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SECRETARIA DE GOBIERNO y COORDINACION SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESPACHO DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Editor : Dirección Boletín Oficial Municipal Responsable Dirección: Gladys N. Zuñiga Dirección : Mitre 461 3er. Piso . C.P. (8300).- Tel. (0299) 4491200 -Interno 4466 E-MAIL: boletinoficial@ muninqn. gov.ar ORGANO EJECUTVO MUNICIPAL INTENDENTE Dn. HORACIO RODOLFO QUIROGA SECRETARIA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN | Cr. MARCELO G. BERMUDEZ SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA | Dra. Graciela M. Isabel Perez SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y REL. INSTITUCIONALES | Sr. ,Roberto Angel Almiron SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE | Ing. Silvia R. Gutierrez SUBSECRETARÍA DE COMERCIO | Sr. Gustavo F.Orlando SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | Cr. JOSÉ LUIS ARTAZA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA | Cra. Pamela Liz Zalabardo SUBSECRETARIA DE SERV. PUBLICOS CONCESIONADOS | Ing. Alejandro E. Hurtado SUBSECRETARIA DE ADM. MUNICIPAL DE ING. PÚBLICOS | Cr. Carlos Enrique Serassio SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS | Sr. Claudio A. Lucero SECRETARIA DESARROLLO HUMANO | Dña. YENNY O. FONFACH VELASQUEZ SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOC. Y DERECHOS HUMANOS | Sr. Carlos Emanuel Riba SUBSECRETARIA DE TIERRAS Cr. Ruiz Lofaro Hernán Vicente SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD Sr. Teodoro Daniel Hernández SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL | Sr. José Ignacio Ernesto Manzur SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. GUILLERMO RAÚL CASTEJÓN SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. Mariel Marcela Bruno SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACION Y COORDINACION DE OBRA PUBLICA | .Sr. Gustavo Andrés Davila SECRETARÍA DE SERVICIOS URBANOS | Sr. EMILIO ALBERTO MOLINA SUBSECRETARÍA DE ESPACIOS VERDES | Arq. María Eva Rocca SUBSECRETARÍA DE LIMPIEZA URBANA | Sr. Cristian U. Haspert SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO VIAL | Sr. Juan Manuel Lopez Osornio SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SEÑALIZACION | Sr. Ruddy Aldo Muccio SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA | Dr. ESMIR FABIAN GARCIA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PARTICULARES | Ing. Luis B. Lopez de Murillas SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO | Dr. Fernando R. Palladino SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y PROYECTOS | Dr. Javier Andes Amarú Soto Mellado SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO | Téc. ANA LAURA BONET SUBSECRETARIA DE CULTURA | Sr. Marcelo Martín Berbel SUBSECRETARIA DE TURISMO I Lic. María Eliana Famin SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN | Ing. ALBERTO RUBEN ETCHEVERRY SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN | SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA | Ing. Daniel Domingo Simone SUBSECRETARÍA DE INNOVACION | Dra. Marina Esteves CONTADURIA MUNICIPAL | Cr. DARIO ENRIQUE DUFFARD BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL EDICIÓN Nº 2221 NEUQUÉN, 08 DE FEBRERO DE 2019 1

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SECRETARIA DE GOBIERNO y

COORDINACION

SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN MUNICIPAL

DE DESPACHO

DIRECCIÓNBOLETÍN OFICIAL

MUNICIPAL

Editor :

Dirección Boletín Oficial Municipal

Responsable Dirección:

Gladys N. Zuñiga

Dirección : Mitre 461 3er. Piso . C.P. (8300).-Tel. (0299) 4491200 -Interno 4466

E-MAIL:boletinoficial@muninqn. gov.ar

ORGANO EJECUTVO MUNICIPAL

INTENDENTE Dn. HORACIO RODOLFO QUIROGA

SECRETARIA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN | Cr. MARCELO G. BERMUDEZ

SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA | Dra. Graciela M. Isabel PerezSUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y REL. INSTITUCIONALES | Sr. ,Roberto Angel Almiron

SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE | Ing. Silvia R. GutierrezSUBSECRETARÍA DE COMERCIO | Sr. Gustavo F.Orlando

SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA | Cr. JOSÉ LUIS ARTAZA

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA | Cra. Pamela Liz ZalabardoSUBSECRETARIA DE SERV. PUBLICOS CONCESIONADOS | Ing. Alejandro E. Hurtado

SUBSECRETARIA DE ADM. MUNICIPAL DE ING. PÚBLICOS | Cr. Carlos Enrique Serassio SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS | Sr. Claudio A. Lucero

SECRETARIA DESARROLLO HUMANO | Dña. YENNY O. FONFACH VELASQUEZ

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOC. Y DERECHOS HUMANOS | Sr. Carlos Emanuel Riba SUBSECRETARIA DE TIERRAS Cr. Ruiz Lofaro Hernán Vicente

SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y JUVENTUD Sr. Teodoro Daniel Hernández SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL | Sr. José Ignacio Ernesto Manzur

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. GUILLERMO RAÚL CASTEJÓN

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS | Ing. Mariel Marcela Bruno SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACION Y COORDINACION DE OBRA PUBLICA | .Sr. Gustavo Andrés Davila

SECRETARÍA DE SERVICIOS URBANOS | Sr. EMILIO ALBERTO MOLINA

SUBSECRETARÍA DE ESPACIOS VERDES | Arq. María Eva RoccaSUBSECRETARÍA DE LIMPIEZA URBANA | Sr. Cristian U. HaspertSUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO VIAL | Sr. Juan Manuel Lopez Osornio

SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SEÑALIZACION | Sr. Ruddy Aldo Muccio

SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA | Dr. ESMIR FABIAN GARCIA

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PARTICULARES | Ing. Luis B. Lopez de Murillas SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO | Dr. Fernando R. Palladino

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y PROYECTOS | Dr. Javier Andes Amarú Soto Mellado

SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO | Téc. ANA LAURA BONET

SUBSECRETARIA DE CULTURA | Sr. Marcelo Martín BerbelSUBSECRETARIA DE TURISMO I Lic. María Eliana Famin

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN | Ing. ALBERTO RUBEN ETCHEVERRY

SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN | SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA | Ing. Daniel Domingo Simone SUBSECRETARÍA DE INNOVACION | Dra. Marina Esteves

CONTADURIA MUNICIPAL | Cr. DARIO ENRIQUE DUFFARD

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SUMARIO

SECCIÓN I: SUMARIO Páginas 2 a 6

SECCIÓN ll: NORMAS SINTETIZADAS Páginas 7a 19

SECCIÓN IIINORMAS COMPLETAS Páginas 20 a 48

DECRETOS SINTETIZADOS

ADMINISTRACIÓN DE PERSONALBAJA

0079/2019: Sr. Villegas Benedicto Segundo.-

SERVICIOS

0078/2019: Sra. Garza María Carla.-

SUBSIDIO CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIO

0077/2019: Para cuatro (4) orientadores a designar por la Subsecretaría de Empleo y Economía Social -Secretaría de Desarrollo Humano-.-

COMPETENCIA MUNICIPAL ACTA ACUERDO

0069/2019: Municipalidad de Neuquén y la empresa Pehuenche S.A..-

CONVENIO

0064/2019: Municipalidad de Neuquén y la Provincia del Neuquén.-

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOOFICIOS JUDICIALES

0065/2019: Autos caratulados: "Biondi Pablo Daniel c/Municipalidad de Neuquén s/Acción de Amparo".-0070/2019: Autos caratulados: "Municipalidad de Neuquén contra Laje Andrea Silvana s/Apremio".-0071/2019: Autos caratulados: "Sanchez Héctor Ariel y otro contra AFINCAR S.A. y otro s/Resolución de Contrato".-0072/2019: Autos caratulados: "Passalacqua Darío Alberto c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora".-0073/2019: Autos caratulados: "Leiva Miguel Ricardo c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora".-0074/2019: Autos caratulados: "Prieto Rubén Osvaldo c/Municipalidad de Neuquén

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s/Amparo por Mora".-0075/2019: Autos caratulados: "Palacio Marta Novis c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora".-0076/2019: Autos caratulados: "Municipalidad de Neuquén c/Gonzalez Anabela s/Apremio".-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

0065/2019: Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por el Dr. Alejandro Luis Sarmiento en su carácter de apoderado de Pluspetrol S.A..-0066/2019: Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Verónica Yañez.-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

0059/2019: Prorroga la Orden de Compra N° 772/2018 emitida a la firma Stekli Sarita Senobia.-0060/2019: Aprueba la Circular N° 1, en el marco de la Licitación Pública N° 1/2019.-0064/2019: Autoriza y Aprueba la contratación directa de la firma CBS S.R.L..-0067/2019: Paga a 5 beneficiarios del Programa Asistencia a Personas Desocupadas, según Convenio firmado con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina U.O.C.R.A., Seccional Neuquén.-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y CULTURA Y TURISMO

0068/2019: Liquida y paga a la firma Argentores –Sociedad General de Autores de la Argentina-.-

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

0057/2019: Autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 25/2018 para contratar la obra "Paquete Estructural y Carpeta Asfáltica – Sector Coperso".-0061/2019: Autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 26/2018, para contratar la obra "Iluminación Parque Central Sector Sudoeste".-0062/2019: Autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 24/2018 para contratar la obra "Edificio Observatorio de Tránsito".-0063/2019: Autoriza la Licitación Pública OE N° 11/2018 correspondiente a la obra "Señalización Carriles Preferenciales".-0072/2019: Autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 04/2019, para contratar la obra "Obra de Agua Toma Pacífica – Etapa I".-

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

0070/2019: Declara la Caducidad del Acta de Entrega de Vivienda ubicada sobre el Lote 15 de la manzana 28, Plan "190 Viviendas e Infraestructura- Valentina Norte"; y otorga Tenencia Precaria de la vivienda construida sobre el Lote 24 de la manzana 3, Plan "140 Viviendas e Infraestructura- Valentina Sur".-

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0071/2019: Declara la caducidad de los derechos emergentes correspondientes a la adjudicación en venta a favor del Sr. Navarrete Antipan, Marcos Eladio y Sra. Barrera Tiznado Verónica del Carmen.-

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

20/2019: Hace lugar y No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5849, como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión.-21/2019: Hace lugar y No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5861 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión.-22/2019: Hace lugar y No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5806 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión.-23/2019: Hace lugar y No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5657 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión.-24/2019: Hace lugar y No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5708 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión.-

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

027/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Frias, Hidalgo Gaspar Ruben.-028/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Brizuela, Oscar Walther.-029/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Vasiuk, Luis Alberto.-030/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Mulbayer, Hector.-031/2019: Autoriza transferencia de Licencia de Remisse, a favor de la Sra. Osorio, Gonzalez Mirta Yolanda.-034/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Llanos, Sergio Fernando.-035/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Gomez, Sixto Dario.- 036/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Cobos, Marcos Eduardo.-037/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Sosa, Juan Carlos.-038/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Hollmann, Roberto Daniel.-039/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Rivera, Jorge Eduardo.-040/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Aragon, Nicolás Luís Omar.-041/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Navarrete, Julio Cesar.-042/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Velasco, Marcelo Daniel.-043/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. García, Armando.-044/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor el Sr. Montenegro Luis Rubén.-045/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor de la Sra. Sanhueza, Graciela.-046/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Bajzelj, Miguel Angel.-047/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Gonzalez, Juan Jose.-048/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor de la Sra. García, María Cristina.-049/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Verdugue, Fernando Guillermo.-

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050/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor de la Sra. Sandoval, Liliana Del Carmen.-051/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Adaro, Pablo Alberto.-052/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Osorio, Gallegos Nicolas Basilio.-053/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Arregui, Eduardo Adrián.-054/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Sosa, Alejandro Raul.-055/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Ortiz, Jorge Horacio.-056/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Saldaño, Juan Manuel.-057/2018: Confirma Acta de Infracción Nº 0913“A” labrada a la Empresa Indalo S.A..-058/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Rodríguez Conejeros Claudio Andrés.-059/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Fuentealba, Victoriano.-060/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Puigdemasa, Omar José.-061/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Acuña, Raúl Oscar.-062/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Vasquez, Juan Carlos.-063/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Prieto, Meneses Manuel Jesús Antonio.-064/2019: Renueva licencia de Taxi, a favor del Sr. Obreque, Marco Enrique.-065/2019: Autoriza transferencia de Licencia de Remisse, a favor del Sr. Heredia, William Ángel.-

ORDENANZA COMPLETALOTEOSREGLAMENTACIÓN

13858/Promulgada Tácitamente: Todo fraccionamiento de inmuebles que implique modificación de estado parcelario y sus obras de infraestructura, a realizar dentro del ejido municipal con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes, toda división de lotes o subdivisión de los mismos, toda apertura de calles o avenidas, sean o no ampliación de las ya existentes, toda formación de espacios verdes o del dominio privado de utilidad pública municipal, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. Deroga la Ordenanza N° 13313.-

DECRETO COMPLETO

ADMINISTRACIÓN DE PERSONALLICENCIAS

0066/2019: Autoriza, el uso de licencia extraordinaria con goce de haberes a los funcionarios y personal municipal que en el presente se detallan, con motivo de integrar la lista de candidatos a Diputados Provinciales titulares por la Alianza Cambiemos.-

