osinergmin no.107 2014 os rgg

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 107-2014-OS/GG Lima, 19 de agosto del 2014 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1729-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, de fecha 24 de setiembre de 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, en el artículo 2° y 4° del referido Procedimiento, el Consejo Directivo autorizó a la Gerencia General de Osinergmin aprobar los Formatos que contendrán las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas y el Cronograma para la presentación anual de dichas Declaraciones Juradas; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495, de fecha 17 de diciembre de 2012, se estableció el “Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas – PDJ”, por parte de los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), distinguiéndolos por su capacidad de almacenamiento (menor y mayor a 5 MB); Que, la Resolución de Gerencia General N° 218-2013-OS/GG, de fecha 27 de setiembre de 2013, en su Anexo 6 aprobó el Formato de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, aplicados únicamente a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH, con capacidad menor a 5MB; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 005-2014-OS/GG de fecha 22 de enero de 2014, se modificó el “Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas – PDJ”, el mismo que establece la presentación de la referida Declaración Jurada a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH, sin hacer distinción por su capacidad de almacenamiento; Que, en atención a lo indicado, corresponde modificar el formato aprobado en el Anexo 6 de la Resolución de Gerencia General N° 218-2013-OS/GG, respecto del cuestionario contenido en el Formato de Declaración Jurada que resulta aplicable a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH, sin distinción de su capacidad de almacenamiento;

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RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG

Lima, 19 de agosto del 2014VISTO:El Memorando N GFHL/DPD-1729-2014 de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos.CONSIDERANDO:Que,mediantelaResolucindeConsejoDirectivoN223-2012-OS/CD,defecha24de setiembre de 2012, se aprob el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Tcnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas PDJ por la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos;Que,enelartculo2y4delreferidoProcedimiento,elConsejoDirectivoautorizala GerenciaGeneraldeOsinergminaprobarlosFormatosquecontendrnlasDeclaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tcnicas y de Seguridad, quedebernserllenadasporlosresponsablesdelasunidadessupervisadasyelCronograma para la presentacin anual de dichas Declaraciones Juradas;Que, mediante Resolucin de Gerencia General N 495, de fecha 17 de diciembre de 2012, seestablecielCronogramaparalaPresentacinAnualdelasDeclaracionesJuradasde CumplimientodeObligacionesrelativasalasCondicionesTcnicasydeSeguridaddelas unidades supervisadas PDJ, por parte de los responsables de instalaciones de Consumidores DirectosdeCombustiblesLquidosy/uOtrosProductosDerivadosdelosHidrocarburos (OPDH), distinguindolos por su capacidad de almacenamiento (menor y mayor a 5 MB);Que, la Resolucin de Gerencia General N 218-2013-OS/GG, de fecha 27 de setiembre de 2013,ensuAnexo6aprobelFormatodeDeclaracinJuradadeCumplimientode ObligacionesRelativasalasCondicionesTcnicasydeSeguridad,aplicadosnicamentealos responsables de instalacionesde Consumidores Directos de CombustiblesLquidos y/u OPDH, con capacidad menor a 5MB;Que, mediante Resolucin de Gerencia General N 005-2014-OS/GG de fecha 22 de enero de 2014, se modific el Cronograma para la Presentacin Anual de las Declaraciones Juradas deCumplimientodeObligacionesrelativasalasCondicionesTcnicasydeSeguridaddelas unidadessupervisadasPDJ,elmismoqueestablecelapresentacindelareferida DeclaracinJuradaalosresponsablesdeinstalacionesdeConsumidoresDirectosde Combustibles Lquidos y/u OPDH, sin hacer distincin por su capacidad de almacenamiento;Que, en atencin a lo indicado, corresponde modificar el formato aprobado en el Anexo 6 de la Resolucin de Gerencia General N 218-2013-OS/GG, respecto del cuestionario contenido en el Formato de Declaracin Jurada que resulta aplicable a los responsables de instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles Lquidos y/u OPDH, sin distincin de su capacidad de almacenamiento; RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGQue, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artculos 2 y 4 de la ResolucindeConsejoDirectivoN223-2012-OS/CD,correspondequelaGerenciaGeneral apruebeel cuestionarioquecontienela informacin,quelos agentessealadosen elprrafo anterior,deberncompletarparacumplirconlaexigenciadepresentacindesus declaraciones juradas en la oportunidad prevista en el cronograma dispuesto por la Resolucin de Gerencia General N 005-2014-OS/GG;DeconformidadconlodispuestoenlaLeyMarcodelosOrganismosReguladoresdela InversinPrivadaenlosServiciosPblicos,LeyN27332,laLeydeCreacindelOrganismo SupervisordelaInversinenEnergayMinera-Osinergmin,LeyN26734yelliteralo)del artculo65delReglamentoGeneraldelOrganismoSupervisordelaInversinenEnergay Minera Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; Con la opinin favorable de la Gerencia Legal. SE RESUELVE:Artculo1.-ModificarelAnexo6delaResolucindeGerenciaGeneralN218-2013-OS/GG, el cual quedar redactado de acuerdo al Anexo de la presente resolucin. Artculo2.-AutorizarlapublicacindelapresenteresolucineneldiariooficialEl Peruano, y con su Anexo en el Portal Electrnico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).Regstrese y comunqueseimage:osifirmaGerente General Firmado Digitalmentepor: SALVADORJACOME Leoncio Julio(FAU20376082114)Fecha: 19/08/201419:14:29RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGANEXOANEXO 6CUESTIONARIO APLICABLE A CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LQUIDOS Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROSDATOS GENERALESN Registro de Hidrocarburos :Fecha de inscripcin del Registro de Hidrocarburos :Capacidad Total Almacenamiento (galones) :ConfirmarSolicito modificarCAPACIDAD POR PRODUCTOGasolina 84 (Gas 84):Gasolina 90 (Gas 90):Gasolina 95 (Gas 95):Gasolina 97 (Gas 97):Diesel B5 (DB5):Diesel Bajo Azufre (D5 BA):GLP Granel (GLP):GLP Envasado (Cilindros 10 kg ):CANTIDAD DE MANGUERAS POR EQUIPO DE DESPACHO (SURTIDOR Y/O DISPENSADOR Y U OTROS) Y POR PRODUCTONro. de Equipos de Despacho:Gas 84 Gas 90 Gas 95 Gas 97 D2 D2 BA DB5 DB5 S50 Isla51A continuacin usted encontrar una serie de preguntas agrupadas convenientemente, las cuales deber responder y que constituyen parte de su Declaracin Jurada. Cada pregunta tiene su respectiva base legal, la misma que usted podr visualizar al posar el puntero del mouse de su computadora en la casilla correspondiente. Sus respuestas deben reflejar la realidad, por lo que recomendamos a usted verificar el estado de sus instalaciones, luego de lo cual deber responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario, marcando en los casilleros SI (S cumple), NO (No cumple) o N.A. (No aplica). Si (S cumple): Opcin mediante la cual se declara en una pregunta que el establecimiento, instalacin o unidad cumple con lo sealado en la norma. No (No cumple): Opcin mediante la cual se declara en una pregunta que el establecimiento, instalacin o unidad no cumple con lo sealado en la norma. N.A. (No aplica): Opcin mediante la cual el responsable declara que el supuesto de hecho contenido en una pregunta del cuestionario no puede o no debe aplicarse al establecimiento, instalacin o unidad supervisada, lo cual est sujeto a una fiscalizacin posterior de OSINERGMIN. El uso de esta opcin en aquellos supuestos en los que la norma tcnica o de seguridad en la cual se sustenta la pregunta del cuestionario s resulta legalmente exigible al establecimiento, instalacin o unidad supervisada, genera responsabilidad administrativa por presentacin de informacin inexacta y adicionalmente por el incumplimiento de la norma tcnica o de seguridad correspondiente, de ser el caso. Importante: De acuerdo a lo establecido en el artculo 5 y 6del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tcnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, contenido en el Anexo I de la Resolucin de Consejo Directivo N 223-2012-OS/CD, las declaraciones juradas deben ser remitidas va Internet, a travs del portal de OSINERGMIN, conteniendo toda la informacin relativa a las condiciones tcnicas y de seguridad requerida en los formatos aprobados por OSINERGMIN. Por tal motivo, una vez que haya completado toda la informacin requerida en el presente cuestionario y haya contestado todas las preguntas, deber remitir su declaracin jurada a OSINERGMIN seleccionando la opcin "Grabar y Presentar Declaracin Jurada". Al respecto, le informamos que el Sistema del Procedimiento de Declaraciones Juradas genera automticamente un nmero de declaracin jurada en los supuestos en que dicha declaracin ha sido completada y el administrado ha seleccionado la opcin "Grabar y Presentar Declaracin Jurada". No obstante, se recomienda que al trmino del proceso de declaracin, verifique que el Sistema del Procedimiento de Declaraciones Juradas haya generado un nmero para su declaracin jurada y que en la parte superior de la declaracin jurada, en el recuadro denominado "Estado Actual", esta figure de la siguiente manera: "Declaracin Presentada: SI". Las declaraciones juradas incompletas, as como las declaraciones juradas completas que no hayan sido remitidas a OSINERGMIN seleccionando la opcin "Grabar y Presentar Declaracin Jurada", no tendrn un nmero asignado por el Sistema del Procedimiento de Declaraciones Juradas; asimismo, en la parte superior de la declaracin jurada, en el recuadro denominado "Estado Actual", dicha declaracin figurar como no presentada: Declaracin Presentada: NO. En ese sentido, dichas declaraciones no se considerarn presentadas a OSINERGMIN, la informacin contenida en ellas no generar efecto legal alguno y el Titular estar sujeto, de ser el caso, a la Suspensin del Cdigo SCOP de la unidad operativa por el incumplimiento en la presentacin de la declaracin jurada dentro del plazo establecido. El Cdigo SCOP ser reactivado una vez que el operador del establecimiento cumpla con presentar la declaracin jurada a OSINERGMIN.SISTEMA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS (PDJ)galonesgalonesgalonesgalonesgalonesgalonesgalonescilindros5555555555555galonesgalonesgalonesgalonesgalonesgalonesgalonescilindrosgalonesAcontinuacinsepresentainformacinqueestregistradaenlabasededatosdeOSINERGMIN.Asimismo,semuestrandoscolumnas:ConfirmarySolicitomodificar,enlascualesusted deber confirmar o solicitar la modificacin de los datos mostrados. En el caso que usted solicite modificar alguno de los datos mostrados, aparecer una caja de texto en la cual deber llenar la informacin que usted considere correcta o real.LainformacinqueustedingreseformarpartedesudeclaracinjuradayserevaluadaporOSINERGMINafindeverificarelcumplimientodelanormativadelsubsectorhidrocarburosensu establecimiento. Asimismo, la informacin que usted ingrese no modificar necesariamente la base de datos de OSINERGMIN, pudiendo ser objeto de comprobacin previa.Datos del SistemaSoloenelcasodedespacharcombustiblesavehculosautomotores,deberindicarelnmerodeequiposdedespachodesuestablecimiento,hacerclickenel botn Aceptar. Luego deber llenar el nmero de mangueras por producto que se despacha en cada equipo de despacho.Aceptar2|Usuario: Fecha de envo: Fecha lmite:FechasDeclaracin Completa: Declaracin Presentada:Estado ActualN de ManguerasGasolina 98 Bajo Azufre (Gas 98 BA): galones5 galonesGas 98 BAN del ltimo Informe Tcnico Favorable de OSINERGMIN:Fecha del ltimo Informe Tcnico Favorable de OSINERGMIN:Declaracin JuradaCuestionario aprobado por Resolucin de Gerencia General N-2013-OS/GGDeclaracinDiesel B5 S50 (DB5-S50): galones 5 galonesGasohol 84 Plus :Gasohol 90 Plus:Gasohol 95 Plus:Gasohol 97 Plus:galonesgalonesgalonesgalones5555galonesgalonesgalonesgalonesResiduales 500 galones 5 galonesResidual 6 galones 5 galonesSolvente 1 galones 5 galonesSolvente 3 galones 5 galonesHexano galones 5 galonesBenceno galones 5 galonesTolueno galones 5 galonesXileno galones 5 galonesRESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGDireccin Legal:Direccin del establecimiento:Representante Legal:N de DNI del representante legal:Nmero de Telfono 1:Nmero de Telfono 2:Direccin de correo electrnico:DATOS GENERALES DEL OPERADOR DE LA UNIDAD SUPERVISADA INSCRITO EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROSApellido Paterno:Apellido Materno:Nombres:DATOS GENERALES DE LA INSTALACINSeleccionelos tiposde almacenamientopara los CombustiblesLquidos y/u OtrosProductos Derivados de los HidrocarburosautorizadosparalaactividaddeConsumidorDirectoqueexistenensuestablecimiento(puede marcar ms de una opcin):Tanques instalados sobre superficieTanques enterradosInstalaciones para atender a Unidades VehicularesTanques instalados en edificiosTanques instalados en bvedasContenedores (cilindros, etc).Instalaciones Maritimas para Combustibles liquidos (mar, ro, lago, etc)1. MODIFICACION Y/O AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES:1.1 Dehaberseefectuadoalgunamodificacinoampliacinenlasinstalaciones destinadasalalmacenamientodelosCombustiblesLquidosy/uOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburosrespectodelascondicionesenlas que fue autorizada su operacin, ha cumplido con obtener el Informe Tcnico Favorable de Osinergmin que autorice dicha ampliacin o modificacin?EncasodehaberrespondidoNOalapreguntaanterior,marqueenlatabla siguientelasmodificacionesoampliacionesrealizadasensuestablecimiento sin la autorizacin de Osinergmin (puede marcar varias opciones):

(1) Se considera modificacin de tanques cuando se cambia las condiciones de diseo originales.Base LegalArtculo86delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN030-98-EM:Sin perjuiciodelasresponsabilidadescivilesopenalesaquehubierelugar,son infracciones sancionables las siguientes: ()c) La ampliacin o modificacin de las instalaciones sin contar con las autorizaciones respectivas.Indicar el Sector al cual pertenece la principal actividad de la Empresa:(por ejemplo: Transporte, Produccin, Mineria, Energia, etc.)Marcar Modificacin y/o Ampliacin realizada en:Aumento de tanques de almacenamientoReemplazo, reubicacin o modificacin (1) de los tanques de almacenamientoAumento o reubicacin de surtidores o dispensadores de despachoReduccin del rea del terreno del establecimiento RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGArtculo1delaResolucindeGerenciaGeneralN451-2011:Aprobarlos supuestosdemodificacionesaplicablesalosestablecimientos,instalacioneso mediosdetransportebajoelmbitodesupervisindelaGFHL,querequieren InformeTcnicoFavorableoDeclaracinJurada,previoalamodificacindel RegistrodeHidrocarburos,ascomolasmodificacionesdedatosendichoregistro; que, como Anexo N 1 forma parte integrante de la presente Resolucin; modificado medianteResolucindeGerenciaGeneralN494del28dediciembrede2012: Modificar,deacuerdoaloestablecidoenelAnexoqueformapartedelapresente resolucin,elCuadroA-1denominadoSupuestosdeModificacionesquerequieren InformeTcnicoFavorableparalaInscripcinenelRegistrodeHidrocarburos,as como el Cuadro B denominado Supuestos de Modificacin de Datos en el Registro de Hidrocarburos; los cuales forman parte del Anexo 1 de la Resolucin de Gerencia General N 451Artculo70delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:El proyecto de modificacin de las Instalaciones o equipamiento de un Establecimiento, modificar la data del Registro de Hidrocarburos, ().Respuesta- SihaobtenidoelInformeTcnicoFavorabledeOsinergminqueautorizalas modificacionesoampliacionesrealizadasenlasinstalacionesdestinadasala actividad de consumidor directo, marque SI.- Sihaefectuadolaampliacinomodificacindelasinstalacionesdestinadasala actividaddeconsumidordirectosincontarconelInformeTcnicoFavorablede Osinergmin, marque NO.- Simantienelasinstalacionesdestinadasalaactividaddeconsumidordirectoen lasmismascondicionesenlasqueseautorizsuoperacin(norealiz modificaciones o ampliaciones), marque N.A.1.2 EncasodehaberrespondidoconlaopcinNOenlapreguntaanterior,Se encuentraninoperativaslasinstalacionesquehansidoampliadaso modificadas sin contar con Informe Tcnico Favorable?Base LegalLiteral b) del artculo 86 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 030-98-EM: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, son infracciones sancionables las siguientes: ()b)Lainstalaciny/ofuncionamientodeestablecimientos,sinhaberobtenidolas autorizacionesotorgadasporlasMunicipalidadesylaDGHolaDREMdel departamento correspondiente.Respuesta- Si mantiene inoperativas las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo que han sido ampliadas o modificadas sin autorizacin, marque SI.- Silasinstalacionesdestinadasalaactividaddeconsumidordirectoquehansido ampliadas o modificadas sin autorizacin se encuentran operativas, marque NO.- Sinohaefectuadolaampliacinomodificacindelasinstalacionesdestinadasa laactividaddeconsumidordirectoohabindolaefectuadohacontadoconlas autorizaciones respectivas, marque N.A.2. CONSIDERACIONES GENERALES2.1 SeencuentravigentelaPlizadeseguroderesponsabilidadcivil extracontractualycubrelosdaosaterceros,asusbienes,alambientey cumple con el monto mnimo requerido por la normativa vigente?Compaa de seguros:Nmero de Pliza:RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGMonto de la Pliza:Fecha final de vigencia (dd/mm/aa):Base LegalArtculo49delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:El OperadordelaPlantadeAbastecimiento,PlantadeAbastecimientoenAeropuerto, Terminales,Importador/Exportador,DistribuidorMayorista,DistribuidorMinoristay ConsumidorDirecto,debernmantenervigenteunaplizadeSegurode Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daos a terceros, a sus bienes ydaosalambientequepudierenocurrirenlasinstalacionesqueoperenyporla manipulacindecombustiblesuotrosproductosderivadosdelosHidrocarburos, expedidaporunacompaadesegurosestablecidalegalmenteenelpas,sin perjuicio de otras plizas que pudieran tener. Artculo 1 de la Resolucin Directoral N 134-2001-EM/DGH: Establecer los montos mnimos de las plizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables alaspersonasquedesarrollanactividadesenelSubsectorHidrocarburos,dela forma siguiente: ()- Consumidores Directos: 100 UIT.Respuesta- Sielestablecimientocuentaconunaplizadeseguroderesponsabilidadcivil extracontractualvigentequecubreelmontomnimorequeridoporlanormativa vigente, marque SI.