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OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS OCA S NA G YL OCALES DE VENT A DE GLP Gerencia de Urbanismo Arq. Carlos Mendoza Oliden

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  • OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DECONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTOCONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTOPARA ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS

    OCA S N A GY LOCALES DE VENTA DE GLP

    Gerencia de UrbanismoArq. Carlos Mendoza Oliden

  • Ley Orgánica de Municipalidadesy g p

  • Ley de Regulación de Habilitaciones U b d Edifi iUrbanas y de Edificaciones

    LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONESLEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

  • Ley de Regulación de Habilitaciones U b d Edifi iUrbanas y de Edificaciones

    DEFINICIÓNSon actos administrativos a través de los cuales se otorga autorización para ejecución de obras.

    TIPOS DE OBRASEdificación Nueva (total o por etapas)Ampliación (incremento de área techada)p ( )Remodelación (modificación sin incremento de área techada)Refacción (trabajos de mejoramiento no modifica)Acondicionamiento (adecuación de ambientes, acabados)P t V l Hi tó i M t lPuesta en Valor Histórico MonumentalCercado (Cercos perimétricos incluye vanos permitidos)Demolición (eliminación total o parcial)

    EXCEPCIONES ( siempre que no se ejecuten en inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación):

    Trabajos de acondicionamiento y refacciónCercos frontales hasta 20m.

  • Ley de Regulación de Habilitaciones U b d Edifi iUrbanas y de Edificaciones

    MODALIDAD “A”: Aprobación Automática con firma de Profesionales:(…)c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni

    cambio de uso, ni aumento de área construida. (Art. 42.1 c)d) La construcción de cercos de mas de 20 metros de longitud, siempre que el

    inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común de acuerdo a la legislación de laPropiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de lamateria. (Art. 42.1 d)

    e) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre queno requieran el uso de explosivos. (Art. 42.1 e)

    f) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE(42.1 f)NO ESTAN CONSIDERADAS EN ESTA MODALIDAD

    ii) Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o unaii) Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o unaprofundidad de excavación mayor a 1.50 m y coliden con edificacionesexistentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo laModalidad B. (42.1 ii)

  • Ley de Regulación de Habilitaciones U b d Edifi iUrbanas y de Edificaciones

    MODALIDAD “B”: Con firma de Profesionales Responsables(…)

    La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, deacuerdo a la legislación de la materia. (Art. 42.2 b)Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente conmodificación estructura aumento de área construida o cambio de uso así comomodificación estructura, aumento de área construida o cambio de uso, así comolas demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando laedificación existente mantenga el uso residencial. (Art. 42.2 c)

    MODALIDAD “C”: Aprobación con evaluación previa de proyectos RevisoresUrbanos o Comisiones Técnicas

    a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios queincluyan viviendas multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 deárea construida. (Art. 42.3 a)área construida. (Art. 42.3 a)

    MODALIDAD “D”: Aprobación con evaluación previa de Comisión TécnicaLas edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimiento deexpendio de combustibles y terminales de transporte. (Art. 42.4 e)

  • Ley de Regulación de Habilitaciones U b d Edifi iUrbanas y de EdificacionesDOCUMENTOS REQUERIDOS

    FUE F l i d lib d ió i i i f i lFUE, Formulario de libre reproducción y suscrito por propietario y profesionales.Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.Certificado de Factibilidad de Servicios.Estudio de Impacto Ambiental (RNE y SEIA) (Art. 46.1)p ( y ) ( )Estudio de Impacto Vial según RNE y demás normas (Art. 46.2)Estudio de Mecánica de Suelos (RNE) (Art. 46.3)

    REQUISITOS COMUNESREQUISITOS COMUNES:FUE por TriplicadoCopia Literal de Dominio (antigüedad no mayor a 30 días)Documento que acredite derecho a edificarBoleta de Habilitación de ProyectosPresupuesto de Obra (Art. 47 g)Comprobante de pago por derechos correspondiente.Dec Fábrica Licencia y/o Conformidad de Obra edificación existenteDec. Fábrica, Licencia y/o Conformidad de Obra edificación existente(remodelaciones, ampliaciones o demoliciones) (Art. 47 h)Planos de Levantamiento de edificaciones existentes (demolición sin Dec.Fábrica, Licencia ni Conformidad de Obra) (Art. 47 h)

  • Ley de Licencia de Funcionamientoy

    Artículo 3.- Licencia de funcionamientoAutorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividadeseconómicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

    A tí l 4 S j t bli dArtículo 4.- Sujetos obligadosEstán obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales,jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, quey p , g p , qdesarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o deservicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en losque se desarrollen tales actividades.

