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Introducción al Derecho Procesal. Lección VII.1) La Organización Jurisdiccional Española. 1.1) Normativa: Los órganos judiciales están regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 28/88,de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta. El art. 117 de la CE recoge el principio general del carácter estatal del Poder Judicial. El Estado actúa por medio de órganos, los órganos judiciales pueden ser unipersonales (juzgados) y pluripersonales (Tribunales). La función jurisdiccional requier

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Page 1: Organización jurisdiccional en  España

Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

1) La Organización Jurisdiccional Española.1.1) Normativa: Los órganos judiciales están regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley 28/88, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta. El art. 117 de la CE recoge el principio general del carácter estatal del Poder Judicial.

El Estado actúa por medio de órganos, los órganos judiciales pueden ser unipersonales (juzgados) y pluripersonales (Tribunales).

La función jurisdiccional requiere para su ejercicio de una multiplicidad de órganos, que permiten ejercer el doble grado, con posibilidad de recurso o recursos, en primera instancia y en segunda instancia.

1.2) La jurisdicción Ordinaria.La jurisdicción ordinaria es el conjunto de

tribunales a quienes se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de los procesos, relativos, a su vez, a la generalidad de las materias jurídicas. Este conjunto de tribunales posee una estructura basada en criterios de jerarquía funcional y de división del trabajo, tanto en sentido cualitativo como cuantitativamente.

1.3) La jurisdicción Especial.Se puede considerar jurisdicción especial a

uno o varios órganos jurisdiccionales, constituidos o dedicados al completo conocimiento y resolución de procesos concernientes sólo a materias y/o sujetos específicos.

1.4) Ramas de la Jurisdicción Ordinaria.- La jurisdicción ordinaria se divide en civil, penal,

contencioso-administrativa y laboral o social.

1.5) Tribunales Especiales.- Tribunal Constitucional, La jurisdicción Militar, y “Jurisdicción Contable”;(Tribunal de Cuentas).

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

1.6) Tribunales Supranacionales.- Tribunal Europeo de las Comunidades Europeas, Tribunal Europeo de Derecho

Humanos y Corte Penal Internacional de la Haya.

2.) Organización territorialmente la función jurisdiccional:

- Nacional (TS, AN y los juzgados centrales de instrucción y de lo penal, quienes ejercen su jurisdicción en todo el territorio español y en todos los órdenes jurisdiccionales, con excepción de la AN que no la ejerce en el orden de la jurisdicción civil.)

- Comunidad Autónoma (TSJ, que ejercen su jurisdicción en todos los órdenes jurisdiccionales en la CCAA con las excepciones que establece la ley)

- Provincia (AP, los juzgados de lo penal, juzgados de contencioso-administrativo, juzgados de vigilancia -penitenciaria, juzgados de lo social y juzgados de menores.- Partido judicial (juzgados de primera instancia e instrucción, juzgados contra violencia mujer).- Municipio (juez de paz, que ejerce su jurisdicción en el orden civil y penal).

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2.1) Tribunal Supremo: (5 salas).

Es el órgano superior de la jurisdicción. Tiene su sede en Madrid y extiende su jurisdicción a todo el territorio español, estando subordinados a él todos y cada uno de los tribunales y jueces españoles.

- Sala 1ª Civil: Conoce: · Casación, revisión y extraordinarios en materia civil,· Responsabilidad civil de los altos dignatarios.· Responsabilidad de Magistrados de la Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia.· Ejecución de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

- Sala 2ª Penal: Conoce:· Casación, revisión y extraordinario en materia penal.· Responsabilidad penal de los altos designatarios.· Responsabilidad penal de Magistrados de la Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia.

- Sala 3ª Contencioso-administrativo: · Recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros o con sus comisiones delegadas, contra actos del consejo general del poder judicial y

contra actos y disposiciones de los órganos del gobierno del congreso, del senado, defensor del pueblo en materia de personal y actos de administración y tribunal de cuentas.

· Casación sentencias contencioso - administrativas· Recursos del Tribunal de Cuentas.

- Sala 4ª de lo Social: · Recursos de casación y revisión en materia social.

- Sala 5ª Militar:· Casación y revisión de sentencias del Tribunal Militar Central y territoriales.

