye mal, porque así interesa que se haga; es decir, es mejor que la carretera se construya con materiales de baja calidad porque al poco tiempo presentará proble-mas y habrá nuevos contratos, sobornos y posibilidades de hacer negocio para quien corrompe y para quien se deja corromper. También se producen gastos innecesarios que tienen un sólo sentido: dar dinero a las amistades, a quienes pagaron la campaña o financiaron al partido político, pero que de ninguna manera sirven a la ciudadanía. Otro problema es que donde hay corrupción se regula mal, por ejemplo, en el sector energético se producen proble-mas de fallas en el suministro de energía eléctrica o en el de agua potable porque no hay quien regule y controle a las empresas, que evite la presencia de monopolios u oli-gopolios; el resultado final es que en el sec-tor energético, en el de telecomunicaciones u otros, se producirán servicios de la peor

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Manuel Villoria Mendieta ¿Se puede mejorar la integridad de las personas que

laboran en el servicio público? ¿Cómo?

calidad y a muy alto costo. Otro elemento importante es que al analizar países don-de la corrupción está generalizada, las po-líticas públicas son peores e inequitativas. Una política sanitaria en un país altamente corrupto es hecha por quienes de alguna forma controlan el sector económico co-rrespondiente, y su objetivo es ganar di-nero pero no mejorar sustancialmente la sanidad ni la salud del país; lo mismo ocu-rre con la política educativa, en la que los grandes grupos empresariales del sector educativo establecen acuerdos con la clase política encargada de este rubro y el diseño fundamental es ganar dinero y no que la niñez aprenda, precisamente en países al-tamente corruptos se invierte más en de-fensa que en educación porque resulta más rentable, los sobornos en este primer sec-tor pueden llegar hasta el 30% del gasto de contratos mientras que en otros no llega a 5%; en consecuencia, las políticas se hacen para el servicio de algunas personas y no para el de toda la población. Con la corrupción, la pobreza se incrementa, existen varios casos que lo evidencian. Quienes son pobres tienen que pagar más que las personas ricas como porcentaje de sus ingresos cuando se trata de sobornos, por ejemplo, para alguien que ofrece al personal de tránsito, dos dólares para que le quite una multa, cuando es de clase potente le da lo mismo, pero si es de clase humilde implica que ese día no coma. En relación con el apoyo internacional que

se ofrece a países africanos, se ha demos-trado que de cada 100 dólares que se en-vían para la educación de la niñez, sólo lle-gan dos dólares, con lo cual, los alimentos para las escuelas desaparecen, la desnutri-ción infantil se expande y en consecuen-cia se destruye una generación, que al no tener una nutrición suficiente, no podrá desarrollar las capacidades intelectuales y cognitivas necesarias. Finalmente, un caso terrible que sucedió en una ciudad al norte de China, donde estalló una escuela y mu-rieron más de 100 estudiantes y cerca de 13 docentes, al investigar los hechos, encon-traron que las personas que eran dueñas de empresas de fuegos artificiales habían sobornado al personal escolar para que el alumnado elaborara cohetes en horas de clase, lo que ocasionó que un día se pren-diera una chispa y estallara la escuela. Con estos ejemplos podemos advertir que la corrupción produce una enorme cantidad de daños terribles, afecta a las personas más pobres y va generando un deterioro moral que al final hace que nuestra vida sea un espanto.

Promoción de la ética e integridad

La corrupción es un problema fundamen-tal y para luchar contra ella, las personas que laboran en el servicio público son pri-mordiales, evidentemente la clase política es la que tiene la mayor responsabilidad. Es utópico pensar que desde la ética podemos

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resolver todos los problemas, pero su prác-tica es esencial, no es lo mismo vivir en un país donde al salir a las calles creemos que las personas a nuestro alrededor nos pueden matar, que pensar que nos pueden apoyar, en el primer caso se vive con an-gustia, en el segundo, con felicidad y tran-quilidad, y la diferencia entre un caso y el otro es la ética en la gente. Podemos entender a la ética como las convicciones, concepciones e intuicio-nes que nos permiten definir lo que está bien y lo que está mal, lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Ciertamente, el ni-vel de desarrollo moral de las personas es diferente y éste es un elemento fundamen-tal. Kohlberg (1984) propuso seis etapas de desarrollo moral que se pueden recon-ducir a tres grandes niveles: preconvencio-nal, convencional y postconvencional. En la primera etapa del nivel I, la cual es la más baja de desarrollo moral o de desarrollo ético, las personas no distin-guen entre el bien y el mal, buscan en todo momento satisfacer sus deseos inmediatos, y en última instancia, intentan evitar el do-lor, eso hace que sean diferentes hacia el poder establecido puesto que harán lo que se les ordene sin ningún tipo de restriccio-nes, un sicario por ejemplo matará a quien sea. Es terrible cuando esta etapa de desa-rrollo moral se generaliza en una sociedad, es un infierno vivir en una comunidad de sicarios, por lo que es fundamental evitar que haya muchas personas con ese nivel de

desarrollo moral y trabajar desde todos los rincones para elevarlo. La segunda etapa también perte-nece al nivel preconvencional, se refiere a aquellas personas que no tienen compro-miso con nadie, sean familiares, amistades o sociedad, sólo respetan las leyes y las re-glas del juego cuando hay una sanción su-ficientemente fuerte por incumplimiento, por lo que les resulta útil y rentable obe-decerlas. El mundo ideal para este tipo de personas es que todos cumplan las leyes menos ellas, se trata de un egoísmo abso-luto y satisfacción del interés propio; sin embargo, en ocasiones serán las primeras que dirán que se deben cumplir las normas si ven que el país va al caos porque nadie las respeta, pero en el momento que pue-dan se las saltarán. Desde luego, es muy di-fícil que una sociedad funcione así porque se generarán toda una especie de pactos en una guerra permanente en la cual, en cualquier momento, se desobedecerán las reglas pactadas. Precisamente el nivel convencio-nal de desarrollo moral es muy importante, en la tercera etapa las personas son capaces de sacrificar sus intereses por compromiso con su familia o con su grupo más cercano, se trata de las buenas amistades, de quienes ejercen un buen compañerismo y son lea-les con sus familiares. En la cuarta etapa del mismo nivel encontramos a la buena ciudadanía, per-sonas que están dispuestas a sacrificar sus

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Manuel Villoria Mendieta ¿Se puede mejorar la integridad de las personas que

laboran en el servicio público? ¿Cómo?

intereses por el de una comunidad, que tie-nen la capacidad de comprender que si no cumplen las leyes, el país se irá al desastre, quizá no les guste pagar impuestos, pero si no lo hacen saben que no podrán sostener el sistema educativo, de salud, represivo, al Estado. Es muy diferente vivir en una so-ciedad con personas de nivel de desarro-llo moral preconvencional que con las del cuarto estadio; la previsibilidad, tranquili-dad, serenidad con la que se puede vivir en un caso, frente a la angustia y el miedo del otro tiene que ver con la ética, y ele-var el nivel de desarrollo moral es clave en cualquier sociedad, conseguirlo es posible a través de la educación, desde la familia y escuelas con el objetivo de incentivar los valores colectivos para tener buena ciuda-danía. Finalmente están la cuarta y quinta etapa del nivel postconvencional, donde se ubican solo las personas especiales porque hacen de la ética el centro de su vida, in-tentan en todo momento que su conducta sea coherente con principios universales que nadie puede rechazar porque expresan un código moral universal y generalizable, y en ese sentido, jamás dañarán a una per-sona gratuitamente, intentarán respetar la dignidad de todo ser humano, buscarán la justicia, etcétera. Este tipo de personas enfrentan en muchas ocasiones al orden establecido, hasta en una democracia, y buscan siempre

mayores cuotas de justicia y libertad, a pe-sar de las consecuencias, como ir a la cár-cel o incluso morir, pero aceptan, a través de la desobediencia civil y de la objeción de conciencia, que sólo los principios de justicia son los que deben regir su vida, re-cordemos a Martín Luther King, Mahatma Gandhi y tantas personas que verdadera-mente han hecho de esta dimensión moral el centro de su vida, su importancia es fun-damental porque han enriquecido moral-mente a nuestras sociedades. El nivel de desarrollo moral de las personas es importante para entender quienes sí deben formar parte del servicio público y gobernar, porque si sólo hay per-sonas del nivel preconvencional, el resulta-do está garantizado, se llama desastre, pero si son del nivel convencional, o incluso seres extraordinarios del nivel postconven-cional, habrá liderazgo moral para impul-sar a la sociedad hacia el desarrollo.

¿Cómo mejorar la integridad de las personas que laboran en el servicio público?

Un elemento clave es promover que entren las mejores personas al servicio público, no sólo técnicamente, sino también mo-ralmente, éticamente comprometidas, con un nivel de desarrollo moral suficiente, que estén dispuestas a luchar por mejorar a su comunidad y a su país. Otro elemento importante tiene que ver con la ética privada, que en ocasiones

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puede entrar en conflicto con las obligacio-nes de quienes laboran en el servicio públi-co, por ejemplo, habrá quienes tengan una concepción de la vida buena y que tendrán que sacrificar por su responsabilidad pú-blica, también habrá personas partidarias del amor al prójimo, pero si se desempeña como policía y alguien ha cometido un de-lito, su obligación es realizar la detención, aunque la persona detenida sea pobre o sin estudios. El nivel de desarrollo moral indivi-dual es clave para el buen funcionamiento de una sociedad, y desde luego, para tener en los puestos públicos a quienes son me-jores éticamente, por lo que resulta impres-cindible generar los mecanismos idóneos para hacer la selección. Un siguiente elemento clave para la construcción del marco ético en una so-ciedad, en un gobierno, es el relacionado con la ética profesional. Las profesiones son prácticas cooperativas que ayudan para que una sociedad funcione mejor. En una comunidad cualquiera, si quienes desarro-llan una profesión lo hacen mal, la socie-dad funcionará mal, pero si cada quien en su profesión trabaja adecuadamente, todo funcionará mucho mejor, desde quien limpia hasta quien hace pan, desde quien ejerce la medicina hasta quien practica la abogacía. Si llegamos a un país y nada fun-ciona, nos roban las maletas, en el servicio de taxi nos cobran una tarifa elevada, etcé-tera, se trata de un lugar que no tiene ética

profesional porque cada integrante de la sociedad usa su profesión para robar y abusar y esto conduce al país directo al de-sastre. Quien desarrolla una profesión debe tener claro cuál es el bien interno de su profesión, su razón de ser, qué la justifica socialmente; para quien ejerce la medicina lo que justifica a su profesión es prevenir y curar enfermedades, para los cuerpos de seguridad pública es garantizar el libre ejer-cicio de los derechos y libertades y luchar contra la criminalidad, y así sucesivamente cada profesión tiene un bien interno. Enseguida se presentan los bienes externos: el dinero, la fama, el poder, pero son consecuencia de ejercer bien la profe-sión, no su razón de ser; por ejemplo, si cuando vamos a consulta, lo primero que piensa el personal médico es cuánto dine-ro nos quitará, entonces está poniendo el cobro de la consulta por encima del bien interno de la medicina y es evidente que la razón de ser de esa profesión se ha perdi-do; desde luego, el personal médico sabe que tiene una deontología: prevenir y curar enfermedades, y si dicho personal ejerce bien su profesión quizá cobre más, pero su deber es atender su responsabilidad profe-sional. A los cuerpos de seguridad pública les damos poder, pero no para que abusen de él, sino para desarrollar su labor que tie-ne una parte represiva y que necesariamente exige la constricción y el ejercicio del poder,

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Manuel Villoria Mendieta ¿Se puede mejorar la integridad de las personas que

laboran en el servicio público? ¿Cómo?

porque su responsabilidad es servir a su comunidad, garantizándole el libre ejerci-cio de sus derechos y libertades; de tal for-ma que es fundamental tener claro el bien interno de nuestra profesión. Existen una serie de valores que deben guiar nuestro bien interno; por ejemplo, en el caso del servicio público, el personal debe ser eficaz, eficiente, legal, imparcial y objetivo, sin consideraciones personales, parciales o de ningún tipo; es decir, no se puede aplicar la ley a las amis-tades de una forma y a quienes son ene-migos de otra, como garantizar el servicio médico en función del partido político al que se pertenezca, por mencionar un caso.Si ya tenemos claro el bien interno del ser-vicio público, que es servir al interés gene-ral, cada persona en su ámbito, y se tienen claros los valores de referencia, es funda-mental entonces responder a la pregunta: ¿cómo mejorar la integridad? Para promover la integridad se re-quiere que desde los poderes públicos, a través de cursos de formación, de la ejem-plaridad, y de toda una serie de prácticas diarias se consiga que las personas interio-ricen valores, lo que implicará que cuando los tengan plenamente asumidos actuarán de forma coherente con dichos valores y se habrá conseguido que millones de perso-nas que laboran en el servicio público sean eficaces, eficientes, imparciales, objetivos, legales. Se trata de una labor educativa den-tro de la administración, que va más allá de

cursos, puesto que también es necesario el ejemplo por parte de quienes toman las decisiones. Los valores son clave porque in-fluyen en los fines que elegimos en la vida, además de que guían nuestra vida así como las técnicas y medios que usamos, si te-nemos el valor de la eficiencia, haremos análisis de costo-beneficio, si practicamos el valor de la legalidad, realizaremos aná-lisis jurídicos; entonces, los valores guían nuestro modo de trabajar y la percepción de lo que vemos y de lo que no vemos en el entorno, cuando las personas no tienen el valor de la eficiencia, muchas veces, sin percatarse, desarrollan actividades de des-pilfarro, así que los valores nos permiten percibir la realidad de forma mucho más rica. La interiorización de valores exige disciplina por parte del personal del ser-vicio público para poder integrarlos en su comportamiento diario, convertirlos en virtudes y consolidar el carácter, una forma de ser a la que nada ni nadie puede corrom-per. Tener personas con este carácter, que tienen claro que sirven al interés general y los valores que los guían, que saben que hay una serie de virtudes que les permiten desarrollar su trabajo de forma coherente, es el sueño de cualquier administración. En la Segunda Guerra Mundial hubo población judía que fue salvada por personas que no tenían rasgos similares, con profesiones y religiones diferentes, pero

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había algo en común: el carácter y la ética incorporada a éste. Al preguntarles por qué habían arriesgado su vida por gente que no conocían, respondían que si bien estaban en peligro tenían clara su responsabilidad de salvar a un ser humano bajo cualquier circunstancia, de lo contrario, no podrían ni siquiera mirarse al espejo. Entonces, el carácter es la culminación de la ética en el comportamiento individual de la gente.

Reformas institucionales

No se puede confiar en que un país fun-cionará bien porque tiene unos cuantos héroes y heroínas que cada día se juegan la vida por el bien de la comunidad, porque con el tiempo, irán desapareciendo. La éti-ca es fundamental pero se deben construir instituciones que garanticen que las per-sonas deshonestas vayan a la cárcel y que las personas honestas sean promovidas, se debe trabajar por tener instituciones que incentiven la integridad, la eficacia, la efi-ciencia y que desincentiven la ineficiencia, el despilfarro, la corrupción, porque sin ello ningún país podrá funcionar. Los estudios internacionales insis-ten continuamente en que la clave para el desarrollo de un país es la calidad de sus instituciones. Las instituciones son reglas del juego que se establecen a muy diver-sos niveles: en la familia, en la escuela, en la sociedad, donde se determinan los roles de cada integrante, sus derechos y deberes.

Cuando las instituciones están bien diseña-das incentivan conductas eficaces, eficien-tes y honestas y desincentivan conductas corruptas, ineficientes y despilfarradoras, por lo que el diseño institucional es clave. Revisemos un ejemplo donde ima-ginemos que una persona que ha concluido sus estudios universitarios desea trabajar en la administración pública porque tiene una vocación altruista y se le presentan dos opciones, la del país X y la del país Y; de acuerdo con las reglas institucionales del país X, ingresa quien tiene una amistad po-derosa, por su afiliación al partido corres-pondiente o quien tiene suerte de encon-trar una persona que le ayude a su ingreso, además, el desarrollo profesional depende de la lealtad a la élite política y al grupo que la sostiene, la parcialidad es la clave, no es el servicio al país sino a quienes ordenan, no es la legalidad, sino la lealtad partidista, que multiplicado por millones de personas da como resultado “no desarrollo”, porque la corrupción se generaliza, el despilfarro y la ineficiencia son parte de la administra-ción. Para poder ingresar a la administra-ción del país Y se requiere pasar exámenes objetivos e imparciales que demuestren la competencia, mérito y profesionalidad de las personas aspirantes, la clave para el de-sarrollo profesional es la eficacia y la ho-nestidad, y un elemento fundamental en la evaluación del trabajo es actuar con im-parcialidad así como aplicar objetiva y par-cialmente la ley, desde luego, el resultado

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multiplicado por millones de personas se llama desarrollo económico y social.

Sistema de integridad

¿Cómo conseguir mejorar la integridad no sólo del personal del servicio público, sino también del sistema político? En princi-pio es preciso identificar todos los pilares fundamentales institucionales de un país: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, órganos fiscalizadores, órganos de transparencia, agencia anticorrupción, así como partidos políticos, medios de co-municación, mundo empresarial, sociedad civil, etcétera. Una vez identificados se re-quiere evaluar si cumplen adecuadamente su función. “Cada uno de los pilares se evalúa teniendo en cuenta tres dimensiones: (1) la capacidad general de funcionamiento de la institución, (2) su propia gobernabilidad interna en términos de integridad, transpa-rencia y rendición de cuentas, (3) su papel en la contribución a la integridad general del sistema de gobernabilidad nacional. También se tienen en cuenta un conjun-to de indicadores comunes en cada una de estas dimensiones, a saber: recursos e in-dependencia en lo que respecta a la capaci-dad; transparencia, rendición de cuentas e integridad en lo que respecta a gobernabi-lidad; y ciertos indicadores específicos del pilar en cuestión en lo que se refiere al rol” (Villoria, 2012: 21).

En cuanto a su capacidad general, ¿cuenta con medios económicos para po-der desarrollar su función?, por ejemplo el Poder Legislativo ¿tiene medios para desa-rrollar su labor?, ¿tiene la capacidad para elaborar buenas normas?; siguiente paso, analizar su independencia ¿tiene la capa-cidad para controlar bien al Poder Ejecu-tivo?, ¿es independiente con respecto a otros poderes? Sobre su gobernabilidad, primer elemento, ¿tiene mecanismos de transpa-rencia, como leyes, reglamentos, prácticas?; siguiente paso ¿rinde cuentas a la ciudada-nía, a las otras instituciones?, por ejemplo el Poder Judicial, ¿cómo se gasta su presu-puesto?, ¿qué resultados produce?, ¿cuáles son los rendimientos de cada magistrada, magistrado, jueza y juez?; sobre su integri-dad, ¿existen mecanismos para controlar los conflictos de interés?, ¿tiene código de ética?, ¿hay sistemas de prevención de ries-gos de corrupción? Finalmente, ¿cómo se interrela-cionan todos los pilares institucionales para promover la integridad y prevenir la corrupción?, ¿cómo cooperan y se apoyan mutuamente, desde los partidos políticos hasta los órganos de control, desde el Po-der Judicial hasta las empresas? Una vez que se ha desarrollado este nivel de análisis, es preciso revisar si todos los mecanismos institucionales están diseñados adecuadamente para que cada institución genere su propio sistema de

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de integridad. Pensemos en una depen-dencia, como la dirección de Tránsito, que tiene su sistema y por lo tanto, cuenta con mecanismos especiales de promoción de la integridad así como con un conjunto de instrumentos, que si bien no se dedican específicamente a la integridad, son funda-mentales, por ejemplo, los sistemas de con-tratación, de gestión de recursos humanos, de evaluación del rendimiento, etcétera. Es fundamental comenzar por te-ner un código ético elaborado dentro de la propia institución que plantee sus pro-blemas típicos; desarrollar sistemas de análisis preventivos de riesgos para reali-zar una sistemática evaluación de riesgos de corrupción y de ineficiencia; contar con un sistema de formación en ética suficien-temente sólido y continuado; y establecer un sistema de apoyo a quienes denuncian casos de corrupción, fraude, abuso, despil-farro, etcétera. Se puede construir un sistema de integridad dentro de cada organización, que a su vez colabore al marco general de integridad de un país, y en su conjunto per-mita, a través de las instituciones, promo-ver la integridad y sancionar la corrupción.

Comentarios finales

Si bien hay avances, investigaciones, bue-nas prácticas y esfuerzos importantes para combatir la corrupción y promover la éti-ca, aún hay mucho trabajo por hacer, sin

olvidar que se requiere tener una visión holística del problema, una persona pue-de conseguir trabajar mucho para prevenir la corrupción en una institución concreta, pero si no se tiene la visión global del mar-co, probablemente ese esfuerzo desaparez-ca cuando la persona se retire. Por tal motivo es necesario que todos los pilares estén implicados y se apo-yen mutuamente, es como construir un edificio a través de pilares suficientemente sólidos para que el inmueble no se caiga o un nido cuyas hojas eviten la corrupción y promuevan la integridad.

Bibliografía

Kaufmann, Daniel (2000), “Corrupción y reforma institucional: el poder de la evi-dencia empírica”, en Revista Perspectivas, vol. 3, núm. 2, Chile, Departamento de Inge-niería Industrial, Universidad de Chile, pp. 367-387.

Kohlberg, Lawrence (1984), Essays on Mo-ral Development, vol. II, New York, Harper and Row.

Villoria, Manuel (2012), El Marco Institucio-nal de Integridad en España: Situación Actual y Recomendaciones, Valencia, Transparencia In-ternacional/Editorial Tirant lo Blanch, en http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2015/10/marco_integral_intitu-cional_en_spain_informe_completo.pdf

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Manuel Villoria Mendieta ¿Se puede mejorar la integridad de las personas que

laboran en el servicio público? ¿Cómo?

