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Páginas 2 10 12 14-25 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 15 de Junio de 2016 No. 242 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1455-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 82/DR-A/2014, instaurado en contra del C. David Flores López. (Tercera y Última Publicación). Pub. No. 1458-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 163/DR-A/2015, instaurado en contra del C. Juan López Moreno. (Primera Publicación). ....... Pub. No. 1459-A-2016 Convenio de Suplencia Notarial Reciproca, para cubrir ausencias temporales, que celebran el licenciado Jorge Cruz Toledo Trujillo, Notario Público número 27 y el licenciado Edgar Valente de León Gallegos, Notario Público número 141 del Estado de Chiapas, ambos en ejercicio y residencia en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. ............................................................................ Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................... COPIA SIMPLE

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14-25

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 15 de Junio de 2016 No. 242

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1455-A-2016 Edicto de Notificación formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 82/DR-A/2014,instaurado en contra del C. David Flores López. (Tercera y Última Publicación).

Pub. No. 1458-A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública,relativo al Procedimiento Administrativo número 163/DR-A/2015,instaurado en contra del C. Juan López Moreno. (Primera Publicación). .......

Pub. No. 1459-A-2016 Convenio de Suplencia Notarial Reciproca, para cubrir ausenciastemporales, que celebran el licenciado Jorge Cruz Toledo Trujillo,Notario Público número 27 y el licenciado Edgar Valente de LeónGallegos, Notario Público número 141 del Estado de Chiapas, ambosen ejercicio y residencia en la ciudad de Tapachula de Córdova yOrdóñez, Chiapas. ............................................................................

Avisos Judiciales y Generales: ...........................................................................................

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Periódico Oficial No. 242 Miércoles 15 de Junio de 2016

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 1455-A-2016

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”

Secretaría de la Función PúblicaSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 82/DR-A/2014

David Flores LópezDonde se encuentre.

En cumplimiento al acuerdo de 5 cinco de junio de 2015 dos mil quince, dictado en elProcedimiento Administrativo 82/DR-A/2014, instruido en su contra y con fundamento en los artículos14, 16, 108 parte in fine; 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 79 y 80 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12fracción XIII y 51 fracciones I, IV, V, VIII, XIII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de laFunción Pública y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el últimopárrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1°, 2°, 3°fracción III; 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaríade la Función Pública ordena su notificación por medio de Edictos, para efecto de que Usted, comparezcapersonalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley En cumplimientoal Auto dictado en el Procedimiento Administrativo al rubro citado, instaurado en su contra, confundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado libre y Soberanode Chiapas; 30 fracciones XXIII, XXXII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; 1º, 2º, 3º fracción III, 44, 60, 62 fracción I, y demás relativos a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V, delReglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecerpersonalmente, y/o por escrito y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible,misma que tendrá verificativo a las 08:00 horas del día 29 veintinueve de junio de dos mil dieciséis;en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades, ubicada en Boulevard Belisario DomínguezNo. 1713 mil setecientos trece, esquina 16 dieciséis Poniente Sur, Colonia Xamaipak de esta Ciudad,planta baja, Mesa 2 dos, trayendo consigo original y copia de su identificación.

Lo anterior, se advierte que en consideración al cargo que Usted, en su calidad de DirectorEncargado del Centro Educativo de nivel primaria “14 de Septiembre” Sistema Federal, ubicada en laConcordia, Chiapas; cargo que se acredita con la copia certificada de la constancia de servicio de 12doce de febrero de 2014 dos mil catorce, signado por el Director de Educación Primaria de laSubsecretaría de Educación Federalizada, documento visible a foja 214 del sumario, que se le concedevalor probatorio pleno en términos del numeral 253 del Código de Procedimientos Penales del Estadode Chiapas, vigente en la época de los hechos, que se aplica en forma supletoria a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa, dado que tiene el carácterde documento público.

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En atención a los resultados obtenidos en auditoría 092/2013 Específica al Programa Escuelasde Calidad, se advierte como irregularidad la observación 01 Faltante de Documentación Comprobatoria,por importe irregular de $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a21 veintiún escuelas que no comprobaron en tiempo y forma el recurso otorgado por el ProgramaEscuelas de Calidad, por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una,comprobación que debió haberse realizado el 31 treinta y uno de octubre de 2012 dos mil doce, talcomo lo estipula las Reglas de Operación del Programa.

La presunta responsabilidad administrativa de carácter financiera por $50,000.00 (cincuentamil pesos 00/100 M.N.) (Recurso Federal), en que incurrió USTED, en su calidad de Director Encargadodel Centro Educativo de nivel primaria “14 de Septiembre” Sistema Federal, ubicada en la Concordia,Chiapas, fue derivado de “no entregar en tiempo y forma el informe financiero y la comprobación delrecurso otorgado del Programa Escuelas de Calidad en su fase XI (ciclo escolar 2011/2012), tal comolo indican las reglas de operación; así mismo no realizó el reintegro del mismo”, detectado en la revisiónselectiva a la integración de los expedientes financieros y a la comprobación de los recursos otorgadosa escuelas beneficiadas con el Programa Escuelas de Calidad, durante el ciclo escolar 2011-2012, porun monto de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en donde dicho centro escolar salióbeneficiado, sin embargo no existe evidencia que la comprobación de recurso se haya presentadomediante el informe financiero ante la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad,toda vez que la comprobación del recurso debió ser en el mes de octubre de 2012 dos mil doce, deacuerdo a lo estipulado en las Reglas de Operación del citado Programa; infringiendo presuntamentecon su omisión lo dispuesto en los artículos 45 fracción I y IV, de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas; 40 fracciones I y III, de la Ley del Servicio Civil del Estadoy los Municipios de Chiapas; y numerales 4.3.2.5 página 10, inciso “C”, y 4.4.2. incisos H, I, J, L,fracción VIII del Acuerdo 555 de las Reglas de Operación del Programa de Escuelas de Calidad (visiblesa fojas 396 a 434) que establecen lo siguiente:

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas:

Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientementede las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión,todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de carácter general. I.­ Cumplir con diligencia, el servicioque le sea encomendado;… IV.- Custodiar y cuidar la documentación einformación que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo sucuidado o a la cual tenga acceso;

Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas:

Artículo 40.- Son obligaciones de los trabajadores.

I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.

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III.- Cumplir con las obligaciones que se les impongan las condiciones generalesde trabajo y el Reglamento Interior de su Dependencia o Entidad;

Acuerdo 555 de las Reglas de Operación del Programa de Escuelas de Calidad:

4.3.2.5. Distribución de recursos a las escuelas

Las disponibilidades financieras del FEEC existentes con posterioridad al 31 demayo de 2012, previa la gestión del CGEPEC ante su CTFEEC para suautorización, se distribuirán como apoyos extraordinarios a las escuelas sincontrapartida y bajo los siguientes criterios:

C) Los plazos para devengar estos recursos no deben de excederse al 30 deseptiembre de 2012 y la comprobación correspondiente al treinta y uno deoctubre de 2012 dos mil doce.

...

La fecha límite para que las escuelas beneficiarias devenguen la totalidad delos recursos que reciban del FEEC, será el 30 de septiembre de 2012.

4.4.2. Derechos y obligaciones

H) Entregar a la CGEPEC, el término de cada ciclo escolar, el informe técnico -pedagógico y financiero de los resultados del trabajo realizado en las dimensionesde la gestión escolar.

I) Reintegrar al FEEC los recursos no devengados al 30 de septiembre de 2012que le hayan sido transferidos del mismo, dentro de los diez días hábilessiguientes.

J) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a la legislación estatal vigentey aplicable en materia de adquisiciones, contratación de servicios, ejecución deobra pública, integrando un expediente de acuerdo a lo establecido en el Manualde Comprobación de Recursos emitido por la AEE.

