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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria 1 Organizaciones de la sociedad civil que actúan en la temática de la convivencia familiar y comunitaria Versión 06

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

1

Organizaciones de la sociedad civil que actúan en la temática de la convivencia familiar y comunitaria

Versión 06

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

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Historial del documento

Versión Descripción Fecha (de envío)

V01 Primer esbozo a ser analizado por el GG 27/07/2015

V02 Segundo esbozo a ser analizado por el GG 26/01/2015

V03 Tercer esbozo a ser analizado por el GG 30/03/2016

V04 Cuarto esbozo a ser analizado por el GG 02/05/2016

V05 Quinto esbozo a ser analizado por el GG 23/05/2016

V06 Quinto esbozo a ser analizado por el GG –VERSIÓN FINAL 01/06/2016

Almacenamiento del documento

Ubicación Banco de datos de la Asociación Brasileña Terra dos Homens

Aprobado por la Asamblea General el día 01/06/2016

ÍNDICE

I) Introducción...................................................................................................... 03

II) Organigrama..................................……............................................................... 04

III) Capítulo I – Del objeto ................……................................................................ 05

IV) Capítulo II – De los miembros del Movimiento Nacional CFC y su

participación…................................................................................................ 05

V) Capítulo III – De la gestión................................................................................. 08

VI) Capítulo IV - De las elecciones, votaciones y vacantes........................................ 13

VII) Capítulo V – De la sostenibilidad económica...................................................... 14

VIII) Capítulo VI - Disposiciones finales..................................................................... 15

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

3

ANEXO

Carta de Principios

Introducción

EL MOVIMIENTO NACIONAL PRO CONVIVENCIA FAMILIAR Y COMUNITARIA (MOVIMIENTO

NACIONAL CFC) fue constituido el 5 de noviembre de 2014, en Brasilia/DF, por un conjunto

de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúan en el marco de las acciones previstas en el

Plan Nacional de Promoción, Protección y Defensa del Derecho de Niños, Niñas y

Adolescentes para la Convivencia Familiar y Comunitaria (PNCFC). Estas organizaciones se

encargan de la atención directa, de la defensa de los derechos, de la capacitación y/o de la

incidencia política, en articulación con los demás actores del Sistema de Garantía de

Derechos (SGD), y presentan un perfil de trabajo en red, teniendo como premisa el

empoderamiento de otras organizaciones.

Por estar comprometido con la temática de la Convivencia Familiar y Comunitaria de

niños, niñas y adolescentes de todo el Brasil, el Movimiento Nacional CFC debe,

obligatoriamente, adoptar principios que garanticen su perpetuidad y la transparencia de su

gestión. Es en ese contexto que se enmarca este Reglamento Interno.

El ejercicio de la gobernabilidad requiere la adopción de prácticas y principios de

interacción del Movimiento Nacional CFC, tanto entre sus miembros como con sus aliados,

financiadores, órganos del Sistema de Garantía de Derechos (SGD), y con el público

destinatario, como niños, niñas, adolescentes y sus familias. Su finalidad es la de hacer

posible el cumplimento integral de los objetivos del Movimiento Nacional CFC, garantizando

su actuación efectiva en base a principios éticos, de transparencia y de compromiso. Este

reglamento se propone crear un ambiente de control equilibrado en un modelo de

distribución de poder, convirtiendo al Movimiento Nacional CFC en un espacio democrático,

organizado, respetable y seguro para las partes interesadas.

Este documento pretende regular una gestión participativa, orientada al

empoderamiento de las instancias más cercanas a los niños y niñas y a sus familias,

constituyendo una importante red con alcance en todo el territorio nacional.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria

Movimiento Nacional CFC

Miembros - MA

Grupo Gestor Nacional

Secretaría Ejecutiva

Punto Focal (Mov. Estadual CFC)

Consultores

Aliados

ASAMBLEA GENERAL

1 (un) miembro activo por estado (con derecho a voto)

