organizacion del estado

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 ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO DANIELA MARRIAGA LOAIZA PROFESOR: SHARIB CARRILLO UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS  DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II BARRANQUILLA, 2015 1

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trabajo sobre la organizacion del Estado colombiano

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

DANIELA MARRIAGA LOAIZA

PROFESOR: SHARIB CARRILLO

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO IIBARRANQUILLA, 2015

TABLA DE CONTENIDO Introduccin3 Estructura del Estado4 Rama legislativa5 Rama ejecutiva.7 Rama judicial11 Consejo de Estado..12 Corte Constitucional..13 Consejo Superior de la Judicatura14 Jurisdicciones especiales...14 Fiscala General de la Nacin................14 rganos de Control.15 Procuradura general de la nacin..15 Contralora general de la nacin..16 Organizacin electoral..18 Consejo nacional electoral19 Registradora nacional..20 rganos autnomos e independientes.22 Entes universitarios autnomos22 Comisin nacional de servicio civil..23 Autoridad nacional de televisin..24 Banco de la repblica25 Corporaciones autnomos regionales..26 Conclusiones.27 Bibliografa.28

IntroduccinColombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Republica unitaria, es decir, se alude a Colombia una organizacin poltica basada simultneamente en una forma de Estado unitario y en una de forma de gobierno de repblica. La Constitucin de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. La rama legislativa est conformada por el Congreso de la Repblica, integrado por el Senado y la Cmara; el congreso tiene las funciones de reformar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer el control `poltico sobre el gobierno y la administracin. La rama ejecutiva est dirigida por el presidente de la Republica quien es simultneamente jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, el gobierno de la Republica est conformado por el Presidente, los ministros del despacho y los directores de departamento administrativo. La rama judicial que est integrada principalmente por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, El Concejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, los tribunales y los juzgados. Tambin establece rganos autnomos con funciones especficas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano; el Ministerio Pblico, conformado por la Procuradura General de la Nacin y la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Republica, la Organizacin Electoral, las entidades y organismos estatales autnomos. No obstante, la actual Constitucin procura establecer una relacin ms equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones ms amplias al Poder Legislativo para ejercer control poltico sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la funcin de revisin judicial de los actos legislativos y administrativos. 2

ESTRUCTURA DEL ESTADOEl Estado es una sociedad poltica y jurdicamente organizada, con la autoridad suficiente para imponer un orden jurdico dentro de su territorio y para hacer espetar su personalidad ante el concierto internacional. Esta organizacin se encuentra establecida en la Constitucin, este nuevo ordenamiento constitucional conserva las tres ramas tradicionales del poder sealadas por Montesquieu: legislativa, ejecutiva y judicial, las cuales tienen funciones separadas, pero que colaboran armnicamente para la realizacin de los fines del Estado ya que la expresin divisin de poder, que se utiliza habitualmente, no corresponde con exactitud a su contenido. El poder es nico e indivisible, aunque para su ejercicio sea conveniente la distribucin de facultades entre rganos jerarquizados del Estado.[footnoteRef:1] Sin embargo, la separacin de poderes es un instrumento sin el cual no podra funcionar el sistema republicano. ciertamente no hay libertad si el poder judicial no est separado del legislativo y del ejecutivo, pues la independencia del sistema judicial es la base fundamental de la Republica. Sin los jueces, la Constitucin es una obra frustrada. [1: Dromi, Roberto; Los Jueces, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1992.]