L) Integrar un expediente de cada fase de su participación en el PEC, que incluyay salvaguarde como mínimo la siguiente documentación:

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VIII. Informe financiero con documentos comprobatorios de los gastos realizadosen contratación, pago de obras, bienes y servicios.

Lo anterior, se acredita con los medios de pruebas siguientes:

Informe de Presunta Responsabilidad de 14 catorce de mayo de 2014 dos mil catorce, suscritopor personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación dependiente de esta Secretaría(visible en original a fojas 21 a 37 del sumario), en el que se concluye lo siguiente:

“…

Observación Número 1.- Faltante de documentación comprobatoria.

Derivado de la revisión selectiva a la integración de los expedientes financierosy a la comprobación de los recursos otorgados a 1535 escuelas beneficiadascon el Programa Escuelas de Calidad, durante el ciclo escolar 2011-2012, porun monto de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada una, secorroboró que 22 veintidós escuelas, no han presentado el informe financiero yla comprobación del recurso ante la Coordinación General Estatal del ProgramaEscuelas de Calidad, el cual asciende a la cantidad de $1,100,000.00 (Un millóncien mil pesos 00/100 M. N.), existiendo un desfase de 11 once meses, todavez que la comprobación del recurso debió ser en el mes de octubre de 2012dos mil doce, de acuerdo a lo estipulado en las Reglas de Operación del citadoPrograma.

III. Daño Patrimonial.

Se determinó un presunto daño patrimonial al Erario Federal y Estatal por unimporte total de $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)de acuerdo a lo siguiente:

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Siendo presuntos responsables los siguientes servidores públicos:

…lV.- Precisión de las irregularidades y presuntos responsables.

Por lo antes expuesto se observa irregularidades financieras cometidas presuntamente porun importe de $1,050,000.00, de la observación Número 01, “Faltante de documentacióncomprobatoria”.

Conclusión.

Como se puede observar, en la orden de auditoría 092/2013, Auditoría Específica al ProgramaEscuelas de Calidad, originalmente se determinaron 4 (cuatro) observaciones en Informe Preliminardenominadas: 01 Faltante de Documentación Comprobatoria, 02 “Desapego a la Ley deAdquisiciones”, 03 “Deficiencia en la Comprobación de los Recursos” y 04 “DeficienciasAdministrativas”; de las cuales se solventaron 02 (dos) en el Informe de Resultados y una en elproceso de seguimiento, quedando persistente la observación número 01 Faltante de DocumentaciónComprobatoria, con un importe irregular de $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100M.N.), correspondiente a 21 escuelas que no comprobaron en tiempo y forma el recurso otorgado por elPrograma Escuelas de Calidad, por la cantidad de $50,000.00 cada una, comprobación que debió

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haberse realizado el treinta y uno de octubre de 2012 dos mil doce, tal como lo estipula las Reglas deOperación del Programa.

Por lo anterior, se presume un daño al Erario Federal y Estatal por un importe de $1,050,000.00(Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M.N), de los cuales se encuentran involucrados los servidorespúblicos ya aludidos”.

Auditoría que reviste con carácter de documentos públicos, por el hecho de que todos losdocumentos y papeles de trabajo que la integran, fueron obtenidos y elaborados en el ejercicio de unafunción pública, porque provienen de un acto interno de investigación para el control de la gestiónpública, que tiene como finalidad verificar el buen uso de los recursos que manejó la referida Secretaría;por ende, se está enfrente del ejercicio de una función pública; en este sentido, resulta aplicable alcaso, por analogía sustancial, la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativadel Primer Circuito, consultable en la Página 39, Tomo: 193-198, Sexta Parte, Séptima Época, delSemanario Judicial de la Federación, del rubro y voz siguiente:

“Auditoría, Acta Final de. Es un documento Público. La Sala responsable“al dictar la sentencia combatida, aplica debidamente lo dispuesto por los “artículos129 y 2002 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al “otorgarle al actafinal de auditoría, el carácter de documento público, porque “fue expedida porfuncionario público en ejercicio de sus funciones, en los “términos del artículo46, fracción I, del vigente Código Fiscal de la “Federación, y de conformidadcon el artículo 202 del citado ordenamiento “procesal, los documentos hacenprueba plena de los hechos legalmente “afirmados por la autoridad de queaquellos procedan”.

• Original del Informe de Presunta Responsabilidad, de 14 catorce de mayo de 2014 dos mil catorce,suscrito por personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación dependiente de estaSecretaría (fojas 21 a 37 del sumario).

• Original del dictamen sobre la procedencia del expediente de auditoría número 092/2013 Estatal,realizado por personal de la Dirección de Enlace de Auditorías de esta Secretaría (fojas 01 a 16de sumario).

• Copia certificada de la consulta de participantes donde se advierte la participación de DavidFlores López, para el programa Escuelas de Calidad en la Secretaría de Educación, y consultade movimientos bancarios, donde se advierte el depósito y disposición por $50,000.00 (cincuentamil pesos 00/100 M.N.), fojas 355 a 356 del sumario.

• Copia certificada de la cédula Sub Analítica de Centros de Trabajo que no Comprobaron RecursoOtorgado por el Programa Escuelas de Calidad (fojas 335 a 336 del sumario).

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• Copias certificadas de la consulta de partícipes (Etiqueta Auxiliar), y consulta de movimientos(fojas 0337-0395 del sumario).

• Copia certificada del oficio SE/COPEYCO/PEC/080/2013, de 15 quince de abril 2013 dos miltrece, suscrito por la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad, dependientede la Coordinación de Programas Especiales y Compensatorios de la Secretaría de Educación(fojas 453 del sumario).

Medios de convicción que se les concede valor probatorio pleno en términos del numeral 253del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, quese aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la mismaentidad federativa en materia de pruebas, dado que tienen el carácter de documentos públicos y obranen original y de manera certificados; lo anterior, apoyado en lo sostenido en el siguiente criteriojurisprudencial:

“Documental Pública. Hace fe plena, salvo prueba en “contrario.(Legislación del Estado de Chiapas). Es “inexacto que las documentalespúblicas para tenerIas como pruebas “plenas deban estar robustecidas por otroselementos de convicción, en “razón que conforme a la reglas de valoraciónprevistas por el Código “de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas,tales probanzas “por sí solas tienen el valor de prueba plena mientras no sedemuestre “lo contrario”.

(Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Localización: Octava Época; Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;Volumen IX, Febrero; Página: 182).

De tal suerte que es claro que existen elementos suficientes que acreditan la existencia depresuntas irregularidades administrativas graves, de carácter financiero por $50,000.00 (cincuenta milpesos 00/100 M.N.), relacionadas con Usted, en su calidad de Director Encargado del Centro Educativode nivel primaria “14 de Septiembre” Sistema Federal, ubicada en la Concordia, Chiapas, derivado de“no entregar en tiempo y forma el informe financiero y la comprobación del recurso otorgado del ProgramaEscuelas de Calidad en su fase XI (ciclo escolar 2011/2012), tal como lo indican las reglas de operación;así también no realizó el reintegro del mismo”, detectado en la revisión selectiva a la integración de losexpedientes financieros y a la comprobación de los recursos otorgados a escuelas beneficiadas con elPrograma Escuelas de Calidad, durante el ciclo escolar 2011-2012, por un monto de $50,000.00(Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en donde dicho centro escolar salió beneficiado, sin embargo noexiste evidencia que la comprobación de recurso se haya presentado mediante el informe financieroante la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad, toda vez que la comprobacióndel recurso debió ser en el mes de octubre de 2012 dos mil doce, de acuerdo a lo estipulado en lasReglas de Operación del citado Programa; infringiendo presuntamente con ello, los artículos 45 fracciónI y IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 40 fraccionesI y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; y numerales 4.3.2.5 página 10,inciso “C”, y 4.4.2. incisos H, I, J, L, fracción VIII del Acuerdo 555 de las Reglas de Operación delPrograma de Escuelas de Calidad.