- Sala Especial:· Formada por el presidente, Presidentes de Sala y Magistrado mas antiguo y mas moderno.· Se encarga de la revisión de sentencias del Tribunal.· Incidentes de recusación del presidente del TS o de los presidentes de sala o de más de dos magistrados de la misma sala. · Demandas de responsabilidad civil contra presidentes de sala o contra todos o la mayoría de los magistrados de la misma sala. · Instrucción y enjuiciamiento contra los presidentes de sala y contra los magistrados de una de ellas, cuando sean juzgados todos lo la mayoría. · Conocimiento de las pretensiones de error judicial cuando éste se impute a una sala del TS.

- Todas las salas: · Conocerán de las recusaciones de sus propios Magistrados.

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2.2) Audiencia Nacional: (5 salas).

No tiene sala Civil y tiene su sede en Madrid. Se compone de su presidente, de los presidentes de sala y de los magistrados.

- Sala Penal: · Delitos contra el titular de la Corona, consorte, sucesor…· Falsificación de moneda, delitos monetarios, defraudaciones y maquinaciones en el precio de las cosas…· Tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas, siempre que sean cometidos por bandas organizadas.· Los delitos cometidos fuera del territorio y que competan a los tribunales españoles.· Procesos penales iniciados en el extranjero o de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.· Cesión de jurisdicción en materia penal derivada del cumplimiento de tratados internacionales.· Procedimientos de extradición pasiva.· Recursos contra sentencias de lo juzgados centrales de lo penal y los juzgados centrales de instrucción.

- Sala Social:· Impugnación de convenios colectivos, de ámbito superior a la CA.· Tutela derechos de libertad sindical cuando el conflicto supere la CCAA.· Impugnación y modificación de los estatutos de los sindicatos.

- Sala Contencioso: · Recursos de disposiciones y actos emanados de Ministros y de los Secretarios de Estado.· Los emanados de los jefes de Estados Mayores del Ejercito de Tierra, Armada y Ejercito del Aires en ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y

destinos

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2.3) Tribunal Superior de Justicia.

Culmina en el la organización judicial en la CCAA.

- Sala Civil-Penal: · Responsabilidad civil e instrucción de los delitos de altos caragos de la C.A. y Magistrados de las Audiencias.· Procesos de instancia única sobre responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una AP o de cualquiera de sus secciones.· Recurso de casación y de revisión sobre derecho civil, foral o especial propio.· Recurso extraordinario por infracción procesal.· Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA.· Instrucción y fallo de causas penales contra jueces y magistrados en el ejercicio de su cargo en la CCAA.· Causas penales que el estatuto reserva a los TSJ.· Cuestiones de competencia entre los juzgados de menores de la CCAA.

- Sala Contencioso:· Actos emanados de los órganos de la CA (Revisión).· Provenientes del estado que no estén atribuidos ni al TS ni a la AN.· Recursos contra las disposiciones y actos de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa en materia de personal y actos de administración. · Recurso contencioso electoral contra los acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y sobre elección o proclamación de los presidentes de las corporaciones locales. · En segunda instancia a través del recurso de apelación, contra resoluciones de los juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en la comunidad.

- Sala Social. · Única instancia de los procesos sobre controversias que afecten a los intereses de los trabajadores y empresarios en un ámbito superior al territorio de un juzgado de lo social y no superior al de la CCAA. · Cuestiones de competencia entre los juzgados de los social de la CCAA.

- Sala Especial: · Estará formada por el Presidente + presidente de Sala + Magistrado mas moderno.· Se ocupará de las recusaciones contra sus miembros.

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2.4) Audiencia Provincial.

- Solo tiene jurisdicción civil y penal. Es el superior jerárquico de los jueces de paz y de primera instancia en el plano civil y de instrucción de lo penal, de menores de vigilancia penitenciaria en lo penal. No tienen competencias en contencioso administrativo ni en laboral. Constituye fundamentalmente un órgano de apelación en el plano civil.

· Recursos contra sentencias de Juzgados de 1ª Instancia.· Cuestiones de competencia que se puedan suscitar entre los juzgados de la provincia que no tengan superior común.· Recusaciones de sus magistrados cuando la competencia no esté atribuida a una sala especial en los TSJ · Delitos que no estén atribuidos a los juzgados de lo penal.

Igualmente en el orden penal aparecen como órgano de apelación en los recursos contra resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción y de lo penal de la provincia. También es órgano conocedor de los recursos que quepan contra las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciara en materia de ejecución de penas y régimen de su cumplimiento.

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2.5) Órganos unipersonales

En la jurisdicción que se ejerce en nuestro sistema procesal es de doble grado, es decir que el asunto que se somete a jueces deber ser conocido dos veces como mínimo por dos órganos jurisdiccionales distintos.

