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OSINERGMIN
Funciones y Organización
Marcos Guevara Salcedo
23 de noviembre de 2010
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OSINERGMIN
Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería.
Se creó por Ley N°26784, bajo el nombre
de Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía (OSINERG).
Inicialmente se le otorgó competencia
para supervisar y fiscalizar las actividades
que desarrollan las empresas en los
subsectores electricidad e hidrocarburos.
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Funciones de OSINERGMIN
A) Función Normativa: El Consejo
Directivo puede dictar, dentro de su
ámbito de competencia, reglamentos y
normas de carácter general, aplicables a
todas las entidades y usuarios que se
encuentren en las mismas condiciones.
La función normativa no comprende
aquella que le corresponde de acuerdo a
Ley del Ministerio de Energía y Minas,
responsable del sector energía.3
B) Función Reguladora: Facultad para fijar
las tarifas del servicio público de
electricidad, así como del servicio de
transporte de hidrocarburos y
distribución de gas natural por red de
ductos.
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B) Función Reguladora: Facultad para fijar
las tarifas del servicio público de
electricidad, así como del servicio de
transporte de hidrocarburos y
distribución de gas natural por red de
ductos.
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C) Función Supervisora: Función que
permite verificar el cumplimiento de las
obligaciones legales, técnicas y aquellas
derivadas de los contratos de concesión.
Asimismo, esta función permite verificar
el cumplimiento de cualquier mandato o
resolución emitida por el propio
OSINERGMIN.
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D) Función Fiscalizadora y Sancionadora:
Permite imponer sanciones a las
entidades que realizan actividades sujetas
a su competencia por el incumplimiento
de las obligaciones legales, técnicas y
aquellas derivadas de los contratos de
concesión.
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E) Función de Solución de Controversias:
Autoriza a los órganos competentes de
OSINERGMIN a resolver en la vía
administrativa los conflictos y las
controversias que, dentro del ámbito de
su competencia, surjan entre las
entidades, entre éstas y los Usuarios
Libres y entre éstos.
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F) Función de solución de reclamos de
usuarios de servicio público.- Es ejercida
por las propias ENTIDADES, en primera
instancia administrativa, y en vía de
apelación por la Junta de Apelaciones de
Reclamos de Usuarios (JARU) en segunda
y última instancia administrativa.
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¿Qué son los Servicios Públicos?
En términos generales, se entiende que los servicios públicos
son aquellas actividades que prioritariamente, más no
exclusivamente (pues puede delegarse su desarrollo a
agentes privados) desempeña el Estado, a través de las que
los ciudadanos tienen acceso a determinados suministros
que son considerados como indispensables por la sociedad y
deben prestarse de manera constante y segura.
Es el caso fundamentalmente de los servicios de agua y
alcantarillado, telefonía, así como energía.
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Acerca de los Servicios Públicos
Energéticos:
Distribución de Electricidad
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Panorama General de la Evolución
del Servicio Eléctrico en el Perú:
Hasta 1972:Operación compartida por agentes privados yestatales.
1972-1992 :Exclusividad de empresas del Estado paraproveer electricidad (operación verticalmente integrada enempresas públicas Electroperú S.A. y Electrolima S.A.).
1992 : Reforma del sector eléctrico
Decreto Ley Nº 25844 (Ley de ConcesionesEléctricas - LCE).
D.S 009-93-EM (Reglamento de la LCE)
Objetivo = Liberalizar el mercado y promover la competencia
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Panorama General de la Evolución
del Servicio Eléctrico en el Perú: El citado marco normativo fue básico para la desintegración
vertical de los activos de generación, transmisión y distribuciónde energía eléctrica.
Generación =Producción de electricidad en diversas fuentes.
Transmisión =Transporte de la electricidad.
Distribución=Despacho de la energía hacia los clientesfinales.
Con los activos desintegrados se crearon nuevas empresas a lasque se otorgó concesiones para la operación.
Algunas de dicha empresas han sido transferidas a particulares víaprivatización, aunque la mayoría permanece bajo control Estatal.