La otra parte que compone la organizacin del Estado es el conjunto de Organismos, que con funciones separadas aun colaboran armnicamente para la realizacin de los fines del Estado (art. 113, C.N): las instituciones que componen el grupo de los Organismos de Control como la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del pueblo y la Contralora General de la Repblica. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organizacin Electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registradura Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son los rganos Autnomos e Independientes, el Banco de la Repblica y la Comisin Nacional del Servicio Civil. La Comisin Nacional de Televisin entr en liquidacin el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisin, la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisin sola llevar a cabo.RAMAS DEL PODERLa rama legislativaLa rama legislativa del poder pblico, conformada por el Senado y por la Cmara de Representantes, tiene como funciones predominantes la elaboracin del derecho positivo, es decir, el conjunto de normas jurdicas que rigen la vida del pas, y el ejercicio del control poltico sobre el gobierno y la administracin.Los senadores y representantes son elegidos directamente por el pueblo para un periodo de cuatro aos, que se inicia el 20 de julio siguiente a la eleccin; representan al pueblo y sus actuaciones deben consultar la justicia y el bien comn. El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores.El artculo 171 de la carta establece que el Senado est integrado por cien miembros, elegidos en circunscripcin nacional, ms dos senadores elegidos por las comunidades indgenas. Se entiende por circunscripcin electoral la extensin territorial cuyos habitantes tienen derecho a elegir un determinado nmero de congresistas. La circunscripcin nacional conforma la capacidad de los ciudadanos de todo el territorio de Colombia para elegir 100 senadores.El artculo 176 de la Constitucin modificado por el acto Legislativo 1 de 2013 estable lo correspondiente a la camalara de representantes: La Cmara de Representantes se elegir en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habr dos representantes por cada circunscripcin territorial y uno ms por cada 365.000 habitantes o fraccin mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la eleccin de Representantes a la Cmara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogot conformarn una circunscripcin territorial. Las circunscripciones especiales asegurarn la participacin en la Cmara de Representantes de los grupos tnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirn cinco (5) representantes, distribuidos as: dos (2) por la circunscripcin de las comunidades afro-descendientes, uno (1) por la circunscripcin de las comunidades Indgenas, y dos (2) por la circunscripcin internacional. En esta ltima, solo se contabilizarn los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.PARGRAFO 1. A partir de 2014, la base para la asignacin de las curules adicionales se ajustar en la misma proporcin del crecimiento de la poblacin nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. le corresponder a la organizacin electoral ajustar la cifra para la asignacin de curules.PARGRAFO 2. Si como resultado de la aplicacin de la frmula contenida en el presente artculo, una circunscripcin territorial pierde una o ms curules, mantendr las mismas que le correspondan a 20 de julio de 2002.PARAGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la Repblica reglamentar la circunscripcin internacional a ms tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo har el Gobierno nacional dentro de los treinta (30) das siguientes a esa fecha. En dicha reglamentacin se incluirn, entre otros temas, la inscripcin de candidatos, y la inscripcin de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participacin y realizacin del escrutinio de votos a travs de los Consulados y Embajadas, y la financiacin estatal para visitas al exterior por parte delos Representantes elegidos.Son tres las grandes funciones de Congreso, la primera de ella es la funcin Constituyente, esta es alusiva a la reforma de la Constitucin, mediante actos legislativos, segn las voces del art 114 de la Carta. Anteriormente el congreso poda reformar la Constitucin, segn lo provena el plebiscito de 1957. Actualmente, adems del Congreso, puede modificarse por una Asamblea Nacional Constituyente o por el pueblo mediante referendo como lo consagra el artculo 374 de la Constitucin Nacional.La funcin constituyente parte del principio de la soberana popular como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente como en el caso del referendo, o por una asamblea constituyente, o por el Congreso de la Republica, en estos ltimos eventos por delegacin popular.La segunda funcin del Congreso es la legislativa, que es mediante la cuan el Congreso hace las leyes. Se entiende por la ley la declaracin de la voluntad soberana, manifestada en la forma prevenida en la Constitucin, y es su carcter mandar,, prohibir, permitir o castigar[footnoteRef:2]. [2: Cdigo Civil Colombiano, articulo 4.]

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cmara, a propuesta de sus respectivos miembros, de los miembros del despacho, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, del Procurador General de la Nacin, el Contralor General de la Republica, o por iniciativa popular en los casos previstos por la Constitucin.Corresponde al Congreso hacer las leyes y mediante esta atribucin puede: interpretarlas, reformarlas o derogarlas; expedir los cdigos, aprobar el plan nacional de desarrollo; definir la divisin general del territorio; conferir atribuciones especiales a las Asambleas; variar la residencia de los altos poderes en circunstancias excepcionalsimas; determinar la estructura de la administracin nacional; expedir leyes para sujetar al gobierno en sus funciones de inspeccin y vigilancia; conceder autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar emprstitos y enajenar bienes nacionales; revestir hasta por seis meses al presidente de precisas facultades extras; determinar la moneda legal aprobar o improbar tratados que el gobierno celebre con otros Estados o sujetos de derecho internacional; conceder por graves motivos indultos y amnista por delitos polticos;; dictar leyes sobre baldos, intervencin y economa , Banco dela Repblica y funcin pblica, regular el rgimen de propiedad industrial y unificar las normas sobre polica de trnsito en todo el territorio; expedir las normas a que debe sujetarse el gobierno para organizar el crdito publico, regular el comercio internacional, las actividades burstiles, financieras y aseguradoras, regular la educacin y fijar el rgimen salarial y prestacional de los servicios pblicos.La tercera y ltima funcin del Congreso es la funcin contralora poltica; para este efecto requiere y emplaza a los ministros del despacho y dems autoridades y conoce acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La mocin de censura y la mocin de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad poltica, as establecidos en los artculos del 135 al 138 de la Constitucin Nacional.El control poltico es aquel que pueden poner en marcha los rganos polticos del Estado (senado y cmara)y los caudales de opinin pblica como son los partidos poltico , la prensa y los grupos de personas que tambin la expresan[footnoteRef:3] oros autores prefieren referirse al control poltico como control de poltico a las elecciones pblicas de eleccin popular, comprendiendo dentro de ellas no solo al Congreso, sino tambin a las Asambleas y los Concejos, rganos igualmente deliberantes, y excluir de l los controles de opinin, haciendo de estos un control especifico[footnoteRef:4] [3: Vidal Perdomo Jaime; introduccin al control constitucional, Bogot, 2009.] [4: Restrepo Piedrahita, Carlos; Las facultades extraordinarias, Bogot, Universidad Externado.]

