organizacion electoral
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Este Documento hace referencia a la organización electoral, su conformación, las funciones de sus integrantes y lo relacionado con las elecciones, es decir el voto y todo lo referente al mismo en COLOMBIA, Sirve para ampliar nuestro conocimiento sobre nuestra participación en una jornada masiva democrática de elección popular.TRANSCRIPT
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ZAPATA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA
ARMENIA QUINDIO
MAYO - 2010
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ZAPATA
DOCENTE: ANA ROSAS ROSAS
ASIGNATURA: CONSTITUCIÓN POLITICA
UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA
ARMENIA QUINDIO
MAYO - 2010
INTRODUCCIÓN
El estado colombiano se encuentra organizado por las ramas del poder público y
los órganos de control, es muy importante, como colombianos conocer todo lo que
se refiere al estado como tal.
En este trabajo más específicamente se hace referencia a la organización
electoral, su conformación, las funciones de sus integrantes y lo relacionado con
las elecciones, es decir el voto y todo lo referente al mismo, contiene entonces una
investigación muy concisa y fiel, lo cual sirve para ampliar nuestro saber sobre
nuestra participación en una jornada masiva democrática de elección popular.
Este informe es de gran importancia, debido a que contiene temas que de una u
otra forma conciernen a toda la población en general, pues es algo que hace parte
de nuestro estado y políticas de gobierno y como tal se relaciona con nuestros
derechos como nacionales colombianos, como lo es el derecho al voto el cual se
encuentra contemplado en la constitución política de Colombia.
El objetivo central de esta investigación es difundir información sobre la
organización electoral de nuestro estado para así, darnos cuenta de los derechos
y deberes que tenemos con respecto a la misma, conocer sus funciones y saber
en si que es lo que regula y quienes llevan a cabo esa regulación.
JUSTIFICACIÓN
Para la realización de este trabajo se tuvo como base, que siendo todos
integrantes de un estado de derecho y democrático debemos tener muy presente
y en cuenta los órganos que regulan el poder público y así mismo nuestra
organización electoral.
El para qué del trabajo se fundamenta en brindar información general y concreta
de la organización del estado colombiano con un énfasis más profundo en cuanto
a la organización electoral.
El por qué tiene bases muy significativas y es de mencionar que un gran número
de la población del estado no posee suficientemente el recurso informativo sobre
la organización electoral, un gran porcentaje de la población no conoce cuales son
los entes reguladores de las llamadas elecciones populares por medio del voto,
muchos solo sabemos que existe el voto y que nuestro papel como nacionales
ante unas elecciones es votar, y es muy cierto pero además de votar debemos
tener muy presente quien se encarga del orden de esa votación, como se lleva a
cabo su validez y entre otros muchos aspectos que se relacionan con la
organización electoral.
Estamos en una época en la que la población en general participa en la
democracia del estado por medio del voto como lo son las elecciones
presidenciales, y es esta una de las razones por las cuales se realiza este trabajo,
porque siendo estas unas elecciones tan importantes y significativas para la
situación política, económica y social del estado, debemos tener por lo menos
básico conocimiento de lo que es la organización electoral.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Hace parte del Estado la Organización Electoral conformada por el Consejo
Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes tienen a su
cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y aquellos aspectos
relativos a la identidad de las personas.
La estructura del sistema electoral en Colombia prevé constitucionalmente la
existencia de organismos electorales especiales, con autonomía respecto a los
poderes públicos o como una rama cada vez más especializada.
La Organización Electoral es el elemento más importante del sistema electoral
colombiano. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral CNE y la Registraduría
tienen la responsabilidad de garantizar la participación igual de todos los
ciudadanos asegurando una efectiva representación. Esta debe otorgar iguales
garantías y posibilidades suficientes para que todo el proceso electoral sea
abierto, libre, transparente y garantice el ejercicio a todos los ciudadanos
asegurando una efectiva representación. Esta debe otorgar iguales garantías y
posibilidades suficientes para que todo el proceso electoral sea abierto, libre,
transparente y garantice el ejercicio a todos los ciudadanos del voto con el mismo
valor, libre, igualitario y secreto; de esta manera se asegura la pluralidad, la
legitimidad en la representación gubernamental y el funcionamiento cabal y eficaz
de las instituciones políticas.
Según el artículo 120 de la Constitución Nacional (CN), la Organización Electoral
en Colombia está integrada por el Consejo Nacional Electoral CNE, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que en
cumplimiento de la ley se establezcan ya temporales o permanentes.
•Consejo Nacional Electoral: Es el órgano superior de la Organización Electoral,
se compone de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en
pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, previa postulación de los
partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre
ellos. Sus miembros son servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las
mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola
vez.