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Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, en lostérminos que se le cita, apercibiéndolo que en caso de no comparecer en los términos del presentecitatorio a la misma, precluirán su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, en el presenteprocedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en lamisma, por lo que se le previene para aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que en caso de no hacerlo serán declaradasdesiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar a la misma lo que a su derecho convenga;y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales enel Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado se le advierte que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad capital, para que se lehagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan; asimismo, deberáinformar los cambios de domicilio o del bien inmueble designado para oír y recibir todo tipo de notificacionesen esta ciudad capital; apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones,requerimientos o emplazamientos se le harán por los estrados de esta Dirección; quedando a disposiciónde las partes los autos del Procedimiento Administrativo en el archivo con el que cuenta esa Direcciónde Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713, esquina 16a. Ponientesur, Planta Baja, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad; donde pueden ser consultados en día y hora hábil,para que se instruyan de ellos en garantía de su defensa.

Por otra parte, considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a lainformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita;26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la Audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombres y datos personales en la publicación de la resolución que se emita enel presente asunto; la cual se publicará en el Portal de Transparencia, administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido de no hacer manifestaciones alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicaciónserá con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para suconsulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a lainformación pública del estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e.

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Publicación No. 1458-A-2016

“2016, Año de Don Ángel Albino Corzo”Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría Jurídica y de PrevenciónDirección de Responsabilidades

Expediente: 163/DR-A/2015

Oficio No. SFP/SSJP/DR-A/M-1/1145/2016Tuxtla Gutiérrez; Chiapas,

02 dos de junio de 2016

Asunto: Citatorio para Audiencia de Ley

C. Juan López Romero.Donde se encuentre:

En cumplimiento al auto dictado en el procedimiento administrativo al rubro citado, instauradoen su contra, con fundamento en los Artículos 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII, XXXII y XXXIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas; 1°, 2°, 3°, fracción III, 44, 60, 62 fracción I; y demás relativos a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 51, fracciones IV y V delReglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le notifica que deberá comparecerpersonalmente y/o por escrito y/o a través de representante legal a Audiencia de Ley indiferible quetendrá verificativo a las 10:00 horas del día 07 de julio de 2016, en la oficina que ocupa la Dirección deResponsabilidades, sito en Boulevard Belisario Domínguez No. 1713, esquina 16a. Poniente Sur, coloniaXamaipak de esta Ciudad, planta baja, Mesa de Trámite No. 01, trayendo consigo original y copia deidentificación oficial.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado a los autos, se concluyefundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir las irregularidades que le sonatribuidas a Usted, en su momento Director de Administración y Finanzas en el Instituto de Salud,cargo que se acredita mediante nombramiento de 01 uno de enero de 2015 dos mil quince, signado porel entonces encargado del despacho del Instituto, (visible en copia certificada a foja 21 del presentesumario); toda vez que no atendió con diligencia los requerimientos hechos por esta Secretaría de laFunción Pública; omisiones que son robustecidas con el Informe de 29 veintinueve de septiembre delaño en curso, signado por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente deesta Secretaría (visible en original a fojas 03 a 06 del presente sumario), en la que concluyerontextualmente lo siguiente:

“VI.- Conclusión:

Respecto a lo antes señalado, se concluye que los servidores públicos señaladosanteriormente, omitieron entrega la información y documentación requerida por esta Contraloría Interna,

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Miércoles 15 de Junio de 2016 Periódico Oficial No. 242

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constatándose el incumplimiento al Artículo 45 fracción XIX de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Chiapas, por lo que se remite el expediente de esta investigación, en48 fojas útiles, para que se determine lo procedente”.

Por otra aparte, el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado, en su fracción XIX, establece lo siguiente: “Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público,independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión,todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones decarácter general. XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones quereciba de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta”; del precepto antestranscrito se advierte que todo servidor público está obligado entre otras cosas, a atender con diligencialas instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba por parte de esta autoridad administrativa;en esa medida tenemos que en el caso concreto les es imputable la responsabilidad administrativa aUsted, al detectarse presunto incumplimiento a sus funciones como servidor público, al no cumplir condiligencia los requerimientos de esta Secretaría de la Función Pública, toda vez que no dio atención alas solicitudes de información hechas por la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, mediante oficiosnúmeros SFP/SAPAD/DAE“B”/CIIS/338/2015, y SFP/SAPAD/DAE“B”/CIIS/384/2015, de 18 dieciochoy 29 veintinueve de junio del año en curso, respectivamente, en los que constan sellos de recibido porparte de la citada dirección de esas mismas fechas, (visibles en copias certificadas a fojas 10 a 11 delpresente sumario); tal como ha quedado señalado, y demostrado, con el citado Informe; actualizándosela infracción al artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,fracción XIX, toda vez que no cumplió con los principios fundamentales que como servidor públicodebía observar y que han quedado puntualizados en líneas que anteceden.

Hago de su conocimiento que la audiencia de ley se llevará a cabo concurra o no, en lostérminos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos delpresente citatorio a la misma, precluira su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en elpresente procedimiento; así mismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en lamisma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberán ofrecerlas yprepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también,se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas,aplicados supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se lepreviene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones,citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberán informar de los cambiosde domicilio o de la casa que designo para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole quede no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimiento o emplazamiento sele harán por estrados de esta dirección; quedando a su disposición los autos del procedimientoadministrativo, en los archivos de esta dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil seinstruya de ellos.

Por otra parte considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas lasresoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causadoestado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3° fracción III, 33, 35 y 37 de la Ley en cita; 26

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de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobaciónpara que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emitan enel presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad deAcceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causadoestado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual lapublicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición delpúblico para su consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido parael Acceso a la Información Pública en el Estado de Chiapas.

A t e n t a m e n t e

Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1459-A-2016

Convenio de Suplencia Notarial

Convenio de Suplencia Notarial Reciproca, para cubrir ausencias temporales, que celebran ellicenciado Jorge Cruz Toledo Trujillo, Notario Público número 27 y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, del Estado de Chiapas, y el licenciado Edgar Valente de León Gallegos,Notario Público número 141, del Estado de Chiapas, ambos en ejercicio y residencia en estaciudad, pertenecientes al Colegio de Notarios Región Costa del Estado de Chiapas, quienes sesujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D e c l a r a c i o n e s

A).- El licenciado Jorge Cruz Toledo Trujillo, manifiesta que es Titular en ejercicio de la Notaría Públicanúmero 27 del Estado, con adscripción en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas;y domicilio profesional, en la segunda calle poniente número veintiuno de esta ciudad.

B).- El licenciado Edgar Valente de León Gallegos, expone ser Titular en ejercicio de la Notaría Pública141 del Estado con adscripción en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, condespacho profesional, en dieciséis avenida norte esquina central poniente número uno, de estaciudad.

Expuesto lo anterior se otorgan las siguientes:

C l á u s u l a s

Primera.- El licenciado Jorge Cruz Toledo Trujillo, y el licenciado Edgar Valente de LeónGallegos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley del Notariado para el estado de

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Chiapas en vigor, celebran el presente Convenio de Suplencia Notarial reciproca para cubrir susausencias temporales.

Por lo tanto los licenciados Jorge Cruz Toledo Trujillo y Edgar Valente de León Gallegos, sesuplirán reciprocamente en el caso de sus ausencias temporales a que se refiere el artículo 74 y demásrelativos de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas en vigor, con las atribuciones, funciones eimpedimentos establecidos en la propia ley.

Segunda.- Para que el presente Convenio surta sus efectos legales, deberá previamente serinscrito en la dirección del Archivo General y Notarías del Estado, en la direccion del Registro Públicode la Propiedad y de Comercio del Estado, en el Consejo Estatal de Notarios, y en el Colegio Regionalde Notarios que corresponda, asimismo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Los otorgantes ratifican en todos sus términos este Convenio y para constancia firman eimprimen su correspondiente sello, en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, México,a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Licenciado Jorge Cruz Toledo Trujillo, Notario Público número 27 y del Patrimonio Inmobiliario Federal.-Licenciado Edgar Valente de León Gallegos, Notario Público 141.- Rúbricas.

