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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 21 de Diciembre de 2016 No. 271 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Páginas 3 10 13 18 INDICE INDICE Publicaciones Estatales: Decreto No. 026 Decreto que reforma la fracción VIII y adiciona un último párrafo al artículo 95 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas.................. Decreto No. 027 Por el que se autoriza que el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, lleve el nombre del Ministro “Sergio Armando Valls Hernández”. .......................................................................... Decreto No. 031 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Lucas, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 336.304 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará para la Unidad Médica Rural, ubicada en Avenida Josefa Ortiz de Domínguez, de ese Municipio. ........................................ Decreto No. 032 Por el que se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano Simón Valanci Buzali, para continuar separado del cargo de Diputado Plurinominal Propietario, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 11 meses, a partir del 14 de diciembre de 2016, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado. .................................................................................... SEGUNDA SECCION COPIA SIMPLE

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 21 de Diciembre de 2016 No. 271

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Páginas

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18

INDICEINDICEPublicaciones Estatales:

Decreto No. 026 Decreto que reforma la fracción VIII y adiciona un último párrafo al artículo 95 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas. .................

Decreto No. 027 Por el que se autoriza que el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, lleve el nombre del Ministro “Sergio Armando Valls Hernández”. ..........................................................................

Decreto No. 031 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Lucas, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 336.304 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará para la Unidad Médica Rural, ubicada en Avenida Josefa Ortiz de Domínguez, de ese Municipio. ........................................

Decreto No. 032 Por el que se acepta y aprueba la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano Simón Valanci Buzali, para continuar separado del cargo de Diputado Plurinominal Propietario, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 11 meses, a partir del 14 de diciembre de 2016, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado. ....................................................................................

SEGUNDA SECCION

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Decreto No. 033 Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. .................

Decreto No. 034 Por el que se declara el 2017, como el “Año del No Trabajo Infantil en Chiapas”. ..................................................................................

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Miércoles 21 de Diciembre de 2016 Periódico Oficial No. 271-2a. Sección

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Publicaciones Estatales:Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos JurídicosDirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 026

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 026

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede laConstitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alHonorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadas alCongreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,conforme a leyes federales.

El cáncer de cuello uterino es el crecimiento, desarrollo y la multiplicación de maneradesordenada y sin control de las células del cuello del útero (o matriz).

El cáncer de cuello uterino es la séptima neoplasia más frecuente en la poblaciónmundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevoscasos diagnosticados anualmente, 85% de los cuales se registran en países en vías dedesarrollo. La incidencia es más alta en países en vías de desarrollo; varía desde 42.7en África Oriental, hasta 4.4 por 100,000 mujeres en Asia occidental (Medio oriente).

En América latina este tipo de cáncer sigue siendo un importante problema de saludpública entre las mujeres. Aunque esta enfermedad es prevenible en gran medida, losgobiernos no han sido tan efectivos para implementar los programas que permitanreducir la incidencia del cáncer de cuello uterino en esta región. Según estudioscomparativos de la organización mundial de la salud, las tasas de mortalidad por estaenfermedad, señalan que tasas más altas corresponde a Chile y México.

En nuestro país, este tipo de cáncer es la primera causa de muerte por neoplastiasmalignas entre mujeres de 25 a 64 años de edad. Según cifras del INEGI en el 2010 latasa nacional de mortalidad fue de 42.12 por 100,000 mujeres de 25 años o más, lo quepresenta 15,247 defunciones.

Un derecho constitucional, que tenemos todos los mexicanos y que se debe proteger acabalidad es el establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna que a la letra señala:

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“toda persona tiene derecho a la salud”en este sentido y con las diversas modalidadesdebemos sostener políticas públicas que garanticen esta obligación del Estado. De igualmanera el artículo 3 fracción XXV de la Constitución Política del Estado de Chiapas,considera al derecho a la salud como un derecho humano de primera necesidad.

En este mismo tenor, el artículo 19 de la Ley General de Salud establece claramente“que la federación y los gobiernos de las entidades federativasde conformidad a sunormativas aplicables, aportaran los recursosmateriales, humanos y financieros quesean necesarios para la operaciónde los servicios de salud general”, razón por la quedebemos actuar con congruencia con nuestra normatividad nacional.

Los estudios más recientes de la Organización Mundial de la Salud indican, que lascausas que originan la mayor parte de las enfermedades son de índole infecciosas, perola mayoría son tratables, por lo que la enfermedad y muerte pueden evitarse con laprevención inmediata de los factores que la originan.

De acuerdo con las estadísticas más recientes y publicadas por el Centro Nacional deEquidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaria de Salud del GobiernoFederal, en nuestro país el cáncer del cuello uterino es la segunda causa de muerte porcáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13,960 casos en mujeres,con una incidencia de 23.3 casos por 100,000 mujeres. En el año 2014, se registraron3,063 casos nuevos de tumores malignos del cuello uterino con una tasa de incidenciade 6.08 por 100,000 habitantes mayores de 10 años.

En el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 4,056 defuncionesen mujeres con una tasa cruda de 11.9 defunciones por 100,000 mujeres y un promediode edad a la defunción de 59.15 años. Las entidades con mayor mortalidad por cáncerde cuello uterino son: Chiapas (18.2) Morelos (17.2), Sonora (15.7), Quintana Roo(15.2), Chihuahua (15.1) y Baja California (15.0).

La distribución de los casos de Cáncer de Cuello Uterino en relación a la edad, muestraun incremento a partir de los 35 años, siendo el grupo de 50 a 59 años de edad quienregistra el mayor porcentaje con alrededor del 30% de todos los casos registrados parael año 2014; la edad promedio de presentación de los casos de CCU es a los 49.2 años.

En el caso de Chiapas según los últimos datos estadísticos publicados por la Secretariade Salud del Gobierno Federal, las defunciones de mujeres de 25 años y más por tumormaligno del cuello del útero en un periodo del año 2000 al 2013, tuvo un crecimiento de210 casos (tasa de 24.9) a 215 defunciones, siendo nuestro estado como ya lomencionamos uno de los estados con mayor índice de mortalidad a causa de estaenfermedad cancerígena.La investigadora del Colegio de la Frontera Sur, MónicaAdriana Luna Blanco, especialista en antropología médica y género, revelo que elestudio cualitativo realizado de febrero a abril de 2012, a hombres y mujeres de SanCristóbal de Las Casas, Chiapas, en temas de salud y enfoque de género revelo que “El

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inicio de la vida sexual para hombres y mujeres, en promedio, fue similar: 18 años ymedio. En los varones, los rangos de edad abarcaban de los 17 a los 20 años. No así enlas mujeres, quienes reportaron haber iniciado actividad sexual desde los 13 años hastalos 27”.

Estos datos reflejan dos realidades que no podemos ignorar, la primera es que laactividad sexual de los hombres y mujeres en Chiapas inicia a temprana edad; y lasegunda que el Virus del Papiloma Humano se adquiere principalmente por transmisiónsexual, lo que a la postre puede originar un cáncer de cuello uterino.

Asi lo confirma el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva alseñalar que “El cáncer del cuello uterino, se asocia a la infección por el virus depapiloma humano (VPH), el cual se transmite por contacto sexual y afecta a 8 de cada10 personas (hombres y mujeres) en algún momento de la vida. Sólo una de cada milmujeres con infección por este virus puede desarrollar cáncer.

Factores que favorecen la progresión de la infección por VPH a cáncer de cuello uterino:• Tabaquismo.• Infecciones de transmisión sexual concomitantes (Herpes, Chlamydia).• Uso de hormonales orales• Número elevado de embarazos.• Deficiencias nutricionales.• Inicio de vida sexual sin protección en la adolescencia.

Asimismo, debemos señalar que esta grave enfermedad es prevenible en gran medida,implementado programas de prevención que logren reducir su incidencia en las causasde cáncer de cuello uterino.

Hoy en día los nuevos adelantos tecnológicos ofrecen posibilidades para hacer frente alcáncer de una forma más integral y ofrecer un futuro más saludable para las niñas ymujeres de Chiapas.

En la mayoría de las mujeres, la infección es asintomática y en el 80 por ciento de ellasdesaparece en un periodo que van entre los 12 y 18 meses, debido a una respuestainmune efectiva, entre otras causas.

Existen países como Colombia y Estados Unidos que aplican la vacuna contra laenfermedad VPH, a niñas y niños para prevenir este tipo de padecimiento, situación queha llegado a mejorar las tasas de mortalidad en estos países.

Debemos hacer mención sobre la importancia de realizarse la citología (Papanicolaou)radica en la enorme posibilidad de detectar de manera temprana lesiones precursorasantes que evoluciones a cáncer, para ser atendidas o para que reciban tratamientooportuno, de esta forma estaríamos previniendo el desarrollo de casos de cáncer,tomando en cuenta los lapsos de tiempo de evolución que presenten.

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Se conocen actualmente 200 tipos de VPH, de las cuales 15 son considerados de altoriesgo y guardan relación casual demostrada con el cáncer de cuello uterino, queproduce alrededor de 250 mil muertes al año en el mundo. En este sentido en nuestropaís se legislo en esta materia, creando la Norma Oficial Mexicana NOM/014/SSA/1994,para la prevención, detección, el diagnostico, el tratamiento, el control, y la vigilanciaepidemiológica del cáncer cervicouterino.

De acuerdo con la organización Mundial de Salud, en México cada año se detecta VPHa 30 mil 246 mujeres entre 15 y 44 años, e igualmente cada año 20 mil 577 mujeresmueren de cáncer cervicouterino. Adicionalmente, se ha estimado que 80 por ciento delas mujeres pueden desarrollar este tipo de cáncer por VPH en cualquier momento, yque 70.1 por ciento puede padecer cáncer cervical invasivo por los genotipos VPH16 yVPH18.

El grupo destinatario recomendado por la Organización Mundial de la Salud para lavacunación es de las niñas y niños de 9 a 13 años de edad que todavía no seansexualmente activas. Cabe mencionar que ambas vacunas requieren 3 dosisadministradas en el transcurso de 6 meses. Los estudios respecto de la inocuidad deestas vacunas, dan resultado muy tranquilizadores.

La Secretaria de Salud Federal sostiene que el cáncer de cuello uterino esla únicaneoplasia prevenible al100%, mediante:

• Vacunación contra VPH (protege contra los tipos de VPH asociados al 70% de loscánceres)

• Uso del condón (reduce en 70% la transmisión del VPH)• Detección y tratamiento de lesiones precancerosas

México ha sido uno de los países promotores de iniciativas mundiales a favor de lascondiciones de salud y bienestar de la niñez, las cuales han sentado precedente alhaber establecido, entre otros compromisos, la decisión de reducir los indicadores demortalidad infantil, así como la mortalidad materna.

En este sentido, en México, el tratamiento del virus del Papiloma Humano, ya ha sidoconsiderado como un factor de determinante en la formación de cuerpos cancerígenosen el útero femenino, derivado de su cada vez mayor incidencia entre las mujeres delpaís en el cáncer cervicouterino.

Por otro lado, encontramos que el costo estimado de la vacuna es de aproximadamentedos mil pesos, lo que implica que el tratamiento tuviera un costo de seis mil pesos, enatención a las 3 dosis requeridas para el compuesto. Sin embargo existe la posibilidadque los gobiernos firmen convenios de descuentos generosos con los laboratorios y deesa manera hacer posible la compra de la vacuna contra el virus del papiloma humano.

Un ejemplo de lo anterior es el antecedente de la campaña de vacunación contra el virusdel papiloma humano de marzo de 2015 del Gobierno de Distrito Federal en el que sehizo público los costos de la vacuna contra el VPH ya que con información oficial de la

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secretaria de salud de ese Gobierno se señaló que“ se obtuvo un descuento del 90 porciento en el costo de la vacuna, por lo que el laboratorio que las elabora se le paganalrededor de 200 pesos por dosis y no los dos mil pesos que es su costo comercial.Estamos invirtiendo 76 millones de pesos para poder llegar al objetivo de 40 mil dosis”.

Con estos datos podemos sostener que el costo aproximado es de 600 pesos portratamiento. Ello representa una gran oportunidad para la prevención y el control de lacitada enfermedad.

El virus de papiloma humano (VPH) representa una de las infecciones de transmisiónsexual más común, ya que tiene cifras alarmantes. Cada 2 minutos muere una mujer enel mundo a causa del cáncer en el cuello uterino, asociado directamente a este virus. El99 por ciento de los canceres está relacionado al virus del Papiloma Humano.

Se calcula que en México hasta un 80 por ciento de la población está infectado con elvirus. Estudios recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que el90 por ciento de las mujeres mexicanas han tenido alguna vez en su vida el VPH,considerando como uno de los principales factores para desarrollar cáncercervicouterino, en el caso de las mujeres, y de próstata en los hombres, siendo lasegunda causa de muerte en mujeres.

El Congreso de la Unión contempló en el Presupuesto de Egresos de la Federación2008, dentro del ramo 12 de Salud, un programa Piloto para la aplicación de la vacunadel Virus del Papiloma Humano (VPH).

Este programa tiene por objeto vacunar a niñas de comunidades indígenas de Chiapas,Guerrero y Oaxaca, para lograr reducir el cáncer cervicouterino en esta región, dandocomo resultado del programa que estas entidades federativas sean las segunda, cuartay quinta en el país en la materia de prevención en contra del virus del papiloma humano.

Actualmente el Gobierno de Chiapas, ha mostrado su compromiso claro con la salud delas mujeres chiapanecas, por ello la última semana del mes de mayo de 2016, lasecretaria de salud estatal, llevo a cabo la segunda semana de vacunación en todo elEstado, donde se proyectó la aplicación de 383 mil 380 dosis de biológicos en toda lapoblación chiapaneca, principalmente la segunda dosis de la vacuna contra el virus delpapiloma humano a niñas de quinto grado de primaria y de 11 años de edad, no inscritasen el Sistema Educativo Nacional.

Si bien es cierto estos avances y programas de salud del actual gobierno chiapanecoson dignos de reconocerse, resulta de gran trascendencia que se regule en la ley estatalde salud la obligatoriedad de la vacuna contra el virus del papiloma humano y de estaforma consolidarlo como un derecho adquirido de rango legal para las mujeres denuestro Estado y así garantizar la obligatoriedad de la vacunación contra el virus delpapiloma humano a las mujeres de Chiapas, en los gobiernos estatales futuros sea cualfuere su afiliación partidista o política.

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Sobre la vacuna del VPH el Centro Nacional de Equidad de Género y SaludReproductiva sostiene que a partir del año 2008 en México se dispone de dos vacunaspara prevenir las infecciones por Virus del Papiloma Humano (VPH). Ambas protegencontra los dos tipos de VPH de alto riesgo (16 y 18) capaces de producir las lesionesprecancerosas. El 70% de los casos de cáncer de cuello uterino invasor a nivel mundialse le atribuyen a estos dos genotipos virales de VPH.

• Las vacunas contra el VPH no eliminan infecciones por VPH yaexistentes, nitratan patologías asociadas al VPH (no son terapéuticas).

• Las vacunas no contienen productos biológicos vivos ni ADN viral, por loque noson infecciosas.

Como consecuencia de lo anterior, algunos Estados de la Republica como Guerrero,Jalisco y Nuevo León han adoptado esta medida y presentado iniciativas en sulegislación local para agregar dentro de las Leyes Estatales de Salud, la vacuna del VPHcomo obligatoria dentro del cuadro básico de vacunación en sus niñas y adolescentes.