Adems por excepcin, el Congreso tiene las siguientes responsabilidades segn la Constitucin: Funcin judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad poltica (arts. 174 175); funcin electoral, para elegir Contralor General de la Republica, Procurador General de la Nacin, algunos magistrados de la Corte Constitucional, los de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Defensor del pueblo, el Vicepresidente de la Republica, cuando hay falta absoluta (arts. 147, 173-6 y 173-7). Tambin tiene funciones administrativas, para establecer la organizacin y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cmara de Representantes (art. 150-20). Igualmente puede emplazar a cualquier persona, natural o jurdica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con indagaciones que se adelanten (art. 137); y funcin de protocolo, para recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones (art. 141).La rama ejecutivaEl presidente de la repblica es el smbolo de la unidad nacional, el jefe de Estado, jefe de Gobierno, la suprema autoridad administrativa, y como primer funcionario de la Nacin est obligado a garantizar los derechos de los gobernados. El artculo 190 de la Constitucin establece: Artculo 190. El Presidente de la Repblica ser elegido para un perodo de cuatro aos, por la mitad ms uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningn candidato obtiene dicha mayora, se celebrar una nueva votacin que tendr lugar tres semanas ms tarde, en la que slo participarn los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altas votaciones. Ser declarado Presidente quien obtenga el mayor nmero de votos. En caso de muerte o incapacidad fsica permanente de alguno de los dos candidatos con mayora de votos, su partido o movimiento poltico podr inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazar quien hubiese obtenido la tercera votacin; y as en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelacin menor a dos semanas de la segunda vuelta, sta se aplazar por quince das.El artculo 189 de la Carta Poltica institucionaliza el rgimen presidencial y otorga al primer mandatario el ttulo de jefe de Estado, jefe de Gobierno suprema autoridad administrativa. Con la calidad de jefe de Estado, representa la soberana y simboliza la unidad nacional ante la comunidad internacional, al presidente les corresponde ejercer las funciones de:-dirigir las relaciones internacionales-nombrar agentes diplomticos y consulares-celebrar tratados y convenios internacionales-declarar la guerra con permiso del Senado-proveer la seguridad exterior de la Republica-expedir cartas de naturaleza a los extranjeros-permitir el paso a tropas extranjeras.Con la calidad de jefe de Gobierno el presidente puede fijar las polticas pblicas del gobierno, llevando iniciativas al congreso. Cuenta con la iniciativa inmediata de los ministros y los directores de los departamentos administrativos, estos funcionarios junto al presidente constituyen el gobierno y ejercen con l las atribuciones constitucionales asignadas. De conformidad con el artculo 189 de la Constitucin Nacional, le corresponde al Presidente, a ttulo de jefe de Gobierno: - Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. - Dirigir las relaciones internacionales- Dirigir la fuerza pblica y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Repblica. - Conservar en todo el territorio el orden pblico y restablecerlo donde fuere turbado. - Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. - Proveer a la seguridad exterior de la Repblica.- Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el trnsito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica. - Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura. - Sancionar las leyes. - Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. - Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicin de los decretos, resoluciones y rdenes necesarios para la cumplida ejecucin de las leyes. - Respetar la autonoma de la rama judicial y auxiliarla. - Conceder indultos y amnistas por delitos polticos con arreglo a la leyComo suprema autoridad administrativa la figura del presidente bsicamente de cara a la gestin de la administracin. As, como suprema autoridad administrativa, tiene la direccin de la gestin de la rama ejecutiva , la orientacin del aparato burocrtico, la iniciativa y la ejecucin presupuestal, la prestacin de los servicios y la disciplina del servicio pblico; por ello le corresponde las funciones de:- crear, suprimir o fusionar los empleos de la administracin central.- modificar la estructura de los organismos nacionales, con sujecin a principios que establece la ley.- conceder permisos a los empleados pblicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.- velar por la estricta recaudacin de los caudales pblicos.-ejercer la inspeccin y vigilancia de la enseanza conforme a la ley.- ejercer inspeccin de las actividades de los servicios pblicos.- ejercer la inspeccin de las actividades financieras, burstiles y aseguradoras de acuerdo a la ley.-.Organizar el Crdito Pblico- Ejercer la inspeccin y vigilancia sobre instituciones de utilidad comn para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. - Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos tiles, con arreglo a la ley. - Expedir cartas de naturalizacin, conforme a la ley.La Defensora del PuebloEs una institucin del estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un estado social de derecho democrtico, participativo y pluralista. La defensora ejerce sus funciones bajo la suprema direccin del procurador general de la nacin pero con autonoma administrativa y presupuestal.La misin de la Defensora del Pueblo es la enseanza y el aprendizaje de los derechos humanos, realizacin e impulso de los mismos y su defensa y proteccin.Misin que se logra mediante las siguientes acciones integradas: aprendizaje de derechos humanos realizacin e impulso de derechos humanos y defensa y proteccin de los derechos humanos.Las funciones de la Defensora del Pueblo se han desarrollado y fortalecido para unificarlas en cuatro grandes parmetros para poder cumplir con la misin de la organizacin.Las acciones adelantadas por la defensora del pueblo buscan dar una respuesta gil, oportuna e integral a quienes sufren las violaciones o amenazas a sus derechos.Darle al ciudadano esa seguridad y confianza para que conozca, tome conciencia y sepa ejercer y hacer valer sus derechos.La institucin desarrolla investigaciones de campo y produce recomendaciones, alertas, resoluciones humanitarias y defensorales para que sean atendidas por las autoridades competentes en cada caso.La Defensora del Pueblo persuade a las autoridades para que acten en consecuencia con el respeto y realizacin de los derechos humanos.La normatividad que estructura a la institucin est dada en la Ley 24 del 15 de diciembre de 1992. La Defensora del Pueblo no tiene objetivos definidos como tal, pues estos se plantean de acuerdo con los proyectos que se van desarrollando a travs de la labor que desarrolla la Defensora. Sus programas base de creacin de objetivos son los siguientes: magistratura moral, seguimiento y anlisis de polticas pblicas en derechos humanos, potenciamiento ciudadano y proteccin de sujetos vulnerables.El defensor del pueblo vela por la promocin, el ejercicio y la divulgacin de los derechos humanos, segn lo preceptuado por el artculo 282 de la Constitucin Poltica de 1991, para lo cual ejerce las siguientes funciones:- Orienta e instruye a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos ante autoridades competentes o entidades de carcter privado.- Divulga los derechos humanos y recomienda polticas para su enseanza.- Invoca Habeas Corpus e interpone acciones de tutela.- Organiza y dirige la defensora pblica.- Interpone acciones populares sobre asuntos de su competencia.- presenta proyectos de ley relacionados con su competencia.La rama judicial Corresponde a la rama judicial aplicar e integrar el derecho. Los jueces son los guardianes de la soberana del pueblo y de la supremaca del pueblo y de la supremaca constitucional y, en consecuencia, son los custodios de los derechos reconocidos, de las garantas conferidas y de los poderes constituidos. El poder judicial, adems de ser independiente y de ser el custodio de la Constitucin Nacional, tienen la autoridad de su decisin. Los jueces expresan a su parecer mediante sentencias fundamentadas en la ley y revestidas con la autoridad de cosa juzgada.Los jueces cuidan de la Constitucin y los derechos que ella reconoce, y resuelven los conflictos que se suscitan en la sociedad mediante sentencias, aplicando para ese efecto las leyes del pas. Los jueces son independientes en sus decisiones y para tomarlas se basan en la ley. La jurisprudencia y la equidad son criterios auxiliares de interpretacin. En su funcin deben hacer prevalecer el derecho sustancial sobre los aspectos meramente formales, de manera que el procedimiento no sea un fin en si mismo sino el camino para hacer efectivos los derechos (art. 228 C.N).Segn el artculo 230 de la Constitucin los jueces estn sometidos a la ley, se ha venido otorgando un gran valor al precedente para unificar la jurisprudencia y respetar el principio de igualdad que ensea que a casos iguales soluciones iguales. As por ejemplo las sentencias de la Corte Constitucional tienen efecto vinculante adems a su decisin concreta, que se expresa en la resolutiva tambin lo es en su ratio decidendi o fundamentos del fallo, pero no en su obiter dicta o consideraciones de paso o marginales[footnoteRef:5] [5: Corte Constitucionales C-83 de 95; C-087 de 96 y C-836 de 2001]