- 1ª Instancia e Instrucción. (Tienen jurisdicción en los partidos judiciales tanto de lo civil como de lo penal). · Juzgados de instrucción Instrución de los juicios de delitos cuyo conocimiento corresponde a las AP o los juzgados de lo penal. · 1ª Instancia: Tienen jurisdicción en el orden civil y son los encargados de conocer y fallar los pleitos en primera instancia. Jurisdicción voluntaria, cuestiones de competencia entre los

juzgados de Paz y apelación contra sentencias de los juzgados de paz (segunda instancia). - Juzgados de lo Penal. (Ámbito Provincial).

· Decisión de las causas instruidas por los juzgados de instrucción.· 1ª instancia, delitos penales menos graves· En Madrid se ubican los llamados Juzgados centrales de lo penal, que conocen de las materias atribuidas a la AN, cuando por la pena que se haya de imponer no sea competente la sala de

lo penal de aquella. - Juzgados de lo Contencioso. (Ámbito Provincial)

· Impugnación de los actos de las entidades locales, actos de las Comunidades Autónomas (siempre que no sean del órgano de Gobierno), administración periférica y Juntas electorales. - Juzgados de lo Social (Ámbito Provincial)

· Es un órgano de primer grado de jurisdicción. - Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: (Ámbito Provincial)

· Ejecución de penas privativas de libertad. · Medidas de seguridad· Protección de derechos y beneficios que la ley concede a los internos· Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria que la ley concede a las autoridades penitenciarias.

- Juzgados de Menores: (Ámbito Provincial) · Enjuiciamiento de conductas de menores de edad y tutela de éstos

- Juzgados de Paz:: · Se ubicarán en los Municipios donde no exista juzgado de 1ª instancia e instrucción. · Son servidos por jueces legos. · Cononocerán en materia civil y penal de asuntos de ínfima cuantía en primera instancia.

- Juzgados de lo Mercantil, recientemente se han creado los Juzgados de lo Mercantil, que entrarán en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004, existiendo uno o varios en cada provincia. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de:

· Cuantas cuestiones se susciten en materia de quiebra o suspensión de pagos. · Las demandas sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa

reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. · Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. · Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. · Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. · Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil. · De algunos procedimientos en materia de competencia a nivel comunitario. · Cuantas incidencias o pretensiones se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje a las materias antes citadas.

Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer de todos aquellos litigios que se promuevan en materia de marca comunitaria y dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

O. Penal. O. Cont-Adm. O. Social.O. Civil.

Sala 1ª. De lo Civil.

Sala 3ª. De lo Cont-Adm.

Sala 4ª. De lo Social.

Sala 5ª. De lo Militar.

Sala Especia

l.

Sala 2ª. De lo Penal.

Sala de lo Penal.

2) Audiencia Nacional (A.N) (Ámbito Estatal).

3.1) Órganos Colegiados.

1) Tribunal Supremo (T.S) (Ámbito Nacional).

3) Esquema de Organización Judicial de Juzgados y Tribunales.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

Sala de apelación.

Sala de los Cont-Adm.

Sala de los Social.

Tribunal de Marca

Comunitaria.

O. Penal. O. Cont-Adm. O. Social.O. Civil.

Sala de los Social.

Sala Civil y Penal. Sala de los Cont-Adm.

3) Tribunales Superiores de Justicia (TSJCA) (Ámbito CC.AA).

4) Ámbito Provincial.

3.1) Órganos Colegiados.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

Audiencia Provincial.Competencia Civil y

Penal.

Tribunal del Jurado.

O. Penal. O. Cont-Adm. O. Social.O. Civil.

1) Ámbito Estatal.

Juzgado Central de lo Cont-Adm.

Juzgado Central de lo Penal

Juzgado de Marca

Comunitaria.

Juzgado Central de Instrucción.

Ámbito de la Audiencia Provincial tiene competencia en todo el estado.

3.2) Órganos Unipersonales.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

Juzgado Central de Menores.

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

O. Penal. O. Cont-Adm. O. Social.O. Civil.

2) Ámbito Provincial

Juzgado de lo Mercantil.

Juzgado de lo Cont-Adm.

Juzgado de lo social.

Juzgado de lo Penal.

3.2) Órganos Unipersonales.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

Juzgado de Vigilancia

Penitenciara.

Juzgado de Menores.