Ante la situación, debemos actuar de manera inmediata y con el más alto agrado deresponsabilidad, con la finalidad de erradicar la aparición del virus VPH en las mujeresChiapanecas, es claro que este problema tiene que atenderse de fondo, es por ello quela reforma tiene la finalidad que la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), seincluya de forma inmediata al cuadro básico de vacunación, con lo que evitaremosconsecuencias de desequilibrio social y atenderemos, una condición urgente para lasociedad de nuestro estado de Chiapas.Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado deChiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII Y ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFOAL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Artículo Único.- Se reforman la fracción VIII y se adiciona un último párrafo al artículo95 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:

Artículo 95.- la Secretaría en Coordinación con las Instituciones del Sistema Estatal deSalud, elaboraran programas o campañas temporales o permanentes para el control y/oerradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real opotencial para la salud asimismo, realizaran actividades de vigilancia epidemiológica, deprevención y de control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I a la VII. …

VIII.- Sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, infecciones gonocóccicas, virusdel papiloma humano, y otras enfermedades de transmisión sexual.

IX a la XIII. …

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La vacunación contra el virus del papiloma humanoserá obligatoria en los casos queestablezca la Secretaria de Salud. La misma Secretaría determinará los sectores depoblación que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse lasvacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán deobservación obligatoria para quienes constituyen el Sistema Estatal de Salud.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente a su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimientoal presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 29días del mes de Noviembredel año dos mil dieciseis.- D.P.C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR. -D.S.C. SILVIALILIAN GARCES QUIROZ. -Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días del mes de Diciembredel año Dos Mil Dieciséis, con los refrendos de losCC. Secretario General de Gobierno ySecretario de Salud.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Dr. Francisco Ortega Farrera, Secretario deSalud.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 027

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 027

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución PolíticaLocal; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, facultaal Honorable Congreso del Estado, a legislar en las materias que no estén reservadasal Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,conforme a leyes federales.

El Ministro Sergio Armando Valls Hernández nació en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, el 20 de mayo de 1941. Era Licenciado en Derecho, egresado de laUniversidad Nacional Autónoma de México, donde se recibió con mención honorífica el29 de agosto de 1964. Realizó además estudios de especialización en impuestos,inversión extranjera, Ley Federal del Trabajo, Ley de Amparo y Ley del Seguro Social ycursó el Diplomado en Historia Contemporánea de México en la UniversidadIberoamericana.

Dentro de sus actividades profesionales destacan las siguientes: fue Agente delMinisterio Público Federal; Abogado de la División Jurídica Corporativa de Bancomer;Director General de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la desaparecida Secretaríade Asentamientos Humanos y Obras Públicas; también fue Jefe del DepartamentoLegal del INFONAVIT, Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal, Director Jurídico del instituto Mexicano del Seguro Social, Consejero delConsejo de la Judicatura Federal y hasta la fecha de su lamentable fallecimiento sedesempeñó como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo se desempeñó en el ámbito político como Diputado de la LIll Legislatura delCongreso de la Unión por el IX Distrito Electoral de Chiapas, en la cual fungió comoPresidente de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

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En el ámbito académico se desempeñó como Profesor titular de Derecho Administrativode la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Iberoamericana.Además fue profesor del Seminario de Derecho Administrativo de la UNAM, de laEscuela de Derecho de la Universidad Intercontinental y de las Escuelas Preparatoria,Normal y de Comercio v Administración del Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas; Enel Instituto Nacional de Administración Pública, coordinó dos diplomados sobre laNueva Ley del Seguro Social y el Módulo "Actos y Procedimientos Jurídico-Administrativos para el Uso, Aprovechamiento y Disposición de Bienes de PatrimonioNacional".

Además fue autor de diversas publicaciones, dentro de las cuales destacan los librosde: "Seguridad Social y Derecho", primera edición del Instituto Mexicano del SeguroSocial en octubre de 1997 y segunda edición por Tax Editores en 1999 y "Consejo de laJudicatura Federal y modernidad en la impartición de justicia", editado por el PoderJudicial de la Federación en 2001 y la segunda edición por Tax Editores en 2002;colaboró en la revista Siempre!. Coordinó la elaboración de la Nueva Ley del SeguroSocial Comentada, editada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en julio de 1998,mismo año en que inicia sus funciones la Academia Mexicana de Derecho de laSeguridad Social, de la cual es miembro fundador. Publicó estudios jurídicos en revistasespecializadas y participó como expositor en conferencias, seminarios y. reunionesacadémicas. En coautoría con el Lic. Carlos Matute, publicó el primer tomo de "NuevoDerecho Administrativo", Editorial Porrúa, 2003. Fue integrante de la Junta de Gobiernode El Colegio de México, A.C. y en la Organización Editorial Mexicana "El Sol deMéxico".

Que mediante Decreto número 188 de fecha 25 de febrero del año 2015, el HonorableCongreso del Estado, autorizó la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor delRecinto que ocupa el Poder Legislativo, el nombre del Ministro de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, “Sergio Armando Valls Hernández”, con la finalidad que searecordado por sus obras, las cuales constituyen un apego a su conciencia y conviccióny por su firme compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos,justicia con perspectiva de género y su impulso a la reforma penal en México.

Con todo lo anterior y en conmemoración al segundo aniversario luctuoso del MinistroSergio Armando Valls Hernández, se autoriza que el Recinto Legislativo del HonorableCongreso del Estado de Chiapas, lleve su nombre, en reconocimiento a la gran laboracadémica, política, y profesional de excelencia que desempeñó en toda su trayectoria.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado deChiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

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Decreto por el que se autoriza que el Salón de Sesiones del Honorable Congresodel Estado de Chiapas, lleve el nombre del Ministro “Sergio Armando Valls

Hernández”.

Artículo Primero.- Se autoriza que el Salón de Sesiones del Honorable Congreso delEstado de Chiapas, lleve el nombre del Ministro “Sergio Armando Valls Hernández”; enreconocimiento a la gran labor académica, política, y profesional de excelencia quedesempeñó en toda su trayectoria de vida.

Artículo Segundo.- El Honorable Congreso del Estado de Chiapas, deberá celebrarSesión Solemne el día lunes 05 de Diciembre del año 2016, para conmemorar elSegundo Aniversario Luctuoso del Ministro “Sergio Armando Valls Hernández”.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, y el Honorable Congreso del Estado,proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 29 días del mes de Noviembre del año dosmil dieciséis. - D. P. C. EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR. -D. S. C. SILVIA LILIANGARCÉS QUIROZ. -Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días del mes de Diciembredel año Dos Mil Dieciséis, con el refrendo del C. Secretario General de Gobierno.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Miércoles 21 de Diciembre de 2016 Periódico Oficial No. 271-2a. Sección

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 031

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitanteshace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se haservido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 031.

El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, dispone que los municipios están investidos de personalidad jurídica ymanejarán su patrimonio conforme a la Ley; asimismo en los casos en que serequiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de losAyuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por unplazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, estableceque el Municipio Libre es una Institución de orden público, base de la divisiónterritorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por unacomunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidadconsiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores dela convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.

Asimismo, el artículo 36, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estadode Chiapas, indica que es facultad de los Ayuntamientos administrar prudentementelos bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar en arrendamiento estos últimos porun término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare deenajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá la previa autorización

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del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso. Sin esterequisito carece de valor jurídico cualquier acción.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 80, de la citada Ley OrgánicaMunicipal, establece que los Ayuntamientos requieren de la aprobación de las dosterceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del Estado, paraque puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienesinmuebles que formen parte de su patrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio númeroPMSL/154/2016, de fecha 13 de Julio de 2016yrecibido en la oficialía de partes deeste Congreso del Estado,el22 de Septiembredel año en curso, la C. MarisolGonzález Córdova, PresidentaMunicipal Constitucional del Ayuntamiento de SanLucas, Chiapas, solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal,un terreno con superficie de 336.304 metros cuadrados, para enajenarlo víadonación a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará para laUnidad Médica Rural, ubicada en Avenida Josefa Ortiz de Domínguez, de eseMunicipio.

El Ayuntamiento de referencia anexóal oficio antes mencionado, la siguientedocumentación:

1.-Copiacertificada del Acta dela SesiónExtraordinaria de Cabildo número 054/2016,de fecha 12 de Julio del año 2016, por medio delacual el Cuerpo Edilicio del citadomunicipio, acordó la desincorporación del Patrimonio Municipal de la superficie deterreno de 336.304metros cuadrados, para efectuar la donaciónantes mencionada;

2.-Original del oficio número PMSL/SM/025/2016, de fecha 13 de Julio de 2016, pormedio del cual el Licenciado Alfredo López Espinoza, Secretario Municipal delAyuntamiento de San Lucas, Chiapas, hizo constar, que la superficie de 336.304metros cuadrados a desincorporar, pertenece al Fundo Legal de ese Municipio.

3.-Original del oficio número 070212614200/50/2016, de fecha 06 de Junio del2016,por el cual el Lic. Aaron Yamil Melgar Bravo, Delegado Federal del IMSS enChiapas, solicitó al Ayuntamiento Municipal de San Lucas, Chiapas, la donación delpredio que motiva la desincorporación.

�.- Copia certificada del plano individual de localización que identifica el referidopredio a desincorporar.

Losdocumentos certificados fueron emitidos por el C. Alfredo López Espinoza,Secretario Municipal del Ayuntamiento de San Lucas, Chiapas.

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Por lo que, el oficio número PMSL/154/2016, de fecha 13 de Julio de 2016,mencionado en el párrafo quintodel presente considerando, fue leído en SesiónOrdinaria del Plenode esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado,celebrada con fecha 13de Octubredel 2016 y otorgándole el trámite legislativocorrespondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio yelaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el AyuntamientoMunicipal deSan Lucas, Chiapas, es legítimo propietario de los 336.304 metroscuadrados de terreno; tal y como lo acreditó con laConstancia de FundoLegalmencionada con antelación; el terreno de referencia cuenta de acuerdo a loprevisto en la aludida Acta de Cabildo, con las medidas y colindancias siguientes:

Al Norte:28.10 metros, colinda con Avenida 16 de Septiembre;Al Sur:26.25 metros, colinda con Avenida Josefa Ortiz de Domínguez;Al Oriente:12.10 metros, colinda con casa ejidal; yAl Poniente:8.09 metros,colinda con Parque Central.

Es de mencionarse que las fracciones XIII y XVII del artículo 30, de la ConstituciónPolítica Local, establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar odesaprobar cualquier compromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o delos municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio para la colectividad.Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, en cada caso, para queenajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones ainstituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones quefije el mismo Congreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisadoexhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expediente técnico dereferencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con lasdisposiciones legales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto disponeel Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas,número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28,emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporarbienes inmuebles propiedad de los Municipios.

Aunado a lo anterior, la Comisión de Hacienda de esta Soberanía Popular, mediantedictamen de fecha 25 de Octubre de 2016, resolvió por unanimidad de votos de susmiembros presentes, autorizar al Honorable Ayuntamiento Constitucional de SanLucas, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, el predio antesmencionado, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar la referidadonación.

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Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.-Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de SanLucas, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno consuperficie de 336.304 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor delInstituto Mexicano del Seguro Social, quien lo destinará para la Unidad MédicaRural, ubicada en Avenida Josefa Ortiz de Domínguez, de ese Municipio. Con lasmedidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 28.10 metros, colinda con Avenida 16 de Septiembre;Al Sur: 26.25 metros, colinda con Avenida Josefa Ortiz de Domínguez;Al Oriente: 12.10 metros, colinda con casa ejidal; yAl Poniente: 8.09 metros, colinda con Parque Central.

ArtículoSegundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículoanterior, deberá destinarse única y exclusivamente vía donación a favor delInstitutoMexicano del Seguro Social, quien lo destinará para la Unidad Médica Rural, en SanLucas, Chiapas,debiendo regularizar en un plazo no mayor de un año, contado apartir de la presente autorización, en caso contrario el predio se revertirá con todaslas mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.

ArtículoTercero.- Se autoriza ala Presidenta y al Síndico Municipal delAyuntamiento Constitucional deSan Lucas, Chiapas, para que una vez expedidoelinstrumento Jurídico de propiedad correspondiente, procedan a inscribirlo ante elRegistro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial al quecorresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal deSan Lucas, Chiapas,deberá informar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a laComisión Permanente en su caso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento deresponsabilidades que pueda realizar el Órgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado, por las irregularidades que cometa el Ayuntamiento decuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento dereferencia, para los efectos conducentes.

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T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable AyuntamientoMunicipal de San Lucas, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberanode Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Diciembre delaño dos mil Dieciséis.- D.P.C. Eduardo Ramírez Aguilar. -D.PS.C. Adacelia GonzálezDurán. -Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local ypara su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del PoderEjecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días delmes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis, con el refrendo delC. SecretarioGeneral de Gobierno.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 032

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitanteshace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, seha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 032

El Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultadesque le confiere la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electossegún los principios de mayoría relativa y de representación proporcional,conforme a lo dispuesto en la Constitución PolíticaLocal y el Código de Eleccionesy Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo,integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas.

Que el 19 de Julio de 2015, se celebraron en nuestro Estado elecciones pararenovar a los Ayuntamientos de nuestra entidad y el Congreso Local, mismas quefueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política del Estado deChiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando lalegalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 30, fracción XXI, de la ConstituciónPolítica Local, es facultad de ésta Soberanía Popular conceder Licencia a losdiputados para separarse de su cargo.

Asimismo, el artículo 88, párrafo primero, de la Constitución Política Local,dispone, quelos cargos de Gobernador, de Diputado y los de elección popular delos Ayuntamientos, sólo son renunciables por causa justificada, calificada por elCongreso del Estado. Para tal efecto, las renuncias deberán presentarse ante elCongreso o la Comisión Permanente, en su caso, expresando debidamente lacausa de la misma.

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Correlativamente, el citado artículo 88, en su párrafo segundo, especifica, que lassolicitudes de Licencia por más de un año o por tiempo indefinido, seráncalificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso resolverá lo conducente.

Que mediante Decreto número 226, de fecha 16 de Junio del 2016, estaLegislatura aprobó la solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadanoSimón Valanci Búzali, para separarse del cargo de Diputado PlurinominalPropietario, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 06 meses, a partirdel 14 de Junio del 2016, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado.

Atendiendo a lo anterior y en uso de los citados mandamientos Constitucionales,el Diputado Simón Valanci Búzali, presentó el 08 de Diciembre del 2016, ante laSecretaría de Servicios Parlamentarios de este Poder Legislativo, escrito confecha 07 de Diciembre del año en curso, por el cual solicitó licencia temporal,hasta por 11 meses, para continuar separado del cargo de Diputado LocalPlurinominal por el Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima SextaLegislatura, a partir del 14 de Diciembre del 2016, por así convenir a sus interesespersonales.

En tal virtud, a criterio del Pleno de este Poder Legislativo, la solicitud de licenciatemporal planteada por el ciudadano Simón Valanci Búzali, para continuarseparado del cargo de diputado plurinominal propietario de ésta SexagésimaSexta Legislatura, se encuentra debidamente justificada y por lo tanto, confundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XXI y 88, párrafosegundo, ambos de la Constitución Política Local, se declara la separacióntemporal, formal y material a dicho cargo de elección popular, a partir del 14 deDiciembre del 2016, hasta por el tiempo que dure la licencia mencionada en elpárrafo que antecede.

Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, el Pleno de laSexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tiene a bienemitir el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracciónXXI y 88, párrafo segundo, de la Constitución Política Local, se acepta y apruebala solicitud de licencia temporal presentada por el ciudadano Simón Valanci Búzali,para continuar separado del cargo de Diputado Plurinominal Propietario, por elPartido Revolucionario Institucional, hasta por 11 meses, a partir del 14 deDiciembre del 2016, de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado.