RESOLUCIÓN COMPLETA

SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA

0069/2019: Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre ambas margenes del pasaje Las Lilas entre las calles Mendoza y Entre Ríos, y sobre ambas márgenes del pasaje Las Violetas entre las calles Pinar y pasaje Las Lilas, a partir de la publicación de la presente Resolución.-

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DISPOSICIONES COMPLETAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

032/2019: Aprueba, la modificación de horarios y frecuencias para todos los Ramales que presten servicios, según ANEXO I, de conformidad con lo establecido en el Capitulo VI de los Art. 46) y Art. 47º) de la Ordenanza Municipal Nº 11641.-033/2019: Aprueba, la modificación de horarios y frecuencias para todos los Ramales que presten servicios, según ANEXO I, de conformidad con lo establecido en el Capitulo VI de los Art. 46) y Art. 47º) de la Ordenanza Municipal Nº 11641.-

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DECRETOS SINTETIZADOS

ADMINISTRACIÓN DE PERSONALBAJA

DECRETO: 0079/2019: Da de baja, a partir del día 30/01/2019, para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, al agente Villegas Benedicto Segundo, LP N° 6617, Categoría de Revista 22, según lo establecido por los Artículos 35°), Incisos a) y b), 36°) y 52°) de la Ordenanza N° 11633 y sus modificatorias; quien cumple tareas como Director de Verificaciones y Notificaciones dependiente de la Dirección Municipal de Revisión y Dictámenes -Subsecretaría de Tierras- Secretaría de Desarrollo Humano, con Categoría Referencial 24 más el Plus correspondiente; de acuerdo a lo solicitado por el Informe N° 02/18 de la División Legajos y Certificaciones -Dirección Administración de Personal- Dirección Municipal de Administración de los Recursos Humanos.-Agradece al agente antes mencionado, la labor realizada dentro de la Administración Municipal.-

SERVICIOS

DECRETO N° 0078/2019: Aprueba el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre este Municipio y la Sra. Garza María Carla, LP N° 48254, asimilado a la Categoría 19, con vigencia al día 01/07/2018 y hasta el día 30/06/2019; con encuadre en el Artículo 9°) del Anexo I de la Ordenanza N° 7694; para cumplir tareas como Profesora dependiente de la Dirección Escuela de Danzas Contemporáneas -Dirección Municipal de Producciones Artísticas- Subsecretaría de Cultura -Secretaría de Cultura y Turismo-, con la prestación de 25 horas semanales, equivalente a dedicación parcial; de acuerdo a lo solicitado por esa Dirección mediante Nota N° 46/*18 y por Informe N° 846/18 de la Subsecretaría de Recursos Humanos.-

SUBSIDIO CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIO

DECRETO N° 0077/2019: Aprueba, con vigencia al 01/10/2018 y por el término de 12 meses, en el marco del Proyecto de Oficinas Barriales de Empleo aprobado por el Artículo 1°) del Decreto N° 1206/12, el Subsidio con Contraprestación de Servicios para 4 orientadores a designar por la Subsecretaría de Empleo y Economía Social -Secretaría de Desarrollo Humano-, por un monto mensual de $ 3.000.- para cada uno de ellos.-

COMPETENCIA MUNICIPAL ACTA ACUERDO

DECRETO N° 0069/2019: Aprueba el Acta Acuerdo suscripta el día 15/01/2019 entre la Municipalidad de Neuquén y la empresa Pehuenche S.A., por la cual se conviene el pago a favor de esta última de la suma de $ 675.682,54.- en concepto de Aporte Municipal Sistema de Estudiantes Primarios, Secundarios, Terciarios y Universitarios -Ordenanzas N°s. 12170, 12800 y 13374-, por el mes de agosto de 2018, y de conformidad al antecedente N° 17 de la misma; cuya fotocopia acompaña al presente Decreto.-

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en: http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/decretos .

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CONVENIO

DECRETO N° 0064/2019: Aprueba el Convenio de Adhesión al Régimen de Subsidios al Transporte Urbano de Pasajeros suscripto con fecha 22/01/2019, entre la Municipalidad de Neuquén y la Provincia del Neuquén, mediante el cual ésta última se compromete a otorgar a la Municipalidad un aporte no reintegrable en concepto de contribución al transporte público urbano; comprometiéndose la Municipalidad a destinar dichos fondos al mantenimiento de los servicios públicos de transporte automotor de su jurisdicción; cuya fotocopia acompaña al presente Decreto.-

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en: http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/decretos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOOFICIOS JUDICIALES

DECRETO N° 0065/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: "Biondi Pablo Daniel c/Municipalidad de Neuquén s/Acción de Amparo" (Expte. N° 100039/2017), en trámite por ante el Juzgado Laboral N° 2 de la ciudad de Neuquén, por un monto total de $ 33.599.- en concepto de honorarios profesionales regulados en Primera y Segunda Instancia a favor del Dr. Sergio Mayorga; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO N° 0070/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: "Municipalidad de Neuquén contra Laje Andrea Silvana s/Apremio" (Expte. N° 389824/2009), en trámite por ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3 de la ciudad de Neuquén, por la suma total de $ 2.143,66.- en concepto de saldo de la Planilla de Liquidación correspondiente a esos autos, a favor del Dr. Roberto Víctor López; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO N° 0071/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial en los autos caratulados: "Sanchez Héctor Ariel y otro contra AFINCAR S.A. y otro s/Resolución de Contrato" (Expte. N° 298279/2003), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 4 de la ciudad de Neuquén, por la suma total de $ 40.460.- en concepto del 50% de los honorarios profesionales regulados a favor del Perito Médico José Adolfo Bello; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO N° 0072/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: "Passalacqua Darío Alberto c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora" (Expte. N° 100219/2018), en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 2 de la ciudad de Neuquén, por un monto total de $ 13.528,97.- correspondiendo en concepto de honorarios profesionales regulados a favor del Dr. Juan Kariuz, la suma de $ 11.894.- y por Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados, las sumas de $ 635.- y $ 999,97.-, respectivamente; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

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DECRETO N° 0073/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: "Leiva Miguel Ricardo c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora" (Expte. N° 100086/2017), en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la ciudad de Neuquén, por un monto total de $ 5.775.- en concepto de honorarios profesionales regulados a favor de la Dra. Vaniria Mela; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO N° 0074/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: "Prieto Rubén Osvaldo c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora" (Expte. N° 100091/2017), en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6 de la ciudad de Neuquén, por un monto total de $ 6.048,06.- correpondiendo en concepto de honorarios profesionales regulados a favor del Dr. Ignacio Rettig, la suma de $4.615.- y por Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados las sumas de $ 510.- y $ 923,06.- respectivamente; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO N° 0075/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial concerniente a los autos caratulados: "Palacio Marta Novis c/Municipalidad de Neuquén s/Amparo por Mora" (Expte. N° 100152/2018), en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la ciudad de Neuquén, por un monto total de $ 7.584,97.- correpondiendo en concepto de honorarios profesionales regulados a favor del Dr. Federico M. Egea, la suma de $ 5.950,- y por Tasa de Justicia y Contribución al Colegio de Abogados, las sumas de $ 635.- y $ 999,97.- respectivamente; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO N° 0076/2019: Autoriza a la Subsecretaría de Hacienda, previa intervención de la Contaduría Municipal, a efectuar el depósito judicial en los autos caratulados: "Municipalidad de Neuquén c/Gonzalez Anabela s/Apremio" (Expte. N° 567595/2017) en trámite por ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3 de la ciudad de Neuquén, por la suma de $ 7.000.- en concepto de honorarios profesionales regulados a favor de la Dra. Fernanda Moure; de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

RESOLUCIÓN N° 0065/2019: Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por el Dr. Alejandro Luis Sarmiento en su carácter de apoderado de Pluspetrol S.A., de acuerdo a lo expuesto en el Dictamen N° 01/19 emitido por la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos.-

RESOLUCIÓN N° 0066/2019: Rechaza el reclamo administrativo interpuesto por la Sra. Verónica Yañez con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Omar Tobares, por ser parcialmente nulas las Resoluciones N° 025/18 y 036/18, que al no derogar la Resolución N° 016/18 se

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encuentra vigente de acuerdo a lo sugerido en el Dictamen N° 071/19 emitido por la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos.-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 0059/2019: Prorroga la Orden de Compra N° 772/2018 emitida oportunamente a la firma Stekli Sarita Senobia, en el marco de la Licitación Pública N° 6/2018 para la contratación de 2 camiones volcadores tipo balancín de 18 m³, por un plazo contractual de 6 meses, a un valor del servicio por mes y por unidad de $ 193.600,00.- lo que hace un importe total de $ 2.323.200,00.- de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Mantenimiento Vial autorizado por el Secretario de Servicios Urbanos, en las mismas condiciones que la contratación original.-

RESOLUCIÓN N° 0060/2019: Art.1°) Aprueba la Circular N° 1, que como Anexo I se acompaña, mediante la cual se realizan aclaraciones a las consultas realizadas por el Apoderado de la firma GRUPO MSA S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 1/2019 contratación del sistema de boleta única electrónica para Elecciones Ordinarias Municipales, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-

Art.2°) Por la Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro comunica lo dispuesto en la presente a la firma GRUPO MSA S.A., a las que eventualmente hayan adquirido el pliego licitatorio, a la Dirección General de Auditoría Interna y a la Sindicatura Municipal, correspondiente a la Licitación Pública N° 1/2019.-

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en: http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/resoluciones

RESOLUCIÓN N° 0064/2019: Autoriza y Aprueba la contratación directa de la firma CBS S.R.L., tramitada para la contratación del servicio de seguridad privada a prestarse desde el día 29 de enero y hasta el 12/02/2019 en el marco del evento denominado Fiesta de la Confluencia 7° Edición, en el Paseo de la Costa, Predio de la Isla N° 132 de la Ciudad de Neuquén, por el importe total de $ 808.280.-, encuadrando la misma dentro de las excepciones previstas en los artículos N° 72 incisos b) y e) y N° 73.3 del Decreto N° 425/14 y el artículo 3°) inciso 2) puntos c) y h) de la Ordenanza N° 7838, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Cultura y Turismo y lo expuesto en los considerandos.-

RESOLUCIÓN N° 0067/2019: Autoriza a pagar a través de la Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, la suma de $ 50.000.- en concepto de pago a 5 beneficiarios del Programa Asistencia a Personas Desocupadas, según Convenio firmado con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina U.O.C.R.A., Seccional Neuquén que fuera aprobado mediante Decreto N° 0498/18, correpondiente al período 26/12/2018 al 25/01/2019.-

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y CULTURA Y TURISMO

RESOLUCIÓN N° 0068/2019: Autoriza a la Dirección de Tesorería, previa intervención de la Contaduría Municipal a liquidar y pagar la factura N° 0010-00005185 de la firma Argentores –Sociedad General de Autores de la Argentina- por la suma de $ 22.000.- por

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el servicio de arancel por Derechos de Autor, de la "Feria del Libro 2018" realizada en el período comprendido entre el 31 de agosto y 9 de septiembre del año 2018, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.-

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 0057/2019: Art.1°) Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de fojas 05 a fs. 098, confeccionado por la Subsecretaría de Obras Públicas, y autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 25/2018 para contratar la obra "Paquete Estructural y Carpeta Asfáltica – Sector Coperso", con un Presupuesto Oficial de $ 10.348.865,00.- y un plazo de ejecución de obra de 180 días corridos.-

RESOLUCIÓN N° 0061/2019: Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de fs. 04 a 110, confeccionado por la Subsecretaría de Obras Públicas, y autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 26/2018, para contratar la obra "Iluminación Parque Central Sector Sudoeste", con un Presupuesto Oficial de $ 8.934,00.- y un plazo de ejecución de obra de 240 días corridos.-

RESOLUCIÓN N° 0062/2019: Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de fs. 04 a 113, confeccionado por la Subsecretaría de Obras Públicas, y autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 24/2018 para contratar la obra "Edificio Observatorio de Tránsito", con un Presupuesto Oficial de $ 13.408.692,46.- y un plazo de ejecución de obra de 210 días corridos.-

RESOLUCIÓN N° 0063/2019: Art.1°) Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fs. 04 a 165, del expediente OE N° 3815-M-2018, confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas para la contratación de la "Señalización Carriles Preferenciales", con un Presupuesto Oficial de $ 57.936.320.- y un plazo de 180 días corridos.-

Art.2°) Autoriza la Licitación Pública OE N° 11/2018 correspondiente a la obra "Señalización Carriles Preferenciales", fijándose el día 28/02/2019 a las 10:00 hs., para la respectiva Apertura de Ofertas, Acto que se formalizará en la Dirección General de Contrataciones sita en el Cuarto Piso del Palacio Municipal, Avda. Argentina y Pte. Roca, Neuquén Capital.-

Art.3°) Fija el valor de la venta de los Pliegos en la suma de $ 57.937.-

Art.4°) Efectuar las publicaciones que correspondan en 2 Diarios de mayor circulación en la zona y la correspondiente en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13°) de la Ley 0687/72 de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén.-

RESOLUCIÓN N° 0072/2019: Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de fojas 05 a fs. 88, confeccionado por la Subsecretaría de Obras Públicas, y autoriza el llamado a la Licitación Privada OE N° 04/2019, para contratar la obra "Obra de Agua Toma Pacífica – Etapa I", con un Presupuesto Oficial de $ 7.983.973,00.- y un plazo de ejecución de obra de 120 días corridos.-