"La misión del Consejo Nacional Electoral, como suprema autoridad de la
Organización Electoral, es regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de
la Constitución y la ley en materia electoral y de participación democrática; para la
preservación del Estado Social de Derecho, garantizando a los ciudadanos las
condiciones, para el ejercicio de los derechos electorales y el fortalecimiento
democrático participativo del país; mediante la aplicación y expedición de
mecanismos reglamentarios que lo permitan".
Su importancia y responsabilidad residen en la organización de todo el servicio
público que sin interrupción a nivel nacional administra e integra los procesos
electorales.
Su importancia y alcance se pueden sintetizar en las tareas de preparación,
educación, organización, dirección, vigilancia, promoción de la participación
electoral, realización de los escrutinios, atención a las reclamaciones que se
presenten y la declaración oficial de las elecciones. Su alcance es de tipo
administrativo, político y hasta jurídico.
•Registraduría Nacional del Estado Civil: Es un órgano de creación
Constitucional, el cual contribuye, conjuntamente con las demás autoridades
competentes, a la organización de las elecciones y los mecanismos de
participación ciudadana, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la
identidad de las personas y el registro civil, en los términos y condiciones que
señala la ley y el presente decreto.
Su misión es garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la
oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al
fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover
la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular
mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como
promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación
civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su
información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los
instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su
confiabilidad y seguridad plenas.
FUNCIONES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
1. Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización
de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la
de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
2. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
3. Ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría
Nacional.
4. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le
correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en
el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.
5. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la
organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro
civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado
Civil de conformidad con la Constitución y la Ley.
6. Realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de
autocontrol y autoevaluación.
7. Establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la
correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales
en materia de control interno. Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno
Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y
territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga
el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que
servirá de base para el informe que sobre el avance del Control interno del Estado
presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso
de la República.
8. Convocar el Consejo Nacional Electoral.
9. Organizar y vigilar el proceso electoral
10. Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que correspondan
a cada municipio, de acuerdo con la ley.
11. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del
arca triclave de la misma corporación.
12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega
de los pliegos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía al
respectivo Registrador del Estado Civil.
13. Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan
conociendo los escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras Distritales,
municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral.
14. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las
comisiones escrutadoras Distritales, municipales y auxiliares, los jurados de
votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados
de la Registraduría del Estado Civil.
15. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía
y tarjetas de identidad.
16. Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de
duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de
identificación.
17. Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la
Registraduría Nacional, para la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad.
18. Adoptar las políticas y procedimientos para el manejo del Registro del Estado
Civil en Colombia, asegurando la inscripción confiable y efectiva de los hechos,
actos y providencias sujetos a registro con miras a garantizar su óptimo
funcionamiento.
19. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el
adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en
desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites
establecidos por la Constitución y la Ley.
20. Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría
Nacional.
21. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control
del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
22. Elaborar el presupuesto de la Registraduría.
23. Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el
pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la
Registraduría Nacional del Estado Civil
24. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes,
con aprobación del Consejo Nacional Electoral.
25. Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la
suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional
del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación del Consejo
Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el
Secretario General, como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades
de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos
por un período de dos años.
26. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de
departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.000)
cédulas vigentes.
27. Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la
Registraduría.
28. Determinar las funciones y requisitos de los empleos de la Entidad.
29. Ejercer, dentro de su competencia, el control, la supervisión y la orientación del
régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
30. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de
la organización electoral.
31. Actuar como segunda instancia en los procesos disciplinarios que se
adelanten contra sus servidores.
UMBRAL ELECTORAL
Es el número mínimo de votos que cada lista de candidatos debe tener para
participar en la repartición de curules. Se suman los totales obtenidos por cada
lista para una corporación pública y ese número se divide entre el número de
curules disponibles en esa corporación y, en el caso de la Cámara de
Representantes, por el número de curules que corresponde a la respectiva
circunscripción electoral.
En primer lugar y con relación al Senado de la República, se establece como
número mínimo de votos el correspondiente al dos por ciento (2%) de los votos
válidamente emitidos. Las listas que no obtengan éste porcentaje mínimo no
participaran en la repartición de las curules.
En los demás órganos representativos, es decir, en la Cámara de Representante,
Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales y Juntas
Administradoras Locales, el número mínimo de votos se obtiene de aplicar el
cincuenta por ciento (50%) al cuociente electoral hallado para la elección
correspondiente, el cual consiste en tomar el número de votos válidos sobre los
puestos por proveer.
VALIDEZ DEL VOTO EN BLANCO
El voto en blanco es la forma más democrática, participativa y pluralista de
protestar cuando las opciones electorales no son aceptadas por el elector. Es la
más culta, pacífica y civilizada de las protestas. El voto en blanco se marca para
demostrar el inconformismo que se tiene hacia los candidatos que se presenten
para elección.
Respecto de él hay que aclarar algunos puntos:
- Cuando se vota en blanco sólo se debe marcar esa opción.
