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ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected] Web page: http://www.citel.oas.org 33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc.4357/19 29 mayo 2019 Original: Inglés PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19 DOCUMENTO RESULTANTE DE LA 33 REUNIÓN DEL CCP.II (Punto del Temario: 3.1) (Documentos presentados por los Coordinadores)

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Page 1: ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS …CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México ... el monitoreo de las embarcaciones

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission

CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]

Web page: http://www.citel.oas.org

33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc.4357/19 29 mayo 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

DOCUMENTO RESULTANTE DE LA 33 REUNIÓN DEL CCP.II

(Punto del Temario: 3.1)

(Documentos presentados por los Coordinadores)

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INDICE PUNTO 1.2 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................................... 3 

PUNTO 1.3 DEL ORDEN DEL DÍA ........................................................................................................... 7 

PUNTO 1.7 DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................................................................... 10 

PUNTO 1.8 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN A ............................................................................... 17 

PUNTO 1.9 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 1.9.2 .......................................................................... 27 

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (24,5-27,25 GHz) ......................................................................... 64 

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (37-40,5 GHz, 40,5-42,5 GHz, 42,5-43,5 GHz) ........................... 70 

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (45.5- 47 GHz, 47-47.2 GHz, 47.2-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz) ... 80 

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (66-71 GHz) ................................................................................. 85 

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (6 440-6 520 MHz y 6 560-6 640 MHz) ...................................... 89 

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (21,4-22 GHz) .............................................................................. 92 

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (24,25-27,5 GHz) ......................................................................... 97 

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (27,9-28,2 GHz y 31,0-31.3 GHz) .............................................. 104 

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (38-39,5 GHz) ............................................................................ 111 

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz) .............................................. 117 

PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA (5 150-5 250 MHz) ..................................................................... 125 

PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA (5 725-5 850 MHz) ..................................................................... 133 

PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA .......................................................................................................... 136 

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA .......................................................................................................... 143 

PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTION F ................................................................................. 147 

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.7 ........................................................................ 154 

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.9 ........................................................................ 157 

PUNTO 10 (A) DEL ORDEN DEL DÍA ................................................................................................. 160 

PUNTO 10 (B) DEL ORDEN DEL DÍA .................................................................................................. 171 

PUNTO 10 (C) DEL ORDEN DEL DÍA “SATÉLITES FIJOS NO GEOESTACIONARIOS EN LAS BANDAS 71-76 GHZ Y 81-86 GHZ” ..................................................................................................... 176 

PUNTO 10 (D) DEL ORDEN DE DÍA .................................................................................................... 183 

PUNTO 10 (E) DEL ORDEN DEL DÍA “NGSO EN EL SFS- COEXISTENCIA CON LOS SISTEMAS GEOESTACIONARIOS” ......................................................................................................................... 186 

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-2/19 11 April 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.2 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT-2))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT 2B – Servicios de Ciencias Coordinadora: Coralí Roura (EE.UU.) Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN) Relator del Punto del Temario: Thomas vonDeak (EE.UU.) Relator Alterno del Punto del Orden del Día: Por determinar

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Punto 1.2 del Orden del día: considerar posibles límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias 401-403 MHz y 399,9-400,05 MHz, de conformidad con la Resolución 765 (CMR-15). ANTECEDENTES La Resolución 765 (CMR-15) exige la consideración técnica, operativa y reglamentaria necesaria de la posibilidad de establecer límites de potencia en banda para las estaciones terrenas en los servicios del SETS y el MetSat en las bandas de frecuencia 401-403 MHz y en la banda de frecuencia del SMS. 399,9-400,05 MHz del SMS, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R. Las bandas de frecuencia 401-403 MHz y 399,9-400,5 MHz se utilizan para la transmisión mediante enlace ascendente con estaciones terrenas por los sistemas de adquisición de datos (DCS) bajo las asignaciones al servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS), al servicio de meteorología por satélite (MetSat) y a los sistemas del servicio móvil por satélite (SMS). Las estaciones terrestres DCS como las plataformas de recolección de datos (DCP) se implementan en todo el mundo y se comunican con satélites OSG y no OSG. Las plataformas de recopilación de datos (DCP) consisten en una red de sensores que miden y recopilan información relacionada con la Tierra, las aplicaciones ambientales y científicas, la meteorología, la observación ambiental: meteorología y oceanografía, la observación sísmica, la volcanología, la geodesia y la geodinámica, el monitoreo de las embarcaciones de pesca, el rastreo de la vida silvestre, la seguridad nacional, la aplicación de la ley, los ensayos y la evaluación, el seguimiento de los envíos de mercancías peligrosas, las aplicaciones humanitarias, la gestión de los recursos hídricos, o los sistemas de alerta de tsunamis. Los datos recopilados por los DCP se transmiten a las redes de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios mediante la asignación de SMS no geoestacionarios en la banda de 399.9-400.05 MHz o la asignación de satélites meteorológicos en la banda de 401-403 MHz. Estos sistemas suelen funcionar utilizando niveles de potencia isotropical radiada equivalente (p.i.r.e) con moderada a baja intensidad, resultando en pequeños márgenes de enlace. Estas bandas de frecuencia son utilizadas también por los satélites no geoestacionarios para operaciones espaciales de telemando (ver RR No. 1.23) bajo los servicios SETS y MetSat, o en virtud de las asignaciones de SMS, y un número creciente de estos satélites están planificados. Los niveles de potencia de salida de las estaciones terrestres en el nivel máximo de la p.i.r.e en el puerto de la antena de estos enlaces de telemando (Tierra-a-espacio) puede ser mucho mayor que los niveles de potencia moderada a baja utilizados para los enlaces de servicio de SRD, llevando ello a posibles interferencias perjudiciales para los receptores satelitales de SRD. La Recomendación UIT-R SA.2045 proporciona información sobre los criterios de desempeño e interferencia para la DCS de órbita de satélites geoestacionarios (OSG) y no geoestacionarios (no OSG) en la banda de frecuencias 401-403 MHz. La Recomendación UIT-R SA.2044 proporciona información sobre el uso actual y futuro del DCS no OSG en la banda de frecuencias 401-403 MHz, y la división de la banda de frecuencias para permitir a todos los DCS igual acceso al espectro. La Recomendación UIT-R M.2046 proporciona una descripción, y los criterios de protección correspondientes para el ruido de banda ancha y la interferencia de banda estrecha, de un sistema SMS que utiliza la banda de frecuencia 399.9-400.05 MHz (Tierra-espacio).

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Los estudios del UIT-R consideraron los límites de potencia en banda para las estaciones terrenas que operan en los rangos de frecuencia 399,9-400,05 MHz en el SMS y 401-403 MHz en los servicios SETS y MetSat. PROPUESTAS PRELIMINARES (399,9-400,05 MHz) Apoyos: Canadá, México, Estados Unidos

MOD DIAP/1.2/1

335,4-410 MHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

399,9-400,05 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.220 ADD 5.C12

[Motivo: Los resultados de los estudios del UIT-R han demostrado la necesidad de proporcionar límites de potencia en banda aplicables a las estaciones terrenas para garantizar que las operaciones existentes y futuras de DCS en los servicios SMS, SETS y MetSat continuaran operando sin interferencias.]

Opción 1 Apoyos: Canadá, México

ADD DIAP/1.2/2 5.C12 En la banda de frecuencia 399.9-400.02 MHz, la máxima potencia isotropical radiada equivalente (p.i.r.e) de estaciones terrestres en el servicio móvil por satélite no excederá el valor de 5 dBW. Hasta el 22 de noviembre de 2029, este límite no se aplicará a los sistemas de satélite para los cuales la Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido información de notificación completa antes del 22 de noviembre de 2019 y que se haya puesto en uso en esa fecha. Se insta a las administraciones a hacer todos los esfuerzos posibles para cumplir con los límites en la banda de frecuencia 399,9-400,02 MHz antes del 22 de noviembre de 2029. (CMR-19)] Motivos: Una banda de frecuencia de 30 kHz sin límites de p.i.r.e podría acomodar un enlace de telemando típico teniendo en cuenta los efectos de desplazamiento Doppler (por ejemplo, enlace típico de ancho de banda de 9.6 kHz + desplazamiento Doppler de +/- 8 kHz). Las funciones de telemando existentes y planificadas para los sistemas satelitales notificados y en servicio al final de la conferencia seguirán operando a sus niveles de potencia existentes durante 10 años, lo que corresponde al final de la vida útil de los sistemas satelitales existentes.

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Opción 2 ADD USA/1.2/2 5.C12 En la banda de frecuencias 399,9-399,99 MHz, la transmisión máxima de p.i.r.e. a la entrada de la antena de cualesquiera estaciones terrenas (Tierra-espacio) en el servicio móvil por satélite no exceda de 5 dBW. Este límite se aplicará después del 22 de noviembre de 2024 para que la Oficina de Radiocomunicaciones reciba la información completa de notificación antes del 22 de noviembre de 2019. Se insta a las administraciones a que tomen todos los esfuerzos para cumplir con los límites máximos de p.i.r.e. en la banda de frecuencias 399,9-399,99 MHz antes del 22 de noviembre de 2024. Motivo: Establecer el límite máximo de p.i.r.e de la estación terrestre para garantizar la continuidad de las operaciones de los sistemas de colección de datos no OSG en la banda de frecuencias.

Opción A

PROPUESTAS PRELIMINARES (401-403 MHz)

ARTICULO 5

Asignación de frecuencias

Sección IV – Cuadro de Asignación de frecuencias (Véase el No. 2.1)

MOD CAN/1.2/1 401-410 MHz

Atribución a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

401-402 AYUDAS METEOROLÓGICAS OPERACIÓN ESPACIAL (espacio-a-tierra) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGICO-SATELITE (Tierra-espacio) Fijo Móvil excepto móvil aeronáutico ADD 5.B12 ADD 5.B12bis

402-403 AYUDAS METEOROLÓGICAS EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGICO-SATELITE (Tierra-espacio) Fijo Móvil excepto móvil aeronáutico.

ADD 5.B12 ADD 5.B12bis

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Motivo: Agregar las notas a pie de página pertinentes a las bandas de frecuencia 399,9-400,05 MHz y 401-403 MHz

ADD CAN/1.2/2 5.B12 En las bandas de frecuencia 401-401.7 MHz y 402-850-403 MHz, la p.i.r.e. máxima de estaciones terrestres en el servicio de satélites meteorológicos y en el servicio de exploración de la Tierra por satélite no deberá exceder los 22 dBW para sistemas geoestacionarios y sistemas no geoestacionarios con una órbita de magnitud igual o superior a 35 786 km y 7 dBW para sistemas no geoestacionarios con una órbita de magnitud inferior a 35 786 km. Hasta el 22 de noviembre de 2029, este límite no se aplicará a sistemas para los cuales la Oficina de Radiocomunicación haya recibido Información completa para Publicación Anticipada con anterioridad al 22 de noviembre de 2019. Motivos: Las bandas de frecuencias identificadas en esta nueva nota están principalmente destinadas al funcionamiento de los sistemas SRD no geoestacionarios y también para evitar el despliegue a largo plazo de estaciones terrestres de telemando en estas bandas de frecuencias. Las funciones de telemando existentes y planificadas para los sistemas satelitales notificados y en servicio al final de la conferencia seguirán operando a sus niveles de potencia existentes durante 10 años, lo que corresponde al final de la vida útil de los sistemas satelitales existentes. ADD CAN/1.2/3

5.B12bis En la banda de frecuencia 401.7-402.850 MHz, la p.i.r.e. máxima de estaciones terrestres en el servicio de satélites meteorológicos y en el servicio de exploración de la Tierra por satélite no deberá exceder los 22 dBW para sistemas geoestacionarios y sistemas no geoestacionarios con una órbita de magnitud igual o superior a 35 786 km y 7 dBW para sistemas no geoestacionarios con una órbita de magnitud inferior a 35 786 km. La densidad máxima de p.i.r.e. de estaciones terrestres no excederá el nivel de -17.8 dBW/Hz para sistemas no geoestacionarios utilizados para operaciones de telemando. Hasta el 22 de noviembre de 2029, este límite no se aplicará a los sistemas para los cuales la Oficina de Radiocomunicación haya recibido Información completa para Publicación Anticipada con anterioridad al 22 de noviembre de 2019.

Motivos: Un sistema no-geoestacionario con una estación terrestre de telemando operando a una densidad de p.i.r.e. de -17.8 dBW/Hz sería capaz de satisfacer los criterios de protección de sistemas SRD utilizando sistemas de satélites geoestacionarios y altamente elípticos (OAE). Este valor se basa en el análisis de compartición realizado por el UIT-R teniendo en cuenta las posibles medidas de mitigación que pueden utilizar las operaciones de control remoto para minimizar la posible interferencia a los sistemas DCS. Además, se señala que se propone un límite para la p.i.r.e para los SRD no geoestacionarios con una órbita de magnitud inferior a 35 786 km para la banda de 401.7-402.850 MHz, aunque no existen tales operaciones según el plan de la banda para SRD, ya que las estaciones de SRD no geoestacionarias podrían sin embargo operar en esta banda bajo las asignaciones de METSAT y SETS. Finalmente, las funciones de telemando existentes y planificadas para los sistemas satelitales notificados y en servicio al final de la conferencia continuarán operando a sus niveles de potencia existentes durante 10 años, lo que corresponde al final de la vida útil de los sistemas satelitales existentes.

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Opción B Apoyos: México, Estados Unidos MOD DIAP/1.2/1

335,4-410 MHz

Atribución a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

401-402 AYUDAS METEOROLÓGICAS OPERACIÓN ESPACIAL (espacio-a-tierra) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGICO-SATELITE (Tierra-espacio) Fijo Móvil excepto móvil aeronáutico. ADD 5.B12 ADD 5.C12

402-403 AYUDAS METEOROLÓGICAS EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) METEOROLOGICO-SATELITE (Tierra-espacio) Fijo Móvil excepto móvil aeronáutico.

ADD 5.B12 ADD 5.C12

Apoyos: México, Estados Unidos ADD DIAP/1.2/2 5.B12 En la banda de frecuencias 401-403 MHz, la máxima transmisión de p.i.r.e. a la entrada de la antena de cualquier estaciones terrenas (Tierra-espacio) en el servicio meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite no se excederá de 22 dBW para sistemas de órbita de satélites geoestacionarios y sistemas de órbita de satélites no geoestacionarios con un apogeo orbital igual o superior a 35 786 km y 7 dBW para sistemas de órbitas satelital no geoestacionarios con un apogeo orbital inferior a 35 786 km.

Estas disposiciones no se aplicarán a todos los sistemas en el servicio de meteorología por satélite y al servicio de exploración de la Tierra por satélite en esta banda de frecuencias para los cuales la Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido la información completa de notificación antes del 22 de noviembre de 2019. Sin embargo, todos los sistemas de satélites en el servicio de meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite que operan en esta banda de frecuencias cumplirán estas disposiciones después del 22 de noviembre [2029] [MEX] [2024] [Estados Unidos].

Motivo: Establecer límites de p.i.r.e. a la estación terrena para garantizar las operaciones de los sistemas de colección de datos OSG y no OSG en la banda de frecuencias de 401-403 MHz.

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Apoyos: México, Estados Unidos ADD DIAP/AI 1.2/3 5.C12 En la banda de frecuencia 401,898-402,522 MHz, la transmisión máxima de p.i.r.e. de sistemas satelitales para los cuales la Oficina de Radiocomunicaciones recibió la información completa de notificación antes del 29 de abril de 2007, puede continuar operando a su nivel actual.

Motivo: Esta disposición proporciona flexibilidad a la(s) estación(es) terrena(s) existente(s) del sistema no OSG asociado y garantiza el funcionamiento continuo de estos sistemas de colección de datos no OSG. Apoyos: Canadá, México, Estados Unidos

SUP DIAP/1.2/4

RESOLUCIÓN 765 (CMR-15)

Establecimiento de límites de potencia en banda para estaciones terrenas que operan en el servicio móvil por satélite, el servicio meteorología por satélite y

el servicio de exploración de la Tierra por satélite en la banda de frecuencias 401-403 MHz y 399,9-400,05 MHz

Motivo: Los estudios de UIT-R asociados con esta Resolución se han completado y se reflejan en los informes pertinentes de la UIT-R.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-3/19 11 abril 2019 Original: español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.3 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT-2))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT 2B – Servicios de Ciencias Coordinadora: Coralí Roura (EE.UU.) Coordinador alterno: Michael Razi (CAN) Relator del Punto del Orden del día: Glenn Feldhake (EE.UU.) Relator Alterno del Punto del Orden del día: Xochitl Hernández (MEX)

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CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]

Web page: http://www.citel.oas.org

Punto 1.3 del Orden del día: considerar la posibilidad de efectuar la conversión de título secundario a primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) y una posible atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra), en la banda de frecuencias 460-470 MHz, de conformidad con la Resolución 766 (CMR-15).

Resolución 766 (CMR-15) - Consideración de la posible conversión de título secundario a primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) y de una atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 460-470 MHz

ANTECEDENTES

Este Punto del Orden del Día tiene por objetivo determinar si es posible modificar de título secundario a primario la atribución al Servicio de Meteorología por Satélite (MetSat) (sentido espacio-Tierra) y realizar una atribución a título primario al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite (SETS) (sentido espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 460-470 MHz.

Esto ha de realizarse proporcionando protección y sin imponer restricciones adicionales a los servicios primarios existentes a los cuales la banda de frecuencias ya está atribuida y a los servicios en las bandas de frecuencias adyacentes, respetando al mismo tiempo las condiciones del número 5.289 del RR.

En el Informe UIT-R SA.2429 se presentan los estudios y elementos que sirven de base al Punto 1.3 del Orden del Día de la CMR-19. En este Informe se incluyen además las consideraciones técnicas iniciales sobre el SETS y el MetSat en la banda 460-470 MHz y otros servicios con atribuciones en esta banda y en las bandas adyacentes, a saber, los servicios móvil, móvil marítimo, móvil por satélite, fijo y de radiodifusión.

La banda de frecuencias 460-470 MHz está atribuida actualmente a los servicios fijo y móvil a título primario y es ampliamente utilizada por esos servicios. En la Resolución 766 (CMR-15) se establece que es necesario proteger los servicios fijo y móvil en la banda de frecuencias 460-470 MHz y no limitar su futuro desarrollo.

Por otra parte, en el número 5.286AA del RR se identifica la banda de frecuencias 450-470 MHz para ser utilizada por administraciones que desean implantar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

La banda de frecuencias 450-470 MHz ofrece, por sus características de propagación, la posibilidad de brindar una apropiada cobertura en zonas rurales y suburbanas con una baja densidad de despliegue de radiobases en relación a bandas de frecuencias más altas, permitiendo ofrecer acceso a Internet en zonas de baja demanda de capacidad a través de Sistemas IMT.

Por otra parte, de acuerdo a lo indicado en el Informe de la RPC, algunas administraciones estiman que será necesario realizar más estudios para poder determinar los límites de dfp para los satélites OSG y llegar a una conclusión sobre una única máscara, en virtud de las dos opciones que establece el Informe UIT-R SA.2429, y que también serán necesarios nuevos estudios que tengan en cuenta los sistemas del servicio móvil que requieren una mayor protección, como las aplicaciones PPDR, de los satélites OSG y no OSG, tal como se establece en la Recomendación UIT-R M.1808-0. Asimismo, en los métodos de solución propuestos en el Informe de la RPC para el presente Punto del Orden del Día, se reconoce como desventaja la existencia de la posibilidad de causar interferencia

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perjudicial a las estaciones de los servicios terrenales cuando más de dos satélites no OSG y OSG del MetSat/SETS funcionen simultáneamente en la misma banda de frecuencias dentro de la misma zona de servicio.

PROPUESTA PRELIMINAR

NOC ARG/1.3/1

ARTÍCULO 5

Asignación de frecuencias

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias

Motivo: La propuesta de no introducir cambios al Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de frecuencias 460-470 MHz permite asegurar el uso actual y planificado de la banda para el despliegue de sistemas IMT del servicio móvil.

SUP ARG/1.3/2

RESOLUCIÓN 766 (CMR-15)

Consideración de la posible conversión de título secundario a primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-Tierra) y de una atribución a título primario al

servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) en la banda de frecuencias 460-470 MHz

Motivo: La propuesta de no introducir cambios al Reglamento de Radiocomunicaciones en la banda de frecuencias 460-470 MHz permite asegurar el uso actual y planificado de la banda para el despliegue de sistemas IMT del servicio móvil.

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33 MEETING OF PERMANENT CONSULTATIVE COMMITTEE II: RADIOCOMMUNICATIONS Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-7/19 11 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.7 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT-2))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT 2B – Servicios de Ciencias Coordinadora: Coralí Roura (EE.UU.) Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN) Relator del Punto del Temario: Carlos Flores (EE. UU.) Relator Alterno del Punto del Orden del Día: Nicolas Laflamme (CAN)

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Punto 1.7 del orden del día: estudiar las necesidades de espectro para telemedida, seguimiento y telemando del servicio de operaciones espaciales para satélites no OSG con misiones de corta duración, a fin de evaluar la idoneidad de las atribuciones actualmente otorgadas al servicio de operaciones espaciales y, si es necesario, considerar nuevas atribuciones, de conformidad con la Resolución 659 (CMR-15)

ANTECEDENTES

La demanda del espectro adecuado para los satélites no OSG con misiones de corta duración está creciendo debido al aumento en el número de estos tipos de misiones satelitales. Las dimensiones y masa de estos satélites contribuyen a su éxito y su utilización seguramente aumentará. Estos tipos de misiones brindan un medio asequible para fines espaciales científicos y comerciales y son utilizados cada vez más por los que recién ingresan al ámbito del espacio. Sin embargo, es importante cerciorarse de que estas misiones no provoquen interferencia perjudicial a los sistemas existentes y los servicios establecidos. El Punto 1.7 del Orden del día de la CMR-19 invita a presentar estudios para dar cabida a las necesidades de espectro para seguimiento, telemedida y telemando (TT&C) del servicio de operaciones espaciales, por debajo de 1 GHz, para satélites no OSG con misiones de corta duración en las bandas existentes o identificar nuevo espectro apoyado por estudios de compartición. El término «misión de corta duración» utilizado en la Resolución 659 (CMR-15) se refiere a una misión con un límite de su periodo de validez de no más de 3 años, en los que el operador no puede lanzar vehículos espaciales de repostaje o reemplazo.

Con respecto a los requisitos de espectro para SOS para satélites con misión de corta duración, los estudios muestran que se requieren entre 0.625 MHz y 2.5 MHz para los enlaces descendentes y entre 0.682 MHz y 0.938 MHz para los enlaces ascendentes.

Las gamas de frecuencias descritas en el invita 3 de la Resolución 659 (CMR-15) se superponen con las atribuciones a las frecuencias críticas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), identificadas en el Apéndice 15 del RR, y que giran en torno a 156,3 MHz, 156,525 MHz, 156,65 MHz, 156,8 MHz, 161,975 MHz y 162,025 MHz, así como las frecuencias utilizadas para el sistema de seguridad de la vida COSPAS/SARSAT en la banda 406-406,1 MHz.