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Panorama General de la Evolución
del Servicio Eléctrico en el Perú:
Debido a las características intrinsecas de cada una de lasactividades de la industria, no es posible introducircompetencia en todas ellas.
Así, la transmisión y distribución son entendidas comoactividades con características de monopolio natural, por loque es deseable por consideraciones de eficiencia quesolamente una empresa preste esos servicios por zona.
En cambio, en la generación la competencia es deseable yposible.
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La Actividad de Distribución
Eléctrica: La distribución es la provisión de electricidad a los
consumidores finales en un área de concesión.
Esta actividad comprende el traslado de energía eléctricadesde las redes de transmisión hacia los consumidoresfinales en un área de concesión.
Se requiere concesión emitida por el Ministerio deEnergía y Minas para operar en el mercado; se le otorgaexclusivamente a una empresa por área debido aconsideraciones de economías de escala crecientesilimitadas.
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La Actividad de Distribución
Eléctrica:
La mayoría de las inversiones para el desarrollo deactividades del sector eléctrico son “hundidas”, de largaduración.
Los activos son específicos a un lugar, pues debeninstalarse en una ubicación puntual de la cual luego no sepueden mover.
La LCE estableció un “Mercado Regulado” compuesto por los consumidores que demandan hasta un mega watt (1MW) de potencia. A dichos agentes se les conoce como clientes del “Servicio Público de Electricidad”.
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La Actividad de Distribución
Eléctrica:
El abastecimiento de energía eléctrica en el “MercadoRegulado” es brindado de forma exclusiva a los clientes por laempresa operadora que ostenta la concesión en la respectivaárea de distribución.
El cobro por el servicio se efectúa en mérito a tarifas reguladaspor OSINERGMIN.
Actualmente el número de suministros (clientes) en el mercadoregulado se aproxima a los 4 500 000.
La LCE, como parte de las reformas emprendidas, establecióademás un “Mercado Libre de Regulación” ó “Mercadode Clientes Libres”, en el que participan como consumidoresaquellos que demandan mas de un (1) Mw de potencia.
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La Actividad de Distribución
Eléctrica:
Por lo general los clientes no sujetos a regulación tarifaría o“Clientes Libres” son empresas de gran magnitud.
Los “Clientes Libres” tienen la posibilidad de contratar susuministro con una distribuidora, pero también directamentecon una generadora.
El precio al que los “Clientes Libres” se proveen de energíay potencia depende de su capacidad negociadora frente a suproveedora.
Actualmente los clientes libres no son más de 250.
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Acerca de los Servicios Públicos
Energéticos: Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos
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¿Qué es el Gas Natural?
El Gas Natural es una mezcla de gases que se encuentra
compuesta primordialmente, en más de un 90%, por
metano. En cambio, el Gas Licuado Petróleo (GLP) que es
el que se utiliza en los balones de gas, está conformado
esencialmente por propano.
El Gas Natural se encuentra albergado en depósitos
subterráneos, muchas veces asociado a la presencia de
petróleo; ambos hidrocarburos se formaron hace millones
de años por la descomposición y fosilización de animales y
plantas en sedimentos de piedra bajo la superficie,
sometidos luego a presión y calor, que convirtieron el
material orgánico en gas y petróleo.
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¿Qué es el Gas Natural?
El factor principal que determina la transformación del
material orgánico en gas o petróleo es la temperatura; a
mayor temperatura (y mayor profundidad) es mas probable
que los reservorios existentes sean de Gas Natural.
La características mas valiosa que posee el gas natural, se
deriva de las propiedades del metano: tener un gas
descolorido e inodoro, que se quema con más facilidad que
otros combustibles, produciendo una llama pálida y
ligeramente luminosa.
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¿Qué es el Gas Natural?
Para el uso del Gas Natural a nivel de industria y hogares, y
debido a su carácter incoloro e inodoro, se le añade una
sustancia llamada metilmercaptano, para que sea fácil
detectar una fuga de gas y evitar su ignición espontánea.
El Gas Natural está considerado como un combustible
mucho más limpio que el carbón ó el petróleo al generar
menos emanaciones contaminantes.