- Votar en blanco no quiere decir no marcar el tarjetón (si no se marca el tarjetón
esto se considerará como un voto inválido).
- Cuando la elección es múltiple (es decir, con dos o más tarjetones), el elector
podrá marcar voto en blanco en uno sin que necesariamente deba marcar voto en
blanco en todos, pues cada tarjetón es independiente.
Es importante diferenciar entre un voto inválido y un voto en blanco. El voto
inválido no se tendrá en cuenta para el conteo de votos, en cambio el voto en
blanco sí, lo que implica que cuando se vota para elecciones mediante el
mecanismo de listas, los votos en blanco harán parte del cociente electoral. El
cociente electoral se utiliza para saber quiénes quedan elegidos. Su procedimiento
es el siguiente: se divide el número de votos validos (incluido el voto en blanco)
por el número de curules (plazas) disponibles para los candidatos, así, el
candidato con más votos ocupará la primera curul, el segundo la segunda y así
sucesivamente hasta llegar a la última.
CUOCIENTE ELECTORAL
El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos
entre el número de puestos por proveer.
Número promedio de votos que se utiliza para asignar curules en las
corporaciones públicas. Resulta de dividir el número total de votos válidos por el
número de puestos por proveer. El resultado de esa división se llama cuociente
electoral. A cada lista se adjudicarán tantas curules como veces quepa el
cuociente en el total de votos obtenidos por la respectiva lista. Si quedaren cupos
por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente. La
palabra cociente hace referencia a la manera como se calcula, es decir al hecho
de que es el producto de una división en la cual el dividendo es el total de votos
válidos, y el divisor es un número variable según el tipo de cociente en uso, pero
que siempre tiene como componente principal la cantidad de puestos a adjudicar.
Cuota, por otra parte, denota la función que cumple, determinando el número de
puestos para cada lista según las veces que esté contenida en su respectiva
votación.
VOTO PREFERENTE
Anteriormente los partidos y movimientos escogían el orden en que los candidatos
aparecían en sus listas. Ese orden era inmodificable y la gente votaba por el
candidato que estaba en la cabeza de la lista. Sin embargo, a partir de la reforma
política los partidos y movimientos escogen si van a las elecciones con ese
sistema o si prefieren el nuevo sistema de voto preferente. Este nuevo sistema
consiste en que se puede votar por cualquier candidato de la lista,
independientemente del renglón en que se encuentre. De esta manera, el orden
final en que queden los candidatos en la lista se establecerá al final de la votación,
y será determinado por el número de votos que obtenga cada candidato. El que
más votos obtenga ocupará el primer renglón, seguido por el que lo siga en votos
y así sucesivamente. Puede decirse que si con el viejo sistema el orden era
escogido por los partidos y movimientos, con el nuevo es escogido por los
votantes. Quien quiera votar por una lista con voto preferente sin especificar un
candidato en particular puede hacerlo en la casilla marcada con el logo del partido
o movimiento político.
Es un mecanismo para que los ciudadanos tengan la oportunidad de escoger el
candidato de su preferencia en las listas de partidos a las elecciones de Cámara y
Senado. Cada lista se reordena de acuerdo al número de votos recibidos por los
candidatos. Las figuras con más votos recibirán los primeros reglones en la lista, lo
que aumenta sus posibilidades de entrar al Congreso. El voto preferente se
instauro para evitar que los líderes del partido definieran el orden de la lista de
manera arbitraria
CONCLUSIÓN
Como consecuencia de este estudio minucioso sobre todo lo que comprende a la
organización electoral surgen varias conclusiones, tales como:
- La organización electoral como su nombre lo dice es el órgano encargado
de regular la organización, orden, eficacia y suministro de información sobre
todo lo que tiene que ver con los procesos electorales del estado
colombiano, dicha organización se encuentra conformada por el Consejo
Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Concluyo uniformemente de acuerdo a lo investigado que el estado
colombiano tiene una organización electoral muy completa y ordenada,
tiene muy organizados todos los procesos electores, como lo son los tipos
de voto, como es su aplicación en los diferentes tipos de elecciones del
país como lo son las presidenciales, las del congreso, las de gobernadores,
alcaldes, entre otros.
- El estado colombiano cuenta con todos los recursos posibles para llevar a
cabo una eficaz jornada electoral, pues tiene para cada aspecto de
recopilación, escrutinio y suministro de la información de elecciones,
órganos y funcionarios encargados de llevar a cabo determinada actividad,
entre os recursos se pueden mencionar los tecnológicos, los económicos, el
personal capacitado, entre otros.
- En los procesos electorales se da libremente a todas las personas el
derecho de libertad, de opinión, de manifestación y muchos otros mas,
como lo es el caso del voto en blanco.
WEBGRAFIA
www.cne.gov.co
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