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ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA GRUPO 4: Almudena García Carreño Mª del Señor Gómez Cantos Alberto Hernández Escribano Alejandro López Tendero Ana Marín Fernández María del Mar Selva González

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ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

GRUPO 4:Almudena García CarreñoMª del Señor Gómez CantosAlberto Hernández EscribanoAlejandro López Tendero Ana Marín FernándezMaría del Mar Selva González

ART.1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Regular la organización y la evaluación en la etapa de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas.

OBJETIVO

ART.2: ESTRUCTURA

Se divide en 6 cursos. Se eliminan ciclos.

Áreas troncales y específicas.

La Consejería de Educación tiene libertad para incluir áreas de libre configuración.

Áreas troncales: -Ciencias de la Naturaleza -Ciencias Sociales -Lengua Castellana y Literatura -Lengua Extranjera -Matemáticas

Áreas Específicas: -Educación Artística -Educación Física -Religión/Valores Sociales y Cívicos

HORARIO LECTIVO25 HORAS SEMANALES

Artículo 8 y el anexo III del Decreto 54/2014, de 10 de julio

Autonomía de los centros para

distribuir una parte del horario

175 días lectivos. Incluidas las

evaluaciones indv. de 3º y 4º y final de

E.P.

Planificación y

necesidades de su

alumnado

HORARIO DIARIO 6 PERIODOS DE 45

MINUTOS CADA UNO.

RECREO: TIEMPO LECTIVO, ATENDIDO Y ORGANIZADO PARA LOGRAR OBETIVOS

EDUCATIVOS Y DIDÁCTICOS DEL

CURRÍCULO ACTUAL.

SAN FULGENCIO

HORARIO LECTIVO SEMANAL

1º,2º y 3º curso

2 periodos para

MÚSICA

1 periodo para

PLÁSTICA

Junio y Septiembre

Centros docentes

Organizan el horario

de Ed. Primaria

Los centros docentes

Asignarán 2 sesiones a las

áreas que consideren en los 3 últimos

cursos

En función de las

necesidades del alumnado

4º,5º y 6º curso

ED. ARTÍSTICA JUNIO Y SEPTIEMBRE AUTONOMÍA

1 periodo

para cada

una de las

materias

Cualquier otra variación del horario lectivo deberá ser comunicada previamente a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, y autorizada por el responsable de los mismos.

SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA

Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario del anexo II de la presente orden, pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos.

ART.4: RATIO DEL ALUMNADO

SE CALCULA CADA AÑO EN CADA CURSO ESCOLAR

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE FIJA UNA RATIO MÁXIMA EN LOS CENTROS DE 30 ALUMNOS POR CLASE.

VENTAJAS• Permite observar los comportamientos

de los alumnos en grupo.• Los alumnos aprenden unos de otros.• Permite detectar necesidades

individuales

INCONVENIENTES

• Alumnos pueden perderse en las explicaciones del profesor.

• Para el profesor es difícil responder a necesidades individuales.

ART.5: APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS. PROGRAMAS LINGÜÍSTICOS

DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 54/2014

DISPOSICIONES DEL DECRETO 7/2014

DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 54/2014

Competencia en comunicación lingüística.

La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha en la etapa de Educación Primaria.

Estos centros, dentro de su autonomía, podrán incorporar medidas organizativas y curriculares específicas, así como la flexibilización del horario escolar.

La oferta del área específica de segunda lengua extranjera se realizará conforme a lo previsto en el artículo 7.

DISPOSICIONES DEL DECRETO 7/2014

El aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras es una

herramienta necesaria para el desarrollo personal y profesional

de los ciudadanos.

Las lenguas constituyen un elemento básico de

identidad cultural.

2: OFERTA DENTRO DEL GRUPO

Áreas troncales como

Primera Lengua Extranjera

Áreas especificas como Segunda

Lengua Extranjera

3: Se adapta la organización a las

exigencias derivadas.

4: Se puede incluir una segunda Lengua Extranjera

ampliando el currículo de las áreas especificas.

Los directores de los centros decidirán su implantación con el acuerdo del Claustro de profesores.

Los directores de los centros decidirán su implantación con el acuerdo del Claustro de profesores.

La solicitud de autorización se realizará durante el primer trimestre del curso. Debe contener:

- La programación didáctica- La disponibilidad de profesorado

especialista en la plantilla del centro.- La propuesta de organización horaria.

Padres o responsables legales

Elección - Religión-Valores sociales o cívicos

ART 6: RELIGIÓN Y VALORES SOCIALES Y CÍVICOS