- Sielestablecimientonocuentaconunaplizadeseguroderesponsabilidadcivil extracontractualvigente o dicha pliza no cubre el montomnimorequeridopor la normativa vigente, marque NO.2.2 CuentaconunPlandeContingenciaelaboradodeacuerdoalresultadodel Estudio de Riesgos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 2 del ReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN015-2006-EM;yhasido presentadoalOsinergmincadacinco(05)aosycadavezquehansido modificados? Base LegalArtculo60delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN015-2006-EM,modificadoporelArtculo5delDecretoSupremoN043-2007-EM:LosPlanesde Contingencia sern aprobados por Osinergmin, previa opinin favorable de la entidad competentedelSistemaNacionaldeDefensaCivil,debiendoserpresentadosa Osinergmin cada cinco (5) aos y cada vez que sean modificados.Artculo61delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN015-2006-EM:El PlandeContingenciacontendrinformacinsobrelosiguiente:()ElPlande Contingenciaserelaboradosobrelabasedeunestudioderiesgo,segnlos trminosdereferenciagenricosdelAnexoN2:TrminosdeReferenciaparala Elaboracin de Planes de Contingencia. ()Artculo19Numeral19.7delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN043-2007-EM:ElPlandeContingenciadeberserdesarrolladodeacuerdoalos resultados del Estudio de Riesgos, tomando como referencia en forma provisional, lo establecidoporelAnexoN2delReglamentodeProteccinAmbientalparalas Actividadesde Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N 015-2006-EM y posteriormente,loqueestablezcalaguaquepropondrelInstitutoNacionalde DefensaCivil-INDECIyelReglamentodelaLeyN28551,Leyqueestablecela obligacin de elaborar y presentar Planes de Contingencia.Artculo19Numeral19.8delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN043-2007-EM:LosPlanesdeContingenciasernaprobadosporOsinergmin,previa opininfavorabledelaentidadcompetentedelSistemaNacionaldeDefensaCivil, RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGdebiendoserpresentadosaOsinergmincadacinco(5)aosycadavezquesean modificados.Respuesta- SicuentaconPlandeContingenciaelaboradosiguiendoloslineamientos establecidosenelAnexo2delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN 015-2006-EM, marque SI.- SinocuentaconPlandeContingenciaelaboradosiguiendoloslineamientos establecidosenelAnexo2delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN 015-2006-EM, marque NO.2.3 SeencuentraadecuadamenteimplementadoelPlandeContingenciaenel establecimiento? Base LegalArtculo61delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN015-2006-EM:El Osinergmin podra llegar a ordenar la paralizacin de las actividades en caso detecte que el Plan de Contingencias no se encuentra adecuadamente implementado.Respuesta- SiseencuentraadecuadamenteimplementadoelPlandeContingenciaenel establecimiento, marque SI.- SinoseencuentraadecuadamenteimplementadoelPlandeContingenciaenel establecimiento, marque NO2.4 Se encuentra el Plan de Contingencia disponible en el rea de operacin y ha sidorevisadoyactualizadoencasolascondicioneshayancambiado?(No aplicableainstalacionesdealmacenamientoencontenedoresocontenedores intermedios a granel)Base LegalCuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previsto por los reglamentos, sern de aplicacin las normas y principios tcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos.NFPA30(2008),Numeral21.6.5.5:Losprocedimientosdeemergenciadeben mantenersedisponiblesenelreadeoperacin,serrevisadosyactualizadoscada vez que cambian las condiciones.Respuesta- Si el Plan de Contingencias se encuentra disponible en el rea de operacin y ha sido revisado y actualizado en caso las condiciones haya cambiado, marque SI.- Si el Plan de Contingencias no se encuentra disponible en el rea de operacin o no ha sido revisado y actualizado en caso las condiciones haya cambiado, marque NO.2.5 Silasinstalacionesdealmacenamientoentanquesseencuentransin vigilancia,seencuentraelresumendelPlandeContingenciasfijadoo colocadoenunlugarestrtegicoyaccesibleparaquienesrespondernala emergencia? Base LegalCuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previsto por los reglamentos, sern de aplicacin las normas y principios tcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos.RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGNFPA30(2008),Numeral21.6.5.6:Cuandolasinstalacionesdealmacenamientoen tanquesestnsinvigilancia,debecolocarseunresumendelplandecontingencias en un lugar estratgico accesible a quienes respondern a la emergencia.Respuesta- SielresumendelPlandeContingenciasseencuentracolocadoenunlugar estratgico y accesible para quienes respondern a la emergencia, marque SI.- Si no cuenta con un resumen del Plan de Contingencias o este no se encuentra o colocadoenunlugarestratgicoyaccesibleparaquienesrespondernala emergencia, marque NO.- Silasinstalacionesdealmacenamientoentanquescuentaconvigilancia,marque N.A.2.6 Encasolastuberasestninstaladassobresuperficie,seencuentranlas tuberas superficiales soportadas y protegidas contra el dao fsico y excesivo esfuerzo por asentamiento, vibracin, expansin o contraccin? Base Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Literal e) del Artculo 48 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Los sistemas de tuberas debern estar adecuadamente soportados y protegidos dedaosfsicosydesobreesfuerzosporasentamientos,vibracin,expansino contraccin.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()- "Flammable and Combustible Liquids Code'', National Fire Protection Association NFPA-30NFPA30(2008),Numeral27.6.1:RequerimientosGenerales.Lossistemasde tuberasdebenestarsoportadosyprotegidoscontraeldaofsicoyexcesivo esfuerzoqueresultadelasentamiento,vibracin,expansinocontraccin.La instalacindetuberanometlicadebeserdeacuerdoconlasinstruccionesdel fabricante.Respuesta- Silastuberasestnsoportadasyprotegidascontraeldaofsicoyexcesivo esfuerzo por asentamiento, vibracin, expansin o contraccin, marque SI. - Si las tuberas no estn soportadas y/o protegidas contra el dao fsico y excesivo esfuerzo por asentamiento, vibracin, expansin o contraccin, marque NO.- Si no cuenta con tuberas superficiales, marque N.A.2.7 Siusanmotoresdecombustininternaparalasbombasdetransferenciau otrosequiposyseubicanenreasnosegurasdondeexisteopuedeexistir unaatmsferaconvaporesogasesinflamablesenconcentracionescapaces deignicinoqueseantxicos,tieneninstaladoenestosmotoresun matachispas en el escape y estn montados a un nivel ms alto que el suelo? Base Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGfacilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Literaln)delArtculo48delreglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM: Cuando sean utilizados motores de combustin interna para manejar bombas u otrosequipos,stosseubicarnenunreasegura;denopodercumplireste requisito,deberntomarseprecaucionesadicionalescomo:instalarmatachispasen el escape, montar al equipo a un nivel ms alto que el del suelo.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()- "Flammable and Combustible Liquids Code'', National Fire Protection Association NFPA-30NFPA30(2008)Numeral7.3.1:Losequiposyalambradoselctricosnodeben constituirunafuentedeignicinparalosvaporesinflamablesquepuedenestar presentes bajo operacin normal o por un derrame.Respuesta - Silosmotoresdecombustininternausadosparalasbombasuotrosequipos ubicadosenreasnosegurastieneninstaladounmatachispasenelescapey estn montados a un nivel ms alto que el suelo, marque SI. - Sialgunodelosmotoresdecombustininternausadosparalasbombasuotros equiposubicadosenreasnosegurasnotieneinstaladounmatachispasenel escape y/o no est montado a un nivel ms alto que el suelo, marque NO. - Si no usa motores de combustin interna para manejar bombas u otros equipos y/o silosmotoresdecombustininternaestnubicadosenunreasegura,marque N.A. 2.8 Es todo el equipo elctrico y su instalacin en el establecimiento especificado paralugarespeligrosossegnlaclasificacindelreadondeseutilizan,de acuerdo al Cdigo Nacional Elctrico o NFPA 70?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30- "National Electric Code'' NFPA-70.CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGNFPA30(2008),Numeral7.3.2:Todoequipoyalambradoelctricodebeserdeun tipoespecificadoeinstaladoenconcordanciaconNFPA70,CdigoNacional Elctrico.NFPA30(2008),numeral7.3.3:LaTabla7.3.3debeutilizarseparadelineary clasificarreasconelpropsitodeinstalarequipoelctricoyalambradobajo condiciones normales de operacin.Respuesta- Sitodoequipoelctricoysuinstalacinestespecificadoparaloslugares peligrososdondeseutilizansegnlaclasificacindereasdelCdigoNacional Elctrico o NFPA 70, marque SI.- Sitodoequipoelctricoosuinstalacinnoestespecificadoparaloslugares peligrososdondeseutilizansegnlaclasificacindereasdelCdigoNacional Elctrico o NFPA 70, marque NO.2.9 Se encuentran conectados a tierra los equipos elctricos ?Base LegalLiterale)delArtculo43delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN015-2006-EM: Los equipos elctricos debern estar conectados a tierra.Respuesta- Si los equipos elctricos se encuentran conectados a tierra, marque SI.- Si los equipos elctricos no se encuentran conectados a tierra, marque NO2.10 Sonlosequiposeinstalacioneselctricasdeltipoantiexplosivoenlos lugares donde se almacenan o manejan combustibles Lquidos Clase I y dentro de aquellas zonas o reas donde puedan existir vapores inflamables?Base Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable. Artculo52delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:El equipoelctricodebercumplirconelReglamentoyhabersidoconstruidode acuerdo a normas nacionales o extranjeras reconocidas. Los equipos e instalaciones elctricasdebernserdeltipoapruebadeexplosin,enlugaresdondese almacenenomanejenlquidosydentrodeaquellaszonasoreasdondepuedan existir vapores inflamables. Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()- "Flammable and Combustible Liquids Code'', National Fire Protection Association NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA 30(2008) Numeral 7.1: Los requerimientos de los Sistemas Elctricos se aplica areasdondesealmacenanomanejanlquidosClaseIyreasdondese RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGalmacenanomanejanLquidosClaseIIoClaseIIIAporencimadesuspuntosde inflamacin.Respuesta - Sitodoslosequiposeinstalacioneselctricasqueseencuentranenlugares clasificados como Clase I donde se almacenan o manejan lquidos y pueden existir vapores inflamables, son de tipo antiexplosivo, marque SI. - Sialgnequipooinstalacinelctricaqueseencuentraenlugaresclasificados comoClaseIdondesealmacenanomanejanlquidosypuedenexistirvapores inflamables, no son del tipo antiexplosivo, marque NO. - SinoexistenlugaresclasificadoscomoClaseI,osinotieneequiposo instalacioneselctricasenloslugaresclasificadoscomoClaseIdondepueden existir vapores inflamables, marque N.A. 2.11 Cuentanlasinstalacionesdondesealmacenanloscombustibleslquidosy OPDH con un sistema contraincendio que obedezca al mayor riesgo individual y a lo que el estudio de riesgos indique? Indicar con que sistema cuenta (puede marcar ms de una opcin):( ) Sistema Fijo( ) Sistema Mvil( ) Sistema PorttilBase LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo16delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM, modificadoporelArtculo1delDecretoSupremoN053-2009-EM:()Los Estudios de Riesgos de los establecimientosque almacenen Combustibles Lquidos y OPDH, deben estar sustentados en la evaluacin de las condiciones de seguridad, ambientales y de salud ocupacional de todo el establecimiento, debiendo considerar demaneraintegrallosefectosyconsecuenciasdelaoperacindeotrosproductos y/osustanciasquenoseencuentrenbajoelmbitodecompetenciadelpresente reglamento.Artculo89delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Los sistemas generales de prevencin y extincin de incendios en las Instalaciones para AlmacenamientodeHidrocarburos,podrnserfijos,mviles,porttiles,oen combinacin, en calidad y cantidad que obedezcan el mayor riesgo individual posible, deacuerdoconlasnormasNFPA10,11,11c,16yaloqueelEstudiodeRiesgos indique en cada caso.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()- "Flammable and Combustible Liquids Code'', National Fire Protection Association NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGNFPA30(2008),Numeral6.7.8:Debenproveerseextintoresporttileslistadosen cantidades, tamaos y tipos tales como sea necesario para los riesgos especficos de operacin y mantenimiento.Respuesta- Silossistemasgeneralesdeprevencinyextincindeincendiosenlas instalacionesdondesealmacenanloscombustibleslquidosobedecenalmayor riesgoindividualposible;acordeconlasNormasNFPAyEstudiodeRiesgos, marque SI.- Los sistemas generales de prevencin y extincin de incendios en las instalaciones dondesealmacenanloscombustibleslquidosnoobedecenalmayorriesgo individualposibleonoestnacordealasnormasNFPAoconelEstudiode Riesgo, marque NO.2.12 Estn las tuberas superficiales protegidas contra la corrosin externa? Base Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA30(2008)Numeral27.6.4:ProteccinContralaCorrosin.Lossistemasde tuberasobreelsueloqueestnsujetosacorrosinexternadebenprotegerse apropiadamente.Lossistemasdetuberassubterrneasdebenprotegersecontra corrosin de acuerdo con 23.3.4. NFPA30(2008)Numeral23.3.4:Lostanquessubterrneosysustuberasdeben estar protegidos por cualquiera de las siguientes formas:(1)Unsistemadeproteccincatdicaconingenieraapropiada,instaladoy mantenido en concordancia con normas de ingeniera de diseo reconocidas.(2) Materiales o sistemas resistentes a la corrosin listados o aprobados.Respuesta- Silastuberassuperficialesestnprotegidascontralacorrosinexterna,marque SI. - Si las tuberas superficiales no estn protegidas contra la corrosin externa, marque NO.- Si no cuenta con tuberas superficiales, marque N.A.2.13 Silastuberasdelostanquessuperficialesestnconectadosconbombasde transferencia Cuentan con vlvulas para controlar el flujo de lquidos durante la operacin normal y en caso de emergencia? RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGBase Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA30(2008)Numeral27.6.6.2:Lossistemasdetuberaconectadosconbombas tendrnvlvulasparacontrolarcorrectamenteelflujodelquidosdurantela operacin normal y en caso de emergencia.Respuesta- Si las tuberas conectadas con bombas cuentan con vlvulas para controlar el flujo de lquidos durante la operacin normal y en caso de emergencia, marque SI. - Silastuberasconectadasconbombasnocuentanconvlvulasparacontrolarel flujodelquidosdurantelaoperacinnormaly/oencasodeemergencia,marque NO.- Sinocuentacontanquessuperficiales,osilastuberasdelostanques superficiales no estn conectadas con bombas de transferencia, marque N.A.2.14 El pozo de puesta a tierra utilizado para la descarga de combustible desde el medio de transporte se encuentra operativo?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo 109 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Como precaucinalageneracindecargasestticas,todaslastuberas,tanquesy aparatosdiversosdebernestarconectadosatierradeunaformaeficaz;los vagones-cisternaycamiones-cisternadebernigualmenteserconectadosatierra antes de proceder a la carga o descarga de lquidos Clase I o II.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGprevistoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA30(2008)Numeral18.4.2.2:Debenusarsemediosparaminimizarla generacin de electricidad esttica. Tales medios deben reunir los requerimientos de 6.5.4.NFPA30(2008)Numeral6.5.4.4:Cualquierseccindetuberaoequipometlico aislado elctricamente debe conectarse y ponerse a tierra para evitar acumulaciones peligrosas de electricidad esttica. NFPA30(2008)Numeral6.5.4.5:Todoslosequiposytuberasnometlicosdonde existeelpotencialdepresenciadeunamezclainflamable,debenestardiseadosy operados para prevenir la ignicin electrosttica.Respuesta- Silapuestaatierraparaladescargadecombustibleslquidosseencuentra operativo, marque SI.- Sielestablecimientonocuentaconpuestaatierraparaladescargade combustibles lquidos o ste no se encuentra operativo, marque NO.- Si en el establecimiento no se almacena lquidos Clase I o Clase II, marque N.A2.15 Sielestablecimientoestubicadoenunreadondesepuedenproducir tormentas elctricas, Cuenta el establecimiento con sistemas de pararrayos y conexina tierra debidamenteoperativos, y que protegan las instalacionesde combustibles lquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos? Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo59delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:En zonascontormentaselctricas,sepreverquelasinstalacionesdispongande adecuados sistemas de proteccin mediante pararrayos y conexiones a tierra.Literalf)delArtculo43delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN015-2006-EM: En reas con tormentas elctricas las instalaciones estarn equipadas con sistema contra rayos.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA30 (2008) Numeral 6.5.1:Deben tomarse precauciones para evitar la ignicin de vapores inflamables por fuentes como las siguientes:()2. RayosRESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG()Respuesta- Sielestablecimientoseencuentraenzonadetormentaselctricasytieneun sistema de pararrayos con conexiones a tierra operativos, con cobertura para todas lasinstalacionesdecombustibleslquidosy/uotrosproductosderivadosdelos Hidrocarburos, marque SI.- Sielestablecimientoseencuentraenzonadetormentaselctricasynotieneun sistemadepararrayosconconexionesatierraoperativos,oelsistemade pararrayosnocubretodaslasinstalacionesdecombustibleslquidosy/uotros productos derivados de los Hidrocarburos, marque NO.- Sielestablecimientonoseencuentraenzonadondeseproduzcantormentas elctricas, marque N.A.2.16 Mantieneelreadealmacenamientolibredemaleza,basuraescombrosy otros materiales combustibles no necesarios para el almacenamiento? Base Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo108delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:En todos los recintos de las instalaciones abarcadas por el Reglamento, deber existir la ms escrupulosa limpieza, las yerbas sern completamente eliminadas dentro de las zonasmuypeligrosas;todoslosresiduosinflamables(papeles,madera,aserrn, sacosviejos,etc.)debernserdestruidosoguardadoslomslejosposibledelas reas peligrosas; todos los desperdicios y trapos sucios de aceite o de combustibles debernserguardadosencajasmetlicascerradasydestruidosdiariamenteen hornos o en lugares bastante alejados y adecuados a tal finalidad.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA 30 (2008) Numeral 15.3.7: El rea de almacenamiento se debe mantener libre de malezas, basura, escombros y otros materiales combustibles no necesarios para el almacenamiento.Respuesta - Si mantiene el rea de almacenamiento libre de maleza, basura escombros y otros materiales combustibles, marque SI. - Sinomantieneelreadealmacenamientolibredemaleza,basuraescombrosy otros materiales combustibles, marque NO. 2.17 EncasoquelasinstalacionesparaConsumidorDirectoutilicencombustibles ClaseI(Gasolinas,Gasoholes)ycuentenconsurtidory/odispensador, RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGCuentanlostanquesconunsistemaderecuperacindevapores, debidamente operativo, instalado de acuerdo a lo sealado en la Norma API RP 1615 del American Petroleum Institute, u otra norma o prctica aprobada por el Osinergmin?