El presente Convenio ha quedado registrado bajo el número 119, en el Libro número Uno, que se llevaen esta dirección a mi cargo.

Lic. Ovidio Alejandro Suasnávar Arroyo, Director.- Lic. Erika Falconi Maza, Jefe del Departamento.-Rúbricas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 25 de abril de 2016.

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1168-D-2016

EDICTOS

EXPEDIENTE NÚMERO: 383/2013

HÉCTOR ROMERO TAVERA.DONDE SE ENCUENTRE:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO. JUZGADO MIXTO DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEMOTOZINTLA. En el expediente 383/2013 relativoal JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIONECESARIO PROMOVIDO POR GLORIAJULIETA PÉREZ JUÁREZ, se ordenó publicarlos RESOLUTIVOS dictados en la sentencia defecha 25 de enero del año 2016. R E S U E L V E.PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente elDIVORCIO NECESARIO. SEGUNDO.- Sedeclara la disolución del vínculo matrimonial.TERCERO.- Se declara disuelta la sociedadconyugal. CUARTO.- Ambos divorciantesrecobran su capacidad legal para contraer nuevomatrimonio. QUINTO.- Remítase copiascertificadas de la misma al Oficial del Registro Civildel lugar de la celebración del matrimonio y alOficial del Registro Civil del lugar del nacimientode los cónyuges. SEXTO.- La patria potestad delmenor de edad con iníciales HBRP, la ejerceránambos progenitores, pero la custodia la ejercerála actora. SÉPTIMO.- Se condena al demandadoa pagar por concepto de pensión alimenticia a favorde dicho menor la cantidad que resulte del 35%treinta y cinco por ciento de un Salario MínimoVigente en la Zona, a razón $73.04. mensual.OCTAVO.- Se condena a HÉCTOR ROMEROTAVERA, a pagar por concepto de pensiónalimenticia por el tiempo que duro el vínculomatrimonial. NOVENO.- Requiérase aldemandado el pago de la primera mensualidad ygarantice las subsecuentes. DÉCIMO.- Se ordenanotificar los puntos resolutivos por medio deedictos que se publicarán por dos veces

consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.DÉCIMO PRIMERO.- No se hace especialcondenación en costas. DÉCIMO SEGUNDO.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así resolvió,mandó y firma el ciudadano licenciado LUISARTURO GUTIÉRREZ BELTRÁN, Juez Mixtode Primera Instancia del Distrito Judicial deMotozintla, por ante la licenciada MARÍA VIRGINIASOCORRO GUALOS, Secretaria de Acuerdosdel Ramo Civil, con quien actúa y da fe.

Motozintla, Chiapas; a 10 diez de febrero del año2016.

MARIA VIRGINIA SOCORRO GUALOS,SECRETARIA DE ACUERDOS DEL RAMOCIVIL.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1169-D-2016

Exp. No. 291/2016.

JUZGADO PRIMERO EN MATERIA CIVIL DEPRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE COMITÁN, CHIAPAS

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En el expediente número 291/2016,relativo al JUICIO DE CESACIÓN YCANCELACIÓN DE PENSIÓN, promovido porJULIO CÉSAR VELÁZQUEZ PÉREZ, en contrade DILCA ÉRIKA VÁZQUEZ MEZA, se ordenópublicar edictos por tres veces en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación quese edita en el lugar del juicio, así como en losEstrados de éste juzgado; a solicitud delpromovente, siendo el siguiente acuerdo:

El Suscrito Secretario de Acuerdos, dacuenta al Titular del Juzgado, el 10 diez de mayo

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Miércoles 15 de Junio de 2016 Periódico Oficial No. 242

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de dos mil dieciséis, del escrito registrado en ellibro de promociones bajo el folio 5245.- DOY FE.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMOCIVIL.- Comitán, Chiapas; a 10 diez de mayo de2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presente a JULIO CÉSARVELÁZQUEZ PÉREZ, con escrito recibido el 03tres de mayo del presente año, mediante el cualsolicita se emplace a la demandada DILCA ÉRIKAVÁZQUEZ MEZA, por edictos.- AL EFECTO,visto su contenido, tomando en cuenta losinformes de las diversas instituciones que constanen autos Comisión Federal de Electricidad (CFE)Teléfonos de México S.A. de C.V. (Telmex),Comisión de Agua Potable y AlcantarilladoMunicipal de esta ciudad (COAPAM), Delegaciónde Hacienda de esta ciudad, Comandancia de laPolicía Especializada Zona Regional FronterizoSierra de esta ciudad e Instituto Nacional Electoral,en el que refieren que no existe registro en su basede datos a nombre y domicilio de la demandadaDILCA ÉRIKA VÁZQUEZ MEZA, en tal virtud,dado que se desconoce el domicilio de laaccionada, con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos Civilesdel Estado, se ordena realizar el emplazamientoa la múlticitada demandada DILCA ÉRIKAVÁZQUEZ MEZA, por medio de edictos quedeberán publicarse por tres veces en el PeriódicoOficial del Estado y otro de mayor circulación quese edite en el lugar del Juicio, para que dentro deltérmino de 9 nueve días de contestación a lademanda y oponga excepciones que tuviere paraello, con el apercibimiento que de no hacerlodentro de dicho término, se le declarará lacorrespondiente rebeldía, en términos de losartículos 269 y 279 de la Ley Procesal Civil en laEntidad, previniéndosele para que señale domicilioen esta ciudad, apercibida que de no hacerlo lasque surjan durante el procedimiento, le surtirá pormedio de las listas de acuerdos que se publicandiariamente en los estrados del Juzgado, deconformidad con el artículo 111 del ordenamientolegal antes invocado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciadoALEJANDRO MOLINA UTRILLA, Juez Primeroen Materia Civil de este Distrito Judicial, por anteel licenciado GABRIEL PASCACIO LÓPEZ,Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.-DOY FE.

Comitán, Chiapas; 27 de mayo de 2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GA-BRIEL PASCACIO LÓPEZ.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1170-D-2016

Tribunal Superior de Justicia del Estado

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ

E D I C T O

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En el Expediente número 1123/2010,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovidopor MARÍA DEL PILAR DE LEÓN MOGUEL, encontra de LAURA LETICIA MIER CERVANTESY OTROS; el Juez del conocimiento, dictó unasentencia de fecha 18 DE MARZO DE 2016, seordenó que se publicara por 02 VECESconsecutivas en el Periódico Oficial del Estado,los puntos resolutivos de la sentencia queliteralmente dice así:

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmenteel JUICIO ORDINARIO CIVIL de Nulidad Absoluta

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Periódico Oficial No. 242 Miércoles 15 de Junio de 2016

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de la Escritura Pública número 12,576 doce milquinientos setenta y seis, volumen 458cuatrocientos cincuenta y ocho, de fecha 17diecisiete de septiembre del año 2007 dos mil siete,pasada ante la fe del licenciado ESTEBANSERRANO SOTO, Notario Público número 33treinta y tres del Estado de Chiapas, promovidopor MARÍA DEL PILAR DE LEÓN MOGUEL, encontra de LAURA LETICIA MIER CERVANTES,IRMA CONSUELO SERRANO CASTRO,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 33 TREINTA YTRES DEL ESTADO DE CHIAPAS(LICENCIADO ESTEBAN SERRANO SOTO) yDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO; en el que laparte actora acreditó los elementos constitutivosde su acción, en tanto que los codemandadoslicenciado ESTEBAN SERRANO SOTO, NotarioPúblico número 33 treinta y tres del Estado deChiapas y DIRECTOR DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD y DELCOMERCIO, no justificaron sus excepciones nidefensas, en tanto que las codemandada LAURALETICIA MIER CERVANTES E IRMACONSUELO SERRANO CASTRO , seconstituyeron en rebeldía, en consecuencia.