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Artículo Segundo.- En consecuencia, el Diputado Suplente, Marcos ValanciBúzali, continúa al cargo de Diputado Plurinominal Propietario, por el PartidoRevolucionario Institucional de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado, hasta por el tiempo que dure la licencia temporal autorizada al diputadoSimón Valanci Búzali.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presentefecha.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y el Honorable Congresodel Estado le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesionesdel Honorable Congreso del Estado de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 13días del mes de Diciembre del 2016.-D.P.C. Eduardo Ramírez Aguilar. -D.S.C.Silvia Lilian Garcés Quiroz. -Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local ypara su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del PoderEjecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 16 días delmes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis, con el refrendo delC. SecretarioGeneral de Gobierno.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 033

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hacesaber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servidodirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 033

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la ConstituciónPolítica Local; y

C O N S I D E R A N D O.

Que el artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, facultaal Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas alCongreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes,conforme a las leyes federales.

La OCDE y la Secretaría de la Función Pública, publicaron en el 2008 un importanteestudio sobre el cohecho en las adquisiciones del sector público, debido a que lasadquisiciones como lo mencionan, representan una porción tan grande de la actividadeconómica, el potencial que tiene el cohecho de dañar la economía de una nación esconsiderable.

El tema de las adquisiciones de los gobiernos configura como uno de los sistemasadministrativos más importantes, la finalidad de los estados, debe ser regular ysupervisar las adquisiciones y contrataciones de las Entidades Públicas, así como velarpor el cumplimiento y la difusión de la normatividad.

Para tal efecto aquellas personas que quieran participar como proveedores de losgobiernos deberán atender al marco legal en su artículo 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que "Las adquisiciones,arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de

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cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán acabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para quelibremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abiertopúblicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuantoa precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes."

La jerarquía normativa de una licitación es la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento deBienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado, y el Reglamento de lamisma.

Cabe resaltar que antes de decidir que comprar, a quien, cómo y cuándo, los Poderesdel Estado están obligados a tener una partida presupuestaria previamente aprobada.En esta partida presupuestaria deben programar que comprar y cuanto gastarán. Todavez, que no se eligen socios, se eligen proveedores que deberán presentar ofertastécnicas, legales y económicamente solventes.

No hay que olvidar que el desarrollo de los estados depende de las iniciativas que losgobiernos tengan, los planes, los programas, los proyectos de desarrollo de largo y cortoplazo, el Ejecutivo debe responder adecuadamente a las exigencias de toda lapoblación, esto deberá de llevarse a cabo con probidad, eficacia, participaciónciudadana y verificar que donde se dé la participación ciudadana como es en este casoante todo se garantice la trasparencia.

En el ejercicio de participación entre proveedores y los poderes del estado deberesponder siempre a dejar de lado los diseños de licitaciones para dar ventajas adeterminados contratistas, para excluir a otros, o para no favorecer a nadie a priori, yaque esto será un elemento clave de la transparencia de la gestión pública, y determinaráen buena medida el grado de compromiso y eficiencia de los gobiernos en el tema deactividades económicas dentro de cada entidad.

Los contratos no pueden ser utilizados para premiar y fortalecer o para pagar favores, yaque esto conduce generalmente a mala calidad de las obras e ineficacia de la inversiónpública, el compromiso de la licitación es garantizar el mejor servicio de la obra pública yal menor precio.

Aquellos gobiernos que obran para el crecimiento y desarrollo económico establecengarantías para la población y estos vienen a cumplir con uno de los más urgentescompromisos sociales, a su vez estas empresas emprendedoras que nacen de lasentidades y tiene la iniciativa de coadyuvar con este progreso, les permitirá tener unacompetencia económica y asegurará que cada persona perteneciente a esta empresase beneficie de este crecimiento.

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Por tal motivo la transparencia en las licitaciones, adquisiciones y contratos esfundamental para que no se afecte ese desarrollo sustentable en la eficienciaeconómica y liberar los factores de preocupación del ente público ante las institucionesgubernamentales, así mismo estas tendrán el compromiso de prestar especial atenciónen la regulación y el control del servicio y dar muestra de la capacidad institucionalfrente a estos temas.

Que esta Ley tiene por objeto regular las acciones relativas a las adquisiciones yarrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios de cualquiernaturaleza, que realicen, el Poder Ejecutivo del Estado, en su administracióncentralizada y paraestatal y los Poderes Legislativo, judicial y los organismosconstituidos como autónomos, cuando así lo determinen expresamente las leyes que losrigen.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido abien emitir la siguiente:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LACONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objetoregular las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles yla contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. El Poder Ejecutivo del Estado, en su administración centralizada y paraestatal.

II. El Poder Legislativo del Estado.

III. El Poder Judicial del Estado.

IV. Los Organismos constituidos como Autónomos, cuando los recursos quepretenda ejercer sean de origen exclusivamente estatal, conforme a losconvenios que celebren con el Ejecutivo del Estado.

Los sujetos obligados descritos en las fracciones de la I a la IV del presente artículodeberán informar al órgano interno competente en términos del artículo 81 de lapresente ley.

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Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley, las adquisiciones,arrendamientos de bienes y la contratación de servicios con cargo total o parcial arecursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, deberán realizar lasacciones referidas, observando los principios de legalidad, honestidad, honradez,eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, imparcialidad,control y rendición de cuentas.

El Poder Ejecutivo del Estado, los Poderes Legislativo, Judicial, así como losOrganismos Autónomos, ejecutarán los procedimientos a que se refiere la presente Ley,a través de sus Comités.

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: A la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles yContratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

II. Organismos Autónomos: A los organismos creados, mediante ley o decreto,con independencia en sus decisiones y estructura orgánica.

III. Organismos Requirentes: A las Unidades Administrativas integrantes del PoderEjecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos de que se trate, quesoliciten bienes o servicios.

IV. Sector: Al grupo de dependencias y entidades coordinadas por aquella que encada caso designe el Ejecutivo del Estado, o de conformidad con el acuerdo desectorización vigente.

V. Proveedor: A la persona física o moral, que se le adjudique y celebre contrato deadquisiciones, arrendamiento de bienes y/o prestaciones de servicios.

VI. Licitante: A la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento delicitación pública, invitación abierta o invitación restringida; salvo que se trate deasignación directa.

VII. Comité: Al comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios de bienesmuebles, con excepción del comité de adquisiciones, arrendamiento de bienesmuebles y contratación de servicios en materia de seguridad pública del gobiernodel estado, y los comités de aquellos organismos públicos considerados comoautónomos, según lo establecido en la Constitución Política del Estado deChiapas, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 1 de esta Ley.

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VIII. Órgano Interno de Control: A la unidad o ente del Poder Ejecutivo, Legislativo,Judicial y Organismos Autónomos de que se trate, que se encargue de vigilar elcumplimiento del marco jurídico vigente.

IX. Oficialía: A la Oficialía Mayor, del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

X. Grupo Técnico de Apoyo: Al órgano colegiado integrado por los organismosrequirentes, que servirá de consulta y apoyo del Comité Técnico.

XI. Investigación de Mercado: Al procedimiento utilizado para identificar lascaracterísticas del mercado estatal, nacional e internacional, de bienes yservicios específicos a fin de proveer al Comité de información útil relacionadacon precios estimados y la existencia de los bienes o servicios para laadquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios en las mejorescondiciones posibles.

XII. Precio Máximo de Referencia: Al precio máximo al que el OrganismoRequirente estaría en condiciones de adquirir un bien, o contratar un servicio oarrendamiento.

XIII. Ofertas Subsecuentes de Descuentos: A la modalidad utilizada en laslicitaciones e invitaciones, en la que los licitantes, al presentar sus propuestas,tienen la posibilidad de que en la apertura de propuestas técnicas y económicas,realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos, que mejoren el precioofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar lasespecificaciones o características originalmente contenidas en su propuestatécnica.

XIV. Reglamento: Al reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento deBienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

XV. Sujetos Obligados: A los organismos públicos previstos en las fracciones I a laIV del artículo 1 de esta Ley.

XVI. Oficina de Adquisiciones: Al Órgano Administrativo de los Poderes Legislativo,Judicial y Organismos Autónomos, para realizar adquisiciones, arrendamiento debienes muebles y contratación de servicios.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, quedan comprendidos entre lasadquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, lossiguientes:

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I. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles.

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse odestinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de la obrapública por administración directa, o los que suministren cualquiera de los sujetosobligados de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras.

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte delproveedor, en inmuebles de cualquiera de los sujetos obligados, cuando suprecio sea superior al de su instalación.

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentrenincorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no impliquemodificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuyaactividad comercial corresponda al servicio requerido.

V. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila,seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación deservicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculencon la adquisición o uso de bienes muebles.

VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.

VII. La prestación de servicios profesionales en términos de la legislación fiscal;excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimende honorarios.

VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.

IX. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere unaobligación de pago para cualquiera de los sujetos obligados, cuyo procedimientode contratación no se encuentre regulado en forma específica por otrasdisposiciones legales.

En todos los casos en que la Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamiento debienes muebles y contratación de servicios, se entenderá que se trata respectivamente,de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles y contrataciónde servicios de cualquier naturaleza; salvo, en este último caso, de los serviciosrelacionados con la obra pública.

Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las adquisiciones, arrendamiento debienes muebles y prestación de servicios que contraten los Municipios, cuando serealicen con cargo total o parcial a fondos estatales, conforme a los convenios que

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celebren con el Ejecutivo Estatal, de conformidad a lo dispuesto por la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas.

Artículo 4°.- Quedan facultados para aplicar e interpretar la presente Ley losOrganismos públicos previstos en las fracciones I a la IV del artículo 1 de esta ley, en elámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- El gasto para las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles ycontratación de servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto deEgresos del Estado, así como a lo previsto en el Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL COMITÉ Y SUS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 6°.- Para efectuar y validar los diversos procedimientos de adjudicación de loscontratos que deriven de las licitaciones públicas, invitación restringida o adjudicacióndirecta, los sujetos obligados constituirán un órgano colegiado que se denominaráComité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación deServicios, el cual estará integrado de la siguiente forma:

I. En el Poder Ejecutivo:

a) El Titular de la Oficialía, quien lo presidirá, siendo suplido por el servidor públicoque él designe.

b) El Titular del órgano competente que el Titular de la Oficialía Mayor designe,quien fungirá como Secretario Técnico.

c) El Titular de la Secretaría de la Función Pública, que fungirá como órgano internode control.

d) Los Vocales siguientes:

a) El Titular de la Secretaría de Economía, siendo suplido por el servidor públicoque designe.

b) El Titular de la Secretaría de Hacienda, siendo suplido por el servidor públicoque designe.

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c) El Titular del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, siendosuplido por el servidor público que designe.

d) El Titular de la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa deGobierno, siendo suplido por el servidor público que designe.

e) Un representante del Consejo Coordinador Empresarial del Estado.

f) Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana,Delegación Tuxtla.

g) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticosdel Estado.

h) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformacióndel Estado.

Previa notificación de la Oficialía, en virtud del alto volumen de invitaciones ylicitaciones, los miembros propietarios podrán nombrar de manera permanente o portiempo determinado al suplente asistente, quien asistirá a la sesiones de Comité convoz y voto, según corresponda.

II. En El Poder Legislativo:

A) El Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado,quien lo Presidirá.

B) El Titular de la Secretaría de Servicios Administrativos, quien fungirá comoSecretario Técnico.

C) El Titular de la Contraloría Interna, que fungirá como Órgano interno de Control.D) Los Vocales Siguientes:

a) El Titular de la Unidad de Tesorería.b) El Titular de la Unidad de Recursos Materiales.c) El Titular de la Unidad de Recursos Humanos.d) El Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.e) Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos

del Estado de Chiapas.f) Un Representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación

del Estado de Chiapas.

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g) Un Representante de la Confederación Patronal de la República MexicanaDelegación Tuxtla.

h) Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial del Estado deChiapas.

III. En El Poder Judicial:A) El Titular de la de la Oficina de Adquisiciones, quien lo Presidirá.B) El Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, que

Fungirá como Secretario Técnico.A. El Titular de la Contraloría Interna, que fungirá como Órgano Interno de ControlC) Los Vocales Siguientes:

a) El Titular de la Dirección de Tesorería y Contabilidad.b) El Titular de la Dirección de Programación y Presupuesto.c) El Titular de la Dirección de Construcción y Remodelación de Inmuebles.d) El Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.e) Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos

del Estado de Chiapas.f) Un Representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación

del Estado de Chiapas.g) Un Representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana

Delegación Tuxtla.h) Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de

Chiapas.

IV. En Los Organismos Autónomos:A) El Titular de la Secretaría, Dirección o Unidad de Apoyo Administrativo o sus

Equivalentes, quien lo presidirá.B) El Titular del Área de Recursos Materiales, Servicios Generales o su Equivalente,

que fungirá como Secretario Técnico.C) El Órgano Interno de Control.D) Los Vocales siguientes:

a) El Titular del Área de Planeación o Equivalente.b) El Titular del Área de Recursos Financieros o su Equivalente.

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c) El Titular del Área de Asuntos Jurídicos o su Equivalente.d) El Titular del Área de Recursos Humanos o su Equivalente.e) El Titular del Área de Informática o su Equivalente.f) Un Representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana del

Estado de Chiapas.g) Un Representante del la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos

del Estado de Chiapas.h) Un Representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación

del Estado de Chiapas.i) Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de

Chiapas.

En ausencia del Titular, estos podrán designar por escrito a un suplente con niveljerárquico inferior, como mínimo de Director.

Los integrantes de los Comités deberán presentar una declaración bajo protesta dedecir verdad, que no tienen interés alguno personal o de negocio con las personasfísicas o morales que participan en el proceso de licitación, caso contrario, deberánexcusarse para no estar presentes durante el proceso.

Artículo 7°.- Para el caso específico de las adquisiciones, arrendamiento de bienesmuebles y contratación de servicios de los Organismos Públicos de la AdministraciónPública Estatal, relacionados con la materia de seguridad pública, tratándose de laaplicación de recursos federales y de los Fondos de Aportaciones para la SeguridadPública para los Estados (FASP) y de recursos estatales, habrá un Comité deAdquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios enMateria de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, que invariablemente estaráintegrado por un Titular, quien deberá ser el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal deSeguridad Pública quien lo presidirá, y por los responsables de las áreas técnicas,administrativas, jurídicas y demás que tengan bajo su responsabilidad la ejecución de lamateria de Seguridad Pública, así como por aquellos organismos que coadyuven alcumplimiento del objeto de la misma. En la conformación, operación y ejecución delComité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación deServicios en Materia de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, se deberá observarlo estipulado en esta Ley, así como la normatividad aplicable en la materia. Este Comitéserá el responsable de llevar a cabo el proceso de adjudicación en cualquiera de lasmodalidades a la que se refiere la presente Ley, debiendo emitir el fallo correspondientesobre los asuntos de su competencia que sometan a su consideración las instanciasresponsables.

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CAPÍTULO IIDE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 8°.- El Comité sesionará en forma ordinaria los días martes de cada semana,previa entrega que realice el Secretario Técnico del orden del día de que se trate, conpor lo menos 24 horas de anticipación.

El Comité celebrará las sesiones extraordinarias necesarias a solicitud de alguno de susmiembros, para cuyo efecto el Presidente instruirá al Secretario Técnico la emisión delas convocatorias respectivas por lo menos con 24 horas de anticipación, debiendoanexar el orden del día de que se trate.

Para la validez de las sesiones y acuerdos del comité, se deberá contar con laasistencia de por lo menos los integrantes del sector y los acuerdos se decidirán pormayoría de votos.

