organizaciÓn y funciones del poder legislativo peruano

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN TEMA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO ALUMN0: JESÚS EDGAR HERRERA CORAHUA CURSO: REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN CARRERA: DERECHO CORPORATIVO CICLO: II AREQUIPA- PERU 2013

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Page 1: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

TEMA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

ALUMN0: JESÚS EDGAR HERRERA CORAHUA

CURSO: REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

CARRERA: DERECHO CORPORATIVO

CICLO: II

AREQUIPA- PERU

2013

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

DEDICATORIA

Al doto poderoso por regalarme la vida, a mis

padres y familiares más cercanos por aprender

de ellos y principalmente por permitirme realizar

el sueño más importante de mi vida.

Page 3: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

AGRADECIMIENTO

Primero agradezco a mi Dios por estar siempre conmigo en todo

momento de mi vida y a toda mi familia especialmente a mis

padres que me dan su apoyo incondicional para poder cumplir

con mis objetivos.

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ÍNDICE

CARATULA

DEDICATORIA

1

2

AGRADECIMIENTO 3

INTRODUCCIÓN 6

CAPITULO I 8

1.- GENERALIDADES 9

1.1.- ¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO? 9

1.2.- HISTORIA 9

2. ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO 12

2.1.- LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA 12

2.1.1.-PLENO DEL CONGRESO 12

2.1.2.-CONSEJO DIRECTIVO 13

2.1.3.-JUNTA DE PORTAVOCES 15

2.1.4.- MESA DIRECTIVA 15

2.1.5. PRESIDENCIA 16

2.1.6.- COMISIONES ORDINARIAS 18

2.1.7.- COMISIÓN PERMANENTE 19

2.1.8.- GRUPOS PARLAMENTARIOS 19

2.1.9.- LIGAS PARLAMENTARIAS 21

2.2. El SERVICIO PARLAMENTARIO 22

2.2.1.- OFICIALÍA MAYOR 23

2.2.2.- AUDITORIA INTERNA 23

2.2.3.- OFICINA DE PRENSA 24

2.2.4.- DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA 24

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2.2.5.- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 25

CAPÍTULO II 26

3.- FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 27

131.1.- FUNCIÓN LEGISLATIVA 27

3.2.- FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO 28

3.3.- FUNCIONES ESPECIALES 30

4.- CICLO LEGISLATIVO 32

CONCLUSIONES 36

BIBLIOGRAFÍA 37

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

INTRODUCCIÓN

El Congreso como sede constitucional de la representación política, es la

instancia de articulación de los diferentes intereses democráticos, y en una

sociedad como la peruana donde la institucionalidad se encuentra en crisis,

una función de control político correctamente ejercida puede contribuir a

revalorar el rol protagónico del parlamento en el proceso de reforzar el sistema

democrático constitucional.

Para entender los mecanismos de control político existentes en el Perú, hay

que comprender que el régimen político es marcadamente presidencialista pero

con la incorporación de muchas instituciones del modelo parlamentario

Dentro de este contexto, adquiere notable protagonismo, al realizar funciones

de dirección e impulso de la acción política, donde el control parlamentario

debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de

todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías, y

cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no

aparejada una sanción inmediata. Así trataremos los diferentes procedimientos

de control político que ejerce el Congreso de la República del Perú.

Pero antes de tratar los procedimientos de control contenidos en la legislación

peruana, es conveniente puntualizar que como primer mecanismo de control

político podríamos situar al procedimiento legislativo, por ejemplo en la

tramitación de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo, los grupos no

oficialistas participan de su análisis en las comisiones especializadas, pudiendo

incorporar en los dictámenes sus opiniones y modificaciones, así como

presentar posiciones en minoría; otro aspecto que lo convierte en instrumento

de control, es el carácter público de su tramitación, que permite no solo la

participación de todas las posiciones políticas representadas en el parlamento,

sino que promueve la intervención de sujetos externos; asimismo, el

parlamento realiza una función de control financiero al momento de debatir y

aprobar las Leyes de Presupuesto, de Endeudamiento y de

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

EquilibrioFinanciero, así como, los créditos suplementarios, habilitaciones y

transferencias de partidas y la Ley de la Cuenta General de la República.