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SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

RESOLUCIÓN N° 0070/2019: Art.1°) Declara la Caducidad del Acta de Entrega de Vivienda ubicada sobre el Lote 15 de la manzana 28, Plan "190 Viviendas e Infraestructura- Valentina Norte", otorgada a favor de:

Expediente Titular D.N.I. Cotitular D.N.I. Mz Lote

OE-7000215-T-12 TERRAZ MATIAS MANUEL

26.065.218 ALISTE SANGREGORIO

JORGELINA

25.139.703 28 15

Art.2°) Otorga Tenencia Precaria de la vivienda construida sobre el Lote 24 de la manzana 3, Plan "140 Viviendas e Infraestructura- Valentina Sur" a favor de:

Expediente Titular D.N.I. Cotitular D.N.I. Mz Lote

OE-7000215-T-12

ALISTE SAN- GREGORIO JORGELINA 25.139.703 ------------------ ----------------

28 15

Quedando la DEFINITIVA sujeta a la suscripción de los instrumentos establecidos para el recupero financiero del crédito por la construcción de la vivienda.-

Art.3°) Autoriza a la Subsecretaría de Tierras a realizar las gestiones inherentes para concretar la suscripción de los instrumentos mencionados en el Artículo 2°).-

RESOLUCIÓN N° 0071/2019: Art.1°) Declara la caducidad de los derechos emergentes correspondientes a la adjudicación en venta a favor del Sr. Navarrete Antipan, Marcos Eladio y Sra. Barrera Tiznado Verónica del Carmen, sobre el Lote 1 de la Mza. 63, con una superficie de 268,96 m2, que surge del Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento de Parte del Lote 6a, bajo Expte. N° 2318-1869/84, y que les correspondiera de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N° 2473, dándose por resuelta la venta conforme a la clausula 8°) del Contrato de Compra-Venta.-

Art.2°) Autoriza a la Subsecretaría de Tierras a realizar las gestiones necesarias a efectos de suscribir el Boleto de Compra Venta y la posterior Escritura Traslativa de Dominio del Lote mencionado en el artículo anterior, a favor de la Sra. Barrera Tiznado Verónica del Carmen.-

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO

DISPOSICIÓN N° 20/2019: Art.1°) Hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5849 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión para el corte autorizado de 08:30 hs a 10:00 hs para las SETs N° 708, 140, 155, 156, 920, 153, 589, 763, 707, 657, 165, 763 y 201.-

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Art.2°) No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5849, como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión, para el corte no autorizado de 10:00 hs hasta las 10:30 hs (30 minutos) para las SETs N° 140, 153, 155, 156, 589, 707, 708 y 763, la que en consecuencia integrará los Índices de Calidad de Servicio Técnico.-

DISPOSICIÓN N° 21/2019: Art.1°) Hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5861 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión para el corte autorizado de 07:30 hs a 12:30 hs para las SETs N° 820, 260, 821, 615, 262 y 261.-

Art.2°) No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5861 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión, para el corte no autorizado de 12:30 hs hasta las 13:43 hs (1:12 minutos) para las SETs N° 820, 260, 821, 615, 262 y 261, la que en consecuencia integrará los Índices de Calidad de Servicio Técnico.-

DISPOSICIÓN N° 22/2019: Art.1°) Hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5806 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión para el corte autorizado de 08:30 hs a 12:30 hs para las SETs N° 541, 865 y 540.-

Art.2°) No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5806 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión, para el corte no autorizado de 12:30 hs hasta las 13:11 hs (0:41 minutos) para las SETs N° 541, 865 y 540, la que en consecuencia integrará los Índices de Calidad de Servicio Técnico.-

DISPOSICIÓN N° 23/2019: Art.1°) Hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5657 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión para el corte autorizado de 08:00 hs a 12:00 hs para las SETs N° 658, 588, 243, 267, 484, 203, 481, 696, 461, 85, 24 y 641.-

Art.2°) No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5657 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión, para el corte no autorizado de 08:00 hs a 09:29 hs (1:29 minutos) para las SETs N° 243, 267, 588 y 658, la que en consecuencia integrará los Índices de Calidad de Servicio Técnico.-

Art.3°) No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5657, como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión, para el corte no autorizado de 08:00 hs a 11:46 hs (3:46 minutos) para las SETs 203, 24, 461, 481, 641, 696 y 85, la que en consecuencia integrará los Índices de Calidad de Servicio Técnico.-

DISPOSICIÓN N° 24/2019: Art.1°) Hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5708 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión para el corte autorizado de 09:00 hs a 13:00 hs para las SETs N° 17, 303 y 327.-

Art.2°) No hace lugar al pedido de considerar la Contingencia N° 5708 como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en los términos del Punto 2.1 del Anexo II del Contrato de Concesión, para el corte no autorizado de 13:00 hs a 13:12 hs (0:12

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minutos) para las SETs N° 17, 303 y 327, la que en consecuencia integrará los Índices de Calidad de Servicio Técnico.-

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

DISPOSICIÓN Nº 027/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 624, designada en Parada Nº 49, ubicada en calle San Martín entre Fotheringham y Leguizamon, Licencia Comercial Nº 050000 a favor del Sr. Frias, Hidalgo Gaspar Ruben, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 19/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 028/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 619, designada en Parada Nº 56 ubicada en calle Bahia Blanca y Perticone Licencia Comercial Nº 049987 a favor del Sr. Brizuela, Oscar Walther por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 19/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 029/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 647, designada en Parada Nº 14, ubicada en calle Belgrano y Godoy, Licencia Comercial Nº 049984 a favor del Sr Vasiuk, Luis Alberto por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 19/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 030/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 655, designada en Parada Nº 14, ubicada en calle Belgrano y Godoy, Licencia Comercial Nº 050097 a favor del Sr. Mulbayer, Hector por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 20/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 031/2019: Autoriza la transferencia de la Licencia de Remisse identificada con el número de interno 053, que se encuentra registrada a nombre del Sr. Urra, Dante David, a favor de la Sra. Osorio, Gonzalez Mirta Yolanda, con domicilio real calle Chepes Mza. “C” Casa 19 S/Nº - Bº 95 Viv. de la Ciudad de Neuquén Capital, en el marco de las condiciones determinadas en el artículo 13º) de la Ordenanza Nº 12703 y por los motivos expuestos en los considerando de la presente.Determina que el periodo de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º) de la Ordenanza Nº 12703, y según Disposición Nº 035/2018 la renovación de la licencia expira el 31/05/2020.-

DISPOSICIÓN Nº 034/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 677, designada en Parada Nº 32, ubicada en calle Gatica y Fava, Licencia Comercial Nº 049969 a favor del Sr. Llanos, Sergio Fernando por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 23/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 035/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de

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Interno Nº 627, designada en Parada Nº 56, ubicada en calle Bahia Blanca y Perticone, Licencia Comercial Nº 049982 a favor del Sr. Gomez, Sixto Dario por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 18/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 036/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 701, designada en Parada Nº 54, ubicada en calle Pampa y J.J. Lastra, Licencia Comercial Nº 050091 a favor del Sr. Cobos, Marcos Eduardo por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 20/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 037/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 644, designada en Parada Nº 53, ubicada en calle Brown y Elordi, Licencia Comercial Nº 050020 a favor del Sr. Sosa, Juan Carlos por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 18/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 038/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 707, designada en Parada Nº 51, ubicada en calle Las Madre Selvas y los Alelies (Alta Barda), Licencia Comercial Nº 049944 a favor del Sr. Hollmann, Roberto Daniel por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 19/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 039/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 641, designada en Parada Nº 20, ubicada en calle Collon Cura y Calle Nº 3, Licencia Comercial Nº 049964 a favor del Sr. Rivera, Jorge Eduardo por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 19/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 040/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 565, designada en Parada Nº 22, ubicada en calle Abraham y Catriel, Licencia Comercial Nº 042849 a favor del Sr. Aragon, Nicolás Luís Omar por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 01/09/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 041/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 541, designada en Parada Nº 14, ubicados en calle Belgrano y Godoy, Licencia Comercial Nº 042884 a favor del Sr. Navarrete, Julio Cesar, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 01/09/2023 .-

DISPOSICIÓN Nº 042/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 583, designada en Parada Nº 33, ubicada en calle Belgrano y Brentana, Licencia Comercial Nº 043205 a favor del Sr. Velasco, Marcelo Daniel, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº

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12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 17/11/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 043/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 588, designada en Parada Nº 34, ubicada en calle Islas Malvinas y Rio Diamante, Licencia Comercial Nº 043090 a favor del Sr. García, Armando por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 14/11/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 044/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 729, designada en Parada Nº 29, ubicada en calle Teniente Linares y Perito Moreno, Licencia Comercial Nº 049962 a favor el Sr. Montenegro Luis Rubén, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 18/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 045/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 617, designada en Parada Nº 57, ubicada en calle Gatica y Teodoro Planas, Licencia Comercial Nº 050034 a favor de la Sra. Sanhueza, Graciela por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 18/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 046/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 618, designada en Parada Nº 48, ubicada en calle San Martín y Combate San Lorenzo, Licencia Comercial Nº 050023 a favor del Sr. Bajzelj, Miguel Angel por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 02/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 047/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 626, designada en Parada Nº 52, ubicada en calle Bahía Blanca y Chocon, Licencia Comercial Nº 050073 a favor del Sr. Gonzalez, Juan Jose por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 06/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 048/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 625, designada en Parada Nº 43, ubicada en calle Belgrano y Moritan, Licencia Comercial Nº 049968 a favor de la Sra. García, María Cristina, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 02/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 049/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 592, designada en Parada Nº 36, ubicada en calle Tronador y Fugueroa, Licencia Comercial Nº 043509 a favor del Sr. Verdugue, Fernando Guillermo, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza

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Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 15/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 050/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 608, designada en Parada Nº 42, ubicada en calle Buenos Aires y Leloir, Licencia Comercial Nº 043319 a favor de la Sra. Sandoval, Liliana Del Carmen, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 23/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 051/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 559, designada en Parada Nº 20, ubicada en calle Collon Cura y Calle Nº 03, Licencia Comercial Nº 042869 a favor del Sr. Adaro, Pablo Alberto, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 01/09/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 052/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 733, designada en Parada Nº 47, ubicada en calle Coronel Godoy y San Martín, Licencia Comercial Nº 050206 a favor del Sr. Osorio, Gallegos Nicolas Basilio, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 19/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 053/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 725, designada en Parada Nº 46, ubicada en calle Belgrano y Combate de San Lorenzo, Licencia Comercial Nº 050051 a favor del Sr. Arregui, Eduardo Adrián, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 06/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 054/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 720, designada en Parada Nº 52, ubicada en calle Bahía Blanca y Chocon, Licencia Comercial Nº 050127 a favor del Sr. Sosa, Alejandro Raul, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 10/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 055/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 714, designada en Parada Nº 46, ubicada en calle Belgrano y Combate de San Lorenzo, Licencia Comercial Nº 050029 a favor del Sr. Ortiz, Jorge Horacio, por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 20/12/2023.-

DISPOSICIÓN Nº 056/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno Nº 737, designada en Parada Nº 51, ubicada en calle Las Madre Selvas y Los Aleíies (Alta Barda), Licencia Comercial Nº 050006 a favor del Sr. Saldaño, Juan Manuel

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por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º) de la Ordenanza Municipal Nº 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 02/01/2024.-

DISPOSICIÓN Nº 057/2018: Confirma el Acta de Infracción Nº 0913 seria “A” labrada a la Empresa Indalo S.A., por la Dirección General de Transporte con fecha 10/01/2019 por incumplimiento al Artículo 69º) 18º) Recorrido Sin Autorización: La utilización de recorridos distintos al expresamente autorizado: 15.000 VTB.

19º) Incumplimiento de Horarios: El incumplimiento de los horarios establecidos para la prestación de los servicios: 1.500 VTB.20º) Incumplimiento de Frecuencia y Servicios Deficientes: El incumplimiento de las frecuencias establecidas por la Autoridad de Aplicación y / la prestación del servicio en forma deficiente: 1.500 VTB.

71º) Se producirá la reincidencia cuando un mismo incumplimiento se cometiere no habiendo transcurrido 30 días desde la falta anterior. Cuando las causales de la penalidad se refieran a unidades de transporte específicas o chóferes, la reincidencia operará bajo el mismo plazo cuando además hubiere correspondencia de unidades y de chóferes.Los casos de reincidencia serán sancionados con una pena igual a la impuesta por el incumplimiento anterior aumentada en un 50%, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan aplicar conforme el régimen previsto en el presente Marco Regulatorio. Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos de incumplimientos, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando un incumplimiento presuponga otro, en cuyo caso será aplicable la sanción pecuniaria más onerosa.En caso de los incumplimientos de carácter permanente, el prestador deberá subsanarlos dentro del plazo que tal fin fije la Autoridad de Aplicación, vencido el cual –si subsistiera- se considerará como un incumplimiento nuevo.