Aprobará las políticas de gobernabilidad

Elige GG Nacional y Secretaría Ejecutiva

Aprueba y monitorea el Plan de Acción

1 (un) encuentro al año

GRUPO GESTOR Nacional (GGN)

2 (dos) miembros activos por región + 1 (uno) = 11 (once)

Gestión de advocacy e incidencia técnica

Propone, ejecuta y monitorea el Plan de Acción

Fomenta la creación de Puntos Focales, Movimientos Estaduales y

Temáticos

Organiza encuentros de contenido técnico/metodológico y de alineamiento

Promueve contenidos para el sitio web

Punto Focal

Designa 1 (un) miembro activo estadual para la Asamblea General

Moviliza las OSC Foros/Consejos/redes locales de su estado para su adhesión al

Movimiento Nacional CFC

Representa al estado en el Movimiento Nacional CFC

Recopila información de su estado para su difusión

Promueve advocacy estadual/municipal en el tema de la CFC

Promueve acciones de fortalecimiento técnico y político con los aliados locales

Fomenta la creación del Movimiento Estadual CFC

SECRETARÍA EJECUTIVA Nacional

Capacidad de ejecutar el proyecto Nacional –

SICONV – miembro del GG Nacional

Organiza y asesora a la Asamblea General

Secretaría del GG Nacional 2 (dos) años + 2 (dos)

años de renovación

Curaduría del Movimiento Nacional CFC

Gestión del sitio web.

Informa al Movimiento Nacional acerca de las

coyunturas políticas

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

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Capítulo I – Del objeto

Art. 1º. Este Reglamento reúne las reglas y los principios de gobernabilidad del Movimiento

Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria (Movimiento Nacional CFC)

complementarias a la Carta de Principios.

I) Este documento se aplica a los miembros, gestores, consultores, aliados y partes

interesadas.

II) El compromiso con estas directrices es condición esencial para las Organizaciones de

la Sociedad Civil (OSC) activas y para aquellas que pretenden adherir a la defensa

de los intereses del Movimiento Nacional CFC, so pena de desvinculación, siendo

deber de todos los miembros y requisito para las partes interesadas la lectura y

asimilación de las reglas aquí establecidas.

Capítulo II – De los miembros del Movimiento Nacional CFC y su participación

Art. 2º. El Movimiento Nacional CFC es una Red Nacional de Organizaciones de la Sociedad

Civil, de duración ilimitada, que actúa directa o indirectamente en la promoción, protección,

defensa y garantía del derecho de niños, niñas y adolescentes a la Convivencia Familiar y

Comunitaria.

Párrafo único: El Movimiento está abierto a todas las OSCs que reflejan en su conducta la

adhesión a la carta de principios del Movimiento Nacional CFC y a la observancia de los

preceptos de la Constitución Brasileña, del Estatuto de Niños, Niñas y Adolescentes, de las

convenciones nacionales e internacionales sobre los derechos de niños, niñas y

adolescentes vigentes.

Art. 3º. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, son consideradas elegibles para

integrar al Movimiento Nacional CFC como miembros las Organizaciones de la Sociedad Civil

definidas como: asociaciones, fundaciones y/o institutos creados en torno de deseos y

objetivos comunes, que desarrollen acciones de interés público, sin fines lucrativos, y que

posean principios estatutarios a la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

§ 1º Las OSCs elegibles deben llevar a cabo actividades de atención directa y/o

capacitaciones y/o advocacy orientado a la Convivencia Familiar y Comunitaria, de alguna de

las siguientes temáticas: Trabajo Comunitario; Trabajo Psicosocial con Familias en Situación

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

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de Violencia; Reintegración Familiar; Familia Acogedora; Acogimiento Institucional y

Adopción.

§ 2º Son consideradas en este Reglamento las Temáticas Transversales que presentan un

enfoque en el tema de la Convivencia Familiar y Comunitaria de niños, niñas y adolescentes:

derecho a la primera infancia; abuso y explotación sexual; niños o niñas en situación de

calle; drogadicción infanto-juvenil o en su entorno familiar; mujeres/hombres en régimen

de confinamiento con niños o niñas pequeños; derechos de niños, niñas y/o adolescentes y

sus familiares con discapacidad; adolescentes en conflicto con la ley; trabajo infantil y/o

explotación laboral de adolescentes; niños, niñas y/o adolescentes y sus familiares bajo

amenaza de muerte.