Cada uno de los miembros del comité, tendrán derecho de voz y voto en las sesionesque celebren, con excepción del Secretario Técnico y del Órgano de Control, y loscomprendidos en los incisos b) y c) de las fracciones I a la IV del artículo 6, quienessolamente tendrán derecho a voz.

Los vocales representantes de las organizaciones empresariales, deberán acreditarsemediante oficio suscrito por su titular dirigido al Comité, durarán en su cargo hasta 3años, no podrán ser reelectos para un periodo inmediato, y podrán ser removidos encualquier momento por parte de la organización a la que pertenezcan.

Las decisiones que emitan los Comités serán obligatorias, por lo que ningunaadquisición celebrada sin su acuerdo será válida, salvo las excepciones previstas poresta Ley.

Artículo 9°.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los procedimientos de las adquisiciones y arrendamientos de bienesmuebles y la contratación de servicios que establece la presente Ley.

II. Dictaminar la viabilidad del inicio del procedimiento de la licitación, o en su caso,de la excepción por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en lasfracciones II, VI y XIII del artículo 80 de la Ley, incluidos los procedimientos adesahogarse bajo la modalidad de subasta inversa o abastecimiento simultáneo.

III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, así como

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someterlas a la consideración y aprobación del Titular de la Oficialía o en su casoel Titular de la Oficina de Adquisiciones.

IV. Evaluar y requerir en su caso a los Organismos Requirentes el informe generalde las adjudicaciones aprobadas.

V. Procurar que las modalidades de los procedimientos de las contrataciones enmateria de adquisiciones, arrendamiento de bienes, muebles y prestación deservicios se lleven a cabo considerando las políticas gubernamentales para elestímulo de la planta productiva, el fomento del empleo de los recursos humanosdel estado o el impulso de la economía de las familia chiapanecas, haciendo másdinámica y transparente la participación de proveedores o prestadores deservicios.

VI. Verificar que la solicitud de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles oprestación de servicios realizados por el Organismo Requirente, cuente con eloficio de autorización de recursos expedido por el órgano administrativo de cadaSujeto Obligado.

VII. Evaluar las propuestas que los Organismos Requirentes formulen, aplicando losmecanismos administrativos establecidos en la presente Ley.

VIII. Validar el orden del día de la sesión correspondiente.

IX. Aprobar los acuerdos y fallos derivados de los procesos regulados por lapresente Ley; así como en aquellos casos que por premura, gravedad, ocualquier otra contingencia amerite y justifique la asignación de los recursos delEstado.

X. Solicitar asesoría específica de personas físicas o morales, públicas o privadasen asuntos que se requieran; para tal efecto, el Presidente del Comité expedirá laautorización correspondiente, con base en lo establecido en el Reglamento.

XI. Previo a la convocatoria de licitación pública, autorizar los casos de reducción delplazo para la apertura de propuestas.

XII. En los casos que considere conveniente establecer que las adquisiciones,arrendamientos de bienes muebles o la contratación de servicios se realicen através del procedimiento de abastecimiento simultáneo, a efecto de distribuirentre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios.

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XIII. Aprobar la procedencia de procesos de licitación mediante la aplicación deofertas subsecuentes de descuento, previa determinación en las bases delicitación.

XIV. Aprobar previo al inicio de los procedimientos de licitación, el medio a través delcual se realizará, ya sean presenciales, electrónicos o mixtos.

XV. Los miembros del Comité podrán participar en cualquier etapa del proceso yconstatar el cumplimiento de las especificaciones de los productos o servicios.

XVI. Los miembros del Comité podrán solicitar al Secretario Técnico, el expedientepara la revisión de las bases ante el mismo.

XVII. Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 10.- Para la toma de decisiones, el Comité podrá consultar al Grupo Técnicode Apoyo, respecto a la integración de bases, juntas de aclaración de dudas,evaluaciones técnicas y fallos; este grupo podrá participar como invitado en lassesiones del Comité; su organización y facultades quedarán descritas en elReglamento.

Artículo 11.- El Grupo Técnico de Apoyo será convocado por el Comité en el procesode licitación que así se requiera, debiendo integrarse de la siguiente forma:

I. Un representante del Organismo Requirente.

II. Un representante del Órgano Control que corresponda.

III. Un representante de la Oficialía en el caso del Poder Ejecutivo, y en el supuestode los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos será unrepresentante de la Oficina de Adquisiciones.

Artículo 12.- Para aquello que no se encuentre previsto por la Ley, su Reglamento ydemás disposiciones que se deriven, serán aplicados supletoriamente la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, elCódigo Civil del Estado de Chiapas, el Código de Procedimientos Civiles para el Estadode Chiapas y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

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TÍTULO TERCEROCAPÍTULO ÚNICO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 13.- Los Sujetos Obligados deberán elaborar sus planes, programas ypresupuestos anuales de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles ycontratación de servicios, conforme a lo siguiente:

I. Los planes y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, los programassectoriales, institucionales, regionales y especiales de desarrollo económico ysocial.

II. Los objetivos, metas a corto, mediano y largo plazo y previsiones de recursosestablecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado y demás disposicionesaplicables.

III. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichasoperaciones.

IV. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios.

V. Las unidades responsables de su instrumentación.

VI. Los programas prioritarios de apoyo administrativo y de inversiones; así como, ensu caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posteriorcomercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a proyectosproductivos.

VII. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados desuministros, los avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso,los planos, proyectos y especificaciones.

VIII. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo delos bienes muebles a su cargo.

IX. Las demás previsiones que deberán tomarse en cuenta según la naturaleza ycaracterísticas de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles ycontratación de servicios.

Artículo 1�.- Con base en el programa anual de adquisiciones, los OrganismosRequirentes deberán prever el envío de requisiciones de bienes y servicios a la Oficialíaen el caso el Poder Ejecutivo, y en supuesto del Poder Legislativo, Judicial yOrganismos Autónomos, ante la Oficina de Adquisiciones; con por lo menos 30 días

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hábiles anteriores a las necesidades de los mismos, a efecto de garantizar laprogramación y realización del proceso de invitación o licitación y la entrega oportunade los bienes y servicios requeridos; de igual manera deberán considerar ladisponibilidad de entrega por parte de los proveedores y prestadores de servicios.

Artículo 15.- Los Organismos Requirentes de servicios de consultorías, asesorías,estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos si existen trabajosprevios sobre la materia de la que se trate, en el supuesto de que advierta su existenciay se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del organismo, noprocederá la contratación con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios parasu adecuación, actualización o complemento.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios einvestigaciones, requerirá de la autorización escrita del Titular del OrganismoRequirente, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no existen trabajosprevios similares, y que no cuenta con personal capacitado disponible para surealización.

Artículo 16.- Las Entidades del Poder Ejecutivo, que sean apoyadaspresupuestalmente o que reciban transferencias de recursos estatales y federales,remitirán sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamiento de bienesmuebles y contratación de servicios, a la Dependencia coordinadora de sector en lafecha que ésta señale, mismos que estarán a disposición de los integrantes del Comité.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Oficialía, conjuntamente con lasDependencias coordinadoras de sector, emitirá un Acuerdo en el que se determinaránlos calendarios que definirán las fechas y las condiciones en que deben remitirse losprogramas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles ycontratación de servicios.

Las Dependencias coordinadoras de sector, o en su caso las Entidades que no seencuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Oficialía, los programas ypresupuestos mencionados en la fecha que ésta determine, para su examen,aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente.Asimismo, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y al Órgano Interno de Controldel Poder Ejecutivo, copia de sus programas anuales calendarizados de adquisiciones,arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.

Artículo 17.- La Oficialía, mediante disposiciones de carácter general, determinará, ensu caso, los bienes y contratación de servicios de uso generalizado que, en formaconsolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar para las Dependencias y Entidadesdel Poder Ejecutivo, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a

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calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreasprioritarias del desarrollo.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en esteartículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables, de conformidadcon la normatividad en materia de responsabilidades del Estado.

TÍTULO CUARTODE LAS MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LASCONTRATACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DEBIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPITULO IGENERALIDADES

Artículo 18.- Las modalidades de los procedimientos para las contrataciones enmateria de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de serviciospodrán ser:

I. Mediante Licitación:

a) Licitación Pública Nacional: Cuando el monto sea mayor a $23’372,800.00.

b) Licitación Pública Estatal: Cuando el monto sea mayor a $5’843,200.00 yhasta $23’372,800.00. Cuando se realice una Licitación Pública Estatal, seráobligatorio que la convocatoria se publique cuando menos en uno de losdiarios de mayor circulación en el Estado, convocando exclusivamente apersonas legalmente establecidas; siempre y cuando y por la naturaleza delos bienes o servicios que pretendan adquirirse o contratarse existanproveedores o prestadores de servicios para realizar la licitación pública casocontrario se convocará a nivel nacional.

c) Invitación:

1. Invitación Abierta:

Cuando el monto sea mayor a $511,280.00 y hasta $5’843,200.00.

2. Invitación Restringida a cuando menos tres personas:

Según el monto que sea determinado por el Comité.

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II. Mediante Adjudicación Directa:

Cuando el monto anual por partida esté comprendido hasta $54,780.00, éstese podrá ejercer a través de las unidades de apoyo administrativo oequivalentes, de manera directa.

Las convocatorias de las licitaciones sin excepción, se deberán hacer pormedios remotos de comunicación electrónica.

En las Licitaciones Públicas y en las Invitaciones podrán participarúnicamente licitantes establecidos legalmente en el Estado de Chiapas, ydemostrando con el registro que al efecto emite la autoridad federalcompetente, siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes o serviciosque pretendan adquirirse o contratarse existan proveedores o prestadores deservicios para realizar la licitación correspondiente, caso contrario seconvocará a nivel nacional.

Tratándose de Licitaciones Públicas Nacionales en las que participen demanera individual micro, pequeñas y medianas empresas estatales onacionales, no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes dedescuento.

Artículo 19.- Se podrá convocar, licitar, adjudicar y contratar adquisiciones,arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, solamente cuando secuente con saldo disponible dentro del presupuesto aprobado, en la partidacorrespondiente.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en elpárrafo que antecede, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables, deconformidad con la normatividad en materia de responsabilidades del Estado.

Artículo 20.- En los procedimientos para la contratación de adquisiciones,arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios se deberá promover, enigualdad de condiciones, la utilización de bienes o servicios de procedencia estatal, conla finalidad de fomentar el empleo de los recursos humanos del Estado e impulsar laeconomía de las familias chiapanecas.

CAPÍTULO IIDE LAS LICITACIONES

Artículo 21.- Las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación deservicios, por regla general se adjudicarán a través de licitaciones públicas porinvitación abierta, las cuales podrán ser estatales o nacionales, mediante convocatoria

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pública para que libremente se presenten propuestas solventes en medios electrónicoso en sobre cerrado, según sea el caso, que será abierto públicamente a fin de aseguraral Estado las mejores condiciones disponibles, de acuerdo a lo que establece la Ley.

Artículo 22.- El Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sucompetencia, autorizará la presentación de propuestas a través de medios electrónicosde comunicación, para lo cual en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán losmedios de identificación electrónica que aquella establezca, los cuales producirán losmismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y enconsecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

Las propuestas técnicas y económicas serán generadas mediante el uso de latecnología que resguarde la confidencialidad de la información, de tal forma que seainviolable, conforme a las disposiciones técnicas que se establezcan.

El Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo, operará y se encargará del sistemade certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes yserá responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando laconfidencialidad de la información que se remita por esta vía.

En los procedimientos de licitación pública, invitación abierta o restringida, seobservarán los criterios que establezca el Reglamento, con base en la Ley.

Artículo 23.- Previo al inicio de cualquier licitación, en el caso del Poder Ejecutivo, laOficialía deberá realizar una Investigación de Mercado de la cual se desprenden lascondiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicioobjeto de la misma, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Losdemás poderes y Órganos Autónomos podrán adoptar los criterios utilizados por elPoder Ejecutivo, a través de su Oficina de Adquisiciones.

Artículo 24.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios ycontendrán como mínimo:

I. El nombre, denominación o razón social del Organismo Requirente.

II. La indicación de los lugares, oficinas de gobierno o, en su caso, medioselectrónicos de comunicación, fechas y horarios en que los interesados podránobtener las bases y especificaciones de la licitación y en su caso, el costo yforma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las basesimplique un costo, este será fijado sólo en razón de la recuperación de laserogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de losdocumentos que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos

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antes del pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en lalicitación; a excepción de la invitación abierta.

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura depropuestas.

IV. La indicación del tipo de licitación: abierta, estatal o nacional.

V. La indicación que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de lalicitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podránser negociadas.

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes oservicios que sean objeto de la licitación; así como la correspondiente por lomenos a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto.

VII. Lugar y plazo de entrega de los bienes o servicios licitados.

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán.

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en lossupuestos del artículo 32 de la Ley.

XI. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, la indicación de si éste es con osin opción a compra.

XII. La experiencia o capacidad técnica financiera que se requiera para participar enla licitación de acuerdo con sus características y demás requisitos generales quedeberán cumplir los interesados.

Artículo 25.- Las bases para las invitaciones restringidas, invitaciones abiertas ylicitaciones públicas que emita la Oficialía o la Oficina de Adquisiciones, previo acuerdodel Comité, se pondrán a disposición de los interesados en cumplimiento a la fracción IIdel artículo anterior, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria durante cincodías hábiles, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados, adquirirlasoportunamente durante este periodo, las bases contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social del Organismo Requirente.

II. Forma en que se deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica dellicitante.

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III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, quedeberá celebrarse al séptimo día hábil del inicio de la publicación, siendo optativala asistencia de los licitantes a las reuniones que, en su caso se realicen,considerándose aceptadas las aclaraciones para aquellos que no asistancomunicándoles conforme a esta Ley.

IV. Precisar que será requisito el que los licitantes, entreguen junto con la propuestatécnica, una carta declaratoria en la que señalen: A) Bajo protesta de decirverdad, tener el giro y la infraestructura comercial, administrativa y de serviciosobjeto del concurso; B) Aceptar visita de inspección a sus instalaciones; C) Bajoprotesta de decir verdad, no encontrarse en alguno de los supuestosestablecidos por el artículo 32 de la Ley; D) Manifestar aceptación de todos lospuntos señalados en las bases; y, E) Manifestar la aceptación de cualquiervariación en el número de los bienes solicitados hasta en un 20% a la alza o un10% a la baja, manteniendo el precio originalmente ofertado.

V. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas técnicas yeconómicas, que deberá realizarse en día hábil y como mínimo a los diez díashábiles contados a partir del día de la publicación de la convocatoria;proposiciones que deberán presentarse en idioma español.

VI. Indicaciones para la presentación de garantías.

VII. Fecha, hora y lugar para la realización del fallo y condiciones para la firma delcontrato.

VIII. Manifestación de que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidosen las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante haacordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquierotro acuerdo que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes,será causa de descalificación.

IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de lalicitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podránser negociadas.

X. La indicación de manera particular de los requerimientos de carácter técnico ydemás circunstancias pertinentes que habrá de considerar el Comité y el GrupoTécnico de Apoyo para la adjudicación del pedido o contrato correspondiente,utilizando los siguientes criterios:

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A) De la propuesta: 1. La calidad (especificaciones, características funcionales yvalor técnico). 2. La mejor oferta económica. 3. El plazo de entrega. 4. Laasistencia técnica. 5. La rentabilidad.

B) Del licitante: 1. Capacidad técnica. 2. Capacidad financiera. 3.Infraestructura.

XI. Descripción completa de los bienes o servicios, información específica querequieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación;presentación de constancias de verificación; relación de refacciones que deberáncotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normasde calidad que, en su caso, sean aplicables; dibujos; esquemas, presentación demuestras y pruebas de laboratorio que en su caso deban realizarse y, de serposible, método para ejecutarlas; período de garantía y demás condicionestécnicas requeridas.