SEGUNDO.- Se declara PROCE-DENTE la NULIDAD ABSOLUTA de la EscrituraPública número 12,576 doce mil quinientos setentay seis, volumen 458 cuatrocientos cincuenta yocho, de fecha 17 diecisiete de septiembre del año2007 dos mil siete, pasada ante la fe del licenciadoESTEBAN SERRANO SOTO, Notario Públiconúmero 33 treinta y tres del Estado de Chiapas,inscrita bajo el número 1589 mil quinientos ochentay nueve, del libro 07 siete, Tomo I, de la SecciónPrimera, de fecha 20 veinte de abril del año 2010dos mil diez, ante el Registro Público de laPropiedad y de Comercio en el Estado; misma quecontiene la trasmisión de propiedad, quecelebraron por una parte, la señora LAURALETICIA MIER CERVANTES, representada porsu Apoderada General Irrevocable para Pelitos yCobranzas, Actos de Administración y deRiguroso Dominio, licenciada MARÍA EUGENIA

CASTELLANOS CASTELLANOS, en su calidadde parte enajenante, y por la otra parte, la señoraIRMA CONSUELO SERRANO CASTRO, en sucalidad de adquiriente; respecto a la casahabitación y lote de terreno número 1 uno, 2 dos,3 tres y 4 cuatro, de la manzana número 8 ocho,ubicados sobre la Avenida de Las Golondrinas connúmero oficial 506 quinientos seis y Calle Alondradel Fraccionamiento Buenos Aires, de esta ciudad,con una superficie de 200 m² doscientos metroscuadrados cada uno; el Lote de terreno número1 uno, con las medidas y colindancias siguientes:AL NORTE: 10.00 diez metros, con Avenida deLas Golondrinas; AL SUR: 10.00 diez metros, conLote número 5 cinco; AL ORIENTE: 20.00 veintemetros, con Lote número 2 dos; y AL PONIENTE:20.00 veinte metros, con Andador número 4cuatro; el Lote de terreno número 2 dos, conlas medidas y colindancias siguientes: ALNORTE: 10.00 diez metros, con Avenida de LasGolondrinas; AL SUR: 10.00 diez metros, conLote número 5 cinco; AL ORIENTE: 20.00 veintemetros, con Lote número 3 tres; y AL PONIENTE:20.00 veinte metros, con Lote número 1 uno; elLote de terreno número 3 tres, con las medidasy colindancias siguientes: AL NORTE: 10.00 diezmetros, con Avenida de Las Golondrinas; ALSUR: 10.00 diez metros, con Lote número 6 seis;AL ORIENTE: 20.00 veinte metros, con Lotenúmero 4 cuatro; y AL PONIENTE: 20.00 veintemetros, con Lote número 2 dos; el Lote deterreno número 4 cuatro, con las medidas ycolindancias siguientes: AL NORTE: 10.00 diezmetros, con Avenida de Las Golondrinas; ALSUR: 10.00 diez metros, con Lote número 6 seis;AL ORIENTE: 20.00 veinte metros, con Calle dela Alondra; y AL PONIENTE: 20.00 veinte metros,con Lote número 3 tres.

TERCERO.- En consecuencia, una vezque cause ejecutoria ésta resolución, gírese oficioal DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO;así como a la Dirección de Archivo General yNotarías del Estado, respecto al protocolo de lacitada escritura pública, elaborada por el licenciado

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Miércoles 15 de Junio de 2016 Periódico Oficial No. 242

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ESTEBAN SERRANO SOTO, en su carácter deNotario Público número 33 treinta y tres delEstado; para que el primero proceda aCANCELAR, el registro número 1589 milquinientos ochenta y nueve, del libro 07 siete,Tomo I, de la Sección Primera, de fecha 20 veintede abril del año 2010 dos mil diez, el cualcorresponde a la escritura pública número 12,576doce mil quinientos setenta y seis, volumen 458cuatrocientos cincuenta y ocho, de fecha 17diecisiete de septiembre del año 2007 dos mil siete;y a la segunda, para que proceda a CANCELARdel protocolo del fedatario público, el otorgamientode la escritura pública antes citada, adjuntándolescopia de ésta resolución, haciéndoles de suconocimiento que se les concede el término de05 CINCO DÍAS siguientes al en que reciban eloficio de mérito, para que den cumplimiento a losentenciado, por lo que hace a la oficina registral,la cancelación del registro; y en relación al segundode ellos, lo correspondiente a la cancelación delprotocolo respectivo de la notaría a su cargo porla nulidad absoluta decretada, apercibiéndoles queen caso de no hacerlo serán compelidos a travésde los medios de apremio que autoriza la ley;oficios que quedaran a disposición de la parteinteresada para que por su conducto lo haga llegara su destino.

CUARTO.- Con base a losrazonamientos vertidos en el Considerandos IIITercero de la presente resolución, se ABSUELVEa los demandados del pago de gastos y costasen ésta instancia.

QUINTO.- En cumplimiento a loordenado por el artículo 617 del Código deProcedimientos Civiles del Estado, publíquenselos puntos resolutivos de ésta Sentencia por dosveces en el Periódico Oficial del Estado y en losEstrados de este Juzgado. Sentencia que debeejecutarse pasados 3 tres meses a partir de laúltima publicación en el Periódico Oficial, a no serque la parte actora de fianza en atención a lopreceptuado por el artículo 621 del ordenamientolegal antes invocado.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚM-PLASE.

Así lo resolvió definitivamente, manda yfirma el licenciado ALBERTO ANTONIOCÁRDENAS KELLER, Juez Segundo del RamoCivil de este Distrito Judicial, ante el Secretariode Acuerdos, licenciado JAIME HERNÁNDEZCRUZ, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 28 DEABRIL DE 2016.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS,LIC. JAIME HERNÁNDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

Publicación No. 1171-D-2016

EXPEDIENTE NÚMERO: 853/2014.

E D I C T O

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN,

CHIAPAS

AL PÚBLICO EN GENERAL.

En el expediente número 853/2014,relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DEDIVORCIO NECESARIO, promovido porPATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en contra deOLIVER SOLÍS PÉREZ, se ordenó publicaredictos por dos veces en el Periódico Oficial delEstado, así como en los estrados de éste juzgado;a solicitud del promovente, siendo el siguienteacuerdo:

Ahora bien, de conformidad con losartículos 306 y 307 del Código de ProcedimientosC i v i l e s d e l E s t a d o , s e p r o c e d e a l a c a l i f i c a c i ó n y

a d m i s i ó n d e p r u e b a s o f r e c i d a s p o r l a p a r t e a c t o r a ,

a d m i t i é n d o s e l a s s i g u i e n t e s :

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Periódico Oficial No. 242 Miércoles 15 de Junio de 2016

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POR LA PARTE ACTORA.

LA CONFESIONAL.- A cargo deldemandado OLIVER SOLÍS PÉREZ, de manerapersonalísima, señalándose para su desahogo, las11:30 once horas con treinta minutos del 20 veintede junio de dos mil dieciséis, facultándose a laactuaria para que notifique al absolvente para quecon identificación oficial comparezca puntualmenteen las fechas y hora señaladas ante el despachodel juzgado, apercibiéndole que de no comparecersin justa causa, se le declarará confeso de lasposiciones que se le formulen y previamente seancalificadas de legales y deje de absolver deconformidad con el numeral 316 del Código deProcedimientos Civiles del Estado.