§ 3º Considerando la diversidad de las temáticas transversales, es la intención de este

documento limitarlas, sino nombrar algunas que posean directrices y planes que abordan la

Temática de la Convivencia Familiar y Comunitaria. El Movimiento Nacional CFC abordará

nuevas temáticas transversales que estén alineadas a temática CFC.

§ 4º Las organizaciones sindicales, partidos políticos o empresas, inclusive aquellas que

cumplan las condiciones de los art.2º y art.3º enunciados en este Estatuto, no serán

aceptadas como miembros. Estas organizaciones y otras similares pueden encuadrarse en

calidad de aliados.

§ 5º Se entiende también por aliados: los consejos de derechos de niños, niñas y

adolescentes, los consejos sectoriales y de categorías profesionales, los consejos tutelares,

los representantes del Ministerio Publico, los representantes del poder Judicial, los

Defensores Públicos, los gobiernos municipales, estaduales y nacionales, las OSCs, los Foros

y Redes que actúan en otras temáticas de niños, niñas y adolescentes, e instituciones

internacionales que apoyan al Movimiento Nacional CFC.

§ 6º Se entiende por consultores: las universidades, los representantes de redes, y los

representantes gubernamentales invitados por miembros del Grupo Gestor Nacional (GGN),

de Puntos Focales o de los Movimientos Estaduales que declaren estar en conformidad con

la carta de principios y con este documento, y que apoyen la ejecución de las acciones

previstas en el Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC.

§ 7º Las OSCs interesadas en ingresar al Movimiento Nacional CFC deben presentar por

escrito su interés, por medio del representante legal de la organización, ante la Secretaría

Ejecutiva Nacional de este Movimiento.

§ 8º El ingreso de la OSC deberá ser aprobado por el Grupo Gestor Nacional (GGN).

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

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§ 9º Previa aprobación del Grupo Gestor Nacional, el ingreso será realizado mediante la

firma del documento por la OSC solicitante, en el cual declara estar en conformidad con la

Carta de Principios, con este reglamento y demás documentos aprobados por

gobernabilidad.

Inciso único – Esta declaración firmada por la Organización deberá ser enviada por su

representante legal a la Secretaría Ejecutiva Nacional.

Art. 4º. Para permanecer en el Movimiento Nacional CFC, cada organización debe:

I. Cumplir y hacer cumplir la Carta de Principios y el Reglamento Interno;

II. Enviar anualmente a la Secretaría Ejecutiva Nacional la Ficha de Activación Anual, en el

plazo y formato fijado por la misma, so pena de ser considerada inactiva.

III. Participar activamente de las reuniones, de los debates presenciales o virtuales y de los

procesos de comunicación del Movimiento Nacional CFC;

IV. Participar de la Asamblea General, representando a su estado, cuando así sea indicado

por el Grupo Focal o Movimiento Estadual CFC o, a falta de éste, indicado por la

Secretaría Ejecutiva Nacional con aprobación del Grupo Gestor Nacional;

V. Mantener actualizados en la Secretaría Ejecutiva Nacional los datos de contacto

(nombre, cargo, e-mail, teléfono y dirección) de sus representantes (titular y suplente);

VI. Contribuir a ampliar, compartir y difundir los conocimientos sobre la Convivencia

Familiar y Comunitaria de niños, niñas y adolescentes.