XII. Plazo, lugar y condiciones de entrega.

XIII. Indicar que es obligación de los proveedores presentar los siguientes requisitos.

A) Proporcionar escrituras públicas debidamente inscritas en el registro públicode la propiedad y de comercio que corresponda, con la que se acredite laconstitución o conformación y todos los cambios jurídicos o económicos si setrata de una persona moral. las personas físicas proporcionarán identificaciónoficial y acta de nacimiento actualizada.

B) Proporcionar la escritura pública o el documento legal con el que se acreditala personalidad del representante o mandatario de la persona física o moralsegún el caso.

C) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio delestado, apercibido que de no hacerlo, la notificación se le hará en el lugar derecepción de propuestas del Comité.

D) Que el giro del negocio corresponda a la actividad preponderante del objetode la licitación y lo pueda comprobar a solicitud del Comité.

E) Proporcionar registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano(SIEM) actualizado.

F) Proporcionar estados financieros con una antigüedad no mayor a 3 meses,cuando así se solicite en las bases.

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G) Que su infraestructura sea la adecuada para atender el objeto de la licitacióny la pueda comprobar a solicitud del Comité.

H) Que cuente con la experiencia y capacidad técnica y financiera para atenderel objeto de la licitación y la pueda comprobar a solicitud del Comité.

I) Proporcionar declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentadaante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que servirá, entreotros, como comprobante del capital contable mínimo requerido paraparticipar en la licitación.

J) La obligación de presentar una relación de sus principales clientes.

Quedarán exentos de presentar la documentación en la licitación o licitaciones enlos que participen como licitantes, aquellos que presenten los documentosenumerados en los incisos A) a la J) y los que señale el Reglamento, con lo queobtendrán de la Oficialía o la Oficina de Adquisiciones, un comprobante que loseximirá durante un año de calendario, contando a partir de la expedición delmismo.

XIV. Condiciones de precio y pago.

XV. La indicación de sí se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse elporcentaje respectivo y el momento que se entregará.

XVI. La indicación de sí la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, obien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un soloproveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento deabastecimiento simultáneo. Se deberá indicar también, el criterio de desempateque se empleará en caso de surgir este.

XVII. En el caso de los contratos abiertos, la información que corresponda deconformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley.

XVIII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestaciónde los servicios.

XIX. La indicación de que el licitante que no firme el pedido o contrato por causasimputables al mismo será sancionado en los términos de la normatividadaplicable.

XX. Indicar las causas por las cuales será descalificado un proveedor participante.

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XXI. Indicar la forma en que los proveedores ganadores realizarán la facturación.

XXII. Indicación de que el proveedor ganador asumirá la responsabilidad total en casode que al suministrar los bienes, infrinja alguna disposición en materia depropiedad industrial y derechos de autor.

XXIII. Indicar que los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentospresentados, son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de losproveedores que correspondan.

Artículo 26.- En la adjudicación de los contratos derivados de las licitaciones y en laevaluación de las proposiciones, no podrán utilizarse mecanismos de puntos oporcentajes, salvo cuando se trate de servicios de consultoría y/o asesoría.

Artículo 27.- Para la participación, contratación o adjudicación, relacionadas conadquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, no se lepodrá exigir al particular requisitos distintos a los señalados por esta Ley; sin embargo,los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación deberán ser losmismos para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo ylugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.

Artículo 28.- Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de lasproposiciones y agilizar la conducción de los actos de las invitaciones abiertas olicitaciones públicas, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por símismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, noserán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas.

La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitosno será motivo para desechar sus proposiciones.

Artículo 29.- Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de lapropuesta, se considerarán: proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyocaso, de resultar adjudicado y de convenir al Organismo Requirente pudiera aceptarse;omitir aspecto que puedan ser cubiertos con información contenida en la propiapropuesta técnica o económica; no observar los formatos establecidos, si seproporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos quecarezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinarobjetivamente la solvencia de la proposición presentada.

En ningún caso el Comité o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de laspropuestas presentadas.

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Artículo 30.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y lasbases de la licitación, tendrá derecho a presentar propuestas. Para tal efecto, no sepodrán exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley; asimismo, leproporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con lalicitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Artículo 31.- El plazo para la presentación y apertura de propuestas no podrá serinferior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de laconvocatoria, salvo que por razones de urgencia justificadas y siempre que ello notenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho plazo, encuyo caso éste no podrá ser menor a siete días naturales contados a partir de la fechade publicación de la convocatoria, la reducción del plazo será autorizada por el Comité.

Artículo 32.- No se podrán recibir propuestas o celebrar contrato alguno, en lasmaterias a que se refiere la Ley, con los licitantes siguientes:

I. Aquellos con los que el servidor público que intervenga en cualquier etapa delprocedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios,incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, sucónyuge, o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad ociviles, o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o denegocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o laspersonas antes referidas formen o hayan formado parte.

II. Los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bienlas sociedades de las que dichas personas formen parte, de acuerdo a loestablecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Chiapas, así como los inhabilitados para desempeñar algún empleo,cargo o comisión en el servicio público.

III. Aquellos proveedores o prestadores de servicios que, por causas imputables aellos mismos se les haya rescindido administrativamente más de un contrato,dentro de un lapso de un año calendario, contado a partir de la primera rescisión.

IV. Los que se encuentren inhabilitados por determinación del Órgano Interno deControl, en los términos del Título Sexto de este ordenamiento.

V. Los que no hubieren cumplido con sus obligaciones contractuales respecto de lasmaterias de la Ley, por causas imputables a éstos y que como consecuencia deello, haya sido perjudicada la Dependencia o Entidad respectiva.

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VI. Aquellos que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayanactuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato,en su celebración o durante su vigencia.

VII. Los que en virtud de la información con que cuenten los Órganos Internos deControl, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley.

VIII. Los proveedores o prestadores de servicios que se encuentren en situación deatraso en las entregas de los bienes, o prestación de servicios por causasimputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos yhayan afectado con ello al Organismo Requirente.

IX. Aquellos que hayan sido declarados en suspensión de pago, en estado dequiebra o, en su caso sujetos a concurso de acreedores.

X. Aquellos que presenten propuesta en un mismo lote o partida de una licitaciónque se encuentren vinculados entre sí o por algún socio o asociado en comúnrespecto de las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contrataciónde servicios que realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas queformen parte del mismo grupo empresarial.

XI. Los que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupoempresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimircontroversias entre tales personas y los Organismos Requirentes.

XII. Las empresas que no puedan comprobar el giro objeto de la licitación.

XIII. Cuando se compruebe que el proveedor de bienes o el prestador de serviciosrecurrieron a cualquier práctica ilícita para obtener la adjudicación de un contrato.

XIV. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos noformalicen el pedido o contrato adjudicado por el Comité.

XV. Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente porresultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el únicopropósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento decontratación.

XVI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por lasdisposiciones legales correspondientes.

Artículo 33.- El Comité, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número departicipantes, podrá modificar los plazos y otros aspectos establecidos en la

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convocatoria o en las bases de licitación, cuando menos con siete días naturales deanticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de propuestas, siempreque:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento delos interesados a través de los medios utilizados para su publicación.

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en forma similar a loestipulado en el artículo 18 a fin de que los interesados concurran, en su caso,ante el Organismo Requirente para conocer de manera específica lasmodificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere está fracción,cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que amás tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del actarespectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de lacorrespondiente licitación.

Las modificaciones a que se refiere el presente artículo, en ningún caso podrán consistiren la sustitución o variación sustancial de los bienes, o prestación de serviciosconvocados originalmente, o bien, en la adición de otros de distintos rubros o envariación significativa de sus características.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o lasjuntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases delicitación.

Artículo 3�.- El fallo que emita el Comité, se dará a conocer a cada uno de losparticipantes al concluir el procedimiento correspondiente, salvo que esto no fuerefactible, deberá hacerlo dentro de un término que no podrá exceder de veinte díashábiles.

Artículo 35.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que serefiere esta Ley, deberán garantizar a favor del Órgano Requirente:

I. Los anticipos que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por latotalidad del monto del anticipo más el Impuesto al Valor Agregado, y en ningúncaso excederá del 50%; deberá ser asegurado mediante póliza de fianzaotorgada por institución autorizada, la cual permanecerá vigente hasta laamortización total del mismo, debiendo contener la indicación expresa de laaceptación de la afianzadora para continuar garantizando el monto cubierto, encaso de que se otorgue prórroga o espera al proveedor.

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El cumplimiento de los pedidos o contratos mediante cheque certificado concargo a institución bancaria legalmente constituida conforme a la legislaciónmexicana, o bien, mediante póliza de fianza otorgada por institución afianzadoradebidamente autorizada, con un importe mínimo del 10% sobre el total de loscontratos sin considerar el impuesto al valor agregado.

II. En adquisiciones de bienes que así lo ameriten y se especifiquen en las bases, elproveedor deberá garantizar los bienes adquiridos contra defectos o viciosocultos mediante la presentación de una póliza de fianza, cheque de caja ocheque certificado. en todos los casos deberán garantizar el 10% del monto totalpagado sobre los bienes de que se trate, debiendo hacer válidas tales garantíaspor un lapso que no podrá ser menor al ofertado. el plazo de dicha garantía secontará a partir de la fecha de recepción de los bienes antes referidos.

Dicha garantía deberá presentarse en la recepción formal de los bienessustituyendo la presentada para garantizar el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el pedido o contrato.

De no haber surgido responsabilidad a cargo del proveedor al término del año, seordenará la cancelación de la fianza en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 36.- En caso de presentarse vicios ocultos o responsabilidades a cargo delproveedor, se le comunicará por escrito, otorgándole un plazo de dieciséis días hábilescontados a partir de la recepción del mismo para que los subsane; en caso contrario, sehará efectiva la garantía sin perjuicio de otras acciones legales que pudieranemprenderse en su contra.

Cuando se hagan efectivas las garantías de anticipo, cumplimiento y defectos o viciosocultos, el Órgano Requirente lo notificará al Comité.

Artículo 37.- Las garantías de anticipo, cumplimiento y de defectos o vicios ocultos quedeban otorgarse conforme a la Ley, se constituirán:

I. Cuando se trate del Poder Ejecutivo del Estado en su administración centralizaday paraestatal, a favor de los Órganos Requirentes.

II. Las disposiciones normativas correspondientes a los Poderes Legislativo yJudicial, así como de los Órganos Autónomos establecerán, la forma en que seconstituirán las garantías de anticipo, cumplimiento y de defectos o viciosocultos, que deban otorgarse conforme a esta Ley.

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CAPÍTULO IISECCIÓN PRIMERA

DE LA INVITACIÓN ABIERTA ESTATAL

Artículo 38.- En la licitación pública abierta estatal descrita en el artículo 18 fracción Iinciso b) de la Ley, el acto de presentación y apertura de propuestas será público yrealizado de manera electrónica, presencial o mixta, según sea el caso, en el lugar,fecha y hora que se estipulen en las bases de la licitación.

En aquellos procedimientos licitatorios de manera electrónica y que se rijan por lamodalidad de subasta a la inversa, se dará a conocer el precio máximo de referenciaderivado del estudio de mercado, para efectos de que los proveedores se encuentrenen posibilidades de realizar ofertas subsecuentes de descuento.

Podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las mismas y se llevará acabo, conforme a lo siguiente:

I. La convocatoria se realizará a través de los medios electrónicos de comunicaciónque para tal efecto se establezcan, así como la publicación de la misma en unperiódico de mayor circulación en el Estado, previa dictaminación del Comité. Encaso de haberse elevado la licitación a nacional, la publicación de la convocatoriase realizará también en un periódico de mayor circulación en el país.

II. Para llevar a cabo la apertura de sobres, bastará con la recepción de una solapropuesta susceptible de ser analizada; de no ser así, la licitación se declararádesierta dejando constancia en el acta de apertura técnica y económica.

III. En la fecha señalada, los licitantes presentarán a través de los medioselectrónicos previamente establecidos, sus propuestas técnica y económica enarchivos independientes y firmados electrónicamente; en caso de realizarse demanera presencial, los licitantes presentarán sus propuestas técnica yeconómica en sobres independientes y cerrados en forma inviolable, así mismo,el Titular de la Oficialía o en su caso el Titular de la Oficina de Adquisiciones, unrepresentante del Órgano Interno de Control, los licitantes que estuviesenpresentes y los representantes de los Organismos Requirentes que hayanasistido, suscribirán todos los sobres presentados y se procederá primeramentea la apertura de las propuestas técnicas sin que sea obligatoria la presencia delos licitantes.

IV. Durante la apertura de las propuestas técnicas, el Titular de la Oficialía o elTitular de la Oficina de Adquisiciones deberá verificar que éstas contengan ohayan observado las formalidades o requisitos solicitados en las bases.

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La documentación deberá ser suscrita en su totalidad, por el Titular de laOficialía o en su caso el Titular de la Oficina de Adquisiciones, el representantedel Órgano Interno de Control, los licitantes que estuviesen presentes y losrepresentantes de los Organismos Requirentes que hayan asistido, previoconsentimiento de los demás; quedando toda la documentación en custodia delComité para la continuación del proceso.

V. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de lasformalidades y requisitos solicitados en las bases, se descalificarán en el acto;salvo que dicho incumplimiento, por si mismo, o deficiencia en su contenido, noafecte la solvencia de las propuestas.

El sobre de la propuesta económica de los licitantes descalificados en la aperturatécnica, estará a disposición de los mismos a partir del quinto día hábil posterioral fallo, contando dichos licitantes con cinco días hábiles para manifestar lo que asu derecho convenga.

VI. Inmediatamente a la apertura del sobre que contiene la propuesta técnica ycontando por lo menos con una propuesta no descalificada, se procederá a laapertura de las propuestas económicas, caso contrario la licitación se declararádesierta. El importe total de la propuesta de cada licitante, se dará a conocer através de los medios remotos electrónicos establecidos; en caso de que el actode apertura de propuestas sea presencial, se dará lectura en voz alta al importetotal de la propuesta económica de cada licitante.

Dicha documentación quedará en custodia del Comité para la continuación delproceso.

VII. Si como resultado de la apertura de las propuestas económicas, permanece unapropuesta solvente, se deberá continuar con el proceso, caso contrario sedeclarará desierto.

VIII. En el caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a loseñalado en las fracciones II, VI y VII de este artículo, se programará unasegunda licitación.

IX. Se elaborará acta de la apertura técnica y económica en la que se hará constarel resultado de las propuestas aceptadas para análisis y dictamen, sus importes,así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lo motivaron.dicha acta deberá ser signada electrónicamente o de forma autógrafa; según seael caso, por los participantes y darse a conocer en los medios electrónicosestablecidos, a más tardar al día hábil siguiente a la realización del evento deapertura de propuestas.

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X. Las propuestas técnicas no descalificadas serán remitidas por el Comité a losOrganismos Requirentes, para que éstos realicen la evaluación técnica y emitanel dictamen correspondiente que entregarán a la Oficialía o en su caso a laOficina de Adquisiciones, en el que harán constar el resultado detallado de todaslas propuestas, señalando en cada uno de los lotes que se hubieran ofertado, losque cumplen con lo requerido. Para los casos de aquellos que incumplan, sedeberán detallar las razones de dicho incumplimiento.

XI. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción X de esteartículo, a la Oficialía o en su caso a la Oficina de Adquisiciones deberá revisar elmismo y emitir el dictamen de resultados conforme a lo establecido en elReglamento.