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;NFPA30(2008)Numeral19.5.1.1:Estaseccinsedebeaplicaralossistemas recuperacinylossistemasdeprocesodevapordondelafuentedevaporoperaa presiones desde vaco hasta una presin manomtrica de 6.9 kPa (1.0 psi) inclusive, o donde hay un potencial para mezclas de vapor en rangos inflamables.Artculo3delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN031-2001-EM: PrecisasequelodispuestoenelDecretoSupremoN014-2001-EMesaplicable nicamente a los tanques de almacenamiento de gasolinas instalados en estaciones de servicio, grifos y consumidores directos que utilicen surtidor o dispensador.Artculo2delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN014-2001-EM, modificado por el Artculo 4 del reglamento aprobado por Decreto Supremo N 031-2001-EM: El sistema de recuperacin de vapores a instalar ser aquel que permita el trasvase de los gases de los tanques de almacenamiento de los establecimientos de venta al pblico de combustibles hacia los medios de transporte terrestre, durante la carga de gasolina. Dicho sistema deber estar de acuerdo a lo sealado en la Norma APIRP1615delAmericanPetroleumInstitute,uotrasnormasyprcticas,cuya aplicacindebeserpreviamenteaprobadaporelOsinergmin.Lasmanguerasde recuperacindevaporessernderesponsabilidaddelestablecimientodeventaal pblicodecombustibles,debiendoteneracoplamientoscompatiblesconlaNorma API RP 1004 del American Petroleum Institute.Respuesta- Silossistemasderecuperacindevaporeshansidoinstaladosdeacuerdoa norma y se encuentran operativos, marque SI.- Siel establecimientono cuentacon sistemasde recuperacinde vapores o stos no han sido instalados de acuerdo a norma o no se encuentran operativos, marque NO.- En caso el almacenamiento se realice a travs de contenedores o en caso que las instalaciones no utilicen combustibles Clase I (Gasolinas, Gasoholes), marque N.A. RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG3. TANQUES INSTALADOS EN SUPERFICIE3.1Estelsistemadetuberas,tanquessuperficialesymaquinariasconectadosypuestos a tierra para prevenir igniciones por electricidad esttica? Base Legal Artculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo58delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Todas las estructuras metlicas, bombas, plataformas, tanques y otros, debern poseer una correctapuestaatierra.Laspartesconcorrienteestticadeberntenerpuestasde tierra independiente de aquellos elementos con corriente dinmica.CuartaDisposicinTransitoriadelTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicade HidrocarburosaprobadoporDecretoSupremoN042-2005-EM:()Enlono previstoporlosreglamentos,serndeaplicacinlasnormasyprincipiostcnicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos;Artculo134delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Las normasqueseindicanacontinuacinsondeaplicacinenelplaneamiento, proyecto,construccin,mantenimientoyoperacindeInstalacionesde Almacenamiento de Hidrocarburos:a) Aspectos Generales: ()-"FlammableandCombustibleLiquidsCode'',NationalFireProtectionAssociation NFPA-30NFPA30(2008)Numeral27.9:Lossistemasdetuberasdebenestarconectadosypuestos a tierra de acuerdo con 6.5.4.NFPA30(2008)Numeral6.5.4.1:Todoslosequipos,comotanques,maquinariay tubera debe disearse y operarse para prevenir igniciones por electricidad esttica.NFPA30(2008)Numeral6.5.4.2Todoslosequiposmetlicos,comotanques, maquinariaytuberadondepuedapresentarseunamezclainflamabledebeestar conectados y puestos a tierraRespuesta- Si el sistema de tuberas est conectado y puesto a tierra para prevenir igniciones por electricidad esttica, marque SI.- Sielsistemadetuberasnoestconectadonipuestoatierraparaprevenir igniciones por electricidad esttica, marque NO.- Sienelestablecimientonotienetanquessuperficialesparaalmacenamientode CombustiblesLquidosy/uOtrosProductosDerivadosdelosHidrocarburos, marque N.A.REQUERIMIENTOSADICIONALESYESPECIFICOSATANQUESENSUPERFICIE MAYORES DE DIEZ METROS CBICOS (10 M3) (2,641.72 GALONES)3.2 EncasolastuberasestninstaladassobresuperficieEstnpintadascolor AluminiolastuberasolneasparaPetroleoyDerivadosquelleganalos tanques,deacuerdoalaNormaINDECOPINTP399.012sobre"Coloresde IdentificacindetuberasparaTransportedeFluidosenEstadoGaseosoo Lquido en Instalaciones Terrestres y en Naves?Base LegalRESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal i) del Artculo 48 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM:Todatuberaolneaquellegueauntanquedeberserpintadadeuncolor determinado y con marcas que permitan identificar el lquido que contiene o servicio quepresta,deacuerdoalosprocedimientosdeterminadosporlaNormaTcnica Nacional (Norma ITINTEC 399.012) sobre "Colores de Identificacin de tuberas para Transporte de Fluidos en Estado Gaseoso o Lquido en Instalaciones Terrestres y en Naves.Numeral 4.1 de la NTP 399.012: Los colores identificados bsicos son los siguientes: ()Aluminio: Petrleo y Derivados()Respuesta- Si las tuberas o lneas que llegan a los tanques estn pintadas color aluminio, de acuerdo a la Norma INDECOPI NTP 399.012, marque SI.- Si alguna de las tuberas o lneas que llegan a los tanques no est pintadas color aluminio, de acuerdo a la Norma INDECOPI NTP399.012, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones) o si lastuberasolneasquelleganalostanquesestnenterradas,osonde instalaciones mineras que se rigen bajo su reglamento especfico, marque N.A.3.3 Sonincombustibleslosmaterialesdeconstruccinutilizadosdentrodelas instalaciones para almacenamiento de combustibles lquidos?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Inciso a) del Artculo 31 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM:Dentrodelasinstalacionesparaalmacenamientodehidrocarburos,la construccin de cualquier edificacin deber obedecer a las siguientes condiciones:Los edificios sern construidos con materiales incombustibles. Se exceptan de esta disposicinlaspuertasyventanasdelosedificiosnoincluidosenlasdisposiciones especiales.Respuesta- Silosmaterialesdeconstruccinutilizadosdentrodelasinstalacionespara almacenamiento de combustibles lquidos son incombustibles, marque SI.- Sialgunodelosmaterialesdeconstruccinutilizadodentrodelasinstalaciones para almacenamiento de combustibles lquidos es combustible, marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones), marque N.A.3.4Dispone de arena en el establecimiento para la contencin de derrames?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGSeguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo84delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:La disponibilidaddearena,igualmentedebeserconsideradaparaelcontroly contencin de derrames de hidrocarburos lquidos.Respuesta- Si dispone en el establecimiento de arena para la contencin de derrames, marque SI.- Sinodisponeenelestablecimientodearenaparalacontencindederrames, marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones), marque N.A.3.5Hainstaladocartelesoavisosbienvisiblesconlainformacineinstrucciones sobrelosrequerimientosdeseguridadysistemasdeemergencia,informando entre otras cosas, las siguientes: - Identificacin de reas donde est prohibido fumar.- Nmeros telefnicos para notificacin de emergencia.- Restriccin al trabajo en caliente?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo 106 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: En las instalacionesquecomprendeelReglamento,serobligatorialafijacindecarteles bienvisibles,dondeseinformeysedinstruccionessobrerequerimientosde seguridad y sistemas de emergencia. Entre otras cosas se informar sobre:- Identificacin de reas donde est prohibido fumar.- Ubicacin de vlvulas e interruptores para aislamiento de zonas.- Ubicacin de vlvulas de activacin del sistema contraincendio.- Nmeros telefnicos para notificacin de emergencia.- Zonas de acceso restringido a personal y vehculos.- Restriccin al trabajo en caliente.Respuesta- Si la instalacin cuenta con los carteles de seguridad dispuestos en el artculo 106 delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EMystosestn ubicados en un lugar visible; marque SI.- Si la instalacin no cuenta con alguno de los carteles de seguridad dispuestos en el artculo106delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM;o contandoconellos,algunonoseencuentraubicadoenunlugarvisible;marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones), marque NA.3.6 En caso de contar con tanques instalados sobre superficie y adicionalmente con tanques para almacenamiento de GLP Es la distancia mnima entre tanques de GLPyelbordedelreaestancadeotrostanquesdealmacenamientodetresmetros (3 m)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literalesf)delartculo27delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Sedanenlossiguientesincisos,lasdistanciasmnimasrelativasatanques de GLP: ()f)LadistanciamnimaentretanquesdeGLPyelbordedelreaestancadeotros tanques de almacenamiento ser de 3 metros.Respuesta- Si el borde del rea estanca de los tanques superficiales para almacenamiento de CombustiblesLquidosyOtrosProductosDerivadosdelosHidrocarburosse encuentraaunadistanciamnimadetresmetros(3m)delostanquespara almacenamiento de GLP, marque SI.