LA TESTIMONIAL.- A cargo deOSMAR LÓPEZ VILLAR Y BRISEIDA MORALESVÁZQUEZ, señalándose para su desahogo las11:30 once horas con treinta minutos del 22veintidós de junio del presente año, quedandoobligado el oferente de la prueba a presentar a laspersonas propuestas como testigos en la fecha yhora señalada, puntualmente y con identificaciónoficial original ante el despacho de éste juzgado,dado que los ofrece con relación a los mismoshechos, de conformidad con el numeral 306 de laley procesal civil.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia certificada de acta de matrimonio de fecha31 treinta y uno de diciembre de 2002 dos mil dos,foja 19722, de la Oficialía 01 del Registro Civil dela Independencia, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia certificada de acta de nacimiento de su hijaW. J. SOLÍS LÓPEZ, expedida por el Oficial 01del Registro Civil de la Independencia, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia certificada de acta de nacimiento de su hijoC. D. SOLÍS LÓPEZ, expedida por el Oficial 01del Registro Civil de la Independencia, Chiapas.

LA DOCUMENTAL.- Consistente en lacopia simple de acta de hechos de fecha 06 seisde julio de 2012 dos mil doce, suscrito por el AgenteMunicipal DELMAR HERNÁNDEZ AGUILAR, ySuplente de Agente Municipal ERASMO GÓMEZLÓPEZ.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUA-CIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL YHUMANA.- En todo lo que favorezca a la actoraen sentencia.

POR PARTE DEL DEMANDADOOLIVER SOLÍS PÉREZ , se le declaró lacorrespondiente rebeldía.

Seguidamente se procede abrir elperiodo de desahogo de pruebas por el términode treinta días improrrogables, los que empezarána contar a partir del día siguiente a aquel en quesurta efectos el presente proveído, que laSecretaría de Acuerdos realice el cómputorespectivo.

Asimismo, de conformidad con el artículo617 del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se ordena publicar el presente proveídopor dos veces consecutivas en el Periódico Oficialdel Estado y en los estrados del Juzgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el ciudadanolicenciado ALEJANDRO MOLINA UTRILLA, JuezPrimero en Materia Civil de este Distrito Judicial,por ante el licenciado GABRIEL PASCACIOLÓPEZ, Secretario de Acuerdos, con quien actúay da fe.- DOY FE.

Comitán, Chiapas; 24 de mayo de 2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GA-BRIEL PASCACIO LÓPEZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Publicación No. 1172-D-2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

E D I C T O

C. FLORINDA ANZUETO TOLEDO.DONDE SE ENCUENTRE:

EN CUMPLIMIENTO A LOORDENADO EN AUTO DE FECHA 23VEIINTITTRÉS DE OCTUBRE DE 2015 DOSMIL QUINCE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE286/2015 DEL ÍNDICE DEL JUZGADOSEGUNDO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTEDISTRITO JUDICIAL, RELATIVO AL JUICIOORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIODE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA ENTIDAD PORLA CAUSAL XVIII, PROMOVIDO POR ELISEODE LA CRUZ MORALES, EN CONTRA DEFLORINDA ANZUETO TOLEDO , ESTEJUZGADO DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR EL NUMERAL 121FRACCIÓN I Y II DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN ELESTADO, ORDENÓ SE EMPLAZARA A LAPARTE DEMANDADA FLORINDA ANZUETOTOLEDO, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEEDICTOS POR TRES VECES CONSE-CUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELESTADO Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓNEN LA CIUDAD, A EFECTO DE QUE DELTÉRMINO DE 09 NUEVE DÍAS CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DE LA ÚLTIMAPUBLICACIÓN COMPAREZCA A DARCONTESTACIÓN A LA DEMANDA PLAN-TEADA EN SU CONTRA, APERCIBIDA QUE DENO HACERLO SE LE TENDRA PORCONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO, DECONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR ELNUMERAL 279 DEL ORDENAMIENTO LEGAL

EN CITA; ASIMISMO DEBERÁ DE SEÑALARDOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIRNOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD,APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, ESTASSE LE HARÁN EN LOS ESTRADOS DELJUZGADO.

QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LASECRETARÍA DEL CONOCIMIENTO PARAQUE LAS PARTES SE INSTRUYAN DE ELLAS.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS; A 11 ONCE DE NOVIEMBRE DE 2015DOS MIL QUINCE.

LIC. MARÍA ELENA LÓPEZ RÍOS, SEGUNDASECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1173-D-2016

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL,DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

PERSONA MORAL DENOMINADA UNIÓN DECRÉDITO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN.DONDE SE ENCUENTREN:

En el expediente número 1032/2013,relativo a JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,promovido por MARIO ENRIQUE ESQUINCAMICELI en contra de UNIÓN DE CRÉDITO DECHIAPAS, S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓNAUXILIAR DEL CRÉDITO, a través de quienlegalmente lo represente, según informes rendidospor diferentes dependencias y autoridades deesta Ciudad, así como de la razón actuarial de 18

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Periódico Oficial No. 242 Miércoles 15 de Junio de 2016

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de septiembre de 2015 dos mil quince, practicadapor la actuaria judicial adscrita a este Juzgado,que se desconoce el domicilio de la partedemandada UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS,S.A. DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DELCRÉDITO; por lo que en proveído de 20 veintede octubre del año en curso, la Jueza de los autos,con fundamento en el artículo 121 fracción II dela Ley Adjetiva Civil, ordenó correr traslado yemplazar a la demandada, por medio de edictosque deberán publicarse por TRES VECES,consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, yen un diario de mayor circulación en la entidad;así como en los estrados de este órganojurisdiccional, para que dentro del término de 09NUEVE DÍAS, a partir del siguiente en que quededebidamente notificado por medio de la últimapublicación de los edictos, ocurra a este Juzgadola persona moral denominada UNIÓN DECRÉDITO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, acontestar demanda, ofreciendo las pruebas queconsidere pertinentes de conformidad con elartículo 298 de la ley antes invocada y a oponerexcepciones si así conviniere a sus intereses,caso contrario se tendrá por contestada en sentidonegativo, lo anterior de conformidad con el artículo298, en relación con la Fracción IX del ordinal268 del Código de Procedimientos CivilesREFORMADO; asimismo deberá señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibirnotificaciones, caso contrario, las subsecuentesy aun las de carácter personal le surtirán susefectos por estrados.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 9 nueve denoviembre de 2015 dos mil quince.

LA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO,LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.-Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1174-D-2016

E D I C T O

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITÁN

KARINA MAZAMI CRUZ DOMÍNGUEZ.DONDE SE ENCUENTRE:

Mediante proveído de fecha 19diecinueve de mayo del año 2016 dos mil dieciséis,en los autos del expediente 206/2016, relativo alJUICIO ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DEACTA), promovido por MARCO ANTONIO DÍAZen contra de KARINA MAZAMI CRUZDOMÍNGUEZ, con fundamento en el artículo 121fracción II del Código de Procedimientos civilesen vigor, se ordena la publicación del presenteproveído por TRES VECES CONSECUTIVAS,en el Periódico Oficial del Estado y otro de los demayor circulación que se edite en el lugar delJuicio: a efecto de que sea emplazada KARINAMAZAMI CRUZ DOMÍNGUEZ, para que dentrodel término de 09 nueve días hábiles contados apartir del día siguiente hábil a la última publicacióndel edicto respectivo, conteste la demanda instadaen su contra, apercibido que de no hacerlo dentrodel término antes concedido, se le tendrá porcontestada en sentido negativo, asimismo se lepreviene para que señale domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta ciudad, apercibido que deno hacerlo se ordenará que las subsecuentesnotificaciones aún las de carácter personal se leharán y surtirán sus efectos por los estrados deeste juzgado.

En consecuencia, con las copiassimples exhibidas en autos mismas que quedana su disposición en la Secretaría del conocimiento.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CIN-THÍA ANAÍS GORDILLO FUENTES.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Miércoles 15 de Junio de 2016 Periódico Oficial No. 242

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Publicación No. 1175-D-2016

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

B L A N C A R Í O S R O D R Í G U E Z .

EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el Expediente número 190/2013,relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (DIVORCIONECESARIO), promovido por ELEAZARSANTOS ESPINOZA, en contra de BLANCARÍOS RODRÍGUEZ, mediante auto de fecha tresde febrero del año dos mil quince, y deconformidad con lo dispuesto por el artículo 121fracción II de la Ley Adjetiva Civil vigente en laEntidad, se ordena EMPLAZAR POR EDICTOSA LA DEMANDADA BLANCA RÍOS RODRÍ-GUEZ, y con apoyo en el artículo 113 fracción I y269 de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado,por conducto de la Secretaria Actuaria Judicialadscrita, con las copias simples exhibidas de lademanda y de los documentos base de la acción,córrase traslado y emplácese a la partedemandada, para que dentro del término deNUEVE días contesta la demanda instaurada ensu contra, apercibiéndole que de no hacerlo se letendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO,atento a lo dispuesto por el último párrafo delartículo 279 de la Ley en cita, asimismo, deberáofrecer pruebas de conformidad con el artículo 298del ordenamiento legal antes citado, ya que no seráadmitidas en otro momento.- De igual forma,deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oíry recibir notificaciones, apercibida que de nohacerlo las subsecuentes y aún las de carácterpersonal se le harán por listas de acuerdos oestrados del Juzgado, con apoyo en el artículo111 del Código de Procedimientos Civiles Vigenteen la Entidad; realizándose tres veces lapublicación de los edictos en el Periódico Oficialdel Estado, en uno de mayor circulación y lugarespúblicos de costumbre, empezando a correr el

término para contestar la demanda a partir del díasiguiente de la última publicación de los edictos:

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TuxtlaGutiérrez, Chiapas; a catorce de febrero del añodos mil trece.

Se hace del conocimiento de las partesque el Tribunal Superior de Justicia del Estado,con fundamento en lo dispuesto por los artículos6°, 9°, 11, 51, 59 y 61 de la ley de JusticiaAlternativa del Estado de Chiapas, y motivado porel interés de que las personas que tienen algúnlitigio cuenten con otra opción pacífica yarmoniosa para resolver su conflicto, haimplementado como medios alternativos desolución de controversias la mediación, laconciliación y, en su caso, el arbitraje, comoprocedimientos no judiciales que tienen entre susprincipales beneficios la flexibilidad, neutralidad,imparcialidad, equidad, legalidad, economía yrapidez. Para tal efecto, en cualquier etapa delprocedimiento podrán manifestar ante esteJuzgado la voluntad de someterse a uno de loscitados medios alternativos o acudir al CentroEstatal de Justicia Alternativa, ubicado en calleCandoquis, número 290 doscientos noventa,fraccionamiento el Bosque de esta Ciudad, conlos teléfonos (961) 617 8700, extensiones 8863,8864 y 8865, en donde se les atenderá en formagratuita.

Por presentado ELEAZAR SANTOSESPINOZA, con su escrito recibido el día ochode febrero del año en curso, por medio del cualviene a demandar en la VÍA ORDINARIA CIVIL(DIVORCIO NECESARIO) en contra de BLAN-CA RÍOS RODRÍGUEZ, de quien desconoce sudomicilio; basándose en las prestaciones a quese refiere en su escrito de cuenta.

Al efecto, fórmese expediente yregístrese en el libro de Gobierno y de Estadísticasque para tales efectos se lleva en este Juzgado,bajo el número que corresponda.

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Visto el contenido de la demanda enreferencia y con apoyo en los artículos 158fracción IV, 268 y 269 del Código deProcedimientos Civiles para el Estado siendocompetente este Juzgado para conocer delpresente juicio, se le da entrada en la VÍAORDINARIA CIVIL (DIVORCIO NECESARIO).

Con fundamento en los artículos 271 y278 del Código Civil Vigente en la Entidad, demanera provisional, se decretan las siguientesmedidas.

I.- Se tienen por separados a loscónyuges en los términos y alcances de la acciónintentada, sin que haya lugar a señalar fecha yhora para la audiencia de las partes en relación ala separación de los cónyuges por cuanto seadvierte de los hechos narrados en el escrito inicialde demanda que los mismos ya se encuentranseparados.

III.- Se impone al deudor alimentistapagar a favor de BLANCA RÍOS RODRÍGUEZ,por su propio derecho, como medida provisionalde alimentos la cantidad que resulte delequivalente al TREINTA POR CIENTO DELSALARIO MÍNIMO MENSUAL GENERALVIGENTE EN EL ESTADO y que corresponde ala cantidad de $552.42 (QUINIENTOSCINCUENTA Y DOS PESOS 42/100 M.N.),misma que deberá de pagar a favor de lademandada por adelantado y garantizar lassubsecuentes, caso contrario, por conducto de laSecretaria Actuaria Judicial adscrita y encompañía de la beneficiaria deberá requerirle paraque haga pago de la primera mensualidad ygarantice las subsecuentes y en caso de nohacerlo embárguesele bienes suficientes de supropiedad, salarios o ambos a la vez hasta dondebasten a cubrir lo decretado y póngase en depósito,custodia y guarda de la persona que designe lademandada.

IV.- Se previene a los cónyuges bajoapercibimiento para efecto de que se abstengan

de causar perjuicios a sus respectivos bienes o alos de la sociedad conyugal.

IX.- Asimismo, se ordena la revocacióno suspensión de los mandatos que entre cónyugesse hubiere otorgado con las excepciones quemarca el artículo 2570 del Código invocado.

X.- Se previene a ambos cónyuges paraque bajo protesta de decir verdad exhiban elinventario y avalúo de los bienes y derechos, asícomo de los que se encuentran bajo el régimende sociedad conyugal.

Por otra parte, como lo solicita elocursante, e ordena girar oficios al INSTITUTOFEDERAL ELECTORAL, A LA DIRECCIÓN DECATASTRO DEL ESTADO, SISTEMAMUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO (SMAPA) Y COMISIÓNFEDERAL DE ELECTRICIDAD para que sesirvan informar si en sus registros existe eldomicilio de BLANCA RÍOS RODRÍGUEZ.Quedando obligado el ocursante de solicitar laelaboración de los oficios de referencia ante laSecretaria del conocimiento así como hacerlosllegar a su destino.

Ahora bien, se señalan las TRECEHORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE JUNIO DELAÑO DOS MIL DOCE para el desahogo de latestimonial a cargo de CARLOS ROJASHERRERA Y ERNESTO AYALA VELÁZQUEZ,quedando obligado el oferente de presentarlos enla fecha y hora indicados debidamenteidentificados a satisfacción de esta autoridad.

Con fundamento en los artículos 278 y279 del Código de Procedimientos Civiles Vigenteen el Estado, se tienen por ofrecidas susprobanzas mismas que serán admitidas en elmomento procesal oportuno.

Toda vez que el accionante del presentejuicio no solicita Audiencia Conciliatoria, enconsecuencia, se deja de señalar fecha y hora

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para la citada diligencia atento a lo dispuesto en elartículo 280 Bis del Código de ProcedimientosCiviles Vigente en la Entidad.

Asimismo, se tiene como domicilio paraoír y recibir notificaciones y documentos el queprecisa en su escrito de cuenta y por autorizadopara los mismos efectos al profesionista queindica.

Con fundamento en la parte in fine delartículo 125 del Código de Procedimientos Civilesen Chiapas, LÍSTESE EN SECRETO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la ciudadanalicenciada GRACIELA ALCÁZAR CASTAÑÓN,Jueza Tercera de lo Familiar de este DistritoJudicial, ante el licenciado JULIO CÉSARGÓMEZ RUIZ, Segundo Secretario de Acuerdoscon quien actúa y da fe, esfy.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a siete de junio del año2016.