En la banda de frecuencias 137-138 MHz, el servicio móvil por satélite está sujeto a coordinación en virtud del nº9.11A, conforme a la nota a pie de página n°5.208. En las bandas de frecuencias 137.025-137.175 MHz y 137.825-138 MHz, el servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra) no está sujeto a coordinación en virtud del nº9.11A ya que el servicio móvil por satélite tiene una atribución secundaria. Por lo tanto, 0.325 MHz de espectro es adecuado actualmente para los satélites con misiones de corta duración. Esto sólo resuelve parcialmente el requisito de espectro identificado para misiones de corta duración en el sentido espacio-Tierra.

PROPUESTA PRELIMINAR Apoyos

CANADA

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PROPUESTA PRELIMINAR

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

MOD CAN/1.7/1 335.4-410 MHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región2 Región3

403-404 AYUDAS A LA METEOROLOGÍA Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico 5.265

404-405 AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) ADD 5.B17 Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico 5.265

405-406 AYUDAS A LA METEOROLOGÍA Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico 5.265

Motivo: Agrega la asignación del Servicio de Operaciones Espaciales para satisfacer el requisito de espectro de enlace ascendente identificado para satélites con misiones de corta duración.

ADD CAN/1.7/2

5.B17 La utilización de la banda 404-405 MHz por el servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) está limitada a sistemas de satélites no geoestacionarios que tienen un período de validez limitado de no más de tres años. El período de validez de estos sistemas no se prorrogará. {Nota editorial: Canadá está estudiando si se deben especificar las condiciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones para garantizar la protección de las operaciones de ayuda meteorológica de estaciones terrenas en el servicio de operaciones espaciales}.

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Motivo: El período de validez es limitado para garantizar que esta asignación solo se utilice para misiones de corta duración.

SUP CAN/1.7/3

RESOLUCIÓN 659 (CMR-15)

Estudios para atender las necesidades del servicio de operaciones espaciales de satélites de la órbita de los satélites no geoestacionarios

con misiones de corta duración

Razón: Supresión consecuente. La Resolución 659 (CMR-15) ya no es necesaria.

Nota: Canadá actualizará algunas de las propuestas a continuación para la próxima reunión.

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

MOD CAN/1.7/4

75,2-137,175 MHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

137-137,025 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) ADD 5.C17 METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208

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MOD CAN/1.7/5

137.175-148 MHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

137,175-137,825 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) ADD 5.C17 METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208

137,825-138 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) ADD 5.C17 METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208

MOD CAN/1.7/6

148-161,9375 MHz

137,025-137,175 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) ADD 5.C17 METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209 5.204 5.205 5.206 5.207 5.208

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

148-149,9 FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico (R) MÓVIL POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.209

148-149,9 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209

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ADD CAN/1.7/7

5.C17 Las bandas de frecuencias 137-138 MHz y 148-149,9 MHz se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen implementar enlaces de seguimiento, telemedida y telemando para satélites no OSG con misiones de corta duración. Será de aplicación la Resolución [A17-METHOD-C] (CMR-19). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-19)

Motivo: Inclusión en la Tabla del uso de enlaces de rastreo, telemetría y comando para satélites NGSO con misiones de corta duración en las bandas de frecuencias 137-138 MHz y 148-149.9 MHz.

MOD CAN/1.7/8

5.218 Atribución adicional: la banda 148-149,9 MHz está también atribuida al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) a título primario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. La anchura de banda de toda emisión no deberá ser superior a ± 25 kHz.

Motivo: Inclusión en la Tabla de una asignación adicional primaria SOS (Tierra-espacio) en la banda de frecuencia 148 149.9 MHz.

ADD CAN/1.7/9

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [A17-METHOD-C] (CMR-19)

Bandas de frecuencias identificadas para seguimiento, telemedida y telemando de satélites no OSG con misiones de corta duración

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando a) que el término «misión de corta duración» utilizado en esta Resolución se refiere a una misión con un límite de su periodo de validez típicamente de no más de 3 años; b) que los enlaces de seguimiento, telemedida y telemando para satélites no OSG con misiones de corta duración corresponden al servicio de operaciones espaciales; c) que estos satélites tienen restricciones en términos de una potencia a bordo y una ganancia de antena reducidas; d) que en el número 5.C17 se identifican las bandas 137-138 MHz (espacio-Tierra) y 148-149,9 MHz (Tierra-espacio) para tales aplicaciones; e) que de los estudios realizados por el UIT-R se desprende que otras bandas de frecuencias, distintas de las indicadas en el considerando d), atribuidas al servicio de operaciones espaciales por debajo de 1 GHz no son adecuadas para las aplicaciones mencionadas,

MOD 5.218 5.219 5.221 ADD 5.C17

MOD 5.218 5.219 5.221 ADD 5.C17

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resuelve 1 que las administraciones que deseen implementar enlaces de seguimiento, telemedida y telemando para satélites no OSG con misiones de corta duración utilicen las bandas indicadas en el considerando d) anterior; 2 que en la banda 137-138 MHz, se requiere la coordinación de una estación espacial del servicio de operaciones espaciales (SOE) (espacio-Tierra) con respecto a los servicios terrenales (salvo las redes del servicio móvil aeronáutico (OR) que funcionan en las administraciones enumeradas en los números 5.204 y 5.206) solamente si la dfp producida por la estación espacial rebasa el valor de –125 dB(W/(m² 4 kHz)) en la superficie de la Tierra; 3 que en la banda 137-138 MHz, se requiere la coordinación de una estación espacial del SOE (espacio-Tierra) con respecto al servicio móvil aeronáutico (OR) solamente si la dfp producida por la estación espacial en la superficie de la Tierra rebasa el valor de –140 dB(W/(m² 4kHz)) en las administraciones a que se hace referencia en el resuelve 2,

resuelve además que la utilización de las bandas indicadas en el considerando d) por satélites no OSG del servicio de operaciones espaciales con misiones de corta duración no establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones ni impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida. NOTAS: 1 Será necesario incluir el resuelve 1 en las notas pertinentes. 2 Se necesitan mecanismos adecuados para la aplicación de los resuelve 2 y 3. Motivos: Proporcionar coordinación entre la estación espacial en el SOS (espacio-Tierra) con respecto a los servicios terrenales y el servicio móvil aeronáutico (OR).

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-8-A/19 10 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.8 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN A

(Punto del temario: 3.1 (SGT2-A))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL)

SGT 2A – Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinadora Alterna: Corali Roura (EUA) Relator del Punto del Orden del día: Donald Jansky (EUA) Relator Alterno del Punto del Orden del día: Christopher Casarrubias (MEX) [PLEASE KEEP DOCUMENT REFERENCES AND HIGHLIGHTS IN THIS DOCUMENT.]

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Documento 4841(USA), 4891(CAN), 4931(ARG)

Punto 1.8 del orden del día examinar las posibles medidas reglamentarias para la modernización del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) y dar soporte a la introducción de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM, de conformidad con la Resolución 359 (Rev.CMR-15); Documento 4931 Resolución 359 (Rev.CMR-15) - Consideración de disposiciones reglamentarias para actualizar y modernizar el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos Introducción Documento 4891

La Resolución 359 propone la realización de estudios, teniendo en cuenta las actividades de la OMI, así como la información y los requisitos establecidos por la OMI, a fin de determinar las disposiciones reglamentarias para apoyar la modernización del SMSSM. La modernización del SMSSM que se está estudiando en este punto del orden del día se centra en NAVDAT MF y NAVDAT HF. Documento 4841 El Punto 1.8 del orden del día de la CMR-19 abarca dos elementos separados. La primera parte, el Tema A del Punto 1.8 del orden del día, aborda la modernización del SMSSM considerada bajo el resuelve invitar al UIT-R 1 de la Resolución 359 (Rev.CMR15). En esta resolución, la modernización del SMSSM se conoce como el "Tema A" y se aborda en esta propuesta. El segundo es la introducción de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM, cubierto bajo el resuelve invitar al UIT-R 2 de la Resolución 359 (Rev.CMR 15). La introducción de un sistema de satélites adicional en el SMSSM se conoce como el "Tema B" y se trata por separado. El SMSSM se adoptó como parte de las modificaciones de 1988 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) (SOLAS). Fue plenamente implementado en 1999. Desde sus inicios ha beneficiado tanto al marinero como a la industria marítima, pero algunas de las tecnologías SMSSM utilizadas no han alcanzado su pleno potencial, y algunas funciones del SMSSM podrían ser realizadas por tecnologías más modernas. La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado un plan de modernización del SMSSM que contiene una revisión de alto nivel y un examen pormenorizado. La revisión detallada y el plan muestran que el uso de algunos servicios analógicos existentes está disminuyendo, mientras que se introducen otras nuevas tecnologías digitales como los sistemas de intercambio de datos en ondas métricas (VDES) y el sistema NAVDAT. El componente terrenal del VDES fue abordado anteriormente por la CMR-15, y la CMR-19 tendrá en cuenta el componente satelital del VDES separado bajo el punto 1.9.2 del orden del día. El uso del servicio de texto de navegación (NAVTEX) se incorporó en los reglamentos del SMSSM en el Capítulo V de las reglas del Convenio SOLAS para la difusión de información sobre seguridad marítima. El UIT-R realizó estudios que dieron como resultado la adopción de la Recomendación UIT-R M.2010 "Características del sistema digital "Datos de navegación para difundir información de seguridad marítima e información de seguridad conexa de costa a barco en la banda de 500 kHz" y la Recomendación UIT-R M.2058 " Características del sistema digital llamado 'Datos de navegación' para difundir información de seguridad marítima e información de seguridad conexa de costa a barco en la banda marítima de ondas decamétricas”. El sistema NAVDAT se considera una mejora del actual NAVTEX y podría considerarse como un reemplazo potencial de NAVTEX como parte de la modernización continua del SMSSM.

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Teniendo en cuenta los estudios realizados durante este período de estudio bajo los resuelve 1 de la Resolución 359(Rev.CMR-15) y tomando nota de la información y requisitos previstos por la OMI, con el fin de definir las disposiciones reglamentarias para apoyar la modernización del SMSSM, esta propuesta contiene algunas disposiciones reglamentarias para facilitar la introducción de NAVDAT y avanzar en la modernización del SMSSM, que se abordará más adelante en la CMR-23 bajo la Resolución 361(Rev.CMR-15). ANTECEDENTES Documento 4891 El texto de la RPC contiene tres métodos para abordar este punto del orden del día. El método A1 propone no realizar ningún cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). El método A2 propone utilizar la banda de frecuencia 495-505 KHz para NAVDAT MF internacional, así como la modificación del Apéndice 17 del RR para permitir el uso de NAVDAT HF. El método A3 es similar al método A2 con la salvedad de que agrega la necesidad de que las administraciones afectadas se coordinen y lleguen a un acuerdo. La modificación del Apéndice 17 del RR es necesaria para permitir que se usen en el sistema NAVDAT HF las bandas de frecuencias descritas en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2058. Documento 4931 El Punto 1.8 del Orden del Día de la CMR-19 se divide en dos cuestiones. El primero trata con la modernización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), al que se alude en el primer apartado del resuelve invitar al UIT-R de la Resolución 359 (Rev.CMR-15) y referido como Tema A en el Informe de la RPC. El segundo es la introducción de un sistema de satélites adicional en el SMSSM. Este se cubre l que se alude en el segundo apartado del resuelve invitar al UIT-R de la Resolución 359 (Rev.CMR-15) y referido como Tema B en el Informe de la RPC.

En relación con el Tema A, entre las posibles mejoras de modernización del SMSSM, se analiza la atribución de frecuencias a sistemas de datos de navegación (NAVDAT) en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas.

El SMSSM se adoptó como parte de las modificaciones de 1988 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) (SOLAS). Fue plenamente implementado en 1999. Desde sus inicios ha beneficiado tanto al marinero como a la industria marítima, pero algunas de las tecnologías SMSSM utilizadas no han alcanzado su pleno potencial, y algunas funciones del SMSSM podrían ser realizadas por tecnologías más modernas.

La OMI ha adoptado un plan de modernización del SMSSM, que comprende una revisión de alto nivel y un examen pormenorizado. El examen y el plan en cuestión muestran una disminución progresiva en el uso de algunos servicios. Mientras tanto, se sopesa la posibilidad de introducir nuevas tecnologías en el SMSSM renovado, entre ellas, el sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES) y el sistema NAVDAT. El servicio de texto de navegación (NAVTEX) se integró en las normativas atinentes al SMSSM con miras a la difusión de información en materia de seguridad marítima. Dicho servicio se introdujo en una fase de transición comprendida entre 1992 y 1999, tras la cual el Capítulo V del Convenio SOLAS le confirió un carácter obligatorio.

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El sistema NAVDAT se considera una mejora del actual NAVTEX y podría figurar entre los elementos incluidos en el SMSSM de próxima generación.

La CMR-12 abordó la atribución de la banda de frecuencias 495-505 kHz al servicio móvil marítimo. Esta banda se considera la más adecuada para la aplicación del NAVDAT en ondas hectométricas. No obstante, siguen requiriéndose disposiciones reglamentarias adicionales para las aplicaciones del NAVDAT en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas.

NAVDAT puede funcionar en las bandas de ondas tanto hectométricas como decamétricas. Dado que, según la Recomendación UIT-R P.368-9, la banda de frecuencias de 500 kHz proporciona un buen nivel de cobertura, los sistemas NAVDAT en bandas de ondas hectométricas podrían utilizar la banda de frecuencias 415-526,5 kHz del servicio móvil marítimo, conforme a lo descrito en la Recomendación UIT-R M.2010.

DISCUSIÓN Documento 4891 Algunas administraciones consideran que el sistema NAVDAT MF puede no ser necesario debido a la futura aplicación de VDES, que proporcionará medios suficientes para comunicar la información de navegación en lugar de NAVDAT MF. Sin embargo, la aplicación de NAVDAT HF complementaría la información en la región ártica, lo que permitiría la distribución de gráficos y mapas detallados para la información sobre seguridad marítima (MSI) en esas áreas. La siguiente propuesta está en consonancia con el método A2 (no se requiere coordinación). Sin embargo, sólo se propone la aplicación del Apéndice 17 de la porción HF del método existente. Se espera que la OMI haya terminado su labor de modernización del SMSSM en 2023. Por lo tanto, se está estudiando un punto del orden del día para la CMR-23 con el fin de tratar los posibles cambios en el Apéndice 15. PROPUESTAS

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de Atribuciones de Frecuencias (Véase n.º 2.1)

Documento 4841 Apoyos: [Canadá], Estados Unidos de América

MOD PP/1.8A/1

5.79 El uso de las atribuciones al servicio móvil marítimo en las bandas de frecuencias 415-495 kHz y 505-526,5 kHz (505-510 kHz en la Región 2) por el servicio móvil marítimo está limitado a la radiotelegrafía. Estas bandas también podrán utilizarse para el sistema NAVDAT como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010. (Rev. CMR-19)

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Motivos: Estas dos bandas las utiliza actualmente el sistema NAVTEX. Esta nueva adición de NAVDAT complementará las capacidades actuales del sistema NAVTEX como se describe en la Recomendación UIT-R M.2010.

Documento 4931

MOD ARG/1.8A/2

5.79 El uso de En el servicio móvil marítimo, las bandas de frecuencias 415-495 kHz and 505-526.5 kHz (505-510 kHz en la Región 2) por el servicio móvil marítimo están limitadaso a su uso en la radiotelegrafía y el sistema NAVDAT. Dicho uso por el sistema NAVDAT sería de acuerdo con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010, sujeta a disposiciones especiales entre las administraciones interesadas y aquellas afectadas. (Rev. CMR-19.

Motivos: Estas dos bandas las utiliza actualmente el sistema NAVTEX. El sistema NAVDAT podría emplearlas en un futuro, y requerirían la atribución de intervalos de tiempo entre las administraciones interesadas. Apoyos: Argentina, [Canadá], Estados Unidos de América

MOD DIAP/1.8A/3

495-1 800 kHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

495-505 MÓVIL MARÍTIMO ADD 5.A18

Apoyos: Argentina, [Canadá], Estados Unidos de América

ADD DIAP/1.8A/4

5.A18 La banda de 495-505 kHz está reservada exclusivamente para el sistema NAVDAT internacional según se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010.

Motivos: Esta nueva nota asegura el uso de estas bandas de frecuencias solo para el sistema NAVDAT.

Documento 4841

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Apoyos: Canadá, Estados Unidos de América

MOD DIAP/1.8A/5

APÉNDICE 17 (REV.CMR--1519)

Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo

(Véase el Artículo 52)

Este Apéndice se separa en dos anexos:

El Anexo 1 contiene las frecuencias y disposiciones de canales actuales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016.

El Anexo 2 contiene las frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. (CMR-12)

Motivos: Estas notas han sido superadas por los acontecimientos y ya no son necesarios. Apoyos: Canadá, Estados Unidos de América

SUP DIAP/1.8A/6

ANEXO 1* (CMR-15)

Frecuencias y disposiciones de canales actuales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo en vigor

hasta el 31 de diciembre de 2016 (CMR-12)

Motivos: El Anexo 1 del Apéndice 17 sólo estaba en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que ya no es necesario.

* Nota de la Secretaría: El Anexo 1 contiene todo el texto del Apéndice 17 (REV.CMR-07)

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Apoyos: Canadá, Estados Unidos de América

MOD DIAP/1.8A/7

ANEXO 2 (CMR-15)

Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo que entrarán

en vigor el 1 de enero de 2017 (CMR-1219)

Motivos: El título del Anexo 2 ya no es necesario puesto que el Anexo 1 ha sido suprimido.

MOD USA/1.8A/8

PARTE A – Cuadro de sub-bandas (CMR-1219)

En el Cuadro, donde corresponda1, las frecuencias asignables en una banda determinada para cada uso están:

– indicadas por la frecuencia más baja y la más alta, en negrita, asignadas en esa banda;

– con espaciado regular, el número de frecuencias asignables (f.) y el espaciado en kHz se indica en cursiva.

Cuadro de las frecuencias (kHz) utilizables en las bandas atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

Banda (MHz) 4 6 8 12 16 18/19 22 25/26

… … … … … … … … …

Límites (kHz) 4 221 6 332,5 8 438 12 658,5 16 904,5 19 705 22 445,5 26 122,5

Frecuencias asignables para sistemas de banda ancha, facsímil, sistemas especiales de transmisión, transmisión de datos y sistemas telegráficos de impresión directa

m) p) pp) s)

Límites (kHz) 4 351 6 501 8 707 13 077 17 242 19 755 22 696 26 145

… … … … … … … … …

1 Dentro de las cajas no sombreadas.

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 24

pp) Estas sub bandas también están designadas para emisiones moduladas digitalmente en el servicio móvil marítimo para la transmisión de información de tipo NAVDAT según se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2058.

Motivos: Identificación en el Apéndice 17 del RR de las frecuencias que podrían utilizarse para el sistema de NAVDAT en HF. Esas frecuencias se describen en la Recomendación UIT-R M.2058. Documento 4931

MOD ARG/1.8A/9

APÉNDICE 17 (REV.CMR-1519)

Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo

(Véase el Artículo 52)

...

ANEXO 2 (CMR-1519)

Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo que entrarán

en vigor el 1 de enero de 2017 (CMR-1219)

Documento 4891, 4931

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 25

Apoyos: Argentina, Canadá

MOD DIAP/1.8A/10

PARTE A – Cuadro de sub-bandas (CMR-1219)

Cuadro de las frecuencias (kHz) utilizables en las bandas atribuidas exclusivamente al servicio móvil marítimo entre 4 000 kHz y 27 500 kHz

(fin)

Banda (MHz) 4 6 8 12 16 18/19 22 25/26

Límites (kHz) 4 221 6 332,5 8 438 12 658,5 16 904,5 19 705 22 445,5 26 122,5

Frecuencias asignables para sistemas de banda ancha, facsímil, sistemas especiales de transmisión, transmisión de datos y sistemas telegráficos de impresión directa

m) p) s) pp)

Límites (kHz) 4 351 6 501 8 707 13 077 17 242 19 755 22 696 26 145

...

pp) Estas sub bandas también están designadas para el sistema NAVDAT según se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT R M.2058. Apoyos: Argentina, Canadá, Estados Unidos de América

SUP DIAP/1.8A/11

RESOLUCIÓN 359 (REV.CMR-15)

Consideración de disposiciones reglamentarias para actualizar y modernizar el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos

Documento 4891 El "resuelve invitar a la UIT-R 1)" y el "invita a la CMR 2019 1)" asociado han de ser eliminados.

Documento 4841

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 26

Motivos: Se propone suprimir esta Resolución tomando en cuenta la conclusión de los estudios sobre el Punto 1.8 del orden del día de la CMR-19 cubiertos por los resuelve 1 (modernización del SMSSM). Cualquier acción ulterior relacionada con la modernización del SMSSM estará cubierto por la Resolución 361 (CMR-15) para la CMR-23.

_______________

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo Leon, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-9-2/19 10 abril 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.9 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 1.9.2

(Punto del temario: 3.1 (SGT2-A))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL)

SGT2A – Radiolocalización, Radioaficionado, Marítimo y Aeronáutico

Coordinador: Michael Razi (Canadá)

Coordinadora alterna: Corali Roura (EUA)

Relator del Punto en el Orden del Día: Robert Denny (EUA)

Relator Alterno del Punto en el Orden del Día: Waldon Russell (Bahamas)

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Punto 1.9.2 del orden del día: modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, comprendidas las nuevas atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio y espacio-Tierra), preferentemente en las bandas de frecuencias 156,0125-157,4375 MHz y 160,6125-162,0375 MHz del Apéndice 18, para permitir un nuevo componente de satélite del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES), garantizando además que ese componente no degrade los actuales componentes terrenales del VDES, ni el funcionamiento del SIA y del ASM, y no imponga ninguna limitación adicional a los servicios existentes en esas bandas de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes indicadas en los reconociendo d) y e) de la Resolución 360 (Rev.CMR-15); Resolución 360 (Rev.CMR-15) – Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar la componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas ANTECEDENTES La RESOLUCIÓN 360 (REV. CMR-15) “Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar al componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas (VDES) y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas” invita al sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) a llevar a cabo, con carácter urgente, y a tiempo para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19), estudios de compartición y compatibilidad entre los componentes de satélite del VDES y los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes especificadas en los reconociendo d) y e) para determinar las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones de espectro al Servicio Móvil Marítimo por Satélite (SMMS) (Tierra-espacio y espacio-Tierra) para aplicaciones del VDES. Con este fin, la UIT-R ha comenzado estudios de compartición entre las frecuencias propuestas para los satélites VDES (VDE-SAT) y los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes para que este componente no imponga restricciones adicionales a los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes según señalan los reconociendo d) y e) de la Resolución 360 (Rev. CMR-15). El componente de satélites del VDES podría ser beneficioso para el mejoramiento de la navegación y las aplicaciones de seguridad marítimas a nivel mundial. Se ha observado que los métodos de comunicación marítima tradicionales (p. ej. los vocales) se han utilizado para transferir la información necesaria para mejorar la seguridad de la navegación, especialmente en condiciones adversas. Se necesita más información (relacionada con el clima, mapas de hielos, estado de las ayudas a la navegación, niveles del agua y cambios rápidos del estado de los puertos) en tiempo real para facilitar las decisiones relativas al funcionamiento, tanto en tierra firme como a bordo del barco, gracias a las cuales los viajes serán más eficaces y seguros. Asimismo, algunas autoridades en tierra han mostrado interés en aumentar la cantidad de información obtenida de los barcos en tiempo real (como información sobre el viaje, listas de pasajeros e informes previos a la llegada) de manera más eficaz para transmitir y procesar esta información como información digital. Como resultado de estos requisitos adicionales de comunicaciones marítimas, la CMR-15 realizó cambios reglamentarios en el Apéndice 18 para facilitar el uso del componente terrestre del sistema de intercambio de datos de ondas métricas (VDES). Estos canales pueden ser utilizados por las autoridades marítimas de todo el mundo para responder al aumento de la transferencia de datos y mejorar la eficacia y seguridad marítimas en el creciente entorno marítimo.