Corte Suprema de JusticiaEs el mximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un nmero impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:-Actuar como tribunal de casacin.-Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, as como a los altos funcionarios.-Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusacin del Fiscal General de la Nacin, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. Tambin debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la Repblica, a los Embajadores y jefes de misin diplomtica, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pblica.Consejo de EstadoEl Consejo de Estado est compuesto por un nmero impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos. El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:-Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.-Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.-Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administracin.-Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitucin, as como los proyectos de ley.-Tiene que estar al tanto de los casos de prdida de investidura de los Congresistas.El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede determinar la ley.La Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional est compuesta por un nmero impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la Repblica para periodos de ocho aos. Tampoco pueden ser reelegidos. La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremaca de la Constitucin. Entre sus funciones se encuentran:-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitucin.-Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucin.-Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.-Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.-Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales.-Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.Consejo Superior de la JudicaturaEst dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera est integrada por seis magistrados que son elegidos as: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un perodo de ocho aos. La segunda, est integrada por siete magistrados, que tambin son elegidos para un perodo de ocho aos. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas. Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben Administrar la carrera judicial.-Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdiccin penal militar es su excepcin.-Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.-Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.-Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.Jurisdicciones EspecialesSe refiere a la autoridad de los pueblos indgenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitucin ni a las leyes de la Repblica. Fiscala General de la NacinLa Fiscala General de la Nacin naci con la promulgacin de la Carta Constitucional de 1991, pero comenz a operar hasta el primero de julio de 1992. Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Las funciones de la Fiscala General de la Nacin son:-Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.-Calificar y declarar prelucidas las investigaciones realizadas.-Dirigir y coordinar las funciones de polica judicial.-Velar por la proteccin de las vctimas, testigos e intervinientes en el proceso.El Fiscal General de la Nacin y sus delegados tienen competencia en toda la nacin.[footnoteRef:6] [6: Ariel, Snchez Carlos (2000) " La administracin de Justicia en Colombia, siglo XX. Desde la Constitucin de 1886 a la Carta Poltica de 1991" En: Credencial Historia. Nmero 136.]