Art. 5º. El miembro podrá:

I. Presentar propuestas, para deliberación de la Asamblea General y demás instancias que

componen el Movimiento Nacional CFC, de acciones, eventos y candidaturas de

personas para ocupar cargos administrativos de o para representar los diversos espacios

del Movimiento;

II. Proponer iniciativas y colaborar en la implementación del Plan de Acción del

Movimiento Nacional CFC y en los Puntos Focales de su región;

III. Ofrecer recursos humanos, materiales y/o económicos para la ejecución de actividades

previstas en el Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC;

IV. Articular alianzas estratégicas y captar recursos económicos para el mantenimiento de

las actividades del Movimiento Nacional CFC, conforme a criterios y directrices

establecidos por el Plan de Acción de cada ámbito;

Art. 6º. La OSC que no cumpla con las obligaciones previstas en este Reglamento será

excluida del Movimiento Nacional CFC.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

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§ 1º La exclusión de cualquier OSC se realizará por deliberación conforme al procedimiento

a cargo de los miembros del Grupo Gestor Nacional (GGN), otorgando a la Organización el

derecho a defensa.

§ 2º La decisión respecto a la exclusión incumbe a los miembros del Grupo Gestor del

Movimiento Nacional CFC y será tomada por mayoría simple, en votación de la Asamblea

General.

§ 3º La decisión, de la cual no cabe recurso, será comunicada por la Secretaría Ejecutiva a

todas las organizaciones del Movimiento Nacional CFC.

Capítulo III – De la gestión

Art. 7º. El Movimiento Nacional CFC está compuesto por las siguientes instancias:

I. Asamblea General (AG);

II. Grupo Gestor Nacional (GGN);

III. Secretaría Ejecutiva Nacional;

V. Puntos Focales;

VI. Movimiento Estadual CFC.

Art. 8º. La Asamblea General es la instancia máxima de decisión, formada por los

representantes de los miembros del Grupo Gestor, Puntos Focales, Movimientos Estaduales

CFC y consultores, todos en situación de registro actualizada (ficha de activación Anual).

Art. 9º. La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, una vez por año y,

extraordinariamente, siempre que el interés del Movimiento Nacional CFC lo justifique, para

analizar y deliberar sobre pauta específica, necesariamente anunciada en la convocatoria.

§ 1º Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General serán solicitadas por el

Grupo Gestor Nacional y expedidas para que la Secretaría Ejecutiva realice la organización y

la convocatoria/invitación por medio postal o electrónico a las direcciones que constan en la

base de datos del Movimiento Nacional CFC.

I) Para las reuniones ordinarias, el plazo mínimo de antecedencia para la convocatoria

será de 30 (treinta) días; para las extraordinarias, el plazo mínimo será de 7

(siete) días.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

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§ 2º La propuesta de pauta de las reuniones de la Asamblea General será enviada con, por lo

menos, 7 (siete) días de antecedencia, por comunicado expedido por la Secretaría Ejecutiva

Nacional por medio postal o electrónico a las direcciones que constan en la base de datos

del Movimiento Nacional CFC.

§ 3º En la Asamblea General tendrán derecho a voto los miembros activos, representantes

de todos los estados brasileños.

§ 4º Cada estado de la República tendrá como mínimo 1 (un) miembro del Punto Focal CFC

para que lo represente en la Asamblea General. Los estados que no cuenten con por lo

menos 1 (un) miembro serán representados por su consultor, sin derecho a voto en la

Asamblea.

§ 5º Para la validación de la asamblea deben comparecer representantes de, como mínimo,

21 estados (60%), considerando miembros y consultores.

Art. 10. La convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea General deberá contar

con la conformidad previa del Grupo Gestor Nacional en cuanto a la fecha, el lugar y el/los

asunto(s) a ser tratado(s).

Art. 11. Compete a la Asamblea General:

I. Aprobar las políticas de gobernabilidad del Movimiento Nacional CFC;

II. Indicar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones, incluyendo tanto los del

sector público como los de iniciativa privada, que deberán recibir atención prioritaria del

Movimiento Nacional CFC, siempre con vistas a atender los derechos de niños, niñas y

adolescentes a la Convivencia Familiar y Comunitaria;

III. Aprobar los informes anuales de actividades desarrollados por los GGN;

IV. Analizar los estados contables presentados por la Secretaría Ejecutiva;

V. Elegir y dar posesión al Grupo Gestor Nacional y a la Secretaría Ejecutiva;

VI. Aprobar y actualizar el Reglamento Interno;

VII. Aprobar el Plan de Acción;

VIII. Decidir la permanencia o la exclusión de OSC indicadas por el GG.

Art. 12. El Grupo Gestor Nacional está compuesto por 11 (once) organizaciones titulares,

siendo 2 (dos) de cada región y 1 (una) de la Secretaría Ejecutiva, electas por la Asamblea

General entre los miembros del Movimiento Nacional CFC, por mayoría simple en voto

abierto o elegido de forma unánime por los representantes de los estados brasileños.