ManueL viLLoria Mendieta. Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Doctor en Ciencia Política y de la Adminis-tración por la Universidad Complutense de Madrid, Licenciado en Derecho y Licenciado en Filosofía y Letras; fue becario Fulbright en Estados Unidos, donde realizó estudios de Master en Public Affairs por la Indiana University. Es autor de más de cien publicaciones (libros y artículos) sobre administración pública y ética administrativa. Ha ocupado dife-rentes puestos en la administración pública española, como el de Secretario de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Ha sido miembro de las Comisiones de Moderni-zación de la Administración del Estado entre los años 1988-1993 y de la Comisión para el estudio y creación de la Agencia Estatal de Evaluación de la Calidad de los Servicios y de las Políticas Públicas. También es miembro del Comité de Políticas Públicas y Ad-ministración de la Asociación Mundial de Ciencia Política. Profesor visitante en diferen-tes universidades nacionales y extranjeras (Indiana University, Deutsche Hoghschule für Verwaltungwissenschaften (Speyer), Universitat Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Madrid) y en institutos nacionales y extranjeros de formación de personal público.

El trabajo forma parte de la ponencia dictada el 01 de junio de 2012, en el marco del ciclo de conferencias que organiza la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México.

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La justicia y sus diversas concepcionesEdgar Ramón Aguilera García

Facultad de Derecho de la UAEM

Introducción

La concepción de justicia que John Rawls desarrolla en su libro Teoría de la Justicia, propone dos principios que debieran regir conjuntamente en la sociedad:

Primero: Cada persona ha de tener un dere-cho igual al esquema más extenso de liber-tades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.Segundo: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos (Rawls, 2006: 67-68).

La estrategia argumentativa que Rawls em-pleó para llegar a estos dos principios parte de ubicarnos en un escenario hipotético al que denominó el “velo de la ignorancia”: “Para presentar las restricciones deseadas hemos de imaginar una situación en la que todos estén desprovistos de esta clase de información. Se excluye el conocimiento de aquellas contingencias que enfrentan a los hombres y les permiten dejarse guiar por prejuicios. De esta manera se llega al velo de la ignorancia” (Rawls, 2006: 67-68). Ahora bien, la propuesta de Rawls pareciera muy abstracta y poco apegada a

la realidad. Y está bien que los filósofos re-flexionen a esos niveles de generalidad o abstracción; sin embargo, si somos de un talante más práctico, necesitamos guías o pautas un poco más aterrizadas y apropia-das para nuestros contextos, sobre todo para aquellos donde imperan factores como la corrupción y otro tipo de circuns-tancias que deterioran los ideales de un es-tado de derecho. Con base en lo anterior, la concep-ción de justicia que abordaremos en este trabajo tendrá que ver, básicamente, con ciertos rasgos, características, atributos o cualidades de los individuos. La concep-ción de justicia de Rawls tiene como pro-pósito fundamental definir el diseño más apropiado y justo de las instituciones bá-sicas de una sociedad, pero no debiéramos olvidar que esas instituciones se echan a andar por humanos de carne y hueso, que tienen tendencias o proclividades, las cua-les pueden ser concebidas, de acuerdo con los filósofos, como vicios o virtudes. Nuestro objetivo es entonces, combinar la concepción de justicia que aborda sólo el problema del diseño institu-cional con aquella que toma en considera-ción los rasgos de carácter de las personas, en particular, de las que laboran en el ser-vicio público, quienes operan estas institu-ciones. Consideramos que si combinamos

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ambas visiones podremos llegar a ciertas conclusiones, no definitivas, pero al menos nos permitirán trazar una ruta hacia esce-narios más adecuados.

Las virtudes

Las virtudes están representadas por va-lores como la justicia, la solemnidad, la disciplina, la solidaridad, la honestidad, la generosidad, la valentía, entre otros. Las virtudes, definidas principalmente por la filosofía moral, son aquellos rasgos posi-tivos de carácter que son, en principio es-tables, —y decimos “en principio” porque no dejan de ser vulnerables a la influencia perniciosa que puede ejercer el entorno y el medio sobre los individuos—, que pue-den poseer las personas, y que hacen que se conduzcan, en el trato que se brindan a sí mismos y a los demás, de forma enco-miable, admirable, elogiable, en concreto, de una manera digna de imitarse. Estos rasgos positivos del carácter de las perso-nas normalmente se preservan (y deberían preservarse) con independencia de la acti-vidad o del contexto en que se encuentren inmersas. Es decir, con independencia de si revisten o no la calidad o el estatus de ser población funcionaria o laborar en el servi-cio público, y en el caso de que se trate de particulares, con independencia del oficio o profesión al que la persona se dedique. Enfatizar la importancia de la no-ción de las virtudes nos permite enriquecer

o hacer más completa nuestra compren-sión de las dimensiones, rasgos o aspectos morales que acompañan a nuestra con-ducta, aunque no nos demos cuenta (y es que la mayoría de las acciones humanas tienen un aspecto ético o moral en el que podemos reflexionar o no, el cual nos pue-de importar o no, pero está presente). Lo que han hecho recientemente los filósofos es justamente incorporar en nuestra com-prensión del fenómeno moral, el estudio del carácter de las personas para tener un panorama más completo. La razón de lo anterior es que he-mos caído en la cuenta de que no sólo se-guimos reglas, sean éstas sociales, morales, jurídicas, etcétera, sino que nuestro com-portamiento también está influenciado por —y es el resultado de— aquellas pro-clividades o tendencias que a lo largo de nuestra infancia y después en nuestra ado-lescencia, hemos estructurado como parte de nuestra personalidad. En otras palabras, puede decirse que el reino de la moral y de la ética no puede reducirse al seguimiento de un conjunto o de un sistema de prin-cipios, reglas, deberes u obligaciones, por más exhaustivo y congruente que ese siste-ma pueda ser. Es justo en esa reducción del fe-nómeno moral en lo que parece basarse la implementación de los famosos códi-gos de ética en el ámbito público, con-siderados como la herramienta crucial para combatir problemas como el de la

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corrupción. La grave deficiencia de esta visión es que dichos códigos son tratados como si fueran la panacea, como si su sola aparición hiciera que ipso facto, las conduc-tas, principalmente corruptas u otras se-mejantes, desaparezcan, sólo porque hay un documento que nos dice que hay que actuar con honestidad, diligencia, puntua-lidad, y tratar a la ciudadanía de manera digna. Lo que ha sido desatendido en es-trategias como la anterior es el importante papel que debiera jugar el fortalecimiento de ciertas virtudes en la ecuación. Y es que, si como sociedad y gobierno nos desen-tendemos de generar ambientes aptos para la promoción y el cultivo de las virtudes desde las etapas más tempranas y sensibles en la formación de los individuos, lo que estamos haciendo, entre otras cosas, es volverlos más vulnerables al llamado de la delincuencia y de la vida fácil. Si las perso-nas no cuentan con una plataforma ética firme que venga desde la familia y que se refuerce mediante la educación oficial que se recibe, no hay freno para resistir a ese llamado. Por otro lado, si personas con esas deficiencias de formación llegaran a integrarse al mundo de las actividades pro-ductivas lícitas, por más que existan códi-gos de ética que identifiquen principios y valores que se deben observar en cada una de las profesiones, estos instrumentos no podrán resolver el problema de raíz. Este problema de fondo estriba en

que las personas así desarrolladas no tu-vieron la oportunidad de interiorizar los principios y valores a los que se refieren los códigos de ética. No tuvieron la fortu-na de hacerlos suyos, ni de que esos valores y principios formaran parte de su cosmo-visión, de su forma de entender su situa-ción personal y sus relaciones con otros. En concreto, se perdieron la oportunidad de desarrollar una tendencia natural a com-portarse de manera éticamente íntegra en sus relaciones con otras personas y consi-go mismas. Por ello pensar que la mera im-plementación de códigos de ética cambiará las cosas es de menos ingenuo. Y no es que estos códigos sean herramientas inservi-bles, más bien deben combinarse con otras acciones de índole más preventivo. Otro de los problemas de obrar sólo mediante la implementación de có-digos de ética es que, paradójicamente, se genera un entorno en que las personas ac-túan erosionando el estado de derecho que tanto dicen apreciar. Esto debido a que dichos códigos siguen basándose esencial-mente en la amenaza de que se tomarán ciertas medidas coercitivas si se incurre en la transgresión de sus preceptos, de tal suerte que la persona solo obrará “ética-mente” por miedo a la sanción. Bajo esta perspectiva, repetimos el círculo porque, en primer lugar, actuamos sin haber interiorizado los valores, princi-pios o responsabilidades éticas que quisié-ramos fueran parte de nosotros. Y si a eso le

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agregamos la amenaza de sanción, solo propiciamos que la gente busque la opor-tunidad de minimizar ese miedo o de neu-tralizar la posibilidad de que la sanción se aplique, para así, seguir actuando como normalmente se conduce, lo cual ocurre frecuentemente en México y en países donde imperan situaciones de impunidad y de otra índole. Cuando la persona identifica que es posible que la sanción no se aplique por la corrupción u otro tipo de medios, favo-recemos que el sujeto se exente de obrar éticamente, porque el miedo a la sanción ya no está presente, con lo cual pierde su capacidad de neutralizar actos de corrup-ción. Esta es la misma razón por la que muchas personas no actúan con base en la norma jurídica (porque saben que se puede persuadir, de algún modo a alguien, para que la sanción no se aplique). Se requieren, luego entonces, po-líticas públicas que se esfuercen por desa-rrollar ambientes propicios para el cultivo de las virtudes desde etapas tempranas, recursos y variedad de programas que eva-lúen cómo se imparte la educación en las diferentes etapas de formación del indivi-duo, porque de poco sirve que en las cla-ses de civismo se indique al alumnado que debe saludar a la bandera, decir la verdad, comportarse bien, respetar a las autorida-des, si el enfoque es meramente memori-zarse principios y valores; a su vez, si no se tiene la disposición de poner el ejemplo, el

caso de las personas adultas con la niñez, sencillamente no habrá interiorización de valores.

La sabiduría práctica como virtud indispensable de quienes desempeñan la labor de juzgar

Quienes tienen la labor de juzgar enfrentan enormes retos y su tarea es muy sofistica-da. Como cualquier otra persona que labo-ra en el servicio público (y en congruencia con la visión que venimos presentando), deben tener o exhibir un conjunto de ras-gos, atributos o cualidades personales po-sitivas de su carácter, en concreto, deben tener virtudes. Una de las virtudes que debe po-seer quien juzga, según la literatura con-temporánea, es la phrónesis o la virtud de la sabiduría práctica, que se entiende como una forma distintiva de entender y abordar los casos que resuelve. Se trata de una ha-bilidad para percibir todas las circunstan-cias que pueden ser relevantes a efecto de considerarse para resolver el caso; esto es, consiste en detectar todas aquellas razones que pudieran estar operando en la mente de quienes participaron o se vieron invo-lucrados en la situación para tomar ciertas decisiones. La sabiduría práctica implica em-patía por parte de quien juzga, es decir, po-nerse en el lugar del otro. Un juez o jueza con sabiduría práctica trata de entender en

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qué situación psicológica y emocional se encontraban las personas involucradas en el conflicto que es de su conocimiento, a efecto de dilucidar todo lo que pudo estar en su mente, el panorama de posibles cur-sos de conducta que estaban a la mano y de las razones que pudieron haber tenido para optar por uno y no por otro. La sabiduría práctica, además de la capacidad de la percepción de las cir-cunstancias específicas del caso, implica, en situaciones extraordinarias, encontrar lo que pudiéramos llamar excepciones a la aplicación de las normas jurídicas. Esta cir-cunstancia pareciera una herejía, más aún en contextos como los nuestros donde nos hace falta mayor apego a la norma y no al revés. Sin embargo, el punto es que las nor-mas, bien entendidas —tanto las jurídicas, como otras de índole social—, en efecto, se hacen para seguirse, pero quienes crean las normas son seres humanos de carne y hueso que, en sus actos deliberativos, pre-vios a la emisión o promulgación de nor-mas, no pueden anticiparse a la totalidad de situaciones novedosas que en el futuro puede haber. De forma tal que, por excelente que sea la técnica legislativa de quienes in-tegran un parlamento o legislatura, no po-drán adivinar, anticipar, o adelantarse a la combinatoria tan compleja de circunstan-cias y factores que pueden estar creando si-tuaciones en el futuro, de las cuales, pueden conocer quienes juzgan. Lo que estamos

diciendo es que normalmente hay una es-pecie de brecha o de vacío regulativo del que ni la mejor norma puede sustraerse, y es justo mediante la puesta en operación de su sabiduría práctica que el juez o jueza puede colmar ese vacío, detectando aque-llas circunstancias en las que excepcional-mente es correcto o se justifica la inapli-cabilidad o el alejamiento de la norma jurídica que, en principio, regula (aunque imperfectamente) la cuestión por resolver. De ningún modo propugnamos por la ilegalidad o dejamos al derecho de lado por irrelevante, mal hecho o por al-gún otro motivo, más bien, lo que quere-mos señalar es que un juez o jueza con sa-biduría práctica tiene sentido de equilibrio y ha comprendido la situación de manera empática, y en consecuencia, conoce me-jor que las personas que legislan, las cir-cunstancias del caso concreto así como las razones que pudiera haber para no aplicar una norma. La sabiduría práctica tiene otras manifestaciones o facetas, no es una virtud intuitiva en la que se permita a quienes juz-gan resolver sin explicar por qué se resuel-ve de una forma o de otra, por el contrario, se deben explicar las razones por las que se decide de cierto modo al caso específico. En este sentido, un juez o una jueza que posee sabiduría práctica tiene la capaci-dad de articular de manera elocuente, lógica o razonada, todos los factores, circunstan-cias y razones que le llevan o le conducen

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a decidir de cierto modo. Se trata, en últi-ma instancia, de una habilidad argumenta-tiva fina, lo cual constituye un componente crucial para el estado de derecho, mismo que requiere que las decisiones de quie-nes juzgan estén fundadas y motivadas, y no únicamente que su decisión se ajuste a las normas, porque habrá circunstancias en que dichas normas no sean pertinentes para aplicarlas al caso concreto. Otro aspecto de la sabiduría prác-tica que deben poseer quienes tienen la ta-rea de juzgar consiste en la habilidad no sólo de tomar la mejor decisión posible con base en la identificación de todas las circunstancias relevantes, sino también, en la habilidad para reformular, previamente y en muchas ocasiones, el caso —a sí mismo y para otras personas— de la mejor mane-ra en que pueda ser planteada la problemá-tica del caso concreto. Pensemos en un conflicto de valo-res o de principios al que pudiera enfren-tarse quien juzga, porque en el caso con-creto, la aplicación de una ley que persigue ciertos objetivos encomiables, pugna, cho-ca o colisiona con el respeto a la dignidad de la persona en sus diferentes manifesta-ciones. Quien juzga, en consecuencia, debe entender el problema, debe esforzarse por especificar qué valores se encuentran en conflicto, por proponer definiciones si es que no las hay en la jurisprudencia para comprender los valores que considera en conflicto, y por último, debe esforzarse por

plantear la mejor manera que, desde su perspectiva y en coherencia con lo que otros jueces y juezas han decidido, es la mejor forma de llegar a un balance entre estos dos valores. Ahora bien, la sabiduría práctica no es la única virtud que debieran poseer quienes tienen la tarea de juzgar. Con base en las aportaciones de diversos pensadores contemporáneos, una muy importante se relaciona con su faceta para decidir cues-tiones de hecho. Es decir, quien juzga debe ser una persona experimentada en su co-nocimiento técnico-jurídico para saber qué normas son aplicables en cierto caso, qué interpretaciones se les pueden dar a las di-ferentes leyes puesto que es frecuente que diferentes interpretaciones colisionen con respecto a la misma disposición normativa, de tal suerte que la actitud legalista ya no es posible asumirse en el ejercicio de la fun-ción jurisdiccional, justamente por el he-cho de que una misma disposición puede entenderse desde múltiples perspectivas. Quienes juzgan deben dominar criterios jurisprudenciales y técnicas de interpretación para resolver lo que la lite-ratura refiere como la quaestio iuris, pero, fundamentalmente, deben reconstruir el pasado, averiguar cuál de las versiones que le presentan las partes es la que más racio-nalmente se debe acreditar. En la faceta de volver a construir el pasado, la virtud más importante que debe poseer quien tiene la tarea de juzgar, según

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la literatura, es la de apertura de mente, que se vuelve crucialmente importante en ma-teria penal, porque al momento de decidir si condena o no a una persona por cierto delito, y dado que la carga de la prueba está posada en el ministerio público o en el fis-cal, tiene que considerar no sólo la teoría del caso del fiscal, sino también las líneas de investigación alternativas, llamadas téc-nicamente, hipótesis, en competencia u opuestas, que podrían explicar los mismos hechos; por tal motivo, debe cerciorarse, al menos idealmente, que el ministerio pú-blico agotó y siguió todas las líneas de in-vestigación que son plausibles plantear de acuerdo con los hechos del caso. El ministerio público tiene la res-ponsabilidad de conjeturar explicaciones sobre lo que se observa, por poner un caso, tenemos un cuerpo con ciertas heri-das punzo cortantes y sin vida. Una posible explicación podría ser que alguien con un arma blanca lo privó de la vida; otra podría ser que él mismo se privó de la vida con un arma también blanca porque ya estaba can-sado de su situación. Así, tenemos dos hi-pótesis que explican los mismos hechos: la que postula un homicidio y la que postula un suicidio, pero no son las únicas, podría haber más. De hecho, si realmente se quie-re respetar la presunción de inocencia y cumplir con la valoración de la prueba que indica, en el artículo 359 del Código Nacio-nal de Procedimientos Penales, que “sólo se podrá condenar al acusado si se llega

a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable”, debe tratarse de un juez o jueza con esta virtud, es decir, con apertura de mente, con la disposición no sólo para quedarse con el expediente del ministerio público, sino también con la exigencia de que se hayan corroborado y/o refutado las historias o hipótesis alter-nativas que pudieran explicar también los mismos hechos. Una actitud legalista donde la per-sona juzgadora condene porque todo pa-rece indicar que la teoría del caso, con base en las pruebas que presenta el ministerio público, más o menos se sostiene, no es suficiente de acuerdo con la nueva refor-ma en materia penal, puesto que “más allá de toda duda razonable” significa tener la disposición para cancelar o refutar las hi-pótesis que puede haber en oposición o en competencia con la hipótesis del fiscal. El fiscal debe entregarse a una ac-tividad excesivamente sofisticada y compli-cada, pero como sociedad hemos decidido que así debe ser porque consideramos que es más grave condenar a quien es inocente. Precisamente porque el propósito es que las personas juzgadoras, principalmente en materia penal, condenen lo menos posible a inocentes, es que decidimos que sobre el ministerio público o el fiscal se pose la car-ga de la prueba y además que la desahogue al estándar de “más allá de toda duda razo-nable”. Bajo este supuesto, será difícil para el ministerio público lograr que se condene

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a alguien, al menos ese es el espíritu de las reformas que hemos importado de otros países. La pregunta en concreto es ¿qué tenemos en la práctica, principalmente en materia penal? De acuerdo con Juan E. Méndez, Relator Especial de Naciones Unidas para la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2010-2016), la tortura es una práctica ge-neralizada en México (agosto, 2015), más de 90% de condenas al menos en primera instancia, y un porcentaje ínfimo de ab-soluciones, porque como sociedad consi-deramos que si un juez o jueza absuelve se debe a que se prestó a la corrupción, se vendió; sin embargo, el diseño de las reformas del sistema que queremos imple-mentar está justamente tuneado, por utili-zar una palabra de la jerga mecánica, está diseñado para que haya, en principio, más absoluciones, puesto que queremos evitar que se condene a personas inocentes; claro está que hay otro lado de la moneda, mien-tras más medidas tomemos para evitar la condena de inocentes, habrá más probabi-lidades de que ocurra lo contrario, es decir, que se libere a culpables. El diseño de instituciones, prin-cipalmente penales y el trabajo de deci-sión que tienen quienes juzgan, no resulta sencillo porque se tiene que encontrar un balance, ¿hasta qué punto se tolerará que crezca la proporción de absoluciones falsas con tal de mantener mínima la proporción

de penas falsas? Esta es una pregunta de diseño institucional que no hay tiempo de responder ahora. En cuanto al papel de quienes juzgan, al menos como está la situación actualmente, o como queremos que esté con base en el estándar de convicción para condenar “más allá de toda duda razona-ble” y las nuevas reformas en materia pe-nal (la apertura de mente necesaria para determinar que todas las líneas de investi-gación fueron agotadas y que no subsistió ninguna hipótesis plausible de inocencia) debiera ser la actitud de quienes juzgan, ante las pruebas y la teoría del caso que les presente el fiscal.