XII. El Comité en sesión dará a conocer el acta de fallo de la licitación a más tardar alsexto día hábil, posterior al día en el que se realizó la apertura de propuestas;dejando constancia en dicha acta, del nombre de los licitantes ganadores y lascausas de descalificación del resto de participantes; acta que consignará elresumen cronológico del proceso y que estará basada en el dictamen deresultados realizado por la Oficialía o en su caso la Oficina de Adquisiciones.

XIII. En caso de que la apertura de propuestas o el fallo de la licitación no se realicenen la fecha programada, la Oficialía o en su caso la Oficina de Adquisiciones,elaborará acta circunstanciada en la que se harán constar los motivos por loscuales no se aperturaron dichas propuestas o el fallo, señalando la hora y fechaen la que se llevarán a cabo dichos eventos. El acta deberá darse a conocer alos licitantes en los medios electrónicos previamente establecidos, a más tardaral día hábil siguiente de su realización.

XIV. El acta de la apertura de las propuestas técnicas y económicas y de fallo; asícomo las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a través delos medios electrónicos del Gobierno del Estado diseñados para tal fin,permaneciendo publicadas en dichos medios durante cinco días hábilesposteriores al fallo.

XV. La falta de firma de algún licitante no invalidará el contenido y efectos de lasactas relativas a la apertura técnica y económica de la licitación, así como lasactas circunstanciadas, si las hubiera.

Artículo 39.- Contra la resolución que contenga el fallo, procederá la inconformidad quese interponga en términos de lo dispuesto en el Capítulo Segundo denominado DelRecurso Administrativo, perteneciente al Título Octavo de esta Ley.

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Artículo 40.- Para emitir el fallo se adjudicará, de entre los licitantes, a aquel o aquelloscuya propuesta resulte solvente por que reúne, conforme a los criterios de adjudicaciónestablecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, contables, técnicas yeconómicas requeridas por los Organismos Requirentes y el Comité y garanticesatisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad delos requerimientos solicitados por los Organismos Requirentes y el Comité, el pedido ycontrato se adjudicará a quien o quienes ofrezcan las mejores condiciones para elEstado.

Las que serán las siguientes:

I. La calidad (especificaciones, características funcionales y valor técnico).

II. La mejor oferta económica.

III. El plazo de entrega.

IV. La asistencia técnica.

V. La rentabilidad.

Artículo 41.- Para el caso de una licitación pública abierta, el pedido o contrato seasignará a la o las empresas estatales, cuando su propuesta económica no sea mayorde un 13% con relación al mejor precio ofertado por empresa o empresas foráneas.

Artículo 42.- El fallo que emita el Comité, deberá hacer constar los aspectos siguientes:

I. Los criterios utilizados para la evaluación de las propuestas.

II. Las razones técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan laspropuestas presentadas por los licitantes.

III. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplidocon los requerimientos exigidos.

IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadascomo resultado del análisis cualitativo de las mismas.

V. La relación de los licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes,ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos.

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VI. La fecha y lugar de elaboración.

VII. Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración yaprobación.

Artículo 43.- Se procederá a declarar desierta una licitación cuando las propuestaspresentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o que los precios nofueren aceptables, de conformidad con la fracción XIII del artículo 38 de la Ley, yexpedirán una segunda convocatoria; realizada esta y en caso de que uno o varios lotesse declaren desiertos, solo por esos lotes, el Comité podrá llevar a cabo elprocedimiento establecido en los artículos 77 y 80 fracción VI de la Ley.

Artículo 4�.- El Comité podrá cancelar una licitación cuando:

I. Se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente acreditados.

II. Se extinga la necesidad para adquirir o arrendar los bienes muebles o contratarla prestación de servicios.

III. Se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al erario estatal.

Artículo 45.- El Comité, cuando considere conveniente, podrá distribuir la adjudicaciónde los requerimientos de un mismo bien a dos o más proveedores, podrán hacerlosiempre que así se haya establecido en las bases de licitación, en este caso, elporcentaje diferencial en precio que se considera para determinar los proveedoressusceptibles de adquisición, no podrá ser superior a 5% respecto de la producciónsolvente más baja que cumpla con todos los requisitos solicitados en las bases.

CAPÍTULO IISECCIÓN SEGUNDA

DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA

Artículo 46.- El procedimiento de invitación restringida, será realizado en el seno delComité, en el lugar, fecha y hora que se estipulen en las bases de la licitación. Podránparticipar únicamente los licitantes que hayan sido invitados y se llevará a cabo en unaetapa conforme a lo siguiente:

I. El Comité deberá verificar que para llevar a cabo la apertura de sobres,inicialmente se cuente con por lo menos tres propuestas susceptibles de seranalizadas, de no ser así, la licitación se declarará desierta dejando constanciaen el acta de apertura técnica y económica.

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II. En la fecha señalada, los licitantes presentarán sus propuestas técnica yeconómica en sobres independientes y cerrados en forma inviolable; el Comité ylos licitantes invitados que hubieran asistido, rubricarán todos los sobrespresentados y se procederá primeramente a la apertura de las propuestastécnicas con la obligada presencia de los licitantes.

III. El plazo para la presentación de las propuestas se fijará para cada licitación,atendiendo al tipo de bien o servicio requerido, así como a la complejidad paraelaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación; sin embargo, con el objetode no limitar la participación, dicho plazo no podrá ser inferior a 5 días hábiles, nimayor a 8, contados a partir del día de la celebración de la junta de aclaraciones.

IV. Durante la apertura de las propuestas técnicas, el Comité deberá verificar queéstas contengan o hayan observado las formalidades y requisitos solicitados enlas bases; dicha documentación deberá ser suscrita en su totalidad por losmiembros del Comité y los licitantes, quedando toda la documentación encustodia de la Oficialía o en su caso la Oficina de Adquisiciones, para lacontinuación del proceso; el Comité, podrá autorizar en presencia de loslicitantes participantes y dejando constancia en el acta respectiva, la solventaciónen el mismo acto de la corrección en la rotulación de los sobres, cuando seencuentre invertido el contenido total de las propuestas.

V. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de lasformalidades y requisitos solicitados en las bases, se declararán descalificadasen este acto, salvo que dicho incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en sucontenido, no afecte la solvencia de las propuestas. El sobre de la propuestaeconómica de los licitantes descalificados en la apertura técnica, estará adisposición de los mismos a los 5 días hábiles posteriores al fallo.

VI. Una vez efectuada la apertura técnica y contando por lo menos con trespropuestas técnicas solventes no descalificadas, inmediatamente se procederá ala apertura de las propuestas económicas, caso contrario se declarará desierta lalicitación. En la apertura económica se dará lectura en voz alta al importe total dela propuesta de cada licitante. Dicha documentación deberá ser rubricada en sutotalidad por los miembros del Comité y los licitantes, quedando toda ladocumentación en custodia de la Oficialía o en su caso de la Oficina deAdquisiciones para la continuación del proceso.

VII. Si como resultado de la apertura económica, permanece una propuesta solvente,se deberá continuar con el proceso, caso contrario se declarará desierto.

VIII. En caso de haberse declarado desierto el primer proceso licitatorio debido a loseñalado en alguna de las fracciones I, VI y VII del presente artículo, se

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programará un segundo proceso licitatorio, que podrá llevarse a cabo con laparticipación de un solo licitante invitado que hubiere asistido.

IX. Se elaborará acta de la apertura técnica y económica en la que se hará constarel resultado de las propuestas aceptadas para su análisis y dictamen, susimportes, así como las que hubieren sido descalificadas y las causas que lomotivaron. Dicha acta deberá darse a conocer a los licitantes a más tardar al díahábil siguiente a la realización del evento de apertura de propuestas.

X. Las propuestas técnicas que sí hubieren cumplido serán remitidas por el Comitéal Organismo Requirente para que éste realice evaluación técnica a dichaspropuestas y emita el dictamen correspondiente que entregará al Comité, en elque hará constar el resultado detallado de todas las propuestas, señalando encada uno de los lotes que se hubieran ofertado, los que cumplen con lo requeridoy los que incumplen con ello, detallando en estos últimos, las razones deincumplimiento.

XI. Una vez recibido el dictamen técnico a que hace referencia la fracción X de esteartículo, el Comité deberá hacer del conocimiento a los licitantes el resultado delmismo a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción.

XII. El Comité en sesión, dará a conocer el acta de fallo de la licitación a más tardaral sexto día hábil posterior al día en que se realizó la apertura de propuestas,dejando constancia en dicha acta, del nombre de los licitantes ganadores y lascausas de descalificación del resto de participantes; acta que consignará elresumen cronológico del proceso y que estará basada en el resultado deldictamen técnico realizado por el Órgano Requirente y las propuestaseconómicas de los licitantes. Dicha acta de fallo deberá darse a conocer a loslicitantes a más tardar al día hábil siguiente al de la realización de la sesión.

XIII. En caso de que la apertura de las propuestas o el fallo de la licitación no serealicen en la fecha programada, se elaborará acta circunstanciada en la que seharán constar los motivos por los cuales no se realiza la apertura de laspropuestas o el fallo; señalándose la hora y fecha en la que se llevarán a cabodichos eventos. Esta acta circunstanciada deberá darse a conocer a los licitantesa más tardar al día hábil siguiente al de su realización.

XIV. Las actas relativas a la apertura técnica y económica o de fallo de la licitación,así como las circunstanciadas, si las hubiera, serán firmadas por los miembrosdel Comité y licitantes asistentes, la falta de firma de algún licitante no invalidarásu contenido y efectos. Dichas actas serán entregadas en el acto a los mismos,dándose por enterados.

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XV. El acta de apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo,así como las actas circunstanciadas, si las hubiera, se darán a conocer a travésde los medios electrónicos que cada uno de los Sujetos Obligados diseñe outilice para tal fin y en la sede del Comité, permaneciendo publicadas en estosmedios durante cinco días hábiles posteriores al fallo.

Contra la resolución que contenga el fallo, procederá la inconformidad que seinterponga en términos de lo dispuesto en el Capítulo Segundo denominado DelRecurso Administrativo, perteneciente al Título Octavo de esta Ley.

Artículo 47.- En el supuesto de que dos procedimientos en la modalidad de invitaciónrestringida a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el Comitépodrá dictaminar la asignación correspondiente, dándole preferencia a las personasque, en su caso, hayan asistido a los procedimientos declarados desiertos, tomando enconsideración el estudio de mercado que para el caso se haya realizado.

CAPÍTULO IISECCIÓN TERCERA

DE LA INVITACIÓN ABIERTA NACIONAL

Artículo 48.- Cuando por la naturaleza de los bienes o servicios que pretendanadquirirse o contratarse no existan proveedores o prestadores de servicios en el Estadopara realizar la licitación pública abierta estatal, se convocará a nivel nacional, la cualserá previamente autorizada por el Comité.

Artículo 49.- El procedimiento licitatorio nacional, se sujetará a las reglas que seutilizan en la invitación abierta estatal.

CAPÍTULO IIIDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 50.- Los Sujetos Obligados podrán autorizar la contratación directa deadquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, así comoestablecer los medios para el cumplimiento y control de las contrataciones y pedidos queestimen pertinentes, cuando el recurso sea de origen estatal y que por la urgencia extremade las situaciones, deba combatir de inmediato sus efectos, en los casos siguientes:

I. Desastres naturales en los que se afecte la población, sus bienes, su salud o suintegridad física.

II. Para salvaguardar la soberanía del Estado y garantizar la integridad física yseguridad de las personas.

III. En caso fortuito o de fuerza mayor.

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Artículo 51.- De conformidad con los rangos de gastos que la Ley señala, losOrganismos Requirentes que soliciten un mismo bien o servicio de manera reiterada,podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar obien el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, elarrendamiento o la contratación del servicio. la cantidad o presupuesto mínimoque se requerirá, no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuestomáximo que se establezca.

II. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producirlos bienes.

III. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con suscorrespondientes precios unitarios.

IV. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contratocelebrado.

V. Como máximo, cada treinta días naturales se hará el pago de los bienesentregados o de los servicios prestados en tal periodo, previa presentación de lafactura.

VI. En ningún caso, su vigencia excederá de un ejercicio presupuestal.

Artículo 52.- Los Organismos Requirentes rescindirán administrativamente loscontratos y pedidos cuando:

I. Se incumplan las obligaciones derivadas de las estipulaciones de los mismos ode las disposiciones de la Ley y de las demás que sean aplicables, o bien,cuando se deriven de la negligencia en su ejecución o inejecución parcial o totalpor causa imputable a cargo del proveedor; la rescisión deberá hacerse delconocimiento del Comité.

II. Cuando ocurran casos fortuitos o de fuerza mayor.

III. A solicitud debidamente fundada y por escrito que formule el proveedor, losOrganismos Requirentes podrán autorizar por una sola ocasión, prórroga oespera a fin de que el proveedor subsane el incumplimiento en que hayaincurrido.

En caso de ser autorizada la prórroga o espera al proveedor, se elaborará unconvenio modificatorio, debiéndose verificar que la fianza otorgada por institución

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autorizada que haya presentado el proveedor para garantizar el cumplimiento delas obligaciones, continúe vigente.

Cuando no se autorice la prórroga o espera o una vez concluida la mismapersista el incumplimiento, se procederá a la rescisión y aplicación de las penasestablecidas en los contratos.

CAPÍTULO IVDE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS

Artículo 53.- Se entenderá por pedido al documento que genera el OrganismoRequirente, en el que se describen las características y especificaciones de los bienes oservicios asignados a las empresas ganadoras; y que detalla las condicionesestablecidas en las bases de licitación.

Artículo 54.- Los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienesmuebles y prestación de servicios contendrán como mínimo:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato.

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicacióndel contrato.

III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios.

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega.

V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticiposque se otorguen.

VI. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios.

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, lafórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste.

IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o prestación deservicios por causas imputables a los proveedores.

X. La descripción pormenorizada de los bienes o prestación de servicios objeto delcontrato, incluyendo la marca y modelo de los bienes.

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XI. Salvo que exista impedimento, la estipulación de aquellos derechos de autor yotros derechos exclusivos que se deriven de los derechos de consultoría,asesoría, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirána favor del Estado.

Artículo 55.- Los pedidos y contratos que deban formalizarse como resultado de laadjudicación, deberán suscribirse por parte del Organismo Requirente y del proveedoren quien hubiera recaído la adjudicación, en un término no mayor de quince díashábiles contados a partir de la fecha de notificación del fallo.

Artículo 56.- Al proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato comoresultado de una licitación y que por causas imputables a él, la operación no seformaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, se hará acreedor a lassanciones a que hace referencia el Capítulo Único del Título Séptimo de la Ley,pudiendo el Órgano Requirente a través del Comité, adjudicar el contrato o pedido alparticipante que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja, deconformidad con lo estipulado en el dictamen a que se refieren los artículos 38 fracciónX y 46 fracciones X y XI, así sucesivamente en caso de que este último no acepte laadjudicación siempre que la diferencia en precios con respecto a la postura queinicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10%.

Artículo 57.- Al licitante a quien se hubiese adjudicado el pedido o contrato no estaráobligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si por causas imputables alorganismo requirente, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en el artículo55. En este supuesto, el Organismo Requirente, a solicitud escrita del licitante, cubrirálos gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar suspropuestas, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamentecon la licitación de que se trate.

El atraso de los Organismos Requirentes en la formalización de los pedidos o contratosrespectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha decumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Artículo 58.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos o contratos, nopodrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, conexcepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar por escrito con elconsentimiento del Organismo Requirente de que se trate.