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§ 1º Podrán candidatearse al Grupo Gestor solamente miembros que sean participantes del

Movimiento Nacional CFC.

§ 2º El Grupo Gestor Nacional es elegido para mandatos de 2 (dos) años, con la posibilidad

de reelección de miembros siempre que permita la renovación de 1/3 (un tercio) de sus

miembros a cada elección.

§ 3º A efectos de promover la renovación de los líderes, como máximo 2/3 (dos tercios) de

los miembros del Grupo Gestor podrán ejercer mandato en reelección que, en cualquier

situación, no podrá exceder 6 (seis) años continuos.

§ 4º La elección y el mandato del Grupo Gestor deberán ser no coincidentes con el de la

Secretaría Ejecutiva.

§ 5º Durante el intervalo de 1 (un) año entre el final del mandato de la Secretaría Ejecutiva y

la elección del próximo Grupo Gestor, la organización saliente de la Secretaría Ejecutiva será

incorporada a aquel Grupo, por lo que éste contará con 12 (doce) miembros hasta la

próxima asamblea.

§ 6º El Grupo Gestor se reunirá, ordinariamente, 2 (dos) veces al año y,

extraordinariamente, siempre que sea necesario, de forma presencial o virtual, deliberando

por mayoría simple de los votos.

Art. 13. Compete al Grupo Gestor Nacional:

I. Representar prioritariamente al Movimiento Nacional CFC en eventos oficiales, conforme

a demanda de la Secretaría Ejecutiva y en ejecución del Plan de Acción;

II. Definir las estrategias de articulación, conforme a la planificación estratégica aprobada en

la Asamblea General;

III. Impulsar y fomentar al Movimiento Nacional CFC, apoyando acciones orientadas a la

sostenibilidad técnica, política y económica;

IV. Fomentar la creación de Puntos Focales, Movimientos Estaduales y Temáticos;

V. Aconsejar, acompañar y auxiliar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva Nacional en la

captación de recursos, el desarrollo de proyectos conforme al Plan de Acción, el control

financiero y el posicionamiento técnico y político;

VI. Elaborar el Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC cada 2 (dos) años y enviar a la

Asamblea General;

VII. Designar la representación del Movimiento CFC;

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

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VIII. Deliberar, en cuestiones puntuales que necesiten un posicionamiento del Movimiento

Nacional CFC, mediante solicitación de la Secretaría Ejecutiva Nacional y de los Puntos

Focales o Movimientos Estaduales;

IX. Aprobar el uso del sello del Movimiento Nacional CFC en productos, servicios, eventos,

entre otros;

X. Convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir a la organización responsable por

la Secretaría Ejecutiva en caso de vacante y elegir, entre sus miembros, a la organización

que asumirá la función de Secretaría Ejecutiva en caso de lo expuesto en el art. 24;

XI. Invitar a contribuir con el Movimiento Nacional CFC, en calidad de consultores activos, a

representantes de Universidades, redes, o representantes gubernamentales, especialistas

en las temáticas CFC, sin derecho a voto, en las siguientes instancias: Asamblea General y

Grupo Gestor Nacional;

XII. Movilizar a las comisiones de convivencia familiar y comunitaria existentes en los

consejos, redes, foros, grupos militantes, con el objetivo de crear una cooperación para el

trabajo en las temáticas previstas en este reglamento por medio de Puntos Focales.