Consideraciones finales

A grandes rasgos, este es el panorama que la literatura nos ofrece sobre virtudes ju-diciales. Desde luego, existen más y todas ellas tienen relaciones entre sí. Como con-sideración final es preciso recalcar que las virtudes judiciales, legislativas, las particu-lares, las virtudes de todo tipo, son vulne-rables a la influencia perniciosa que puede ejercer el medio, en circunstancias especí-ficas. Cuando se satisfacen ciertos factores situacionales y sistémicos, incluso la mejor de las personas, la más virtuosa, puede ter-minar comportándose de manera poco éti-ca e incluso perversa. Hay una historia muy interesante de estudios que provienen de la psicología

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experimental que exploran, justamente, la capacidad o la facilidad que tiene cualquier persona normal o que consideramos nor-mal, para actuar perversamente contra otra y contra ella misma. Stanley Milgram, psicólogo social de la Universidad de Yale, desarrolló un experimento en la década de 1960, para medir el grado de disposición de una per-sona a obedecer las órdenes de una autori-dad por el solo hecho de que esa autoridad se lo ordenó. “En el plan básico del experimen-to van dos personas al laboratorio de psi-cología para tomar parte de un estudio sobre la memoria y la capacidad de apren-der. A una se le llama “profesor” y a la otra se le denomina “alumno”. El director del experimento les explica que el estudio ver-sa sobre los efectos del castigo en el apren-dizaje. Después, el “alumno” es llevado a una habitación donde lo sientan en una es-pecie de silla eléctrica en miniatura; le ama-rran los brazos con correas para que no se mueva mucho y le ponen un electrodo en la muñeca. Se le dice que leerá unas listas de pares de palabras, y que después proba-rán su memoria para recordar la segunda palabra de cada par cuando le repitan la primera. Por cada error que cometa, reci-birá una descarga eléctrica de intensidad creciente” (Milgram, 1980). A cada participante, antes de asumir el papel de “profesor” se le aplicaba una des-carga de 45 voltios para que se convenciera

de la autenticidad de la máquina genera-dora, pero el “alumno”, en realidad, no recibía ninguna descarga. Enseguida pro-cedía el experimento y sistemáticamente “el alumno” que se encontraba del otro lado del muro empezaba a fallar delibe-radamente, y fingía recibir las descargas, desde luego, “el profesor” no sabía que se trataba de una actuación. “El conflicto se plantea cuando el hombre que recibe la descarga empieza a mostrar su moles-tia. A los 75 voltios refunfuña; a los 120 se queja en voz alta; a los 150 pide que de-jen de probar con él. Cuando aumenta el voltaje, sus protestas son más vehementes y emocionales. A los 128 voltios lanza un grito de agonía. Poco después no emite ni el menor ruido” (Milgram, 1980). Más de 78% de sujetos experimentales, personas normales, continuaron aplicando las des-cargas eléctricas, aun cuando los alumnos gritaban desesperadamente que lo dejaran de hacer, porque obedecían las órdenes del experimentador. Generalmente pensamos que no somos personas tan malas como Hittler o Stanlin porque no hemos matado a millo-nes de individuos, pero si este es nuestro parámetro, desde luego que no lo seremos; no obstante, el problema con esta forma de razonar es el engaño porque el punto es que ciertas situaciones nos pueden tomar por sorpresa, como a quienes hicieron el papel de “profesores”, ya que fueron capa-ces, si hubiera sido cierto, de infligir dolor

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y lesiones graves. Otro experimento que corrobora este tipo de situaciones se co-noce como la cárcel de Stanford llevado a cabo por Philip Zimbardo en la década de 1970, donde se seleccionaron a 24 univer-sitarios sanos, normales y de clase media para que fungieran el papel de guardias o reclusos en una prisión simulada. A pesar de que los guardias tenían prohibido hacer daño a los reclusos, abusaron de su posi-ción, y de manera ingeniosa, inventaron diferentes tipos de castigo, principalmente vejaciones que simulaban actos sexuales, acoso moral y otro tipo de insultos que terminaron por quebrar el espíritu y el áni-mo de quienes fungieron como reclusos. El experimento, que estaba programado para que durara 14 días, concluyó en seis, por el salvajismo al que se llegó, y no nos referimos a salvajismo físico, sino moral. Otra vez tenemos el caso de un grupo de universitarios, supuestamente normales, quienes, llevados por las cir-cunstancias, asumieron el rol que les impu-sieron y se comportaron de maneras que ni siquiera pensaron que pudieran; y es que la situación en la que nos encontremos, puede contener elementos a los que técni-camente se conoce como la deshumaniza-ción, la despersonalización y la difusión de responsabilidad, mismos que nos llevan a pensar que nuestra conducta está justifica-da sin importar lo que hagamos. En todo caso nos hacen que nos desconectemos de cualquier razonamiento moral.

Si esto sucede con cualquier per-sona normal, imaginemos qué puede ocu-rrir cuando el deterioro social ha llegado al punto en el que tenemos y admiramos personajes en la política como Humberto Moreira, Javier Duarte, Carmen Salinas, Guillermo Padrés, Cuauhtémoc Blanco. Cuando el deterioro social es creciente y sistemático, éste crea el ambiente apto para que las personas se comporten de forma contraria a la ética y para que abracen y elo-gien los comportamientos antiéticos, más que rechazarlos.

Bibliografía

Diario Oficial de la Federación (dof), 05/03/2014, Código Nacional de Procedimien-to Penales, artículo 359, México.

Milgram, Stanley (1980), Obediencia a la au-toridad. Un punto de vista experimental, Bilbao, Desclée de Brouwer.

Organización de las Naciones Unidas (onu)/Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) (2015), La tortura en Mé-xico: una mirada desde los organismos del siste-ma de Naciones Unidas, México, cndh, en http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/lib_TorturaMexicoUnaMi-rada.pdf

Rawls, John (2006), Teoría de la Justicia, Mé-xico, Fondo de Cultura Económica.

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edgar raMón aguiLera garcía. Doctor en derecho con Mención Honorífica por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (unaM). Certificado en “Estudios Jurídicos Transnacionales” por el Center for Transnational Legal Studies de Lon-dres. Profesor-Investigador de tiempo completo adscrito al Centro de Investiga-ción en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública (cicJJPysP) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (uaeM). Profesor ti-tular por oposición de Filosofía del Dere-cho en la Facultad de Derecho de la unaM. Miembro del Sistema Nacional de Investi-gadores Nivel I. Sus principales líneas de investigación son: La teoría naturalizada del razonamiento judicial, la teoría racio-nal de la prueba, la epistemología jurídica, el derecho procesal penal comparado y la filosofía analítica del derecho. Es autor de libros como Inteligencia artificial aplicada al derecho (unaM, 2007); en coautoría con Laudan, El estándar de prueba y las garantías en el procedimiento penal (Hamu-rabi, 2011); y Jusnaturalismo Procedimental, Debido Proceso Penal y Epistemología Jurídica (Tirant Lo Blanch, 2017). Ha contribuido en varias obras colectivas como Problemas de filosofía del derecho. Nuevas perspectivas (Temis, 2013), Diccionario de derecho de la información (Porrúa 2006), Diccionario sobre Justicia del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la unaM (en prensa), entre otros. Autor de

más de una decena de artículos publicados en revistas especializadas como Isonomía, Reforma judicial. Revista mexicana de justicia, Mexican Law Review. Nueva Serie, Alegatos, CIENCIA ergo sum, Revista del posgrado en derecho de la unam, Prospectiva Jurídica de la uaeM.

El trabajo forma parte de la ponencia dic-tada el 10 de marzo de 2016, en el marco del ciclo de conferencias que organiza la Contraloría del Poder Legislativo del Esta-do de México.

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Alejandro Sosa OrtizPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (Toluca)

Introducción

En el Tribunal Colegiado, en vía de am-paro directo, conocemos principalmente de los juicios que se interponen en con-tra de las decisiones de los tribunales jurisdiccionales, en el amparo indirecto conocemos de las decisiones de jueces y juezas de distrito, acerca de los actos de las autoridades en general. El objetivo de este ensayo es examinar la tarea de quienes juzgan y resuelven conflictos entre parti-culares, así como entre la autoridad y par-ticulares. Nos inquieta sobremanera que en ocasiones, cuando las personas acuden a algún juzgado porque tienen la necesidad de entablar cierto juicio o controversia constitucional, al momento de resolverse ésta, se quedan con la impresión de que no fue justa la decisión, de que a pesar de que les asistía la razón y la verdad, no tuvieron un fallo favorable a su interés. La razón de que nos inquiete es porque esta situación acontece o puede acontecer en cualquier materia; en lo penal, la persona que es ino-cente es condenada, o la persona que es culpable es absuelta; en lo laboral, la per-sona que ha sido despedida injustamente y el patrón respectivo no recibe la condena, o viceversa, cuando quien provee el puesto de trabajo no ha despedido injustamente a

la persona que presta sus servicios, le debe pagar por indemnización sus sala-rios caídos; en lo civil, quien ha cumplido fielmente y puntualmente con sus obliga-ciones se le condena al pago y a una in-demnización en virtud de considerar que ha incumplido. Así pues, nos preocupa esta falta de correlación entre los hechos aconte-cidos en la vida real y las decisiones que finalmente se toman en el campo de la justicia, que en muchas ocasiones, no se llegan a corresponder con lo que se espe-ra de una administración de justicia eficaz, donde esperaríamos que, en la mayoría de los casos, se diera esta correlación, que la persona que ha infringido la norma sea condenada y la que no, resulte absuelta. Por tal motivo es prudente re-flexionar acerca del trabajo y desarrollo de quienes tienen la labor de juzgar. En esta tarea no solamente intervienen quienes juzgan, sino además otros actores y facto-res, entre ellos, quien representa jurídica-mente a las partes y aporta o no las pruebas pertinentes para resolver el caso, intervie-nen también las leyes que en ocasiones no son del todo adecuadas para permitir a las partes promover, plantear y demostrar su versión acerca de los hechos, así como la jurisprudencia que son criterios de inter-pretación que obligan a quienes juzgan.

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La labor de juzgar

Bajo esta óptica se ha dicho que juzgar es una potestad divina que sólo le compete al creador; no obstante en nuestro medio terrenal es una labor de Estado indispen-sable para conservar la paz social y evitar la venganza privada. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cPeuM), en su artículo 17, consagra el derecho humano a tener acceso a una justicia pronta, expe-dita, imparcial y completa. A propósito de esta labor se cuenta que un día alguien le preguntó a Confucio: —¿Cuántas veces oh gran filósofo debe un juez reflexionar an-tes de dictar sentencia?—, a lo cual respon-dió: —Una vez hoy, diez mañana—, ante el asombro de su interlocutor Confucio agregó: —Una vez será suficiente cuando el juez tras el examen de la causa se deci-da por el perdón, sin embargo, diez veces deberá pensar el magistrado siempre que se sienta inclinado a dar sentencia conde-natoria. Se equivoca por cierto gravemente aquel que vacila al perdonar, se equivoca mucho más a los ojos de Dios aquel que condena sin vacilar—. La tarea de juzgar presupone la existencia de un conflicto en materia civil y laboral, cuando se da entre particulares, entre un particular y una dependencia de gobierno que actúa despojada de su carác-ter de autoridad cuando contrata a su per-sonal; en materia administrativa, cuando se

da entre un particular y una autoridad que sí actúa como tal; y en materia penal, cuan-do se da entre un particular y la parte ofen-dida del delito y/o la sociedad representa-da por el ministerio público, conflicto en el cual la parte que estima lesionados sus derechos acude al Estado para que obligue a su contraparte a resarcir el daño ocasio-nado al violentar con su actuar el marco jurídico que nos rige. Con mayor frecuencia la con-troversia se presenta ante quienes juzgan como una controversia de hechos, los juristas le llaman “cuasi facto” más que de derecho; es decir, que mientras quien de-manda afirma que la persona demandada realizó tal o cual conducta en detrimento de sus derechos, la persona demandada afirma no haberla realizado; por ejemplo, que no se realizó el pago convenido con-tra la afirmación de haberlo hecho, que se le despidió contra la afirmación del patrón de que se retiró por propia voluntad, que cometió el homicidio contra el argumento de quien afirma que no lo cometió. Si la consecuencia jurídica previs-ta en la norma que la persona demandante solicita, se actualice en su beneficio, la con-dena al pago, la indemnización constitucio-nal, los salarios caídos, la condena de pri-sión, la indemnización a la parte ofendida, es menester que el juzgador o juzgadora constate que en el mundo fáctico, que en el mundo de la realidad, verdaderamente se ha actualizado ese supuesto de hecho previsto

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en la norma a la que se asocia la conse-cuencia jurídica, el incumplimiento del pago, el despido injustificado, el homicidio por quien acusa; de no arribar a esta cons-tatación, esto es, que realmente aconteció el hecho en la realidad, quien juzga tendrá que absolver. Como vemos, en estos casos la controversia se centra en los hechos, más que en el alcance o en la interpretación de la norma o de la ley. A partir de que la conducta se asume demostrada no se dis-cute la consecuencia jurídica que se le debe atribuir como pudiera acontecer en otros casos, en que aceptados los hechos por las personas contendientes, la controversia se centra en si dicha conducta es subsumible o no en el supuesto de hecho, o incluso, en los diferentes alcances que implícitamente tiene la consecuencia jurídica prevista en la norma, por ejemplo, cuando se acepta que la persona que atendía la caja de la tienda de autoservicio dispuso de dinero recibido por la clientela y se discute si es subsumible en la conducta en cuestión en el delito de robo o de abuso de confianza, cuando la condena o absolución depende de la dife-rencia de interpretación que el juzgador o juzgadora realice de la norma.

El desarrollo de la labor de juzgar y la “carga de la prueba”

Primeramente nos ocuparemos del esce-nario en el que solamente se controvierten

los hechos y se plantea la problemática en la cual, quien juzga, averiguará hechos pasados así como, fundamentalmente, las pruebas que las partes le aporten; aunque en materia penal y laboral, se le confiere la facultad, a quienes juzgan, de ordenar diligencias para mejor proveer de manera oficiosa. Se trata en ocasiones no sólo de indagar conductas externas, sino incluso, de indagar el propósito o la intención con que estas conductas se revisaron. En materia penal es muy frecuente el deber de acreditar la conducta dolosa, la intención y el propósito con el que se reali-zó esta conducta para que, incluso, llegue a ser punible; por ello, la ley procesal en cada materia dispone de un catálogo de pruebas que las partes contendientes pueden ofre-cer, y en caso de hacerlo, deben realizarlo en los tiempos y en las formas que la ley establece: pruebas directas, deductivas, in-directas o inductivas, según se trate de un procedimiento de conocimiento de los he-chos, basados en la observación del propio juzgador o juzgadora, o en inferencias de carácter deductivo a partir de otras acep-ciones verificadas. Quienes legislan y la doctrina asu-men que la regulación del proceso garanti-za que las partes contendientes tendrán la amplia oportunidad de probar, cada parte, su diferente versión de los hechos, y que mediante esa aportación y desahogo de pruebas, quien juzga podrá arribar, sino a una certeza absoluta respecto de lo que en

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realidad aconteció, sí a elegir la hipóte-sis más viable entre las distintas recons-trucciones posibles de los hechos de la causa. Esta constatación de quien juzga, mediante la cual llega a esta certeza relativa acerca de cómo acontecieron los hechos, requiere por disposición constitucional, ser debidamente motivada de tal manera que pueda ser susceptible de verificarse y refu-tarse por la contraparte. Calamandrei refiere que “la moti-vación es el signo más importante y típico de la racionalización de la función judicial” (1960: 115); por su parte Manuel Atienza sostiene que “la motivación es justificación, exposición de las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su de-cisión es correcta y aceptable” (2004). Esta exigencia de justificación deriva del hecho mismo; es decir, que el hecho que se tiene por acreditado ha sido controvertido; de esta forma, la contraparte a quien favorece esta conclusión de que el hecho sea acre-ditado, en principio, sostiene lo contrario y por ende existe la duda y la posibilidad de considerarla falsa o verdadera; por ello Alexy sostiene que “de una justificación se hablará sobre todo cuando se ofrecen ra-zones frente a una objeción o una duda” (1989: 52). Una vez que el juzgador o juzgado-ra ha llegado a considerar que se encuen-tra acreditado o no, el hecho que aduce la parte demandante, tiene que explicitar en su resolución esta conclusión, lo cual se

conecta directamente con una de las virtu-des que debe poseer quien juzga: la justi-cia de imparcialidad; en la medida en que las personas justiciables, a pesar de que la condena les resulta adversa, encuentran una explicación lógica, racional, entendi-ble de porqué dicho fallo, y no tienen duda acerca de que el juez o jueza fue imparcial, que actuó ajustándose a su papel, a su in-tervención, a su criterio en ocasiones, pero sin pretender deliberadamente favorecer o perjudicar a alguna de las partes. No obstante, considerar que a tra-vés del desahogo de las pruebas se pudie-ra llegar a dilucidar la certeza de lo que en realidad aconteció en ese conflicto, quie-nes legislan y la jurisprudencia prevén en ocasiones que, a pesar de este desahogo de pruebas, quien juzga se encuentre ante la incertidumbre de saber qué aconteció; es decir, no le convence, aun con las prue-bas desahogadas, la versión de la parte demandante o accionante, ni la versión de la parte demandada o acusada, quizá por-que no se le allegaron las pruebas suficien-tes para tener la certeza en uno o en otro caso; sin embargo, la ley le obliga a fallar en determinado tiempo por el principio de seguridad jurídica y no puede dejar de hacerlo, posponer la decisión, ni declarar un empate porque ninguna de las partes le ha convencido acerca de que su versión es verdadera. Ante esto, quienes legislan, la doc-trina y la jurisprudencia han instituido la

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“carga de la prueba”1 (onus probandi), figura que se hace presente en estos casos, por-que es una regla sobre cómo debe actuar quien juzga ante una situación de esta na-turaleza, de forma tal que se le ordena a quien juzga, que una vez que se deba es-tablecer la carga de la prueba hacia una de las partes contendientes, de no acreditarla, debe tener por cierta la versión de la parte contraria, es decir, le atribuye a una de las partes la carga de probar su versión so pre-texto que de no satisfacerla y de no aportar las pruebas suficientes, si es el actor, so-breviene la absolución, si es el demandado a quien se le atribuye esta carga probatoria, sobreviene la condena; de esta manera, se resuelve el conflicto que tiene quien juz-ga de no contar con elementos suficientes para decidirse por una u otra versión. La carga de la prueba tiene sus fundamentos en las presunciones y en la mayor o menor dificultad que tenga alguna de las partes para probar el hecho; en prin-cipio se dice que es a la persona que de-manda o acusa, a quien le corresponde la carga de probar su acción, los presupues-tos del hecho en el que está sustentando dicha demanda, y no a la parte demanda-da que niega, probar su negativa; de esta manera, es conocido el principio procesal que señala que la persona que afirma está obligada a probar y no la que niega. De esta suerte tenemos en materia penal, por ejemplo, el principio de “pre-sunción de inocencia”,2 que contempla y

asigna la carga de probar al ministerio pú-blico para obtener una sentencia condena-toria y plenamente manifestar que la per-sona acusada ha cometido una conducta típica, antijurídica y culpable; en caso de no llegar a esta certeza, quien juzga aplicará el principio in dubio pro reo,3 es decir, deberá dictar sentencia absolutoria, y ésta tendrá los mismos efectos como si la persona acusada hubiera acreditado plenamente su inocencia. En materia laboral, jurispruden-cialmente tenemos la presunción de que el despido que demanda la persona ha sido realizado, y por lo tanto, le corresponde al patrón o a la dependencia —en caso de que estemos hablando de una dependencia que ha contratado personal para el sector público— desvirtuar ese despido; aquí pa-reciera que se contradice el principio al que nos acabamos de referir, en el que, quien afirma tiene que probar y no quien niega, de tal manera que aun sin haber presenta-do una sola prueba, la persona que se dice despedida en esa dirección, que corrobore su versión; si el patrón no desvirtúa dicha versión, sobrevendrá la condena. Para ello, la jurisprudencia se ha justificado al afirmar, por un lado, que en una relación de trabajo, la parte débil es la persona contratada por la empresa y, ordi-nariamente, el despido se realiza de manera oculta, por lo que sería poco probable que ésta pudiera probar el despido; y por el otro, que el patrón es el que tiene a su alcance

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los medios probatorios, y en consecuencia, tiene mayor facilidad para desvirtuar la ver-sión de la persona contratada; por ejem-plo, cuando alega que no existió despido porque dejó de asistir y tiene la manera de probar las inasistencias, o si dice que la persona no fue despedida porque trabajó durante esa semana y tiene la posibilidad de probarlo con las listas de asistencia o con testigos. Así, hemos citado, a manera de ejemplo, dos casos de incertidumbre, aunque hay más. La legislación en la jurisprudencia le atribuye la carga probatoria a alguna de las partes contendientes en el conflicto ju-risdiccional y la consecuencia es, que de no satisfacer o de no convencer con sus prue-bas a quien juzga respecto de esa versión, se tendrá por cierta la versión de la parte contraria y bajo ese aspecto tendrá que re-solver.

El sentido de la sentencia en la inter-pretación de quien juzga

A continuación revisaremos algunas re-flexiones sobre cuando el sentido de la sentencia no depende de la demostración de los hechos, sino del diferente alcance o interpretación que el juzgador o juzgado-ra le ha de conferir a la norma para con-cluir, que el hecho probado, actualiza o no ese supuesto previsto en la norma. Nos encontramos en este escenario ante una questio juris, así denominada por los juristas

debido a que el juzgador o juzgadora, en primera instancia, tiene que decidir los supuestos de ese alcance de hecho y sus consecuencias previstas en la norma, para concluir que, ese hecho probado, se subsu-me o no en aquel y por consiguiente es de aplicarle dicha consecuencia. Aquí también se exige que la deci-sión de quien juzga se razone y explique, más aún cuando la norma es compleja y/o por las particularidades de los hechos que se tienen por probados, requiere la primera de una interpretación explícita para ajus-tarla o no a los hechos que se tienen por probados, o bien la contraparte sostiene una interpretación contraria. En este terreno hemos de precisar que el derecho escrito no puede abarcar todos los supuestos de situaciones con-flictivas, no tiene la capacidad de formular sus mandatos siempre y sin excepciones en forma unívoca y con un significado indis-cutible; incluso, las mismas normas pue-den dejar a quien juzga un margen de apre-ciación discrecional mediante el empleo de conceptos genéricos, por tal motivo, quien tiene la labor de juzgar debe continuamen-te aportar sus propios criterios para com-pletar lagunas, seleccionar la interpretación más adecuada de entre todas las posibles y otorgar un alcance a aquellos conceptos genéricos. En la función de quien juzga, de-cidir lo justo a través del derecho, ya ha quedado ampliamente superada la idea de

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Montesquieu, que señala: “Los jueces… no son… más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar la fuerza ni el rigor de las leyes” (1995: 110), porque es una reali-dad incontestable y surge de la misma na-turaleza del derecho, que jueces y juezas, respecto de una misma norma, tienen in-terpretaciones diferentes y en ocasiones, diametralmente opuestas, un claro ejemplo son los fallos, cuyos casos son iguales o con semejanza relevante y quienes juzgan los resuelven de manera diferente. Los principios de seguridad ju-rídica e igualdad ante la aplicación de la ley obligan a establecer un criterio único y obligatorio dictado por un órgano supe-rior, en tanto que las personas destinata-rias de la norma jurídica puedan prever las consecuencias jurídicas de su proceder, y por el principio de que la ley se debe apli-car a todas las personas por igual debido a que en un estado de derecho eficaz, se espera que casos iguales o de semejanza relevantes sean igualmente resueltos y por consiguiente, se aplique el mismo criterio interpretativo de la ley mientras no se justi-fique su variación. Este criterio obligatorio de la ley se genera mediante la jurisprudencia, la cPeuM y la nueva Ley de Amparo que entró en vi-gor el 03 de abril de 2013 regulan esta figu-ra, y la jurisprudencia, por consiguiente, se entiende como la fuente de derecho ema-nada de la interpretación constitucional y

legal así como de la integración ante las lagunas de la ley de ciertos órganos legi-timados para tal fin por el ordenamiento y obligatoria para todas las autoridades ju-risdiccionales, con el propósito de lograr la uniformidad en la aplicación del derecho y con ello satisfacer los principios de seguri-dad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley. No obstante, la jurisprudencia es dinámica, tiene la virtud de ir adaptando la interpretación de la ley a las nuevas realida-des sociales y económicas, un ejemplo de ello es la interpretación que realizó la Pri-mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la norma que pre-veía el delito de violación. El 28 de febrero de 1994 se emitió una jurisprudencia que argumentaba que no se podía configurar el delito de violación entre cónyuges en vir-tud de que existía el llamado débito con-yugal. Así, la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 10/94, “precisaba que no todo acto de im-posición violenta de la cópula entre cónyu-ges configuraba el delito de violación. La jurisprudencia señalaba, de forma enuncia-tiva no limitativa, en qué casos la imposi-ción violenta de la cópula entre cónyuges configuraría el delito de violación. Fuera de los casos explícitamente mencionados por la jurisprudencia descritas, la imposición violenta de la cópula entre cónyuges con-figuraba el ilícito ejercicio indebido de un derecho” (Fundar, s/f). En el año 2005 se modificó esta jurisprudencia para decir que

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sí era configurable el delito de violación entre cónyuges puesto que el débito con-yugal que la mujer le debe al marido era un aspecto que infringía los nuevos criterios sobre la igualdad de género. La jurisprudencia puede cambiar, incluso de momento a momento, por ejemplo, hace algunos años, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción dijo que los intereses usurarios que se cobraban por un préstamo o crédito se po-dían impugnar solamente en vía de amparo cuando esta cuestión hubiera sido plantea-da ante el juez o jueza natural, ante el juez o jueza de la causa que llevó la demanda mercantil; sin embargo, meses después, la Primera Sala cambió de opinión y dijo que a pesar de que no se hubieran planteado los intereses usurarios en un inicio de pri-mera instancia, sí podía ser combatido este aspecto en vías de amparo, por respeto a los principios de los tratados internaciona-les.