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¿Para que sirve el Gas Natural?
El Gas Natural es aplicado en diversos ámbitos:
1. Generación Eléctrica.- A través de centrales de
generación de “ciclo combinado” (coexistencia de turbinas
de vapor de agua y de turbinas en que combustiona gas) se
puede obtener energía eléctrica a más bajo costo.
2. Industrias.- Es utilizado como combustible y puede
significar un ahorro para la gran industria.
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¿Para que sirve el Gas Natural?
3. Residencial y Comercial.- Utilización en artefactos
gasodomésticos (fundamentalmente cocina, calefacción de
ambiente y calentador de agua-terma) a costo menor que los
equipos alimentados por otras fuentes de energía como la
electricidad, el GLP ó Kerosene.
4. Vehicular.- El Gas Natural Comprimido, también llamado
Gas Natural Vehicular (GNV) puede ser una alternativa
económica y menos contaminante, en especial para el
transporte público.
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La Industria del Gas Natural:
Dadas las características propias a la ubicación física (en
profundidades) y geográfica (generalmente en regiones
distantes) del Gas Natural, la estructura del negocio de Gas
Natural es compleja e implica varios componentes, siendo
estos los siguientes:
Exploración
Explotación(producción)
Transporte
Distribución
Se trata evidentemente de una industria de red, la cual se
encuentra desintegrada verticalmente (agente diferentes a
cargo de cada una de las actividades).26
La Industria del Gas Natural:
El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, divide a los consumidores según su volumen de
consumo, existiendo:
Consumidor Regulado: Adquiere menos de 30 000
metros cúbicos día y debe contratar directamente con el
distribuidor.
Consumidor Independiente: Consume más de 30 000
metros cúbicos día y puede elegir si adquiere el Gas Natural
de alguien distinto al distribuidor (Ejemplo: el productor).
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La Industria del Gas Natural:
La Resolución Nº 097-2004-OS/CD de OSINERGMIN ha
establecido cuatro (4) categorías tarifarias para los
consumidores regulados de gas:
Categoría de ConsumidorConsumo de Gas Natural
(m3/mes)
A
(Residencial ó Doméstico)Hasta 300
B
(Comercial Menor)De 3001 hasta 17 500
C
(Pequeña y Mediana Industria)De 17 501 hasta 300 000
D
(Gran Industria y Vehicular)
Mas de 30 000 y menos de 300 000
m3/día
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• En la actualidad solamente existe una empresa
distribuidora de Gas Natural, CÁLIDDA, que brinda el
servicio de Lima y Callao desde 2004.
• A la fecha, se está efectuando un proceso para constituir
otras empresas de distribución de gas en el sur del país.
• De igual manera, se publicó una norma para promover la
creación de empresas municipales de distribución de gas
natural (Ley N° 29496 y Decreto Supremo N° 058-2010-
EM).
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La Regulación
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Regulación Tarifaria y de otras
Variables:
¿Por qué la Regulación?
Estamos ante Servicios Públicos.
El prestador actúa en calidad de monopolio natural.
Pueden existir conflictos entre los intereses públicos (buen
servicio a bajo costo) y privados (maximizar utilidades).
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Regulación Tarifaria y de otras
Variables:
¿Para qué la Regulación?
Promover un equilibrio que asegure la inversión privada y la
protección de los consumidores.
Establecer tarifas justas y garantizar un servicio de calidad y
seguro.
Controlar las actividades importantes para la sociedad por
medio de un sistema regulatorio.
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Regulación Tarifaria y de otras
Variables:Conforme señala el especialista colombiano Jairo Rubio Escobar
“Debemos tener presente que la mayoría de servicios públicos se
nos presentan como monopolios naturales, en virtud de las
economías de escala. Por eso en muchas ocasiones resulta más
eficiente que el servicio público sea prestado por una sola empresa
y no por varias. Por lo tanto, en esos casos, frente a un monopolio
natural, la regulación es fundamental.”
Agrega luego que “La regulación es la herramienta esencial con la
que cuenta el Estado para resolver las fallas del mercado (….) la
regulación sirve para promover una asignación similar a la de una
situación de competencia y para que las empresas adopten
comportamientos eficientes”.