50 % Por articulo 18º) 7500 VTB50 % Por articulo 19º) 750 VTB50 % Por articulo 20º) 750 VTBDetermina la sanción a aplicar en el artículo precedente por un todo por una multa de 27.000 VTB, equivalentes al día de la fecha $ 580.500,00.-

DISPOSICIÓN N° 058/2019: Renueva la licencia de Taxi identificada con el número de Interno N° 172, designada en Parada N° 07, ubicada en calle Pasaje Juan Manuel de Rosas y Sarmiento, Licencia Comercial N° 049414 a favor del Sr. Rodríguez Conejeros Claudio Andrés por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza N° 12546.Determina que el período citado precedentemente, expira el 17/07/2023.-

DISPOSICIÓN N° 059/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno N° 150, designada en Parada N° 10, ubicada en calle Matheu y Avenida Argentina, Licencia Comercial N° 024319 a favor del Sr. Fuentealba, Victoriano por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza N° 12546.Determina que el período citado precedentemente, expira el 31/12/2023.-

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DISPOSICIÓN N° 060/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno N° 734, designada en Parada N° 57, ubicada en calle Gatica y Teodoro Planas, Licencia Comercial N° 050041 a favor del Sr. Puigdemasa, Omar José por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza Municipal N° 12546. Determina que el período citado precedentemente, expira el 23/12/2023.-

DISPOSICIÓN N° 061/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno N° 661, designada en Parada N° 51, ubicada en calle Las Madre Selvas y Los Alelíes (Alta Barda), Licencia Comercial N° 050177 a favor del Sr. Acuña, Raúl Oscar por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza Municipal N° 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 09/01/2024.-

DISPOSICIÓN N° 062/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno N° 722, designada en Parada N° 48, ubicada en calle San Martín y Combate San Lorenzo, Licencia Comercial N° 050086 a favor del Sr. Vasquez, Juan Carlos por el término de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza Municipal N° 12546.Determina que el período citado precedentemente, expira el 06/01/2024.-

DISPOSICIÓN N° 063/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno N° 687, designada en Parada N° 21, ubicada en calle Hospital Regional Heller, Licencia Comercial N° 050231 a favor del Sr. Prieto, Meneses Manuel Jesús Antonio por el término de 5 años de confomidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza N° 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 03/01/2024.-

DISPOSICIÓN N° 064/2019: Renueva la licencia de Taxi, identificada con el número de Interno N° 731, designada en Parada N° 55, ubicada en calle Richieri y Av. Olascoaga, Licencia Comercial N° 050083 a favor del Sr. Obreque, Marco Enrique por el término de 5 años de confomidad con lo establecido en el Artículo 5°) de la Ordenanza Municipal N° 12546.-Determina que el período citado precedentemente, expira el 07/01/2024.-

DISPOSICIÓN N° 065/2019: Art.1°) Autoriza la transferencia de la Licencia de Remisse identificada con el número de Interno 102, que se encuentra registrada a nombre del Sr. Videla Ricardo, a favor del Sr. Heredia, William Ángel, con domicilio real en Richieri N° 1409 -B° Belgrano de la Ciudad de Neuquén Capital, en el marco de la condiciones determinadas en el artículo 13°) de la Ordenanza 12.703 y por los motivos expuestos en los considerando de la presente.-

Art.2°) Determina que el período de 5 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 7°) de la Ordenanza Muncipal N° 12.703, y según Disposición N° 054/2016 la renovación de la licencia, expira el 15/05/2020.-

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ORDENANZA COMPLETA

LOTEOSREGLAMENTACIÓN

ORDENANZA N.° 13858.

V I S T O:

El Expediente N.° OE-1149-M-2015; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la normativa vigente, que contemplará la elaboración de una ordenanza específica de urbanizaciones, como existe actualmente una ordenanza específica para edificaciones.

Que la mencionada ordenanza unificará en un único código las urbanizaciones abiertas, residenciales, sociales, industriales y conjuntos inmobiliarios integrados.

Que la presente ordenanza regulará solo las urbanizaciones abiertas y establecerá las condiciones para el visado preliminar, provisorio y definitivo de un plano de Mensura.

Que las principales innovaciones de la presente ordenanza son las siguientes:-Mayor nivel de exigencia en los requerimientos de infraestructura viaria al incorporar el cordón cuneta y calles con un ancho mínimo de 15 mts.; también se exige el sistema de riego para los espacios verdes, además la exigencia de un espacio verde principal con las características de plaza barrial, rodeado de cuatro calles.

-Optimización del proceso de visado preliminar del plano de mensura, el cual deberá estar justificado previamente por un proyecto urbanístico integrado ambientalmente con su entorno y con la ciudad, el cual deberá obtener la factibilidad urbano ambiental condicionada emitida por el área de Planificación Urbana Municipal, responsable del SPUAM (Dec. N.º 627/13). El cumplimiento del Plan de Gestión Urbano Ambiental y de la faz geométrica del proyecto urbanístico, surgido de la factibilidad, tendrán dos profesionales responsables: uno urbanístico y otro ambiental, además del profesional agrimensor o profesional con incumbencia, responsable de los aspectos geométricos y dominiales.

-El Loteador podrá publicitar el emprendimiento explicitando N.º de Expediente del trámite Municipal y estado de avance del proyecto y/o de la obra.

-La Municipalidad no será garantía de la ejecución de las obras de infraestructura, esto deberá estar puesto explícitamente en el boleto de compra – venta, entre el loteador y el comprador, eximiendo al Municipio de toda responsabilidad. Cuando el loteador realice

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preventa de lotes sin tener ejecutadas las infraestructuras y sus respectivos finales de obra; deberá quedar claramente establecido las obras a ejecutar y los plazos hasta el momento de poder escriturar, cuando se haya obtenido el registro del plano de mensura definitivo en catastro Provincial.

-Se plantea reforzar el poder de policía municipal en el área de Planeamiento Urbano, que actúe coordinadamente con la inspección de las áreas municipales de Medio Ambiente (inspecciona plan de gestión ambiental); de Agrimensura de Catastro (inspecciona replanteo plano de mensura en el terreno) y Obras Públicas (inspecciona niveles de rasantes, pluviales internos del loteo y si hay obras pluvioaluvionales o de defensa contra la inundación). Dichas inspecciones municipales específicas son complementarias de las inspecciones de agua, cloacas (EPAS); electricidad y alumbrado público (CALF) y gas natural (Camuzzi).

-Se incluye las solicitudes de loteo social presentadas por organismos, nacionales, provinciales o municipales, que fueran a desarrollar “Planes de viviendas de interés social”.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho en mayoría en N.º 055/2018 emitido por la Comisión Interna de Obras Públicas y Urbanismo fue anunciado en la Sesión Ordinaria N.º 20/2018 del día 29 de noviembre y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria N.º 21/2018 celebrada por el Cuerpo el 06 de diciembre del corriente año.

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉNSANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

CAPITULO IFraccionamiento de Inmuebles :

Modificación de estado parcelario y sus obras de infraestructura.

Artículo 1 ): Todo fraccionamiento de inmuebles que implique modificación de estado parcelario y sus obras de infraestructura, a realizar dentro del ejido municipal con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes, toda división de lotes o subdivisión de los mismos, toda apertura de calles o avenidas, sean o no ampliación de las ya existentes, toda formación de espacios verdes o del dominio privado de utilidad pública municipal, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2): El procedimiento de fraccionamiento de inmuebles y provisión de infraestructuras se desarrolla en cuatro Etapas:

Etapa I: Prefactibilidad Urbano Ambiental -evaluación cuantitativa (matriz urbano ambiental) determina el curso del trámite.

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Etapa II: Factibilidad Urbano Ambiental –evaluación cualitativa- (factibilidad de infraestructuras + Factibilidad Urbano Ambiental -proyecto urbanístico + DUAC- Declaración Urbano Ambiental Condicionada-) y + Visado Preliminar plano Mensura.

Etapa III: Visado Provisorio plano de mensura y desarrollo de proyectos ejecutivos de obras de infraestructuras.Etapa IV: Ejecución de obras de infraestructura y Visado definitivo.

El proponente deberá designar profesionales responsables para los trámites administrativos, tendientes a obtener la aprobación del loteo abierto y visado del plano de mensura respectivo.

Se requiere la participación de los siguientes profesionales:

a) Responsable de proyecto y de obras urbanísticas –arquitecto, ingeniero civil o profesional con incumbencia en diseño urbanob) Responsable dominial, agrimensor o profesional con incumbencia.c) Representante ambiental –inscripto en el Registro de Consultores Ambientales.

Artículo 3): El Órgano Ejecutivo Municipal no será garantía de la ejecución de las obras de infraestructura, esto deberá estar explicitado en el boleto de compra – venta, entre el loteador y el comprador, eximiendo al Municipio de toda responsabilidad.

Artículo 4): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá inspeccionar el Loteo en cada etapa de desarrollo, haciendo cumplir los procesos y proyectos presentados oportunamente.

Artículo 5): CONSIDÉRASE como caso de excepción, cualesquiera sean sus medidas, las subdivisiones que sean necesarias realizar para ejecutar expropiaciones en general, y cuyo resultado sea el de dos únicas parcelas con las siguientes denominaciones: "parcelas" o "superficie para expropiar" y "parcela remanente de expropiación". Artículo 6): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá designar un Inspector de loteos y fraccionamientos del Municipio, dependiente de la Secretaria de Movilidad Urbana o del área que en el futuro la reemplace.

CAPITULO IIDE LA ZONIFICACIÓN, DIMENSIONES MINIMAS DE LOTES Y DEMÁS

DISPOSICIONES DE CARACTER URBANÍSTICO: Artículo 7): Las dimensiones mínimas de los lotes, y demás aspectos de carácter urbanístico, serán de aplicación los preceptos que sobre el particular establezca la normativa vigente.

CAPITULO III

DE LAS CALLES, SUS TRAZADOS Y DIMENSIÓN MÍNIMA:

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Artículo 8): Toda modificación de estado parcelario en que sea necesario, realizar apertura y/o prolongación de calles, será obligación del loteador ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, la superficie que corresponda según disposiciones vigentes, con destino a calles y ochavas.

Artículo 9): Las calles deberán proyectarse de acuerdo a la viabilidad que se prevean para las mismas, teniendo en cuenta para ello las conexiones indispensables, las secciones o perfiles y lo establecido en la normativa vigente.Artículo 10): La calle mínima será de 15m (3 metros+9 metros+3metros, esta dimensión se puede permutar a 3,50+8,5+3m, ante el caso de requerir espacio para traza para Linea de Media Tensión -LMT-). La calle mínima deberá tener sentido único, por lo que el loteador debe proveer de la señalética vertical.

Artículo 11): En los casos en que las calles terminen en "cul de sac", la longitud total máxima será de ciento cincuenta (150) metros. Los "cul de sac" tendrán las dimensiones que permitan inscribir, dentro de su superficie, un círculo cuyo diámetro no sea menor de veinticinco (25) metros. Artículo 12): El trazado vial deberá respetar las siguientes condiciones:

a) Cuando la nueva calle a abrir afecte parte del terreno colindante, deberá el propietario de este último prestar su conformidad a la cesión de la parte que le corresponde, a los efectos que sea posible la apertura de la calle mencionada. Los gastos resultantes de la confección del plano de mensura y subdivisión y de la efectiva apertura y enripiado de las calles, correrán por cuenta del loteador.

b) En el caso que la nueva calle a abrir afecte menos de quince (15) metros de ancho de terreno del interesado, y que no existe conformidad del lindero a ceder voluntaria y gratuitamente la parte que corresponde para completar el ancho establecido, no se aprobará la subdivisión de parcelas con frente a dicha calle, ni podrá ser afectada al Régimen de Propiedad Horizontal ni enajenada la parcela resultante, hasta que la calle no tenga el ancho previsto. A su vez se dejará expresa constancia en la Dirección de Catastro Municipal que la propiedad colindante que si se realizara cualquier operación de fraccionamiento, será obligación del propietario ceder sin cargo alguno la superficie que le corresponda, para completar el ancho de la referida calle.

Artículo 13): En los casos de calles en las que exista una afectación o una línea de edificación, a los efectos del ensanche de las mismas, se deberá respetar los anchos establecidos para dicha arteria, demarcando como un lote más la zona afectada al ensanche, debiendo las parcelas proyectadas, excluyendo el sector afectado. Se deberá, previo a la visación municipal, dictar la Ordenanza que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación y/o canje de la zona afectada.

Artículo 14): Los casos en que la parcela a subdividir, tenga su frente hacia una calle de sección menor a la establecida y donada por una urbanización anterior, no podrá darse salida a los lotes resultantes debiendo completarse la sección de la calle faltante. Artículo 15): Queda facultada la autoridad de aplicación a incorporar todas las calles y

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caminos, que el tiempo, el uso y que sus límites existentes le hayan dado carácter público, sin que las superficies correspondientes hayan sido transferidas al dominio público municipal. En todos los casos, se efectuarán los estudios técnicos y de títulos, a fin de verificar si dichas superficies no pertenecen a dominio privado o si se ha hecho abandono de las mismas por un determinado uso público. En cada caso comunicará a los colindantes de tales superficies o a sus supuestos propietarios, que va a proceder a la incorporación, los cuales deberán realizar sus reclamos en el término de un año a partir de la comunicación y notificación respectiva.

CAPITULO IVDEL MEJORAMIENTO DE CALLES

Artículo 16):Todas las calles a abrir, deberán ser mejoradas con enripiado, con compactación de suelo granulado según los estándares de la Dirección Nacional de Vialidad, cuyas condiciones de granulometría, plasticidad y procedimiento constructivo, serán conforme a las especificaciones técnicas de la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplace. Será obligación del loteador realizar previamente todos los movimientos de suelos para dar a las calzadas, las pendientes y perfiles exigidos. La Municipalidad deberá dar la aprobación del diseño de calles, con las pendientes adecuadas. El loteador deberá solicitar inspección para el inicio de obra.