De la misma manera, otro tipo de control lo compone el nombramiento de

algunos funcionarios públicos, este es un mecanismo por el cual se realiza una

transferencia de la representatividad del Congreso, fortaleciendo la posición

política de los designados; en el caso peruano, el Congreso elige 3 de los 7

miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, al Defensor del Pueblo

y a los Magistrados del Tribunal Constitucional; y a través de su Comisión

Permanente designa al Contralor General, a propuesta del Presidente de la

República, y ratifica la designación del Presidente del Banco Central de

Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones.

Dentro de esta noción, analizaremos ahora los procedimientos de control

parlamentario en la legislación peruana, los cuales se han clasificado de

acuerdo a su finalidad y grado de intensidad de las relaciones entre el

Congreso y el Poder Ejecutivo.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

1.- GENERALIDADES

1.1.- ¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?

El poder legislativo o Congreso de la República del Perú o

Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder

Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal

dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congresounicameral por

cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120

congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011, elegidos por distrito

múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral)

para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial.

El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El

actual congreso se instaló el 25 de julio del 2011.

El actual Presidente del Congreso es Víctor Isla Rojas,

representante por Loreto.

1.2.- HISTORIA

Luego de la proclama protocolar de la Independencia del Perú en

1821, José de San Martín llama a elecciones para la conformación de un

Congreso Constituyente que sancionara una Carta Política para el país,

en cierne. En consecuencia, se estableció un congreso unicameral

presidido por Francisco Xavier de Luna Pizarro.

Las diferencias ideológicas- sobre el tipo de régimen republicano

o pro monárquico- entre el Protector y el cuerpo legislativo, motivó la

renuncia y retiro del país, por parte de San Martín. La misma suerte

corrieron José de La Mar y José de la Riva Agüero.

En 1824, Simón Bolívar llegó al Perú y el Congreso de la

República le dio amplio poder. Con Bolívar se estructuró una nueva

constitución presidencialista y estableció un Congreso con tres cámaras.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

La de diputados, como la cámara baja, la de senadores como la cámara

alta, y la de tribunos como una suprema cámara. Esta constitución,

llamada "vitalicia", no llegó a regir en la práctica política y social, al

retirarse el Libertador urgido por asuntos de Nueva Granada.Cf. (1)

La constitución de 1828, promulgada por José de la Mar

estableció la bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera

ininterrumpida -salvo por el período de la Confederación Perú Boliviana-

en todas las constituciones del Perú hasta el año 1992. Durante esos

años, el congreso fue un protagonista principal de la agitada vida política

del Perú. Varias veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas

y sus presidentes nombrados como mandatarios del gobierno.

En 1956 se eligió por primera vez a nueve representantes

mujeres: Irene Silva de Santa Eulalia, María Mercedes Colina Lozano de

Gotuzzo, María Eleonora Silva y Silva, Juana Ubilluz de Palacios, Lola

Blanco Montesinos de La Rosa Sánchez, Alicia Blanco Montesinos de

Salinas, Manuela C. Billinghurst López, Matilde Pérez Palacio Carranza

y Carlota Ramos de Santolaya.

En 1968, el General EP Juan Velasco Alvarado dio un golpe de

estado- Alegando la pérdida de la página once del contrato con la IPC-

destituyendo al Presidente de la República Fernando Belaúnde Terry y

disolvió el Congreso de la República, el mismo que no volvió a abrir sus

puertas sino hasta 1978. Es en ese año en que el Presidente Francisco

Morales Bermúdez, General EP, se ve forzado por las circunstancias

sociales y políticas del momento, a establecer un mecanismo para que el

Perú retorne a un régimen de gobierno elegido, y a una democracia

formal.