RGANOS DE CONTROLLa procuradura general de la nacin La procuradura es uno de los organismos mediante los cuales se ejercita la representacin de la nacin y defensa de la sociedad, es el conjunto de funcionarios que tienen por misin la defensa de los intereses de la nacin y de la sociedad, promoviendo la ejecucin de las leyes y dems normas jurdicas y de las sentencias judiciales[footnoteRef:7], esta funcin se ejerce a travs del Procurador General de la Nacin, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio pblico ante las autoridades jurisdiccionales, as como por los personeros municipales. As el artculo 118 de la Constitucin establece: El Ministerio Pblico ser ejercido por el Procurador General de la Nacin, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Pblico, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los dems funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Pblico corresponde la guarda y promocin de los derechos humanos, la proteccin del inters pblico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones pblicas. [7: Prez Escobar, Jacobo; Derecho constitucional colombiano, Bogot, 1978.]

Las funciones generales que la Constitucin le asigna a la Procuradura General de la Nacin y que la Corte Constitucional ha resaltado las funciones de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales, las leyes. Las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.El Procurador General de la Nacin es el supremo director del Ministerio Publico. A partir de la Constitucin de 1991nes elegido por el Senado, por un periodo de cuatro aos, de terna integrada por candidatos del Presidente de la Republica, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Entre sus funciones se encuentra:-vigilar el cumplimiento de la Constitucin, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos -proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.-defender los intereses de la sociedad-defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.-velar por el ejercicio diligente y eficiente de sus funciones administrativas.-ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeen funciones pblicas.-intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, por la defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico y de los derechos y garantas fundamentales.- rendir anualmente informe de su gestin al Congreso.-exigir a los funcionarios pblicos y a los particulares las funciones que considere necesarias.Para el cumplimiento de sus funciones, la procuradura tendr atribuciones de polica judicial, y podr interponer las acciones que considere necesariasContralora General de la NacinSe define la Contralora como una entidad tcnica, con autonoma administrativa y presupuestal, sin funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacin (art. 267 C.N)En la Constitucin se prohbe a quienes formen parte de las corporaciones que postulen o elijan contralores dar recomendaciones personales y polticas para empleos de la Contralora (art. 268 C.N)El control fiscal se define como la funcin pblica a cargo de la Contralora y tienen por objeto vigilar la gestin fiscal de la administracin y de los particulares que manejan los bienes o fondos de la Nacin. Entre los controles se incluyen el financiero, el de gestin, y el de resultados, teniendo en cuenta los conceptos de eficiencia, economa, equidad y valoracin de costos ambientales.El control financiero tiene por objeto establecer si los estados financieros reflejan razonablemente las operaciones de una entidad, comprobando si sus operaciones y transacciones y cumplieron las normas correspondientes y los principios de contabilidad universalmente aceptados. El control de gestin tiene por objeto el examen de la eficiencia y eficacia d los organismos de la administracin en el manejo de sus cursos. El control de resultados persigue establecer en qu medida la administracin pblica logra sus objetivos y cumple los planes, programas y proyectos adoptados.El Contralor General de la Republica es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes d sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la Republica, de terna integrada por candidatos presentados a razn de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El artculo 268 de la Constitucin seala las siguientes atribuciones del Contralor: - Prescribir los mtodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nacin e indicar los criterios de evaluacin financiera, operativa y de resultados que debern seguirse. - Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economa con que hayan obrado. - Llevar un registro de la deuda pblica de la Nacin y de las entidades territoriales. - Exigir informes sobre su gestin fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pblica o privada que administre fondos o bienes de la Nacin. - Establecer la responsabilidad que se derive de la gestin fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccin coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. - Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. - Presentar al Congreso de la Repblica un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. - Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contralora, bajo su responsabilidad, podr exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensin inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. - Presentar proyectos de ley relativos al rgimen del control fiscal y a la organizacin y funcionamiento de la Contralora General. - Proveer mediante concurso pblico los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinar un rgimen especial de carrera administrativa para la seleccin, promocin y retiro de los funcionarios de la Contralora. Se prohbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulacin y eleccin del Contralor, dar recomendaciones personales y polticas para empleos en su despacho. - Presentar informes al Congreso y al Presidente de la Repblica sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacin sobre la situacin de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. - Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades pblicas del orden nacional y territorial. - Las dems que seale la ley. -Presentar a la Cmara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.LA ORGANIZACIN ELECTORAL El artculo 258 de la Constitucin de 1991 define al voto como un derecho y un deber. Es secreto y se realiza mediante tarjeta electoral. Las elecciones son fundamentales para la democracia inseparables una de la otra. Y as se forman los principios de un sistema electoral democrtico:- es secreto del voto y la publicidad del escrutinio. Estos principios traducen la expresin libre, espontnea y autentica de la voluntad de los sufragantes.-la eficacia del voto. En virtud de l, las interpretaciones legales deben conducir a la validez del sufragio libremente emitido, frente a las que tienden a su anulacin.-la capacidad electoral. La interpretacin de las inhabilidades e incompatibilidades para elegir o ser elegido deben ser restrictivas.-la proporcionalidad, pregona que todos los grupos y partidos deben obtener la representacin de votantes que respalda.-la independencia de la organizacin electoral, autonoma del Consejo electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.El Consejo Nacional ElectoralEl artculo 264 de la Constitucin Poltica modificado por el artculo 14 del Acto legislativo 1 de 2003, en relacin al Consejo Nacional Electoral die: El Consejo Nacional Electoral se compondr de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la Repblica en pleno, para un perodo institucional de cuatro (4) aos, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulacin de los partidos o movimientos polticos con personera jurdica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros sern servidores pblicos de dedicacin exclusiva, tendrn las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrn ser reelegidos por una sola vez.Pargrafo. La jurisdiccin contencioso administrativa decidir la accin de nulidad electoral en el trmino mximo de un (1) aoEn los casos de nica instancia, segn la ley, el trmino para decidir no podr exceder de seis (6) meses.El Consejo electoral adems tendr las siguientes atribuciones especiales:- Ejercer la suprema inspeccin, vigilancia y control de la organizacin electoral.- Dar posesin de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.- Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de eleccin y expedir las credenciales correspondientes.- Adems, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de eleccin con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.- Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.- Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinin poltica; por los derechos de la oposicin y de las minoras, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantas.- Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campaas electorales y para asegurar el derecho de participacin poltica de los ciudadanos, establezca la ley.- Efectuar el escrutinio general de toda votacin nacional, hacer la declaratoria de eleccin y expedir las credenciales a que haya lugar.- Reconocer y revocar la Personera Jurdica de los partidos y movimientos polticos.- Reglamentar la participacin de los Partidos y Movimientos Polticos en los medios de comunicacin social del Estado.- Colaborar para la realizacin de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.- Decidir la revocatoria de la inscripcin de candidatos a Corporaciones Pblicas o cargos de eleccin popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estn incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitucin y la ley. En ningn caso podr declarar la eleccin de dichos candidatos.-Darse su propio reglamento.- Las dems que le confiera la ley.Registraduria Nacional El artculo 266 de la Constitucin, modificado por el artculo 15 del acto legislativo 1 del 2003 expresa: El Registrador Nacional del Estado Civil ser escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de mritos organizado segn la ley. Su perodo ser de cuatro aos, deber reunir las mismas calidades que exige la Constitucin Poltica para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos polticos dentro del ao inmediatamente anterior a su eleccin.Podr ser reelegido por una sola vez y ejercer las funciones que establezca la ley, incluida la direccin y organizacin de las elecciones, el registro civil y la identificacin de las personas, as como la de celebrar contratos en nombre de la Nacin, en los casos que aquella disponga.La Registradura Nacional estar conformada por servidores pblicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresar exclusivamente por concurso de mritos y que prever el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral sern de libre remocin, de conformidad con la ley. Son funciones de la Registradura Nacional del Estado Civil, las siguientes:- Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideracin del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional.- Adoptar las polticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopcin, ejecucin y control de los planes y programas propios del registro civil- Garantizar la inscripcin confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha funcin.- Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.- Atender el manejo, clasificacin, archivo y recuperacin de la informacin relacionada con el registro civil.- Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campaas y programas de capacitacin en la materia.- Coordinar y armonizar con los dems organismos y entes del Estado las polticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.- Adelantar inspeccin y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.- Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.- Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantas a los ciudadanos, - Dirigir y organizar el proceso electoral y dems mecanismos de participacin ciudadana y calendarios electorales.- Llevar el Censo Nacional Electoral.- Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa ndole en que las disposiciones legales as lo determinen.- Llevar las estadsticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participacin ciudadana.- Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo ptimo de los eventos electorales y de participacin ciudadana.- Proceder a la cancelacin de las cdulas por causales establecidas en el Cdigo Electoral y dems disposiciones.- Asignar el Nmero nico de Identificacin Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripcin de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas.- Responder las solicitudes de personas naturales o jurdicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificacin.-Expedir y elaborar las cdulas de ciudadana de los colombianos, en ptimas condiciones de seguridad, presentacin y calidad y adoptar un sistema nico de identificacin a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.- Atender todo lo relativo al manejo de la informacin, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificacin y los documentos necesarios - Celebrar los convenios que se requieran para que otras autoridades pblicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.

ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTESEntes Universitarios AutnomosEl artculo 69 de la Constitucin Poltica de 1991 se garantiza la autonoma universitaria. Las universidades podrn darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecer un rgimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecer la investigacin cientfica en las universidades oficiales y privadas y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educacin superior.Lo que realmente define, y por supuesto diferencia a los entes universitarios de los dems organismos descentralizados por servicios, adems de su objeto, es la "autonoma" que la Constitucin le reconoce en forma expresa... Resulta as, que en virtud de su "autonoma", la gestin de los intereses administrativos y acadmicos de la universidad, dentro del mbito antes especificado, son confiados a sus propios rganos de gobierno y direccin, de suerte que cualquier injerencia de la ley o del ejecutivo en esta materia constituye una conducta violatoria del fuero universitario. Precisa la Corte, que la inspeccin y vigilancia del Estado sobre la universidad colombiana y particularmente sobre la universidad oficial, supone un control limitado que se traduce en una labor de supervisin sobre la calidad de la instruccin, el manejo ordenado de la actividad institucional y la observancia de las grandes directrices de la poltica educativa reconocida y consignada en la ley. Esa injerencia no puede suponer el control de los nombramientos del personal, definicin de calidades y clasificacin del personal docente o administrativo, y mucho menos, con el examen o control de las tendencias filosficas o culturales que animan las actividades educativas o de investigacin, porque "la comunidad cientfica que conforma el estamento universitario, es autnoma en la direccin de sus destinos", como lo ha sealado la Corte en reciente oportunidad[footnoteRef:8] [8: Sentencia C-195 de 21 de Abril de 1994 ]