Artículo 59.- En las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación deservicios, deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante en casos justificados,se podrá pactar en el contrato decrementos o incrementos en los precios, de acuerdocon la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la Oficialía o la Oficina de

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Adquisiciones en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que nohubiesen sido considerados en las propias bases de la licitación. Tratándose de bieneso servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Artículo 60.- La fecha de pago que los Organismos Requirentes estipulen en el pedidoo contrato quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo,deberán pagar al proveedor el precio estipulado en el contrato en un plazo que no podráexceder de treinta días hábiles posteriores a la presentación de la factura respectiva,previa entrega de los bienes o servicios en los términos del pedido o contrato. LosOrganismos Requirentes, deberán efectuar el pago al proveedor cuando por causasimputables a ellos, no haya podido hacer la entrega de los bienes o realizado laprestación de servicios.

Artículo 61.- En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el artículoanterior, el Organismo Requirente, a solicitud del proveedor, además de efectuar elpago del precio estipulado, deberá pagar el monto de la actualización de dicho precioconforme al procedimiento establecido en el Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas, como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago decréditos fiscales. El monto se calculará sobre las cantidades no pagadas y secomputarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha enque se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.

Artículo 62.- Tratándose de pagos en excesos que haya recibido el proveedor éstedeberá reintegrar las cantidades pagadas en demasía, más el monto correspondienteconforme a lo señalado en el párrafo anterior. Dicho monto se calculará sobre lascantidades pagadas en demasía en cada caso y se computará por días naturales desdela fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades adisposición de los Organismos Requirentes.

Artículo 63.- En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación delos servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más losintereses correspondientes conforme a lo indicado en el artículo 61. Los cargos secalcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por díasnaturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que ponga efectivamente lascantidades a disposición del Organismo Requirente.

Artículo 64.- De su presupuesto aprobado y disponible, los Organismos Requirentespodrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar elincremento en la cantidad de bienes solicitados, en la duración del arrendamiento debienes inmuebles y en la duración de prestación de servicios solicitados mediantemodificaciones a sus pedidos o contratos vigentes dentro de los seis meses posterioresa su firma; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el30% del monto o cantidad o duración de los conceptos y volúmenes establecidos

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originalmente en los mismos, y el precio de los bienes sea igual al pactadooriginalmente, contando necesariamente con la aprobación del proveedor prestador delservicio.

Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes o prestación deservicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará por cada partida oconcepto de los bienes o servicios de que se trate.

Artículo 65.- Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas ode situaciones supervinientes ajenas a su responsabilidad que les impidan cumplir conla entrega total o parcial de las partidas de los bienes conforme a las cantidadespactadas en los contratos, los Organismos Requirentes podrán modificarlos mediante lacancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre ycuando no rebasen el 5% del importe total del contrato respectivo.

Artículo 66.- Cualquier modificación a los contratos, deberá formalizarse por escrito porparte de los Organismos Requirentes, previa autorización del Comité; los instrumentoslegales respectivos, serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en elcontrato o quien lo sustituya o este facultado para ello.

Artículo 67.- Los Organismos Requirentes, si así conviene al interés del Estado, podrándirectamente con el proveedor o prestador de servicios ganador del proceso delicitación, realizar cambios en las condiciones de pago y tiempos de entregaestablecidos en el pedido u orden de trabajo, dejando constancia en el contratorespectivo. Cuando se trate de especificaciones, precios y cualquier otra condición queimplique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, comparada con lasestablecidas originalmente, deberá abstenerse de realizar modificación alguna.

Artículo 68.- Los Organismos Requirentes deberán pactar penas convencionales acargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega ode la prestación de servicios, las que no excederán del monto de la garantía decumplimiento de contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios noentregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajustesde precios la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Artículo 69.- Tratándose del incumplimiento del proveedor por la no entrega de losbienes o de la prestación de servicios, éste deberá de reintegrar los anticipos, además,deberá pagar el monto de la actualización conforme al procedimiento establecido en elCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, como si se tratara delsupuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dicho monto se calculará sobrelas cantidades no pagadas y se computará por días naturales desde que se venció elplazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades alOrganismo Requirente.

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Artículo 70.- Los proveedores quedarán obligados ante los Organismos Requirentes, aresponder de los defectos o vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios,así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieran incurrido, en los términosde lo señalado en el contrato respectivo, en el Código Civil para el Estado de Chiapas ydemás legislaciones aplicables.

Previa autorización del Comité, los Organismo Requirentes podrán pactar que el pagode las penas convencionales a cargo del proveedor, sean en especie.

Artículo 71.- Los Organismos Requirentes, antes del establecimiento de compromisospara la adquisición de bienes de procedencia extranjera, ya sean de importación directao de compra en el país, deberán recabar con la anticipación necesaria, de acuerdo albien de que se trate la autorización de la dependencia federal correspondiente.

Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de lamateria pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de contrato, y en estoscasos no procederán incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificaciónal contrato.

Artículo 72.- Los Organismos Requirentes estarán obligados a mantener los bienesadquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, asícomo vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y accionespreviamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, los Organismos Requirentes en los contratos deadquisiciones, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios deberánestipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento y, deser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos, así como elsuministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y, engeneral de los elementos necesarios para mantener en óptimas condiciones deoperación permanente los bienes adquiridos o arrendados. Situación que deberá serestablecida de forma obligatoria en las bases que al efecto corresponda.

Artículo 73.- La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesariainvariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor, podrá realizarsesiempre y cuando en las bases de la licitación se establezca que a quien se adjudiqueel contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para el OrganismoRequirente durante el tiempo necesario para el consumo de los materiales.

Artículo 7�.- Los Organismos Requirentes no podrán financiar a los proveedores laadquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, cuandoestos vayan a ser objeto de contratación por parte de los propios OrganismosRequirentes. No se considera como operación de financiamiento, el otorgamiento de

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anticipos, los cuales en todo caso deberán garantizarse en los términos del artículo 35fracción I de la Ley.

Artículo 75.- Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a noventadías, el Organismo Requirente deberá otorgar por lo menos el 20% del monto pactado amanera de anticipo, salvo la existencia de causas suficientes que le impidan hacerlo.

Artículo 76.- La Oficialía o en su caso la Oficina de Adquisiciones podrá autorizar elpago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactarque su costo sea cubierto con posterioridad a la prestación del servicio.

TÍTULO QUINTODE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 77.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevé el artículo80 de la Ley, los Organismos Requirentes, bajo su responsabilidad y previa autorizacióndel Comité, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública ycelebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación deservicios a través de un procedimiento de invitación restringida o de adjudicacióndirecta.

Artículo 78.- La petición que al efecto se realice al Comité para exceptuar el procesolicitatorio, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cadacaso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia yhonradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento delos criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción,deberá constar por escrito y ser firmado por el Titular del Organismo Requirente de losbienes o servicios.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuestainmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que seannecesarios, y cuyas actividades comerciales y profesionales estén relacionadas con losbienes o prestación de servicios objeto del contrato a celebrarse, dando prioridad a losde procedencia estatal.

Artículo 79.- En los casos referidos en los artículos 77 y 78 de la Ley, el Titular delOrganismo Requirente, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al Comitéun informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediatoanterior, acompañando copia del escrito aludido en el primer párrafo del artículo anteriory del dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas, las razonespara la adjudicación del contrato y la descripción del bien o servicio.

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Artículo 80.- Los Organismos Requirentes bajo su responsabilidad y previaautorización del Comité, podrán realizar la invitación restringida a cuando menos trespersonas o las compras menores de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles yprestación de servicios, cuando:

I. El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee latitularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otrosderechos exclusivos o por tratarse de obras de arte, o bien porque en el mercadono existen bienes sustitutos o alternativos.

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, lasalubridad, la seguridad, la vida o el medio ambiente de alguna zona o región enel Estado; como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor debidamentesustentado.

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionalesimportantes debidamente cuantificados y justificados.

IV. Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes oservicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requeridopara atender la eventualidad de que se trate, en éste supuesto las cantidades oconceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.

V. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, porcausas imputables al proveedor; en cuyo caso el organismo requirente podráadjudicar el pedido o contrato al licitante que haya obtenido la siguienteproposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respectoa la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%.

VI. Dos licitaciones públicas hayan sido declaradas desiertas.

VII. Se trate de adquisiciones provenientes de personas que, sin ser proveedoreshabituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables en razón de encontrarseen estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial.

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición y/o arrendamiento de bienes conespecificaciones de una marca determinada.

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticiosbásicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estosúltimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determinemediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceroshabilitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables.

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X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones,debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas,entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superiory centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando lainformación que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración desu propuesta, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación deservicios cuya contratación se realice con campesinos, artesanos o gruposurbanos marginados y que los organismos requirentes contraten directamentecon los mismos o con las personas morales constituidas por ellos.

XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen los Organismos Requirentespara su comercialización o para someterlos a procesos productivos encumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el actojurídico de su constitución.

XIII. Se trate de servicios profesionales prestados por personas físicas, siempre queestos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de unespecialista o técnico.

XIV. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparaciónde bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer lascantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.

XV. El objeto de contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva comoprototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebasque demuestren su funcionamiento. En estos casos el Organismo Requirentedeberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derechoexclusivo, se constituya a favor del Estado.

XVI. Se trate de la contratación de los servicios de peritos externos que requieran losOrganismos Requirentes, así como de despachos externos para la dictaminaciónde sus estados financieros, siempre que el despacho designado provenga deuna terna propuesta por el Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo.

XVII. Se trate de la contratación de servicios de impresión, edición y realización detoda clase de trabajos relacionados con la publicación y las artes gráficas, querequieran los Organismos Requirentes. Estos casos deberán ser adjudicados de

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manera directa al órgano competente del Organismo Requirente, cuyo objeto decreación sea acorde a los servicios relacionados con la publicación y las artesgráficas, sin considerar el monto establecido por esta Ley, para los casos deadjudicación directa.

XVIII. Se trate de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación deservicios, las cuales por su propia naturaleza contienen información reservada oconfidencial, relacionada con la seguridad pública del Estado, cuya difusióncolocaría en riesgo el estado de derecho, la paz social y el orden público, asícomo la operación y desarrollo de actividades de las instituciones en la materia,sin considerar el monto establecido, para los casos de adjudicación directa, entérminos de las leyes aplicables.

XIX. En todos los casos se deberá invariablemente observar lo dispuesto en el artículo18 de la presente Ley.

TÍTULO SEXTODE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 81.- Los Organismos Requirentes deberán remitir al órgano internocompetente, en el caso del Poder Ejecutivo a la Oficialía y al Órgano Interno de Control,la información relativa a los actos y contratos materia de la Ley, a más tardar el últimodía hábil del mes inmediato posterior, la forma y términos serán establecidos de manerasistemática y coordinada por dichos organismos, en el ámbito de sus respectivasatribuciones.

En los casos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos,dicha información deberá ser remitida a la Oficina de Adquisiciones y al Órgano Internode Control.

Artículo 82.- Los Organismos Requirentes conservarán en forma ordenada ysistemática la documentación correspondiente que justifique y compruebe los actos,pedidos o contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tresaños contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 83.- Los Órganos Internos de Control de cada uno de los Sujetos Obligados,en el ejercicio de sus facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que lasadquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, serealicen conforme a los plazos establecidos por la Ley o en otras disposicionesaplicables.

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Artículo 8�.- La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienesmuebles se hará en los laboratorios que determine el Comité y estén autorizados, en elcaso del Poder Ejecutivo, por la Secretaría de Economía, no podrán ser aquellos conlos que cuente el Órgano Requirente.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmadopor los laboratorios que hayan hecho la comprobación así como por el proveedor y elrepresentante del organismo requirente, si hubieran intervenido. La falta de firma delproveedor no invalidará dicho dictamen, éste será vaciado íntegramente en el acta deapertura técnica y servirá como fundamento para determinar quienes continúan en lasiguiente etapa de propuesta económica, así como también, para determinar quienesquedan descalificados por no cumplir con las especificaciones.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 85.- El Órgano Interno de Control de cada uno de los Sujetos Obligados,inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrarcontratos regulados por la Ley, al licitante, proveedor o prestador de servicios que seubique en alguno de los supuestos de las fracciones III, V, VI, VII, XIII, XIV, XV y XVIdel artículo 32 de la Ley, durante un plazo, que no será menor de tres meses ni mayorde dos años contados a partir de que quede firme la resolución, lo que se hará delconocimiento a las dependencias y entidades de la administración pública estatal através de los medios impresos y electrónicos oficiales.

Artículo 86.- Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a losmismos no formalicen el pedido o contrato adjudicado por el Comité, se haránacreedores a la sanción señalada en el artículo anterior.

Artículo 87.- Los Organismos Requirentes informarán y en su caso, remitirán ladocumentación comprobatoria al Comité y al Órgano Interno de Control, sobre elnombre del proveedor que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 32fracciones III, V, VI, XIII, XIV, XV y XVI, a más tardar dentro de los siete días hábilessiguientes a la fecha en que se le notifique la rescisión del proveedor.

El procedimiento se integrará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

Artículo 88.- El Órgano Interno de Control comunicará al Comité las personas físicas ymorales, que se encuentren en los supuestos a que se refieren las fracciones III, V, VI,VII, XIII y XIV del artículo 32 de la Ley, para restringir su participación.

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Los Órganos Internos de Control podrán compartir entre sí la base de datos quecontiene las personas físicas y morales, que se encuentren en los supuestos a que serefieren las fracciones III, V, VI, VII, XIII y XIV del artículo 32 de la Ley, para restringir suparticipación.

Artículo 89.- El Órgano Interno de Control impondrá las sanciones considerando demanera adminiculada lo siguiente:

I. El hecho o infracción que se hubiere cometido, especificando circunstancias detiempo, modo y lugar.

II. Las condiciones psicológicas en que se encontraba en el momento de lacomisión del hecho, la edad, el nivel educativo, los usos y costumbres, lascondiciones sociales y culturales.

III. En su caso, los vínculos de parentesco, amistad o relación de interés o denegocios que guarde con el proveedor o prestador de servicios.

IV. El grado de participación del infractor.

V. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta.

VI. Los medios empleados.

VII. La gravedad de la infracción.

VIII. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción.

IX. Lo relativo a la reparación del daño, si la hubiere.

Artículo 90.- Cuando proceda, el Órgano Interno de Control podrá proponer alOrganismo Requirente la rescisión administrativa del contrato.

Artículo 91.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiereeste Capítulo se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de lainfracción, para que dentro de un término de diez días hábiles a partir de larecepción del escrito, exponga lo que a su derecho convenga y aporte laspruebas que estime pertinentes.

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolveráconsiderando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer.

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III. La resolución que al efecto se emita, deberá estar debidamente fundada ymotivada y se comunicará por escrito al afectado en un término no mayor a sietedías hábiles contados a partir de la fecha en que el presunto infractor hayaaportado las pruebas.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables en los procedimientos de lasrescisiones administrativas que lleven a cabo los Organismos Requirentes por causasimputables a los proveedores o a los prestadores de servicios, así como a losprocedimientos que integre el Órgano Interno de Control contra éstos por haberincurrido en el incumplimiento de los contratos antes referidos.

Artículo 92.- En el caso de las rescisiones administrativas, las autoridades que lasemitan deberán notificarlas al Órgano Interno de Control, en forma pronta y expedita, noprocederá ningún procedimiento promovido por los Organismos Requirentes si no se hanotificado al proveedor o prestador de servicios y al Órgano Interno de Control elacuerdo de rescisión correspondiente.

Artículo 93.- El Órgano Interno de Control determinará las sanciones que procedan encontra de los servidores públicos que infrinjan este ordenamiento, conforme a lodispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado deChiapas.

Artículo 94.- Los servidores públicos de cada uno de los Sujetos Obligados que en elejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a la Ley o a lasdisposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resultencompetentes.