La Asamblea Constituyente de 1978, liderada por Víctor Raúl

Haya de la Torre, estableció una Constitución en el plazo de un año,

dando lugar así a la Constitución de 1979. En dicha asamblea, el Partido

Aprista y el Partido Popular Cristiano tuvieron las mayorías.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

Esa constitución estableció un Congreso Bicameral donde la

Cámara de Senadores se elegía por distrito único y la Cámara de

Diputados por distrito múltiple (por cada Departamento, hoy Regiones).

Este congreso estuvo en funciones hasta abril de 1992, siendo el que

rigió durante los gobiernos de Fernando Belaúnde Terry, Alan García

Pérez y hasta casi la mitad del primer gobierno de Alberto Fujimori en

1992.

El 5 de abril de dicho año, Fujimori disolvió el Congreso de la

República para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y

FREDEMO. Su disolución se dio en medio de la Crisis constitucional de

1992, destituyendo así a Roberto Ramírez del Villar como Presidente de

la Cámara de Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del

Senado.

En 1993 se convocó por última vez a la Asamblea Constituyente

(Congreso Constituyente Democrático - CCD) quien sancionó la

Constitución de 1993 (actualmente vigente). Esta Constitución estableció

el modelo vigente del congreso con una sola cámara y 120 congresistas.

En 1995 la congresista Martha Chávez fue la primera mujer en la historia

peruana de ejercer la Presidencia del Congreso.

En los últimos cincuenta años varios Presidentes de la República

del Perú, también fueron parlamentarios electos: Fernando Belaúnde

Terry, diputado independiente (1946); Alan García Pérez, diputado

aprista (1980); y Valentín Paniagua Corazao, presidente de la Cámara

de Diputados y presidente del Congreso.

Durante el 2005 y 2006 se habló muy seguido sobre la posibilidad

de restituir la Carta Magna de 1979, aunque sin mayor éxito, ya que esta

no contemplaba organismos actualmente vigentes como la Oficina

Nacional de Procesos Electorales o la Defensoría del Pueblo.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

2. ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

El Congreso de la República es la institución autónoma y soberana en la

que reside el Poder Legislativo. Se rige primariamente por la Constitución, el

Reglamento del Congreso y otras normas.

En la organización del Congreso se distingue entre el ámbito de

organización y trabajo de los congresistas que se denomina Organización

Parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se

denomina Servicio Parlamentario.

La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial.

2.1.- LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA

Del Congreso tiene los siguientes órganos:

Pleno del Congreso

Consejo Directivo

Junta de Portavoces

Mesa Directiva

Presidencia

Comisiones ordinarias

Comisión Permanente

Grupos Parlamentarios

Ligas Parlamentarias

2.1.1.-PLENO DEL CONGRESO

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran

todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de

quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el presente

Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los

actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

Al inicio del período anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el

Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los

proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho

período. El pleno del Congreso votará la inclusión de estos proyectos en la

agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayoría

simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en

comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el

artículo 105° de la Constitución Política del Estado, que no impide que

puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.

2.1.2.- CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y

los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan

Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-

Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo

parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procurará

guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos

parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso.

Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a.- Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo

de las actividades del Congreso.

b.- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su

presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.

c.- Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la

Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos

parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso,

según corresponda.

d.- Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y

recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así

como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la

adquisición de bienes y servicios.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

e.- Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos

que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en

conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la

sesión.

f.- Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la

sesión del Pleno. Si la sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo

elabora una nueva agenda.

g.- Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y

cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de

las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.

h.- Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.

i.- Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje

que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el número de

congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y

extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del número

legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a

que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.

j.- Acordar las autorizaciones de licencia para desempeñar las funciones a

que se refiere el segundo párrafo del artículo 92º de la Constitución Política.

k.- Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente,

dando cuenta al Pleno.

l.- Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y

aquellas que le encargue el pleno del Congreso.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

2.1.3.- JUNTA DE PORTAVOCES

La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un

portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al

número de miembros que componen su bancada. Le corresponde:

1. La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el

Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.