Comentarios finales

En este trabajo hemos descrito y analizado brevemente cómo se realiza la función ju-risdiccional así como la actividad de juzgar, donde la intervención de quien representa jurídicamente a las partes es primordial; y, como sucede en todas las profesiones, hay profesionales en abogacía competentes que saben plantear el asunto, ofrecer las prue-bas y desahogarlas, y que le proporcionan

a quienes juzgan, todos los elementos para demostrar su versión y convencerles de lo que realmente aconteció, y, profesionales en abogacía incompetentes. Quienes tienen la labor de juz-gar, principalmente en materia de amparo, cuando llegan los asuntos en esta vía, se encuentran imposibilitados para recibir más pruebas, porque el juicio de amparo se tiene que resolver con base en lo que exhibieron las partes en primera instancia, de tal manera que esta impresión, que en ocasiones desmoraliza a quien acude a los tribunales, de recibir un juicio o sentencia adversa y tiene la certeza de que le asistía la razón, deriva en más de las veces de la deficiente actuación de quien le representa jurídicamente y no de un indebido proce-der de quien juzga.

Notas

1 “La carga de la prueba incumbe a quien de una afirmación pretende hacer derivar con-secuencias para él favorables, ya que justo es que quien quiere obtener una ventaja, soporte la carga probatoria. En consecuencia, el actor debe justificar el hecho jurídico del que de-riva su derecho. Así, la actora debe acreditar la existencia de una relación obligatoria. En el supuesto de que se justifiquen los hechos generadores del derecho que se pretende, la demandada tiene la carga de la prueba de las circunstancias que han impedido el surgimien-to o la subsistencia del derecho del actor, pues-to que las causas de extinción de una obligación

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deben probarse por el que pretende sacar ven-tajas de ellas” (Tribunales Colegiados de Cir-cuito, 1993: 291).

2 “La presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Procesal Penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del derecho a un juicio justo. La presunción de inocencia tiene como consecuencia que: El im-putado goza de la misma situación jurídica que un inocente. Se trata en verdad de un punto de partida político que asume —o debe asumir— la ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de partida que constituyó, en su momento, la reacción contra una manera de perseguir penalmente que, precisamente, par-tía desde el extremo contrario. El principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocen-te, sino, antes bien, que no puede ser conside-rado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo” (Aguilar, 2013: 13).

3 “El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 21, párrafo pri-mero, y 102, apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de presunción de inocencia, y de esta inferencia, relacionada con los artículos 17, segundo párrafo, y 23 del citado ordenamiento, se concluye la existencia del principio in dubio pro reo, el cual goza de je-rarquía constitucional. En ese tenor, conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, cuando se imputa al justiciable la

comisión de un delito, éste no tiene la carga probatoria respecto de su inocencia, pues es el Estado quien debe probar los elementos cons-titutivos del delito y la responsabilidad del im-putado. Ahora bien, el artículo 17, segundo párrafo, constitucional previene que la justicia que imparte el Estado debe ser completa, en-tendiéndose por tal la obligación de los tribu-nales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, sin que les sea lícito dejar de pronunciarse sobre alguna. Por su parte, el referido artículo 23, in fine, proscribe la absolu-ción de la instancia, es decir, absolver tempo-ralmente al reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados por la parte acusadora durante el juicio no resultan suficientes para acreditar su culpabilidad; por lo que la absolución debe ser permanente y no provisoria, además de que el propio artículo 23 previene que no es lícito juzgar dos veces a al-guien por el mismo delito (principio de non bis in idem). En este orden, si en un juicio penal el Estado no logra demostrar la responsabili-dad criminal, el juzgador está obligado a dictar una sentencia en la que se ocupe de todas las cuestiones planteadas (artículo 17, segundo pá-rrafo), y como ante la insuficiencia probatoria le está vedado postergar la resolución definitiva absolviendo de la instancia —esto es, suspen-diendo el juicio hasta un mejor momento—, necesariamente tendrá que absolver al proce-sado, para que una vez precluidos los términos legales de impugnación o agotados los recursos procedentes, tal decisión adquiera la calidad de cosa juzgada (artículo 23)” (Primera Sala, 2005: 300).

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aLejandro sosa ortiz. Doctor en Dere-cho por la Universidad Nacional Autóno-ma de México (unaM). Especialidad Judicial por el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción. Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, impartido por la Universidad de Barcelona, España. Realizó el curso de formación judicial es-pecializada denominado “Jurisdicción So-cial y el Nuevo Derecho del Trabajo” orga-nizado por el Aula Iberoamericana, llevado a cabo en La Coruña, España. Docente en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura Federal desde el año de 1999, ha impartido cátedra en la Universidad de Guadalajara, en el Institu-to Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en la Universidad Tepantlato y en el Colegio de Estudios Jurídicos de Mé-xico sc. Ha sido expositor y conferencista magistral en diversas instituciones de Edu-cación Superior, así como en distintas Casas

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de Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Libros publicados: Los Elementos del Tipo Penal. La Problemática en su Acreditación; Impunidad y Amparo Penal; El Cuerpo del Delito. La problemática en su acre-ditación (3ª edición); El Dolo. La motivación de su acreditamiento; La Prueba de Inspección en Materia Laboral (3ª edición); Estudio Crí-tico de la Reversión de la Carga Probatoria del Despido; El Despido. La Reversión de su Carga Probatoria (4ª edición); La Jurisprudencia en la Nueva Ley de Amparo; El Amparo Directo Adhesivo (2ª Edición). Ha colaborado en di-versas obras colegiadas: La Ley de Amparo Comentada por la Asociación Nacional de Ma-gistrados y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ac; Análisis del Proyecto de la Nueva Ley de Amparo; La Ley de Concursos Mercantiles Comentada; “Los trabajadores de la propina. Una explotación lacerante”, en Los grandes desafíos del derecho en México; “Una jurisprudencia poco afortunada”, en El Derecho Mexicano Contemporáneo. Retos y Di-lemas; “La Duda en las Excluyentes de Res-ponsabilidad Penal”, en Estudios Jurídicos en Homenaje a Olga Islas de González Mariscal; “Los nuevos requisitos para el libramien-to de la orden de aprehensión y el dictado del auto de vinculación a proceso”, en La Reforma de Justicia Penal. Jornadas de Justicia Penal; “La Etapa de Investigación Inicial en el Proyecto de Código Federal de Proce-dimientos Penales”, en La Situación Actual del Sistema Penal en México. Colaboración en revistas: “El Proceso Español del Despido:

un estudio comparado con el proceso na-cional,” en Revista del Instituto de la Judicatu-ra Federal, núm. 26; “La no aplicación re-troactiva de la jurisprudencia según la tesis 2ª./J.62/2014”, en Cuadernos de Trabajo del Instituto de la Judicatura Federal.

El trabajo forma parte de la ponencia dic-tada el 10 de marzo de 2016, en el marco del ciclo de conferencias que organiza la Contraloría del Poder Legislativo del Esta-do de México.

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La solución a la impunidad e inseguridad pública en MéxicoEnrique Thoth Verdeja Márquez

Asesor en seguridad pública

Introducción

¿Sueño, utopía o ideal es la solución a la impunidad e inseguridad pública en Mé-xico? ¿A qué tipo de impunidad nos refe-rimos cuando hablamos de ella? En este trabajo hacemos alusión a la impunidad criminal e inseguridad pública. ¿De dónde surge la inseguridad? ¿Por qué hay tantas personas delincuentes? ¿Por qué no son visibles los esfuerzos de las policías municipales, estatales y federal?1 Tenemos varias respuestas que a la vez son interrogantes: ¿debido a la corrupción?, ¿a la falta de efectividad de las procuradurías?, ¿pobreza?, ¿falta de oportunidad para las personas jóvenes?, ¿falta de prevención del delito?, ¿falta de tecnología y equipamien-to policial?, ¿falta de credibilidad hacia la autoridad?, ¿exceso de leyes e inaplicabi-lidad de las mismas?, ¿cuerpos policiacos mal remunerados?, ¿falta de coordinación entre los ámbitos de gobierno?, ¿sistema penitenciario decadente?, ¿por compartir frontera con Estados Unidos, mayor con-sumidor de drogas en el mundo? Ante tantas respuestas, ¿por dón-de empezamos?, ¿cuál tiene mayor peso?, por ejemplo podríamos argumentar que la pobreza es el principal causante, pues de acuerdo con el Consejo Nacional de Eva-luación de la Política de Desarrollo Social

(Coneval) en 2015 había 55.3 millones de pobres en México; pero es inapropiado es-tigmatizar a las personas en condiciones de pobreza como generadoras de la insegu-ridad, toda vez que en México la pobreza siempre ha existido, y el incremento des-medido de la violencia e inseguridad en el país no tiene más de 15 años. Al analizar cada una de las res-puestas encontramos un común denomi-nador: debilidad institucional y falta de control territorial por parte del Estado como dos ejes principales; esto es: policías municipales y estatales débiles, procuradurías estatales sin capacidad de investigación así como un sistema penitenciario vulnerable, decaden-te y obsoleto. Cuando hablamos de control territorial nos referimos a los espacios de la calle y de la sociedad y sobre la persona o personas que cubren dichos espacios.

Delincuencia

La delincuencia no tiene fronteras políticas ni territoriales, incluso ha evolucionado, personas expertas en el ámbito internacio-nal señalan que cambiaron su organización y actualmente se dividen en redes crimina-les organizadas de carácter trasnacional, lo que conocemos como cárteles, grupos territoriales, pandillas y jefes de plaza, cri-minalidad dispersa y común y cultura de

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desacato de la ley. Anteriormente los cárte-les trabajaban como si fueran una empresa tradicional, había dirección general, direc-ción de secuestros, dirección de homici-dios, dirección de extorsión, etcétera, sin embargo ya no les funcionaba la figura de cártel controlador, sino que, al igual que las empresas modernas, comenzaron por sub-contratar ciertos servicios. Actualmente el gran cártel contrata pequeños grupos terri-toriales como pandillas y jefes de plaza, y como se dice en el argot criminal, se ponen la camiseta de la “empresa”: cártel del Pa-cífico, los Beltrán Leyva, los Zetas, entre otros, y pagan la dotación del territorio a cambio de armamento, equipo, mercancía, etcétera.

La dispersión institucional y de com-petencias

¿Cómo garantizamos el control territorial en los 2440 municipios y 16 alcaldías de los 32 estados de México? Realicemos un ejer-cicio rápido, hay 40 000 policías federales, pero con un régimen laboral de 24 por 24,2 únicamente tenemos 20 000 por día, si los dividimos entre el total de los municipios y alcaldías tendremos ocho policías federales por cada uno. ¿Qué hacen ocho policías fe-derales en Toluca, en Nezahualcóyotl o en Ecatepec? La respuesta es nada. El muni-cipio es la clave, es el control territorial que se disputan las organizaciones criminales y no lo estamos defendiendo a pesar de ser el

espacio más vulnerable ¿Cómo diseñamos una estrategia que garantice el control te-rritorial? Realicemos un ejemplo sencillo con el delito de robo de vehículo, seleccio-nado por su confiabilidad en materia esta-dística. Quien delinque tarda en abrir un vehículo modelo Tsuru aproximadamente 7 segundos, enseguida espera la indica-ción de su “muro” —término que utili-zan quienes delinquen para referirse a las personas que dentro de vehículos, vigilan que no haya nadie y que facilitan el robo y escape— y en total tarda un minuto en robarse el vehículo. Una vez efectuado el robo comienza a circular y cruza tres mu-nicipios hasta llegar a una bodega, donde desmantelan el Tsuru en menos de 12 ho-ras. A continuación avanzan a otro estado y a otra bodega para distribuir las partes en diferentes lugares para su venta, todo esto en menos de 24 horas. ¿De quién es com-petencia perseguir el delito?, ¿del munici-pio donde lo robaron?, ¿de los municipios por donde pasó?, ¿del estado donde llega-ron las partes?, ¿quiénes se coordinan? La realidad es que nadie lo hace y únicamente queda como nota criminal. La competencia y la forma en que operan las policías son deficientes. La per-sona que sufrió el robo tarda aproximada-mente 15 minutos en percatarse del hecho, marca al 066, le reciben la llamada de for-ma centralizada, toman sus datos y la cana-lizan al municipio donde ocurrió el robo, le vuelven a tomar sus datos y acto seguido

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envían un alertamiento a las patrullas del municipio; al lugar del robo llegan alrede-dor de cuatro o cinco patrullas —recor-demos que quien robó el vehículo lo hizo en un minuto y para ese momento ya está en otro municipio— quienes le solicitan de nueva cuenta sus datos y cuando final-mente concluyen, comienza la persecu-ción, pero, ¿cuál?, lo más grave es que los municipios por donde pasó la persona que cometió el robo ni enterados están porque no existe coordinación entre las bases de radio de las autoridades. A esta situación le sumamos que con la reforma de justicia penal de 2008 sobre los nuevos juicios orales, todo delito de robo de vehículo cometido sin violencia alcanzaba acuerdo reparatorio.3 El Código de Procedimientos Penales para el Estado de México entró en vigor el 01 de octubre de 2009, y en la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2012, donde se establece el nuevo sistema de justicia penal. En la tabla 1 se observan las esta-dísticas que reportó, del año 2008 al 2014, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Na-cional de Seguridad Pública en relación con el robo de vehículos en el Estado de México y en la Ciudad de México. Para el año 2008 la diferencia fue de 6228 vehícu-los robados más en el Estado de México que en la Ciudad de México; para 2009, que entró la reforma en el Estado de Méxi-co, la diferencia fue de 13 387, y para 2013 la diferencia llegó hasta 40 575 vehículos

robados más en el Estado de México, dado que en esta entidad la suma ascendió a 57 854 vehículos robados.

Tabla 1. Estadística de robo de vehículos 2008-2014

Año Ciudad de México

Estado de México

Cifra de aumento en el Estado de México comparado con la Ciudad de México

2008 27 026 33 254 62282009 26 210 39 597 13 3872010 24 473 47 180 22 7072011 19 167 46 759 27 5922012 18 515 53 393 34 8782013 17 279 57 854 40 5752014 15 634 49 093 33 459Total 148 304 327 130 178 826

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Na-cional de Seguridad Pública en Verdeja, 2015: 79.

¿Por qué sucedió esta situación? Si ya de por sí, resultaba difícil aprehender a quie-nes robaban vehículos, con el sistema de justicia penal que operó en el Estado de México del año 2009 al año 2011 —can-celado el 02 de septiembre de 2011—, en este periodo quienes representaban jurídi-camente a las bandas criminales, se acogían del beneficio del acuerdo reparatorio, que consistía en regresar el vehículo robado, ofrecer una cantidad de dinero a la persona que había sufrido el hurto, y quien delin-quía quedaba libre. En el año 2011 se can-celó en la entidad mexiquense el acuerdo

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reparatorio para robo de vehículos sin vio-lencia, y en 2013 se canceló el juicio abre-viado que permitía que al declararse culpa-ble la persona delincuente y no tratándose de un delito grave, alcanzaba la pena míni-ma, pagaba la fianza y quedaba en libertad.Lo preocupante es que el 18 de junio de 2016 entró en vigor el nuevo Sistema de Justicia Penal y trae fallas de origen al es-tar en contra de las víctimas y a favor de quienes delinquen. La rentabilidad criminal es una consecuencia de su deficiencia. Por ejemplo, a una persona le pagan cinco mil pesos por robar un vehículo, si lo hace de lunes a viernes, al mes tendrá en sus manos cien mil pesos, a la persona que se encarga de vender las partes de los vehículos roba-dos le pagan 30 mil pesos por cada uno, al mes gana 600 mil pesos. Como vimos, quien delinque tarda un minuto en robarse un vehículo, sabe que será difícil su apre-hensión, y si así fuera, conseguirá su liber-tad al pagar la fianza impuesta. Entonces, por qué juzgamos a la juventud que prefie-re delinquir en vez de estudiar o trabajar en una empresa con un salario aproximado de 800 pesos a la semana. En el año 2013, el robo de vehí-culos en el Estado de México ascendió a 57 000, si cada uno se vende en partes en 30 mil pesos, hablamos de una ganancia aproximada de dos mil millones de pesos en un año, con esta suma se podría mante-ner una corporación policiaca con 200 ele-mentos durante 10 años. En consecuencia,

podemos inferir que la criminalidad crece porque es un negocio provechosamente rentable. En virtud de las críticas, el Estado de México modificó el párrafo segundo del artículo 117 de su Código de Procedimien-tos Penales en el que exceptuó el acuerdo reparatorio para los delitos de robo a casa habitación y robo de vehículo sin violencia. Quedó redactado de la siguiente forma:

Artículo 117. Procederán los acuerdos re-paratorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan se-ñalada una pena cuyo término medio arit-mético no exceda de cinco años de prisión.Se exceptúan de esta disposición la extor-sión, el robo de vehículo automotor, robo a interior de casa habitación...

Impunidad sistémica

Existe deficiencia por parte de las policías preventivas y las leyes favorecen a quienes delinquen; por ejemplo, la Procuraduría General de la República (Pgr) estima que una persona que se desempeña como po-licía ministerial tarda aproximadamente cuatro meses en realizar una investigación, desde el inicio de la carpeta hasta la culmina-ción. En el ámbito nacional se contabilizan un total de 30 000 policías ministeriales,4 pero si quitamos de la suma a las perso-nas que tienen incapacidad, vacaciones,

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faltistas, servicios de escolta y hasta quie-nes cobran pero no acuden al trabajo, nos quedan aproximadamente 25 000 y si son 1 775 000 delitos en el ámbito nacional, a cada policía ministerial le corresponderían 71 casos. Pero, ¿cuánto tiempo se requeriría para resolver los 1 775 000 delitos? Para este estudio platicamos con fiscales, poli-cías ministeriales y nos introducimos, lite-ralmente, a las oficinas públicas donde nos mostraron la gran cantidad de carpetas de investigación que tenían que resolver con poco personal, y, entre el estudio del caso, la entrevista con las personas involucradas, la generación de citatorios, la coordinación entre ministerios públicos, los oficios de solicitud de rastreo telefónico, la coordina-ción con servicios periciales, la vigilancia en domicilios, la liberación de orden de aprehensión y luego la aprehensión, esta-ríamos hablando de 25 años para resolver-los. La Encuesta Nacional de Victi-mización y Percepción sobre Seguridad Pública (enviPe),5 2014, coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (inegi) reveló que para el año 2013 se cometieron 33.1 millones de delitos, por lo que con 25 000 policías ministeriales tar-daríamos aproximadamente 441 años en resolverlos. La impunidad ¿sólo es resultado de la corrupción o también lo es de la falta de capacidad de investigación de la Pgr? La

realidad es que la impunidad criminal obedece principalmente a una cuestión sistémica más que de corrupción, aunque ambas contribuyen para que no haya jus-ticia.

Reingeniería pragmática y transver-sal al Sistema Nacional de Seguridad Pública

Al analizar cómo funcionan los cuerpos de policía, la situación legal y de investigación, podemos señalar que se requiere una rein-geniería pragmática y transversal a partir de la estructura y arquitectura institucional que ya se tiene pero a nuestro favor, no en contra. ¿Cómo hacerlo? Proponemos un Sistema Coordinado Único Policial (sicu-PoL) que se entiende como “el sistema que permite la homologación y coordinación de todos los entes encargados de la seguri-dad pública” (Verdeja, 2015: 146). No pro-ponemos el Mando Único Policial porque no podemos seguir pensando que una sola persona resolverá los problemas que se tie-nen en materia de seguridad, al respecto, cuando preguntamos a oficiales norteame-ricanos por qué en Estados Unidos no tienen Mando Único Policial, rápidamente respondieron que si lo tuvieran entrega-rían el país a terroristas y que además, los cuerpos policiacos actuarían con base en el criterio de la persona titular, quien puede actuar de manera honesta o corrupta, de forma inteligente o tonta.