Párrafo único: En caso de vacante del representante de la OSC en el Grupo Gestor, la OSC

deberá designar otro representante con el mismo poder de decisión. En caso de que la OSC

desee desvincularse voluntariamente, el Grupo Gestor evaluará la necesidad de sustituirla,

pudiendo invitar a otra OSC de la misma región que haya participado de la Asamblea

General y que cuente con un notorio saber para asumir esa vacante.

Art. 14. La Secretaría Ejecutiva Nacional será ejercida por un miembro activo, electo por la

Asamblea General, para mandato de 3 (tres) años, sin posibilidad de ser reelecto para

mandato consecutivo.

§ 1º La candidatura para la Secretaría Ejecutiva deberá ser presentada por el dirigente

responsable de la organización interesada, como mínimo, 30 (treinta) días antes de la fecha

de la Asamblea General.

§ 2º Solamente podrán candidatearse a la función de Secretaría Ejecutiva los miembros que

cuentan con un mínimo de dos años de participación en el Movimiento Nacional CFC, con

capacidad de ejecutar proyectos nacionales (SICONV) e internacionales.

La candidatura deberá estar acompañada de los siguientes documentos de la Organización:

a) Comprobante de Registro de Personería Jurídica;

b) Copia del Estatuto o Contrato Social y del acta de elección;

c) Comprobante de libre de deuda de las instituciones de Recaudación Federal y Previsión

Social.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

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§ 3º La Organización electa para la función de Secretaría Ejecutiva deberá designar un

representante para el papel de Coordinador(a) de la Secretaría Ejecutiva Nacional, que

actuará como persona de referencia durante su período de mandato.

§ 4º La elección de la Secretaría Ejecutiva Nacional deberá realizarse con una antecedencia

mínima de 6 (seis) meses a la toma de posesión, y dicho período será considerado de

transición.

Art. 15. Compete a la Secretaría Ejecutiva Nacional:

I. Representar al Movimiento Nacional CFC oficialmente;

II. Promover la comunicación, vinculación e interacción entre los miembros de la Red;

III. Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General y del Grupo Gestor Nacional;

IV. Elaborar una propuesta de Plan de Acción para el período de su mandato aprobado por

el GGN, y ejecutarlo, en base a las deliberaciones de la Asamblea General y del Grupo

Gestor Nacional;

V. Ser secretaria del Grupo Gestor Nacional;

VI. Realizar la curaduría del Movimiento Nacional CFC;

VIII. Gerenciar la comunicación nacional, como la agenda nacional de eventos del

Movimiento Nacional CFC, y actualizar constantemente los instrumentos de comunicación

como: sitio web, egroup, mailing, boletines, entre otros;

IX. Organizar y preparar las reuniones de la Asamblea General y del Grupo Gestor Nacional;

X. Recibir información, fomentar y apoyar a los Puntos Focales Estaduales y Municipales en

la ejecución de sus funciones;

XI. Elaborar el informe contable y de gestión para la Asamblea General;

XII. Captar recursos para la ejecución del Plan de Acción Nacional;

IV. Recibir, de los miembros de los Puntos Focales, los bancos de datos de las OSC

pertenecientes al Movimiento Nacional CFC y crear y mantener actualizado un Banco de

Datos Nacional;

XVI. Comunicar la exclusión de organizaciones en caso de lo previsto en el art. 6º, previa

deliberación de la Asamblea General, en los términos del art. 7º § 2º, bien como la

desvinculación que pueda ser solicitada por cualquier Organización integrante.

Párrafo único. Al final de su gestión, la Secretaría Ejecutiva tiene la responsabilidad de

enviar a la Organización electa para el próximo mandato de la Secretaría Ejecutiva los

informes gerenciales y contables y la documentación en archivo.

Art. 16. El Punto Focal está representado por, como mínimo, 1 (un) miembro y o consultor

que haya participado de la Asamblea General. El Punto Focal es una representación local,

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que realizará una serie de acciones, planeadas durante la Asamblea General, con el objetivo

de formar un Movimiento Estadual CFC.

§ 1º Un Movimiento Estadual CFC presenta las mismas competencias y características del

punto focal, con el agregado de ser similar a la organización a nivel nacional, con Secretaría,

Grupo Gestor y Asamblea.