2. La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros

del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y

prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con

carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del

número legal de los miembros del Congreso allí representados.

3. La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de

prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del

número legal de los miembros del Congreso allí representados.

2.1.4.- MESA DIRECTIVA

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso

y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión

Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del

Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y

tres Vicepresidentes.

La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las

políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los

lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.

Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del

Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo

Directivo. También autoriza la contratación de servicios, la realización de

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y

auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades

parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso

antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente.

2.1.5. PRESIDENCIA

El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  a) Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su

investidura.

  b) Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente,

y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo

guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones,

conforme a las normas procesales constitucionales, legales y

reglamentarias.

  c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y este Reglamento, así

como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los

diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos,

respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso,

como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el

pluralismo político de la nación.

d) Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para

ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así

como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer

párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política. También firman

el Reglamento del Congreso, las autógrafas de las resoluciones

legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para

su publicación, como las resoluciones administrativas que le

correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los

documentos oficiales a que haya lugar.

e) Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de

Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo

Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al

Congreso.

f) Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones

del Pleno y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las

comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto

destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la

productividad del Congreso.

g) Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y de la administración en

general para que respondan los pedidos de información remitidos por los

congresistas, de conformidad con lo que dispone el artículo 96º de la

Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de

remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la

forma prevista en el artículo 87° del presente Reglamento.

Disponer la expedición del pasaporte que corresponda a los señores

congresistas a que se refiere la Ley N° 23274, modificada por el Decreto

Legislativo N° 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y

no tengan impedimento alguno.

h) Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio

parlamentario, así como disponer lo necesario para la correcta

administración de los recursos físicos y humanos al servicio del

Congreso.

i) Publicar en el diario oficial “El Peruano”, y otros de mayor circulación, la

relación de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no

permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión de comisión.

j) Las demás que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren

señaladas en otros artículos de este Reglamento.

Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las

funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del

Congreso.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

2.1.6.- COMISIONES ORDINARIAS

Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del

Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El

presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o

previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de

comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin

embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones

ordinarias:

 

1. Agraria.

2. Comercio Exterior y Turismo

3. Constitución y Reglamento.

4. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios

Públicos.

5. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra

las Drogas.

6. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización

de la Gestión del Estado.

7. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

8. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y

Deporte.

9. Energía y Minas.

10.Fiscalización y Contraloría.

11. Inteligencia.

12.Justicia y Derechos Humanos.

13.Mujer y Desarrollo Social.

14.Presupuesto y Cuenta General de la República.

15.Producción y Micro y Pequeña Empresa

16.Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

17.Relaciones Exteriores.

18.Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

19.Seguridad Social.

20.Trabajo.

21.Transportes y Comunicaciones.

22.Vivienda y Construcción.

Las demás comisiones ordinarias se conforman procurando homologar

su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a

cargo de los ministros de Estado y a los asuntos más relevantes para el

país.

2.1.7.- COMISIÓN PERMANENTE

La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de

los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período

ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el

funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el

interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.

La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y

está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el

Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo

parlamentario. El Presidente somete a consideración del pleno del

Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la

Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles

posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La

elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los

vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del

Congreso.

2.1.8.- GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten

ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las

siguientes reglas:

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al

Congreso de la República constituyen grupo parlamentario siempre que

cuenten con un número mínimo de seis congresistas.

2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el

inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial

solo para los efectos de presentación de proyectos de ley, salvo que se

junten dos o más agrupaciones representadas en el Congreso para

constituir grupo parlamentario.

3. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado los

congresistas que pertenezcan a un mismo partido.

4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a

todos sus integrantes.

Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen

derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de

sus funciones, en proporción al número de sus miembros.

Cada grupo parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y

suplentes, ante los órganos directivos que establezca el Reglamento, dando

cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También

propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para

conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas

legislativas de acuerdo con lo que señala el artículo 76° del presente

Reglamento. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección

de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la

mitad más uno del número de miembros que conforman el grupo

parlamentario.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

2.1.9.- LIGAS PARLAMENTARIAS

Son asociaciones de Congresistas que propugnan el acercamiento de las

relaciones entre el Congreso del Perú y los Parlamentos de otros países.