O. Penal. O. Cont-Adm. O. Social.O. Civil.

3) Ámbito de Partido Judicial (Municipios limítrofes dentro de una misma provincia).

Juzgado de Violencia contra la mujer.

3.2) Órganos Unipersonales.

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Juzgado de 1º instancia e instrucción.

4) Ámbito Municipal.

Juzgado de Paz.

4.1) Tribunal Constitucional.

A) Concepto.El tribunal constitucional español se trata de un modelo de justicia concentrada, como interprete supremo y único de la constitución. El Tribunal

Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución y árbitro inapelable de los conflictos que puedan suscitarse por el desarrollo legislativo de aquella. La institución viene regulada por el Título IX de la Constitución y en la Ley orgánica 2/1979 de T.C (LOTC).

B) Composición.Lo integran 12 magistrados nombrados por el Rey; cuatro a propuesta del Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro, a propuesta del

Senado, por la misma mayoría; dos, a propuesta del Gobierno; y otros dos, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Cualidad necesaria para la designación: Ser jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. El desempeño de la función dura nueve años, renovándose el tribunal, por terceras partes, cada tres. Su Presidente es nombrado por el Rey, de entre sus miembros, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un periodo de tres años.

C) Competencias.De entre las posibles competencias asumidas por un Tribunal Constitucional, el español ha venido a ser encargado de todas tanto por la Constitución como

por la Ley Orgánica, que ha venido aumentando aún más su compleja tarea. Las principales cuestiones que se pueden plantear ante el tribunal se agrupan en cinco clases:

1º) Recurso de amparo por violación de derechos constitucionales.2º) Recurso de inconstitucionalidad.3º) Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.4º) Conflictos entres órganos constitucionales del Estado.5º) Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

La Sentencias del Tribunal se publican periódicamente en el BOE, casi siempre integrando un suplemento independiente. Su importancia es extraordinaria por cuanto que, al derogar parcial o totalmente una ley anterior a la constitución u otra posterior a ella pero contraria a su espíritu, está depurando el Ordenamiento jurídico y contribuyendo a su total adopción al marco fijado por la primera de las leyes.

4) Jurisdicciones Especiales.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

4.2) Jurisdicción Militar.

A) Concepto.Órgano creado como una excepción al principio de unidad jurisdiccional, en base a un mandato de la constitución.

B) Composición.En la actualidad la jurisdicción militar está estructurada, de arriba abajo, por lo siguientes tipos de tribunales: los juzgados togados militares territoriales,

los juzgados togados militares centrales, los tribunales militares territoriales, el tribunal militar central y la Sala 5º del TS. El tribunal militar central y la Sala 5º tienen jurisdicción en todo territorio nacional.

En el seno de la jurisdicción militar prestan sus servicios jueces (con la denominación de Auditores y Jueces Togados), Fiscales (con la denominación de Fiscales Militares) y Secretario Judiciales (Secretario relatores).

Todos ellos son miembros del cuerpo jurídico militar. Se trata, por tanto, de miembros de las fuerzas armadas, dependientes orgánicamente del Ministerio de Defensa y no del CGPJ, como los Jueces y Magistrados ordinarios. La sala 5 de TS está compuesta de un presidente y 7 magistrados, son nombrados por el CGPJ, conforme a la regla de 4 conforma a las reglas de la jurisdicción ordinaria y 4 entre miembros del cuerpo jurídico militar.

C) Competencias.La jurisdicción militar tiene atribuido básicamente el conocimiento de dos grandes bloques de materias; la materia penal militar y la materia contencioso-

disciplinaria militar.A) La materia penal militar consiste en el enjuiciamiento de las conductas tipificadas como delitos o faltas militares.B) La materia contencioso-disciplinaria militar extiende al control jurisdiccional de la potestad disciplinaria militar, es decir, del conocimiento de los recursos presentados contra sanciones impuestas del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

4.3) Tribunal de Cuentas.

A) Concepto.Un supremo órgano fiscalizador de las cuentas económicas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente de las Cortes Generales

por delegación de las cuales ejerce sus funciones.

B) Composición.Esta formado por doce consejeros de cuentas, designados por las cortes generales, 6 cada cámara, por mayoría de 3/5. El periodo es de 9 años. El

presidente es nombrado por el rey a propuesta del mismo tribunal en pleno por un periodo de tres años. Los miembros del tribunal de cuentas son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Jueces en la LOPJ.