I. Se recomienda al estado que consiga organizarse como Movimiento Estadual CFC, que lo

haga con, como mínimo, 8 (ocho) OSCs y consultores, con actuación en más de un

municipio.

§ 2º El Punto Focal tiene autonomía para decidir respecto a su organización interna, número

de miembros y forma de actuación en el estado, respetando este reglamento y la carta de

principios, y debe:

I. Designar los miembros activos que lo representen en la Asamblea General;

II. Representar al estado en el Movimiento Nacional CFC;

III. Recopilar contenidos de comunicación de su estado;

IV. Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca de su estado/municipios;

V. Impulsar y desarrollar acciones junto las OSCs de su estado que adhieran

Movimiento Nacional CFC;

VI. Promover acciones de fortalecimiento técnico y político con los aliados locales y

apoyar las actividades regionales y nacionales, tales como: encuentros, seminarios,

talleres, asambleas;

VII. Promover Advocacy estadual/municipal en la temática CFC;

VIII. Representar al Punto Focal o al Movimiento Estadual en las instancias de

participación pública de la Sociedad Civil Organizada, Foros, Consejos, Redes, audiencias

públicas, entre otros, en las comisiones de CFC o en las comisiones del Plano Decenal de

Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes y designar a los miembros activos para

su representación en la Asamblea General;

IX. Fomentar la creación del Movimiento Estadual CFC.

Capítulo IV – De las elecciones, votaciones y vacantes

Art. 17. Cada estado tiene derecho a un voto en la Asamblea General.

§ 1º Cada Punto Focal, en la persona de sus consultores o de sus miembros, deberá designar

un representante del estado para la Asamblea General.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

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§ 3º Podrán candidatearse para integrar el Grupo Gestor solamente miembros que sean

participantes del Movimiento Nacional CFC.

§ 4º Cada estado de la República tendrá como mínimo 1 (un) miembro del Punto Focal

Estadual para ser representado en la Asamblea General. Los estados que no cuentan con

por lo menos 1 (un) miembro serán representados por el consultor activo, sin derecho a

voto en la asamblea.

§ 5º Las elecciones para Grupo Gestor se realizarán cada 2 (dos) años, por mayoría simple

de votos o por unanimidad de los representantes de los estados de la región. Cada estado

tiene derecho a un voto.

§ 6º El estado que estuviere ausente en la Asamblea General no podrá votar

posteriormente.

Art. 18. Las votaciones de la Asamblea General, en caso de que haya posibilidad de

participar de forma on line, podrán realizarse virtualmente.

Art. 19. El Movimiento Nacional CFC adoptará, como forma legítima para la toma de

decisión, el dispositivo de consulta electrónica a los miembros.

§ 1º La consulta electrónica será realizada y procesada por la Secretaría Ejecutiva.

§ 2º La deliberación por consulta electrónica se dará por mayoría simple de las respuestas

recibidas.

§ 3º La consulta electrónica tendrá un plazo para respuesta de, como máximo, 7 (siete) días

corridos, y solamente serán consideradas las respuestas enviadas dentro del plazo

determinado.

Art. 20. En caso de alteración en el régimen referente al período y/o funcionamiento de

mandatos y/o elecciones, la nueva regla sólo será aplicada a partir del mandato

subsiguiente.

Art. 21. En caso de vacante en la función de Secretaría Ejecutiva, el Grupo Gestor tomará

una de las siguientes alternativas:

I. Si la vacante ocurre con una antecedencia mayor a 6 (seis) meses de la siguiente Asamblea

General ordinaria programada en el plan de trabajo, una Asamblea General Extraordinaria

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

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será convocada por el Grupo Gestor para proceder a la elección de una nueva Secretaría

Ejecutiva;

II. Si la vacante ocurre con una antecedencia menor a 6 (seis) meses de la siguiente

Asamblea General, el Grupo Gestor Nacional elegirá a uno de sus miembros para asumir las

funciones de la Secretaría Ejecutiva hasta la próxima Asamblea, en la que se realizará la

elección para cubrir esa función;

§ 1º La Organización electa para ejercer la función de Secretaría Ejecutiva en la hipótesis de

los incisos I y II de este artículo podrán candidatearse, en la Asamblea General subsiguiente,

para un mandato completo.