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Enrique Thoth Verdeja Márquez La solución a la impunidad e inseguridad

pública en México

Los ámbitos de gobierno deben tener claridad respecto de sus responsabili-dades para que en determinado caso sepan cuándo actuar en función de su compe-tencia. Sucede cotidianamente que en sus rondines de vigilancia, los cuerpos de segu-ridad pública estatal preguntan a los cuer-pos de seguridad municipal si han hecho alguna detención para poner a la persona detenida en coordinación; ocurre también que cuando los cuerpos de seguridad fede-ral llegan a cierto municipio proponen rea-lizar un filtro, que consiste en revisar varios vehículos con patrullas de los tres ámbitos de gobierno. ¿Eso es coordinación?, ¿dón-de está definida la responsabilidad? Si los resultados son negativos, el gobierno es-tatal culpa al gobierno municipal y a sus policías, o la federación hace lo mismo con el gobierno estatal, también sucede que los gobiernos locales se deslindan rápida-mente de los resultados al asegurar que el problema no es de su competencia. Como vemos no podría funcionar el Mando Úni-co Policial, se debe trabajar mediante un sistema. Durante una entrevista con agen-tes aduanales en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, observamos que los servicios para la revisión de las personas que viajan de Estados Unidos a México se realizan a tra-vés de la decisión del personal de la policía: “Jorge te vas al cubículo 3”, “Pedro te toca el cubículo 8” y así sucesivamente; por el con-trario, del lado americano, quienes realizan

la revisión colocan su huella dactilar en un sistema electrónico y de forma aleatoria se decide a qué cubículo tendrán que irse, además de que hay cambio de cubículo cada dos horas con la finalidad de evitar que existan vínculos entre agentes aduana-les y a quienes se les practica la revisión; si a esta forma le sumamos que el personal de aduana tiene un sueldo decoroso y desa-rrollo profesional adecuado, se contribuye a inhibir la corrupción e impunidad.

¿Cómo reestablecer un sistema? Pri-mero control territorial

El control territorial es la “capacidad de ejercer influencia sobre un espacio geo-gráfico en conjunto con sus características físicas y población” (Verdeja, 2015: 143), dicho espacio se conoce como cuadrante, es decir, “un sector geográfico fijo que, a partir de sus características sociales, demo-gráficas y geográficas, recibe distintos tipos de atención de servicio policial” (Verdeja, 2015: 143). Cuando preguntamos las reglas para establecer un cuadrante, la respuesta es que no las hay y la organización se esta-blece a partir de la imaginación policial; lo que significa que la persona encargada de la seguridad municipal establece los cua-drantes sin ningún criterio ni norma. Nosotros establecimos cinco tipos de cuadrantes regionales: urbano-metro-politano, urbano, rural, suburbano y rural-ranchería, con base en la velocidad y tiempo

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de respuesta, puesto que no se puede establecer un cuadrante donde una patrulla tarde más de cinco minutos en pasar de uno a otro cuadrante. Una vez definidos los cuadrantes se debe revisar su nivel de peligrosidad, medi-do con base en la incidencia delictiva que “se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la República en el fuero federal” (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2016). La incidencia delictiva se compara por año. Para medir el índice delictivo en el municipio realizamos una escala que com-prende seis criterios en materia de seguridad: seguro, bajo, medio, alto, crítico y colapso; los delitos son: homicidio, secuestro, violación, robo con violencia y extorsión.

Tabla 2. Delitos violentos. Criterio por número de habitantes

Criterio Delitos violentos por cada 100 000 habitantes

Delitos violentos por cada 10 000

habitantes

Delitos violentos por cada 1000

habitantesSeguro 120 12 1.2Bajo 223 22.3 2.23Medio 372 37.2 3.72Alto 571 57.1 5.71Crítico 1017 101.7 10.17Colapso Más de 1017 Más de 101.7 Más de 10.17

Con base en el estudio del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, ac, sobre violencia en 212 municipios de la República Mexicana, en las zonas con referencias altas, medianas y bajas en índices criminales.Fuente: Verdeja, 2015: 60.

Al establecer el cuadrante y el número de delitos ya podemos saber en qué criterio se ubi-ca, si es seguro o llega hasta colapso, lo cual también nos permite conocer a quién corres-ponde la responsabilidad, la cantidad de policías que se requieren y número de cuadrantes que se deben vigilar. Por ejemplo si tuviéramos el caso de un cuadrante urbano con una densidad poblacional de 9500 habitantes/km2, una población estimada de 30 000 habi-tantes, 3 km2 de área, 8 km de perímetro, y criterio bajo, la responsabilidad correspondería

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al gobierno municipal y requeriría de 15 elementos policiacos y cinco patrullas. Si el criterio subiera a medio y alto se necesita-ría el apoyo de la policía estatal y si pasara a crítico y colapso entonces la competencia sería de la federación. La tabla 2 nos ayuda a conocer cuándo debe actuar cada ámbito de gobier-no y no que suceda como ya es costumbre, que el apoyo llegue cuando la delincuencia organizada ya se apropió de los territorios. Ante este problema, los gobiernos estata-les y federal aplican la política de línea dura de exhibición de músculo que consiste en enviar una gran cantidad de camionetas del ejército mexicano, de la marina y de fuerzas federales al municipio donde hay presencia de delincuencia organizada. Este método no funciona porque se advierte al grupo criminal y se esconde, las fuerzas de segu-ridad aparentemente “pacifican la zona” y una vez hecho esto, también se marchan, de forma tal que el gobierno municipal y sus policías se quedan indefensos. Cuando los gobiernos municipales del estado de Michoacán se enfrentaron a la delincuencia organizada, parecía que un perro chihuahueño sin dientes combatía contra un perro pitbull con esteroides, ya que mientras los elementos de seguridad municipal estaban armados con revólve-res 38, sin capacitación y con un sueldo de 1800 pesos quincenales, la delincuencia or-ganizada tenía en su poder fusiles de asalto ak 47, conocidos como Cuernos de Chivo,

cargadores dobles con 100 cartuchos. Las fuerzas federales llegaron tiempo después de ocurridos los enfrentamientos La conseja popular dice que “la ocasión hace al ladrón” y un enfoque cri-minológico conocido como teoría de la oportunidad señala que la persona que comete un delito hace una valoración en cuatro términos: entradas y salidas, tiem-po de respuesta, posibilidades de enfren-tamiento y anonimato. Nuestra propuesta tiene el objetivo de frenar la oportunidad de delinquir porque habría un cuadrante de responsabilidad, se contaría con un gPs (Sistema de Posicionamiento Global) que vigilaría que las patrullas estén en el área correspondiente y que en vez de que llegue todo el destacamento al lugar del delito se bloqueen las entradas y salidas con apoyo de quienes operen las cámaras de vigilancia —al respecto se tiene evidencia que única-mente tres o cuatro personas vigilan más de mil imágenes en los C4 (Centros de Co-mando, Control, Comunicaciones y Cóm-puto), por lo que resulta prácticamente imposible que detecten algo—; de forma tal que se tenga un cuadrante de conexión dinámica tecnológica operativa. Es triste observar el abandono en el que se encuentran los tecallis en el Es-tado de México, estos módulos de policía fueron creados en la década de 1970 con el fin de estar cerca de la sociedad en caso de alguna emergencia, pero como se puso en marcha el 0666 dejaron de ocuparse; pero,

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¿por qué en vez de abandonarlos no se ocupan para llevar la tecnología hasta ellos? Son espacios estratégicos, la gente se conoce y desde los tecallis se podría con-testar el 066 así como operar las cámaras de vigilancia, definir las entradas y salidas del cuadrante, saber cómo desplazarlas en caso de alertamiento de un robo, y no como ocurre actualmente, que las cámaras están centralizadas y cuando se avisa de un robo la imagen ya se perdió.7 La gen-te quiere prontitud y si queremos quitarle la oportunidad a quienes delinquen, como advierte la teoría del mismo nombre, de-bemos disminuir el tiempo de respuesta y frenar sus entradas y salidas.

Centro de Justicia y Control Territorial Regional (cenjur)

Es un “inmueble que congrega a las auto-ridades de procuración de justicia, antico-rrupción, centro de detención, seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, derechos humanos, contralorías y fuerzas armadas” (Verdeja, 2015: 143) con tecno-logía y coordinación federal. El hartazgo de la ciudadanía no es fortuito, por ejem-plo, cuando una persona acude al ministe-rio público para realizar una denuncia no falta que se le diga que la dependencia no es competente, que corresponde a la fede-ración, y entonces cuando se presenta en el nuevo lugar resulta que tampoco es don-de debió acudir porque tampoco tienen la

atribución, y cuando llega a la dependencia correcta encuentra que tiene que esperar mucho tiempo antes de que lo atiendan en virtud del número de personas que tam-bién esperan para hacer su denuncia. Con-clusión: es un vía crucis y generalmente las víctimas de un delito deciden ya no hacer nada. Nuestra propuesta es tener un cen-tro de justicia regional donde se concentre a todas las personas que cometen delitos, porque nos hemos encontrado casos en los que hay gobiernos municipales que no cuentan con los recursos económicos para pagar a personal médico que certifique a las personas detenidas por estado de ebrie-dad, incluso hasta se mueren porque los elementos policiacos no saben qué cuida-do les corresponde. El sistema de seguridad pública mexicano se realizó con base en el sistema chileno, pero de manera inadecuada. En Chile hay policías que son detectives con capacidad de investigación, el ministerio público designa detectives para delitos de robo mientras que para delitos de homi-cidio y violación hay personas expertas en investigación. El nuevo Sistema de Justicia Penal mexicano que busca capacitar a los cuer-pos de seguridad de los tres ámbitos de gobierno, entiende a la investigación como una actividad conjunta entre los cuerpos policiacos y el ministerio público. Pero en el caso del robo a una casa habitación

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cuando el primer respondiente8 arribe al lugar del hecho delictivo consumado y realice el acordonamiento, ¿quién tomará las huellas y las fotos?, ¿irá el ministerio público o el personal de peritaje? No, estas instancias solo acuden cuando hay persona(s) muerta(s), y si se requiere conocimiento del hecho, comprobación y pruebas ¿quién lo investigará? Nadie y por lo tanto se rompe la cadena de investigación. Una vez que esté en funcionamiento el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), será el primero en recibir las denuncias y designará de manera aleatoria al ministerio público que le corresponda atenderlas, debiendo reportar al sna el avance de las investi-gaciones, porque actualmente es un calvario levantar una denuncia o queja. En el proyecto se propone crear 468 Centros de Justicia de Control Territorial que le darían cobertura a 933 municipios, más del triple de los que reciben el apoyo del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (fortaseg),9 que para el año 2016, se entregó a 300 gobiernos municipales que cumplieron con los criterios de elegibilidad, el resto quedó vulnerable, aun cuando pudieran tener un alto índice de criminalidad. Si se nos permite la analogía, es como darle radiación a una parte del cuerpo cuando todo está en metástasis. Con esta propuesta se cubrirían todas las regiones colindantes, de tal for-ma que los cuadrantes se conectarían y todas las autoridades estarían juntas. Finalmente, todos estarían unidos tecnológicamente con sus responsabilidades claramente definidas en materia de seguridad, y con ello se aumentaría la capacidad de investigación, de la cual carecemos.

Reinserción social

Tabla 3. Delitos de Alto Impacto por año, en MéxicoAños Homicidio Secuestro Violación Total por año 2013 34 903 1698 13 544 50 1452012 38 227 1418 14 566 54 2112011 37 952 1432 15 751 55 1352010 35 713 1222 14 908 51 8432009 31 546 1162 14 771 47 479

Total por delito 178 341 6932 73 540 258 813

Población de internos actual Total de delitos Total de delitos en los 5 años257 740 258 813 8 231 357

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica en Verdeja, 2015: 110.

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Se nos presenta el siguiente inconveniente: la prisión. Con la información de la tabla 3, “vemos que tan sólo estos delitos en 5 años llenarían las prisiones. Lo peor es que las penas para estos delitos son muy altas, por lo menos estarían llenas 30 años, lo que nos obligaría a cerrar la puerta y decir a los delincuentes: ‘Por favor, no delincan, ya no hay lugar’, lo que por supuesto no va a pasar” (Verdeja, 2015: 110). Quienes diseñaron la política cri-minal del país, determinaron que para una población de 120 millones de mexicanas y mexicanos habría 200 000 delincuentes, mientras que en Estados Unidos por cada 100 millones de habitantes tienen 660 mil internos en prisión. Hay estudiosos que se-ñalan que la solución no es construir más prisiones; pero, en México, ¿cuándo se han construido? Diversas cárceles de muni-cipios del Estado de México, como la de Jilotepec, Lerma o Cuautitlán llevan años funcionando, con desgaste y en condicio-nes de hacinamiento; nunca ha existido realmente una inversión para estos centros porque no se les otorga la importancia que sí tienen. De acuerdo con el Índice de Im-punidad Global México, “99% de los delitos que se cometen en el país no son castigados, debido a que sólo 7 de cada 100 delitos son denunciados por los ciudada-nos y por estos delitos solo hay un 4.46% de sentencias condenatorias” (Milenio, 03/02/2016), y la solución, dicen personas

que se dedican a la política y estudian el tema, no es construir más prisiones ni abusar de la pena preventiva, pero si no se invierte en este aspecto puede ocurrirnos como a Brasil que comenzó una política dura en contra de la delincuencia y originó la saturación de las prisiones, ya que 21 cár-celes de Sao Paulo se amotinaran el mismo día y a la misma hora, lo que provocó el colapso del Sistema de Seguridad Pública y del Sistema Nacional. Levitt (2004) realizó un estudio muy interesante en Estados Unidos y en-contró que cuatro factores determinaron prácticamente todo el descenso visto en la criminalidad en el país durante la déca-da de 1990: el incremento del número de policías, el aumento de la población penal, la disminución de la epidemia del crack y la legalización del aborto. El profesor de Economía en la Universidad de Chicago también mostró que la solidez en la econo-mía jugó un papel muy pequeño en la dis-minución de la criminalidad, por lo que si pensamos que con crecimiento económico no habrá delitos, estamos equivocados; es más rentable, con base en el estudio, in-vertir en prisiones y en policías, porque de esta manera habrá castigo si se comete un delito y se podrá aplicar la política de cero tolerancia que no se pudo poner en mar-cha en el todavía llamado Distrito Federal durante el periodo de Andrés Manuel Ló-pez Obrador (2000-2005). El exjefe de go-bierno contrató a Rudolph Giuliani como

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asesor para desarrollar un programa llama-do “Cero Tolerancia” y tenía como propó-sito erradicar la delincuencia, pero una de las preguntas que hizo el exalcalde neoyor-quino a López Obrador fue que si aplica-ba una política dura contra la delincuencia dónde serían encarceladas las personas de-tenidas, puesto que para el año 2004 había 40 000 internos con sobrepoblación de 300%. Finalmente le pagaron a Giuliani 450 millones de pesos por decirle al exje-fe de gobierno que era necesario construir más prisiones porque de otra forma no po-dría aplicar una política de cero tolerancia. Desde luego, no podemos cons-truir 8 millones de espacios en prisión pero Spelman y Eck (1989: 3) estimaron que el 10% de quienes delinquen participan en más del 55% de los delitos que se come-ten, en México es probable que ascienda a 80% de los delitos, pues cuando delinquen en una zona y se les detecta cambian de lugar, además de que portan credenciales de todo tipo y en ellas cambian de nombre continuamente por lo que resultaría difícil identificarlos en el Sistema de Plataforma México para conocer si tienen una orden de aprehensión o son reincidentes. “¿Qué función realizan las pri-siones a nivel nacional?... Sólo contienen a los delincuentes, pues ni rehabilitan ni castigan, todo lo contrario, sólo poten-cializan, refuerzan y aumentan la carrera criminal de los sujetos que están purgan-do una sentencia, fomentando con ello el

el crimen organizado” (Verdeja, 2015: 116), por eso se les llama universidades del crimen, las personas que están presas se conocen, organizan bandas y continúan delinquiendo porque además en una mis-ma prisión se concentran todos los delitos, no existe una clasificación, y si la persona ingresó por narcotráfico, se dedica a ven-der drogas, si ingresó por homicidio, ex-torsiona bajo amenaza de matar, etcétera y el mensaje que enviamos en prevención general es que sigan delinquiendo. El Siste-ma Penitenciario que proponemos estaría dividido en máxima seguridad, alta seguri-dad, media alta seguridad, media seguridad y mínima seguridad.10

Estimación económica

El proyecto en su conjunto tendría un costo aproximado de 60 000 millones de pesos cubiertos por los tres ámbitos de gobierno.11 Tan sólo en el año 2015 se destinaron 130 000 millones de pesos para seguridad pública, pero no queda claro dónde ni cómo se ocuparon, aunque es evidente que hay presupuesto, sólo que la dispersión institucional no permite que trabajen sistémicamente municipios, esta-dos y federación. “El Índice de Paz en México (iPM) elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz (ieP, 2015) establece que se pierden 3 billones de pesos, equivalentes al 17.3% del producto interno bruto de México,

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y que el gasto en materia de seguridad por habitantes es de 24 844 mil pesos, a con-secuencia de la violencia. Esta propuesta palidece ante esas cifras pues tan sólo se tendrían que invertir 513 pesos por habi-tante” (Verdeja, 2015: 140).

Reflexiones finales

Estamos convencidos de la factibilidad de la propuesta debido a que se realizó con base en el funcionamiento del sistema, a partir de lo que podemos aprovechar y cuánto nos costaría, a lo que sumamos po-ner en marcha un verdadero servicio civil de carrera policial para los tres ámbitos de gobierno, con salarios que les permitan tener calidad de vida. En la experiencia sabemos que los elementos de seguridad cubren los gastos de sus alimentos, de la reparación de una llanta, del mantenimien-to de su patrulla, hasta de la compra de su equipo y no tienen seguro de vida. Actualmente diversos gobiernos municipales, estatales y el federal promue-ven el servicio profesional policial. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública define a la carrera policial como “el sistema de carácter obligatorio y per-manente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedi-mientos de reclutamiento, selección, ingre-so, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio

de los integrantes de las Instituciones Po-liciales” (Art. 78) (dof, 02/01/2009). Sin embargo, imaginemos una corporación de 30 policías municipales por turno, les correspondería escalar únicamente a poli-cía segundo y los demás tendrían en todo caso que esperar a que el policía segundo se jubilara para poder ascender; el sistema en su diseño es inoperante. Valdría la pena revisar el modelo europeo donde por cada curso, diplomado o especialidad que toma el elemento de seguridad se le retribuye en salario, estudia la licenciatura en Seguridad Pública y llega a tener una remuneración de 20 000 pesos al mes porque no impor-ta su grado, si es policía tercero, segundo, primero, suboficial, subinspector, etcétera, lo importante son los conocimientos ad-quiridos que influyen en su preparación y especialización. En las 32 propuestas que se plas-man en el libro Solución a la impunidad e in-seguridad pública en México: Una reingeniería pragmática y transversal al Sistema Nacional de Seguridad Pública se desarrollan las estrate-gias, las responsabilidades y los costos de las mismas, las que dejamos a su considera-ción para su crítica, análisis y mejoramien-to. El país se está desgarrando, nues-tro grado de insensibilidad va en aumento, nos encerramos para volvernos autodefen-sas de nuestras casas porque cada día se cometen más asaltos, violaciones, homici-dios y quedan impunes. La construcción de

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obras, infraestructura, carreteras, viali-dades son políticas importantes, pero de nada sirve que ahorremos 20 minutos para llegar a nuestra casa, si cuando lo hacemos nos damos cuenta que nos robaron, que a nuestro hijo lo golpearon o le dieron dro-ga, que nuestra hija desapareció. No es ficción, es lo que se vive todos los días, y por ello urge hacer propuestas para com-batir esta situación, no una persona, sino toda la sociedad mexicana, recuperemos la paz de nuestro país, tenemos con qué, es momento de hacerlo.

Notas

1 En el libro La solución a la impunidad y la inseguri-dad pública en México: Una reingeniería pragmática y transversal al Sistema Nacional de Seguridad Pública, autoría de quien escribe el artículo, se presen-tan 32 problemas a los que se proponen 32 al-ternativas de solución y cuatro ejes principales o estratégicos.

2 Se refiere a turnos de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso.

3 “Se entiende como el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado aprobado por el juez de control, que lleva como resultado la solu-ción del conflicto y la conclusión del procedi-miento, asegurando el pago de la reparación del daño” (Verdeja, 2015: 143).

4 En el Estado de México sólo hay 1000 po-licías ministeriales y hay 250 000 carpetas de investigación.

5 El propósito de la enviPe, 2014, es generar información a nivel nacional y por entidad fe-derativa sobre el fenómeno de la victimización delictiva durante 2013, al mismo tiempo que sobre la percepción social respecto de la segu-ridad pública y el desempeño de las autorida-des; asimismo, ofrece información estadística como apoyo para los procesos de política pú-blica en esta materia (inegi, 2014).

6 Es un Sistema de Atención Telefónica gratui-to, diseñado para recibir todo tipo de llamadas de emergencia y consultas en general durante las 24 horas, los 365 días del año.

7 Uno de los éxitos de la Ciudad de México en materia de seguridad es que sus cámaras están conectadas en línea.

8 Es la primera autoridad con funciones de se-guridad pública en el lugar de la intervención (Consejo Nacional de Seguridad Pública, s/f: 19).

9 Es un subsidio que se otorga a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando éstos ejer-cen la función de seguridad pública en lugar de los primeros o coordinados con ellos, para el fortalecimiento de los temas de seguridad (http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/fondos-subsidios/fortaseg.php).

10 Cada una se explica con detalle en el libro La Solución a la impunidad e inseguridad pública en México: Una reingeniería pragmática y transversal al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

11 Para un acercamiento de este monto tenemos

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de ejemplo la construcción del tren México-Querétaro que se cotizó en 50 000 millones de pesos.

Bibliografía

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) (23/07/2015), “Resultados de la medición de la pobreza 2014”, Comunicado de prensa, 005, México.

Consejo Nacional de Seguridad Pública (s/f), Primer respondiente. Protocolo Nacional de Actua-ción, México, Gobierno de la República.

Diario Oficial de la Federación (dof) (02/01/2009), Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, México.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) (2014), Encuesta Nacional de Victimiza-ción y Percepción sobre Seguridad Pública (enviPe), México.

Levitt, Steven D. (2004), “Entendiendo por qué se Redujo la Criminalidad en la Década de 1990: Cuatro Factores que lo Explican y Seis que No”, en Revista Ius et Praxis, Año 10, núm. 2, pp. 97-135.

Milenio, 03/02/2016, “99% de los delitos no se castigan en México, revela índice de impunidad”, en http://www.milenio.com/politica/delitos_no_se_castigan-impunidad_de_Mexico-impunidad_en_mexico-delitos_impunes_0_676732475.html, consultada el 11 de noviembre de 2016.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2016), Incidencia delictiva del fuero común, en http://secretariadoejecuti-vo.gob.mx/incidencia-delictiva/incidencia-delictiva-fuero-comun.php.

Spelman W. y J. Eck (1989), Sitting ducks, rave-nous wolves, and helping hands: new approaches to ur-ban policing, Austin, Texas, Lyndon B. Johnson School of Public Affairs, University of Texas.