    Artículo 5.- Entidad competenteLas municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando lescorresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgarlas licencias de funcionamiento así como de fiscalizar las mismas y aplicar laslas licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar lassanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  • Ley de Licencia de Funcionamientoy

    Artículo 6.- Evaluación de la entidad competentePara el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará lossiguientes aspectos:

    Zonificación y compatibilidad de uso- Zonificación y compatibilidad de uso.- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituyafacultad de la municipalidad.Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

  • Ley de Licencia de Funcionamientoy

    ARTÍCULO 17°. AUTORIZACIONES SECTORIALESEl Departamento de Licencias del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo,ól d á i i l t i i t i l di t i itsólo podrá exigir las autorizaciones sectoriales correspondientes como requisito

    previo para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento, en aquelloscasos previstos en forma expresa en normas con rango de ley, conforme a lalegislación vigente.

    Así, requieren autorización de:· OSINERG - Informe técnico favorable- Establecimientos para venta de gas- Grifos

  • Ley de Licencia de Funcionamientoy

    ARTÍCULO 10 °. TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.-Se considera titular de la Licencia a la persona natural o jurídica que opera unestablecimiento en el que se desarrollan actividades industriales, comerciales o de

    i i l i d lid d El bi d l tit l id d lservicios, cualesquiera sea su modalidad. El cambio de la titularidad en laconducción de la licencia de funcionamiento involucra la baja automática de lalicencia otorgada debiendo el conductor actual realizar el trámite pertinente. Lano permanencia en el giro por espacio continuo de (06) meses calendario sinp g p p ( )causa justificable y sin comunicación expresa ante la Administración.En el caso de establecimientos dedicados a desarrollar actividades tales comoBares, restaurantes, hoteles, (con o sin Salas de Máquinas Tragamonedas) Video-Pubs Salones de Baile Discotecas Night Clubs Salas de Juego de Bingo BillarPubs. Salones de Baile, Discotecas, Night Clubs, Salas de Juego de Bingo, Billar,Billas, Bochas,, GrifosGrifos yy similaressimilares, en donde existe afluencia de público engeneral, se deberá adjuntar original del Certificado de Inspección Técnica deSeguridad de las instalaciones, expedido por la Unidad de Defensa Civil.

  • Ley de Licencia de Funcionamientoy

    ARTÍCULO 29°.- MODIFICACIONES A LA LICENCIA CONCEDIDA.-l d h b b d dLas personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido una Licencia de

    Funcionamiento y decidan efectuar modificaciones que afectan las características dela misma, relacionadas con el cambio de nombre comercial, denominación o razónsocial del titular, o ampliación o reducción de superficie del establecimiento,, p p ,deberán presentar inmediatamente en la Unidad de Trámite Documentario elFormato de Trámite Interno (FTI) debidamente llenado por el solicitante, y conformea lo señalado en el articulo Décimo quinto de la presente ordenanza, con el motivod l difi ió ñ d d l i i t d t ióde la modificación, acompañada de la siguiente documentación:

  • Ley de Licencia de Funcionamientoy

    En el caso de ampliación o reducción de superficie del establecimiento:a. Original del cartón de Licencia.a. Original del cartón de Licencia.b. Copia fedateada del R.U.C.c. Original del Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso y

    Acondicionamiento Físico, PROCEDENTE, emitido por la Dirección de DesarrolloC l U by Control Urbano.

    d. Declaración Jurada de Autoavalúo rectificando el área del establecimiento,cuando se trate de modificación de superficie de la misma.

    e. Comprobante de pago del derecho correspondiente, establecido en el TUPA.p p g p ,f. Adicionalmente y en caso corresponda, se deberá adjuntar copia fedateada

    de la Autorización – según la naturaleza – expedida por el sectorcorrespondiente, esto es Autoridad de Salud, Transportes, Educación, Energía

    Mi MITINCI t A t id dy Minas, MITINCI u otra Autoridad.En el caso de establecimiento dedicados a desarrollar actividades tales comoBares, Video-Pubs, Salones de Baile, Discotecas, Night Clubs, Grifos y similaresen donde existe afluencia de público en general, se deberá adjuntar original delCertificado de Inspección Técnica de Seguridad de las instalaciones, expedidopor la Unidad de Defensa Civil.

  • TUPA MPCH

  • Plan de Desarrollo Urbano (PDU)P t d Z ifi ióPropuesta de Zonificación

    Usos PermitidosEn las zonas urbanas calificadas como industrial o comercial y según su Cuadro deCompatibilidad de Usos, está permitida la Autorización para Construcción eInstalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) conInstalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) conáreas Igual ó Mayores a 1000 m2.Para el caso de grifos que por su antigüedad vienen funcionando en los límites de laZRE, antes de la norma dada, se permitirá un tiempo prudencial para reubicarse.Los Terminales Terrestres de pasajeros y carga serán instalados conforme al Cuadrode Compatibilidad de Usos.