Artículo 95.- Los servidores públicos de cada uno de los Sujetos Obligados deberánabstenerse de:

I. Diseñar especificaciones a favor de determinados proveedores.

II. Restringir a los interesados la información sobre las oportunidades decontratación.

III. Invocar la urgencia como excusa para adjudicar contratos a un solo proveedor oprestador de servicios, cuando las circunstancias y ley no lo justifiquen.

IV. Violar la confidencialidad de las ofertas.

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V. Descalificar a posibles proveedores, estableciendo arbitrariamente reglas yprocedimientos de precalificación.

VI. Aceptar dádivas por sí o por interpósita persona.

VII. Omitir los procedimientos para exigir el cumplimiento de las normas contractualesen materia de calidad, cantidad u otras especificaciones técnicas asociadas conel objeto del contrato.

VIII. Desviar los bienes entregados para venderlos de nuevo o para uso privado.

IX. Exigir cualquier tipo de prestación que violente los principios de legalidad,honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar cualquier servidorpúblico.

X. Recibir productos o servicios, diferentes o de menor calidad o en menor cantidadde los señalados en los pedidos o contratos.

Artículo 96.- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada entérminos de la legislación estatal correspondiente, con independencia de aquellasresponsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse de los mismos hechos.

Artículo 97.- Serán nulos los actos, contratos y convenios que los organismosrequirentes realicen o celebren en contravención con lo dispuesto por esta ley.

TÍTULO OCTAVODE LA CONCILIACIÓN Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERODE LA CONCILIACIÓN

Artículo 98.- Los proveedores podrán presentar quejas ante el Órgano Interno deControl correspondiente con motivo del incumplimiento de los contratos que tengancelebrados con los Organismos Requirentes.

Artículo 99.- Una vez recibida la queja, el Órgano Interno de Control señalará día yhora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dichaaudiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha derecepción de la queja.

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Artículo 100.- La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambaspartes; la inasistencia del proveedor traerá como consecuencia tenerlo por desistido desu queja y la inasistencia del representante del Organismo Requirente, traerá comoconsecuencia la admisión de la queja en los términos que haya sido presentada y seemitirá multa en contra del representante del Organismo Requirente por haberdesacatado el llamamiento.

Si ambas partes no se presentaran a la audiencia, pero alguna justifica su ausencia, elÓrgano Interno de Control señalará una nueva fecha para su celebración.

Artículo 101.- En la audiencia de conciliación, el Órgano Interno de Control tomando encuenta los hechos manifestados en la queja y los argumentos que hiciere valer elOrganismo Requirente, determinará los elementos comunes y los puntos decontroversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a lasdisposiciones de la Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones, paraello, el Órgano Interno de Control señalará los días y horas para que tengan verificativo.En todo caso, el procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayorde veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primerasesión.

De toda diligencia deberá instrumentarse acta circunstanciada, en la que consten losresultados de las actuaciones.

Artículo 102.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el conveniorespectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la víajudicial correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDODEL RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 103.- Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno deControl por cualquier acto relativo a los procedimientos regulados por la Ley, cuando secontravengan las disposiciones de la misma.

Artículo 104.- El escrito en que se interponga la inconformidad deberá presentarsedentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se ejecutó el acto que seimpugne.

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Artículo 105.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, precluye para loslicitantes el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que el Órgano Interno de Controlpueda actuar en cualquier tiempo en términos de esta Ley.

Artículo 106.- El escrito por el que se interponga el recurso deberá contener lossiguientes requisitos:

I. Nombre del licitante o de quien promueva en su representación, debiendoacompañar las pruebas documentales que acrediten su legitimación opersonería.

II. Domicilio del licitante o de quien promueva en su representación.

III. Señalamiento de los terceros perjudicados y sus domicilios, si los hubiere.

IV. El acto objeto de la impugnación y la autoridad que la emitió.

V. La fecha de ejecución del acto impugnado.

VI. Los hechos que motivan la inconformidad.

VII. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos alacto o actos que aduce como irregulares.

Artículo 107.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, seprevendrá por única ocasión al licitante para que lo subsane en el término de tres díashábiles, en caso de no dar cumplimiento a la prevención, será causa de desechamiento,excepto la omisión de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, lo que traerácomo consecuencia que las notificaciones, aún las de carácter personal se realicen enel área que el Órgano Interno de Control destine para tal efecto.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de estaLey y las demás que resulten aplicables.

Artículo 108.- Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promoventepor resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósitode retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, seimpondrán multas equivalentes de $3,652.00 y hasta $7,304.00.

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Artículo 109.- El Órgano Interno de Control, de oficio o en atención a lasinconformidades a que se refiere el presente ordenamiento, realizará lasinvestigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquierprocedimiento de contratación se ajusten a las disposiciones de la Ley, dentro de unplazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha en quetenga conocimiento del acto irregular.

Artículo 110.- El Órgano Interno de Control competente, podrá requerir información alos órganos administrativos de los Sujetos Obligados, quienes deberán remitirla dentrode los tres días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Artículo 111.- Una vez emitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, elÓrgano Interno de Control deberá hacer del conocimiento de terceros que pudieranresultar perjudicados, para que dentro del término tres días hábiles siguientes a larecepción de la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurridodicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá porprecluido su derecho.

Artículo 112.- Durante la investigación de los hechos el Órgano Interno de Control,previa notificación al Comité, podrá suspender el procedimiento de contratación cuando:

I. Se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones dela Ley o a las que de ellas deriven, o bien que de continuarse con elprocedimiento de contratación pudiera producirse daños o perjuicios al ÓrganoRequirente.

II. Con la suspensión no se cause perjuicio al interesado social y no se convengandisposiciones de orden público. El Órgano Requirente deberá informar dentro delos tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando lajustificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social obien, se contravienen disposiciones de orden público, para que se resuelva loprocedente.

De no existir notificación de suspensión del proceso por parte del Órgano Interno deControl, el Comité continuará dando trámite al mismo.

Artículo 113.- Una vez concluida la investigación, el Órgano Interno de Control, deberáemitir la resolución correspondiente al siguiente día hábil, debiéndose notificar alrecurrente y al Comité, dentro de las 24 horas siguientes de haberse pronunciado dicharesolución.

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Artículo 11�.- En contra de la resolución que dicten los órganos internos de control enel recurso de inconformidad, se podrá interponer el juicio contencioso administrativo queestablece la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, o bienimpugnar ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 115.- Se sancionará a los servidores públicos integrantes del Comité, quedentro del término de diez días hábiles no atiendan en todos sus términos lasresoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control, con la destitución del puesto; oen su caso, la inhabilitación por un periodo de seis meses hasta un año, paradesempeñar puesto, cargo o comisión en el servicio público, por considerarse la mismafalta grave.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deroga laLey de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Serviciospara el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 152 de fecha 29de enero del año 2003, bajo Decreto número 146.

Artículo Tercero.- En tanto entre en funciones la Oficialía Mayor, previa autorizaciónde la Secretaría de Hacienda, las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, a través de su órgano administrativo competente, constituyéndose enSubcomité, podrán llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de pedidos ycontratos, en términos de lo que dispone la presente Ley.

Para el cumplimiento de lo antes dispuesto, mediante Acuerdo, la Secretaría deHacienda establecerá la integración de los Subcomités y sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- Las disposiciones reglamentarias de la Ley que por el presenteDecreto se expide, deberán ser emitidas en un término máximo de 180 días naturales apartir de la entrada en vigor de la misma; en tanto, seguirán siendo aplicables en lo queresulte, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado deChiapas, publicado en el Periódico Oficial número 183, de fecha 30 de Julio de 2003.Las controversias y situaciones no previstas en torno a su aplicación, serán resueltaspor la Secretaría de Hacienda, a través del órgano administrativo que para tal efecto sedesigne, hasta en tanto entre en funciones la Oficialía Mayor.

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Artículo Quinto.- Los procedimientos para hacer efectivas las garantías que a laentrada en vigor de esta Ley estén siendo ejecutados por la Procuraría Fiscal de laSecretaría de Hacienda, serán sustanciados hasta su conclusión, conforme a lasdisposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Artículo Sexto.- A falta de disposiciones reglamentarias internas correspondientes alos Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos, en la materia que regulan losprocedimientos establecidos en la presente Ley, se aplicarán de forma supletoria estasdisposiciones.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimentoal presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- D. P. C.PATRICIA DEL CARMEN CONDE RUÍZ. -D. S. C. ADACELIA GONZALEZ DURAN. -Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local y parasu observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo delEstado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Diciembredel año Dos Mil Dieciséis, con el refrendo del C. Secretario General de Gobierno.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos GómezAranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 034

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 034

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

El artículo 30, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes Federales.

El trabajo infantil como actividad ilícita compromete el desarrollo pleno de la niñez involucrada en dicha actividad, poniendo en riesgo su bienestar e integridad así como el conjunto de elementos que fomenta su futura exclusión a mejores condiciones de vida y de trabajo.

En Chiapas, durante la presente administración y a través de la Secretaría del Trabajo ha coordinado acciones para la erradicación y prevención del trabajo infantil a través del Proyecto “Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente de Chiapas” y la creación en 2014 de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CITI).

En 2015, Chiapas fue distinguido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el Distintivo “México Sin Trabajo Infantil” (MEXTI); galardón que reconoce a instituciones por la ejecución de acciones que contribuyan a erradicar y prevenir este flagelo.

De acuerdo a información publicada en el Módulo de Trabajo Infantil 2015 que realiza el INEGI, en Chiapas, bajo el mandato del Gobernador del Estado Lic. Manuel Velasco Coello, se ha logrado desde el inicio de su administración, que32,754 niñas, niños y

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adolescentes ya no se encuentren en situación de trabajoque comprometa su pleno desarrollo. Por lo anterior y a fin de sensibilizar a la población de la importancia que tiene el desarrollo de una niñez libre de trabajo, este año se lanzó el “Distintivo Chiapas Libre de Trabajo Infantil 2016” dirigido a organizaciones, como empresas, asociaciones civiles, sindicatos y demás actores claves, que realicen y demuestren su contribución a la prevención y erradicación del trabajo infantil y a la protección de los trabajadores en edad permitida en el Estado.

Este año, se ha diseñado una estrategia que involucra a las dependencias de los tres órdenes de Gobierno, así como a los sectores productivos, académicos y organizaciones de la sociedad civil denominada “Cruzada para la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil en Chiapas” con el propósito de sensibilizar sobre la problemática, identificar y ejecutar acciones estratégicas focalizadas, sistematizar la información mediante la generación de expedientes de atención, canalización y seguimiento así como la integración de protocolos de intervención con criterios homologados entre el Sistema Estatal DIF Chiapas, la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría del Trabajo.

Para la ejecución de la Estrategia, se contempla una gira de trabajo en los municipios para la instalación de Comités Municipales correspondientes al tema, la presentación de proyectos locales y el desarrollo de una cartera de oferta institucional que priorice como sujetos de atención a los menores en situación de trabajo y a sus familiares o tutores.

Son 22 los municipios del Estado en los que más del 10% de los niños de 12 a 14 años son económicamente activos, y en municipios como Venustiano Carranza y Las Rosas casi el 20% lo son. En estos municipios, de los niños que trabajan el 77% no asisten a la escuela. De igual manera existen 17 municipios en que más del 30% de sus jóvenes son económicamente activos, y en ellos, en promedio el 92% no asisten a la escuela.

Los municipios cuya población indígena es mayoría, concentran la mayor tasa de inasistencia a la escuela, en este sentido el factor cultural es determinante en la región tzotzil-tzeltal. De igual manera, la región fronteriza de Chiapas presenta tasas de inasistencia similares a la región tzotzil-tzeltal.

Cabe señalar que en ambas regiones, se encuentran los índices más altas de trabajo infantil lo que permite establecer una fuerte correlación entre la inasistencia escolar y el trabajo infantil que se agudiza por el factor étnico y de estatus migratorio.

Resulta importante mencionar que municipios de la región metropolitana también se encuentran dentro de los municipios con más altas tasas de inasistencia a la escuela y altos índices de trabajo infantil, tales como San Fernando y Berriozábal.

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Especial interés debe prestarse a municipios como Simojovel y Larráinzar en donde no se cuenta con registro de ocupación remunerada pero en donde 5 de cada 10 menores de edad no asiste a la escuela, y en consideración de la alta correlación entre inasistencia escolar y trabajo infantil se puede concluir que existe una probabilidad que de hasta un 10% de la población de 12 a 14 años de edad se encuentre en situación de explotación infantil, y en la misma condición un 30% de la población de 15 a 17 años.

De acuerdo a la información generada por el INEGI a través del Módulo de Trabajo Infantil (MTI) en 2015 en Chiapas se encuentran ocupados 158 mil 766 niñas, niños y adolescentes, entre 5 y 17 años de edad; de ellos 153,366 se encontraban en ocupación no permitida, ya sea porque es una actividad peligrosa o porque se encuentran por debajo de la edad mínima permitida para trabajar.

La mayor parte de población infantil en ocupación no permitida, se encuentran en el sector agropecuario (93,479), seguido del comercio (24,418), Servicio (22,817), Industria manufacturera (7,417), Construcción (4,315) y los especificados (917).

De estos 153,366 que se encuentran en trabajo infantil, 48,678 son trabajadores subordinados y remunerados, 6,130 trabajan por cuenta propia y 98,555 no son remunerados.

En cuanto al nivel de escolaridad, se tienen las siguientes cifras: 1,445 no tienen instrucción, 30,751 primaria incompleta, 32,218 primaria terminada, 41,140 secundaria incompleta, 31,450 secundaria terminada y 16,359 cursan algún grado de preparatoria o equivalente, concerniente a la asistencia escolar 84,999 asisten a la escuela y 68,364 no asisten.

En comparación con las cifras de referencia para esta administración estatal en los que la cantidad de niñas, niños y adolescentes que trabajaban era de 191,520 personas. Esto representa una disminución de 32,754 menores de edad en el transcurso de la administración de nuestro Gobernador Lic. Manuel Velazco Coello.

En Chiapas, estamos conscientes de la responsabilidad indelegable que tenemos en favor del sano desarrollo de la niñez y la juventud, y de la importancia de sumar acciones que contribuyan a su consecución. Por todo ello, es importante declarar el año 2017, como el “Año del No Trabajo Infantil en Chiapas”,con el fin de sensibilizar la erradicación del trabajo infantil en el Estado y que nos permitaincrementar la cobertura de las acciones de difusión y sensibilización, tanto al interior como al exterior, de las realizadas por las dependencias del Gobierno del Estado.

Por las consideraciones antes expuestasel Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

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Decreto por el que se declara el 2017, como el“Año del No Trabajo Infantil en Chiapas”

Artículo Primero.- Se declara el año dos mil diecisiete, como el “Año del No Trabajo Infantil en Chiapas”.

Artículo Segundo.- Las Dependencias, Entidades y demás Órganos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las instituciones y demás organismos del Estado y los Municipios de Chiapas, deberán utilizar en su papelería oficial la leyenda siguiente:

“2017, Año del No Trabajo Infantil en Chiapas”

Artículo Tercero.- La declaración del año dos mil diecisiete, como el “Año del No Trabajo Infantil en Chiapas”, se realiza con el fin de contribuir a la sensibilización para erradicar el trabajo infantil en el Estado de Chiapas.

Transitorios

Artículo Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- El Presente Decreto entrara en vigor a partir de la presente fecha.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 15 días del mes diciembre del año dos mil dieciséis.- D.P.C.EDUARDO RAMIREZ AGUILAR. -D.S.C. SILVIA LILIAN GARCES QUIROZ. -Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis, con el refrendo del C. Secretario General de Gobierno.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56 MAIL: [email protected]

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