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El VDES es una extensión del altamente exitoso sistema de identificación automática (SIA, o AIS, por sus siglas en inglés) utilizado por la comunidad marítima, además de proteger la función original de identificación, notificación y seguimiento de la posición del AIS. El AIS, que fue diseñado principalmente como un sistema anticolisión, y los mensajes específicos de aplicación (ASM, por sus siglas en inglés) seguirán funcionando junto con los nuevos canales de VDES. El VDES se basa en velocidades de transmisión digital sólidas y eficientes mediante la agregación de varios canales de 25 kHz para aumentar la capacidad de caudal. Una vez que los buques han viajado fuera del área de cobertura terrestre desde las estaciones costeras, las redes de satélites podrían proporcionar capacidad VDES para apoyar y mejorar la seguridad y la navegación. El componente de satélite del VDES está siendo estudiado más a fondo para la CMR-19 a fin de tener en cuenta los servicios existentes dentro de la banda de frecuencias bajo consideración, así como en las bandas de frecuencias adyacentes. Conforme a 5.225A, la banda de frecuencias 154-156 MHz adyacentes incluye una atribución primaria para el servicio de radiolocalización en algunos países. Los estudios preliminares realizados en el Grupo de Trabajo 5B (GT 5B) del UIT-R concluyeron que determinar la compatibilidad entre el servicio de radiolocalización y el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) es viable sin imponer restricciones adicionales sobre el servicio de radiolocalización. La aplicación del servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias de 154-156 MHz está limitada a los radares de vigilancia espacial. Los estudios realizados por el GT 5B durante los preparativos para la CMR-15, propusieron una máscara de densidad de flujo de potencia (dpf, o pfd, por sus siglas en inglés) para el servicio móvil marítimo por satélite para proteger a los servicios fijos y móviles titulares. Los siguientes tres planes de frecuencias se han estudiado en el Informe UIT-R M.2435-0. Obsérvese que en los métodos sólo se usan las alternativas 2 y 3 del plan de frecuencias. Alternativa 1 del plan de frecuencias La alternativa 1 del plan de frecuencias para la utilización compartida de los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86 del Apéndice 18 del RR entre VDE-TER y VDE-SAT.

− Los cuatro canales 1024, 1084, 1025 y 1085 se comparten entre las comunicaciones barco a costa y barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT).

− Los dos canales 1026 y 1086 están identificados para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) y no se usan para VDE-TER.

− Los cuatro canales 2024, 2084, 2025 y 2085 se comparten entre las comunicaciones costa a barco, barco a barco y satélite a barco (enlace descendente de VDE-SAT).−Los dos canales 2026 y 2086 están identificados para las comunicaciones satélite a barco (enlace descendente de VDE-SAT)y no se usan para VDE-TER.

Alternativa 2 del plan de frecuencias La alternativa 2 del plan de frecuencias identifica los canales 24, 84, 25 y 85 para VDE-TER, mientras que los canales 26 y 86 están identificados para el enlace ascendente de VDE-SAT, y no se usan para VDE-TER.El enlace ascendente de VDE-SAT también puede utilizar los canales 24, 84, 25 y 85, pero el enlace ascendente de VDE-SAT en estos canales no debe imponer restricciones a VDE-TER. Las frecuencias están identificadas para el enlace descendente de VDE-SAT dentro del rango de frecuencias

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160,9625 MHz a 161,4875 MHz, que no está canalizado en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

− Los cuatro canales 1024, 1084, 1025 y 1085 están identificados para las comunicaciones de barco a costa, pero se pueden utilizar para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) sin imponer restricciones a las comunicaciones barco a costa.

− Los cuatro canales 2024, 2084, 2025 y 2085 están identificados para las comunicaciones costa a barco y barco a barco, pero los pueden utilizar las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) sin imponer restricciones a las comunicaciones costa a barco y barco a barco.

− Los dos canales 1026 y 1086 están identificados para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT).

− Se identifican frecuencias para las comunicaciones satélite a barco (enlace descendente de VDE-SAT) dentro de la rango de frecuencias 160,9625 MHz a 161,4875 MHz, que no está canalizado en el Apéndice 18 del RR.

Alternativa 3 del plan de frecuencias La alternativa 3 del plan de frecuencias permite compartir los canales 24, 84, 25 y 85 entre VDE-TER y VDE-SAT, mientras que los canales 26 y 86 están identificados para VDE-SAT.

– Los cuatro canales 1024, 1084, 1025 y 1085 se comparten éntre las comunicaciones barco a costa, barco a barco, costa a barco y de barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT).

– Los dos canales 1026 y 1086 están identificados para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) y no se usan para VDE-TER.

– Los cuatro canales 2024, 2084, 2025 y 2085 están identificados para las comunicaciones satélite a barco (enlace descendente de VDE-SAT), pero se pueden utilizar para las comunicaciones costa a barco sin imponer restricciones a las comunicaciones satélite a barco.

– Los dos canales 2026 y 2086 están identificados para las comunicaciones satélite a barco (enlace descendente de VDE-SAT) y no se usan para las comunicaciones VDE-TER.

ANTECEDENTES

La RESOLUCIÓN 360 (REV. CMR-15) "Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar la componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas", invita al UIT-R a realizar, con carácter de urgencia y a tiempo para la CMR-19, los estudios de compartición y compatibilidad entre los componentes satelitales de los sistemas VDES y los servicios titulares en las mismas bandas de frecuencias -y las adyacentes- especificadas en los reconociendo d) y e) para determinar posibles acciones reglamentarias, incluidas las atribuciones de espectro al SMMS (Tierra-espacio y espacio-Tierra) para aplicaciones en sistemas de intercambio de datos en ondas métricas (VDES). Para este fin, el UIT-R ha iniciado estudios de compartición entre las frecuencias propuestas para los satélites del VDES (VDE-SAT) frecuencias y los servicios titulares en las mismas bandas de frecuencias y las adyacentes, de modo que este componente no imponga limitaciones adicionales a los servicios existentes en estas bandas de frecuencias y las adyacentes según lo indicado en los reconociendo d) y e) de la Resolución 360 (Rev. CMR-15). El componente de satélites del VDES podría ser beneficioso para mejorar las aplicaciones de navegación y las aplicaciones relacionadas de seguridad sobre una base global.

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En algunos países, el 5.225A, la banda de frecuencias adyacente 154-156 MHz incluye una atribución a título primario al servicio de radiolocalización.

Los estudios Grupo de Trabajo 5B (GT 5B) del UIT-R llegaron a la conclusión de que la compatibilidad entre el servicio de radiolocalización y el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) es posible sin imponer limitaciones adicionales al servicio de radiolocalización. La aplicación de servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias 154-156 MHz se limita a los radares de vigilancia espacial.

Por otra parte, el GT 5B completó un informe, ya publicado, el Informe UIT-R M.2435-2018, "Estudios técnicos sobre el componente satelital del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas", sobre las características técnicas y el estudio de factibilidad del componente satelital del VDES.

RESUMEN EJECUTIVO

Según la Resolución 360 (Rev.CMR-15), el UIT-R ha realizado estudios para posibles nuevas atribuciones al servicio móvil marítimo por satélite (SMMS) (Tierra-espacio y espacio-Tierra), preferiblemente dentro de las bandas de frecuencias 156,0125-157,4375 MHz y 160,6125 a 162,0375 MHz del Apéndice 18 del RR, para apoyar la evolución digital de las radiocomunicaciones marítimas.

Los resultados de los estudios de compartición y compatibilidad están contenidos en la Recomendación UIT-R M.2092-0, que fue desarrollada en el ciclo de estudios de la CMR-15, y el Informe UIT-R M.2435-0, que se ha desarrollado en este ciclo de estudios.

Con base en los resultados de estos estudios, se han desarrollado seis métodos para satisfacer el Punto 1.9.2 del orden del día de la CMR-19. Las principales diferencias entre los métodos son el plan de frecuencias y la máscara dfp que sería impuesta sobre las emisiones del SMMS (espacio-Tierra), que se describe con más detalle en el Informe UIT-R M.2435-0.

ESTA PROPUESTA

Esta propuesta implica nuevas atribuciones a título primario al servicio móvil marítimo por satélite (SMMS) (Tierra-espacio y espacio-Tierra) con base en el plan 2 de frecuencias alternativas, con disposiciones para el uso opcional de los canales dúplex del Apéndice 18 en modo simplex (de acuerdo con el plan 3 de frecuencias alternativas), como se describe en el Informe UIT-R M.2435-0. Se propone que el mecanismo de coordinación con respecto de los servicios terrenales bajo el Nº 9.14 del RR, con la máscara dfp, para el enlace descendente por satélite.

PROPUESTA PRELIMINAR

MOD CAN/1.9.2/1

ARTICULO 5 Atribuciones de Frecuencia

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Sección IV – Tabla atribución de frecuencias (Véase en número 2.1)

MOD 148-161.9375 MHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

156.8375-161.9375157.1875 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico

156.8375-161.9375157.1875 FIJO MÓVIL

5.226 5.226 156.8375157.1875-

161.9375175.3375 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite (Tierra-

espacio) ADD 5.A192

156.8375157.1875-161.9375157.3375 FIJO MÓVIL Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)

ADD 5.A192

5.226 5.226 156.8375157.3375-

161.9375161.7875 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico

156.8375157.3375-161.9375161.7875 FIJO MÓVIL

5.226 5.226

156.8375161.7875-161.9375 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite

(espacio -Tierra) MOD 5.208A MOD 5.208B ADD 5.B192

156.8375161.7875-161.9375 FIJO MÓVIL Móvil marítimo por satélite (espacio -Tierra)MOD 5.208A MOD

5.208B ADD 5.B192

5.226 5.226

Motivos: Las modificaciones anteriores del artículo 5 del RR identifican un enlace ascendente y un enlace descendente de la atribución del SMMS para el sistema de intercambio de datos de VHF (VDES) que se describe en la recomendación UIT-R M.2092-0.

MOD CAN/1.9.2/2

5.208A Al efectuar las asignaciones a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en las bandas 137-138 MHz, 387-390 MHz, 400,15-401 MHz y al Servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) en la banda160.9625-161.4875 MHz, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en las bandas 150,05-153 MHz, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz

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y 608-614 MHz contra la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas. Los niveles umbral de interferencia perjudicial para el servicio de radioastronomía se indican en la Recomendación UIT-R pertinente. (CMR-0719)

Motivos: La gama de frecuencias 161,7875-161,9375 MHz es una nueva atribución al servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra). Para garantizar la protección del servicio de radioastronomía (SRA), es preciso añadir esta gama de frecuencias al número 5.208A del RR.

MOD CAN/1.9.2/3 5.208B* En las bandas de Frecuencias: 137-138 MHz,

161.7875-161.9375 160.9625-161.4875 MHz, 387-390 MHz, 400.15-401 MHz, 1 452-1 492 MHz, 1 525-1 610 MHz, 1 613.8-1 626.5 MHz, 2 655-2 690 MHz, 21.4-22 GHz, Se aplica la Resolución 739 (Rev.CMR-15). (CMR-1519)

Motivos: La gama de frecuencias 161,7875-161,9375 MHz es una nueva atribución al servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra). Para garantizar la protección del servicio de radioastronomía (SRA), es preciso añadir esta gama de frecuencias al número 5.208B del RR.

ADD CAN/1.9.2/ 4

5.A192 La utilización de la banda de frecuencia 157.1875-157.3375 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los sistemas que operan de conformidad con el apéndice18. (CMR-19)

Motivos: Identificar un enlace ascendente de la atribución del SMMS para el sistema de intercambio de datos de VHF (VDES) que se describe en la recomendación UIT-R M.2092-0.

ADD CAN/1.9.2/5

5.B192 La utilización de la banda de frecuencia 161.7875-161.9375 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) está limitada a los sistemas que operan de conformidad con el apéndice18. Dicha utilización está sujeta a la aplicación de las disposiciones del nº9.14 para la coordinación con las estaciones de servicios terrenales. (CMR-19)

* Esta disposición fue numerada anteriormente como número 5.347A. Se renumeró para mantener el orden secuencial.

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Motivos: Identificar un enlace descendente de la atribución del SMMS para el sistema de intercambio de datos de VHF (VDES) que se describe en la recomendación UIT-R M.2092-0. En la nota de pie de página del nº 5.B192 del RR también se aclara que la coordinación entre el SMMS y los servicios terrenales está sujeta a la aplicación de la disposición del nº 9.14 del RR

MOD CAN/1.9.2/6

APÉNDICE 5 (REV.CMR-1519)

Identificación de las administraciones con las que ha de efectuarse una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtener a tenor de las disposiciones del Artículo 9

ANEXO 1

MOD CAN/1.9.2/7 1 Umbrales de coordinación para la compartición entre el SMS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencia y entre los enlaces de conexión del SMS no OSG (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias y entre el SRDS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias (CMR-1219)

MOD CAN/1.9.2/8 1.1 Por debajo de 1 GHz* … 1.1.4 En la banda 161.7875-161.9375 MHz, la coordinación de una estación espacial del servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) con respecto a los servicios terrenales sólo es necesaria si la densidad espectral de potencia y la densidad de flujo producidas por esta estación espacial superan la siguiente máscara en dB (W/(m2 ·4 kHz) en la superficie de la Tierra:

donde θ es el ángulo de llegada de la onda incidente sobre el plano horizontal (grados).

Motivos: Se propone incluir el umbral de coordinación definido en el anexo 1 del apéndice 5 del RR para el enlace descendente de VDES que utiliza la banda de frecuencia 161.7875-161.9375 MHz mediante la máscara pfd definida en la recomendación UIT-R M.2092-0 para proteger el servicio terrenal.

* Estas disposiciones sólo se aplican al SMS.

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MOD PP/1.9.2/9

APÉNDICE 18 (REV.CMR-1519)

Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas

(Véase el Artículo 52)

Número

del canal Notas

Frecuencias de transmisión

(MHz) Entre

barcos

Operaciones portuarias y

movimiento de barcos Correspond-encia

pública Desde

estaciones

de barco

Desde

estaciones

costeras

Una

frecuencia

Dos

frecuencias

... ... ... ... ... ... ... ... 24 w), ww),

x), xx) 157.200 161.800 x x x

1024 w), ww), x), xx), AAA)

157.200 157.200 x (sólo

digital)

2024 w), ww), x), xx), BBB)

161.800 161.800 x (sólo

digital)

84 w), ww), x), xx)

157.225 161.825 x x x

1084 w), ww), x), xx), AAA)

157.225 157.225 x (sólo

digital)

2084 w), ww), x), xx), BBB)

161.825 161.825 x (sólo

digital)

25 w), ww), x), xx)

157.250 161.850 x x x

1025 w), ww), x), xx), AAA)

157.250 157.250 x (sólo

digital)

2025 w), ww), x), xx), BBB)

161.850 161.850 x (sólo

digital)

85 w), ww), x), xx)

157.275 161.875 x x x

1085 w), ww), x), xx), AAA)

157.275 157.275 x (sólo

digital)

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Número

del canal Notas

Frecuencias de transmisión

(MHz) Entre

barcos

Operaciones portuarias y

movimiento de barcos Correspond-encia

pública Desde

estaciones

de barco

Desde

estaciones

costeras

Una

frecuencia

Dos

frecuencias

2085 w), ww), x), xx), BBB)

161.875 161.875 x (sólo

digital)

26 w), ww), x) 157.300 161.900 x x x

1026 w), ww), x), AAA)

157.300

2026 w), ww), x), xx), BBB)

161.900

86 w), ww), x) 157.325 161.925 x x x

1086 w), ww), x), AAA)

157.325

2086 w), ww), x), xx), BBB)

161.925

27 z), zx) 157.350 161.950 x x 1027 z), zz) 157.350 157.350 x

2027* z) 161.950 161.950 87 z), zz) 157.375 157.375 x

28 z), zx) 157.400 162.000 x x 1028 z), zz) 157.400 157.400 x

2028* z) 162.000 162.000 88 z), zz) 157.425 157.425 x

AIS 1 f), l), p) 161.975 161.975 AIS 2 f), l), p) 162.025 162.025

* A partir del 1 de enero de 2019, la designación del canal 2027 será ASM 1 y la del canal 2028 será ASM 2

Notas al Cuadro

...

Notas específicas

...

w) En las Regiones 1 y 3:

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 37

Hasta 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencias 157,200-157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86) pueden utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, a reserva de la coordinación con las administraciones afectadas. Las estaciones que utilicen estos canales o bandas de frecuencias para emisiones moduladas digitalmente no deberán causar interferencia perjudicial a las otras estaciones que funcionan de conformidad con el Artículo 5, ni reclamarán protección contra las mismas.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,200-157,325 157,1875-157,3375 MHz y 161,800-161,925161,7875-161,9375 MHz (correspondientes a los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están identificadas para la utilización del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES) descrito en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. Estas bandas de frecuencias también podrán utilizarse para la modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1084 por la administración que lo desee, a reserva de que no causen interferencia perjudicial ni reclamen protección frente a otras estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen emisiones moduladas digitalmente y estarán sujetas a coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1519)

wa) En las Regiones 1 y 3:

Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencias 157,025-157,175 MHz y 161,625-161,775 MHz (correspondientes a los canales 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) pueden utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, a reserva de la coordinación con las administraciones afectadas. Las estaciones que utilicen estos canales o bandas de frecuencias para emisiones moduladas digitalmente no deberán causar interferencia perjudicial a las demás estaciones que funcionan de conformidad con el Artículo 5, ni reclamarán protección contra las mismas de acuerdo con el Artículo 5.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,025-157,100 157,0125-157,1125 MHz y 161,625-161,700161,6125-161,7125 MHz (correspondientes a los canales 80, 21, 81 y 22) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842 utilizando múltiples canales contiguos de 25 kHz.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,150-157,175157,1375-157,1875 MHz y 161,750-161,775161,7375-161,7875MHz (correspondientes a los canales 23 y 83) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842 utilizando dos canales contiguos de 25 kHz. A partir del 1 de enero de 2017, lLas frecuencias 157,125 MHz y 161,725 MHz (correspondientes al canal 82) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842.

Las bandas de frecuencias 157,025-157,175157,0125-157,1875 MHz y 161,625-161,775161,6125-161,7875 MHz (correspondientes a los canales 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) también podrán utilizarse para la modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1084 por la administración que así lo desee, a reserva de no reclamar protección frente a otras estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen emisiones moduladas digitalmente, y estarán sujetas a coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1519)

ww) En la Región 2, las bandas de frecuencias 157,1875-157,3375157,200-157,325 MHz y 161,7875-161,9375161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están designadas para las emisiones moduladas digitalmente de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842.

En Canadá y Barbados, a partir del 1 de enero de 2019, las bandas de frecuencias 157,1875-157,2825 157,200-157,275 MHz y 161,7875-161,8875161,800-161,875 MHz (correspondientes a los canales 24, 84, 25 y 85) podrán utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, como las

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 38

descritas en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092 y estarán sujetas a la coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1915)

x) A partir del 1 de enero de 2017, Een Angola, Botswana, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, República Democrática del Congo, Seychelles, Sudafricana (Rep.), Swazilandia, Tanzanía, Zambia, Zimbabwe, las bandas de frecuencias 157,1125-157,3375157,125-157,325 MHz y 161,7125-161,9375161,725-161,925 MHz (correspondientes a los canales: 82, 23, 83, 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están designadas para las emisiones moduladas digitalmente.

A partir del 1 de enero de 2017, Een China, las bandas de frecuencias 157,1375-157,3375157,150-157,325 MHz y 161,7375-161,9375161,750-161,925 MHz (correspondientes a los canales: 23, 83, 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están autorizadas para las emisiones moduladas digitalmente. (CMR-1219)

Motivos: Corrección de las bandas de frecuencias.

xx) A partir del 1 de enero de 2019 lLos canales 24, 84, 25 y 85 podrán fusionarse a fin de formar un único canal dúplex con un ancho de banda de 100 kHz para el funcionamiento de la componente terrestre del VDES descrito en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (CMR-1519)

Los canales 1024, 1084, 1025 y 1085 pueden fusionarse en un único canal con un ancho de banda de 100 kHz para la componente terrenal de VDES en las comunicaciones barco a barco, barco a costa y costa a barco, como se indica en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (WRC-1519)

Motivos: Las modificaciones anteriores del Apéndice 18 del RR definen los modos de explotación símplex y dúplex de la componente terrenal de VDES.

...

z) Hasta el 1 de enero de 2019, estos canales pueden utilizarse para posibles ensayos de futuras aplicaciones del AIS sin causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las aplicaciones existentes ni las estaciones que funcionen en los servicios fijo y móvil.

A partir del 1 de enero de 2019, eLosEstos canales 27 y 28 se divideirán en dos canales símplex. Los canales 2027 y 2028, respectivamente designados ASM 1 y ASM 2, se utilizarán para los ASM (mensajes específicos de aplicación), tal y como se describe en la versión más reciente de la Recomendación. (CMR-1519)

...

zz) A partir del 1 de enero de 2019, lLos canales 1027, 1028, 87 y 88 se utilizan como canales símplex para operaciones portuarias y movimiento de barcos. (CMR-1519)

AAA) A partir del 1 de enero de 2024, la combinación de los canales 1024, 1084, 1025, 1085, 1026 y 1086, que también están atribuidos al servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio), se utilizarán para la recepción de mensajes del VDES desde buques, como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (CMR-19)

BBB) A partir del 1 de enero de 2024, la combinación de los canales 2024, 2084, 2025, 2085, 2026 y 2086, que también están atribuidos al servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra), se utilizarán para la recepción de mensajes del VDES desde satélites, como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (CMR-19)

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 39

Motivos: Estas modificaciones del Apéndice 18 del RR identifican los enlaces ascendente y descendente de la atribución al SMMS para los VDES descritos en la Recomendación UIT-R M.2092-0. Se identifican los canales para el enlace descendente del VDES.