  • Caso- Hipermercados METROp

  • Caso- Hipermercados METROp

    Decreto Supremo N° 054‐93‐EMSe aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta alPúblico de Combustibles derivados de Hidrocarburos.Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos.

    Modificación por el Art. 1 Decreto Supremo N° 020‐2001‐EMSe estableció que para otorgar Autorización de Construcción e Instalación deq p gEstablecimientos de Venta al Público de Combustibles líquidos en zonasurbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a la zonificaciónresidencial, se exigirá la distancia mínima de doscientos metros de cualquierconstrucción o proyecto aprobada por el municipio para centros educativosconstrucción o proyecto aprobada por el municipio para centros educativos,hospitales, iglesias, (…), mercados y otros locales de afluencia de público.

    Decreto Supremo N° 054‐93‐EMDecreto Supremo N 054‐93‐EMSe aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta alPúblico de Combustibles derivados de Hidrocarburos.

  • Caso- Hipermercados METROp

    DecretoDecreto Supremo N° 054‐93‐EMGarantizar la adecuada protección a la vida, salud y seguridad de lostrabajadores de los establecimientos y del público en general en lastrabajadores de los establecimientos y del público en general, en lasoperaciones propias de la comercialización de combustibles líquidosderivados de los hidrocarburos a través de los Establecimientos deservicio, grifos, consumidores directos y almacenes rurales decombustibles en cilindros.La fijación de distancias mínimas medidas desde los puntos donde seproducen gases en los Establecimientos de Venta al Público deCombustibles líquidos a los centros de afluencia masiva de público es unaCombustibles líquidos a los centros de afluencia masiva de público es unamedida de seguridad que permite evitar riesgos y/o peligros en caso decongregación de personas que se encuentren alrededor de dichosestablecimientos.

    bl i i d d li d d ólLos establecimientos de venta de Gas licuado de petróleo para usoautomotor disponen la fijación de una distancia mínima de cincuentametros (50) del establecimiento a los centros de afluencia masiva.

  • Caso- Hipermercados METROp

    Artículo 1°: De la modificación del Art. 11° del Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 054 93 EMDecreto Supremo N 054‐93‐EM

    Art. 11: Para optar la Autorización de Construcción e Instalación deEstaciones de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) enzonas urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a lazonificación residencial, se exigirá las distancias mínimas siguientes:

    (…)Cincuenta (50) metros de cualquier construcción o proyectosCincuenta (50) metros de cualquier construcción o proyectosaprobados por el municipio para centros educativos, centrosasistenciales, (…), centros comerciales y de espectáculos y otroslocales de afluencia al público. Las medidas serán tomadas al

    id i d d d l il i ásurtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones máscercanas.

  • Caso- Hipermercados METROp

    LICENCIA DE OBRA N° 619 DEL 22 DE JULIO 2010 Y LA LICENCIA DE OBRA N° 722LICENCIA DE OBRA N° 619 DEL 22 DE JULIO 2010 Y LA LICENCIA DE OBRA N° 722 DEL 16 DE SETIEMBRE 2010

  • Caso- Hipermercados METROp

    HIPERMERCADOS METRO han cumplido con lo establecido en las normasvigentes para el otorgamiento de las Licencias de Edificaciones

    La emisión de las Licencias de Edificaciones se realiza previa evaluación yaprobación de la Comisión Revisora de Proyectos de Licencias de Obra.

    COMISIÓNREVISORA

    1. Colegio de Profesionales de Arquitectos.2. Colegio de Profesionales de Ingenieros.3. INDECI

    Colegio de Ingenieros Aprobó

    1. Instalaciones Eléctricas2. Instalaciones Sanitarias3 Instalaciones de Estructura3. Instalaciones de Estructura.

    C. ArquitectosINDECI

    Realizaron las recomendaciones a fin de que losproyectos cumplan con las normas de seguridad

  • Caso- Hipermercados METROp

    ZONIFICACIÓN: Las distancias mínimas que el Plan Director Vigente establece

    Cumplimiento de la Ley N° 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones”

    ZONIFICACIÓN: Las distancias mínimas que el Plan Director Vigente estableceque las Av. José Balta y Juan Tomis Stack, constituyen corredores comerciales(Compatibilidad para la Construcción de Supermercados)

    Se encuentran amparados en la Constitución Política del Perú y la Ley deSe encuentran amparados en la Constitución Política del Perú y la Ley deProcedimientos Administrativos General N° 27444

    La Administración ha actuado según Art. N° 2 de la Constitución Política delgPerú, inciso 24Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer loque ella no prohíbe.

    La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO no ha emitido prohibición algunaque limite a los Centros Comerciales en cuanto a la distancias mínimas de losgrifos conforme lo han realizado las Municipalidades de la Capital del Perú.