Comisin Nacional del Servicio CivilEn desarrollo de las normas aprobadas por el Pueblo Colombiano el 1 de diciembre de 1957, la Ley 19 de 1958, cre una Comisin Nacional del Servicio Civil dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico, para administrar las carreras de los servidores pblicos de dicha Rama, esto es, para que dictara las pautas por medio de las cuales se regira el rgimen del servidor pblico y, si se suscitaban dudas sobre ello, se acudira a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado que tambin se cre por esa misma Ley. El ente encargado de ejecutar dichas polticas sera el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Todo ello transcurri as hasta 1991, perodo en el cual, por separado, se fueron configurando los regmenes especiales de carrera para los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Pblico, entre otros.El objetivo principal de la comisin es posicionar el mrito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo pblico; velar por la correcta aplicacin de los instrumentos normativos y tcnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar informacin oportuna y actualizada, para una gestin eficiente del sistema de carrera administrativa.Por este motivo todos los sistemas de carrera y empleos pblicos de carrera en cualquiera de las entidades del Estado, excepto las que tengan carcter especial (De eleccin popular, libre nombramiento y remocin, algunas del ejrcito nacional, polica nacional, entre otros) sern vigiladas y administradas por la Comisin Nacional del Servicio Civil y en consecuencia es sta entidad la encargada de organizar los concursos para ocupar las vacantes de carrera administrativa que se generen en las diferentes entidades del Estado.Estos concursos o convocatorias son abiertos por la comisin, para dar transparencia, garantizar igualdad de condiciones y oportunidad a cualquiera de las personas que deseen desempearse en alguno de los cargos convocados. Estas convocatorias son diversas, ya que las entidades del Estado, difieren en sus funciones y por tanto los cargos de dichos funcionarios, de acuerdo al nivel jerrquico que ocupen; tambin porque cada entidad sugiere procedimientos especiales en cada convocatoria a la Comisin. La Comisin del Servicio Civil es, entonces, una sola y, no tiene un carcter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno ni de junta o consejo directivo de composicin paritaria o con mayora prevalente de los organismos estatales o de los trabajadores, ni de las entidades territoriales en cabeza de sus autoridades. Se trata en realidad de un ente autnomo, de carcter permanente y de nivel nacional, de la ms alta jerarqua en lo referente al manejo y control del sistema de carrera de los servidores pblicos, cuya integracin, perodo, organizacin y funcionamiento deben ser determinados por la ley. No hace parte del Ejecutivo ni de otras ramas u rganos del poder pblico y debe ser dotada de personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio, para que pueda cumplir con eficiencia los cometidos constitucionales que le corresponden[footnoteRef:9] [9: Vila, Ivn; Fundamentos del derecho constitucional colombiano, Legis. 2009]

Autoridad Nacional de TelevisinLa ley 1507 de 2012 en la que se establece la distribucin de competencias entre entidades del Estado en materia de televisin, en su artculo primero seala la creacin de la Autoridad Nacional de Televisin en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personera jurdica, autonoma administrativa, patrimonial, presupuestal y tcnica, la cual formar parte del sector de las Tecnologas de la Informacin y las Telecomunicaciones. La ANTV estar conformada por una Junta Nacional de Televisin, que ser apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisin (FONTV) de que trata el artculo 16 de la presente ley.[footnoteRef:10] [10: ley 1507 de 2012]

En la misma ley se consiga el objeto de este rgano autnomo es brindar las herramientas para la ejecucin de los planes y programas de la prestacin del servicio pblico de televisin, con el fin de velar por el acceso a la televisin, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestacin del servicio, as como evitar las prcticas monopolsticas en su operacin y explotacin, en los trminos de la Constitucin y la ley. La ANTV ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisin y la opinin pblica en relacin con la difusin, proteccin y defensa de los intereses de los televidentes y dirigir su actividad dentro del marco jurdico, democrtico y participativo que garantiza el orden poltico, econmico y social de la Nacin. Adems seala en el artculo tercero de las funciones de ANTV: -Ejecutar para el cumplimiento de su objeto los actos y contratos propios de su naturaleza;- Adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisin, de conformidad con la ley;- Coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestin, administracin y control del espectro radioelctrico;- Disear e implementar estrategias pedaggicas para que la teleaudiencia familiar e infantil puedan desarrollar el espritu crtico respecto de la informacin recibida a travs de la televisin;- Sancionar cuando haya lugar a quienes violen con la prestacin del servicio pblico de televisin, las disposiciones constitucionales y legales que amparan- Asistir, colaborar y acompaar en lo relativo a las funciones de la ANTV, al Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en la preparacin y atencin de las reuniones con los organismos internacionales de telecomunicaciones en los que hace parte Colombia;- Asistir al Gobierno Nacional en el estudio y preparacin de las materias relativas a los servicios de televisin;- La ANTV ser responsable ante el Congreso de la Repblica de atender los requerimientos y citaciones que este le solicite a travs de las plenarias y Comisiones;- Velar por el fortalecimiento y desarrollo de la TV Pblica;- Promover y desarrollar la industria de la televisin;- Dictar su propio reglamento y dems funciones que establezca la ley.[footnoteRef:11] [11: Ley 1507 de 2012, articulo 3.]