Entre sus finalidades básicas podemos encontrar el diálogo, la cooperación

y la consulta mutua sobre temas de interés común, así como buscar el

intercambio permanente de información y experiencias de carácter

parlamentario con los miembros de los Parlamentos de otros países.

El número mínimo de Congresistas para constituir una Liga o Grupo

Parlamentario es de cinco, los cuales se encuentran en calidad de

miembros activos. Los ex-Congresistas también pueden conformar una Liga

cuando han tenido relación alguna con los países cuyas asociaciones

deseen integrar.

Una vez conformada una Liga o Grupo Parlamentario, ésta puede integrar a

más miembros mediante una comunicación escrita al Comité Ejecutivo

correspondiente, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión de

Relaciones Exteriores del Congreso.

Toda Liga o Grupo Parlamentario tiene los siguientes órganos:

a) Asamblea General

b) Comité Ejecutivo

La Asamblea General es el órgano principal deliberativo de la Liga o Grupo

Parlamentario, se reúne por lo menos una vez al año mediante convocatoria

del Presidente del Comité Ejecutivo, asimismo es él quien convoca a las

sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a pedido de no menos de la

quinta parte de los miembros activos, siendo el quórum de las sesiones en

primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros activos, mientras

que en segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de

ellos.

Page 22: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

La Asamblea General está conformada por todos los miembros integrantes

del Grupo o de la Liga Parlamentaria, sus acuerdos de la Asamblea se

toman por consenso. Tiene como atribución principal delinear la política

general y programar las actividades de la asociación, en coordinación con la

Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.

Por su parte, el Comité Ejecutivo es el órgano representativo del Grupo o

Liga Parlamentaria y tiene como finalidad principal ejecutar las decisiones y

acuerdos de la Asamblea General. Está compuesto de preferencia por un

Presidente, un Vicepresidente, dos Directores y un Secretario.

Las ligas parlamentarias funcionan en relación a los congresistas que las

integran, reactivándose durante los períodos legislativos subsiguientes.

Quiere decir, entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se

reactivará de acuerdo con la solicitud de sus nuevos miembros.

La relación de integrantes que aparece en cada una de las ligas

parlamentarias variará en cuanto cesen sus funciones o cuando las inicien

los nuevos congresistas.

La Oficina de Asuntos Interparlamentarios pondrá en conocimiento de cada

congresista la existencia de las ligas y los invitará a formar parte de las que

sean de su preferencia.

2.2. El SERVICIO PARLAMENTARIO

Está compuesto por:

Oficialía Mayor

Auditoría Interna

Oficina de Prensa

Dirección General Parlamentaria

Dirección General de administración

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2.2.1.- OFICIALÍA MAYOR

La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del

Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del

Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados

de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. Le

corresponde, con este fin, la dirección, supervisión y control, directos o por

delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a

preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los

congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de

todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del

Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los contratos

necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del

servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por

acuerdo del Consejo Directivo.

Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a

los órganos y el personal del servicio parlamentario se establecen en el

Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida

de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el

desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de

ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General

Parlamentario.

2.2.2.- AUDITORIA INTERNA

La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es el órgano especializado

que, aplicando técnicas y normas de auditoría, realiza el control sobre la

contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos presupuestales y la

gestión de las dependencias que conforman el servicio parlamentario. Está

a cargo de un auditor general del Congreso, nombrado por acuerdo de la

Mesa Directiva, a propuesta del Presidente.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

El auditor general del Congreso puede recabar información de cualquier

dependencia del servicio parlamentario. En forma periódica y cuando se le

solicite informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el desarrollo

de sus funciones y, en forma obligatoria, al término de cada ejercicio

presupuestal.

2.2.3.- OFICINA DE PRENSA

La oficina de Presa es la encargada de fortalecer el vínculo entre la

población y el congreso de la república; para una acción eficaz a través de

los medios masivos o con publicaciones propias.