§ 2º En caso de inexistencia de candidaturas para el período vacante previsto en el inciso I

de este artículo, el Grupo Gestor elegirá uno de sus miembros para asumir la Secretaría

Ejecutiva.

Capítulo V – De la sostenibilidad económica

Art. 22. El mantenimiento del Movimiento Nacional CFC es una responsabilidad de todas las

organizaciones que lo integran, bajo la coordinación del Grupo Gestor Nacional. Los

recursos necesarios, ya sean humanos, materiales o económicos, para la implementación de

las actividades previstas, podrán ser puestos a disposición y/o captados por las

organizaciones integrantes del Movimiento Nacional CFC.

I) La participación en el Movimiento Nacional CFC no depende de contribución

económica alguna.

Párrafo único. Considerando que el Movimiento Nacional CFC no cuenta con personería

jurídica, los recursos captados para la implementación de sus proyectos deberán ser

administrados por las respectivas organizaciones proponentes y aprobados previamente por

el Grupo Gestor Nacional.

Art. 23. Para captar y recibir recursos económicos y donaciones, el Movimiento Nacional

CFC podrá gestionar sus proyectos y actividades por medio de la Secretaría Ejecutiva

Nacional. Los representantes de los Puntos Focales o Movimientos Estaduales CFC pueden

captar y recibir recursos para la realización de actividades a nivel estadual y municipal

siempre que se informe a la Secretaría Ejecutiva y sea acordado con el Grupo Gestor

Nacional.

Page 16: Organizaciones de la sociedad civil que actúan en la ... · V06 Quinto esbozo a ser analizado por el GG –VERSIÓN FINAL 01/06/2016 ... IV) Capítulo II – ... Ofrecer recursos

Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia

Familiar y Comunitaria

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Capítulo VI - Disposiciones finales

Art. 24. El Movimiento Nacional CFC podrá asociarse a otras redes nacionales e

internacionales que tengan objetivos iguales, similares o complementarios y llevar a cabo

con ellas proyectos o actividades de interés común. La aprobación de esa asociación será

sometida a la Secretaría Ejecutiva Nacional, analizada y aprobada por el Grupo Gestor

Nacional, de no haber opiniones contrarias de la mayoría de sus miembros, en referendo de

Asamblea General, presencial o por vía electrónica, siempre que sea conducente con el Plan

de Acción en vigor.

Art. 25. Propuestas de modificación de la Carta de Principios y del Reglamento del

Movimiento Nacional CFC podrán ser presentadas en cualquier momento por cualquier

miembro, y serán enviadas por la Secretaría Ejecutiva Nacional al Grupo Gestor Nacional

para el análisis y presentación de la propuesta para decisión en Asamblea General

extraordinaria u ordinaria.

§ 1º Las propuestas de modificación de la Carta de Principios o Reglamento Interno deberán

ser informadas en la pauta de convocatoria de la Asamblea General y requieren, para su

aprobación, mayoría por 2/3 (dos tercios) de los miembros activos presentes.

§ 2º Las modificaciones de la Carta de Principios y el Reglamento Interno que sean

aprobadas por la Asamblea entran en vigencia inmediatamente, pasando a integrar los

textos de dichos documentos, exceptuando lo previsto en el artículo 23.

Art. 30. El Grupo Gestor Nacional designará un miembro, por mayoría simple de votos en

Asamblea General, para representar al Movimiento Nacional CFC en el Consejo Nacional de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CONANDA) y demás consejos y grupos de

trabajo nacionales.

Párrafo único – El Representante deberá mantener informado al Grupo Gestor Nacional y

consultarlo para las tomas de decisión de los consejos y redes nacionales, por consulta

electrónica o por otros medios.

Art. 26. Los casos omitidos por este Reglamento serán resueltos por el Grupo Gestor

Nacional.