MOD CAN/1.9.2/10

RESOLUCIÓN 739 (REV.CMR-1519)

Compatibilidad entre el servicio de radioastronomía y los servicios espaciales activos en ciertas bandas de frecuencias adyacentes o próximas

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Geneva, 2015Sharm el-Sheikh, 2019),

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40 CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19

ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 739 (REV.CMR-1519)

Niveles umbral para las emisiones no deseadas

CUADRO 1-2

Valores umbral de la dfpe(1) de las emisiones no deseadas procedentes de todas las estaciones de un sistema de satélites

no OSG en el emplazamiento de una estación de radioastronomía

Servicio espacial

Banda de

frecuencias

del servicio

espacial

Banda de

frecuencias

del servicio de

radioastronomía

Mediciones del

continuum, antena

de una sola parábola

Mediciones de líneas

espectrales, antena

de una sola parábola

VLBI

Condición de

aplicación:

la Oficina

recibe la API

tras la entrada

en vigor de las

Actas Finales

de la:

dfpe(2)

Ancho de

banda de

referencia

dfpe(2)

Ancho de

banda de

referencia

dfpe(2)

Ancho de

banda de

referencia

(MHz) (MHz) (dB(W/m2

)) (MHz) (dB(W/m2

)) (kHz) (dB(W/m2

)) (kHz)

SMS (espacio-Tierra) 137-138 150,05-153 −238 2.95 NA NA NA NA CMR-07

SMMS (espacio-Tierra)

161,7875-161,9375

150,05-153 −238 2.95 NA NA NA NA CMR-19

SMMS (espacio-Tierra)

161,7875-161,9375

322-328.6 −240 6.6 −255 10 −228 10 CMR-19

SMS (espacio-Tierra) 387-390 322-328,6 −240 6.6 −255 10 −228 10 CMR-07

SMS (espacio-Tierra) 400,15-401 406,1-410 −242 3.9 NA NA NA NA CMR-07

SMS (espacio-Tierra) 1 525-1 559 1 400-1 427 −243 27 −259 20 −229 20 CMR-07

SRNS (espacio-Tierra)(3)

1 559-1 610 1 610,6-1 613,8

NA NA −258 20 −230 20 CMR-07

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 41

SMS (espacio-Tierra) 1 525-1 559 1 610,6-1 613,8

NA NA −258 20 −230 20 CMR-07

SMS (espacio-Tierra) 1 613,8-1 626,5

1 610,6-1 613,8

NA NA −258 20 −230 20 CMR-03

NA: No aplicable; no se efectúan mediciones de este tipo en esta banda de frecuencias.

(1) Los valores umbral de la dfpe no se deben superar durante periodos superiores al 2% del tiempo.

(2) Integrada en la ancho de banda de referencia, con un tiempo de integración de 2 000 s.

(3) La presente Resolución no es aplicable a las asignaciones actuales y futuras al sistema de radionavegación por satélite GLONASS/GLONASS-M en la banda de frecuencias 1 559-1 610 MHz, independientemente de la fecha de recepción de la correspondiente información de coordinación o notificación, según el caso. Así pues, la protección del servicio de radioastronomía en la banda de frecuencias 1 610,6-1 613,8 MHz queda garantizada y seguirá siendo conforme al acuerdo bilateral entre la Federación de Rusia, la Administración notificante del sistema GLONASS/GLONASS-M, y la IUCAF, además de los ulteriores acuerdos bilaterales con otras administraciones.

Motivos: El rango de frecuencias 161.7875-161.9375 MHz es una nueva asignación al servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra). Para garantizar la protección del servicio de radioastronomía (SRA), este rango de frecuencias tiene que añadirse al anexo 1 de la resolución 739 (Rev.CMR-15).

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42 CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19

ARTÍCULO 5 Atribuciones de Frecuencia

Sección IV - Cuadro de asignación de frecuencias (Véase el número 2.1)

MOD USA/1.9.2/11

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 43

148-161.9375 MHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

156.8375-161.9375157.1875 FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico

156.8375-161.9375157.1875 FIJO MÓVIL

5.226 5.226

156.8375157.1875-161.9375157.3375

FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR

SATÉLITE (Tierra-espacio) MOD 5.228AA

156.8375157.1875-161.9375157.3375 FIJO MÓVIL MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MOD 5.228AA

5.226 5.226

156.8375157.3375-161.9375160.9625

FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico

156.8375157.3375-161.9375160.9625 FIJO MÓVIL

5.226 5.226

156.8375160.9625-161.9375 161.4875

FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR

SATÉLITE (espacio-Tierra) MOD 5.208A MOD 5.208B ADD 5.A192

156.8375160.9625-161.9375161.4875 FIJO MÓVIL MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOD 5.208A MOD 5.208B ADD 5.A192

5.226 5.226 156.8375161.4875-

161.9375161.7875 FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico

156.8375161.4875-161.9375161.7875 FIJO MÓVIL

5.226 5.226 156.8375161.7875-161.9375 FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR

SATÉLITE (Tierra-espacio) MOD 5.228AA

156.8375161.7875-161.9375 FIJO MÓVIL MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

MOD 5.228AA

5.226 5.226

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MOD USA/1.9.2/12

5.228AA La utilización de las bandas de frecuencias 157,1875-157,3375 MHz, 161,7875-161,9375 MHz, 161,9375-161,9625 MHz y 161,9875-162,0125 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) se limita a los sistemas que funcionan de conformidad con el Apéndice 18. (CMR-1519)

ADD USA/1.9.2/13

5.A192 La utilización de la banda de frecuencias 160,9625-161,4875 MHz por el servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) está limitada a los sistemas de satélites no OSG que funcionan de acuerdo con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. Esa utilización está sujeta a la aplicación de lo dispuesto en el número 9.14. (CMR-19)

MOD USA/1.9.2/14

5.208A Al efectuar las asignaciones a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en las bandas 137-138 MHz, 387-390 MHz, y 400,15-401 MHz, y en el servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) en la banda 160,9625-161,4875 MHz, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en las bandas 150,05-153 MHz, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz y 608-614 MHz contra la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas, como se indican en la Recomendación UIT-R pertinente. (CMR-0719) MOD USA/1.9.2/15

5.208B* En las bandas de frecuencias:

137-138 MHz, 160.9625-161.4875 MHz, 387-390 MHz, 400,15-401 MHz, 1 452-1 492 MHz, 1 525-1 610 MHz, 1 613.8-1 626,5 MHz, 2 655-2 690 MHz, 21,4-22 GHz,

Se aplica la Resolución 739 (Rev.CMR-1519). (CMR-1519)

* Esta disposición anteriormente se designó como el Nº 5.347A. Se recordó para preservar el orden secuencial.

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MOD USA/1.9.2/16

APÉNDICE 18 (REV.CMR-1519)

Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas

(Véase el Artículo 52)

Número del canal

Notas

Frecuencias de transmisión

(MHz) Entre barcos

Operaciones portuarias y movimientos de

barcos Correspondencia pública Desde

estaciones de barco

Desde estaciones costeras

Una frecuencia

Dos frecuencia

s

…/… …/… …/… …/… …/… …/… …/… …/… 24 w), ww),

x), xx) 161.800 x x x

1024 w), ww), x), xx), AAA

157.200

2024 w), ww), x), xx), AAA

161.800 x (solo

digital)

84 w), ww), x), xx)

161.825 x x x

1084 w), ww), x), xx), AAA

157.225

2084 w), ww), x), xx), AAA

161.825 x (solo

digital)

25 w), ww), x), xx)

161.850 x x x

1025 w), ww), x), xx), AAA

157.250

2025 w), ww), x), xx), AAA

161.850 x (solo

digital)

85 w), ww), x), xx)

161.875 x x x

1085 w), ww), x), xx), AAA

157.275

2085 w), ww), x), xx), AAA

161.875 x (solo

digital)

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Número del canal

Notas

Frecuencias de transmisión

(MHz) Entre barcos

Operaciones portuarias y movimientos de

barcos Correspondencia pública Desde

estaciones de barco

Desde estaciones costeras

Una frecuencia

Dos frecuencia

s

26 w), ww), x) 161.900 x x x

1026 w), ww), x), AAA

2026 w), ww), x), AAA

161.900

86 w), ww), x) 161.925 x x x

1086 w), ww), x), AAA

157,325

2086 w), ww), x), AAA

161.925

27 z), zx) 157,350 161.950 x x 1027 z), zx) 157,350 157.350 x

2027* z) 161,950 161.950 87 z), zx) 157,375 157.375 x

28 z), zx) 157,400 162.000 x x 1028 z), zx) 157,400 157.400 x

2028* z) 162,000 162.000 88 z), zx) 157,425 157.425 x

AIS 1 f), l), p) 161,975 161.975 AIS 2 f), l), p) 162,025 162.025

* A partir del 1 de enero 2019, la designación del canal 2027 será ASM 1 y la del canal 2028 será ASM 2.

Notas de referencia al cuadro

...

Notas específicas

... MOD USA/1.9.2/17

w) En las regiones 1 y 3:

Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencias 157,200-157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86) pueden utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, a reserva de la coordinación con las administraciones afectadas. Las estaciones que utilicen estos canales o bandas de frecuencias para emisiones moduladas digitalmente no deberán causar interferencia perjudicial a las otras estaciones que funcionan de conformidad con el Artículo 5.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,2001875-157,325 3375 MHz y 161,8007875-161,925 9375 MHz (correspondientes a los canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están identificadas para la utilización del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES) descrito en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. Estas bandas de frecuencias también podrán utilizarse para la modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1084 por la administración que lo desee, a reserva de que no causen interferencia perjudicial ni reclamen protección frente a otras estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen emisiones

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moduladas digitalmente y estarán sujetas a coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1519)

MOD USA/1.9.2/18

wa) En las regiones 1 y 3:

Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencias 157,025-157,175 MHz y 161,625-161,775 MHz (correspondientes a los canales: 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) pueden utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, a reserva de la coordinación con las administraciones afectadas. Las estaciones que utilicen estos canales o bandas de frecuencias para emisiones moduladas digitalmente no deberán causar interferencia perjudicial a las otras estaciones que funcionan de conformidad con el Artículo 5.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,0125-157,100 1125 MHz y 161,6125-161,700 7125 MHz (correspondientes a los canales: 80, 21, 81 y 22) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842 utilizando múltiples canales contiguos de 25 kHz.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,1501375-157,1875 MHz y 161,7507375-161,7875 MHz (correspondientes a los canales: 23 y 83) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842 utilizando dos canales contiguos de 25 kHz. A partir del 1 de enero de 2017, lLas frecuencias 157,125 MHz y 161,725 MHz (correspondientes al canal: 82) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842.

Las bandas de frecuencias 157,0125-157,1875 MHz y 161,6125-161,7875 MHz (correspondientes a los canales: 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) también podrán utilizarse para la modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1084 por la administración que así lo desee, a reserva de no reclamar protección frente a otras estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen emisiones moduladas digitalmente, y estarán sujetas a coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1519)

... MOD USA/1.9.2/19

ww) En la Región 2, las bandas de frecuencias 157,200-157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales: 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están designadas para las emisiones moduladas digitalmente de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842.

En Canadá y Barbados, a partir del 1 de enero de 2019, las bandas de frecuencias 157,200-157,275 MHz y 161,800-161,875 MHz (correspondientes a los canales: 24, 84, 25 y 85) podrán utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, como las descritas en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092 y estarán sujetas a la coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1519)

MOD USA/1.9.2/20

x) A partir del 1 de enero de 2017, eEn Angola, Botsuana, Lesoto, Madagascar, Malaui, Mauricio, Mozambique, Namibia, República Democrática del Congo, Seychelles, la República de Sudáfrica, Suazilandia, Tanzania, Zambia y Zimbabue, las bandas de frecuencias 157,1125-157,325 3375 MHz y 161,7125-161,925 9375 MHz (correspondientes a los canales: 82, 23, 83, 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están designadas para las emisiones moduladas digitalmente.

A partir del 1 de enero de 2017, eEn China, las bandas de frecuencias 157,1501375-157,325 3375 MHz y 161,7507375-161,925 9375 MHz (correspondientes a los canales: 23, 83, 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están designadas para las emisiones moduladas digitalmente. (CMR-1219)

MOD USA/1.9.2/21

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xx) A partir del 1 de enero de 2019, lLos canales 24, 84, 25 y 85 podrán fusionarse a fin de formar un único canales dúplex únicos con un ancho de banda de 50 kHz o 100 kHz para el funcionamiento, en modo ya sea simplex o dúplex, de la componente terrenal del VDES descrito en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092 (CMR-1519)

... MOD USA/1.9.2/22

z) Hasta el 1 de enero de 2019, estos canales pueden utilizarse para posibles ensayos de futuras aplicaciones del AIS sin causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las aplicaciones existentes ni las estaciones que funcionen en los servicios fijo y móvil.

A partir del 1 de enero de 2019, eEstos canales 27 y 28 se dividirán en dos canales simplex. Los canales 2027 y 2028, respectivamente designados ASM 1 y ASM 2, se utilizarán para los ASM (mensajes específicos de aplicación), tal y como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (CMR-1519)

MOD USA/1.9.2/23

zx) En los Estados Unidos, estos canales se utilizan para comunicaciones entre estaciones de barco y estaciones costeras para propósitos de correspondencia pública. (CMR-15)

...

MOD USA/1.9.2/24

zz) A partir del 1 de enero de 2019, lLos canales 1027, 1028, 87 y 88 se utilizan como canales simplex para operaciones portuarias y movimiento de barcos. (CMR-1519)

ADD USA/1.9.2/25

AAA) Estos canales pueden ser utilizados por la componente de satélite del VDES (VDE-SAT) para el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio), como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092 del modo siguiente:

– Los canales 1024, 1084, 1025 y 1085 están identificados para las comunicaciones de barco a costa, costa a barco y entre barcos, pero se pueden utilizar para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) sin imponer restricciones a las comunicaciones de barco a costa.

– Los canales 2024, 2084, 2025 y 2085 están identificados para las comunicaciones costa a barco y barco a barco, pero los pueden utilizar las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) sin imponer restricciones a las comunicaciones costa a barco y barco a barco.

– Los canales 1026, 1086, 2026 y 2086 están identificados para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT) y no pueden ser utilizados por la componente terrenal del VDES. (CMR--19)

Motivos: Notas a) a l), n) a v) e y): No se requieren cambios ya que estas notas no son pertinentes para este punto del orden del día. Notas w), wa), ww), x), xx), z), zx) y zz): Las modificaciones tienen por objeto actualizar el Reglamento de Radiocomunicaciones y corregir las bandas de frecuencias. Nota AAA): Incorpora la componente de satélite del VDES (VDE-SAT) en el Apéndice 18 tanto en el tramo inferior como en el superior de los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86 para las comunicaciones barco a satélite (enlace ascendente de VDE-SAT), según la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092

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MOD USA/1.9.2/26

RESOLUCIÓN 739 (REV. CMR-1519)

Compatibilidad entre el servicio de radioastronomía y los servicios espaciales activos en ciertas bandas de frecuencias adyacentes o próximas

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019Ginebra, 2007)

ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 739 (REV. CMR-1519)

Niveles umbral para las emisiones no deseadas

CUADRO 1-2

Valores umbral de la dfpe(1) de las emisiones no deseadas procedentes de todas las estaciones de un sistema de satélites no OSG en el emplazamiento de una estación de radioastronomía

Servicio espacial

Banda de frecuencias del servicio

espacial

Banda de frecuencias del servicio

de radioastrono

mía

Mediciones del continuum, antena de

una sola parábola

Mediciones de líneas espectrales, antena de

una sola parábola VLBI

Condición de aplicación: la

Oficina recibe la API tras la entrada

en vigor de las Actas Finales de la: dfpe(2)

Ancho de banda de referencia

dfpe(2) Ancho de banda de referencia

dfpe(2) Ancho de banda de referencia

(MHz) (MHz) (dB(W/m2

)) (MHz) (dB(W/m2

)) (KHz) (dB(W/m2

)) (KHz)

SMS (espacio-Tierra) 137-138 150,05-153 -238 2.95 NA NA NA NA CMR-07

SMMS (espacio-Tierra)

160,9625-161,4875

150,05-153 -238 2.95 NA NA NA NA CMR-19

SMMS (espacio-Tierra)

160,9625-161,4875

322-328,6 −240 6,6 −255 10 -228 10 CMR-19

SMS (espacio-Tierra) 387-390 322-328,6 -240 6.6 -255 10 -228 10 CMR-07

SMS (espacio-Tierra) 400,15-401 406,1-410 -242 3.9 NA NA NA NA CMR-07

SMS (espacio-Tierra) 1 525-1 559 1 400-1 427 -243 27 -259 20 -229 20 CMR-07

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SRNS (espacio-Tierra)(3)

1 559-1 610 1 610,6-1 613,8

NA NA -258 20 -230 20 CMR--07

SMS (espacio-Tierra) 1 525-1 559 1 610,6-1 613,8

NA NA -258 20 -230 20 CMR-07

SMS (espacio-Tierra) 1 613,8-1 626,5

1 610,6-1 613,8

NA NA -258 20 -230 20 CMR-03

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SUP USA/1.9.2/27

RESOLUCIÓN 360 (REV.CMR-15)

Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar la componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas

de ondas métricas y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas

Motivos: Se propone suprimir la Resolución 360 (CMR-15) puesto que no será necesaria cuando las disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite, requeridos para habilitar el componente de satélite del VDES (VDE-SAT), hayan sido aprobados por la CMR-19Se propone suprimir la Resolución 360 (Rev.CMR-15) pues resultará superflua una vez que finalicen los estudios y la CMR-19 haya realizado la designación de frecuencias para mejorar las radiocomunicaciones marítimas.

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MOD USA/1.9.2/28

APÉNDICE 5 (REV.CMR-1519)

Identificación de las administraciones con las que ha de efectuarse una coordinación o cuyo acuerdo se ha de obtener a tenor de las disposiciones del Artículo 9

ANEXO 1

MOD

1 Umbrales de coordinación para la compartición entre el SMS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencia y entre los enlaces de conexión del SMS no OSG (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias y entre el SRDS (espacio-Tierra) y los servicios terrenales en las mismas bandas de frecuencias (CMR-1219)

MOD

1.1 Por debajo de 1 GHz*

… 1.1.4 En la banda 160,9625-161,4875 MHz, es necesaria la coordinación de una estación espacial del servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) con respecto a los servicios terrenales solo si la espectral de potencia y densidad de flujo producido por dicha estación espacial sobrepasa la siguiente máscara en dB(W/(m2 · 4 kHz)) en la superficie de la Tierra:

donde θ es el ángulo de llegada de la onda incidente por encima del plano horizontal (grados).

* Estas disposiciones solo se aplican al SMS.

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19

MOD USA/1.9.2/29

CUADRO 5-1 (continúa) (Rev.CMR-19)

Referencia

del Artículo 9

Caso

Bandas de frecuencias (y Región) del servicio

para el que se busca coordinación

Umbral/condición Método

de cálculo Observaciones

Nº 9.14 No OSG/ terrenal, OSG/ terrenal

Una estación espacial de una red de satélites en las bandas de frecuencias para las que una nota se refiere al Nº 9.11A o al Nº 9.14, con respecto de las estaciones de servicios terrenales donde el (los) umbral (es) se excede (n)

1) Bandas de frecuencias para las que una nota se refiere al Nº 9.11A; o

2) 11,7-12,2 GHz (Región 2 SFS OSG)

3) 5 030-5 091 MHz 4)

160,9625-161,4875 MHz (servicio móvil marítimo por satélite no OSG)

1) Véase el § 1 del Anexo 1 de este Apéndice; en las bandas especificadas en el Nº 5.414A, las condiciones detalladas para la aplicación del Nº 9.14 se proporcionan en el Nº 5.414A para las redes del SMS o

2) En la banda 11,7-12,2 GHz (Región 2 SFS OSG) −124 dB(W/(m2 · MHz)) para 0° 5−124 + 0,5 ( – 5) dB(W/(m2 · MHz)) para 5° < 25 −114 dB(W/(m2 · MHz)) para > 25 donde es el ángulo de llegada de la onda incidente por encima del plano horizontal (grados)

3) Superposición del ancho de banda 4) En la banda 160,9625-161,4875 MHz

(servicio móvil marítimo por satélite no OSG): –142,72–8,15+12*(°/16.47)2 dB(W/(m2 · 4 kHz)) para 0° < 8,5 –149 + 0,16·° dB(W/(m2 · 4 kHz)) para 8,5° < 45 –142 + 0,53·(° – 45°) dB(W/(m2 · 4 kHz)) para 45° < 58 –142,72 + 6,85–10log10((°/16,47)-1,5 +0,7) dB(W/(m2 · 4 kHz)) para

1) Véase § 1 del Anexo 1 de este Apéndice

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54 CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19

58° ≤ 90 donde θ es el ángulo de llegada de la onda incidente por encima del plano horizontal (grados).

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Motivos: La modificación anterior define un umbral de coordinación en el Cuadro 5-1 para referencia del Nº 9.14 del RR para enlaces descendentes del VDE-SAT a fin de asegurar la compatibilidad con los servicios terrenales. La máscara del umbral de coordinación se define en el Anexo 2 del Informe UIT-R M.2435-0.

Fuente 4358-1-9-2 32 Reunión de Brasilia] MOD MEX/1.9.2/30

ARTICULO 5

Atribuciones de Frecuencia

Sección IV – Tabla atribución de frecuencias (Véase en número 2.1)

148-161.9375 MHz

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

156.8375-157.1875 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.226

156.8375-157.1875 FIJO MÓVIL 5.226

157.1875-157.3375 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite

(Tierra-espacio) ADD 5.A192 5.226

157.1875-157.3375 FIJO MÓVIL Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) ADD 5.A192 5.226

157.3375-160.9625 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.226

157.3375-160.9625 FIJO MÓVIL 5.226

160.9625-161.4875 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico Móvil marítimo por satélite

(espacio -Tierra) MOD 5.208A MOD 5.208B ADD 5.B192

5.226

160.9625-161.4875 FIJO MÓVIL Móvil marítimo por satélite (espacio -Tierra) MOD 5.208A MOD

5.208B ADD 5.B192 5.226

161.4875-161.7875 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.226

161.4875-161.7875 FIJO MÓVIL 5.226

161.7875-161.9375 FIJO MÓVIL salvo móvil

aeronáutico Móvil marítimo por satélite

(Tierra-espacio) ADD 5.A192 5.226

161.7875-161.9375 FIJO MÓVIL Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) ADD 5.A192 5.226

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56 CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19

Motivo: La atribución en los segmentos 157.1875-157.3375 MHz, 160.9625-161.4875 MHz y 161.7875-161.9375 MHz brindara la posibilidad de ofrecer una mayor capacidad de comunicación y cobertura de las VDES-SAT. ADD MEX/1.9.2/31 5.A192 La utilización de las bandas de frecuencias 157,1875-157,3375 MHz y 161,7875-161,9375 MHz para el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) está limitado a sistemas no geoestacionarios que operan conforme al Apéndice 18. (CMR-19) Motivo: La adición de la nota anterior al Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones especifica que la asignación del servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) para el componente del satélite VDES como se describe en el Informe PDN UIT-R M. [VDES-SAT] debe limitarse a los sistemas no-GSO. ADD MEX/1.9.2/32 5.B192 La utilización de la banda de frecuencia 160,9625-161,4875 MHz para el servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) están limitado a sistemas no geoestacionarios. (CMR-19) Motivo: La adición de la nota anterior al Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones especifica que la asignación del servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) para el componente del satélite VDES como se describe en el Informe PDN UIT-R M. [VDES-SAT] debe limitarse a los sistemas no-GSO. MOD MEX/1.9.2/33 5.208A Al efectuar las asignaciones a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en las bandas 137-138 MHz, 387-390 MHz, 400,15-401 MHz y al Servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) en la banda160.9625-161.4875 MHz, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en las bandas 150,05-153 MHz, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz y 608-614 MHz contra la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas. Los niveles umbral de interferencia perjudicial para el servicio de radioastronomía se indican en la Recomendación UIT-R pertinente. (CMR-0719)

Motivo: Se incluye el segmento 160.9625-161.4875 MHz para procurar la protección de los servicios de radio astronomía (RAS). MOD MEX/1.9.2/34

5.208B* En las bandas de Frecuencias: 137-138 MHz, 160.9625-161.4875 MHz, 387-390 MHz, 400.15-401 MHz, 1 452-1 492 MHz, 1 525-1 610 MHz, 1 613.8-1 626.5 MHz, 2 655-2 690 MHz, 21.4-22 GHz, Se aplica la Resolución 739 (Rev.CMR-15). (CMR-1519) Motivo: En la modificación anterior se propone actualizar la nota 5.208B conforme a la nueva atribución a la banda 160.9625-161.4875 MHz al servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra).