Establecer nexos entre frente a la opinión pública, a través de la difusión de

proyectos relacionados con la labor legislativa.

2.2.4.- DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA

La Dirección General Parlamentaria es un órgano dependiente de la

Oficialía Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades el trámite de

las proposiciones parlamentarias, la organización de la agenda del Pleno,

de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, la organización y

trámite de los asuntos del despacho parlamentario, la supervisión del Diario

de Debates y la redacción del acta del Pleno y de la Comisión Permanente,

de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Está a

cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la Mesa

Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.

El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en caso de

ausencia o impedimento.

La Dirección General Parlamentaria tiene bajo su cargo las siguientes

unidades orgánicas de línea: Departamento de Comisiones; Departamento

de Relatoría, Agenda y Actas; Departamento de Redacción del Diario de los

Debates; Departamento de Participación, Proyección y Enlace con el

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

Ciudadano, Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria

y el Área de Servicios Auxiliariares Parlamentarios. Asimismo, cuenta con

una unidad orgánica de apoyo denominada Centro de Capacitación y

Estudios Parlamentarios.

2.2.5.- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

La Dirección General de Administración es un órgano dependiente de la

Oficialía Mayor del Congreso.

Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos,

humanos y tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad

y la ejecución presupuestal del Congreso, así como la organización y el

desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios y méritos.

Está a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa Directiva, a

propuesta del Oficial Mayor.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

3.- FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Es el órgano representativo de la nación y tiene como funciones principales la

representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y

control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país,

así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

3.1.- FUNCIÓN LEGISLATIVA

La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas

de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los

procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento

del Congreso.

El Congreso es el titular de la función legislativa, que puede delegar en

el Ejecutivo por un plazo determinado y para materias específicas. Por

ejemplo, la Ley 29157 concedió un plazo de 180 días para dictar

decretos legislativos que implementen el Tratado de Libre Comercio con

los Estados Unidos. A su amparo, entre el 1 de enero y el 28 de Junio,

se dictaron 99 decretos. El Congreso en el mismo periodo aprobó 56

leyes.

Como se aprecia cuando el Ejecutivo cuenta con facultades legislativas

es más “productivo” y suele excederse. Además, el Congreso no

siempre privilegia temas trascendentes, como cuando debatió la reforma

para permitir la renuncia de un parlamentario: una propuesta con nombre

propio. Y no avanza en temas estructurales: siguen pendientes la

reforma constitucional del sistema de justicia, la carrera judicial, el

empleo público, etc.

3.2.- FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO

La función de control político comprende la investidura del Consejo de

Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la

aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los

actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de

la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de

urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y

recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del

mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político,

cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y

disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los

infractores.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

¿Qué ha sucedido con el control parlamentario? Al presente Congreso le

ha sido imposible censurar ministros/as pese a su pésima gestión. A ello

se unen las dificultades para sancionar a los propios congresistas por las

infracciones y delitos cometidos: muchas denuncias y pocas sanciones

severas. Por ello se sostiene que la inmunidad parlamentaria se ha

convertido en un mecanismo de impunidad. Y tampoco controla

eficazmente los excesos del Poder Ejecutivo.

En una encuesta reciente el Congreso aparece absolutamente

desacreditado. La mayoría, ratifica que carece de representatividad.

Finalmente, le resulta extremadamente difícil designar altos funcionarios.

Las complicaciones para arribar a un consenso se evidenciaron, por

ejemplo, en el proceso de elección de los magistrados del Tribunal

Constitucional (TC).

 ¿Cuándo asume responsabilidad política un ministro? ¿Qué debe

suceder para que el Congreso decida apartarlo del cargo? Estas

preguntas guardan una estrecha relación con el diseño del régimen

político previsto por la Constitución.