Verdeja, Enrique (2015), La solución a la impu-nidad e inseguridad pública en México, México, dr.

Enrique Thoth Verdeja Márquez. Técnico en Materiales de Guerra, egresado de la Es-cuela Militar de Materiales de Guerra, cuenta con diversos cursos y diplomados de capa-citación en sistemas penitenciarios, manejo de armamento, especialización en manejo de prisiones, grupos tácticos, ciencias pena-les, política criminal, entre otros, impartidos en instituciones como el Federal Bureau of Investigation (fbi), en la Academia Regional de Seguridad Pública de la Benemérita Uni-versidad Autónoma de Puebla y en la Secre-taría de Seguridad Pública; ha desempeñado diversos cargos en centros de reclusión en los estados de Puebla y Michoacán desde custodio hasta Jefe de Seguridad y Custodia.

El trabajo forma parte de los comentarios al libro La solución a la impunidad e inseguridad públi-ca en México, expuestos el 28 de enero de 2016, en el marco del ciclo de conferencias que or-ganiza la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México.

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Control ciudadano en el ámbito localAlmudena Ocejo Rojo

Oxfam México

Introducción

En la primera parte de este trabajo analizamos la relación entre la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el control, enseguida estudiamos cómo se materializan estos conceptos en la práctica, y finalmente examinamos los principales retos derivados de este vínculo.

Rendición de cuentas, transparencia y control ciudadano

Desde hace varias décadas la rendición de cuentas, la transparencia y el control ciudadano han tomado gran relevancia, en principio porque se reconoce que la gestión pública cada día se complejiza más y porque no necesariamente se ha podido avanzar en su mejora sólo desde los controles horizontales que se dan entre agencias del Estado; a su vez, porque los resultados del Índice de Desarrollo Democrático para América Latina (2016), evidencian que tampoco se ha logrado caminar hacia una democracia de mayor calidad.

Esquema 1. Ranking del idd-Lat 2016

Fuente: idd-Lat, 2016: 14.

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Por tal motivo, se ha pensado que la rendi-ción de cuentas y la participación ciudada-na pueden ser elementos que nos permitan ir apuntalando el camino para poder avan-zar tanto en calidad democrática como en gestión pública. La rendición de cuentas se com-prende a través de cómo la ciudadanía llama a cuentas a sus gobernantes, a quienes trans-mitió un mandato a través del voto, para que le provean de seguridad y bienestar; y, de alguna manera, dicho mandato les expre-sa si quienes le representan, cumplen o no. Para ejercer el mandato se arman diversas estructuras que conforman el sis-tema de control formal, entre los que se encuentran órganos de control interno, entidades de fiscalización, órganos autó-nomos como las comisiones de derechos humanos o los institutos de acceso a la información pública, además de la partici-pación ciudadana porque se entiende que complementa dicho sistema. Por un lado, se deduce que al in-volucrar más a la ciudadanía se tendrán otros elementos que permitirán conocer lo que pasa en la gestión pública, por el otro, aquellos que viven de manera directa la acción gubernamental, sea que les benefi-cie o la padezcan, podrán emitir opiniones como parte de la realimentación para me-jorar esta gestión pública. Ciertamente la participación ciu-dadana es un complemento del sistema de control, pero la forma como se van hilando

los diferentes elementos no es ni inmediata ni fácil; y por lo tanto, la sola introducción de participación ciudadana no hará que el sistema funcione ni que la ciudadanía exija una mayor rendición de cuentas. Bajo esta reflexión sobre lo que entendemos por participación ciudadana en el sistema de control, un punto funda-mental tiene que ver con regresar y recu-perar ideas básicas como autoridad, dele-gación, responsabilidad, representación, servicio público. La noción de servicio público tiene como parte intrínseca el re-conocimiento de que la persona que se desempeña dentro de éste no puede rea-lizar la actividad encomendada al servi-cio del Estado si no tiene contacto con la población, si desconoce sus problemas, demandas y necesidades, por lo que tiene como deber implícito el conocer a la gente a la que le presta un servicio. Es tal la confusión en la que nos encontramos que los vacíos en el funcio-namiento de la acción gubernamental los queremos llenar con los elementos de par-ticipación ciudadana y nos estamos olvi-dando del fortalecimiento de las institucio-nes del Estado, lo que representa una parte fundamental que no mejorará aun cuando incluyamos un elemento externo como la participación ciudadana. Si no se fortalecen las instituciones públicas tampoco se podrán generar bue-nos procesos de participación ciudadana. Precisamente hay ejemplos que evidencian

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Almudena Ocejo RojoControl ciudadano en el ámbito local

casos de instituciones públicas que abren espacios a la participación ciudadana sin tener claro para qué, pero como es una exigencia normativa, deben incluirla en sus programas y terminan por plantear algún ejercicio de participación ciudadana que genera expectativas que no se cumplirán, porque además, en medio de la confusión, los comentarios que realiza la ciudadanía a través de este medio, no se toman en cuenta para la realimentación porque re-sulta que dichas opiniones, en virtud del desconocimiento de la normatividad, no son técnica, material ni humanamente factibles; pero si no se toman en cuenta, es probable que haya inconformidad por parte de la ciudadanía a la que se le pidió que participara, y que manifestará a través de marchas, acusaciones en los medios de comunicación, etcétera. Por lo que se debe tener cuidado porque tampoco se trata de abrir toda la gestión pública a un asam-bleísmo permanente que sería inoperante.

La práctica de la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el control en el ámbito local

A partir de la experiencia del trabajo con grupos, hemos encontrado que una clave fundamental para el ejercicio de rendición de cuentas es que cada quien haga lo que le corresponde. La participación ciudadana, la exi-gencia de rendición de cuentas y el control

son conceptos que en la práctica, al menos en el ámbito local, tienen un uso muy pe-culiar y muy concreto. Al trabajar con grupos, lo hacemos a través de tres aspectos de la gestión mu-nicipal que nos parece tienen un impacto muy importante en la vida de la ciudada-nía: 1) plan municipal de desarrollo; 2) fun-cionamiento del cabildo; y 3) presupuesto del Ramo 33, concretamente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial Municipal (PisM). Estas tres áreas de la gestión municipal siempre se relaciona-rán con cualquier asunto que nos interese, como educación, salud, equidad de género, violencia contra la mujer, medio ambiente, entre otros. En el municipio de Ciudad Juárez trabajamos el tema de violencia contra la mujer. Para comenzar revisamos el plan municipal de desarrollo y encontramos que no decía nada al respecto, por lo que detectamos un primer foco rojo porque significaba que cuando se planearon las acciones del gobierno municipal no se identificó el problema y tampoco se des-tinaron recursos para atenderlo, que sería el siguiente punto en relación con el pre-supuesto; finalmente, revisamos si en el cabildo se abordaba el asunto. Así, un solo tema o interés ciudadano puede tener di-ferentes aspectos de la gestión municipal. Dos elementos son fundamentales en el trabajo con grupos de ciudadanía: co-nocer y exigir, porque si quienes participan

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no conocen cómo funciona su gobierno, cómo se ha abordado el problema, quié-nes lo atienden, entre otros aspectos, su exigencia no será efectiva. Es común que el gobierno municipal padezca reclamos ciudadanos de aspectos de sus áreas que no están vinculados, lo cual sucede por-que hay pocos canales de interacción de la ciudadanía con su gobierno, y la gente, al querer resolver su problema, acude a la ventanilla que encuentra más próxima. Es sorprendente el desconocimiento que existe en relación con las funciones del ca-bildo, de sus obligaciones y decisiones que toman, principalmente porque la sesión se enfoca en la figura de quien ocupa la pre-sidencia. Una vez lograda la alfabetización política; es decir, el proceso de conocer y exigir, en conjunto con los grupos de ciu-dadanía, comenzamos un seguimiento al trabajo que realiza el gobierno municipal mediante solicitudes de información sobre el problema en concreto, lo que les per-mite una exigencia mucha más fuerte al saber cómo se está atendiendo su deman-da social; por ejemplo, en relación con el Ramo 33, la población de varias comuni-dades desconoce el monto que se otorga al gobierno municipal por parte del fisM, a pesar de que la asignación de los montos se realiza con base en una priorización de obra con la comunidad. El trabajo de conocer y exigir nos permite actuar en lo público, espacio

colectivo donde desarrollamos nuestra vida y donde suceden múltiples acciones que nos afectan, conozcamos o no; pero además, como ciudadanas y ciudadanos te-nemos la obligación de involucrarnos, por ejemplo, verificar que nos presten todos los servicios y que funcionen eficiente y eficazmente, revisar el recurso proveniente del fisM y qué obras se hicieron en la co-munidad con ese presupuesto o si no se hizo ninguna. Con este ejercicio buscamos cons-truir una ciudadanía más informada, orga-nizada y activa en el espacio público que pueda exigir a las autoridades en la ven-tanilla correcta, grupos que conozcan su demanda y quién debe atenderla. La ciuda-danía no tiene que suplir el trabajo de las autoridades, pues su función es exigir en todo momento que cumplan con sus res-ponsabilidades, pero al hacerlo debe saber de qué se tratan. Si bien hay un trabajo importante que busca fortalecer a los grupos de ciu-dadanía a través de la organización, de la alfabetización política, del monitoreo, del conocimiento de cifras, del vínculo con au-toridades y funcionariado municipal, salvo la resonancia que hay en los órganos de control, no existen consecuencias ni resul-tados, lo que conlleva a que se genere un gran desánimo ciudadano. Si la ciudadanía busca la forma de participar y de conocer mejor a su gobier-no y encuentran que no hay consecuencias

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legales ni sanciones administrativas ante una actuación contraria a las normas, es claro que estimen que su desgaste como ciudadanía carezca de sentido.

A manera de conclusión: retos para el sistema de rendición de cuentas y de control

En este aspecto central, los retos que en-frentamos tienen que ver con el fortaleci-miento institucional del sistema de rendi-ción cuentas y del sistema de control que sí permita activar las acciones ciudadanas, de otra manera será muy difícil que dichos sistemas funcionen con la sola acción ciu-dadana. El primer reto tiene que ver con reconocer que no existen consecuencias a ningún tipo de irregularidad, o al menos en 15 municipios que hemos trabajado no ha habido ni una sola, para muestra la Audi-toría Superior de la Federación (asf) en el año 2013, evidenció áreas de opacidad en el uso del Ramo 33, en el fisM, por ejemplo, advierte que “la distribución de este fon-do entre los municipios registra espacios de opacidad que no se han atendido por la existencia de una práctica inercial en el proceso, así como por la falta de interés y de capacidades técnicas de los gobiernos municipales. Un escenario de esa natura-leza supone un riesgo latente para el de-sarrollo de prácticas discrecionales en la distribución de los recursos” (2013: 30),

pero no pasa nada. Si vivimos en un Esta-do donde existe ese grado de impunidad, entendida no solo como la falta de imparti-ción de justicia y de respeto de los derechos humanos, sino también como el incumpli-miento de las leyes, salirse con la suya y no tener ningún castigo, es claro que debemos empezar por atacar esta situación. Es muy fácil confundirnos y po-ner en práctica procesos de participación ciudadana sólo porque están en boga, pero si no ayudan a solucionar aspectos clave de la gestión o si no tenemos claro para qué los queremos, estos mecanismos serán poco efectivos y hasta resultarán cansados porque el gobierno tendrá que implemen-tarlos sin tener clara su utilidad y la ciu-dadanía tendrá que participar de manera obligada. El siguiente reto tiene que ver con la falta de cercanía con la población go-bernada y la falta de comprensión en rela-ción con conceptos fundamentales como el servicio público, puesto que pareciera que el acercamiento con la gente y el co-nocimiento de sus demandas es más una súplica que una responsabilidad propia de quien se desempeña en el servicio público; operar un programa social y conocer des-de el campo sus resultados debiera ser un indicador de desempeño de gestión para evaluar si el servicio que se está prestando es adecuado o no. Desarrollar cercanía y proximidad con la población gobernada es un desafío fundamental.

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El fortalecimiento institucional municipal es un tercer reto. En nuestra experiencia, los municipios presupuestal-mente más pequeños no cometen irregu-laridades necesariamente a propósito si no por falta de capacidad técnica y administra-tiva; cómo exigirles ser un gobierno abier-to si no generan datos ni tienen sistemas de información; es importante desde luego, pero también lo es mirar hacia los aspectos fundamentales para la construcción de un Estado fuerte; es decir, que las institucio-nes sepan hacer su trabajo, porque de lo contrario, abrirán las puertas a una parti-cipación ciudadana insatisfecha, caótica y desordenada. No es lo mismo exigir al gobierno que cumpla con sus obligaciones que par-ticipar continuamente para decirle lo que, se piensa, debe hacer, hay diferencia entre ambas, aunque se pueden realizar las dos: participar en el espacio público como ciu-dadanía porque se quiere aportar y exigir al gobierno que haga bien su trabajo, pero si ninguna de las dos está ordenada, lo único que se genera es una mezcla de todos estos temas y ni se exige, ni se participa y nadie hace lo que le corresponde. El gran reto es pensar para qué queremos participación ciudadana, qué se debe hacer, qué se debe incorporar por parte de la ciudadanía y cuáles serían las consecuencias. Consideramos que los grandes dilemas del sistema de control son la impunidad y su falta de consecuencias, la

falta de cercanía con la ciudadanía y la debilidad institucional, y creemos que su transformación sucederá, al menos en el ámbito municipal, si y solo si tenemos ciudadanía cada vez más formada e infor-mada en el tema de lo público, si tenemos instituciones fuertes, robustas, que conoz-can su trabajo, que cumplan con la norma y que tengan capacidad para responderle a la ciudadanía.

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aLMudena ocejo rojo. Consejera de Oxfam México. Fue Directora Ejecutiva de CCiudadano. Construcción y articula-ción de lo Público, ciesas (antes Centro de Contraloría Social y Estudios de la Cons-trucción Democrática) de 2007 a sep-tiembre de 2016. Es Doctora en Ciencias Sociales y Políticas por la Universidad

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Nacional Autónoma de México (unaM). Realizó estudios de Maestría en Administración y Políticas Públicas en la Universidad de Nueva York (nyu). Su trayectoria profesional incluye trabajo por varios años como consultora en temas de fortalecimiento institucional e incidencia pública para organizaciones civiles. Es asociada fundadora de la organización Amigos de los Viveros ac e integrante del Consejo Directivo de Alternativas y Capaci-dades ac.

El trabajo forma parte de la ponencia dictada el 08 de marzo de 2016, en el marco del ciclo de conferencias que organiza la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México.

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Servicios públicos municipales y profesionalizaciónLeobardo Ruiz Alanís

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la uaem

Introducción

El objetivo de este ensayo es abordar brevemente el tema de los servicios pú-blicos municipales y plantear un esquema sobre cómo funciona un servicio público de agua; asimismo, presentar un ejercicio de evaluación para un servicio o un bien público que determinando gobierno qui-siera prestar a la población con base en los criterios mínimos que propone Montaño (1978) para que las decisiones en las ad-ministraciones públicas no se tomen por corazonada, inercia, compromisos po-líticos u otros motivos, sino a través de parámetros sencillos, pero objetivos, que permitan a las autoridades decidir sobre qué servicios prestar, cuáles aplazar o en cuáles poner énfasis, como hacer un puen-te peatonal o tapar baches, arreglar una escuela o ampliar la dotación de desayu-nos escolares; se trata de decisiones que cotidianamente enfrentan las autoridades municipales. Finalmente se hace referencia sobre un tema de verdadera importancia: la profesionalización del servicio público que países como Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda tienen, en América La-tina destacan por su avance significativo los casos de Costa Rica, Chile y Brasil, en México, a pesar de la aprobación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la

Administración Pública Federal, en el año 2003, no se puede hablar todavía de un sis-tema de carrera, salvo excepciones dignas de reconocerse como la Secretaría de Rela-ciones Exteriores, y desde nuestra perspec-tiva, una administración pública que carece de servicio civil de carrera, no puede con-siderarse moderna.

Servicios públicos

El servicio público constituye una activi-dad técnica, regular, continua y uniforme del gobierno, que se realiza para satisfacer una necesidad social, económica o cultu-ral” (Montaño, 1978: 37). Además de los servicios públicos, los gobiernos desem-peñan otras funciones como la represen-tación política, la dirección de la sociedad, la gobernanza, entre otros. Tanto los servi-cios como las funciones son fundamenta-les, de lo contrario habría ingobernabilidad si los servicios públicos no se prestaran y si los gobiernos se desatendieran de funcio-nes tan importantes como la seguridad pú-blica para asegurar la vida y el patrimonio de su población. El artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que:

Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y

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conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativa-mente, los siguientes: I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales; II. Alum-brado público; III. Limpia y disposición de desechos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; VIII. Seguridad pública y tránsito; IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social; X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, atención para el desarrollo integral de la mujer y grupos vulnerables, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; XI. De empleo.

En la fracción VIII se enlista la seguridad pública y tránsito, pero es un error, porque son más que un servicio público, son lo que los juristas llaman funciones públicas. Una función pública es una actividad básica del estado que es de tal prioridad que no puede subrogarse ni concesionarse, por lo que sería impensable que una empresa privada se encargara de la seguridad pública o del tránsito. Grosso modo, la diferencia radica en que un servicio público puede usarse o no y es posible prescindir de ellos como del transporte público o del agua potable, no así de la segu-ridad pública, nadie estaría en condiciones de desatenderse de esta función y colocarse por encima de las normas de convivencia, al respecto puede decirse que la función pública es totalizadora. Los servicios que se contemplan en el artículo 125 son enunciativos; es decir, que si un municipio tiene la capacidad y necesidad de dar otro servicio, lo puede hacer.

Servicio público de agua potable y alcantarillado (un ejemplo esquemático)

Figura 1. Servicio público de agua

Fuente: Secretaría de Gobernación/Centro Nacional de Desarrollo Municipal, 1997: 135.

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En la figura 1 se esquematiza el servicio de agua potable. El servicio inicia a partir de las fuentes de abastecimiento, continúa la captación y conducción hasta seguir con el trata-miento para realizar la distribución primaria, bajar a la distribución secundaria y llegar, de esta manera, a la población usuaria del agua potable. Hay otra línea a partir de las aguas utilizadas, donde se hace el vertido a la red secundaria, a la red primaria, al desagüe gene-ral y al desalojo de las aguas. Se advierte que en este esquema las aguas pluviales se lanzan directamente al drenaje, lo que pareciera natural, pero ya no lo es puesto que actualmente resulta imprescindible separar las aguas pluviales de las aguas negras, más en países como México, que “está en condiciones de ser un país con estrés hídrico debido a su ubicación geográfica y el tamaño de su población, … (y) debe tener mucha seriedad respecto de la gestión del agua para actuar con responsabilidad y asegurar su disponibilidad, no tan sólo para la población actual, sino también para las poblaciones venideras” (López, 2013: 71-71). Mediante un sistema doble de captación de agua, uno para agua de lluvia y otro para aguas negras, podría darse un tratamiento mínimo, tan sólo de simple reposo al agua pluvial, y podría utilizarse inclusive para beber. Se trata de una inversión costosa, pero es la única forma de realizar proyectos de gran envergadura; es decir, arriesgar capital financiero, hasta político, porque si un gobierno municipal pone en marcha un sistema pluvial, quizá la población esté insatisfecha ya que por invertir en este tipo de tecnologías no atendió otras necesidades, pero dicho gobierno estará sembrando bienestar para el futuro.

Evaluación para la planeación

Figura 2. Evaluación de las aportaciones

Fuente: Montaño, 1978: 44.

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En determinado momento, quienes toman las decisiones en el ámbito público muni-cipal, estatal y federal tendrán que evaluar qué hacer con su presupuesto, tan escaso actualmente, si construyen un paso peato-nal para que no haya accidentes, si mejoran la infraestructura escolar o el alumbrado público, o tal vez hacen una gran fiesta, porque en ocasiones se piensa que realizar ciertas actividades puede redituar en popu-laridad a las autoridades públicas. Para no decidir por corazonada o inercia, en la figura 2 se muestra un esque-ma que podría ayudar a realizar, mediante cuatro criterios, una evaluación de aporta-ciones de las actividades y decidir su grado de viabilidad. Por ejemplo, imaginemos que un gobierno municipal pretende realizar la fiesta de la reina de la primavera, deberá preguntarse qué aportación política tendrá, si evalúa que será muy buena, entonces de-berá colocar 1, si será simplemente bue-na, 0.8, si será regular 0.6, etcétera, y para ponderarlo se multiplica por el peso que se le otorga a este criterio para finalmen-te generar el valor ponderado. Lo mismo deberá hacerse con todas las aportaciones que se presentan en el esquema; es decir, si considera que habrá beneficio social como mejorar la convivencia o que las personas se sientan identificadas; qué aportación ha-brá para el desarrollo económico, como las ventas de comerciantes o la demanda de transporte público; y por último, el grado

de rentabilidad, lo que se recaudará, cuánto se recuperará del gasto, entre otros. Para concluir deberá realizar la suma de los va-lores ponderados, y de una manera sencilla podrá evaluar y conocer qué servicio pú-blico, obra, programa, entre otros, le redi-túa más en función de las aportaciones.

Profesionalización del servicio público

Un artículo que ha dormido el sueño de los justos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, promulgada hace más de 20 años, es el 145, que establece que:

Artículo 145.- En cada municipio se esta-blecerá un sistema de mérito y reconoci-miento al servicio público municipal con los siguientes objetivos:I. Mejorar la capacidad de los recursos humanos, estimulados por la capacita-ción o motivación de los servidores pú-blicos municipales;II. Mejorar la calidad de los servicios pú-blicos;III. Desarrollar un sistema efectivo de capacitación y desarrollo;IV. Lograr la continuidad de los progra-mas;V. Aprovechar integralmente la experien-cia del servidor público municipal;VI. Orientar la función pública munici-pal a la calidad total en los servicios pú-blicos;VII. Propiciar el desarrollo integral de los servidores públicos.

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En el artículo 146 de dicha ley se señala además que:

Artículo 146.- El sistema de mérito y re-conocimiento al servicio público munici-pal contará con una Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento Público Municipal.