Banco de la RepublicaEl Banco de la Repblica desde su creacin se concibi como un organismo autnomo, de naturaleza nica, encargado de la emisin de la moneda y de regular la circulacin monetaria, ajeno a cualquier influencia del Gobierno; a partir de 1991, la autonoma orgnica del Banco de la Repblica se expresa al establecer que es un rgano de carcter constitucional, con personera jurdica, de derecho pblico, con autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, sujeto a un rgimen legal propio (artculo 371 C.P.), lo cual significa que no forma parte de ninguna de las Ramas del Poder Pblico y por ello, no depende de las directrices, orientaciones o decisiones del Gobierno, al cual le corresponde cumplir otras funciones, distintas, en la esfera econmica de la nacin. Por tratarse de un organismo de naturaleza especial y por razn de las funciones que est llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organizacin distinta a las dems entidades. Por ello, la autonoma de dicho rgano est limitada por la coordinacin que debe darse con la poltica econmica general, motivo por el cual debe cumplir sus funciones en coordinacin con las autoridades que tienen a su cargo formular la poltica econmica general. En consecuencia, la independencia de la banca central se requiere para la realizacin de los fines del Estado, por intermedio del Banco de la Repblica, y concretamente para velar por la estabilidad de la moneda o lo que es lo mismo, por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la misma, la estabilidad de precios y la solidez del sistema financiero. Se predica igualmente para destacar la separacin entre la administracin del fisco y de la hacienda pblica, y la emisin de la moneda, la direccin y regulacin del dinero y crdito. Para garantizar esa independencia se establecieron prohibiciones como la concesin de crditos a favor de particulares o cupos de crdito a favor del Estado, salvo para los establecimientos de crdito. En suma, la autonoma funcional y tcnica de este rgano, es la necesaria para ejercer sus funciones de banca central, ajeno a las directrices, orientaciones y decisiones de las dems autoridades, aunque tampoco como rueda suelta dentro de la estructura estatal, porque en todo caso debe obrar en coordinacin con tales autoridades.Corporaciones autnomas regionalesLa Constitucin Poltica de 1991 determin que el legislador reglamentara el funcionamiento de Corporaciones autnomas regionales dentro de un rgimen de autonoma (Artculo 150-7 C.P), al tiempo que cre una especial para la recuperacin del Ro Magdalena, denominada Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena (Artculo 331 C.P). En tal virtud, la Ley 99 de 1993, regul su creacin y funcionamiento, con lo cual en su artculo 23 las defini como "entes corporativos de carcter pblico, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales, que por sus caractersticas constituyen geogrficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopoltica, biogeogrfica o hidrogeogrfica, dotados de autonoma administrativa y financiera, patrimonio propio, personera jurdica, encargados dentro del rea de su jurisdiccin, del medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las polticas del Medio Ambiente". Las Corporaciones Autnomas Regionales tienen por objeto la ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, as como dar cumplida y oportuna aplicacin a las disposiciones legales vigentes sobre su disposicin, administracin, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el MAVDT. Algunas de sus principales funciones son:-Ejecutar las polticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones.-Ejercer la funcin de mxima autoridad ambiental en el rea de su jurisdiccin.-Coordinar el proceso de preparacin de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental.-Participar con los dems organismos en los procesos de planificacin y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta.-Promover y realizar conjuntamente estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

CONCLUSIONESColombia es un Estado Social de Derecho, organizad en una repblica unitaria descentralizada, democrtica, participativa y pluralista; con el fin de tener un orden nacional lo ms democrticamente posible se establecen las tres ramas del poder, teora expuesta por Montesquieu que seala la importancia de separar el poder ejecutivo del poder legislativo para generar mayor libertad, confianza, ya que de no ser as podra ocurrir que el mismo Senado hiciera las leyes tirnicas que se aplicaran por ellos mismos tirnicamente, no hay libertad si el poder de juzgar no est bien deslindado del poder legislativo y el poder ejecutivo. Pero, el poder es uno solo, aunque para su ejercicio sea ms conveniente una distribucin de facultades entre rganos jerarquizados del Estado, con el fin de generar mayor seguridad jurdica y libertad para la poblacin; esta separacin de funciones y separacin de rganos es un instrumento sin el cual no podra funcionar el Estado republicano que de no ser as generara un gobernante dspota y se influenciara el gobierno de un pas con la sumisin administrativa de un sola ideologa poltica de tal manera que no solo se alejara del concepto de democracia si no que se convertira en absolutismo.

BIBLIOGRAFIA

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