Artículo 17): El loteador deberá efectuar todas las obras necesarias para evitar erosiones y cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionar en zonas colindantes, a criterio de la Secretaria de Obras Publicas o área que la reemplace.

Artículo 18): Es obligación del loteador el mantenimiento y conservación total de las calles proyectadas en el loteo y demás obras que se ejecuten en la misma hasta la registración del plano de mensura en la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial (DPCeIT)

Artículo 19): Será obligación del loteador adoptar los recaudos necesarios a efectos de que el inmueble a fraccionar cuente con un sistema de desagües pluviales, para cuyo cálculo y traza se deberá tener en cuenta no sólo la cuenca del mismo, sino también de las zonas vecinas que puedan adoptar caudal por escurrimiento natural.En este sentido deberá seguir los lineamientos que indique la Secretaria de Obras Públicas.

CAPITULO VDEL TRAZADO Y NOMENCLATURA DE LOS ESPACIOS VERDES O DEL DOMINIO

PRIVADO DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL: Artículo 20): A los efectos de individualizar cada elemento del plano y su uso respectivo, se pondrán las siguientes nomenclaturas:

⟩E.V.P.: que significa Espacio Verde Principal tipo plaza, rodeado de calles. ⟩E.V.S.: Espacio Verde Secundario tipo plazoleta, puede estar rodeado por tres calles. No se permite ninguno de sus lados como medianera con parcela de dominio privado.

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⟩E.V.C.: espacio verde complementario, correspondiendo a ramblas de bulevares, fuelles, áreas de servicio ecológico (ej cañadón, badlands).

Estos se deben denominar EVP, EVS y EVC en el proyecto urbanístico, pero en el plano de mensura se deben denominar EV (espacio verde). R.F. (Reserva Fiscal) que significa "lotes del dominio privado de utilidad pública municipal", destinado a equipamiento comunitario.

Artículo 21): Los espacios verdes principales y secundarios son los destinados a la función social con distintas escalas y los complementarios los destinados a los servicios ecológicos.Los Espacios Verdes –E.V.- o del dominio privado de utilidad pública municipal, pueden trazarse:

− Como plazas circundadas por calles en su totalidad (espacio verde principal).− Como plazoletas (espacio verde secundario). − Como espacios verdes de función complementaria a espacios destinados como

resguardo de áreas residenciales colindantes con áreas industriales; a las ramblas de bulevares; a las áreas de oasis irrigado, todas ellas computaran como superficies de Espacios Verdes a ceder.

Artículo 22): La distribución, equipamiento y trazado de los espacios verdes principales y secundarios, quedará sujeto a la aprobación de las áreas de aplicación en el diseño preliminar. Esta relación de porcentajes la fijará la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta para ello los siguientes requisitos:1) Superficie total del fraccionamiento a realizar.2) Relación del nuevo loteo con otras urbanizaciones colindantes o zonas que le corresponda.3) Ubicaciones existentes de plazas, espacios verdes, escuelas, centros vecinales, en las inmediaciones.

Artículo 23): Su localización estará condicionada por los requerimientos de acceso, continuidad y conexión con los demás usos del suelo y, sus formas y dimensiones deberán ser tales que permitan un adecuado aprovechamiento para espacios verdes, dotaciones comunitarias y los usos que la reglamentación defina. La morfología del Espacio Verde a ceder, debe estar adecuada funcionalmente al destino que se le pretende dar, en acuerdo con las áreas de aplicación. Se deberá proveer de un Espacio Verde Principal de tipo plaza a escala de todo el loteo, delimitado por calles. Se permitirá, en un porcentaje minoritario, Espacios Verdes Secundarios y Complementarios, los que serán evaluados según criterio de la autoridad de aplicación.Cuando lo protegido por la ordenanza de oasis irrigado es fondo de lote (EM), inaccesible al público, no se computa como espacio verde complementario.

Artículo 24): No se permite la desafectación de los lotes designados como E.V. (Espacio Verde) para la venta. Deberan ser destinados a, centros deportivos, salitas de

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emergencia, escuelas públicas, jardines públicos, UAF (Unidad de Atención Familiar), Delegaciones Municipales, a excepción de los lotes inscriptos bajo la Unidad de Gestión de Regularización Dominial de Asentamientos Urbanos Informales (UGRA).

Artículo 25): Para la desafectación de los lotes designados como E.V. (Espacio Verde), se elevará al Concejo Deliberante un informe para su aprobación, que justifique el cambio de uso de los lotes, y que deberá contener la siguiente información:

a - La autoridad de aplicación especificará que los espacios verdes resultantes serán suficientes para cubrir el porcentaje necesario por persona establecido por la OMS (Organización Mundial de la Salud).

b - La Unidad de Gestión de Regularización Dominial de Asentamientos Urbanos Informales (UGRA), determinará si los espacios que se encuentren en proceso de regularización.

c - Autorización formal del cambio de destino por quien originalmente cedió el lote, en caso de incapacidad o muerte, su cónyuge o familiar directo.

CAPITULO VIDEL ARBOLADO DE CALLES, OASIS IRRIGADO Y DE LOS ESPACIOS VERDES:

Artículo 26): El loteador deberá respetar en el Diseño Urbano del loteo la estructura ortogonal definida por dicho paisaje; esto implica la conservación de alamedas y canales y/o desagües, obliga a la recreación del paisaje de oasis irrigado en el nuevo ambiente urbano. Lo cual implica respetar las “huellas” de canales y alamedas (patrimonio identitario local), generando espacios públicos (ramblas verdes de calles, espacios verdes lineales) que posibiliten el rediseño hidráulico, transformando la función de riego productivo de los canales, en riego para arbolado urbano.Los canales del sistema de riego deberán transformarse en acequias y las alamedas en cortinas forestales desarrolladas con especies compatibles con el uso urbano, según lo determine la autoridad competente.

Artículo 27): Los espacios públicos que contengan las huellas del Oasis Irrigado a preservar, por su rol patrimonial y como servicio ecológico, podrán computarse como espacios verdes complementarios, es decir no podrán reemplazar el Espacio verde principal denominado Plaza (Espacio Verde principal).

CAPITULO VIIDEL TRAZADO DE LAS MANZANAS:

Artículo 28): Se entiende por manzana toda fracción rodeada por vías públicas. Las manzanas serán perfectamente de forma cuadrangular o rectangular, pudiéndose considerar otra forma justificada por condicionantes urbanos o físicos. Artículo 29): Los lados de las manzanas resultarán de la prolongación de las calles de la trama vial, pudiéndose considerar el cierre de una de las mismas, siempre que no afecte la estructura vial del entorno. En el caso que las manzanas no surjan de la prolongación

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de calles, se tomarán para los lados de las mismas, las siguientes medidas límites: Mínima, cuarenta (40) metros, Máxima ciento cincuenta (150) metros, pudiéndose considerar otra forma justificada por condicionantes urbanos o físicos. Artículo 30): En el relieve topográfico de las manzanas, deberá preverse la normal evacuación de las aguas pluviales, para lo cual se exigirá la presentación de un relevamiento planialtimétrico.

CAPITULO VIIIDEL TRAZADO DE LOS LOTES

Artículo 31): Los lotes deberán ser de forma rectangular, pudiéndose en casos excepcionales aceptar cualquier otra forma justificada por el trazado u obligada por la topografía del terreno o del resultado de la forma de la manzana proyectada. Artículo 32): La línea divisoria entre lotes que nazca de la línea municipal deberá formar con éste, un ángulo de noventa grados (90°). Cuando la línea municipal sea una curva, por lo menos una de las líneas divisorias, deberá formar un ángulo de noventa grados (90°) con la tangente a la curva en un punto de intersección. Artículo 33): Cuando la línea municipal sea una línea quebrada, por lo menos una de las líneas divisorias de los lotes deberá formar con ella ángulo recto. En casos especiales, tales obligaciones podrán no ser respetadas siempre que las necesidades del trazado o de futura orientación de edificios así lo justifique, o cuando los ángulos resultantes de la manzana difieran en pocos minutos del recto y ésa a su vez sea un paralelogramo. Defínase como línea municipal a la línea separativa entre el bien público y el bien privado. Artículo 34): En los lotes de forma no rectangular, cuya poligonal tenga más de cuatro lados, ninguno de sus lados menores podrá tener una longitud inferior al cincuenta por ciento (50%) de la medida mínima establecida para su frente en cada zona. Artículo 35): Cuando por razones de trazado o por accidentes topográficos, no se pudiera asignar a todos los lotes resultantes proyectados las medidas mínimas establecidas en la normativa vigente, se aceptará hasta un diez por ciento (10%) del total de lotes con medidas menores a las establecidas, para los lotes no esquinas. Los lotes resultantes no podrán ser inferiores en sus medidas lineales o de superficie al noventa por ciento (90%) de las medidas mínimas reglamentarias. Artículo 36): No se aceptará el trazado de lotes con martillos o quiebres cuando éstos sean el resultado del proyecto y no exista una razón valedera que lo justifique. No cuenta para ello el caso particular de que la poligonal del inmueble esté afectada por martillos de cualquier tipo que éstos sean.

Artículo 37): El propietario del loteo estará siempre obligado a mantener los lotes en condiciones de higiene y libre de malezas mientras los mismos no hayan sido transferidos.

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CAPITULO IXDE LOS EXCEDENTES

Artículo 38): Todos los excedentes que resulten de comparar la superficie según título y mensura, deberán ser ubicados sobre uno de los lados del terreno en superficie continua y con salida a calle pública, siempre que ello fuere factible, de acuerdo con el estudio de antecedentes correspondientes. En el plano de mensura y a los efectos de garantizar la ubicación de excedente, se consignarán los datos que surjan de relevar la manzana a la cual pertenece o de vincular convenientemente la parcela de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación. Artículo 39): Los excedentes quedarán definidos como parcelas con su correspondiente nomenclatura catastral, siendo las mismas de propiedad municipal. Tendrá a su favor el derecho de preferencia en la compra del excedente, cuando la Municipalidad disponga su venta, el propietario colindante que lo solicite y efectúe el plano de mensura correspondiente. En caso de no hacerlo, tal derecho se reconocerá al lindero de mayor extensión lineal. Si se plantearen oposiciones por hechos o derechos controvertidos, la transmisión del dominio sólo se efectuará por orden Judicial.

CAPITULO XDE LOS INMUEBLES LINDEROS A LA ZONA DE AFECTACION FERROVIARIA:

Artículo 40): En todas las operaciones de modificación o actualización del estado parcelario de inmuebles colindantes a zonas afectadas por vías férreas, se exigirá una calle de quince (15) metros de ancho como mínimo a ambos lados de dicha zona.

CAPITULO XIDE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LOS LIMITES DEL EJIDO MUNICIPAL.

Artículo 41): En los inmuebles afectados por los límites del ejido municipal, para cualquier modificación o actualización del estado parcelario deberá proyectarse una calle con un ancho mínimo de veinte (20) metros a partir del límite del ejido.

CAPITULO XIIDE LA PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL,

CORDON CUNETA Y CLOACA

Artículo 42): Toda urbanización dentro del ejido municipal deberá ser provista de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cordón cuneta y red cloacal, por entidad pública o privada, con cargo al loteador los gastos que ello demande. En caso de no contar con un punto de conexión para la red cloacal, se deberá ejecutar la red de desagüe cloacal y un sistema de tratamiento de líquidos cloacales alternativo visado por el Epas o por la Secretaría de Obras Publicas Municipal o el área que en el futuro la reemplace, con cargo al loteador.Los convenios urbanísticos deberán estar anexados al plano de mensura.

Artículo 43): Serán obligatorias las instalaciones de la red de distribución de agua corriente, gas natural, energía eléctrica, y red cloacal, que deberán proveer del servicio a

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todas las parcelas, incluyendo a la Reserva Fiscal. Las calles deberán estar provistas de cordón cuneta y alumbrado público. El espacio Verde, deberá ser provisto de cordón cuneta, alumbrado público, agua para riego, juegos infantiles y mobiliario urbano, de acuerdo a especificaciones del área correspondiente. Artículo 44): La Municipalidad se reserva el derecho de establecer el tipo de alumbrado público a instalar en las distintas calles, de acuerdo con el criterio de circulación vehicular y peatonal.

Artículo 45): No se extenderá el visado definitivo del Plano de Mensura hasta tanto estén ejecutadas todas las obras de infraestructura y se hayan entregado los certificados finales de obra.