El propósito de los anteriores artículos es que el personal del sector público muni-cipal reciba algún estímulo conforme rea-lice bien su trabajo. Quizá como reacción inmediata pensemos que resulta evidente que el personal debe desempeñar con efi-ciencia su trabajo puesto que recibe un sueldo del erario público para tal efecto, pero en la vida moderna, las empresas que ofrecen estímulos a su personal por reali-zar bien su trabajo, o incluso por esmerarse en mejorarlo, son competitivas y exitosas. Los principales gastos de las me-jores empresas, después de la tecnología y materias primas son la capacitación y el desarrollo, las empresas que están a la vanguardia en el mundo son las que más invierten en sus recursos humanos porque representan su capital más valioso. “Las empresas de todo el mundo se enfrentan a una lucha por competir en los mercados, cada vez más globalizados. Una de las respuestas clave para enfrentar la competencia es el esfuerzo por mejorar las capacidades y las habilidades mediante el avance tecnológico y la capacitación a

los empleados. La literatura especializada reconoce la importancia de fortalecer las capacidades empresariales dentro del con-texto de la economía global, que se basa cada vez más en los conocimientos” (Mer-cado et al., 2008: 126). En el ámbito público, “los países miembros de la ocde destinan gran canti-dad de recursos a la formación y al desa-rrollo de la capacitación de los empleados públicos, a fin de permitir la adaptación de dicha capacitación a las competencias requeridas, proporcionando una mejo-ra continua en la gobernanza pública. La capacitación y el desarrollo han ido adqui-riendo cada vez más importancia, a medi-da que los servicios públicos se encuentran compitiendo por habilidades escasas en la economía del conocimiento” (ocde, 2014: 334). La administración francesa invier-te un porcentaje alto del gasto público para capacitación y desarrollo de su personal. Con exclusión de los Ministerios de Educa-ción (Educación Nacional y de Educación Superior e Investigación), el promedio de días de formación (legales y profesionales) fue de 7,4 días en 2013 (6,9 días en 2012). La proporción de los gastos de formación aumentó ligeramente en 2013 y se situó en 6,7% de la nómina. El número de días de formación en este campo, es de 3,2 días en 2013 por empleado. Los funcionarios de categoría A y B tienen 4,0 y 3,9 días de formación al año, respectivamente, los

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funcionarios de categoría C tienen 2,1 días (Ministère de la décentralisation et de la fonction publique, 2015). En los Ministerios de Educación, el promedio de días de formación por em-pleado fue de 3 días en 2013. El coste esti-mado de la formación profesional ascendió a 1697.1 millones de euros en 2015, lo que representó 7.5% de la nómina (Statisques et Recherche sur la Fonction Publique). En Estados Unidos, en la Casa Blanca, la Oficina del Personal (Office Personnel Management) tiene como mi-sión trabajar en varias categorías generales para reclutar, retener y honrar a una fuerza de trabajo de clase mundial para el pueblo estadunidense (oPM, 2016), por tal motivo uno de sus objetivos es ofrecer programas de capacitación y desarrollo y otras herra-mientas de administración para el personal y agencias federales. El 08 de diciembre de 2009, el entonces presidente de los Estados Uni-dos de América, Barak Obama, emitió el Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto con la finalidad de asegurar la con-fianza del público y establecer un sistema de transparencia, participación pública y colaboración (The White House, 2017). El documento establece que las dependencias deberán aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, por lo que es indispensable la capacitación y desarro-llo de las personas que se desempeñan en el servicio público. En la administración

pública mexicana, salvo excepciones, poco se invierte en la capacitación y el desarrollo del personal.

Características de la profesionalización

El profesionalismo es una característica del trabajo que prosperó a partir de la in-dustrialización (Fernández, 2007). Grosso modo, la profesionalización es una de las características básicas de la edad moderna, aun los trabajos más sencillos requieren un proceso de aprendizaje formalizado pues-to que ya no se trata únicamente de un aprendizaje empírico sino que se cursa en talleres, universidades, escuelas de capaci-tación, entre otros. En países desarrollados, activida-des como la albañilería y la carpintería, son consideradas como profesiones; es decir, la profesionalización no solamente se refie-re a los altos niveles de la medicina, inge-niería, astronomía, sino que también está presente en las más “sencillas” actividades productivas. De acuerdo con Fernández (2007), las siguientes son características de la pro-fesionalización:

1. El derecho a ejercer una profesión su-pone una formación profesional de larga duración, impartida en lugares especializados.

2. Los profesionistas comparten una acti-tud de servicio, y están orientados más

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a los intereses generales de la sociedad que al logro de los beneficios persona-les.

3. Los ingresos, el prestigio y el poder de los profesionistas son elevados, lo que los hace pertenecer a las fracciones más elevadas de las clases medias de la sociedad.

“Los dos tipos de profesiones son desde la sociología parsoniana:1. La profesión de la erudición. Que se

encarga de la investigación y la docen-cia.

2. La rama “aplicada” de las profesiones liberales” (Ballesteros, 2007: 15).

Profesionalización y servicio civil

Max Weber mostró que el profesionalismo es superior al diletantismo, al explicarlo ampliamente en su libro El político y el cientí-fico, donde argumenta que:

Ya no es suficiente la administración de diletantes; la Civil Service Reform está creando continuamente puestos vitalicios, dotados de jubilación, dando por resulta-do que los funcionarios que desempeñan tales cargos tienen formación universitaria con tantas aptitudes como los nuestros e igualmente insobornables. Ya existen casi cien mil cargos que no son parte del botín electoral, dotados de derecho a jubilación y a los cuales se es merecedor mediante exámenes de capacitación. De este modo

el spoil system habrá de retroceder paula-tinamente y obligará, asimismo, a que la estructura de la dirección del partido sea modificada en un sentido imposible de predecir por ahora (Weber, 1981: 41).

En todos los países desarrollados, a partir del siglo xix, el sistema de botín fue susti-tuido por el servicio civil. Si bien, “en su momento, este sistema tuvo algunos mé-ritos, como flexibilidad y rapidez, que faci-litaron la formación de los Estados nacio-nales (Grindle 2012)... también involucró problemas, como la corrupción, la violen-cia, la opacidad, la ausencia de igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos públicos y la discontinuidad en la provi-sión de los servicios” (Méndez, 2013: 1), por lo que el sistema de botín fue sustitui-do por el servicio civil basado en el mérito, exámenes y estabilidad laboral. A pesar de que en México se pu-blicó la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Fe-deral, el 10 de abril de 2003 y su respectivo Reglamento en abril de 2004, su imple-mentación ha tenido diversos problemas, incluso, hay quienes consideran que “a pesar del diseño balanceado y las buenas intenciones de los líderes políticos, la im-plementación del servicio civil resultó cen-tralizada, incompleta e ineficiente” (Mén-dez, 2006: 199). Méndez identifica que un factor que explica de manera preliminar esta situación es la:

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Leobardo Ruiz AlanísServicios públicos municipales y profesionalización

… cultura política personalista que per-siste entre los funcionarios públicos y los políticos. Por su parte, este personalismo puede estar relacionado con otros factores, como la fuerte desconfianza que caracte-riza a la cultura mexicana (una encuesta reciente revela que 80% de los mexicanos no confía en sus conciudadanos) (Butcher, 2007), la estructura clientelar de los par-tidos políticos y la tendencia a considerar las reglas como flexibles (aumentada pa-radójicamente por la sobrerregulación es-tablecida para evitar esta flexibilidad)”… además del … “factor … institucional, ya que está relacionado con el tipo de organi-zación responsable de la instrumentación de la reforma, la organización burocrática clásica dependiente del Poder Ejecutivo (la Secretaría de la Función Pública), la cual bloqueó la adopción de un enfoque basado en el mérito y la transparencia (en este sentido, el Consejo del Servicio Pro-fesional debió establecerse en una forma más plural y abierta, o esta reforma podría haber estado a cargo de una agencia au-tónoma, ajena a la estructura central del gobierno)” (Méndez, 2006: 200).

Comentarios finales

En la administración pública mexicana, de los tres ámbitos de gobierno, quienes in-gresan al servicio público, en la mayoría de los casos, la primera vez que saben de qué se trata su trabajo es cuando ya están senta-dos en el escritorio. Se reconocen avances, las instituciones públicas ofrecen cursos de

capacitación y las universidades e insti-tuciones de educación superior realizan grandes esfuerzos por preparar personal profesional, pero el aprendizaje en las au-las debe ir acompañado de la preparación y desarrollo de conocimientos para el ejerci-cio práctico de la función pública. El trabajo en la función pública es muy serio, o así debiera serlo, puesto que se maneja la riqueza nacional, se diseñan los sistemas de salud y educación para la población mexicana, se construyen carre-teras e infraestructura, por lo que no debe ser un ejercicio frívolo, sino que debe ser un ejercicio de profesionales, que conti-nuamente adquieran conocimientos y se capaciten. Debemos reconocer que la pro-fesionalización es una necesidad inherente a todas las sociedades modernas y reclama un proceso de aprendizaje, de ejercicio y de renovación de conocimientos.

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The White House (2017), Transparency and Open Government, en https://www.white-house.gov/the_press_office/Transparen-cyandOpenGovernment

Leobardo ruiz aLanís. Es maestro en Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (unaM). Estudió la Especialidad en Desarrollo Ru-ral y Urbano por el Instituto Internacional de Administración Pública, dependiente del Primer Ministro del gobierno de Fran-cia. Actualmente es profesor-investigador en la Facultad de Ciencias Políticas y So-ciales de la Universidad Autónoma del Estado de México (uaeM). Sus líneas de investigación son: gobierno municipal y

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Leobardo Ruiz AlanísServicios públicos municipales y profesionalización

profesionalización del personal público. Ha impartido diversas conferencias en Méxi-co, Estados Unidos, Francia y España con temas relacionados con desarrollo regional, profesionalización, servicio civil de carrera y administración electrónica. Publicaciones recientes: (2015) “Redes sociales y elecciones”, en El municipio mexicano ante los grandes retos del siglo xxi, coordinado por Moreno, Roberto, et al.; (2015), “La intermunicipalidad: for-ma superior de cooperación municipal”, en Desarrollo municipal. Una visión contemporánea, coordinado por Aguilar, Alejandro, et al.; (2014), “Gobierno electrónico en los munici-pios en México. Contextos y desafíos”, en Perspectivas del gobierno electrónico local en México, coordinado por Ruiz, Leobardo, et al.

El trabajo forma parte de la ponencia dictada el 25 de febrero de 2016, en el marco del ciclo de conferencias que organiza la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México.

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Reseña

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Ejemplaridad pública de Javier GomáCarlos González Domínguez

Martha Esthela Gómez ColladoLuz María Gómez Ordoñez

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la uaem

La cuestión palpitantePrimera parte. DemocraciaPor Carlos González Domínguez

Como una forma de introducción del li-bro Ejemplaridad pública, Javier Gomá desa-rrolla un apartado al que llama “La cuestión palpitante”, que desde nuestra perspectiva, se trata de una apología de la vulgaridad y una crítica al nihilismo. Quizá la idea de vulgaridad nos remita a un aspecto nega-tivo, burdo, pero si revisamos su origen etimológico encontraremos que vulgari-dad significa simplemente “lo común”, lo que hace que la comunidad pueda comu-nicarse, porque cuando hay diferencias, en efecto, ya no es posible entablar cierta ho-mogeneidad de sentido entre las personas; por tal motivo, es muy interesante que el autor plantee en esta obra, la práctica de la vulgaridad. En el libro se establece una crítica al nihilismo que, paradójicamente, el desa-rrollo de la democracia ha producido; es decir, los sistemas democráticos intentan que seamos iguales, vulgares y comparta-mos cosas comunes, pero al mismo tiem-po, queremos ser auténticos, originales, di-ferentes, lo que conlleva a dos fenómenos: el de la vulgaridad y el del sujeto nihilista

cuya aspiración será independizarse para desarrollar un poder que le permita hacer cosas que solamente él cree capaz de rea-lizar auténticamente, independientemente y en perjuicio incluso de la propia comu-nidad, de lo vulgar. En el apartado i, que Gomá titula “Nihilismo y civilización”, puede decirse que trata, justamente, del desencanto del mundo y del eterno retorno. El desarrollo de la democracia actual inicia con los pro-cesos de la Ilustración y de la modernidad —si bien ésta es el antecedente griego de la polis, podemos concebir una interrup-ción de este modelo político que regresó con los procesos políticos de los últimos tres siglos—. La democracia, condiciona-da por el capitalismo y por la racionalidad técnica tratará de producir una sociedad que comparta cosas comunes, pero tam-bién, paradójicamente, generará sujetos egoístas. Desde los siglos xviii y xix Hegel y Nietzsche se percatan de esta situación y proponen, frente a esta realidad, una filo-sofía. Hegel (1770-1831) postula el espíritu absoluto, propone continuar con la tradi-ción de la infinitud, la realidad como resul-tado de un proyecto infinito, divino y éste se verá reflejado en la figura del Estado, así, Hegel justifica la democracia bajo esta

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aproximación de la infinitud. Años más tarde Nietzsche (1844-1900) percibe que la realidad planteada por Hegel o por la pro-pia democracia no es tal y critica todos los procesos de igualdad que no son otra cosa más que coacción sobre el sujeto. De acuerdo con Nietzsche, no existe una igualdad, sino una moral a con-veniencia de quienes nos dominan, inclui-do el Estado, y para librarnos de ello, hay que reconocer que el hombre no es infini-to y que tampoco hay un proyecto divino, eterno, sino todo lo contrario, somos fini-tos, y debemos romper con todo, incluida la figura del Estado. De ahí que surja el romanticismo, por medio de un sujeto que pretende ser genuino, original, nihilista, que tratará de realizarse, ya no a través de las instituciones que coaccionan, sino del “yo” que es creativo. Pero ninguna de las dos premisas son lo más conveniente para el desarrollo de la democracia o del vulgo, ni el absolutismo de Estado ni el nihilismo. Sin embargo, ambas concepciones hoy se practican. Es el nihilismo de Nietzsche lo que provocará el inicio de un nuevo pro-yecto de sociedad ya no comunal, sino una sociedad totalmente fragmentada, por eso Gomá refiere el tema del eterno retorno; es decir, volver a empezar pero con otro modelo: “El gran experimento que está llevando a cabo nuestra época, nunca in-tentado hasta ahora, recibe el nombre de democracia, entendida como la empresa de

erigir una civilización sobre fundamentos finitos. Se excluyen de la presente conside-ración las formas políticas que han usado ese nombre sin responder a su esencia. La democracia, como manifestación política de la finitud, es una invención contemporá-nea, postnihilista y por ende originariamen-te occidental, que carece de precedentes y de tradiciones en que apoyarse y está por ese motivo destinada a avanzar tentativa-mente, en medio de grandes incertidum-bres” (2009: 34). En el segundo capítulo, llama-do “La bella vulgaridad”, Gomá plantea la idea de la vulgaridad no como sinóni-mo de corriente o grotesco, sino como la disposición de juntarnos bajo problemas comunes de todo orden y plantear, luego entonces, soluciones comunes. Si yo obro bien, seguramente habrá una repercusión positiva en el otro, pudiéndose potencia-lizar a través de los actos comunicativos, entiéndase, políticos. La bella vulgaridad se trata de un proyecto ético y estético ante la paradoja de la igualdad; es decir, rechazamos lo vul-gar y no, porque como advierte Gomá, si nos movemos vulgarmente de otra manera podremos proyectar un plan con nueva éti-ca y estética. La bella vulgaridad es un proyecto que coincidiría con la democracia, con los objetivos de la modernidad y con el colecti-vismo, con la masa y el sujeto abstracto que trataría de ser igual al otro en los mismos

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Ejemplaridad pública de Javier Gomá

términos éticos y estéticos, porque la igual-dad democrática “exige la generalización de esas libertades a todos exactamente en las mismas e intercambiables condiciones, creándose así una fraternidad que, históri-camente, ha adoptado en Occidente la for-ma de las modernas sociedades de masas” (Gomá, 2009: 47). Desde la década de 1970 se obser-van manifestaciones contraculturales, lo que representa, para Gomá, una señal del intento por vulgarizarnos, no en el plano del Estado absolutista, corrompido, sino de nuevas opciones para juntarnos y desa-rrollar proyectos comunes. “La vulgaridad es, en efecto, la nota distintiva de la cultu-ra democrática, que la singulariza de todas las anteriores proporcionándole a nuestra época una identidad propia y fácilmente reconocible en el contexto de la historia de las ideas y de la cultura universal. Siempre ha existido la vulgaridad inherente al hom-bre, incluso en ocasiones ha logrado salir de su normal confinamiento —a unas cla-ses, unos lugares, unas épocas del año—, filtrándose en algunas manifestaciones permitidas del folclore nacional. Pero nun-ca hasta ahora, en que se han borrado de-finitivamente las fronteras entre la cultura culta y popular y han reventado todas las jerarquías sociales y estéticas, la vulgari-dad se había convertido en norma supre-ma de comportamiento… La alta cultura, el puritanismo y la beatería desprecian la vulgaridad, mientras que este ensayo pide

seriamente para ella un respeto” (2009: 48). Gomá, remitiéndose, a la que él lla-ma, la gran obra de Alexis de Tocqueville, La democracia en América, considera que ésta nos revela “una vigorosa contraposición entre el mundo aristocrático y el democrá-tico” (2009: 37). Dice Gomá: “Tocqueville —que escribe en la misma época en que Balzac componía su novela— se refiere a la uniformidad sin fisuras y sin relieve que impone la colectividad de sus miem-bros: —Veo una multitud innumerable de hombres semejantes e iguales que giran sin descanso sobre sí mismos para procurarse pequeños y vulgares placeres con los que llenan su alma”—. Estamos ante un mode-lo de igualdad de masas donde las personas suelen juntarse para pequeños y vulgares placeres y retomando a Gomá, estos pe-queños y vulgares placeres pueden devenir cosas sublimes, por ser valores comparti-dos. Así, el autor propone reformar la vulgaridad, es decir, se trata de ser vulgares bajo un cierto sentido, que tiene que ver con la lucha social y política, como requi-sito para la democracia misma, para poder hablar con el otro y que sea, finalmente, un proyecto contra el individualismo y ten-diente a generar una ejemplaridad igualita-ria, pública, del sujeto en la polis. En el tercer capítulo, “La causa de nuestro actual descontento”, el autor insis-te en que es necesario un proyecto hacia la igualdad frente a la finitud en la democracia

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para recuperar la función educativa, ética y socializadora de la polis. Gomá ubica dos espacios contrastantes, por un lado está el subjetivismo nihilista, representado por el yo que arbitrariamente se impone deseos para tener su proyecto de vida, “original y auténtico”, por el otro, está el proceso de socialización de la vulgaridad, de lo co-mún, para provocar una oportunidad de igualdad: “lo que caracteriza más profun-damente la vulgaridad moderna es, desde luego, el sentimiento de igualación de cada miembro dentro de la masa, pero siem-pre que se repare en que cada yo es igual al otro paradójicamente en el deseo de ser distinto, original, singular, etcétera. He aquí una masa integrada por una cantidad innumerable de autoconciencias irrepe-tibles, estéticamente únicas. El resultado, que da el tono a la contemporánea vulga-ridad democrática, es una masa de subjeti-vidades o un subjetivismo de masas: todos idénticos en su pretensión de ser únicos. Al pretenderse diferentes, se confirman per-tenecientes al «montón» de la medianía sin virtud” (2009: 59). Por lo anterior, el hecho de que cada quien tenga su subjetividad, sin pro-yecto común con el colectivo, representa un peligro para la polis. A pesar de esta am-bigüedad que el sujeto experimenta entre individualismo y vulgaridad, Gomá refiere que “una polis viable exige que dos proce-sos aparentemente contradictorios coinci-dan en el tiempo y en la finalidad: que la

individuación y socialización del yo sean una mis-ma cosa, que el yo encuentre su genuina individualidad justamente en el momento de pasar al estadio ético y socializarse en la polis” (2009: 69). Es decir, tener conciencia de que nuestra vida sólo tendrá un ciclo biológico y social, y que en este último pla-no el objetivo es dejar huella no para uno mismo, sino para los demás individuos, se trata, al final de cuentas, de reformar el yo, de realizar a través de la gramática de una nueva forma de vida, la de la razón comu-nicativa a la manera de un Jürgen Haber-mas.