 En efecto, a fin de equilibrar un modelo donde el presidente tiene

muchos poderes y pocos controles, desde el siglo XIX se han ido

introduciendo elementos propios de regímenes parlamentarios. Uno de

ellos es la censura, que hace efectiva la responsabilidad política de los

ministros y que fue introducida en 1856. Mediante la censura, si el

Congreso estima que la gestión del Gabinete o de alguno de sus

integrantes no responde a sus expectativas, podrá apartarlo del cargo.

Estamos, pues, ante una relación de confianza entre el Legislativo y el

Ejecutivo.

Es necesario diferenciar la responsabilidad política de la penal. Por

ejemplo, si un ministro comete un delito en el ejercicio de sus funciones,

puede ser acusado constitucionalmente ante el Congreso hasta cinco

años después de haber cesado en el cargo, como paso previo a la

Page 29: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

denuncia que podrá efectuar el Ministerio Público para un posterior

procesamiento judicial.

Una situación distinta se presenta con la responsabilidad política. No se

trata de evaluar si el ministro cometió un delito, es decir, no estamos

ante un examen de legalidad. Se trata de un examen de oportunidad y

acierto, donde se valora la pertinencia de los objetivos o fines trazados

por su gestión y la procedencia de los medios empleados para lograrlo.

Como dispone la Constitución, los ministros son responsables de la

dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia (Art. 119).

En consecuencia, la actuación inoportuna o desacertada de uno o varios

funcionarios en un asunto de competencia de un sector importa la

inmediata responsabilidad política de su titular, con independencia de la

responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o

funcionarios involucrados. No hay duda de que el ministro dicta las

políticas y debe supervisar su ejecución. Si ellas resultan inoportunas,

desacertadas o ineficientes, deberá responder por ellas.  

Para aprobar la censura se requieren 61 votos. Por ello, su viabilidad

depende del consenso al que puedan arribar sus integrantes. En un

Congreso fragmentado, ello resulta más difícil.

Suele hablarse de una “crisis del control parlamentario”, pues aquel no

cumple a cabalidad su rol frente al Ejecutivo. Ello erosiona la legitimidad

del régimen político, pues la ciudadanía no comprende por qué debe

mantenerse una gestión que perciben como desacertada. En tales casos

solo queda la responsabilidad política difusa, pues los electores

decidirán si en una próxima elección ratifican su confianza en aquel

partido que no hizo efectiva la responsabilidad política de los ministros

de su agrupación.

En la actualidad, es menos relevante la función legislativa de los

parlamentos, así lo evidencian los numerosos decretos legislativos que

viene dictando el Ejecutivo. Por ello, resulta indispensable fortalecer su

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

función de control. De lo contrario, no se garantizará un adecuado

equilibrio entre poderes y se continuará erosionando la percepción

ciudadana sobre la eficiencia de la gestión pública.

3.3.- FUNCIONES ESPECIALES

Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de

la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del

Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y

ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente

de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos

previstos en la Constitución.

Al Congreso peruano se le atribuyen las siguientes funciones

Función legislativa(Leyes y

Resoluciones)

Función de control político

(actos de control)

Función de nombramiento y

ratificación(Resoluciones)

Función de dirección política

(Leyes, Resoluciones y

actos)

Función de representación

(Leyes, Resoluciones y

actos)

Dar leyes y

resoluciones

legislativas

Velar por el

respeto de la

Constitución y

de las leyes

Designar al

Contralor

General de la

República

 

 

 

 

 

 

 

 Aprobar los Sobre los Ratificar el

Page 31: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

tratados

internacionale

s

decretos

legislativos, los

decretos de 

urgencia, los

tratados

internacionales

ejecutivos y los

decretos de

instauración

del régimen de

excepción.

nombramiento

del

Superintendente

de Banca y

Seguros y

Administradoras

de Fondos

Privados de

Pensiones

 

 

 

 

 

Puede haber

dirección

política en

cualquiera de

las decisiones

que adopta el

Congreso

 

 

 

 

 

Hay

representación

política en

todas las

decisiones

que adopta el

Congreso y en

las actividades

que

desarrollan

sus miembros

en el ejercicio

de la función

Aprobar el

presupuesto y

la cuenta

general y

autorizar los

empréstitos

 