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Regulación Tarifaria y de otras
Variables:
La referencia a los servicios públicos regulados, lleva como
correlato la necesidad de que exista un ente regulador,
supervisor y fiscalizador del desempeño de las empresas
prestadoras de dichos servicios.
En el caso peruano, en lo que concierne a los servicios
públicos de electricidad y de gas natural por red de ductos, el
citado ente es el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – OSINERGMIN.
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Rol de las Reguladoras
Fuente: OSINERGMIN 2010. “El servicio de excelencia en la gestión pública: Caso OSINERGMIN”, pág. 14.
EmpresasPromover
la eficiencia económica
Población
Gobierno
Proteger los derechos
de la población
Garantizarlas inversiones
Cumplimiento del
marco normativo y
contractual
Supervisión de
Compromisos
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Características de los Reclamos de
Usuarios frente a Prestadores de
Servicios Públicos Energéticos
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En el Perú, cuando el consumidor de un bien o el usuario
de un servicio cualquiera cuestiona la conducta de su
contraparte proveedora, puede acudir desde un primer
momento a un mecanismo heterocompositivo que se
tramita ante una autoridad administrativa: INDECOPI. Al
interior de esa entidad se encuentran insertas las dos (2)
instancias competentes para solucionar el conflicto: La
Comisión de Protección al Consumidor (CPC), como
primera instancia, y , en caso de apelación, la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI.
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En cambio, cuando el reclamo se plantea en el ámbito de
los servicios públicos energéticos, quién actúa como
primera instancia resolutiva no es una autoridad exógena
a la relación en controversia, sino que ese rol recae en
uno de los agentes directamente involucrados en el
problema: La propia empresa concesionaria de
distribución de energía. Solamente en caso se plantee un
recurso de apelación contra lo resuelto por la empresa
prestadora, es que intervendrá un tercero ejerciendo el
rol de autoridad: La Junta de Apelaciones de Reclamos de
Usuarios (JARU), que es un tribunal administrativo de
OSINERGMIN.
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Lo antes mencionado, evidencia otra peculiaridad propia a
lo que sucede con los reclamos de servicios públicos: A
diferencia de los procedimientos que se siguen ante las
dependencias del INDECOPI, que son de naturaleza
manifiestamente trilateral ( el denunciante se dirige a una
autoridad para que dirima un conflicto entre él y su
proveedor), los reclamos de usuarios de servicios públicos
se tornan trilaterales “en términos reales” (más allá de la
ficción legal del artículo 219 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General) recién cuando el expediente es
conocido en vía de apelación por los tribunales
especializados de los organismos reguladores, como es el
caso de la JARU.
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Otra diferencia sustancial entre el procedimiento que se sigue
ante el INDECOPI y aquél que puede culminar en
OSINERGMIN, se aprecia en lo concerniente a los sujetos
legitimados para plantear el reclamo.
En el ámbito de INDECOPI la calidad de denunciante o
reclamante solamente corresponde a quienes califiquen como
consumidor o usuario según la Normativa General de
Protección al Consumidor. El artículo 3 del TUO de la Ley de
Protección al Consumidor entiende como tales a “las personas
naturales que en la adquisición use o disfrute de un bien o
contratación de un servicio actúan en un ámbito ajeno a una
actividad empresarial ó profesional y, excepcionalmente, a los
microempresarios que evidencien una situación de asimetría
informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o
servicios no relacionados con el giro propio del negocio”.
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Algo similar, aunque ampliado a las personas jurídicas, establece
el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 29751 – Código
de Protección y Defensa del Consumidor.
En cambio, en lo que se refiere a los servicios públicos
energéticos, se considera como agentes aptos para actuar como
reclamantes, al titular del suministro, a los usuarios y a los
terceros con legítimo interés. De acuerdo a la normativa que
rige los reclamos en los servicios públicos energéticos, se
entiende que son:
Titular del suministro: Aquellos que tienen suscrito un contrato
para el abastecimiento de energía con una empresa
concesionaria de distribución y también a aquellos otros cuyo
nombre aparece en el recibo.