CAPITULO XIIIDEL DIECISEIS POR CIENTO (16%) CON DESTINO A ESPACIOS VERDES O

RESERVA FISCAL

Artículo 46): Con el fin de individualizar cada elemento del plano y su uso respectivo, se pondrán las siguientes nomenclaturas:E.V.: que significa "espacio verde de uso público".R.F.: (Reserva Fiscal) que significa "lotes del dominio privado de utilidad pública municipal". Artículo 47): Cuando la superficie de la parcela a fraccionar sea mayor o igual a diez mil (10.000) metros cuadrados, será obligación del o los propietarios, transferir al dominio público Municipal o al dominio privado de utilidad pública Municipal, una superficie de terreno equivalente al dieciséis por ciento (16%) de la superficie total de la parcela, con destino al espacio verde y reserva fiscal. Solo se exceptúan los casos en que haya sido cedido al momento del fraccionamiento de la mayor fracción original a la cual pertenece. Artículo 48): No deberá destinarse menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie a ceder a espacios verdes. Queda facultada la autoridad de aplicación previo informe, a destinar mayor porcentaje y hasta la totalidad de la superficie a ceder, exclusivamente a los citados espacios verdes. Artículo 49): La instrumentación de la obligación a la que se refiere el presente Capítulo, se efectuará mediante Acta de Cesión de Superficie, suscripta por los propietarios con firmas certificadas ante escribano público.- Artículo 50): Cuando las superficies sean destinadas a reserva fiscal, sin especificación definida en el plano correspondiente, el Órgano Ejecutivo Municipal podrá fijarle el uso que mejor convenga a la comunidad, previo informe técnico de la Dirección de Planeamiento Urbano o quien lo reemplace, ad referéndum del Concejo Deliberante. Artículo 51): La venta de la Reserva Fiscal, se podrá realizar, previo informe técnico de la Secretaria de Movilidad Urbana o quien en el futuro la reemplace, la que deberá demostrar que la necesidad de equipamiento público del sector.Si el lote a desafectar fuera mayor o igual a 5000 m2, se deberá dejar un 20 % de la superficie afectada al uso de origen.

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Para desafectar Reservas Fiscales, se requiere la conformidad del propietario que cedió dichas superficies. (Cedentes/ Cesionarios)

CAPITULO XIVDE LA MEDICION Y AMOJONAMIENTO DE LOTES:

Artículo 52): Se adoptará como tolerancia para la mensura del o los inmuebles, la que se hallare vigente en la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, cuya inspección la realizará el área de agrimensura municipal.

Artículo 53): Será obligación del loteador amojonar los esquineros de acuerdo a las normas establecidas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial. Artículo 54): Cuando el propietario del lote de esquina construya la vereda correspondiente, será obligación preservar los mojones de esquina colocados oportunamente.

Artículo 55): La poligonal de mensura deberá quedar amojonada en la misma forma exigida para los esquineros de manzana.- Artículo 56): Será obligación del loteador entregar amojonado el lote a cada comprador, como cualquier terreno que ceda a la Municipalidad, en este último caso sin cargo alguno.

CAPITULO XVDE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LOS LOTEOS EN

DISTRITOS INDUSTRIALES

Artículo 57): Los loteos ubicados en los distritos industriales, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

a) Su trazado deberá realizarse de tal manera que el mismo resulte con el menor número de calles posibles, y su conexión con las rutas y caminos de acceso deberá hacerse por una calle obligatoria de veinte (20) metros de ancho como mínimo. En los casos que la Dirección de Planeamiento Urbano lo exija, deberá trazarse otra avenida transversal a aquella y del mismo ancho.b) Cuando el loteo industrial colinde con un loteo urbano residencial, tendrá que proyectarse una calle que la separe de aquel con un ancho mínimo de veinte metros (20 metros) y deberá preverse una franja de resguardo de seis (6) metros a todo lo largo de la misma con destino a vegetación o espacios verdes. La superficie total de esta franja será computada dentro del Espacio Verde.c) Si en el caso anterior esta calle coincidiera con una de las calles principales de veinte (20) metros de ancho, que se exige en su trazado, el ancho de la franja de vegetación obligatoria podrá ser disminuido hasta un mínimo de tres (3) metros.d) La red de provisión de energía eléctrica deberá completarse con las instalaciones correspondientes en todos los lotes. e) La red de provisión de agua deberá proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones que para el caso de áreas industriales posea el organismo competente, será en dos redes

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distintas: agua potable y agua de uso industrial.f) La red de provisión de gas natural, deberá proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones que para el caso de áreas industriales posea el organismo competente.g) Para los loteos denominados industriales, la línea de edificación deberá retirarse diez (10) metros como mínimo de la línea municipal, para la creación de jardines o espacios libres privados.h) La red cloacal y de residuos especiales, deberá proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones que para el caso de áreas industriales posea el organismo competente.i) La red de hidrantes exterior (común) para incendio, deberá proyectarse de acuerdo a las reglamentaciones que para el caso de áreas industriales posea el organismo competente.

j) Las calles tendrán las mismas exigencias constructivas que las mencionadas up supra para fraccionamientos residenciales, considerando el mayor peso del tránsito vehicular.

CAPITULO XVIDE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR CANALES, ARROYOS y OASIS IRRIGADO

Artículo 58): En los loteos sobre inmuebles afectados por canales y/o arroyos, será obligación proyectar a ambos lados del eje de éstos, calles marginales.En los oasis irrigados, se deberán proyectar las calles, de manera tal que se tome el eje de la calle en el margen exterior del canal, prohibiéndose el estacionamiento sobre dicho margen, para darle lugar a la cortina de álamos, y al tratamiento de espacio público.

Artículo 59): Tratándose de cauces de canales y/o arroyos con y sin rectificar, el ancho de la calle marginal será de quince (15) metros medidos a partir de cada una de las márgenes. Artículo 60): En las subdivisiones simples, cuyos lotes tengan contra frente sobre canales o arroyos, deberá establecerse una línea de edificación retirada de quince (15) metros del eje del cauce con y sin rectificar. En todos los casos deberá cumplir el FOS requerido

CAPITULO XVIIDE LOS LOTEOS:

Artículo 61): Se entiende por loteo a toda modificación de estado parcelario con el fin de crear nuevos núcleos urbanos y/o ampliar los ya existentes con apertura de calles, con la creación de espacios verdes y parcelas para del dominio privado de utilidad pública municipal y en general, toda división de tierra que se realice aún sin apertura de calles, cuando los lotes resultantes superen el número de diez (10) o se fraccionen superficies mayores o igual de diez mil (10.000) metros cuadrados. Todo espacio cedido debe ser entregado libre de ocupantes y obstáculos.

CAPITULO XVIII

DE LA PRESENTACION DEL DISEÑO PRELIMINAR O CONSULTA PREVIA DE LA MODIFICACION DE ESTADO PARCELARIO:

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Artículo 62): El loteador, para la consulta previa en el área planificación urbana del plano de mensura, deberá presentar un plano de proyecto urbanístico, según los siguientes requisitos:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO:

a) Croquis de ubicación tomando como base el mapa interactivo municipal, que abarque, como mínimo en forma clara y actualizada, una zona de mil (1000) metros de radio con respecto al inmueble a lotear con escala no inferior 1:10.000, con la respectiva flecha de orientación del norte, que a su vez coincida con todas las orientaciones del plano. Deberá tener prendido las capas de datos catastrales (parcelas, manzanas y espacios verdes), de imagen satelital, de educación (todos los niveles), de centros de salud, de Comisiones Vecinales, dependencias municipales y de seguridad.

b) Croquis de ubicación tomando como base el plano de la red de Jerarquización Vial, del Bloque Temático Nº 3: Movilidad Urbana. La escala será similar al del croquis del apartado 1).

c) Plano del proyecto urbanístico: deberá contener:

−−−− Análisis del título jurídico de la fracción a mensurar. Replanteo del título en el terreno y comparación de los antecedentes geométricos de la parcela, y de las parcelas del entorno si fuera necesario.

• Perímetro total del inmueble a lotear (plano de mensura, mayor fracción) en el cual se ubiquen todas las calles existentes con sus anchos respectivos y distancias correspondientes entre sí y los loteos colindantes aprobados o en trámite de aprobación, situación ésta que deberá ser aclarada.

• Trazado de calles públicas, con las dimensiones de veredas (ubicación de arbolado urbano reglamentario) y calzadas.

• Trazado de manzanas con indicación de sus dimensiones y lotes proyectados.• Ubicación de espacios verdes principal, secundarios y complementarios (estos dos

últimos, si hubiere) y reserva fiscal del dominio privado de utilidad pública municipal con sus medidas de superficies aproximadas e indicando a modo de sugerencia, potenciales equipamientos comunitarios a localizar según análisis del entorno.

• En forma destacada, los valores aproximados correspondientes a: superficie de lotes, superficies de calles, superficies de espacios verdes y del dominio privado de utilidad pública municipal, superficie total del inmueble a lotear.

d) Plano Zonificación Usos y Ocupación del Suelo: sobre la estructura parcelaria del loteo se pintara cada parcela con el color de la Zona que le corresponda (ejemplo: cuando el loteo está afectado por un corredor, las parcelas frentistas al mismo tendrán un color y las parcelas interiores tendrán otro color). El plano deberá ser acompañado por una planilla que identifique los indicadores urbanísticos y los usos del suelo que están permitidos según la zona en que se sitúa la parcela.

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e) Plan de Manejo Ambiental Etapa construcción: Deberá adjuntarse un informe breve con acciones tendientes a la correcta gestión de demoliciones, retiro de cobertura vegetal, movimiento de suelos y residuos de obra.

Artículo 63): El loteador deberá designar un profesional ambiental, y de proyectos de obras de infraestructura, con título habilitante, que será el responsable de la tramitación durante la ejecución de las obras.

Artículo 64): La autorización del diseño preliminar del loteo, estará sujeta a los siguientes requisitos:

1) Presentación de dos copias, firmadas por profesional habilitado, en las cuales aparecerá claramente dibujado el plano pertinente, con su correspondiente carátula reglamentaria, en la cual se aclarará:a) El carácter de diseño preliminar del plano en cuestión.b) El nombre del propietario o razón social.c) Los datos catastrales.2) Curvas de nivel correspondiente, acotadas y con una equidistancia no mayor de un (1) metro o planimetría de puntos acotados, dependiendo de la topografía del terreno.

3) Croquis de ubicación que abarque, con mínimo en forma clara y actualizada, una zona de quinientos (500) metros de radio con respecto al inmueble a lotear con escala no inferior 1:10.000, con la respectiva flecha de orientación del norte, que a su vez coincida con todas las orientaciones del plano.-

4) Perímetro total del inmueble a lotear (plano de mensura) en el cual se ubiquen todas las calles existentes con sus anchos respectivos y distancias correspondientes entre sí o de los loteos aprobados o en trámite de aprobación, situación ésta que deberá ser aclarada.-

5) Trazado de manzanas con indicación de sus dimensiones y lotes proyectados a escala.-

6) Ubicación de espacios verdes, libres y del dominio privado de utilidad pública municipal con sus medidas de superficies aproximadas.-

7) Los valores aproximados correspondientes a: superficie de lotes, superficies de calles, superficies de espacios verdes y/o libres y del dominio privado de utilidad pública municipal, superficie total del inmueble a lotear. Artículo 65): La autoridad de aplicación dará intervención al área pertinente, la cual se expedirá sobre la presentación efectuada teniendo en consideración los lineamientos generales, respecto de calles, ubicación de espacios verdes o libres y del dominio privado de utilidad pública municipal. Artículo 66): Existiendo observaciones, el profesional debe efectuar nueva presentación en las áreas intervinientes. La consulta previa se autorizará con los dictámenes favorables, debiendo la autoridad de aplicación notificar fehacientemente al profesional de

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dicha autorización, dentro de los cinco (5) días siguientes, quedando reservada la actuación hasta la presentación del plano definitivo del loteo.

CAPITULO XIXDEL PLANO DEFINITIVO DE LOTEO. VISADO PROVISORIO:

Artículo 67): A los fines de la aprobación del proyecto definitivo de loteo, el loteador, un expediente que contendrá:1) Nota de presentación solicitando la visación correspondiente.2) Una copia del diseño preliminar autorizado.3) Factibilidad Urbano Ambiental4) Tres (3) copias del plano definitivo.5) Acreditación de:

a) Titularidad del dominio del inmueble que pretende lotear.b) Que dicho inmueble no reconozca gravamen alguno.c) Que el propietario no se encuentre inhibido para disponer de sus bienes.d) Libre deuda municipal de la parcela por todo concepto. Artículo 68): En la confección del plano definitivo de loteo, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:a) Croquis de ubicación que abarque como mínimo una zona de quinientos (500) metros de radio con respecto al inmueble a lotear, en escala no inferior a 1:10.000, con la respectiva flecha indicadora del Norte, que a su vez coincida con todas las orientaciones del plano de mensura y del loteo, su dirección debe indicarse hacia la parte superior del plano general, no pudiendo sufrir desplazamientos de la vertical relativa de la hoja del papel, hacia la derecha o izquierda, mayores de cuarenta y cinco grados (45°).b) Perímetro total del inmueble a lotear con ubicación de las calles existentes, con sus medidas reales y anchos respectivos, medidas y anchos de las calles proyectadas.c) El trazado de manzanas deberá hacerse de tal manera que su trazo se diferencie del o los lotes, debiendo acotarse todas las medidas que correspondan, y su nomenclatura debe diferenciarse relativa a los lotes.d) El trazado de los lotes deberá hacerse en forma clara, debiendo acotarse todas las medidas lineales, angulares y colocándole la correspondiente nomenclatura.e) Tanto las nomenclaturas de las manzanas, como de los lotes deberán iniciarse en el ángulo inferior suroeste del plano continuando en forma sucesiva en el sentido de las agujas del reloj.f) Las colindancias del loteo serán actuales.g) Cuando sea necesario realizar aclaraciones de dibujo por razones de escala, podrán hacerse en lugar aparte, colocando todas las medidas y datos que se consideren necesarios para obtener un plano mejor confeccionado. Si hubiera datos de lados curvos o polígonos en curva, éstos podrán consignarse en planilla aparte si conviniera a la confección del plano.h) En lugar aparte deberá dibujarse el croquis de título y o plano aprobado según corresponda.i) Ubicación de espacios verdes y/o libres, del dominio privado de utilidad pública municipal, con las medidas lineales, angulares y de superficie, con sus respectivas nomenclaturas.