Segunda parte. VirtudPor Martha E. Gómez Collado

En la segunda parte del libro que el autor llama “Virtud”, retoma para su iv capítulo el tema de “Una paideia para el pueblo”. El término paideia reúne un cuerpo de doctri-nas como la filosofía, retórica, literatura, historia y ciencias que orienta a la forma-ción colectiva de un tipo de ser humano en un momento histórico dado. Gomá refiere que “la estructura de toda paideia es, pues, la definición de tipos humanos, cultural-mente normativos y ejemplares por su vo-cación de ser repetidos un número indeter-minado de veces, como el molde presta su forma sin limitaciones a todos los objetos que salen de él” (2009: 75). Al hablar de paideia, el autor consi-dera que el modo griego es el modelo más

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Ejemplaridad pública de Javier Gomá

elevado, un ideal perenne de perfección humana, donde una educación basada en valores, una educación ética, es impres-cindible. Al respecto, cita a Jaeger, quien escribió Paideia: los ideales de la cultura grie-ga, para decir que el propósito del hombre griego descansó, fundamentalmente en la formación de un alto tipo de hombre, de esta for-ma, se trata de formar personas con alto sentido de responsabilidad, compasivas y morales. En la obra, el autor enfatiza sobre la falta de una paideia arreglada a las necesi-dades morales del nuevo orden igualitario que dote de estabilidad al pueblo que nace de él, es decir, una paideia para el pueblo. Propone como principio rector para dicha paideia la idea de una ejemplaridad pública, en la que la ejemplaridad y la publicidad son elementos coextensivos pues “todo ejemplo es público y la publicidad se pre-dica principalmente del ejemplo” (Gomá, 2009: 78). Gomá afirma que acreditar en su primer apartado, la necesidad cultural y ci-vilizatoria de un yo reformado, le permite justificar precisamente “la legitimidad de una paideia que involucra no sólo la con-ducta social del yo sino también los deseos íntimos de su corazón” (2009: 78). En este capítulo, Gomá analiza la percepción de Maquiavelo y Lutero acerca de la naturaleza humana, ambos autores consideran al hombre malo por naturaleza y en consecuencia sólo gobernable mediante

la coerción y la violencia, iniciándose con esto el dualismo moderno, que asume su formulación canónica en la obra jurídica de Kant. “La definición de paideia compren-de lo que de modo amplio suele llamarse cultura… pero con el añadido de involu-crar la esfera íntima del yo y pedir de él un ajuste y acomodación al arquetipo de ciudadano que la polis implícitamente pro-pone a todos como una oferta de sentido, individual y social” (Gomá, 2009: 86-87). Entonces, la única manera de cumplir tal propósito es que individuación y sociali-zación coincidan en el mismo proceso; es decir, que en la socialización del yo estén los elementos de su individualidad. Advierte el autor que reciente-mente, el dualismo moderno ha sufrido di-versas adecuaciones, porque de nacer para legitimar la coacción sin límites del abso-lutismo monárquico, más tarde se alió con el liberalismo decimonónico como doctri-na de la limitación del poder, y finalmente, en el último siglo, se configuró en forma de modernos Estados burocráticos, ya no sólo para la coacción, sino además para la distribución social de la riqueza, y la exten-sión de su “espada” ha llegado, incluso, a todos los ámbitos de la existencia, incluido el “yo”, al que no le es posible emancipar-se. Al partir de esta idea, Gomá establece que “la ética pública, lo mismo que la idea de una vida privada, son creaciones del dualismo que se trata de superar, pues son

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ambas nociones tributarias de una orga-nización del mundo dividido en las cate-gorías exterior/interior. Ninguna ética pública conseguirá nunca por sí sola la re-forma ética del yo pues ésta se halla enrai-zada en las circunstancias, existenciales y en parte enigmáticas, de la evolución del yo en el camino de la vida, mucho más que en vectores económicos, sociales o estatales” (2009: 90). Por tal motivo, la paideia resulta fundamental puesto que representa una guía para el individuo pues le oferta mo-delos de otras personas que ya han he-cho ejemplarmente la reforma de su vida y también al animarle a realizar la crucial emancipación de sí mismo “sin esperar la redención social de las estructuras y de los accidentes externos que rodean su existen-cia sin cambiarla” (Gomá, 2009: 91). El autor propone una paideia de una ejemplaridad igualitaria, por ello, en su capítulo v, llamado “Propedéutica ómni-bus”, considera que la propedéutica es una introducción a la paideia y ómnibus porque se concibe como transporte público cuyo destino es trasladar, de manera cómoda, a quienes lo usan, a la idea de ejemplaridad igualitaria. En ese traslado público del “yo”, las costumbres juegan un papel primordial, porque de acuerdo con el autor, son el re-medio a la brevedad de nuestra vida y se confía en aquellas mayormente extendidas en la polis, las más comunes, las que gozan

de consenso general; pero también está la advertencia que formula el moderno libe-ralismo: “La finitud de la vida no legitima la complacencia hacia los usos, las inercias y las rutinas que los poderes establecidos interesadamente crean en la comunidad para proteger sus ventajas ni justifica una asimilación pasiva de la desigualdad o la injusticia que han podido sancionar cos-tumbres de tradición inmemorial” (Gomá, 2009: 99); así, se requiere de una cons-tante revisión y crítica de las costumbres, abandonar aquellas que perjudiquen, sus-tituirlas, crear otras para continuar con el progreso moral de la polis. Propone Gomá una paideia hacia el futuro basada en un estricto tratamiento de adelgazamiento a base de realismo y de adaptación moral a las circunstancias, cu-yos resultados se reflejan, por un lado, en la configuración práctica del yo con base en las costumbres de la polis a la que per-tenece, por el otro, en la orientación de la libertad del yo hacia la virtud, entendida ésta como un “modo de ser”. Concluye el segundo apartado con el capítulo vi “La auténtica fuente de mo-ralidad social”. Para Gomá, “El vínculo entre virtud y costumbre tiene importantes consecuencias políticas cuando la polis a la que pertenece el yo… es una comunidad ética” (2009: 109), pues dado el estatalismo burocrático que busca desterrar las cos-tumbres del espacio público, el vínculo que existía entre polis, ciudadanía, costumbre y

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Carlos González Domínguez, Martha Esthela Gómez Collado, Luz María Gómez Ordoñez

Ejemplaridad pública de Javier Gomá

virtud ha dejado de serlo. Y es que los nuevos Estados comenzaron a fundarse basados en constituciones y leyes escritas, haciéndose más visible a partir de la cre-ciente complejidad de las sociedades con cierto desprecio hacia las costumbres, y sólo en el mejor de los casos, cuando hay ausencia de ley, estas se admiten. Sin embargo, Gomá advierte que “La Ley más coactiva, invasiva y represora será papel mojado ante un hábito general de desobediencia por parte de la ciudada-nía… Nada puede hacer la ley ante la cos-tumbre de incumplimiento generalizado” (2009: 114). Pero Gomá piensa en la idea de costumbre no como simples regularida-des sociales o como fuente del Derecho, sino como lo entiende Weber, cuando es-cribe sobre la Convención, es decir, “aque-llas costumbres generales de la comunidad que ésta estima dotadas de una legitimi-dad paradigmática y obligatorias para sus miembros, y como «algo que debe ser»; las desviaciones no son castigadas por ningún aparato jurídico coactivo, a diferencia del Derecho, sino sólo con el reproche social y, en su caso, la mala conciencia” (Gomá, 2007: 116), por ello, de acuerdo con el au-tor, el único programa republicano viable es un republicanismo de mores, cuyo énfasis sería consolidar las costumbres que indu-cen a la virtud.

Tercera parte. EjemplaridadPor Luz María Gómez Ordñez

El autor comienza la tercera parte de su obra con el capítulo vii “Ejemplaridad aris-tocrática”, donde explica que “todo ente es un ejemplo y todo ejemplo es ejemplo de algo” (2009: 136), también señala que hay tres clases de ejemplo ejemplares: lógico, artístico y moral. La silla es un ejemplo lógico de la idea de una silla, una pintura que consideremos admirable podría ser un ejemplo artístico, pero el ejemplo moral, “no remite como los dos anteriores a un modelo externo o a una instancia autóno-ma a la propia acción sino que es siempre ejemplo de sí mismo” (Gomá, 2009: 138); por lo tanto el ejemplo moral es cuando encontramos a una persona que posee vir-tudes, y que por éstas, es digno de ejem-plo, un ejemplo en sí mismo. Este ejemplo moral es precisamente el modelo para de-sarrollar el concepto de ejemplaridad y la idea misma de la democracia es un ejemplo de ejemplaridad. Como cada sociedad tie-ne sus costumbres y formas de vida, éstas últimas derivan en ejemplos, desde luego, lo que se espera es que se trate de buenos ejemplos, y no viceversa, porque en el ám-bito público, si quienes detentan el poder lo trastocan, se producen ejemplos relati-vos a sobornos, extorsiones, conflictos de intereses, entre otros. El autor también refiere que “en el espacio público de la polis contemporánea suele estar ocupado por figuras populares que son «ejemplos sin ejemplaridad», ce-lebridades que han logrado la notoriedad

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pública que buscaban y que, asiduos en los medios de comunicación de masas, alimen-tan con la banalidad de sus vidas y opinio-nes la llama de la curiosidad humana y del entretenimiento social pero en los que no centellea la ley que abre el ejemplo hacia su profundidad y su simbolismo” (2009: 139). Tenemos incluso personas dentro de la clase política que se creen celebridades, o que sí lo son y en ese mismo tenor son lanzados al estrellato político. En el mismo capítulo, Gomá dis-tingue tres periodos históricos principales: premoderno, moderno y postmoderno “y se adscribían a ellos las clases de imitación correspondientes” (2009: 139). Para el modelo del periodo premoderno subyace la idea de un cosmos ejemplar, y por lo tanto, inmutable y perfecto que, bajo ese supuesto, corresponde al individuo reiterar disciplinadamente y copiar. Dicho periodo también se distingue por tener una rica di-versidad de fábulas, cuentos morales, pará-bolas, todas ellas figuras relacionadas con la narración ejemplar. “El Renacimiento es un curioso caso de superación del pasado inmedia-to anterior restaurando un pasado más remoto que se adopta como ejemplar y que se aspira a imitar” (Gomá, 2009: 141), donde el sujeto se considera como constructor de su propio mundo, que tiene su propia ley, su propia originali-dad. Bajo esta perspectiva, nos dice el autor “la ejemplaridad está vedada en la

ideología del subjetivismo radical, que exalta y enaltece lo irrepetible y excepcio-nal del yo” (2009: 143). El romanticismo es una visión subjetiva que privilegia y que desafía los modelos existentes, y encuen-tra “su revestimiento filosófico en la teoría de los hombres «superiores», «eminentes» y «egregios» que Carlyle y Emerson pusie-ron en circulación a mediados del siglo xix. Sobre los héroes (1841) y Hombres representa-tivos (1845) recrean las vidas de hombres geniales que, sin embargo, no se proponen a la imitación sino a la administración de sus lectores” (Gomá, 2009: 143). Pero en 1859, la obra de Darwin, El origen de las especies, y su revolucionaria hipótesis de la selección natural sacudió los cimientos acerca del hombre excepcional y eminente. Es el caso también de las investi-gaciones sobre la élite, principalmente del poder político —concentrado en una mi-noría dirigente— que realizan Mosca, Pa-reto y Michels, puesto que éstas se alejan de la poética de las personalidades egregias. “Tras la Segunda Guerra Mundial, Wright Mills sorprendió la urdimbre hondamente elitista de las instituciones políticas nor-teamericanas y censuró la perversión del espíritu democrático implicada en la ocu-pación del poder político por tres elites —económica, militar y política— concer-tadas por un interés común” (Gomá, 2009: 146). La industria bélica, la clase políti-ca, la clase empresarial se mueven, no por

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Ejemplaridad pública de Javier Gomá

el bienestar de las personas, sino por la ga-nancia y el poder. De acuerdo con Javier Gomá, la originalidad de la filosofía de Ortega y Gasset ofrece rasgos propios y más inte-resantes para su proyecto de una ejempla-ridad pública. Así, “la minoría de personas superiores —minoría «excelente», «emi-nente», «directora», «nuevos hombres pri-vilegiados», «los mejores», etcétera— no coincide en modo alguno con una élite de poder y se aproxima más a una autoridad crítica, simbólica, reflexiva y de ilustración social, que actúa fuera del Estado. Debe imaginarse como una conjunción plural de ciudadanos responsables que tiene asigna-da una función pedagógica” (Gomá, 2009: 147). Entonces, la minoría, es decir, la élite, debe relacionarse con la masa, y la función principal de la primera debe ser organizar-se para educar, porque una sociedad no educada, será una sociedad sometida y so-juzgada. Gomá también refiere a un ele-mento fundamental de la democracia, es decir, la dignidad democrática, que existe cuando el vulgo y la élite tienen principios, juicio crítico, no se dejan llevar por la exis-tencia inauténtica que plantea el filósofo alemán Martín Heidegger, que se entretie-nen con las cosas, con las trivialidades de la vida, que se dejan llevar por la moda y las tendencias. En el capítulo viii “Principios de ejemplaridad igualitaria”, Gomá afirma

que “la ejemplaridad igualitaria sólo es posible… si también la subjetividad em-pieza a comprenderse a sí misma de for-ma igualitaria” (2009: 155). Como seres humanos, nos movemos y existimos entre ejemplos, entre influencias mutuas, y aun-que nos guste o no, somos ejemplos para otras personas y viceversa, por lo que esta situación, evidentemente obliga al indivi-duo a responder ante él y ante las demás personas sobre su comportamiento. De esta forma, dice Gomá: “La influencia del ejemplo me fuerza, por tanto, a responder de mi vida y me coloca en una posición de responsabilidad con relación a mi vulgari-dad presente, apremiándome a reformarla. Porque si uno como yo, en circunstancias en todo parecidas a las mías, es honesto, justo, ecuánime y leal, ¿por qué no lo soy yo?; si otro es solidario, humanitario, com-pasivo hacia sus semejantes, ¿qué me im-pide a mí serlo también?; cuando observo a un tercero comportarse con urbanidad y civismo, ¿dónde queda mi barbarie? (2009: 158). Cabe la advertencia que el autor, cuando habla de ejemplo, reconoce que no siempre se trata de una recomendación de virtud, porque hay ejemplos negativos que no merecen ser seguidos. Sin embargo, en la responsabili-dad personal del ejemplo, Gomá establece que “la responsabilidad no ha estado hasta ahora en el centro de la teoría ética. Hans Jonas explica este hecho por el predominio histórico de una metafísica que concibe el

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ente según el modelo del presente intem-poral y tiene asegurado su ser sin depen-der de nada ni de nadie” (2009: 159). Sin embargo, la técnica se ha desarrollado tan ampliamente que se dispone de todo el po-tencial para destruir el mundo, por lo que resulta imprescindible una ética de la res-ponsabilidad que se oriente hacia el futuro y las generaciones venideras. El autor advierte que indepen-dientemente de las diferentes formas de vida de los seres humanos, nos debemos dar cuenta de nuestra finitud, es decir, que somos mortales, podremos viajar, estudiar, conocer, pero todas estas situaciones son contingentes, y la única certeza que tene-mos, desde el momento que nacemos, es que vamos a morir. Gomá explica que, de igual ma-nera, “todas las vidas, participan de una experiencia humana… común, general, objetiva, que se cifra en el vivir y enveje-cer de todas las gentes. Porque vivir es en-vejecer, y querer vivir es querer envejecer. Permanecer joven, no envejecer, es como no vivir, porque la vida es envejecimien-to, es mortalidad” (2009: 170). Por lo que en nuestra vida debemos tratar de hacer lo mejor posible y cultivar virtudes. Gomá establece que la vulgaridad reformada, nombre del capítulo ix, “es la ejemplaridad, en su modalidad igualitaria, abierta a toda subjetividad existente, y fi-nita, brotada del consenso sentimental de una comunidad libre y con buen gusto”

(2009: 174). Sin embargo, el proyecto civi-lizatorio que explica el autor se enfrenta a dos obstáculos, “el primero se refiere a la ausencia de una paideia democrática, a con-secuencia de la estricta división de la vida entre una esfera pública y otra privada que se fue preparando en la modernidad desde los tiempos de Maquiavelo y Lutero, y de la que el liberalismo de Rawls es el canto del cisne” (Gomá, 2009: 174). Y el segundo tiene que ver con la crítica nihilista, pues a partir de ella, “las creencias y las costum-bres colectivas han quedado devastadas en las sociedades avanzadas y con ellas los instrumentos más eficaces de socialización del yo, cuya misión civilizadora ha sido ocu-pada en la polis por el legalismo estatalista y burocrático” (Gomá, 2009: 174-175), y la ejemplaridad cumplirá verdaderamente su cometido si logra removerlos establecién-dose a sí misma como paideia con la capaci-dad para generar un cuerpo de mores cívicas que responda a nuestro tiempo. Concluye la obra con el capítulo x “Especial responsabilidad del ejemplo político”, porque el autor, consciente de que el imperativo de ejemplaridad es ge-neral para todos los individuos, reconoce que las personas que se desempeñan en la organización de los poderes del Estado, al ser administradoras de lo público “resultan investidas de un poder coactivo sobre sus conciudadanos y su ejemplo despliega un superior impacto moral en su círculo de in-fluencia, el cual, por razón de su oficio, se

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Carlos González Domínguez, Martha Esthela Gómez Collado, Luz María Gómez Ordoñez

Ejemplaridad pública de Javier Gomá

amplía extraordinariamente en compara-ción con el resto de las personas públicas” (2009: 190), y entonces, un mayor poder e influencia determinan una especial res-ponsabilidad y el ejemplo tanto de la clase política como de quienes se desempeñan dentro del servicio público exige ejempla-ridad.

Bibliografía

Gomá, Javier (2009), Ejemplaridad pública, Madrid, Taurus.

Carlos González Domínguez. Doctor en Ciencias de la Información y de la Comu-nicación por la Université de la Sorbonne-Paris iii. Licenciado en Comunicación por la Universidad Autónoma del Estado de México (uaeM). Profesor-investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la uaeM. Líneas de investigación: análisis retórico-semiótico-discursivo de los me-dios masivos de comunicación, con énfasis en el ethos discursivo. Particularmente se interesa en la reflexión epistemológica de las ciencias de la comunicación. Publica-ciones recientes: (2014), “El ethos del pre-sentador del noticiario televisivo: razones éticas como argumentación. Una aproxi-mación retórica y metafórica”, en Procesos Sociales y Comunicativos, México, Asociación Mexicana de Investigadores de la Comu-nicación (aMic); (2016), “Discursive analy-sis of media representations of infamous

bodies. Case study of Metro Newspaper”, en revista ecoRfan-Czech Republic, vol. 1, núm.1, México, Conacyt; (2017), “Líder de opinión y opinión pública. Hacia una reflexi-vidad epistemológica de los conceptos”, en Revista Mexicana de Opinión Pública, núm. 22, enero-junio, México, unaM, pp. 15-32.

Martha Esthela Gómez Collado. Doc-tora Cum Laude en Estudios en Paz, Con-flictos y Democracia por el Instituto de la Paz y los Conflictos en la Universidad de Granada, España. Maestra en Estudios para la Paz y el Desarrollo y Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la uaeM. Integrante del Sistema Nacio-nal de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), nivel I. Profesora-investigadora en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la uaeM. Li-bros publicados: (2011), Fundamentos teóricos de los estudios para la paz, Editorial Académi-ca Española; (2012), La Tutoría Académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México desde la Perspectiva de los Estudios para la Paz, México, Miguel Ángel Porrúa. Ha publica-do diversos artículos en la Revista Espacios Públicos y en la revista Convergencia, ambas publicaciones de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la uaeM. Ha dicta-do diversas conferencias en universidades nacionales e internacionales, y participado en diversos encuentros de tutoría docente y foros para personal del servicio público con temas de paz, democracia, desarrollo,

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Año VII, No. 12, enero-junio de 2016

profesionalización, orientación educativa, conflictología, gobierno y gestión.

Luz María góMez ordóñez. Candidata a Maestra en Estudios Urbanos y Regionales por la uaeM. Participación en el Taller de Gerencia Política de la Dirección de Desarrollo Político, Gobierno del Estado de México. Diplomados: Políticas Públicas Municipales y Mujer y la Participación Política. Estudios de Humanidades-Filosofía por la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa (uaM). Docente en la Universidad Pedagógica Na-cional, Unidad 151 Toluca y profesora de asignatura en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la uaeM. Integrante del cuerpo académico de ciencias y humanidades de la uPn 151 Toluca. Líneas de investigación: La paideia griega y el ideal ético; aproximación epistemológica a los contenidos de formación cívica en educación básica; vocabulario emergente para la educación ambiental.

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Lineamientos de publicación

La revista Rc et ratio es una publicación semestral de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, que mantiene abierta la recepción de escritos durante todo el año. Los trabajos pueden ser: artículos, ensayos, reseñas, entrevistas, ponencias, documento.

El trabajo debe incluir una ficha curricular que contenga: nombre del autor (es), grado académico, institución y/o dependencia donde trabaja (n), líneas de investigación, correo electrónico, dirección postal y teléfono.

Los escritos pasan por dos instancias de selección. En la primera, el Consejo Editorial de la revista rea-liza la revisión editorial con base en el cumplimiento de los lineamientos generales de publicación para su aceptación. En caso de ser aceptado, se turna a una segunda instancia, para un proceso de dictamen a cargo de un experto en el tema que corresponda al escrito.

El resultado del dictamen consiste en: aprobado para publicarse, condicionado a realizar cambios obli-gatorios, rechazado. Los resultados de los dictámenes son inapelables.

En caso de que el escrito sea aceptado, el Consejo Editorial se reserva el derecho de realizar la corrección de estilo así como los cambios editoriales necesarios para mejorar dicho escrito.

Lineamientos para la presentación de documentos

Los textos deben enviarse en idioma español; estar escritos en formato Word; tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1.5, margen de 3 centímetros, justificado.

Tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 25 páginas, incluyendo bibliografía, cuando se trate de artículos y ensayos. Respecto de las reseñas, su extensión no debe exceder las 8 páginas. Las conferencias y entrevistas no tienen extensión mínima ni máxima.

Los ensayos y artículos deben iniciar con un resumen y tres palabras clave, ambos en inglés y en espa-ñol, que contenga el objetivo del escrito y las conclusiones sustanciales.

Las citas deben presentarse bajo el sistema de referencias Harvard:Apellido del autor, año de publicación: página (s). Ejemplo: (Burke, 1997: 39).Apellido del autor, año de publicación. Ejemplo: (Burke, 1997).

En las notas a pie de página no se deben colocar referencias bibliográficas, únicamente se deben reali-zar comentarios o agregar información relativa al texto referido en el cuerpo del escrito.

Las ilustraciones (gráficas, cuadros, tablas) deben presentarse en formato original e incluir título, fuen-te, presentarse en escala de grises, y en formato tif o JPg.

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Lineamientos de publicación

Fuentes bibliográficas

Únicamente las citas que se referencian en el escrito deben enlistarse en las fuentes bibliográficas. Deberán presentarse como sigue:

Libros con un autor:Apellido y nombre del autor (año), Nombre de la obra, país, editorial. Ejemplo: Burke, Edmund (1996), El descontento político, México, Fondo de Cultura Económica.

Libros del mismo autor, editados el mismo año:Sartori, Giovanni (2007a), ¿Qué es la democracia?, México, Taurus.Sartori, Giovanni (2007b), La política. Lógica y método en las ciencias sociales, México, Fondo de Cultura Económica.

Libros con dos o más autores:Marx, Karl y Friedrich Engels (2004), Manifiesto comunista, Madrid, Alianza Editorial.Hamilton, Alexander et al. (1998), El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica.

Capítulo de libroCasar, María Amparo et al. (2010), “La rendición de cuentas y el Poder Legislativo”, en Merino, Mauri-cio et al. (coord.), La estructura de la rendición de cuentas en México, México, IIJ, unaM/cide.

Obras de Institución:Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México (2013), Manual del Procedimiento Administrativo para las Contralorías Municipales, Toluca, México, Poder Legislativo del Estado de México.

Artículos de revista:Carrera, Ady Patricia (2013), “Gestión financiera municipal para el desarrollo, en Rc et Ratio, año iv, no. 6, Toluca, Estado de México, Poder Legislativo del Estado de México, pp. 25-40.

Envío de escritos

Las propuestas de escritos deben remitirse como anexo de un mensaje dirigido a Victorino Barrios Dávalos, al correo electrónico: [email protected] y [email protected]