* Esta disposición fue previamente enumerada con el No. 5.347A. Fue renumerado para preservar el orden secuencial.

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MOD MEX/1.9.2/35

APÉNDICE 18 (REV.WRC-1219)

Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda de frecuencias atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas

(Véase el Artículo 52) …

Número del canal

Notas

Frecuencias de transmisión

(MHz) Entre barcos

Operaciones portuarias y movimiento de barcos Correspon

- dencia pública

Desde estaciones de barco

Desde estaciones costeras

Una frecuencia

Dos frecuencia

s

24 w), ww), x), xx)

157,200 161,800 x x x

1024 w), ww), x), xx) ),

AAA)

157,200

2024 w), ww), x), xx) ),

AAA)

161,800 161,800 x (únicame

nte digital)

84 w), ww), x), xx)

157,225 161,825 x x x

1084 w), ww), x), xx) ),

AAA)

157,225

2084 w), ww), x), xx) ),

AAA)

161,825 161,825 x (únicame

nte digital)

25 w), ww), x), xx)

157,250 161,850 x x x

1025 w), ww), x), xx) ),

AAA)

157,250

2025 w), ww), x), xx) ),

AAA)

161,850 161,850 x (únicame

nte digital)

85 w), ww), x), xx)

157,275 161,875 x x x

1085 w), ww), x), xx) ),

AAA)

157,275

2085 w), ww), x), xx) ),

AAA)

161,875 161,875 x (únicame

nte digital)

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58 CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19

Número del canal

Notas

Frecuencias de transmisión

(MHz) Entre barcos

Operaciones portuarias y movimiento de barcos Correspon

- dencia pública

Desde estaciones de barco

Desde estaciones costeras

Una frecuencia

Dos frecuencia

s

26 w), ww),

x) 157,300 161,900 x x x

1026 w), ww), x), AAA)

157,300

2026 w), ww), x), AAA)

161,900

86 w), ww),

x) 157,325 161,925 x x x

1086 w), ww), x), AAA)

157,325

2086 w), ww), x), AAA)

161,925

27 z), zx) 157,350 161,950 x x 1027 z), zz) 157,350 157,350 x

2027* ASM1

z) 161,950 161,950

87 z), zz) 157,375 157,375 x 28 z), zx) 157,400 162,000 x x 1028 z), zz) 157,400 157,400 x

2028* ASM2

z) 162,000 162,000

88 z), zz) 157,425 157,425 x AIS 1 f), l), p) 161,975 161,975 AIS 2 f), l), p) 162,025 162,025 * A partir del 1 de enero de 2019, la designación del canal 2027 será ASM 1 y la del canal 2028 será ASM 2.

Notas al Cuadro

... Notas específicas ...

Estos canales pueden explotarse como canales de una sola frecuencia sujetos a la coordinación con las administraciones afectadas. Para la utilización de una sola frecuencia se aplican las condiciones siguientes:

– Las estaciones de barco y costeras pueden utilizar la parte inferior de estos canales como canales símplex.

– La transmisión utilizando la parte superior de las frecuencias de estos canales está limitada a las estaciones costeras.

– Cuando lo autoricen las administraciones y se especifique en los reglamentos nacionales, las estaciones de barco podrán utilizar la parte superior de las frecuencias de estos canales para la transmisión. Deben tomarse todas las precauciones necesarias para evitar causar interferencia perjudicial a los canales AIS 1, AIS 2, 2027*ASM1 y 2028*ASM2. (CMR-1915)

* A partir del 1 de enero de 2019, la designación del canal 2027 será ASM 1 y la del canal 2028 será ASM 2.

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mm) La transmisión en estos canales está limitada a las estaciones costeras. Cuando lo autoricen las administraciones y se especifique en los reglamentos nacionales, las estaciones de barco podrán utilizar estos canales para la transmisión. Deben tomarse todas las precauciones necesarias para evitar causar interferencia perjudicial a los canales AIS 1, AIS 2, 2027*ASM1 y 2028*ASM2. (CMR-1915)

* A partir del 1 de enero de 2019, la designación del canal 2027 será ASM 1 y la del canal 2028 será ASM 2.

...

w) En las Regiones 1 y 3:

Hasta 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencias 157,200-157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86) pueden utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, a reserva de la coordinación con las administraciones afectadas. Las estaciones que utilicen estos canales o bandas de frecuencias para emisiones moduladas digitalmente no deberán causar interferencia perjudicial a las otras estaciones que funcionan de conformidad con el Artículo 5, ni reclamarán protección contra las mismas.

A partir del 1 de enero de 2017, llas bandas de frecuencias 157,200-157,325 MHz y 161,800-161,925 MHz (correspondientes a los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86) están identificadas para la utilización del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES) descrito en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. Estas bandas de frecuencias también podrán utilizarse para la modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1084 por la administración que lo desee, a reserva de que no causen interferencia perjudicial ni reclamen protección frente a otras estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen emisiones moduladas digitalmente y estarán sujetas a coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1915)

wa) En las Regiones 1 y 3:

Hasta el 1 de enero de 2017, las bandas de frecuencias 157,025-157,175 MHz y 161,625-161,775 MHz (correspondientes a los canales 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) pueden utilizarse para emisiones moduladas digitalmente, a reserva de la coordinación con las administraciones afectadas. Las estaciones que utilicen estos canales o bandas de frecuencias para emisiones moduladas digitalmente no deberán causar interferencia perjudicial a las demás estaciones que funcionan de conformidad con el Artículo 5, ni reclamarán protección contra las mismas de acuerdo con el Artículo 5.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,025-157,100 MHz y 161,625-161,700 MHz (correspondientes a los canales 80, 21, 81 y 22) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842 utilizando múltiples canales contiguos de 25 kHz.

A partir del 1 de enero de 2017, lLas bandas de frecuencias 157,150-157,175 MHz y 161,750-161,775 MHz (correspondientes a los canales 23 y 83) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842 utilizando dos canales contiguos de 25 kHz. A partir del 1 de enero de 2017, las frecuencias 157,125 MHz y 161,725 MHz (correspondientes al canal 82) podrán utilizarse para los sistemas digitales descritos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1842.

Las bandas de frecuencias 157,025-157,175 MHz y 161,625-161,775 MHz (correspondientes a los canales 80, 21, 81, 22, 82, 23 y 83) también podrán utilizarse para la modulación analógica descrita en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1084 por la administración que así lo desee, a reserva de no reclamar protección frente a otras estaciones del servicio móvil marítimo que utilicen emisiones moduladas digitalmente, y estarán sujetas a coordinación con las administraciones afectadas. (CMR-1915)

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xx) A partir del 1 de enero de 2019 lLos canales 24, 84, 25 y 85 podrán fusionarse a fin de formar un único canales únicos dúplex con un ancho de banda de 100 kHz para el funcionamiento de la componente terrestre del VDES descrito en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (CMR-1915)

z) Hasta el 1 de enero de 2019, estos canales pueden utilizarse para posibles ensayos de futuras aplicaciones del AIS sin causar interferencia perjudicial ni reclamar protección contra las aplicaciones existentes ni las estaciones que funcionen en los servicios fijo y móvil.

A partir del 1 de enero de 2019, eEstos canales se dividirán en dos canales símplex. Los canales 2027 y 2028, respectivamente designados ASM 1 y ASM 2, se utilizarán para los ASM (mensajes específicos de aplicación), tal y como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2092. (CMR-1915)

..

zz) A partir del 1 de enero de 2019, lLos canales 1027, 1028, 87 y 88 se utilizan como canales símplex para operaciones portuarias y movimiento de barcos. (CMR-1915)

AAA) These channels may be used in the maritime mobile-satellite service (Earth-to-space) by the VDES satellite component in the following way: – The channels 1024, 1084, 1025 and 1085 are reserved for ship-to-shore services, but ship-to-

satellite (VDE-SAT uplink) services are possible without imposing constraints on ship-to-shore services.

– The channels 2024, 2084, 2025 and 2085 are reserved for shore-to-ship and ship-to-ship services, but ship-to-satellite (VDE-SAT uplink) services are possible without imposing constraints on shore-to-ship and ship-to-ship services.

– The channels 1026, 1086, 2026 and 2086 are exclusively reserved for ship-to-satellite (VDE-SAT uplink) services. (WRC-19)

Motivo: En la modificación anterior se propone adicionar las notas necesarias en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

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MOD MEX/1.9.2/36

RESOLUCIÓN 739 (REV.WRC-1519)

Compatibilidad entre el servicio de radioastronomía y los servicios espaciales activos en ciertas bandas de frecuencias adyacentes o próximas

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Geneva, 2015Sharm el-Sheikh, 2019),

ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 739 (REV.WRC-1519)

Niveles umbral para las emisiones no deseadas

CUADRO 1-1

Valores umbral de la dfp de las emisiones no deseadas procedentes de una estación espacial geoestacionaria en el emplazamiento de una estación de radioastronomía

Servicio espacial

Banda de frecuencias del servicio

espacial

Banda de frecuencias del

servicio de radioastronomía

Mediciones del continuum, antena

de una sola parábola

Mediciones de líneas espectrales, antena

de una sola parábola VLBI

Condición de aplicación: la Oficina

recibe la API tras la

entrada en vigor de las

Actas Finales de la:

dfp(1) Ancho de banda de referencia

dfp(1) Ancho de banda de referencia

dfp(1) Ancho de banda de referencia

(MHz) (MHz) (dB(W/m2

)) (MHz) (dB(W/m2

)) (kHz) (dB(W/m2

)) (kHz)

SMS (espacio-Tierra)

137-138 150.05-153 −238 2.95 NA NA NA NA WRC-07

SRS SMS (espacio-Tierra)

160.9625-161.4875

150.05-153 −238 2.95 NA NA NA NA WRC-19

SMS (espacio-Tierra)

387-390 322-328.6 −240 6.6 −255 10 −228 10 WRC-07

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SMS (espacio-Tierra)

400.15-401 406.1-410 −242 3.9 NA NA NA NA WRC-07

SMS (espacio-Tierra)

1 525-1 559 1 400-1 427 −243 27 −259 20 −229 20 WRC-07

SRNS (espacio-Tierra)

1 559-1 610 1 610.6-1 613.8 NA NA −258 20 −230 20 WRC-07

SMS (espacio-Tierra)

1 525-1 559 1 610.6-1 613.8 NA NA −258 20 −230 20 WRC-07

SMS (espacio-Tierra)

1 613.8-1 626.5

1 610.6-1 613.8 NA NA −258 20 −230 20 WRC-03

Motivo: En la modificación anterior se propone adicionar el segmento 160.9625-161.4872 MHz para la nueva atribución al servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) en el Anexo 1 de la Resolución 739 .

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CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C. 20006, U.S.A. TEL: +1 202 370 4713 FAX: +1 202 458 6854 e-mail: [email protected]

Web page: http://www.citel.oas.org

SUP MEX/1.9.2/37

RESOLUCIÓN 360 (REV.WRC-15) Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil

marítimo por satélite para habilitar la componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas

Motivo: La Resolución 360 (rev. CMR-15) ya no es necesaria después de que los estudios fueron completados.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc.4357-1-13-26/19 rev.111 April 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (24,5-27,25 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL)

SGT-1 Coordinadora: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del temario: Geraldo NETO – B – [email protected] Vice-Relatores del punto del temario: Camilo ZAMORA – COL – [email protected] Juan Pablo ROCHA – MEX – [email protected]

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 65

Punto 1.13 del orden del día: Considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238(CMR-15).

Canadá

ANTECEDENTES

Canadá propone las siguientes disposiciones además de la identificación del rango de frecuencia 24.25-27.5 GHz representado en el DIAP para esta banda.

PROPUESTAS PRELIMINARES

ADD CAN/1.13/1 [Nota: Esta propuesta es un texto adicional para la parte resuelve de la Resolución [A113-IMT 26 GHZ], además de lo que se encuentra en el documento DIAP CCPII-2019-33-4358-1-13-26.]

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [A113-IMT 26 GHZ] (CMR-19)

Telecomunicaciones móviles internacionales en la banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019), …

resuelve [x] que, al implantar estaciones base IMT en exteriores en las bandas de frecuencias 24,65-25,25 GHz y 27-27,5 GHz, se adopten todas las medidas posibles1 para evitar apuntar al haz principal de cada antena transmisora por encima del horizonte y que el apuntamiento mecánico de la antena esté por debajo del horizonte, excepto cuando la antena de la estación base sea sólo receptora. Además, las estaciones de base IMT que funcionan en estas bandas de frecuencias deberán cumplir los límites de densidad de p.i.r.e. que figuran en el Cuadro 1:

1 En referencia al resuelve [x]), se supone que sólo habrá un número muy pequeño de terminales en interiores con elevación positiva en comunicación con las estaciones base.

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CUADRO 1

Límites de densidad de p.i.r.e. para las estaciones de base IMT

Bandas de frecuencias dB(W/200 MHz)

24,65-25,25 GHz [Por determinar]

27-27,5 GHz [Por determinar]

Motivos: En el espectro compartido con el SFS (E-s), las restricciones deben aplicarse de modo que los haces de la antena de la IMT BS se mantengan "normalmente" por debajo del horizonte para garantizar la protección de los receptores de la estación espacial del SFS en la situación en la que los haces de la antena de la BS superan el horizonte, ya que no se estudió y esta situación podría aumentar el riesgo de interferencia. Además, la densidad máxima p.i.r.e. de las BS de las IMT que operan en las mismas bandas que el enlace ascendente del SFS debería limitarse a un nivel coherente con los estudios realizados en TG 5/1 (es decir, mayor que los supuestos de entrada proporcionados por el UIT-R GT 5D en una cantidad de dB según el margen de protección que se encuentra en los estudios de compartición realizados por el UIT-R TG 5/1) que proporciona la máxima flexibilidad a las IMT y al mismo tiempo proporciona suficiente protección a los receptores de estaciones espaciales.

México

ANTECEDENTES La banda ancha móvil desempeña un papel crucial y fundamental para el acceso a la información a empresas y consumidores en todo el mundo. Según estadísticas de la UIT, las suscripciones de banda ancha móvil han crecido más del 20% anual en los últimos cinco años y se espera que alcancen los 4.300 millones a nivel mundial para finales de 2017.1 Los usuarios de banda ancha móvil también exigen mayores tasas de transmisión de datos y utilizan dispositivos móviles para acceder a contenidos audiovisuales. La industria de la telefonía móvil continúa impulsando innovaciones tecnológicas para satisfacer estas demandas cambiantes de los usuarios. Los esfuerzos de investigación y desarrollo tanto de la industria como de la academia están facilitando el uso del espectro en bandas por encima de los 6 GHz para la banda ancha móvil. Estos esfuerzos abarcan todo el mundo. Algunos países y regiones también han comenzado a disponer de espectro para aplicaciones de banda ancha móvil en bandas de frecuencias más altas con el fin de proporcionar los beneficios de estas innovaciones a empresas y consumidores de todo el mundo. La evolución de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que proporciona servicios de telecomunicaciones inalámbricas a escala mundial, ha contribuido al desarrollo económico y social mundial. Los sistemas IMT están evolucionando ahora para ofrecer aplicaciones tales como las comunicaciones móviles de banda ancha mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las comunicaciones ultra fiables y de baja latencia. Muchas de estas aplicaciones necesitarán bloques contiguos de espectro mayores que los disponibles en las bandas de frecuencias actualmente identificadas para IMT. Como resultado de ello, es necesario abordar bandas de frecuencias superiores para encontrar estos bloques de espectro mayores en las bandas indicadas en la Resolución 238 (CMR-15).

1 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf

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A principios de 2012, el UIT-R emprendió un programa para desarrollar "IMT para 2020 y más allá". En noviembre de 2015, el UIT-R aprobó la Recomendación UIT-R M.2083 " Concepción de las IMT – Marco y objetivos generales del futuro desarrollo de las IMT para 2020 y en adelante", en la que se destacan tres tendencias en los futuros sistemas IMT-2020: comunicaciones a velocidades de datos muy elevadas, numerosos dispositivos conectados y aplicaciones de baja latencia y gran fiabilidad. El éxito de estas tendencias, tanto en países desarrollados como en desarrollo, dependerá tanto de la disponibilidad de espectro para los sistemas terrestres IMT-2020 como del soporte de capacidades de backhaul de alta capacidad (incluidas las soluciones de fibra óptica, inalámbrica, satelital y de microondas). Reconociendo la necesidad de considerar el espectro comprendido entre 24.25 y 86 GHz para respaldar el componente terrestre de las IMT en bandas de frecuencias más altas, al tiempo que se protegen los servicios existentes, se aprobó el punto 1.13 de la CMR-19 por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) 2015. El tema principal recae sobre la necesidad de concebir desde su origen, bandas de frecuencia altas con un nivel de armonización suficiente para fomentar el desarrollo de las economías de escala y que permitan satisfacer las necesidades de espectro a corto, mediano y largo plazo, así como incorporar el uso de nuevas tecnologías que se beneficien de las características físicas en diversos rangos de frecuencias, cuyos anchos de banda permitirían latencias más bajas y tasas de transmisión más altas para el curso e intercambio de datos móviles. Más allá de los resultados obtenidos en la pasada CMR-15, el reto prospectivo ahora consiste en enfocar los esfuerzos en el rango de frecuencias entre 24.25 GHz y 86 GHz, el cual constituye una magnífica oportunidad para satisfacer los requisitos técnicos y espectrales para el desarrollo futuro de sistemas IMT-2020, mejor conocidos como 5G. El punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 (Resolución 238 (CMR-15)) decidió estudiar bandas candidatas de frecuencias candidatas en una parte o partes del rango de frecuencias comprendido entre 24.25 y 86 GHz con el fin de evaluar la viabilidad de su identificación para el desarrollo de sistemas IMT de próxima generación. A fin de comprender mejor la situación en la región de las Américas con respecto a este tema del programa, se propuso un "Cuestionario sobre el uso y el plan futuro de las bandas de frecuencias objeto de estudio en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19, Región de las Américas" (decisión CCP.II/DEC. 183 (XXVII-16)). Para la reunión 29 del CCPII y durante la misma, se recibieron respuestas de ocho administraciones y la compilación de las respuestas se recopiló en el documento CCP.II-RADIO / doc.4310t / 17). PROPUESTAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

NOC MEX/1.13/1

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22-24,75 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3 24,25-24.45

RADIONAVEGACIÓN

24,45-24.65 ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN 5.533

Motivos: No se considera realizar cambio alguno en la banda 24,25-24,65 GHz en la Región 2. MOD MEX/1.13/2

22-24,75 GHz

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

24,65-24.75 ENTRE SATÉLITES MÓVIL ADD 5.A113 RADIOLOCALIZACIÓN

POR SATÉLITE (Tierra-espacio)

Motivos: Atribución al servicio móvil a título primario e identificación de la banda 24,65-24,75 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 24.65-27,5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. MOD MEX/1.13/3

24,75-29,9 GHz

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

24,75-25.25 FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.535 MÓVIL ADD 5.A113

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25.25-25.5 FIJO ENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVIL ADD 5.A113 Frecuencia estándar y señales horarias - por satélite (Tierra-espacio) 25.5-27 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA-POR SATÉLITE (espacio-

Tierra) 5.536B FIJO ENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVIL ADD 5.A113 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5,536 C Frecuencia estándar y señales horarias - por satélite (Tierra-espacio) 5,536A 27-27.5

FIJO FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES 5.536

5.537 MÓVIL ADD 5.A113

Motivos: Atribución al servicio móvil a título primario para la banda 24,75-25,25 GHz e identificación de la banda 24,75-27.5 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 24.65-27.5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. ADD MEX/1.13/4

5.A113 La banda de 24.65-27.5 GHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide el uso de esta banda de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Son de aplicación las Resoluciones [A113-IMT 26 GHZ] (CMR-19) y 750 (Rev.CMR-19). (CMR-19) Motivos: Identificación de la banda 24,65-27.5 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 24.65-27.5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz.

___________________

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-13-40/19 10 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (37-40,5 GHz, 40,5-42,5 GHz, 42,5-43,5 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinadora: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del temario: Michael Mullinix – USA - [email protected] Vice-Relatores del punto del temario: Camilo ZAMORA – COL – [email protected] Juan Pablo ROCHA – MEX – [email protected]

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Punto 1.13 del temario: “considerar la identificación de las bandas de frecuencias para el desarrollo futuro de las telecomunicaciones móviles internacionales (TMI), incluidas las posibles asignaciones adicionales al servicio móvil sobre una base primaria, de conformidad con la resolución 238 (CMR-15).” ANTECEDENTES La banda ancha móvil desempeña un papel crucial y fundamental para el acceso a la información a empresas y consumidores en todo el mundo. Según estadísticas de la UIT, las suscripciones de banda ancha móvil han crecido más del 20% anual en los últimos cinco años y se espera que alcancen los 4.300 millones a nivel mundial para finales de 2017.2 Los usuarios de banda ancha móvil también exigen mayores tasas de transmisión de datos y utilizan dispositivos móviles para acceder a contenidos audiovisuales. La industria de la telefonía móvil continúa impulsando innovaciones tecnológicas para satisfacer estas demandas cambiantes de los usuarios. Los esfuerzos de investigación y desarrollo tanto de la industria como de la academia están facilitando el uso del espectro en bandas por encima de los 6 GHz para la banda ancha móvil. Estos esfuerzos abarcan todo el mundo. Algunos países y regiones también han comenzado a disponer de espectro para aplicaciones de banda ancha móvil en bandas de frecuencias más altas con el fin de proporcionar los beneficios de estas innovaciones a empresas y consumidores de todo el mundo. La evolución de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que proporciona servicios de telecomunicaciones inalámbricas a escala mundial, ha contribuido al desarrollo económico y social mundial. Los sistemas IMT están evolucionando ahora para ofrecer aplicaciones tales como las comunicaciones móviles de banda ancha mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las comunicaciones ultra fiables y de baja latencia. Muchas de estas aplicaciones necesitarán bloques contiguos de espectro mayores que los disponibles en las bandas de frecuencias actualmente identificadas para IMT. Como resultado de ello, es necesario abordar bandas de frecuencias superiores para encontrar estos bloques de espectro mayores en las bandas indicadas en la Resolución 238 (CMR-15). A principios de 2012, el UIT-R emprendió un programa para desarrollar "IMT para 2020 y más allá". En noviembre de 2015, el UIT-R aprobó la Recomendación UIT-R M.2083 " Concepción de las IMT – Marco y objetivos generales del futuro desarrollo de las IMT para 2020 y en adelante", en la que se destacan tres tendencias en los futuros sistemas IMT-2020: comunicaciones a velocidades de datos muy elevadas, numerosos dispositivos conectados y aplicaciones de baja latencia y gran fiabilidad. El éxito de estas tendencias, tanto en países desarrollados como en desarrollo, dependerá tanto de la disponibilidad de espectro para los sistemas terrestres IMT-2020 como del soporte de capacidades de backhaul de alta capacidad (incluidas las soluciones de fibra óptica, inalámbrica, satelital y de microondas). Reconociendo la necesidad de considerar el espectro comprendido entre 24.25 y 86 GHz para respaldar el componente terrestre de las IMT en bandas de frecuencias más altas, al tiempo que se protegen los servicios existentes, se aprobó el punto 1.13 de la CMR-19 por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) 2015. El tema principal recae sobre la necesidad de concebir desde su origen, bandas de frecuencia altas con un nivel de armonización suficiente para fomentar el desarrollo de las economías de escala y que permitan satisfacer las necesidades de espectro a corto, mediano y largo plazo, así como incorporar el uso de nuevas tecnologías que se beneficien de las características físicas en diversos rangos de frecuencias, cuyos anchos de banda permitirían latencias más bajas y tasas de transmisión más altas para el curso e intercambio de datos móviles.