- Si el borde del rea estanca de los tanques superficiales para almacenamiento de CombustiblesLquidosyOtrosProductosDerivadosdelosHidrocarburosse encuentraaunadistanciamenordetresmetros(3m)delostanquespara almacenamiento de GLP, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones) o si el establecimiento no tiene tanques para almacenamiento de GLP, marque N.A.3.7 EncasodecontarcontanquesinstaladossobresuperficieCuentanestos tanques superficiales con un sistema de proteccin de derrames, que puede ser diquesestancossobreunsueloimpermeable,omurosderetencinalrededor de los tanques; y que encierra un volumen libre para contener los derrames, no menor al 110% del tanque de mayor volumen?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literalesa)yb)delartculo39delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN 052-93-EM: a) Para los tanques debe preverse un sistema de proteccin de derrames, el que puedeconstardediquesestancosomurosderetencinalrededordelos tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.b) Las reas estancas de seguridad estarn formadas por diques estancos sobre unsueloimpermeablealoscombustiblesqueencierra,lacapacidad volumtricanosermenorqueel110porcientodeltanquemayoroel volumen del mayor tanque sin considerar el volumen desplazado por los otros tanques.Respuesta- Silostanquessuperficialescuentanconsistemadeproteccindederrames compuestopordiquesestancosconsueloimpermeablealoscombustiblesque encierra; o por muros alrededor de los tanques; con un volumen libre para contener losderramesnomenoralcientodiezporciento(110%)deltanquedemayor volumen, marque SI.- Silostanquessuperficialesnocuentanconsistemadeproteccindederrames compuesto por diques estancos con suelo impermeable; o por muros alrededor de lostanques;ocontandoconelsistema,elvolumenlibreparacontenerlos derrames es menor al ciento diez por ciento (110%) del tanque de mayor volumen, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones) o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG3.8 Seencuentraelpieexteriordelosdiquesaunadistanciamnimadecinco metros (5 m) de los linderos?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literalc)delArtculo39delReglamentoaprobadoporDecreto N052-93-EM:En lasinstalacionesdehidrocarburosdeberntomarseespecialesprecaucionespara preverquederramesaccidentalesdelquidosClaseI,IIoIIIApuedanponeren peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua. Se obedecer lo indicado en los siguientes incisos: ()c)Lasreasestancasdeseguridadysusdiquestendrnlassiguientes caractersticas:()- El pie exterior de los diques no estarn a menos de 5 metros de los linderos.()Respuesta- Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de proteccin de derrames por diques estancos; y el pie exterior de los mismos se encuentra a una distancia mnima de cinco metros (5 m) de los linderos, marque SI.- Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de proteccin de derrames dediquesestancos;yelpieexteriordelosmismosseencuentraaunadistancia menor de cinco metros (5 m) de los linderos, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones) o no cuenta con tanques instalados en superficie, marque N.A.3.9 Silaalturainteriorpromediodeldiqueesmayoraunmetroconochenta centmetros(1.80m),Secuentaconfacilidadesparaelaccesonormalyde emergencia a los tanques, vlvulas y otros equipos?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal c) del artculo 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EMyartculo1delDecretoSupremoN053-2009-EM:Enlasinstalacionesde hidrocarburosdeberntomarseespecialesprecaucionesparapreverquederrames accidentalesdelquidosClaseI,IIoIIIApuedanponerenpeligroedificaciones, servicios,propiedadesvecinasocursosdeagua.Seobedecerloindicadoenlos siguientes incisos:()c)Lasreasestancasdeseguridadysusdiquestendrnlassiguientes caractersticas:()- Los diques preferentemente no tendrn alturas interiores menores a 0.60 metros nimayoresa1.80metros;cuandolaalturainteriorpromedioseamayor, facilidades especiales debern preverse para el acceso normal y de emergencia a los tanques, vlvulas y otros equipos.()RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGRespuesta- Si la altura interior promedio de los diques se encuentran a una altura mayor de un metroconochentacentmetros(1.80m)ycuentaconfacilidadesparaelacceso normal y de emergencia a los tanques, vlvulas y otros equipos, marque SI.- Silaalturainteriorpromediodelosdiquesesmayordeunmetroconochenta centmetros(1.80m)ynocuentaconfacilidadesparaelaccesonormalyde emergencia a los tanques, vlvulas y otros equipos, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones), o no cuenta con tanques instalados en superficie, marque N.A.3.10 Si el rea estanca contiene dos o ms tanques superficiales, Se encuentran las reas estancas para cada tanque subdivididos por canales de drenajes u otros diques?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal c) del artculo 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: En las instalaciones de hidrocarburos debern tomarse especiales precauciones para prever que derrames accidentales de lquidos Clase I, II o IIIA puedan poner en peligro edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua. Se obedecer lo indicado en los siguientes incisos:()c)Lasreasestancasdeseguridadysusdiquestendrnlassiguientes caractersticas:()- Lasreasestancas,conteniendodosomstanquessernsubdivididospor canales de drenaje u otros diques.Respuesta- Silasreasestancasquecontienendosomstanquesseencuentran subdivididos por canales de drenajes u otros diques, marque SI.- Silasreasestancasquecontienendosomstanquesnoseencuentran subdivididos por canales de drenajes u otros diques, marque NO.- Si el rea estanca slo cuenta con un tanque, o si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones), o si no cuenta con tanques instalados en superficie, marque N.A.3.11 Cuentan las zonas estancas con un sistema de drenaje con vlvulas de control ubicadas en su exterior?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal e) del artculo 39 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Las zonas estancas debern estar impermeabilizadas interiormente y contar con unsistemadedrenaje(cunetasysumiderosinteriores)convlvulasdecontrol ubicadas en su exterior.Respuesta- Silaszonasestancascuentanconsistemadedrenajeyconvlvulasdecontrol ubicadas en la zona exterior, marque SI.RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG- Si las zonas estancas no cuentan con un sistema de drenaje o vlvulas de control ubicadas en la zona exterior, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones), o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.12 Cuentancadatanqueconescaleraadecuadapararealizarlainspeccin, medicin o muestreo desde el techo?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literalab)delartculo42delReglamentoaprobadoporDecretoSupremo052-93-EM:Lostanquesquerequiereninspeccin,medicinomuestreodesdeeltecho, dispondrn de una escalera en espiral, as como plataforma para dichas operaciones. La pendiente de la escalera no exceder los 45 y su ancho mnimo ser de 750 mm. Lostanquesdepocacapacidadquenodispongandeescaleraenespiral,debern tener una escalera externa vertical con caja o jaula de seguridad.Respuesta- Si los tanques superficiales que requieren inspeccin, medicin o muestreo desde el techo tienen una escalera en espiral o escalera externa vertical con caja o jaula de seguridad, marque SI.- Sialgunodelostanquessuperficialesquerequiereninspeccin,medicino muestreodesdeeltechonocuentaconescaleraenespiraloescaleraexterna vertical o si la escalera externa vertical no tiene caja o jaula de seguridad, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones), o no cuentacontanquessuperficiales,olostanquessuperficialesnorequieren, inspeccin, medicin o muestreo desde el techo, marque N.A.3.13 Encasodehaberinterconectadolasplataformasdelostechosdedosoms tanques a travs de pasarelas Se han construido barandas de seguridad en la periferia de las pasarelas?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal ac) del Artculo 42 del reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM:Deinterconectarselasplataformasdelostechosdelostanquesatravsde pasarelas, en la periferia de estas se construirn barandas de seguridad.Respuesta- Sisehanconstruidobarandasdeseguridadenlaperiferiadelaspasarelas, marque SI.- Sinohanconstruidobarandasdeseguridadenlaperiferiadelaspasarelas, marque NO.- Si los tanques son menores a diez metros cbicos (10 m3) (2,641.72 galones), o no cuenta con tanques superficiales, o solo cuenta con un tanque, o cuenta con ms de un tanque y no ha interconectado las plataforma de los techos, marque N.A.RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG3.14 Cuenta cada tanque con un medidor de nivel de lquido operativo, con lectura accesible o visible desde el nivel del suelo?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal z) del artculo 42 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM:Seinstalarnomenosdeunmedidordeniveldelquidoporcadatanque,su lectura ser accesible o visible desde el nivel del suelo.Respuesta- Silostanquessuperficialestienenunmedidordeniveldelquidooperativocon lectura accesible o visible desde el nivel del suelo, marque SI.- Sialgunodelostanquessuperficialesnocuentaconmedidordeniveldelquido operativo, o si su lectura no es accesible o visible desde el nivel del suelo, marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.15 Tienenlostanquespintadosenunlugarfacilmentevisibledesdeelniveldel suelo, la identificacin clara del lquido que contienen, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeracin UN?