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Usuario: Es toda persona natural ó jurídica que utiliza un
servicio público de energía, cuyas tarifas son fijadas por
OSINERGMIN.
Tercero con Legítimo Interés: Es cualquier persona que sin ser
usuario ni titular de suministro, formula un reclamo a fin que se
expida una resolución por medio de la que se solucione una
situación que le vulneraría algún derecho.
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Una diferencia adicional se presenta en lo relativo a las
resoluciones que emiten los órganos del INDECOPI (CPC y el
Tribunal) respecto a lo que sucede cuando se pronuncia la JARU
de OSINERGMIN acerca de un reclamo.
En las resoluciones de INDECOPI, en caso se determine la
transgresión de las normas que protegen al consumidor por
parte del proveedor denunciado, se podrán dictar medidas
correctivas para subsanar la afectación ocasionada al
consumidor denunciante, pero además, simultáneamente será
habitual que se imponga en el mismo acto administrativo una
sanción al denunciado.
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En cambio, cuando la JARU emite sus resoluciones de respuesta
a los recursos de apelación, si determina que el reclamo es
fundado y que la razón asiste al reclamante, lo que ocurrirá será
únicamente que se dispondrá que la empresa distribuidora de
energía adopte la correspondiente medida correctiva (corregir
el importe de dinero consignado erróneamente en el recibo,
disponer el cese del cobro de conceptos inadecuadamente
incluidos en el recibo, disponer el reembolso al usuario del
dinero aportado por este a la concesionaria para la ampliación
de infraestructura eléctrica, etc).
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En aquellos casos en que el reclamo sea declarada fundado, la
JARU efectuará una labor ulterior de verificación de
cumplimiento de sus mandatos por parte de las concesionarias.
Si se advierte que no se acató lo ordenado, la Secretaría Técnica
de los Órgano Resolutivos ( STOR), órgano de apoyo de la
JARU, estará en aptitud de iniciar un procedimiento
administrativo sancionador que podría culminar con la
imposición de una multa por parte de JARU, a la concesionaria
que no acató su mandato.
En caso de apelación, la materia será elevada al Tribunal de
Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería –
TASTEM.
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Hidrocarburos
• Principal fuente de Energía (60.3%) del total de energía
primaria consumida en el Perú.
•Existe déficit en la balanza de hidrocarburos. Dependencia a
las importaciones de petróleo crudo y derivados como el
Diesel 2 y el GLP.
Situación antes de los 90
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•Crisis financiera de PETROPERU (empresa estatal).
•Los precios de los combustibles se encontraban
subsidiados.
•Producción y reservas de petróleo en descenso.
•Disminución de actividades de exploración.
•PETROPERU: Monopolio de todas las actividades de
hidrocarburos, excepto exploración y explotación
Reformas en el Sub Sector
Hidrocarburos
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• Reestructuración de Petroperu
•Liberalización de la industria.
•Privatización de empresas estales.
•Los precios se rigen por la oferta y la demanda, por ello
en este mercado no hay lugar para cualquier tipo de
regulación tarifaria.
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Funciones de OSINERGMIN
Control Metrológico
Control de Calidad
Órganos de OSINERGMIN
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• Consejo Directivo
•Gerencia General
•Gerencias de Línea: Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos,
Fiscalización Minera, Fiscalización de Gas Natural y Fiscalización Eléctrica
•Tribunal de Solución de Controversias.
•Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU)
•Tribunal de Apelaciones de Sanciones en temas de Energía y Minería
(TASTEM)
•Cuerpos Colegiados.
Ámbito de OSINERGMIN
Electricidad
Hidrocarburos líquidos
Gas Natural
Minería
Consejo Directivo Tribunal de Apelaciones y Sanciones en
Energía y Minería
Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
Tribunal de Solución de
Controversias
Fiscalización RegulaciónCuerpos
Colegiados
Fijación tarifas
Normativa
Fiscalización -Supervisión
Reclamos de Usuarios
Solución de Controversias
Post-Privatización
51
GRACIAS
52