2 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf

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Más allá de los resultados obtenidos en la pasada CMR-15, el reto prospectivo ahora consiste en enfocar los esfuerzos en el rango de frecuencias entre 24.25 GHz y 86 GHz, el cual constituye una magnífica oportunidad para satisfacer los requisitos técnicos y espectrales para el desarrollo futuro de sistemas IMT-2020, mejor conocidos como 5G. El punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 (Resolución 238 (CMR-15)) decidió estudiar bandas candidatas de frecuencias candidatas en una parte o partes del rango de frecuencias comprendido entre 24.25 y 86 GHz con el fin de evaluar la viabilidad de su identificación para el desarrollo de sistemas IMT de próxima generación. A fin de comprender mejor la situación en la región de las Américas con respecto a este tema del programa, se propuso un "Cuestionario sobre el uso y el plan futuro de las bandas de frecuencias objeto de estudio en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19, Región de las Américas" (decisión CCP.II/DEC. 183 (XXVII-16)). Para la reunión 29 del CCPII y durante la misma, se recibieron respuestas de ocho administraciones y la compilación de las respuestas se recopiló en el documento CCP.II-RADIO / doc.4310t / 17). PROPUESTAS PRELIMINARES Canadá

ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el No 2.1)

MOD CAN/1.13/1

1. 34,2-40 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 1 Región 1

37-37,5 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico ADD 5.B113b INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.547

37,5-38 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico ADD 5.B113b INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547

38-39,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL ADD 5.B113b Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547

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39,5-40 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B MÓVIL ADD 5.B113b MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547

Motivos:

MOD CAN/1.13/2

2. 40-47,5 GHz

Motivos: MOD CAN/1.13/3

3. 40-47,5 GHz

Motivos:

ADD CAN/1.13/4

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

41-42,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil 5.547 5.551F 5.551H 5.551I

4142-42,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B MÓVIL ADD 5.B113b RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil 5.547 5.551F 5.551H 5.551I

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

42,5-43,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552 MÓVIL salvo móvil aeronáutico ADD 5.B113b RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.547

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5.B113b Las bandas de frecuencias 37-40 GHz y 42-43.5 GHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide el uso de estas bandas de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Es de aplicación la Resolución [B113-IMT 40/50 GHZ] (CMR-19). (CMR-19) Motivos: ADD CAN/1.13/5 [Nota de Canadá: El texto completo de la resolución será elaborado más tarde, pero incluirá los elementos que se mencionan a continuación (considerando, reconociendo, resuelve y demás, tomados del texto de la Reunión Preparatoria de la Conferencia), en apoyo a la Opción propuesta para cada Condición.]

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [B113-IMT 40/50 GHZ] (CMR-19)

Telecomunicaciones móviles internacionales en las bandas de frecuencias [37-43,5 GHz]

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando n) que la elevación de apuntamiento del haz principal de las estaciones base IMT en exteriores (eléctrico y mecánico) debe normalmente situarse por debajo del horizonte; o) que en los estudios de compartición se supone que la cobertura de puntos de acceso en exteriores se logrará con el despliegue de estaciones base IMT comunicantes con los terminales en tierra y un número muy limitado de terminales en interiores con elevación positiva, por lo que la elevación del haz principal de las estaciones base en exteriores se situará normalmente por debajo del horizonte y ofrecerá, por tanto, una alta discriminación hacia los satélites; p) que la banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz está atribuida al servicio de radioastronomía a título primario,

resuelve [1or 2] que, para garantizar la coexistencia de las IMT en las bandas de frecuencias 37-40 GHz y 42--43,5 GHz identificadas por la CMR-19 en el Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y de otros servicios a los que está atribuida la banda de frecuencias, incluida la protección de estos otros servicios, las administraciones impongan las condiciones que se indican a continuación; 8 que, al implantar estaciones base IMT en exteriores en las bandas de frecuencias 42,5-43,5 GHz, se garantice que cada antena normalmente1 sólo transmita con el haz principal apuntando por debajo del horizonte y que el apuntamiento mecánico de la antena esté por debajo del horizonte, excepto cuando la estación base sea sólo receptora; Además, las estaciones de base IMT deberán cumplir los límites de densidad de p.i.r.e. que figuran en el Cuadro 1: 1 En referencia al considerando z2), se supone que sólo habrá un número muy pequeño de terminales en interiores con elevación positiva en comunicación con las estaciones base.

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CUADRO 1

4. Límites de densidad de p.i.r.e. para las estaciones de base IMT

Bandas de frecuencias dB(W/200 MHz)

42,.5-43,5 GHz [Por determinar] ;

invita a las administraciones 4 a adoptar medidas de coordinación y protección de las estaciones del SRA en la banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz, según proceda;

invita al UIT-R 6 a actualizar las Recomendaciones UIT-R existentes o elaborar nuevas Recomendaciones UIT-R, según proceda, para dar información sobre las posibles medidas de coordinación y protección de las estaciones del SRA en la banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz; Motivos:

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México

ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

MOD MEX/1.13/1

34,2-40 GHz Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3 37-37,5 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico ADD 5.B113 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.547 37,5-38 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico ADD 5.B113 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547 38-39,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL ADD 5.B113 Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547 39,5-40 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B MÓVIL ADD 5.B113 MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547

Motivos: Identificación de la banda 37-40 GHz para las IMT. La identificación de la banda de 37-40 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. NOC MEX/1.13/2

40-47,5 GHz Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

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Motivos: No se considera realizar cambio alguno en la banda 40-40.5 GHz para la Región 2. ADD MEX/1.13/3

5.B113 La banda de frecuencias 37-40 GHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide el uso de esta banda de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Son de aplicación las Resoluciones [B113-IMT 40/50 GHZ] (CMR-19) y 750 (Rev.CMR-19). (CMR-19) Motivos: Identificación de la banda 37-40 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 37-40 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. NOC MEX/1.13/4

40-47,5 GHz

Motivos: No se considera realizar cambio alguno en la banda 40,5-42 GHz para la Región 2. MOD MEX/1.13/5

40-47,5 GHz

40-40,5 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

40,5-41 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-

Tierra) 5.516B RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.547

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

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Motivos: Atribución al servicio móvil a título primario e identificación de la banda 42-42,5 GHz para las IMT. La identificación de la banda de 42-42,5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. ADD MEX/1.13/6

5.D113 La banda de frecuencias 42-42,5 GHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide el uso de esta banda de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Es de aplicación la Resolución [B113-IMT 40/50 GHZ] (CMR-19). (CMR-19) Motivos: Identificación de la banda 42-42,5 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 42-42,5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. MOD MEX/1.13/7

40-47,5 GHz

Motivos: Identificación de la banda 42,5-43,5 GHz para las IMT. La identificación de la banda de 42,5-43,5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz ADD MEX/1.13/8

41-42,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil 5.547 5.551F 5.551H 5.551I 4142-42,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B MÓVIL ADD 5.D113 RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil 5.547 5.551F 5.551H 5.551I

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

42,5-43,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552 MÓVIL salvo móvil aeronáutico ADD 5.E113 RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.547

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5.E113 La banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide el uso de esta banda de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Es de aplicación la Resolución [B113-IMT 40/50 GHZ] (CMR-19). (CMR-19) Motivos: Identificación de la banda 42,5-43,5 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 42,5-43,5 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-13-50/19 11 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (45.5- 47 GHz, 47-47.2 GHz, 47.2-50.2 GHz, 50.4-52.6 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinadora: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del temario: Camilo ZAMORA – COL – [email protected] Vice-Relator del punto del temario: Juan Pablo ROCHA – MEX – [email protected]

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Punto 1.13 del orden del día: Considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238(CMR-15);

ANTECEDENTES La banda ancha móvil desempeña un papel crucial y fundamental para el acceso a la información a empresas y consumidores en todo el mundo. Según estadísticas de la UIT, las suscripciones de banda ancha móvil han crecido más del 20% anual en los últimos cinco años y se espera que alcancen los 4.300 millones a nivel mundial para finales de 2017.3 Los usuarios de banda ancha móvil también exigen mayores tasas de transmisión de datos y utilizan dispositivos móviles para acceder a contenidos audiovisuales. La industria de la telefonía móvil continúa impulsando innovaciones tecnológicas para satisfacer estas demandas cambiantes de los usuarios. Los esfuerzos de investigación y desarrollo tanto de la industria como de la academia están facilitando el uso del espectro en bandas por encima de los 6 GHz para la banda ancha móvil. Estos esfuerzos abarcan todo el mundo. Algunos países y regiones también han comenzado a disponer de espectro para aplicaciones de banda ancha móvil en bandas de frecuencias más altas con el fin de proporcionar los beneficios de estas innovaciones a empresas y consumidores de todo el mundo. La evolución de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que proporciona servicios de telecomunicaciones inalámbricas a escala mundial, ha contribuido al desarrollo económico y social mundial. Los sistemas IMT están evolucionando ahora para ofrecer aplicaciones tales como las comunicaciones móviles de banda ancha mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las comunicaciones ultra fiables y de baja latencia. Muchas de estas aplicaciones necesitarán bloques contiguos de espectro mayores que los disponibles en las bandas de frecuencias actualmente identificadas para IMT. Como resultado de ello, es necesario abordar bandas de frecuencias superiores para encontrar estos bloques de espectro mayores en las bandas indicadas en la Resolución 238 (CMR-15). A principios de 2012, el UIT-R emprendió un programa para desarrollar "IMT para 2020 y más allá". En noviembre de 2015, el UIT-R aprobó la Recomendación UIT-R M.2083 " Concepción de las IMT – Marco y objetivos generales del futuro desarrollo de las IMT para 2020 y en adelante", en la que se destacan tres tendencias en los futuros sistemas IMT-2020: comunicaciones a velocidades de datos muy elevadas, numerosos dispositivos conectados y aplicaciones de baja latencia y gran fiabilidad. El éxito de estas tendencias, tanto en países desarrollados como en desarrollo, dependerá tanto de la disponibilidad de espectro para los sistemas terrestres IMT-2020 como del soporte de capacidades de backhaul de alta capacidad (incluidas las soluciones de fibra óptica, inalámbrica, satelital y de microondas). Reconociendo la necesidad de considerar el espectro comprendido entre 24.25 y 86 GHz para respaldar el componente terrestre de las IMT en bandas de frecuencias más altas, al tiempo que se protegen los servicios existentes, se aprobó el punto 1.13 de la CMR-19 por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) 2015. El tema principal recae sobre la necesidad de concebir desde su origen, bandas de frecuencia altas con un nivel de armonización suficiente para fomentar el desarrollo de las economías de escala y que permitan satisfacer las necesidades de espectro a corto, mediano y largo plazo, así como incorporar el uso de nuevas tecnologías que se beneficien de las características físicas en diversos rangos de frecuencias, cuyos anchos de banda permitirían latencias más bajas y tasas de transmisión más altas para el curso e intercambio de datos móviles.

3 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/facts/ICTFactsFigures2017.pdf

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Más allá de los resultados obtenidos en la pasada CMR-15, el reto prospectivo ahora consiste en enfocar los esfuerzos en el rango de frecuencias entre 24.25 GHz y 86 GHz, el cual constituye una magnífica oportunidad para satisfacer los requisitos técnicos y espectrales para el desarrollo futuro de sistemas IMT-2020, mejor conocidos como 5G. El punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 (Resolución 238 (CMR-15)) decidió estudiar bandas candidatas de frecuencias candidatas en una parte o partes del rango de frecuencias comprendido entre 24.25 y 86 GHz con el fin de evaluar la viabilidad de su identificación para el desarrollo de sistemas IMT de próxima generación. A fin de comprender mejor la situación en la región de las Américas con respecto a este tema del programa, se propuso un "Cuestionario sobre el uso y el plan futuro de las bandas de frecuencias objeto de estudio en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19, Región de las Américas" (decisión CCP.II/DEC. 183 (XXVII-16)). Para la reunión 29 del CCPII y durante la misma, se recibieron respuestas de ocho administraciones y la compilación de las respuestas se recopiló en el documento CCP.II-RADIO / doc.4310t / 17). PROPUESTAS PRELIMINARES Canadá Nota: Esta propuesta de resolución es parte de la propuesta de Canadá contenida en el documento de proyectos de propuestas interamericanas 33-4358-1-13-50 para la identificación del rango 47.2-48.2 GHz para su uso por parte de las IMT. ADD CAN/1.13/1 [Nota de Canadá: El texto completo de la resolución será elaborado más tarde, pero incluirá los elementos que se mencionan a continuación (considerando, reconociendo, resuelve y demás, tomados del texto de la Reunión Preparatoria de la Conferencia), en apoyo a la Opción propuesta para cada Condición.]

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [B113-IMT 50 GHZ] (CMR-19)

Telecomunicaciones móviles internacionales en las bandas de frecuencias

47,2-48,2 GHz

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando n) que la elevación de apuntamiento del haz principal de las estaciones base IMT en exteriores (eléctrico y mecánico) debe normalmente situarse por debajo del horizonte; o) que en los estudios de compartición se supone que la cobertura de puntos de acceso en exteriores se logrará con el despliegue de estaciones base IMT comunicantes con los terminales en tierra y un número muy limitado de terminales en interiores con elevación positiva, por lo que la elevación del haz

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principal de las estaciones base en exteriores se situará normalmente por debajo del horizonte y ofrecerá, por tanto, una alta discriminación hacia los satélites; p) que la banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz está atribuida al servicio de radioastronomía a título primario,

resuelve [1or 2] que, para garantizar la coexistencia de las IMT en las bandas de frecuencias 37-40 GHz y 42--43,5 GHz identificadas por la CMR-19 en el Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y de otros servicios a los que está atribuida la banda de frecuencias, incluida la protección de estos otros servicios, las administraciones impongan las condiciones que se indican a continuación; 8 que, al implantar estaciones base IMT en exteriores en las bandas de frecuencias 42,5-43,5 GHz, se garantice que cada antena normalmente1 sólo transmita con el haz principal apuntando por debajo del horizonte y que el apuntamiento mecánico de la antena esté por debajo del horizonte, excepto cuando la estación base sea sólo receptora; Además, las estaciones de base IMT deberán cumplir los límites de densidad de p.i.r.e. que figuran en el Cuadro 1:

CUADRO 1

Límites de densidad de p.i.r.e. para las estaciones de base IMT

Bandas de frecuencias dB(W/200 MHz)

42,.5-43,5 GHz [Por determinar] ;

invita a las administraciones 4 a adoptar medidas de coordinación y protección de las estaciones del SRA en la banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz, según proceda;

invita al UIT-R 6 a actualizar las Recomendaciones UIT-R existentes o elaborar nuevas Recomendaciones UIT-R, según proceda, para dar información sobre las posibles medidas de coordinación y protección de las estaciones del SRA en la banda de frecuencias 42,5-43,5 GHz;

Motivos: … México

ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

1 En referencia al considerando z2), se supone que sólo habrá un número muy pequeño de terminales en interiores con elevación positiva en comunicación con las estaciones base.

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MOD MEX/1.13/1

Motivos: Identificación de la banda 50,4-51,4 GHz para las IMT. La identificación de la banda de 50,4-51,4 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. MOD MEX/1.13/2

Motivos: Identificación de la banda 51,4-52,6 GHz para las IMT. La identificación de la banda de 51,4-52,6 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. ADD MEX/1.13/3

5.I113 La banda de frecuencias 50,4-52,6 GHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide el uso de esta banda de frecuencias por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Son de aplicación las Resoluciones [B113-IMT 40/50 GHZ] (CMR-19) y 750 (Rev.CMR-19). (CMR-19) Motivos: Identificación de la banda 51,4-52,6 GHz en la Región 2 para las IMT. La identificación de la banda de 51,4-52,6 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz.

____________

47,5-51,4 GHz Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3 50,4-51,4 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A MÓVIL ADD 5.I113 Móvil por satélite (Tierra-espacio)

51,4-55,78 GHz

Atribución a los servicios Región 1 Región 2 Región 3

51,4-52,6 FIJO 5.338A MÓVIL ADD 5.I113 5.547 5.556

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33 MEETING OF PERMANENT CONSULTATIVE COMMITTEE II: RADIOCOMMUNICATIONS April 8 to 12, 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-13-66/19 11 abril 2019 Original: English

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA (66-71 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vice-Coordinador: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del orden del día: Camilo ZAMORA – COL – [email protected] Vice-relator del punto del orden del día: Juan Pablo ROCHA – MEX – [email protected]

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 86

Punto 1.13 de la orden del día: Considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238 (CMR-15). ANTECEDENTES El objetivo de 5G es crear una sociedad más "hiperconectada" mediante la integración más completa e inteligente de las tecnologías LTE, Wi-Fi y de IoT celular, conjuntamente con al menos una nueva interfaz de radio 5G. Esto posibilitará a las redes móviles la asignación dinámica de recursos para apoyar las diversas necesidades de un conjunto diverso de conexiones, desde la maquinaria industrial en las fábricas hasta los vehículos automatizados y los teléfonos inteligentes Un elemento central en la evolución de cada generación de tecnología móvil, ha sido el uso de bandas de frecuencia cada vez más amplias para soportar mayores velocidades y cantidades de tráfico. Las redes satelitales también deben considerarse para redes de retroceso 5G mientras se tiene en cuenta su capacidad limitada de satisfacer los requisitos de ancho de banda y latencia esperados por 5G Un elemento central en la evolución de cada generación de tecnología móvil, ha sido el uso de bandas de frecuencia cada vez más amplias para soportar mayores velocidades y cantidades de tráfico. 5G no es diferente; los servicios ultrarrápidos de 5G requerirán de grandes cantidades de espectro, inclusive por encima de los 24 GHz donde hay mayor disponibilidad de anchos de banda más amplios. Sin lograr que estas bandas de frecuencias más altas estén disponibles para 5 G, no puede ser posible dar un salto cualitativo en la velocidad de la banda ancha móvil y soportar el creciente tráfico de datos móviles, especialmente en áreas urbanas congestionadas. El espectro por encima de 24 GHz está bien reconocido en todo el mundo como el componente clave para los servicios más rápidos de 5G. Sin ellos, 5G no será capaz de ofrecer velocidades de datos mucho más rápidas o apoyar el gran crecimiento proyectado del tráfico móvil.

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PROPUESTAS PRELIMINARES MOD B/1.13/1

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de Atribuciones de Frecuencias (Véase n.º 2.1)

66-81 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

66-71 INTER SATELITAL MÓVIL 5.558 ADD 5.F113 MÓVIL-SATELITAL RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN-SATELITAL 5.554

… Motivos: La identificación de la banda de 66-71 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. ADD B/1.13/2 5.F113 La banda de 66-71 GHz es identificada para su uso por las administraciones que deseen implementar Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no excluye el uso de estas bandas de frecuencias por alguna aplicación de los servicios a los cuales se hayan atribuido, y tampoco establece prioridad en el Reglamento de Radiocomunicaciones. La Resolución [F113-66GHZ] (CMR-19) se aplica. Motivos: La identificación de la banda de 66-71 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. MOD B/1.13/3 5.553 En la banda de 43.5-47 GHz, se pueden operar estaciones del servicio móvil terrestre siempre y cuando no causen interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicación espacial para los que estas bandas se han atribuido (véase n.º 5.43). Motivos: La identificación de la banda de 66-71 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional por encima de los 24 GHz.

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ADD B/1.13/4

RESOLUCIÓN [F113-66GHZ] (CMR-19)

Implementación de telecomunicaciones móviles internacionales en 66-71 GHz

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019) Por definirse Motivos: La identificación de la banda de 66-71 GHz para las IMT ayudará a satisfacer las necesidades de espectro adicional en las bandas por encima de los 24 GHz. El texto de la bandas por encima de los 24 GHz.

______________

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de Abril de 2019 Monterrey, Nuevo Leon, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-14-6/19 rev.1 10 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (6 440-6 520 MHz y 6 560-6 640 MHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador José COSTA – CAN - [email protected] Relator del punto del orden del día: Eduardo LIMA – B – [email protected] Vice-Relator del punto del orden del día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 90

Punto 1.14 del orden del día: considerar, sobre la base de los estudios del UIT-R de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), las medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones de servicios fijos existentes ANTECEDENTES El Punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, según la Resolución 160 (CMR-15), las acciones reglamentarias que pueden facilitar el despliegue de HAPS para aplicaciones de banda ancha. La Resolución 160 resuelve invitar al UIT-R para que estudie las necesidades adicionales de espectro de las HAPS, examinar la idoneidad de las identificaciones existentes de HAPS y llevar a cabo estudios de compartición y compatibilidad para la identificación adicional en las atribuciones fijas que existen en la banda de 38-39,5 GHz a título global y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz en la Región 2 exclusivamente. Actualmente se han identificado 3 bandas de espectro para HAPS en el servicio fijo. Estas son: - 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz, - 27,9-28,2 GHz (HAPS-tierra) y 31,0-31,3 GHz (tierra-HAPS) - 6 440–6 520 MHz (HAPS-tierra) y 6 560-6 640 MHz (tierra-HAPS). Mientras el uso de las bandas 6 440–6 520 MHz (HAPS-tierra) y 6 560-6 640 MHz (tierra-HAPS) se permiten en ciertos países a través de la nota al pie de página 5.457, ninguno de estos países se encuentra en la Región 2. Con base en los resultados de los estudios del UIT-R, la designación existente y la resolución deben permanecer sin cambios.

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PROPUESTAS PRELIMINARES NOC USA/1.14/1

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Motivos: Para mantener la designación existente para HAPS sin modificaciones. NOC USA/1.14/2

RESOLUCIÓN 150 (CMR-12)

Utilización de las bandas 6 440-6 520 MHz y 6 560-6 640 MHz por enlaces de pasarela con estaciones situadas en plataformas a gran altitud del servicio fijo

Motivos: Mantener las disposiciones reglamentarias existentes para el funcionamiento de HAPS en los países identificados en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

__________________________

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo Leon, Mexico

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-14-22/19 10 abril 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (21,4-22 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SWG-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador: José COSTA – CAN – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Eduardo LIMA – B – [email protected] Vicerrelator del punto del Orden del Día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]

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Punto 1.14 del Orden del Día: considerar, basándose en los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones del servicio fijo existentes. ANTECEDENTES En el Nº 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se define una estación de plataforma de gran altitud (HAPS) como “una estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y específico respecto a la Tierra”. El punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), las medidas reglamentarias que faciliten el despliegue de las HAPS para las aplicaciones de banda ancha. En la Resolución 160 se resuelve invitar al UIT-R a que estudie las necesidades de espectro adicional para las HAPS, examine la idoneidad de las designaciones de HAPS existentes y realice estudios de compartición y compatibilidad para las designaciones adicionales en las asignaciones fijas existentes en la banda de 38-39,5 GHz a nivel mundial y en las bandas 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz exclusivamente en la Región 2. Los avances en la aeronáutica y en las tecnologías de transmisión han mejorado significativamente la capacidad de las HAPS para brindar soluciones de conectividad eficaces y satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas actualmente desatendidas. Los vuelos de prueba a escala real, realizados recientemente, han demostrado que las plataformas a energía solar en la atmósfera superior ahora se pueden emplear para transportar cargas útiles que posibilitan una conectividad confiable y rentable, y se está diseñando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS. Esta tecnología parece ser particularmente adecuada para complementar las redes terrestres al posibilitar el retorno de la red. Se prevé que tendrá varias ventajas la nueva generación de HAPS:

Alcance: Las plataformas HAPS pueden operar a unos 20 km por encima del suelo, lo que reduce su vulnerabilidad a las condiciones climáticas que pueden afectar el servicio, abarca grandes áreas de cobertura y ayuda a mitigar las interferencias causadas por los obstáculos físicos.