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Artculo85delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN052-93-EM:Todos lostanquesdealmacenamientodebenindicarclaramenteellquidoquecontienen. Laidentificacinsepintardirectamentesobreeltanqueenunlugarquesea fcilmentevisibledesdeelniveldelsuelo,deacuerdoalasnormasNFPA49yla numeracin UN.Respuesta- Silostanquesdealmacenamientosuperficialesestnidentificadosclaramentede acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeracin UN, marque SI.- Sialgunodelostanquesdealmacenamientosuperficialesnoestidentificado claramente de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeracin UN, marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.16 Estnubicadaslasdescargasdelosventeosenlapartealtadelostanques sin estar dirigidas hacia el tanque, estructuras o edificaciones?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal h) del artculo 37 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM:Ladescargadelosventeosdeberubicarseenlapartealtadeltanqueyen RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGposicintalquelaeventualignicindelosvaporesqueescapennoincidasobreel tanque, estructuras o edificaciones.Respuesta- Si las descargas de los venteos estn ubicadas en la parte alta de los tanques de talmaneraqueladescarganoincidadirectamentesobreeltanque,estructuraso edificaciones, marque SI.- Sialgunadelasdescargasdelosventeosnoestubicadaenlapartealtadel tanque,osiladescargaincidedirectamentesobreeltanque,estructuraso edificaciones, marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.17 Tienen las tuberas de ventilacin de los tanques un dimetro de acuerdo a los establecidoenlanormaAPI2000uotranormareconocidadeingenieriayen ningncasoeldimetroesmenordecuarentamilmetros(40mm)o1 pulgadas?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal b) del artculo 37 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: El sistema de venteo se calcular y diseara de acuerdo a la norma API 2000 u otranormareconocidadeingeniera.Enningncaso,eldimetrodelatuberade venteo puede ser menor de 40 mm DN (1 1/2'' pulgadas).Respuesta- Silastuberasdeventilacindelostanquestienenundimetrodeacuerdoalo establecidoenlanormaAPI2000uotranormareconocidadeingenierayen ningn caso menor a cuarenta milmetros (40 mm) o 1 pulgadas, marque SI.- Sialgunadelastuberasdeventilacindelostanquestienenundimetrono acordealoestablecidoenlanormaAPI2000uotranormareconocidade ingeniera o el dimetro es menor a cuarenta milmetros (40 mm) o 1 pulgadas, marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o en el establecimiento no tiene tanques superficiales, marque N.A.3.18 Encasodecontarcontanquesverticalesinstaladossobresuperficie,con ventilacintipocuellodeganso,Tienelaventilacinensuextremouna malla de acero (MESH 4)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal u) del artculo 42 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM,modificadoporelArtculo13delDecretoSupremoN036-2003-EM:Enlos tanquesdetechofijolossistemasdeventilacinsatisfacernlosrequisitosdelAPI Std 2000, se tomarn en cuenta los regmenes mximos de bombeo y la capacidad deventeodelostanques.Lasventilacioneslibresserntipo"cuellodeganso'', tendrn en su extremo una malla de acero (MESH 4).RespuestaRESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG- Si la ventilacin de los tanques es del tipo cuello de ganso y tienen en su extremo una malla de acero (MESH 4), marque SI.- Sialgunadelasventilacionesdelostanquesesdeltipocuellodegansoyno tiene en su extremo una malla de acero (MESH 4), marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.19 EncasoalmacenelquidosClaseI(Gasolinas,Gasohol,SolventeI,Hexano, Xileno,Tolueno,etc).Sonlasventilacionesdeltipopresin-vacoyensu extremo abierto lleva una malla de acero (Mesh 4)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal v) del artculo 42 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM,modificadoporelArtculo13delDecretoSupremoN036-2003-EM:Las ventilacionesdepresin-vacoseusarnconlquidosquetienenpuntode inflamacin menor a 37.8C (100F) o que se almacenan a una temperatura cercana en8.3C(15F)asupuntodeinflamacin,tambinllevarensuextremoabierto, una malla de acero (MESH 4).Respuesta- SisealmacenalquidosClaseIylainstalacincuentaconventilacionesdeltipo presin-vacoyensuextremoabiertollevaunamalladeacero(Mesh4),marque SI.- Si se almacena lquidos Clase I y la instalacin no cuenta con ventilaciones del tipo presin-vaco,oensuextremoabiertonollevaunamalladeacero(Mesh4), marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no cuenta con tanques superficiales, o no almacena lquidos Clase I, marque N.A.3.20 EncasoalmacenenlquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIAycuentencon proteccinatravsdeunsistemadeespumaodegasinerteEsladistancia minma desde el tanque a los linderos de propiedad de terceros, donde existan o puedan existir edificaciones (incluye el lado opuesto de las vas pblicas), la mitaddeladistanciasealadaenlatabla(6)ynomenordeunmetrocon cincuenta centmetros (1.5 m)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal a) del artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Las distancias mnimas de tanques a linderos, a vas pblicas y a edificaciones dentro de la propiedad, se dan en los incisos siguientes:a)TodotanquealmacenandolquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIA,exceptolo indicadoenelsiguienteartculooalmacenandolquidosinestablesolquidoscon caractersticas de ebullicin desbordante; operado a presiones no mayores de 0.175 Kg/cm2(2.5psig),proyectadosconaccesoriosdeventeodeemergenciay/o diseados con unin dbil del techo y cilindro, ser ubicado de acuerdo a la Tabla (1) del ttulo octavo anexo II.Anexo II - TABLA (1)RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGDistancias mnimas en metros para tanques con lquidos establesPresin de Operacin de 0.175 Kg/cm (2.5 psig2) o menorTipo de Tanque ProteccinDistanciamnimaalinderosde propiedad de terceros donde existan opuedanexistiredificaciones, incluyeelladoopuestodevas pblicasynosermenorde1.5 metros.Distanciamnimaalladoms prximodeunavapblicaoal edificioimportantemscercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metrosrea Protegida 1/2 dimetro 1/6 dimetroTecho FlotanteSin Proteccin 1 dimetro, pero no ms de 55 m 1/6 dimetroSistema de espuma o de gas inerte en tanque con dimetro menor de 45 m1/2 dimetro 1/6 dimetrorea protegida 1 dimetro 1/3 dimetroTecho fijo con unin debilitada de techo a paredSin proteccin 2 dimetro, pero no ms de 110 m 1/3 dimetroSistema de gases inertes o de espuma en tanques verticales1/2 veces Tabla (6) 1/2 veces Tabla (6)rea Protegida Tabla (6) Tabla (6)Vertical u horizontal con vlvula de alivio a 0.175 Kg/cm (2.5 psig2)Sin Proteccin 2 veces Tabla (6)Tabla (6)TABLA (6)Tabla de referencia para ser usada con tablas (1), (2), (3) y (4)Capacidad de tanque(galones)Distancia mnima a linderos de propiedad de terceros donde existan o puedan existir edificaciones, incluye el lado opuesto de vas pblicas y no ser menor de 1.5 metrosDistancia mnima al lado ms prximo de una va pblica o al edificio importante ms cercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metros0-792 1.5 1.5792-13,208 4.5 1.513,208-31,700 6.0 1.531,700-50,192 9.0 3.050,192-100,384 15.0 4.5100,384-501,923 25.0 8.0501,923-1'003,846 30.0 10.51'003,846-2'007,692 40.0 14.02'007,692-3'011,538 50.0 16.53'011,538 y ms 55.0 18.0Respuesta- Siladistanciamnimadesdeeltanquealinderosdelapropiedaddeterceros, dondeexistanopuedanexistiredificaciones(incluyeelladoopuestodelasvas pblicas),eslamitaddeladistanciasealadaenlatabla(6)ynomenordeun metro con cincuenta centmetros (1.5 m), marque SI.- Siladistanciamnimadeltanquealinderosdelapropiedaddeterceros,donde existan o puedan existir edificaciones (incluye el lado opuesto de las vas pblicas), es menor a la mitad de la distancia sealada en la tabla (6), o menor de un metro con cincuenta centmetros (1.5 m), marque NO.RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GG- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no almacena lquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA que cuenten con proteccin de espuma o de gas inerte, o no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.21 EncasoalmacenenlquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIAycuentencon proteccinatravsdeunsistemadeespumaodegasinerteEsladistancia minmadesdeeltanquehastaelladomsprximodeunavapblicaoal edificioimportantemscercanodentrodelamismapropiedad,lamitaddela distanciasealadaenlatabla(6)ynomenordeunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal a) del artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Las distancias mnimas de tanques a linderos, a vas pblicas y a edificaciones dentro de la propiedad, se dan en los incisos siguientesa)TodotanquealmacenandolquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIA,exceptolo indicadoenelsiguienteartculooalmacenandolquidosinestablesolquidoscon caractersticas de ebullicin desbordante; operado a presiones no mayores de 0.175 Kg/cm2(2.5psig),proyectadosconaccesoriosdeventeodeemergenciay/o diseados con unin dbil del techo y cilindro, ser ubicado de acuerdo a la Tabla (1) del ttulo octavo anexo II.ANEXO II - TABLA (1)Distancias mnimas en metros para tanques con lquidos establesPresin de Operacin de 0.175 Kg/cm (2.5 psig2) o menorTipo de Tanque ProteccinDistanciamnimaalinderosde propiedad de terceros donde existan opuedanexistiredificaciones, incluyeelladoopuestodevas pblicasynosermenorde1.5 metros.Distanciamnimaalladoms prximodeunavapblicaoal edificioimportantemscercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metrosrea Protegida 1/2 dimetro 