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j) Los cálculos y tolerancias deberán ajustarse a las exigencias de la reglamentación de la Dirección General del Catastro de la Provincia. No será obligación poner los ángulos iguales a noventa grados (90°).k) Planilla de superficies de manzanas y número total de lotes.l) En forma destacada deberán colocarse los valores definitivos correspondientes a: superficie de lote, superficie de calle, superficie de espacios verdes y/o libres, superficie del dominio privado de utilidad pública municipal, superficie total, diferencia de superficie según título, con respecto a la superficie de mensura.m) Carátula reglamentaria tipo, exigida por la Dirección General del Catastro de la Provincia.n) Todos los elementos que permitan una correcta vinculación del bien a fraccionar, tales como:1) Anchos de calles en las esquinas correspondientes.2) Distancias a esquinas según antecedentes y según mensura.3) Materialización de las líneas municipales o de edificación. Artículo 69): Cumplidos los requisitos, la autoridad de aplicación procederá a otorgar el correspondiente Visado Provisorio del loteo. Artículo 70): Otorgado el Visado Provisorio, el loteador podrá realizar los proyectos de cada uno de los servicios de infraestructura y podrá posteriormente comenzar con la ejecución de las obras, previa solicitud de asignación del Inspector general del loteo o fraccionamiento. Artículo 71): El visado provisorio tendrá un período de validez de dos (2) años contados a partir de la fecha de otorgamiento del mismo.

CAPITULO XXDE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, VISACIÓN

DEFINITIVA.

Artículo 72): El Visado Definitivo del plano de mensura estará supeditado a la realización de las obras de infraestructura por parte del loteador, exigidas por el Municipio. Artículo 73): El propietario deberá realizar las obras de infraestructura antes de solicitar la visación definitiva, deberá ejecutarlas dentro de un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que fue otorgado el visado provisorio. Transcurrido ese lapso y caduco aquél, deberá cumplir con todas las nuevas disposiciones vigentes con relación a los loteos en el sector donde se efectúe el fraccionamiento. Obtenidos los certificados finales de obras de infraestructuras, el propietario o el profesional podrán solicitar la Visación Definitiva del loteo. Artículo 74): El Órgano Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo consignado, siempre que mediaren causas debidamente justificadas e informe favorable de la Autoridad de Aplicación. Artículo 75): Una vez finalizadas las obras de infraestructura, el loteador presentará los certificados de recepción de obra extendidos por los organismos competentes y

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gestionará ante la Municipalidad, los certificados de obra.

CAPITULO XXIDE LA APROBACIÓN DEL LOTEO. VISADO DEFINITIVO:

Artículo 76): Una vez otorgado el visado provisorio al plano de loteo, el loteador deberá solicitar el VISADO DEFINITIVO del mismo, para lo cual será necesario acompañar los siguientes documentos.

1) Solicitud del interesado fijando domicilio del mismo o del representante legal autorizado. Nombre y apellido del profesional actuante.-

2) Proyecto aprobado de la red distribuidora de agua corriente, de acuerdo a las especificaciones del organismo competente y certificado de recepción de obra, expedido por el mismo.-

3) Proyecto aprobado de la red distribuidora de cloaca, de acuerdo a las especificaciones del organismo competente y certificado de recepción de obra, expedido por el mismo.

4) Proyecto aprobado de la red de alumbrado público y domiciliario, de acuerdo a las especificaciones del organismo competente y certificado de recepción de obra, expedido por el mismo.5) Proyecto aprobado de mejoramiento de calle, perfiles longitudinales correspondientes a las rasantes de calles proyectadas, conforme a las reglamentaciones exigidas por la Dirección General de Estudios y Proyectos y certificado de recepción de obra por parte de esa Dirección General.

6) Proyecto aprobado de cordón cuneta de acuerdo a las especificaciones del organismo competente y certificado de recepción de obra, expedido por el mismo.

7) Certificado de recepción de obra por parte de la Dirección de Espacios Verdes, de acuerdo a las especificaciones que dicho organismo indique.

8) Proyecto aprobado de la red de gas natural, de acuerdo a las especificaciones del organismo competente, y certificado de recepción de obra expedido por el mismo.

9) Acta de cesión de superficie por triplicado, mediante la cual establezca claramente cuáles son las fracciones que se transfieren a título gratuito a la Municipalidad con destino a: calles, ochavas, espacios verdes y/o libres y reservas fiscales. El acta deberá ser firmada por el o los propietarios y cónyuge en su caso y certificadas sus firmas ante escribano público.

10) Constancia de pago de derechos de mensura emitida por la Dirección General de Recaudaciones Municipal.- Artículo 77): Cumplidos los requisitos y realizadas las obras de infraestructura exigidas o garantizadas debidamente, se procederá al correspondiente VISADO DEFINITIVO.-

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CAPITULO XXIIDE LA PUBLICIDAD:

Artículo 78): En toda publicidad referida a loteos o urbanizaciones, se deberá hacer constar en forma clara la identificación del respectivo expediente municipal y el estado del mismo (etapa del trámite). Artículo 79): La publicidad deberá ajustarse a las características de la urbanización presentada ante la autoridad de aplicación.

Artículo 80): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá, cuando se constate los incumplimientos referidos y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder al propietario de la mayor fracción, dar amplia publicidad de la irregularidad del hecho, con costo al infractor, advirtiéndose que en tales condiciones, el loteador no podrá escriturar los lotes que enajenare.

CAPITULO XXIIIDE LOS LOTEOS POR EL REGIMEN DE UNIDADES PARCELARIAS INTEGRADAS:

Artículo 81): Podrán someterse al régimen de unidades parcelarias integradas, los loteos que incluyan un proyecto de arquitectura y urbanismo. Los mismos sólo podrán ser destinados a uso residencial, admitiéndose la localización de comercios de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 82): Se considerará base para el cálculo del Factor de ocupación del suelo (F.O.S.) y Factor de Ocupación Total (F.O.T.), la superficie de cada una de las parcelas resultantes del loteo propuesto, en forma independiente, para la unidad de vivienda y/o comercio que le corresponda.

Artículo 83): Será condición para la obtención del Visado Definitivo del Plano de Mensura, que el loteador presente, certificado de Estado de Obra extendido por la Dirección de Obras Particulares, donde se constate la coincidencia de la silueta de superficie con el plano del lote , debiendo estar ejecutada la cubierta de techos del nivel superior como así todas la obras de albañilería interior especialmente los núcleos húmedos, es decir, en capacidad de obtener un certificado parcial de finalización de obra.

CAPITULO XXIVDE LAS MENSURAS CUYO OBJETO SEA DIVISIONES, UNIONES Y UNIFICACIÓN:

Artículo 84): Entiéndase por Mensura, cualquiera sea su objeto, a toda modificación de estado parcelario, sin apertura de calles, cuando el terreno a dividir no sea mayor o no supere una superficie de diez mil (10.000 metros cuadrados o la cantidad de lotes resultantes no supere el número de diez (10).- Artículo 85): Considerase como casos generales de división, aquéllos en que los lotes resultantes tienen, por lo menos, uno de sus lados adyacentes a una vía pública.- Artículo 86): Toda mensura, cualquiera sea su objeto, debe ser provista de servicios de

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agua, energía eléctrica, gas y red cloacal.

Artículo 87): En las calles o caminos sujetos a ensanches, con anchos inferiores a quince (15) metros, deberán respetarse las nuevas trazas proyectadas. Será obligación del propietario, realizar la transferencia respectiva sin cargo a la Municipalidad. En estos casos, dichas superficies deberán figurar en forma expresa en los planos de subdivisión correspondiente y entregada libres de ocupantes y obstáculos.

Artículo 88): Todo terreno que se subdivide en parcelas menores a 10.000 m2 deberá ceder el EV y RF al momento de la subdivisión simple, por más que no desarrolle un loteo o la apertura de calles; estos espacios cedidos quedaran baja custodia del proponente hasta que el municipio desarrolle los mismos. Si las parcelas resultantes son superiores a 10.000 m2, la cesión de EV y RF podrá hacerse en la próxima instancia de cambio de estado parcelario.

CAPITULO XXVDE LA SUBDIVISION POR SUCESORIO:

Artículo 89): La Subdivisión por Sucesorio deberá ajustarse a las siguientes condiciones:a) Acompañar declaratoria de herederos ordenada por Juez competente.-b) El número resultante de la subdivisión, no podrá ser mayor de más una parcelas, siendo n= número de herederos, más una parcela considerada de costas.c) Cuando las medidas de la parcela a subdividir lo permitan, como así sus distintos valores asignados, el profesional actuante deberá, adaptar la subdivisión a los casos generales establecidos y que no se reduzcan en más de un treinta por ciento (30%), los valores de frente mínimo y superficie mínima fijadas para el Distrito de acuerdo a la normativa vigente.

CAPITULO XXVIDEL PLANO DE DIVISION:

Artículo 90): El plano de división deberá confeccionarse cumpliendo los siguientes requisitos:a) Deberá ser dibujado y reunirá las condiciones de distribución, ubicación, estado actual, estado según título o mensura, planillas y demás datos, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones de la Dirección General del Catastro Provincial.-b) Deberá dibujarse el plano de mensura consignando en el mismo los siguientes datos: en los predios urbanos, cercos, paredes, que afecten a los límites de la propiedad, el relevamiento del perímetro de las construcciones existentes, con su ubicación vinculada con respecto al frente de la propiedad y si fuere necesario, con cualquier otro lado de la poligonal de mensura.-En los predios rurales, los mismos datos anteriores, más los correspondientes a canales, acequias, sembrados, arbolados. Estos planos, siempre que la escala lo permita, deben ajustarse a las normas y especificaciones técnicas que rijan en la Dirección General del Catastro Provincial.c) En el plano debe dibujarse el croquis según título.d) Ubicación de las calles existentes con sus medidas reales en el terreno, anchos de ambas esquinas para los predios urbanos y para los rurales en los límites de la propiedad

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a mensurar; distancia a las esquinas según antecedentes y según mensura y el ancho de las calles transversales a las mismas.-En los predios rurales se colocará la distancia a la esquina más próxima.e) En el plano de mensura deben colocarse los colindantes actuales.f) Cuando figuren ensanches de calle por expropiaciones, nuevas trazas o nuevas líneas municipales, deben figurar todos los datos respectivos, con discriminación de superficies.g) En signos topográficos deberán constar cada uno de los símbolos que representan: límite de polígono, edificado de mampostería, alambrado, tipo de mojón colocado o encontrado.h) En el plano de subdivisión debe dibujarse la poligonal exterior con un trazo que se diferencie del correspondiente a la subdivisión de lotes.i) En los lotes resultantes deben ponerse todas las medidas lineales y angulares, sus correspondientes nomenclaturas individuales.j) Cuando los ángulos sean de noventa (90) grados no es obligación ponerlos, salvando, en notas aparte, esta situación. k) En una planilla deben figurar los siguientes datos: superficie según título, superficie según mensura, diferencia en más (+) o en menos (-), chacra, quinta, lote, superficie terreno, superficie cubierta, semi-cubierta, observaciones, superficies totales y nomenclatura catastral.-l) En las subdivisiones urbanas, el plano de ubicación será el correspondiente a la manzana; en las parcelas rurales, el plano de ubicación deberá ser tal, que la misma se destaque en forma clara con respecto al resto de la zona en que se ubica el inmueble; en los casos en que considere necesario puede asimilarse al correspondiente que se exige para los planos de loteos.-El plano de ubicación debe llevar su respectiva flecha indicadora del norte, cuya orientación debe coincidir con todos los croquis o planos de estados actuales, mensura y soluciones propuestas y a su vez su dirección debe indicarse hacia la parte superior del plano general, no pudiendo sufrir desplazamientos de la vertical relativa de la hoja de papel, hacia la derecha o izquierda mayores de cuarenta y cinco (45) grados.-m) El profesional, en todos los casos que lo considere conveniente podrá agregar planos, croquis o datos aclaratorios o cambio la distribución de los elementos que componen el plano, siempre que el mismo sea justificado por una mejor presentación o adaptación de los datos necesarios para su mejor interpretación.-n) Se dibujará la carátula reglamentaria exigida por la Dirección General del Catastro Provincial.-

CAPITULO XXVIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLANO DE DIVISIÓN:

Artículo 91): La Autoridad de Aplicación deberá emitir el visado respectivo en todos los casos de divisiones previstas, referentes a simple división y subdivisión por sucesorio.

CAPITULO XXVIIIDE LA CADUCIDAD DE LAS ACTUACIONES

Artículo 92): La Autoridad de Aplicación intimará fehacientemente al loteador a regularizar la situación, ante el incumplimiento de cualquiera de los registros exigidos en la presente norma.