Alcance geográfico: Las HAPS que utilizan la arquitectura de plataformas solares también

pueden ofrecer conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrestre, en sitios remotos en tierra o mar.

Cobertura de área amplia: Dependiendo del escenario operativo, una sola plataforma es capaz

de proporcionar huellas del orden de hasta 100 km de diámetro, y recientes avances tecnológicos en el diseño de enlaces ópticos inter-HAPS admiten ahora el despliegue de múltiples HAPS vinculadas, en flotas que pueden abarcar una mayor cobertura dentro de un país según sea necesario.

Bajo coste y aspectos ambientales: Se proyecta que el costo de operar las plataformas

estratosféricas sea menor a otras soluciones de conectividad según el área geográfica, mientras que la producción en masa de estas aeronaves reducirá significativamente los gastos de capital iniciales para el despliegue. Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar durante largos períodos, brindando conectividad a la gente casi sin impacto ambiental.

Rápido despliegue y flexibilidad: Puede ser posible implementar servicios de HAPS sin largos

plazos de entrega y es relativamente sencillo devolver las plataformas solares al suelo para su mantenimiento o la reconfiguración de su carga útil.

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Los afiliados de la UIT han realizado estudios de compatibilidad para evaluar la coexistencia entre las HAPS y los servicios de tipo SF, SETS y SRA existentes. Las respectivas disposiciones reglamentarias se proponen a continuación en función de los resultados de estudios de compartición. Además, la limitación del uso de las HAPS en la dirección HAPS-Tierra sirve para asegurar la protección de los servicios pasivos del SETS. PROPUESTAS PRELIMINARES MOD USA/1.14/1

ARTÍCULO 5

Asignaciones de frecuencia

Sección IV – Tabla de asignaciones de frecuencia (Véase el N.° 2.1)

18,4-22 GHz

Motivos: Agregar una nota al pie a la asignación del servicio fijo en apoyo de una designación HAPS en la banda 21,5-22 GHz.

ADD USA/1.14/2 5.B114 En la Región 2, la atribución al servicio fijo en la banda de 21,4-22 GHz está destinada a las administraciones que desean implementar estaciones de plataforma de gran altitud (HAPS). Dicho uso de la asignación de servicios fijos por parte de las HAPS está limitado a la dirección HAPS-tierra y no causará interferencias perjudiciales ni reclamará protección contra otros tipos de sistemas de servicios fijos u otros servicios primarios. Véase la Resolución [B114] (WRC-19). (CMR-19) Motivos: Agregar el texto de la nota al pie que permite a las HAPS operar en la asignación del servicio fijo en la banda de 21,5-22 GHz. La banda 21,4-21,5 GHz se excluye debido a que comparte resultados con las operaciones del servicio móvil aeronáutico.

Asignación a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

21,4-22 FIJO MÓVIL TRANSMISIÓN POR

SATÉLITE 5.530A 5.530B 5.530D

21,4-22 FIJO ADD 5.B114 MÓVIL

5.530A

21,4-22 FIJO MÓVIL TRANSMISIÓN POR

SATÉLITE 5.530A 5.530B 5.530D 5.531

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ADD USA/1.14/3

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [B114] (CMR-19)

Uso de la banda 21,5-22 GHz por estaciones de plataforma de gran altitud en el servicio fijo para la Región 2

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando a) que en la CMR-15 se decidió analizar las necesidades de espectro adicional para los enlaces HAPS fijos para dar conectividad de banda ancha, incluso dentro de la banda 21,4-22 GHz en la Región 2; b) que las HAPS pueden dar conectividad de banda ancha con una mínima infraestructura de red terrestre; c) que al introducir alguna nueva designación de HAPS, se debe garantizar su compatibilidad con los servicios existentes asignados a título primario en el rango de frecuencias 21,4-22 GHz; y de) que la Recomendación UIT-R P.618, “Datos de propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de sistemas de telecomunicación Tierra-espacio”, debe aplicarse al determinar la atenuación por lluvia en las plataformas HAPS,

reconociendo a) que los servicios existentes y sus aplicaciones estarán protegidos de las aplicaciones HAPS, por lo que las HAPS no impondrán restricciones indebidas al futuro desarrollo de los servicios existentes; b) que el RR N.º 5.532 requiere que el uso de la banda 22,21-22,5 GHz por los servicios de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) no impondrán restricciones a los servicios fijo y móvil, a excepción del móvil aeronáutico; c) que las HAPS se definen en el No. 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones como una estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y específico respecto a la Tierra, y que están sujetas al No. 4.23,

resuelve 1 que para proteger los sistemas del servicio fijo de las administraciones vecinas en la banda 21,4-22 GHz, el nivel de densidad del flujo de potencia por estación de plataforma HAPS, producida en la superficie de la Tierra aplicada en los límites de las administraciones vecinas afectadas, no deberá exceder el siguiente valor dfp en dBW/m2/MHz, bajo condiciones de cielo despejado, sin el acuerdo explícito de la administración afectada:

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donde El es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano

horizontal).

2 que para garantizar la protección del SETS (pasivo) en las bandas 21,2-21,4 GHz y 22,21-22,5 GHz, el p.i.r.e por plataforma HAPS no deberá exceder de:

donde El es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano

horizontal). 3 que para garantizar la protección del servicio de radioastronomía, la dfp de emisiones no deseadas producidas por las transmisiones de enlace descendente de la plataforma HAPS, no excederá -176 dBW/m²/290 MHz para observaciones del continuum y -192 dBW/m²/250 kHz para observaciones de la raya espectral en la banda 22,21-22,5 GHz en una ubicación de estación SRA a una altura de 50 m. Estos valores de dfp se verificarán considerando un porcentaje de tiempo del 2% en el modelo de propagación relevante;

4 que el resuelve 3 que antecede se aplica en toda estación de radioastronomía en funcionamiento antes del 22 de noviembre de 2019 y notificada a la Oficina en la banda 22,21-22,5 GHz antes del 22 de mayo de 2020. Las estaciones de radioastronomía notificadas después de esta fecha pueden buscar un acuerdo con las administraciones que cuenten con HAPS notificadas,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones tomar las medidas necesarias para la aplicación de esta Resolución.

Motivos: Agregar el texto de una resolución en la que se especifiquen los requisitos operativos de HAPS para proteger otros servicios.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo Leon, Mexico

OEA/Ser.L/XVII.4.2.32 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-14-26/19 10 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (24,25-27,5 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador José COSTA – CAN - [email protected] Relator del punto del orden del día: Eduardo LIMA – B – [email protected] Vice-Relator del punto del orden del día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]

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Punto 1.14 del orden del día: considerar, sobre la base de los estudios del UIT-R de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), las medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones de servicios fijos existentes ANTECEDENTES El número 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define una estación en plataforma a gran altitud (HAPS) como una "estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra". El Punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, según la Resolución 160 (CMR-15), las acciones reglamentarias que pueden facilitar el despliegue de HAPS para aplicaciones de banda ancha. La Resolución 160 (CMR-15) resuelve invitar al UIT-R para que estudie las necesidades adicionales de espectro de las HAPS, examinar la idoneidad de las identificaciones existentes de HAPS y llevar a cabo estudios de compartición y compatibilidad para la identificación adicional en las atribuciones fijas que existen en la banda de 38-39,5 GHz a título global y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz en la Región 2 exclusivamente. Los avances en las tecnologías aeronáuticas y de transmisión han mejorado significativamente las capacidades de las HAPS para proporcionar soluciones de conectividad eficaz y satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas que actualmente están insuficientemente atendidas. Recientemente se han llevado a cabo pruebas de vuelo a escala natural, y han demostrado que las plataformas con energía solar en la atmósfera superior pueden utilizarse para llevar cargas útiles que ofrezcan conectividad en grandes áreas de una manera confiable y rentable, y se está desarrollando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS. La tecnología parece especialmente indicada para complementar las redes terrenales al proporcionarles enlace de retroceso. Se prevé un cierto número de ventajas en la nueva generación de HAPS:

Alcance: Las plataformas HAPS operarán a unos 20 km sobre la tierra, lo que reduce su vulnerabilidad a las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar el servicio, proporcionando gran cobertura y ayudando a mitigar la interferencia causada por obstáculos físicos.

Alcance geográfico: Las HAPS que utilizan la arquitectura de plataformas solares también pueden proporcionar conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrenal: sitios remotos en tierra o mar.

Cobertura de área extensa: Dependiendo del escenario operacional, una sola plataforma es capaz de dar servicio a un área de hasta 100 Km. de diámetro, y los últimos avances tecnológicos en el desarrollo de enlaces ópticos entre HAPS permiten el despliegue de múltiples HAPS enlazados en flotas que pueden proporcionar una cobertura más amplia dentro del país, según se requiera.

Bajo costo y aspectos ambientales: Los costos de operar plataformas estratosféricas se proyectan como más bajos que los de otras soluciones de conectividad dependiendo del área geográfica, mientras que la producción masiva de aeronaves disminuirá significativamente los gastos de capital iniciales para su despliegue. Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar por largos períodos y conectar a las personas prácticamente sin ningún impacto ambiental.

Rápido despliegue y flexibilidad: Es posible desplegar servicios de HAPS sin largos plazos, y es relativamente sencillo hacer que las plataformas solares regresen a la tierra para efectos de mantenimiento o reconfiguración de la carga útil.

La UIT-R está llevando a cabo estudios de compatibilidad para evaluar la coexistencia entre las HAPS y los sistemas y servicios tanto existentes como propuestos (incluyendo problemas de superposición con los puntos 1.6 y 1.13 del orden del día de la CMR-19). A continuación se proponen las disposiciones reglamentarias correspondientes con base en los resultados de los estudios de compartición. La limitación

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del uso de las HAPS en el sentido HAPS-tierra en las bandas de frecuencias de 27-27,5 GHz atribuidas al SFS (T-espacio) es asegurar la protección de los servicios SFS (T-espacio). Además, la razón para la limitación del uso de las HAPS en el sentido HAPS-tierra en la banda 25,5-27 GHz es para asegurar la protección de los servicios SETS/SIE que operan en esta banda. La banda de 24,25-25,25 se propone como “sin cambios”, ya que la Resolución 160 (CMR-15) pide la identificación de las HAPS en las bandas de frecuencias ya atribuidas al servicio fijo a título primario. Estas bandas no serán atribuidas al servicio fijo en la Región 2. PROPUESTAS PRELIMINARES NOC USA/1.14/1

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de Atribuciones de Frecuencias (Véase n.º 2.1)

24,25-25,25 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

24,25-24,45 FIJO

24,25-24,45 RADIONAVEGACIÓN

24,25-24,45 RADIONAVEGACIÓN FIJO MÓVIL

24,45-24,65 FIJO ENTRE SATÉLITES

24,45-24,65 ENTRE SATÉLITES RADIONAVEGACIÓN

24,45-24,65 FIJO ENTRE SATÉLITES MÓVIL RADIONAVEGACIÓN

5.533 5.533 24,65-24,75 FIJO FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.532B ENTRE SATÉLITES

24,65-24,75 ENTRE SATÉLITES RADIOLOCALIZACIÓN-

SATÉLITE (Tierra-espacio)

24,65-24,75 FIJO FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.532B ENTRE SATÉLITES MÓVIL

5.533

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 100

24,75-25,25 FIJO FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.532B

24,75-25,25 FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.532B

24,75-25,25 FIJO FIJO-POR SATÉLITE

(Tierra-espacio) 5.532B MÓVIL

Motivos: El uso de una nueva atribución al servicio fijo no se ha estudiado y no está dentro del alcance de la Resolución 160 (CMR-15). La Resolución 160 (CMR-15) solo pide considerar la identificación de las HAPS en "las bandas de frecuencias ya atribuidas al servicio fijo a título primario". MOD USA/1.14/2

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de Atribuciones de Frecuencias (Véase n.º 2.1)

25,25-27,5 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

25,25-25,5 FIJO ADD 5.D114 ENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVIL Frecuencia estándar y señales horarias - por satélite (Tierra-espacio)

25,5-27 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA-POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.536B

FIJO ADD 5.D114 ENTRE SATÉLITES 5.536 MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5,536 C Frecuencia estándar y señales horarias - por satélite (Tierra-espacio) 5,536A

27-27,5 FIJO ENTRE-SATÉLITES 5.536 MÓVIL

27-27,5 FIJO ADD 5.D114 FIJO-POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537 MÓVIL

Motivos: Añadir una nota al pie de página a la banda 25,25-27,5 GHz en la Región 2, que permite que las HAPS operen en la atribución del servicio fijo.

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ADD USA/1.14/3 5.D114 En la Región 2, la atribución del servicio fijo en las bandas 25,25-25,5 GHz, 25,5-27,0 GHz y 27,0-27,5 GHz puede usarse también para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Dicho uso de la atribución al servicio fijo por las HAPS está limitada a la operación en el sentido tierra-HAPS en el rango de frecuencias de 25,25-27 GHz y en el sentido HAPS-tierra en la banda de 27,0-27,5 GHz, y no deberá causar interferencias perjudiciales ni reclamar protección contra otros tipos de sistemas del servicio fijo u otros servicios a título coprimario. Por otra parte, el desarrollo de estos otros servicios no se verá limitado por las HAPS. Las emisiones de HAPS deberán cumplir las disposiciones de la Resolución [C114] (CMR-19) para la protección de los servicios a los cuales está atribuida la banda.

Motivos: Añadir el texto de la nota al pie de página que permite que las HAPS operen en la atribución del servicio fijo en la banda de 25,25-27,5 GHz. La limitación del uso de las HAPS en el sentido tierra-HAPS en la banda 25,25-27 GHz es para asegurar la protección de los servicios existentes que operan en la banda de 25,5-27 GHz. La limitación del uso de las HAPS en el sentido HAPS-tierra en la banda 27-27,5 GHz es para asegurar la protección de los servicios existentes que operan en dicha banda. ADD USA/1.14/4

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [C114]

Uso del rango de frecuencias de 25,25-27,5 GHz por enlaces fijos para estaciones en plataformas a gran altitud en el servicio fijo en la Región 2

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm El Sheik, 2019),

considerando a) que la CMR-15 decidió estudiar las necesidades adicionales de espectro para los enlaces fijos HAPS a fin de proporcionar conectividad de banda ancha, incluyendo dentro de la banda 24,25-27,5 GHz en la Región 2; b) que las HAPS pueden proporcionar conectividad de banda ancha con una infraestructura de red mínima en terreno; c) que la Recomendación UIT-R P.618, "Datos de propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de sistemas de telecomunicación Tierra-espacio", debe ser usada para determinar la atenuación del desvanecimiento por lluvia desde las plataformas HAPS; d) que la Recomendación UIT-R P.452, "Procedimiento de predicción para evaluar la interferencia entre estaciones situadas en la superficie de la Tierra a frecuencias superiores a unos 0,1 GHz", se debe utilizar para determinar la pérdida de propagación en la trayectoria a tierra desde las estaciones en tierra de las HAPS;

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e) que la Recomendación UIT-R SF.1395, "Atenuación mínima de propagación debida a los gases atmosféricos que debe utilizarse en los estudios de compartición de frecuencias entre el servicio fijo por satélite y el servicio fijo", debe utilizarse para determinar la atenuación gaseosa; f) que la Recomendación UIT-R P.2108, "Predicción de las pérdidas debidas a ecos parásitos", se debe utilizar para determinar la pérdida debida a ecos parásitos,

resuelve

1 que para proteger los sistemas del servicio móvil de las administraciones vecinas en el rango de frecuencias de 24,25-27,5 GHz, el límite de densidad del flujo de potencia por estación HAPS en la superficie de la Tierra aplicada en la frontera de las administraciones vecinas afectadas, no deberá exceder la siguiente máscara dfp en dBW/m2/MHz, en condiciones de cielo despejado, sin el acuerdo explícito de la administración afectada:

pdfmax (El) = 0,39 x El – 132,12 para 0 ≤ El < 13º

pdfmax (El) = 2,715 x El – 162,3 para 13º ≤ El < 20º

pdfmax (El) = 0,45 x El – 117 para 20º ≤ El < 60º

pdfmax (El) = -90 para 60º ≤ El < 90º

donde El es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano horizontal).

2 que para proteger los sistemas terrenales del servicio móvil de las administraciones vecinas en el rango de frecuencias de 24,25-27,5 GHz, el límite de densidad del flujo de potencia por estación HAPS en plataforma o estación HAPS en tierra en la superficie de la Tierra aplicada en la frontera de las administraciones vecinas afectadas, no deberá exceder la siguiente máscara dfp en dBW/m2/MHz sin el acuerdo explícito de la administración afectada:

PFD(δ) = -113,3 (dBW/m2/1 MHz) para 0° ≤ δ ≤ 4° PFD(δ) = -113,3 + 1,2 * (δ - 4) (dBW/m2/1 MHz) para 4° < δ ≤ 9° PFD(δ) = -107,3 (dBW/m2/1 MHz) para 9° < δ ≤ 90°

donde δ es el ángulo de elevación en grados (ángulo de llegada por encima del plano horizontal de la estación en plataforma HAPS y por debajo del horizonte para la estación HAPS en tierra);

3 que, con el fin de proteger el servicio Entre Satélites, la densidad PIRE por plataforma HAPS en las bandas 27-27,5 GHz no excederá -70,7 dBW/Hz para un ángulo mayor de 85° con respecto al nadir; y la densidad PIRE por estación HAPS en tierra en la banda de 25,25 a 27 GHz, no deberá exceder 13,5 dBW/MHz hacia el receptor OSG del SES bajo condiciones de cielo despejado;

4 que, con el fin de proteger el servicio Fijo por Satélite, la densidad PIRE por plataforma HAPS en la banda 27-27,5 GHz no deberá exceder -9,1 dBW/Hz para un ángulo mayor a los 95 con respecto al nadir;

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5 que para garantizar la protección de los servicios por satélite SIE/SETS en banda de una estación HAPS en tierra en la banda 25,5-27,0 GHz, la densidad de flujo de potencia (DFP) no superará los valores umbral que figuran a continuación en las estaciones terrenas del SIE/SETS. Los valores umbral de DFP del SETS se aplicarán a las estaciones terrenas que solo respaldan las operaciones del SETS. Si se exceden los valores umbral de la DFP, entonces las HAPS se coordinarán de conformidad con el número 9.18, teniendo en cuenta los parámetros de los sistemas pertinentes:

SIE

SETS no OSG

SETS OSG

Para la estación HAPS en tierra hacia una estación terrena del SIE/SETS, se puede aplicar la atenuación utilizando las recomendaciones relevantes de propagación del UIT-R empleando los siguientes porcentajes: 1) SIE: ,001%; 2) SETS no OSG: ,005%; 3) SETS OSG: 20%, y la altura de las antenas HAPS y SIE/SETS deben usarse en estos cálculos,

invita al UIT-R

a desarrollar Informes y/o Recomendaciones del UIT-R que ayuden a las administraciones a facilitar la coexistencia entre las HAPS y los otros servicios,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

a adoptar las medidas necesarias para implementar esta Resolución. Motivos: Añadir el texto de una resolución que especifique los requisitos de operación para HAPS a fin de proteger otros servicios para las direcciones indicadas en las notas al pie de página del Artículo 5.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-14-28-31/19 rev.1 12 de abril de 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (27,9-28,2 GHz y 31,0-31.3 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador José COSTA – CAN - [email protected] Relator del punto del orden del día: Eduardo LIMA – B – [email protected] Vice-Relator del punto del orden del día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]

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Punto 1.14 del orden del día: considerar, sobre la base de los estudios del UIT-R de conformidad con la resolución 160 (CMR-15), las medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones de servicios fijos existentes

ANTECEDENTES El número 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define una estación en plataforma a gran altitud (HAPS) como una "estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra". El Punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, según la Resolución 160 (CMR-15), las acciones reglamentarias que pueden facilitar el despliegue de HAPS para aplicaciones de banda ancha. La Resolución 160 resuelve invitar al UIT-R para que estudie las necesidades adicionales de espectro de las HAPS, examinar la idoneidad de las identificaciones existentes de HAPS y llevar a cabo estudios de compartición y compatibilidad para la identificación adicional en las atribuciones fijas que existen en la banda de 38-39,5 GHz a título global y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz en la Región 2 exclusivamente. Los avances en las tecnologías aeronáuticas y de transmisión han mejorado significativamente las capacidades de las HAPS para proporcionar soluciones de conectividad eficaz y satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas que actualmente están insuficientemente atendidas. Recientemente se han llevado a cabo pruebas de vuelo a escala natural, y han demostrado que las plataformas con energía solar en la atmósfera superior pueden utilizarse para llevar cargas útiles que ofrezcan conectividad en grandes áreas de una manera confiable y rentable, y se está desarrollando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS. La tecnología parece especialmente indicada para complementar las redes terrenales al proporcionarles enlace de retroceso. Se prevé un cierto número de ventajas en la nueva generación de HAPS:

Alcance: Las plataformas HAPS operarán a unos 20 km sobre la tierra, lo que reduce su vulnerabilidad a las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar el servicio, proporcionando gran cobertura y ayudando a mitigar la interferencia causada por obstáculos físicos.

Alcance geográfico: Las HAPS que utilizan la arquitectura de plataformas solares también

pueden proporcionar conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrenal: sitios remotos en tierra o mar.

Cobertura de área extensa: Dependiendo del escenario operacional, una sola plataforma es capaz de dar servicio a un área de hasta 100 Km. de diámetro, y los últimos avances tecnológicos en el desarrollo de enlaces ópticos entre HAPS permiten el despliegue de múltiples HAPS enlazados en flotas que pueden proporcionar una cobertura más amplia dentro del país, según se requiera.

Bajo costo y aspectos ambientales: Los costos de operar plataformas estratosféricas se proyectan como más bajos que los de otras soluciones de conectividad dependiendo del área geográfica, mientras que la producción masiva de aeronaves disminuirá significativamente los gastos de capital iniciales para su despliegue. Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar por largos períodos y conectar a las personas prácticamente sin ningún impacto ambiental.

Rápido despliegue y flexibilidad: Es posible desplegar servicios de HAPS sin largos plazos, y es

relativamente sencillo hacer que las plataformas solares regresen a la tierra para efectos de mantenimiento o reconfiguración de la carga útil.