Ejercer el

derecho de

amnistía

Investidura del

Consejo de

Ministros,

interpelación,

invitación para

informar,

preguntas

censura y

confianza al

Consejo de

Ministros y los

ministros

Ratificar el

nombramiento

del Presidente

del Directorio y

nombrar a tres

directores  del

Banco Central

de Reserva

 

 

Aprobar la

demarcación

territorial

Consentir el

ingreso de

tropas

extranjeras

Acusación

Constitucional

(antejuicio

político)

Elegir al

Defensor del

Pueblo

 

Autorizar al

Presidente de

la República a

salir del país

Solicitudes de

información al

Gobierno y a la

administración

Designar a los

miembros del

Tribunal

Constitucional

Page 32: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO PERUANO

REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

Autorizar la

declaración de

guerra y la

firma de la paz

Investigaciones

parlamentarias

(Comisiones

de

Investigación)

 

 

4.- CICLO LEGISLATIVO

¿Cómo se crea una ley?

La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la

creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para

llegar a la formulación y promulgación de las leyes.

Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas,

así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas,

los municipios y los colegios profesionales.

Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución,

también pueden proponer proyectos de ley.

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

La oficina de Trámite Documentario recibe,

registra y numera el proyecto.

OFICIALÍA MAYOR

Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite

Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el

decreto de envío, que contiene:

Fecha.

Número del proyecto.

Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa

consulta a un miembro de la Mesa Directiva.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

Firma del Oficial Mayor del Congreso.

COMISIONES

Es en las comisiones de trabajo, integradas

multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos

de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los

grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la

fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos

sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden

ser:

Dictamen favorable.

Dictamen desfavorable (pasa al archivo).

Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se

mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones

pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el

caso.

CONSEJO DIRECTIVO

Recibidos los dictámenes de las comisiones, el

Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General

Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda

para su debate en el pleno del Congreso:

Determina el tiempo de debate de los dictámenes.

Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros

del Congreso con 24 horas de anticipación.

En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la

entrega domiciliaria.

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

PLENO

El pleno del Congreso, luego de un debate, a

veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.

El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos

constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en

1885

OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA

Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para

su remisión al Ejecutivo.

OFICIALÍA MAYOR

El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de

la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su

promulgación en el término de 15 días útiles.

PODER EJECUTIVO

Si no tiene observaciones, el Presidente de

la República promulga la ley, y ordena su publicación.

Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o

una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el

mencionado término (15 días útiles).

Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la

proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la

Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de

promulgación.

En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el

Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Las leyes promulgadas son publicadas en la

sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

VIGENCIA DE LA LEY

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la

misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

CONCLUSIONES

El poder legislativo está conformado por 130 congresistas que son elegidos

democráticamente por un periodo de cinco años. Y asumen su cargo en

mes de julio.

Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

Puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

El Congreso de la República sintetiza los dos pilares en los que se asienta

el Estado Democrático de Derecho: la división de poderes que evita la

concentración del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos; y, la

soberanía popular por la que el pueblo delega poder en sus gobernantes

quienes deberán ejercerlo en base a la Constitución.

En este marco las atribuciones y funciones del Congreso se concretan en

las siguientes: función legislativa - Función de control político - Funciones

especiales

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política del Perú.

Dr. Paniagua. La Constitución y su proyección en el constitucionalismo peruano.

Perú 2 000

PP 158

CARPIO MARCOS, Edgar:“El primer libro de Derecho Constitucional publicado en el Perú”,

Lima:

Perú, 2001,

pp. 156.

STEIN CHÁVEZ, Luis. A:

El Perú y la historia de sus Constituciones,

1959, 2 tomos

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REALIDAD PERUANA Y GLOBALIZACIÓN

WEB GRAFÍA

es.wikipedia.org/wiki/Perú

www.congreso.gob.pe/

www.deperu.com/abc/estado-peruano/1332/el-poder-legislativo