Órganos jurisdiccionales clasificaciÓn
DESCRIPTION
Según su naturaleza Ordinarios Especiales Arbitrales. ÓRGANOS JURISDICCIONALES CLASIFICACIÓN. Pertenecen al Poder Judicial (Artículo 5º, C. O. T.). Ordinarios. Especiales. C. S. Juzgados de Familia. C. A. (17 cortes). El Presidente de la C. S. Un Ministro de la C. S. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
C. S.
C. A. (17 cortes)
Los Presidentes y Ministros de Corte (como tribunal unipersonal de excepción)
Tribunal de Juicio oral en lo penal
Juez de Letras
Juez de Garantía
-El Presidente de la C. S.
-Un Ministro de la C. S.
-El Pdte. De la C. A. de Santiago
-Un Ministro de las cortes
-Asiento de C. A.
-Capital de Provincia
-Comunas o agrupación de comunas
Ordinarios Especiales
Juzgados de Familia
Juzgados de letras del trabajo
Juzgados de cobranza laboral y previsional
Tribunales militares en tiempo de paz
Pertenecen al Poder Judicial
(Artículo 5º, C. O. T.)
Según su naturaleza
1) Ordinarios
2) Especiales
3) Arbitrales
Arbitrales: Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso
- Principios Bases (continúa)
1) Imperio = “Ordenes directas a la fuerza pública”
2) Independencia = “Exclusivamente” / “En caso alguno”
3) Inexcusabilidad = “Reclamada (…)”
4) Inamovilidad
5) Legalidad en organización y atribuciones = LOC
6) Libertad personal
7) Responsabilidad
1) Penal
2) Civil
3) Administrativa
8) Bases del nombramiento
9) Territorialidad
10) Pasividad
Jueces: Personalmente responsables
Ministros de C. S.: Una ley determina su responsabilidad
Regla General: Mientras dure su buen comportamiento
Excepción
1. Edad (75 años)
2. Renuncia
3. Incapacidad
4. Recepción de órdenes eclesiásticas mayores
5. Jubilación, promoción o traslado
6. Incompatibilidad, vínculos de matrimonio o parentesco
7. SentenciaRemoción = C. S. (previo informe)
Notable abandono (Juicio Político)
Amovilidad por falta de buen comportamiento
- Según su composición
1) Unipersonales
2) Colegiados
- Según la extensión de su competencia
1) Común: Conoce toda clase de materias
2) Especial
- Según su estabilidad
1) Permanentes
2) Accidentales: Los que entran en funciones para determinados procesos. Por ejemplo: Ministro de Corte de Apelaciones
3) Temporales: Los que se designan por un tiempo determinado. Por ejemplo: Jueces árbritros
Excepciones a la pasividad
1) Nulidad absoluta
2) Medidas para mejor resolver
3) Implicancias
4) Inadmisibilidad de recurso de apelación, casación y queja
5) Reposición ante la C. S.
6) Casación de oficio
7) Acción penal pública
Principios Bases
11) Publicidad
12) Gratuidad
- Los jueces no cobran honorarios a las partes
- Privilegio de pobreza
13) Inavocabilidad: Es decir, no está permitido atraer a un tribunal superior sin mediar un recurso
14) Sedentariedad
*Excepción: C. A. Puede autorizar transitoriamente a los jueces de su jurisdicción
Excepciones a la Publicidad
1) Libro privado sobre pasajes abusivos
2) Acuerdos de las Cortes
3) Juicios de nulidad de matrimonios y de divorcios
4) Investigación en el nuevo proceso penal (respecto de terceros)
5) Procesos sobre adopción de menores
Atribuciones
1) Facultades Jurisdiccionales
2) Facultades en lo no contencioso
3) Facultades conservadoras, disciplinarias y económicas