C) Competencias.La función jurisdiccional se ciñe al enjuiciamiento de la denominada responsabilidad contable de los funcionarios públicos. El tribunal de cuentas juzga,

por tanto pretensiones relativas a la depuración de responsabilidad en que pueden incurrir quienes teniendo a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, causen un menoscabo a los mismos, por dolo o por culpa o negligencia graves, por actos y omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y contable aplicables al sector público y a los perceptores de subvenciones y ayudas provenientes del sector público.

4.4) Tribunales Consuetudiarios y tradicionales.Son dos, “el consejo de los hombres buenos de la huerta de Murcia” y “el tribunal de aguas de Valencia”.

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

5.1) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A) Composición.El Tribunal de Justicia está compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de

común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más importantes del Tribunal. Los Abogados Generales asisten al Tribunal. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen. El Secretario del Tribunal de Justicia es también Secretario General de la institución, cuyos servicios dirige bajo la autoridad del Presidente del Tribunal.

B) Competencias.Para que pueda llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas categorías de recursos.

- La cuestión prejudicial.- El recurso por incumplimiento - El recurso de anulación - El recurso por omisión - Los recursos de casación - El reexamen

5) Jurisdicciones Supranacionales.

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5.2) Tribunal Europeo de Derecho Humanos.

A) Concepto.El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos), es un órgano

judicial internacional ante el que pueden presentarse, en determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Este convenio es un tratado por el que algunos Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales. Los derechos garantizados se hallan enumerados en dicho Convenio y en los Protocolos Nºs 1, 4, 6 y 7, que algunos Estados han ratificado. Su sede está en la ciudad de Estrasburgo.

B) Composición.Está estructurado en los siguientes órganos; el pleno, la gran sala, las salas y los comités.

C) Competencias.En cuanto a las competencias son básicamente 3; resolver demandas individuales por violación de derechos humanos, resolver demandas sobre

violación de derechos humanos presentadas por un Estado parte frente a otro y emitir opiniones consultivas sobre la interpretación del convenio europeo para la protección de los derechos fundamentales y libertades fundamentales (CEDH), cuando sea requerido para ello el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

5.3) La Corte Penal Internacional de la Haya.

A) Concepto.La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las

personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y la agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.

B) Composición.Según el Estatuto de Roma, la Corte está compuesta por 18 magistrados. A su vez la Corte se subdivide en tres Cámaras separadas: Cámara de asuntos preliminares,

Cámara de primera instancia y Cámara de apelaciones. Además cuenta con un Secretariado Permanente para organizar el área administrativa del tribunal y existe un órgano llamado Asamblea de Estados Partes que es el llamado a administrar y modificar su estructura y normas.

C) Competencias.Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio

(art. 6); Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); Los crímenes de guerra (art. 8); y El delito de agresión (no definido).

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Introducción al Derecho Procesal.Lección VII.

6) Tribunales especiales dentro de la jurisdicción ordinaria. Especialización.

6.1) Características.- Son especiales porques se les atribuye un ámbito específico (de competencia objetiva) por razón de la materia haciendo abstracción de las reglas comunes de

competencia.- Son de la jurisdicción ordinaria porque, desde el punto de vista orgánico, están integrados jerárquicamente en un orden determinado de aquella y, desde el punto de

vista funcional, porque sobre aquellas resoluciones puede decidir un órgano jurisdiccional (ordinario) superior, mediante el mecanismo del recurso. - Ciertos litigios y procedimientos quedan sustraídos parcialmente del conocimiento de los órganos a quienes correspondería decidirlos y tramitarlos si se aplicarán

las reglas generales de atribución y se encomiendan, en virtud de reglas legales particulares, a otros tribunales diferentes.

6.2) Tribunales especializados;- Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, supuestos art 65 LOPJ:- Sala de apelación de la Audiencia Nacional, para conocer de los recursos de esa clase interpuestos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la misma

Audiencia Nacional.- Tribunal de Marca Comunitaria.

6.3) Juzgados especializados;- Juzgados Centrales de Instrucción y Juzgados centrales de lo Penal.- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.- Juzgados de Menores.- Juzgados de violencia contra la mujer.- Juzgados de lo mercantil.- Juzgados de Familia y Otros juzgados especiales, se podrían considerar suprimidos, por el silencio del art.85.1 LOPJ, subsisten como juzgados de primera instancia

especializados y en algunas localidades, se dedican estos juzgados exclusivamente a procesos de ejecución según lo previsto en la Ley Hipotecaria o casos de incapacitación y tutela.