1/6 dimetroTecho FlotanteSin Proteccin 1 dimetro, pero no ms de 55 m 1/6 dimetroSistema de espuma o de gas inerte en tanque con dimetro menor de 45 m1/2 dimetro 1/6 dimetrorea protegida 1 dimetro 1/3 dimetroTecho fijo con unin debilitada de techo a paredSin proteccin 2 dimetro, pero no ms de 110 m 1/3 dimetroSistema de gases inertes o de espuma en tanques verticales1/2 veces Tabla (6) 1/2 veces Tabla (6)rea Protegida Tabla (6) Tabla (6)Vertical u horizontal con vlvula de alivio a 0.175 Kg/cm (2.5 psig2)Sin Proteccin 2 veces Tabla (6)Tabla (6)TABLA (6)Tabla de referencia para ser usada con tablas (1), (2), (3) y (4)RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGCapacidad de tanque(galones)Distancia mnima a linderos de propiedad de terceros donde existan o puedan existir edificaciones, incluye el lado opuesto de vas pblicas y no ser menor de 1.5 metrosDistancia mnima al lado ms prximo de una va pblica o al edificio importante ms cercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metros0-792 1.5 1.5792-13,208 4.5 1.513,208-31,700 6.0 1.531,700-50,192 9.0 3.050,192-100,384 15.0 4.5100,384-501,923 25.0 8.0501,923-1'003,846 30.0 10.51'003,846-2'007,692 40.0 14.02'007,692-3'011,538 50.0 16.53'011,538 y ms 55.0 18.0Respuesta- Si la distancia mnima desde el tanque al lado ms prximo de una va pblica o al edificioimportantemscercanodentrodelamismapropiedadeslamitaddela distanciasealadaenlatabla(6)ynomenordeunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m), marque SI.- Si la distancia mnima desde el tanque al lado ms prximo de una va pblica o al edificio importante ms cercano dentro de la misma propiedad es menor a la mitad deladistanciasealadaenlatabla(6)omenordeunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m), marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no almacena lquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA que cuenten con proteccin de espuma o de gas inerte, o el establecimiento no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.22 EncasoalmacenenlquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIAyseubiquenenuna reaprotegida(Edificacinoinstalacinenpropiedadadyacentea instalacionesdeAlmacenamientodeHidrocarburos,localizadoenzonasque disponendecompaiasdebomberosoquelamismainstalacindispongade suspropiasbrigadascontraincendio)Cumpleladistanciadesdeeltanquea loslinderosdepropiedaddeterceros,dondeexistanopuedanexistir edificaciones(incluyeelladoopuestodelasvaspblicas),conlasdistancias mnimassealadasenlatabla(6)ycomomnimoconunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal a) del artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Las distancias mnimas de tanques a linderos, a vas pblicas y a edificaciones dentro de la propiedad, se dan en los incisos siguientesa)TodotanquealmacenadolquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIA,exceptolo indicadoenelsiguienteartculooalmacenandolquidosinestablesolquidoscon caractersticas de ebullicin desbordante; operado a presiones no mayores de 0.175 Kg/cm2(2.5psig),proyectadosconaccesoriosdeventeodeemergenciay/o diseados con unin dbil del techo y cilindro, ser ubicado de acuerdo a la Tabla (1) del ttulo octavo anexo II.RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGANEXO II - TABLA (1)Distancias mnimas en metros para tanques con lquidos establesPresin de Operacin de 0.175 Kg/cm (2.5 psig2) o menorTipo de Tanque ProteccinDistanciamnimaalinderosde propiedad de terceros donde existan opuedanexistiredificaciones, incluyeelladoopuestodevas pblicasynosermenorde1.5 metros.Distanciamnimaalladoms prximodeunavapblicaoal edificioimportantemscercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metrosrea Protegida 1/2 dimetro 1/6 dimetroTecho FlotanteSin Proteccin 1 dimetro, pero no ms de 55 m 1/6 dimetroSistema de espuma o de gas inerte en tanque con dimetro menor de 45 m1/2 dimetro 1/6 dimetrorea protegida 1 dimetro 1/3 dimetroTecho fijo con unin debilitada de techo a paredSin proteccin 2 dimetro, pero no ms de 110 m 1/3 dimetroSistema de gases inertes o de espuma en tanques verticales1/2 veces Tabla (6) 1/2 veces Tabla (6)rea Protegida Tabla (6) Tabla (6)Vertical u horizontal con vlvula de alivio a 0.175 Kg/cm (2.5 psig2)Sin Proteccin 2 veces Tabla (6)Tabla (6)TABLA (6)Tabla de referencia para ser usada con tablas (1), (2), (3) y (4)Capacidad de tanque(galones)Distancia mnima a linderos de propiedad de terceros donde existan o puedan existir edificaciones, incluye el lado opuesto de vas pblicas y no ser menor de 1.5 metrosDistancia mnima al lado ms prximo de una va pblica o al edificio importante ms cercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metros0-792 1.5 1.5792-13,208 4.5 1.513,208-31,700 6.0 1.531,700-50,192 9.0 3.050,192-100,384 15.0 4.5100,384-501,923 25.0 8.0501,923-1'003,846 30.0 10.51'003,846-2'007,692 40.0 14.02'007,692-3'011,538 50.0 16.53'011,538 y ms 55.0 18.0Respuesta- Si la distancia mnima desde el tanque al lado ms prximo de una va pblica o al edificioimportantemscercanodentrodelamismapropiedad,cumpleconla distanciaindicadaenlatabla(6)yesnomenosdeunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m), marque SI.- Si la distancia mnima desde el tanque al lado ms prximo de una va pblica o al edificioimportantemscercanodentrodelamismapropiedadesmenorala RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGdistanciaindicadaenlatabla(6),oesmenordeunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m), marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o no almacena lquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA que cuenten con rea protegida, o el establecimiento no cuenta con tanques superficiales, marque N.A.3.23 EncasoquealmacenenlquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIAyseubiquenen unareaprotegida(Edificacinoinstalacinenpropiedadadyacentea instalacionesdeAlmacenamientodeHidrocarburos,localizadoenzonasque disponendecompaiasdebomberosoquelamismainstalacindispongade suspropiasbrigadascontraincendio),Cumpleladistanciadesdeeltanqueal ladomsprximodeunavapblicaoaledificioimportantemscercano dentro de la misma propiedad, con la distancia minma sealada en la tabla (6) y como mnimo con un metro con cincuenta centmetros (1.5 m)?Base LegalArtculo17delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN045-2001-EM:Las facilidadesderecepcinyalmacenamientodeCombustiblesLquidosyOtros ProductosDerivadosdelosHidrocarburos,deberncumplirconelReglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.Literal a) del artculo 25 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 052-93-EM: Las distancias mnimas de tanques a linderos, a vas pblicas y a edificaciones dentro de la propiedad, se dan en los incisos siguientesa)TodotanquealmacenandolquidosClaseI,ClaseIIoClaseIIIA,exceptolo indicadoenelsiguienteartculooalmacenandolquidosinestablesolquidoscon caractersticas de ebullicin desbordante; operado a presiones no mayores de 0.175 Kg/cm2(2.5psig),proyectadosconaccesoriosdeventeodeemergenciay/o diseados con unin dbil del techo y cilindro, ser ubicado de acuerdo a la Tabla (1) del ttulo octavo anexo II.ANEXO II - TABLA (1)Distancias mnimas en metros para tanques con lquidos establesPresin de Operacin de 0.175 Kg/cm (2.5 psig2) o menorTipo de Tanque ProteccinDistanciamnimaalinderosde propiedad de terceros donde existan opuedanexistiredificaciones, incluyeelladoopuestodevas pblicasynosermenorde1.5 metros.Distanciamnimaalladoms prximodeunavapblicaoal edificioimportantemscercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metrosrea Protegida 1/2 dimetro 1/6 dimetroTecho FlotanteSin Proteccin 1 dimetro, pero no ms de 55 m 1/6 dimetroSistema de espuma o de gas inerte en tanque con dimetro menor de 45 m1/2 dimetro 1/6 dimetrorea protegida 1 dimetro 1/3 dimetroTecho fijo con unin debilitada de techo a paredSin proteccin 2 dimetro, pero no ms de 110 m 1/3 dimetroSistema de gases inertes o de espuma en tanques verticales1/2 veces Tabla (6) 1/2 veces Tabla (6)rea Protegida Tabla (6) Tabla (6)Vertical u horizontal con vlvula de alivio a 0.175 Kg/cm (2.5 psig2)Sin Proteccin 2 veces Tabla (6)Tabla (6)RESOLUCIN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 107-2014-OS/GGTABLA (6)Tabla de referencia para ser usada con tablas (1), (2), (3) y (4)Capacidad de tanque(galones)Distancia mnima a linderos de propiedad de terceros donde existan o puedan existir edificaciones, incluye el lado opuesto de vas pblicas y no ser menor de 1.5 metrosDistancia mnima al lado ms prximo de una va pblica o al edificio importante ms cercano dentro de la misma propiedad y no ser menor de 1.5 metros0-792 1.5 1.5792-13,208 4.5 1.513,208-31,700 6.0 1.531,700-50,192 9.0 3.050,192-100,384 15.0 4.5100,384-501,923 25.0 8.0501,923-1'003,846 30.0 10.51'003,846-2'007,692 40.0 14.02'007,692-3'011,538 50.0 16.53'011,538 y ms 55.0 18.0Respuesta- Si la distancia mnima desde el tanque al lado ms prximo de una va pblica o al edificioimportantemscercanocumpleconladistanciaindicadaenlatabla(6)y como mnimo es de un metro con cincuenta centmetros (1.5 m), marque SI.- Si la distancia mnima desde el tanque al lado ms prximo de una va pblica o al edificioimportantemscercanodentrodelamismapropiedadesmenorala distanciaindicadaenlatabla(6),oesmenordeunmetroconcincuenta centmetros (1.5 m), marque NO.- Silostanquessonmenoresadiezmetroscbicos(10m3)(2,641.72galones),o noseencuentranenunreaprotegida,onoelestablecimientonocuentacon tanques superficiales, marque N.A.3.24 EncasoquealmacenenlquidosClaseI,Clas