LIC. MARINA MARROQUÍN TRINIDAD,SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DELJUZGADO TERCERO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1177-D-2016

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIARDEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

C. MARÍA EDILIA MARROQUÍN RODAS.DONDE SE ENCUENTRE:

EL CIUADADANO LICENCIADOMANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GUERRA,JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, PORAUTO DE FECHA 18 DIECIOCHO DE MAYODEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS, DICTADOEN EL EXPEDIENTE 479/2015 RELATIVO ALJUICIO DE DIVORCIO NECESARIO,PROMOVIDO POR CIRILO CANSECOHERNÁNDEZ EN CONTRA DE MARÍA EDILIAMARROQUÍN RODAS CON FUNDAMENTOEN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DELARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO,ORDENÓ EMPLAZARLA MEDIANTE EDICTOSQUE SE PUBLIQUEN POR TRES VECESCONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIALDEL ESTADO ASÍ COMO EN UNO DE MAYORCIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTACIUDAD, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINODE 09 NUEVE DÍAS CONTADOS A PARTIRDEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMAPUBLICACIÓN, OCURRA A ESTE JUZGADOA CONTESTAR LA DEMANDA INSTAURADAEN SU CONTRA Y OPONGA EXCEPCIONES,CON EL DEBIDO APERCIBIMIENTO QUE DENO HACERLO SE TENDRÁ PORCONTESTADO EN SENTIDO NEGATIVO ENTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGODE PROCESAL DE LA MATERIA; ASIMISMO,DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO EN ESTACIUDAD PARA OÍR Y RECIBIRNOTIFICACIONES, CON APERCIBIMIENTOQUE DE NO HACERLO, TODAS LASNOTIFICACIONES INCLUSO LAS DECARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN PORLISTAS DE ACUERDOS QUE SE PUBLICANDIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DELJUZGADO, EN TÉRMINO DEL ARTÍCULO 615DEL CÓDIGO EN COMENTO, QUEDANDO ASU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DELCONOCIMIENTO LAS COPIAS DE TRASLADORESPECTIVAS.

TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ,CHIAPAS, MAYO 31 DE 2016.

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Periódico Oficial No. 242 Miércoles 15 de Junio de 2016

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A T E N T A M E N T E

LIC. ALDO RAMSÉS VILLALBA SÁNCHEZ,PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1178-D-2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADODE CHIAPAS

JUZGADO TERCERO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA,

CHIAPAS

EXPEDIENTE NÚMERO 596/2013.

E D I C T O

C. BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMOS. N. C., REPRESENTADA POR SU GERENTEGENERAL XICONTENCANTIL TOLOSAESQUIVEL o quien actualmente represente adicha Institución.

En el expediente número 596/2013, delíndice de este Juzgado, relativo al juicioESPECIAL HIPOTECARIA, promovido porADAUTO JUÁREZ HERNÁNDEZ YHUMBERTO GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, encontra de BANCO DE CRÉDITO RURAL DELISTMO S. N. C., REPRESENTADA POR SUGERENTE GENERAL XICONTENCANTILTOLOSA ESQUIVEL o quien actualmenterepresente a dicha Institución, el Juez delconocimiento por auto de 8 ocho de marzo del año2016 dos mil dieciséis, con fundamento en elartículo 121 fracción II y último párrafo del Códigode Procedimientos Civiles del Estado, emplácesey córrasele traslado a la persona moraldemandada BANCO DE CRÉDITO RURAL DEL

ISTMO S.N.C. (BANCRISA), a través de suApoderado Legal para Pleitos y Cobranzas, o quienactualmente represente a dicha Institución, pormedio de EDICTOS que deberán publicarse por3 TRES VECES en el Periódico Oficial del Estado,así como en el periódico de mayor circulación quese edita en esta Ciudad, y en los lugares públicosde costumbre de este Juzgado; para efectos dedar cumplimiento al referido artículo, y en términosdel autos 28 veintiocho de octubre del año 2013dos mil trece; en el que con fundamento en losartículos 454, 455, 456 y demás relativos delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado,se admitió la demanda en la vía y formapropuesta; y,

Con fundamento en el Artículo 456 de laLey Adjetiva Civil antes invocada, se ordena laexpedición por duplicado de la CÉDULAHIPOTECARIA para los fines previstos en elArtículo 459 de la multicitada Ley Procesal Civil,siendo condición indispensable para la inscripciónde la Cédula ante el Registrador Público que elbien esté registrado a nombre del demandado yque no haya inscripción de embargo o gravamenen favor de terceros, lo anterior en estricto apegoal Artículo 455 de la Ley Adjetiva Civil mencionada;asimismo, se les hace del conocimiento a laspartes que de haber convenio entre ellas deberánde igual forma inscribir la cédula hipotecaria hastaantes de la aprobación del convenio que impliqueejecución, ya que en caso de incumplimiento estese equipará a una sentencia definitiva; con laentrega de las copias simples exhibidas, córrasetraslado y emplácese a la parte demandadaBANCO DE CRÉDITO RURAL DEL ISTMO,S.N.C., Representada por su Gerente GeneralING. XICOTENCATL TOLOSA ESQUIVEL, oquien actualmente represente dicha InstituciónBancaria, para que dentro del término de 9 NUEVEDÍAS contesten la demanda y oponganexcepciones, apercibidos que de no hacerlo seles tendrá presuntivamente por confesos de loshechos propios aducidos en la demanda y quedejen de contestar, de igual forma para que señalendomicilio en esta Ciudad para oír y recibir

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notificaciones, con el apercibimiento que de nohacerlo las subsecuentes notificaciones, aún lasde carácter personal se harán por listas que sepublican en los Estrados de este Juzgado, envirtud de lo anterior se ordenó correr traslado yemplazar a la mencionada demandada, para quedentro del término de 9 nueve días siguientes a laúltima publicación, conteste la demandainterpuesta en su contra, apercibido que de nohacerlo así, se le tendrá por confesa de los hechospropios que deje de contestar, con lasconsecuencias procesales inherentes, así mismo,se le previene para que señale domicilio para oíry recibir notificaciones en esta ciudad deTapachula de Córdoba y Ordóñez, Chiapas, encaso contrario la subsecuentes notificaciones aúnlas de carácter personal se le hará y surtiránefectos por medio de lista que se publica en losestrados de este Tribunal, de conformidad con lodispuesto por los artículos 111, 279 y 615 delordenamiento procesal civil antes mencionado, enla inteligencia que los 9 nueve días que se concedepara contestar demanda empezarán a correr apartir del día siguiente a aquel en que realice laúltima publicación de edictos, por lo tanto, quedanen la Secretaria del conocimiento las copias detraslado de la demanda y documentos anexospara que previa razón de recibo e identificaciónque deje en autos proceda a recibir el mismo.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; 11once de abril de 2016 dos mil dieciséis.

LIC. FELIPE DE JESÚS CISNEROS LÓPEZ,SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.-Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1179-D-2016

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

E D I C T O

A UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DELA CONSTRUCCIÓN DE CHIAPAS, S.A. DEC.V. Y/O UNIÓN DE CRÉDITO DE LAINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DELSURESTE, S.A. DE C.V.

En el expediente 1360/1995, relativo alINCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DEINEJECUCIÓN DE SENTENCIA promovido porHUGO ENRIQUE GUTIÉRREZ ZEBADÚA YOTROS, deducido del JUICIO EJECUTIVOMERCANTIL promovido por UNIÓN DECRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.Y/O UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIADE LA CONSTRUCCIÓN DEL SURESTE, S.A.DE C.V., el Juez del conocimiento dictó auto confecha ocho de abril de dos mil dieciséis, en el cualse ordenó NOTIFICARLE a UNIÓN DE CRÉDITODE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓNDE CHIAPAS, S.A. DE C.V. Y/O UNIÓN DECRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN DEL SURESTE, S.A. DEC.V., mediante edicto que deberá publicarse portres veces consecutivos en Periódico Oficial delEstado y en uno de amplia circulación en el Estado,que se ha promovido Incidente de Inejecución deSentencia en su contra, para que conteste a lamisma en tres días a partir de la última publicación.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; a 26 de abrilde 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS,LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.-Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISOAV. CENTRAL ORIENTECOLONIA CENTRO, C.P. 29000TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56

MAIL: [email protected]

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