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Artículo 93): Paralizado el expediente por un plazo mayor de seis (6) meses sin justificación por parte del loteador, éste perderá todo derecho y aquél pasará al archivo.Todo trámite que se intente posteriormente, respecto del fraccionamiento del mismo inmueble, deberá ser objeto de un nuevo expediente, sin que puedan hacerse valer las tramitaciones anteriores.

CAPITULO XXIX

DE LOS LOTEOS SOCIALES

Artículo 94): Las solicitudes de loteo social presentadas por organismos, nacionales, provinciales o municipales, que fueran a desarrollar “Planes de viviendas de interes social”, cuyos beneficiarios posean registro de inscripción en el Ruprovi (registro Provincial de la demanda de soluciones habitacionales), deberán ser evaluados en el marco la reglamentación que emita el Órgano Ejecutivo Municipal.

Artículo 95): Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Movilidad Urbana y la Dirección General de Agrimensura, Catastro y SITUN, o el área que lo reemplace.

Artículo 96): DEROGASE la Ordenanza Nº 13313.

Artículo 97): COMUNÍQUESE AL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN; A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (Expediente N.° OE-1149-M-2015).

Es copia Fdo.: MONZANI

am OLIVA

La Ordenanza Municipal Nº 13858, ha sido Promulgada Tácitamente- Artículo 76º) Carta Orgánica Municipal –

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DECRETO COMPLETO

ADMINISTRACIÓN DE PERSONALLICENCIAS

D E C R E T O Nº 0 0 6 6

NEUQUÉN, 2 4 E N E 2019

V I S T O:

El Decreto Provincial Nº 2208/18 de convocatoria para el día 10 de marzo de 2019 a elecciones de Gobernador y Vicegobernador y treinta y cinco (35) Diputados Provinciales titulares y dieciocho (18) suplentes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 4051/19 del Juzgado Electoral Provincial, se procedió a oficializar la lista de candidatos propuestos para el cargo de Diputados por la Alianza Cambiemos;

Que a efectos de garantizar a la ciudadanía la neutralidad e imparcialidad del poder público antes de los comicios, es necesario otorgar licencia extraordinaria con goce de haberes a los candidatos titulares a cargos electivos, en el caso de diputados, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1367/93 -modificado por Decreto Nº 0489/07-, al cual adhiere el Municipio por Decreto Nº 1142/95 y su modificatorio Nº 1293/95;

Que corresponde el dictado de la norma legal pertinente; Por ello:

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN A CARGO DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

D E C R E T A:

Artículo 1º) AUTORIZAR, con vigencia al día 18 de enero de 2019 y hasta el día--------------- 10 de marzo de 2019, inclusive, el uso de licencia extraordinaria con goce de haberes a los funcionarios y personal municipal que a continuación se detalla, con motivo de integrar la lista de candidatos a Diputados Provinciales titulares por la Alianza Cambiemos, oficializada mediante Resolución Nº 4051/19 del Juzgado Electoral Provincial; con encuadre en el Decreto Provincial Nº 1367/93 -modificado por Decreto Nº

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0489/07-, al cual adhiere el Municipio por Decreto Nº 1142/95 y su modificatorio Nº 1293/95:

L.P. Nº APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I. Nº

8672 ESTEVES LETICIA INES 31.456.537

8493 FERNANDEZ AYELEN 29.024.102

8579 MANZUR JOSÉ IGNACIO ERNESTO 35.492.759

8283 INOSTROZA HÉCTOR MAURICIO 27.986.882

44069 MIGLIORETTI MARCIA ANTONELLA 32.475.738

47915 LARDIT SEBASTIÁN ANDRES 31.076.077

45009 MARQUEZ DELVAS KAREN NADIA 30.226.763

8531 ENRIQUEZ ALDANA AYELEN 31.530.234

8313 DIAZ SILVINA RENEE 17.723.655

8391 DI SALVO FACUNDO EMILIANO 31.679.153

46887 PURRAN LEFIN JUANA MAGDALENA 33.637.251

47226 ANTIPAN TOMAS MAXIMILIANO 40.612.758

8416 MUÑOZ HIPÓLITO JESÚS 30.500.444

8528 RIBA CARLOS EMANUEL 32.292.918

45187 CHANDIA ELDA LAURA 16.019.756

8671 BERTONI GUILLERMO OSCAR 34.439.054

42842 TASSARA LUCIANA CECILIA 25.308.051

Artículo 2º) TOME conocimiento de lo dispuesto precedentemente la Dirección---------------- Municipal de Administración de los Recursos Humanos a los efectos que correspondan.- Artículo 3º) El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de---------------- Gobierno y Coordinación; y de Obras Públicas a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda.- Artículo 4º) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Direc- ---------------- ción Centro de Documentación e Información y, oportunamente, ARCHÍVESE.-///eb.-

ES COPIA FDO) MONZANI BERMÚDEZ

CASTEJON.-

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RESOLUCIONES COMPLETAS

SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA

RESOLUCIÓN Nº 0 0 6 9

NEUQUÉN, 2 9 ENE 2019

VISTO:

El Expediente OE 5140 C 2018; la Ordenanza Nº 8201; la Ordenanza Nº 9958 que

faculta al Órgano Ejecutivo Municipal a fijar y/o modificar sentidos de circulación de las calles de la

ciudad de Neuquén; la Ordenaza Nº 11855 / 2010 y Decreto Reglamentario Nº 1009 / 2010 faculta

al Órgano Ejecutivo Municipal a fijar y/o modificar los lugares de las arterias en las que se prohiba

el estacionamiento, el Informe Técnico 35 / 2018 Pgr.PMU – DGP-SMU; y

CONSIDERANDO:

⟩ Que mediante Nota de fecha 24 / 09 / 2018 el Consorcio Barrio PARQUE ha

solicitado la Prohibición del estacionamiento en el pasaje Las Lilas entre las calles Mendoza y

Entre Ríos; y sobre pasaje Las Violetas entre calle Pinar y pasaje Las Lilas;

Que dicho barrio ha sido alcanzado por la expansión por las zonas de

estacionamiento del área central y del corredor urbano de av. Leloir, cuya actividad produce una

alta demanda de espacios de aparcamiento de vehículos particulares;

Que el pasaje Las Lilas tiene una calzada de 6 metros de ancho, y las salidas

de garajes se ven obstaculizadas por vehículos, que obstruyen los radios de giro.

Que por idéntico motivo, el Ejecutivo Municipal ha sancionado la prohibición

del estacionamiento en pasaje Los Rosales BIS entre las calles Mendoza y Entre Ríos, que

pertenece al mismo Consorcio;

Que por lo expuesto el Programa Planificación de la Movilidad Urbana sugiere

se prohiba el estacionamiento sobre ambas margenes del pasaje Las Lilas entre las calles

Mendoza y Entre Ríos, y sobre ambas márgenes del pasaje Las Violetas entre las calles Pinar y

pasaje Las Lilas;

Que a través de la Dirección General de Talleres y Señalamiento se deberán

pintar los cordones de ambas margenes, y de ambos pasajes (Las Lilas y Las Violetas) de color

amarillo, e instalar la señalización vertical de Prohibido Estacionar correspondiente;

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Que por Dictamen Nº 060/19, la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos

manifiesta no tener objeciones que formular al Proyecto de Resolución desde el punto de vista

Técnico Legal;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD URBANA

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) PROHÍBASE el estacionamiento vehicular sobre ambas margenes del pasaje Las

Lilas entre las calles Mendoza y Entre Ríos, y sobre ambas márgenes del pasaje Las Violetas

entre las calles Pinar y pasaje Las Lilas, a partir de la publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 2º) APROBAR el plano urbano con la nueva disposición de prohibición de

estacionamiento vehicular sobre los pasajes descritos, pertenecientes a la ciudad de Neuquén,

que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3º) PROCEDER a la señalización correspondiente a través de la Dirección General de

Talleres y Señalamiento - Subsecretaria de Servicios Urbanos - SSU.

ARTICULO 4º) PROCEDER a través de la Dirección General de Tránsito – Subsecretaría de

Tránsito y Transporte - Secretaria de Movilidad Urbana a la implementación de los

correspondientes operativos de tránsito por el tiempo que considere necesario.

ARTICULO 5º) Por la Dirección Municipal de Prensa, infórmese a la comunidad a través de los

diversos medios de comunicación acerca de las modificaciones realizadas.

ARTICULO 6º) La presente Resolución será refrendado por el Señor Secretario de Movilidad

Urbana.

ARTICULO 7º) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de

Documentación e Información, y oportunamente ARCHIVESE.-

ES COPIA.- FDO) GARCÍA

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en:http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/resoluciones

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DISPOSICIONES COMPLETAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

DISPOSICIÓN N° 032/2019NEUQUEN, 17 de Enero de 2019.-

Visto:

El Expediente Nº OE-288-M-19;

CONSIDERANDO:

Que, a través de las presentes y en virtud del inicio de la Temporada Estival que comenzó a regir a partir del 26/12/2018 hasta el día 01 de Marzo del corriente y que en forma directa incide en la prestación del servicio masivo de Transporte Urbano de Pasajeros dentro del ejido municipal;

Que, la Autoridad de aplicación es la encargada de establecer y disponer los horarios y frecuencias en dichas fechas para todos los ramales y recorridos;

Que, lo citado se encuentra enunciado en el Capitulo VI de los Art. 46) y 47) de la Ordenanza Nº 11641;

Que, la modificación de horario sera únicamente para la fecha mencionada y para los siguientes Ramales: 02 - 03 - 17 - 18 - 401 y 404. Todo ello, a fin de garantizar el servicio para gran parte de los usuarios;

Que, en la actualidad la Empresa concesionaria prestadora del servicio y cuyos Ramales mencionados le pertenecen, es PEHUENCHE S.A;

Que, siendo Autoridad de Aplicación debe velar por el correcto desempeño y prestación del servicio de Transporte Urbano dentro del ejido de la ciudad, como también sus recorridos y cualquier tipo de modificación asegurando el cumplimiento de los mismos,

Por ello:

EL SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE D I S P O N E

ARTICULO 1º): APRUEBESE, la modificación de horarios y frecuencias para todos ----------------------- losRamales que presten servicios, según ANEXO I, de conformidad con

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lo establecido en el Capitulo VI de los Art. 46) y Art. 47º) de la Ordenanza Municipal Nº 11641.

ARTICULO 2º): ESTABLÉCESE la vigencia del mismo a partir del 26/12/2018 hasta el -----------------------01/03/2019.

ARTICULO 3º): Por la Dirección General de Transporte Notifíquese a la Empresa ---------------------- Concesionaria y prestadora del Servicio, que indefectiblemente deberán dar cumplimiento a lo establecido.

ARTICULO 4º): NOTIFIQUESE, REGISTRESE, publíquese, cúmplase de ----------------------- conformidad, Desé a la Dirección Centro de Documentación e Información y oportunamente ARCHIVESE.

ES COPIA.- FDO) ESPINOSA

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en:http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/disposiciones

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DISPOSICIÓN N° 033/2019NEUQUEN, 17 de Enero de 2019.-

Visto:

El Expediente Nº OE-244-M-19;

CONSIDERANDO:

Que, a través de las presentes y en virtud del inicio de la Temporada Estival que comenzó a regir a partir del 26/12/2018 hasta el día 01 de Marzo del corriente y que en forma directa incide en la prestación del servicio masivo de Transporte Urbano de Pasajeros dentro del ejido municipal;

Que, la Autoridad de aplicación es la encargada de establecer y disponer los horarios y frecuencias en dichas fechas para todos los ramales y recorridos;

Que, lo citado se encuentra enunciado en el Capitulo VI de los Art. 46) y 47) de la Ordenanza Nº 11641;

Que, la modificación de horario sera únicamente para la fecha mencionada y para los siguientes Ramales: 01 - 04 - 5A - 5B - 5E - 6 - 7A - 7B - 8 - 9 - 12 - 13 - 14 - 15 - 101 - 102 - 501 - 502 - 516 y Rondin Verano. Todo ello, a fin de garantizar el servicio para gran parte de los usuarios;

Que, en la actualidad la Empresa concesionaria prestadora del servicio y cuyos Ramales mencionados le pertenecen, es INDALO S.A;

Que, siendo Autoridad de Aplicación se debe velar por el correcto desempeño y prestación del servicio de Transporte Urbano dentro del ejido de la ciudad, como también sus recorridos y cualquier tipo de modificación asegurando el cumplimiento de los mismos,

Por ello:

EL SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE D I S P O N E

ARTICULO 1º): APRUEBESE, la modificación de horarios y frecuencias para todos -------------------- los Ramales que presten servicios, según ANEXO I, de conformidad con lo establecido en el Capitulo VI de los Art. 46) y Art. 47º) de la Ordenanza Municipal Nº 11641.

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ARTICULO 2º): ESTABLÉCESE la vigencia del mismo a partir del 26/12/2018 hasta el --------------------- 01/03/2019.

ARTICULO 3º): Por la Dirección General de Transporte Notifíquese a la Empresa ---------------------- Concesionaria y prestadora del Servicio, que indefectiblemente deberá dar cumplimiento a lo establecido.

ARTICULO 4º): NOTIFIQUESE, REGISTRESE, publíquese, cúmplase de ---------------------- conformidad, Desé a la Dirección Centro de Documentación e Información y oportunamente ARCHIVESE.

ES COPIA.- FDO) ESPINOSA

El texto completo de la presente norma legal puede ser consultado en:http://www.muninqn.gov.ar/info/doc/digesto/disposiciones .

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