El UIT-R está llevando a cabo estudios de compatibilidad para evaluar la coexistencia entre las HAPS y los sistemas y servicios tanto existentes como propuestos (incluyendo problemas de superposición con los

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puntos 1.6 y 1.13 del orden del día de la CMR-19). A continuación se proponen las disposiciones reglamentarias correspondientes con base en los resultados de los estudios de compartición. PROPUESTAS PRELIMINARES NOTA: Si las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz se modifican tal como se propone, deberían efectuarse modificaciones y/o supresiones con respecto de los números 5.537A y 5.543A y la Resolución 145 (Rev.CMR-12).

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de Atribuciones de Frecuencias (Véase Nº 2.1)

MOD USA/1.14/1 24,75-29,9 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

27,5-28,5 FIJO 5.537A ADD 5.A114 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.539 MÓVIL 5.538 5.540

Motivos: Las modificaciones propuestas al Cuadro de Atribuciones de Frecuencias en el Artículo 5 son para agregar nuevas notas al pie a fin de identificar los rangos de frecuencias 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz para su uso por HAPS. Si las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz se modifican tal como se propone, deberían efectuarse modificaciones y/o supresiones con respecto de los números 5.537A y 5.543A.

MOD USA/1.14/2

29,9-34,2 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

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Motivos: Las modificaciones propuestas al Cuadro de Atribuciones de Frecuencias en el Artículo 5 son para agregar nuevas notas al pie a fin de identificar los rangos de frecuencias 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz para su uso por HAPS. Si las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz se modifican tal como se propone, deberían efectuarse modificaciones y/o supresiones con respecto de los números 5.537A y 5.543A.

ADD USA/1.14/3

5.A114 La atribución del servicio fijo en la banda 27,9-28,2 GHz está designada para su uso mundial por las administraciones que desean implementar estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Dicho uso de la atribución al servicio fijo por las HAPS no deberá causar interferencias perjudiciales ni reclamar protección contra otros tipos de sistemas del servicio fijo u otros servicios a título coprimario. Por otra parte, el desarrollo de estos otros servicios no se verá limitado por las HAPS. El uso de la atribución del servicio fijo por las HAPS se limita a la operación en la dirección de HAPS a tierra y será conforme a las disposiciones de la Resolución XXX (CMR-19). (CMR-19)

Motivos: Las modificaciones propuestas al Cuadro de Atribuciones de Frecuencias en el Artículo 5 son para agregar las nuevas notas al pie 5.A114 y 5.B114 con el fin de identificar los rangos de frecuencias 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz para su uso por HAPS. Ambas designaciones especifican la dirección del enlace HAPS como HAPS a tierra y que las HAPS no deberá causar interferencias perjudiciales ni reclamar protección contra otros tipos de sistemas del servicio fijo u otros servicios a título coprimario. La Resolución XXX (CMR-19) brinda orientación adicional sobre los niveles de protección de otros sistemas del servicio fijo u otros sistemas a título coprimario y la notificación de los sistemas HAPS. Si las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz se modifican tal como se propone, deberían efectuarse modificaciones y/o supresiones con respecto de los números 5.537A y 5.543A.

ADD USA/1.14/4

5.B114 La atribución del servicio fijo en la banda 31-31,3 GHz está designada para su uso mundial por las administraciones que desean implementar estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS) en la dirección HAPS a tierra. Dicho uso de la atribución al servicio fijo por las HAPS no deberá causar interferencias perjudiciales ni reclamar protección contra otros tipos de sistemas del servicio fijo u otros servicios a título coprimario. Por otra parte, el desarrollo de estos otros servicios no se verá limitado por las HAPS. El uso de la banda está sujeto a las disposiciones de la Resolución XXX (CMR - 19). (CMR-19)

Motivos: Las modificaciones propuestas al Cuadro de Atribuciones de Frecuencias en el Artículo 5 son para agregar las nuevas notas al pie 5.A114 y 5.B114 con el fin de identificar los rangos de frecuencias 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz para su uso por HAPS. Ambas designaciones especifican la dirección del enlace HAPS como HAPS a tierra y que las HAPS no deberá causar interferencias perjudiciales ni reclamar protección contra otros tipos de sistemas del servicio fijo u otros servicios a título coprimario. La Resolución XXX (CMR-19) brinda orientación adicional sobre los niveles de protección de otros sistemas del servicio fijo u otros sistemas a título coprimario y la notificación de los

31-31.3 FIJO 5.338A 5.543A ADD 5.B114 MÓVIL Frecuencia estándar y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial 5.544 5.545 5.149

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sistemas HAPS. Si las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz se modifican tal como se propone, deberían efectuarse modificaciones y/o supresiones con respecto de los números 5.537A y 5.543A. ADD USA/1.14/5

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN XXX (CMR-19)

Utilización de las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz por estaciones en plataformas a gran altitud del servicio fijo

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm El Sheik, 2019),

considerando

a) que la CMR-2000 adoptó los números 5.537A y 5.543A, que fueron modificados en la CMR-03 y luego en la CMR-07 para permitir la utilización de HAPS en el servicio fijo en las bandas 27,9 28,2 GHz y 31-31,3 GHz en ciertos países de las Regiones 1 y 3, siempre que no causen interferencia perjudicial ni soliciten protección;

b) que varios países de la Región 2 han manifestado también su interés en utilizar estas bandas de frecuencias para HAPS en el servicio fijo; c) que las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz ya se utilizan mucho, o está previsto utilizarlas en distintos servicios y para otros tipos de aplicaciones del servicio fijo; d) que los resultados de algunos estudios del UIT-R indican que, en las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz, la compartición entre los sistemas del servicio fijo que utilizan HAPS y el servicio móvil y otros sistemas convencionales del servicio fijo en la misma área requerirá del desarrollo y la aplicación de técnicas de mitigación de la interferencia apropiadas; e) que, aunque la decisión de desplegar HAPS se adopta a nivel nacional, este despliegue puede afectar a las administraciones vecinas, particularmente las de los pequeños países;

f) que la CMR-15 decidió estudiar las necesidades adicionales de espectro para los enlaces fijos HAPS a fin de proporcionar conectividad de banda ancha;

g) que las HAPS pueden proporcionar conectividad de banda ancha con una infraestructura de red terrena mínima;

resuelve

1 que para proteger los sistemas del servicio móvil en el territorio de otras administraciones en la banda 27,9-28,2 GHz, el límite de densidad del flujo de potencia por HAPS producida en la superficie de la Tierra en el territorio de otras administraciones no deberá exceder los siguientes límites de dfp, a menos de que se proporcionen acuerdos explícitos entre las administraciones afectadas en el momento de la notificación de la HAPS:

−122,7 dB(W/(m² · MHz)) para 0° ≤ θ < 2°

−122,7 + 2 (θ − 2) dB(W/(m² · MHz)) para 2° ≤ θ < 2,3°

−122,6 + 1,5 (θ − 2) dB(W/(m² · MHz)) para 2,3° ≤ θ < 7,9°

−113,9 dB(W/(m² · MHz)) para 7,9° ≤ θ ≤ 90°

donde θ es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano horizontal);

2 que, para proteger el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) en la banda 27.9-28.2 GHz, la densidad p.i.r.e. máxima por enlace descendente HAPS será inferior a −8 dB(W/MHz) en cualquier dirección para un ángulo mayor de 85° con respecto al nadir;

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3 que para proteger los sistemas del servicio fijo en el territorio de otras administraciones en la banda 27,9-28,2 GHz, el límite de densidad del flujo de potencia por HAPS producida en la superficie de la Tierra en el territorio de otras administraciones no deberá exceder los siguientes límites, bajo condiciones de atmósfera despejada, a menos de que se proporcionen acuerdos explícitos entre las administraciones afectadas en el momento de la notificación de la HAPS:

2 θ − 135 dB(W/(m² · MHz)) para 0° ≤ θ < 10°

0,66 θ − 119,6 dB(W/(m² · MHz)) para 10° ≤ θ < 45°

−90 dB(W/(m² · MHz)) para 45° ≤ θ < 90°

donde θ es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano horizontal). Esta máscara dfp ya tiene en cuenta el impacto de la atenuación debida a los gases atmosféricos;

4 que para proteger los sistemas del servicio fijo en el territorio de otras administraciones en la banda 31-31,3 GHz, el límite de densidad del flujo de potencia por HAPS producida en la superficie de la Tierra en el territorio de otras administraciones no deberá exceder los siguientes límites, bajo condiciones de atmósfera despejada, a menos de que se proporcionen acuerdos explícitos entre las administraciones afectadas en el momento de la notificación de la HAPS:

0,3 θ − 140 dB(W/(m² · MHz)) para 0° ≤ θ < 10°

3,1 θ − 167 dB(W/(m² · MHz)) para 10° ≤ θ < 20°

0,375 θ − 112,5 dB(W/(m² · MHz)) para 20° ≤ θ < 60°

-90 dB(W/(m² · MHz)) para 60° ≤ θ ≤ 90°

donde θ es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano horizontal). Esta máscara dfp ya tiene en cuenta el impacto de la atenuación debida a los gases atmosféricos;

5 que, con el fin de asegurar la protección del servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo), el nivel de densidad p.i.r.e. de las emisiones no deseadas por transmisor HAPS que opere en la banda 31-31,3 GHz estará limitado en la banda 31,3-31,8 GHz a:

−−13,1 dB(W/200 MHz) −4,53° ≤ < 22°

−35,1 dB(W/200 MHz) 22° ≤ < 90°

donde El es el ángulo de elevación en grados (ángulos de llegada por encima del plano horizontal);

6 que, para garantizar la protección del servicio de radioastronomía, la dfp producida por las emisiones no deseadas de las transmisiones de enlace descendente de HAPS no deberán exceder -171 dB(W/(m² . 500 MHz)) para las observaciones del continuum en la banda 31,3-31,8 GHz en una ubicación de estación SRA a una altura de 50 m; estos valores de dfp se verificarán considerando un porcentaje de tiempo del 2% en el modelo de propagación pertinente;

7 que el resuelve 6 se aplicarán a toda estación de radioastronomía en funcionamiento antes del 22 de noviembre de 2019 y notificada a la Oficina en la banda 31,3-31,8 GHz antes del 22 de mayo de 2020, o cualquier estación de radioastronomía notificada antes de la fecha de recepción de la información completa del Apéndice 4 para su notificación para el sistema HAPS al que se aplica el resuelve 8. Las estaciones de radioastronomía notificadas después de esta fecha pueden buscar un acuerdo con las administraciones que han autorizado HAPS;

8 que las administraciones que tengan la intención de implementar sistemas que utilizan HAPS en el servicio fijo en las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz deberán buscar el acuerdo explícito de las administraciones afectadas en lo que respecta a sus estaciones de servicios primarios para asegurar que las condiciones de esta Resolución se cumplan, y aquellas administraciones que tengan la intención de implementar sistemas que utilicen HAPS en el servicio fijo en estas bandas deberán buscar el acuerdo

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explícito de las administraciones afectadas en lo que respecta a sus estaciones de servicios que operen de acuerdo con el Cuadro de Atribuciones de Frecuencias del Artículo 5 para asegurar que las condiciones en el Artículo 5 para garantizar que se cumplan las condiciones del resuelve 1 al 7;

9 que las administraciones que planeen implementar un sistema HAPS en conformidad con esta Resolución deberán notificar las asignaciones de frecuencias mediante la presentación de todos los elementos obligatorios del Apéndice 4 a la Oficina de Radiocomunicaciones para el examen de su cumplimiento con respecto a los resuelve 1 a 8, arriba indicados,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

a adoptar las medidas necesarias para implementar esta Resolución.

Motivos: Resolución XXX (CMR-19) da orientación sobre los niveles de protección de otros sistemas del servicio fijo u otros sistemas a título coprimario en los rangos de frecuencias 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz designados para el uso de HAPS bajo las nuevas notas al pie número 5.A114 y 5.B114, y para la notificación de dichos sistemas HAPS. Si las bandas 27,9-28,2 GHz y 31-31,3 GHz se modifican tal como se propone para el uso de HAPS, deberían efectuarse modificaciones y/o supresiones con respecto de la Resolución 145 (Rev.CMR-12).

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.32 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-14-38/18 11 abril 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (38-39,5 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados miembros de la CITEL) SWG-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador: José COSTA – CAN - [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Eduardo LIMA – B – [email protected] Vicerrelator del punto del Orden del Día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 112

Punto 1.14 del Orden del Día: considerar, basándose en los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones del servicio fijo existentes. ANTECEDENTES

En el Nº 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se define una estación de plataforma de gran altitud (HAPS) como “una estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y específico respecto a la Tierra”. El punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), las medidas reglamentarias que puedan facilitar el despliegue de las HAPS para aplicaciones de banda ancha. En la Resolución 160 (CMR-15) se resuelve invitar al UIT-R a que analice las necesidades adicionales de espectro para las HAPS, examine la idoneidad de las designaciones de HAPS existentes y realice estudios de compartición y compatibilidad para las designaciones adicionales en las asignaciones fijas existentes en la banda 38-39,5 GHz en el ámbito mundial y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz solo en la Región 2. En la Resolución 160 (CMR-15) se afirma además que los servicios existentes y sus aplicaciones estarán protegidos de las aplicaciones HAPS, por lo que las HAPS no impondrán restricciones indebidas al futuro desarrollo de los servicios existentes.

La armonización y utilización del espectro se ve facilitada por designaciones mundiales comunes. La flexibilidad normativa internacional puede posibilitar mejoras en la conectividad mundial al alentar a que los reguladores nacionales permitan la operación de servicios de acceso a Internet de mayor velocidad en plataformas nuevas y complementarias, al tiempo que se garantice la protección de los servicios existentes. Además, la armonización del espectro promueve las economías de escala y el uso de equipos comunes.

APLICACIONES DE LA BANDA ANCHA DE LAS HAPS

Mediante avances en la aeronáutica y en las tecnologías de transmisión, se han mejorado significativamente la capacidad de las HAPS para brindar soluciones de conectividad eficaces y satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas actualmente desatendidas. Los vuelos de prueba a escala real, realizados recientemente, han demostrado que las plataformas a energía solar en la atmósfera superior ahora se pueden emplear para transportar cargas útiles que posibilitan una conectividad confiable y rentable que abarca grandes áreas, y se está diseñando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS. Esta tecnología parece ser particularmente adecuada para complementar las redes terrestres al posibilitar el retorno de la red. Se prevé que tendrá varias ventajas la nueva generación de HAPS:

Alcance: Las plataformas HAPS pueden operar a unos 20 km por encima del suelo, lo que reduce

su vulnerabilidad a las condiciones climáticas que pueden afectar el servicio, abarca grandes áreas de cobertura y ayuda en la mitigación de interferencias causadas por los obstáculos físicos.

Alcance geográfico: Las HAPS que aprovechan la arquitectura de las plataformas solares también pueden ofrecer conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrestre, en sitios remotos terrestres o marítimos.

Cobertura de área amplia: Dependiendo del escenario operativo, una sola plataforma es capaz de generar huellas del orden de hasta 100 km en diámetro, y recientes avances tecnológicos en el diseño de enlaces ópticos inter-HAPS admiten ahora el despliegue de múltiples HAPS vinculadas, en flotas que pueden abarcar una mayor cobertura dentro de un país, según sea necesario.

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 113

Bajo coste y aspectos ambientales: Se proyecta que el costo de operar las plataformas

estratosféricas sea menor a otras soluciones de conectividad según el área geográfica, mientras que la producción en masa de estas aeronaves reducirá significativamente los gastos de capital iniciales para el despliegue. Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar durante largos períodos, brindando conectividad a la gente casi sin impacto ambiental.

Rápido despliegue y flexibilidad: Puede ser posible implementar servicios de HAPS sin largos

plazos de entrega y es relativamente sencillo devolver las plataformas solares al suelo para su mantenimiento o la reconfiguración de su carga útil.

Las HAPS de banda ancha también se pueden emplear en la respuesta a los desastres naturales, la detección de incendios, el monitoreo, el servicio de bomberos, la aplicación de la ley y las misiones de exploración de recursos.

ESTUDIOS DEL UIT-R

El UIT-R diseñó un anteproyecto de nueva Recomendación (PDNR del inglés) orientado a evaluar las necesidades de espectro de las HAPS de banda ancha, en el cual se concluye: “Estas características supuestas del sistema muestran que las necesidades de espectro para las HAPS están en el rango de 396-2.969 MHz para el enlace ascendente y 324-1.505 MHz para el enlace descendente, para tanto GW como CPE, lo cual debería considerarse dentro de las designaciones HAPS existentes y/o nuevas. Estos rangos incluyen las necesidades de espectro para cubrir las aplicaciones específicas (p. ej., las misiones de socorro en casos de desastre) más las de conectividad (p. ej., la banda ancha comercial)”.

Se han realizado varios estudios de compatibilidad y compartición del UIT-R para evaluar la coexistencia entre las HAPS y los sistemas y servicios establecidos y propuestos (incluidos los puntos 1.6 y 1.13 del orden del día de la CMR-19).

A fin de facilitar el intercambio en las zonas transfronterizas con otros países interesados, se proponen máscaras de densidad de flujo de potencia (PFD) para garantizar la protección de los servicios fijos y móviles de las emisiones de enlace descendente de las plataformas HAPS (HAPS-Tierra), que en caso de sobrepasarse requerirían un acuerdo explícito por parte de las administraciones afectadas. Sin embargo, estos estudios aún no han concluido.

En estas propuestas se incluyen las respectivas notas de pie de página y resoluciones para facilitar el uso de los enlaces HAPS a nivel mundial, limitadas a las bandas de frecuencia identificadas a la fecha, teniendo en cuenta las protecciones necesarias para los servicios existentes en la banda.

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PROPUESTAS PRELIMINARES MOD USA/1.14/1

ARTÍCULO 5

Asignaciones de frecuencia

Sección IV – Tabla de asignaciones de frecuencia (Véase el N.º 2.1)

38-39,5 GHz

Asignación a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

38-39,5 FIJO ADD 5.G114 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547

Motivos: Agregar una nota al pie a la asignación del servicio fijo en apoyo del uso mundial de las HAPS en la banda 38-39,5 GHz. ADD USA/1.14/2

5.G114 La atribución al servicio fijo en la banda 38-39,5 GHz puede además ser empleada por las estaciones de plataforma de gran altitud (HAPS). Dicho uso de la asignación de servicios fijos por parte de las HAPS está limitado a la dirección Tierra-HAPS y no causará interferencias perjudiciales ni reclamará protección contra otros tipos de sistemas de servicios fijos u otros servicios primarios. Además, el desarrollo de estos otros servicios no estará restringido por las HAPS. Véase la Resolución [G114] (CMR-19). Motivos: Agregar el texto de la nota al pie que permite a las HAPS operar en la asignación del servicio fijo a escala mundial en la banda de 38-39,5 GHz.

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ADD USA/1.14/3

PROYECTO DE NUEVA RESOLUCIÓN [G114]

Uso del rango de frecuencias de 38-39,5 GHz por enlaces fijos para estaciones de plataforma de gran altitud en el servicio fijo en el ámbito mundial.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando

a) que en la CMR-15 se decidió realizar estudios para abordar la necesidad de una mayor conectividad de banda ancha en las comunidades desatendidas y en las zonas rurales y remotas, y que las tecnologías actuales pueden ser utilizadas para posibilitar las aplicaciones de banda ancha en las estaciones de plataforma de gran altitud (HAPS), las cuales son capaces de brindar conectividad de banda ancha y comunicaciones de recuperación ante desastres con una infraestructura de red terrestre mínima; b) que en la CMR-15 se decidió estudiar las necesidades de espectro adicional para los enlaces HAPS fijos a fin de dar conectividad de banda ancha, incluso dentro de la banda 38-39,5 GHz, reconociendo que las designaciones HAPS existentes se establecieron sin hacer referencia a las capacidades actuales de banda ancha; c) que las HAPS pueden dar conectividad de banda ancha con una mínima infraestructura de red terrestre; d) que la Recomendación UIT-R P.618, “Datos de propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de sistemas de telecomunicación Tierra-espacio”, debe aplicarse para determinar la atenuación por lluvia en las plataformas HAPS, e) que la Recomendación UIT-R P.452, “Procedimiento de predicción para evaluar la interferencia entre estaciones situadas en la superficie de la Tierra a frecuencias superiores a unos 0,1 GHz”, debe utilizarse para determinar la pérdida de propagación en la trayectoria terrestre a partir de las estaciones HAPS en tierra. f) que la Recomendación UIT-R SF.1395, “Atenuación mínima de propagación debida a los gases atmosféricos que debe utilizarse en los estudios de compartición de frecuencias entre el servicio fijo por satélite y el servicio fijo”, debe aplicarse al determinar la atenuación debida a los gases; g) que la Recomendación UIT-R P.2108, “Predicción de las pérdidas debidas a la ocupación del suelo”, debe utilizarse para determinar las pérdidas debidas a la ocupación del suelo,

resuelve

1 que al realizar asignaciones a estaciones terrenas HAPS del servicio fijo en las bandas 38-39,5 GHz, las administraciones protegerán al servicio de investigación espacial (espacio-Tierra) en las bandas 37-38 GHz de la interferencia perjudicial causada por emisiones no deseadas, teniendo en cuenta el nivel de protección (espacio-Tierra) del servicio de investigación espacial (espacio-Tierra) de -217 dB(W/Hz)

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en los terminales de entrada del receptor SRS, con un rebasamiento del 0,001% debido a los efectos de la atmósfera y de la precipitación 12 que para proteger los sistemas del servicio fijo de las administraciones vecinas en la banda 38-39,5 GHz, el límite de densidad del flujo de potencia por estación de plataforma HAPS en la superficie terrestre aplicada en los límites de las administraciones vecinas afectadas, no deberá exceder el siguiente valor dfp en dBW/m2/MHz, bajo condiciones de cielo despejado, sin el acuerdo explícito de la administración afectada:

23 que para proteger los sistemas del servicio terrestre móvil en las administraciones vecinas en el rango de frecuencias 38-39,5 GHz, el nivel de densidad del flujo de potencia por estación terrena HAPS en la superficie de la Tierra aplicada en los límites de las administraciones vecinas afectadas, no deberá exceder el siguiente valor dfp en dBW/m2/MHz, sin el acuerdo explícito de la administración afectada:

PFD(δ) = -110,8 (dBW/m2/1 MHz) para 0° ≤ δ ≤ 4° PFD(δ) = -110,8 + 1,5 * (δ - 4) (dBW/m2/1 MHz) para 4° < δ ≤ 11,5° PFD(δ) = -101,8 (dBW/m2/1 MHz) para 11,5° < δ ≤ 90° donde δ es el ángulo de elevación en grados (ángulo de llegada sobre el plano horizontal para la estación espacial HAPS y debajo del horizonte para la estación terrestre HAPS); 4 3 que para proteger los sistemas de las estaciones terrenas del SFS de tipo OSG y no-OSG en el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) de las administraciones vecinas, se necesita la coordinación de una estación terrestre HAPS transmisora cuando la densidad de flujo de potencia en dB (W/m²)/MHz) en la frontera de una administración vecina excede un límite de dfp de -111,3 dB (W/m²/MHz) para las operaciones no-GSO y de -108,9 dB (W/m²/MHz) para las operaciones OSG, y los valores dfp deben verificarse considerando un porcentaje de tiempo del 20% en el modelo de propagación correspondiente,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones tomar todas las medidas necesarias para la aplicación de esta Resolución. Motivos: Posibilitar que las HAPS operen en la asignación del servicio fijo en la banda de 38-39,5 GHz a nivel mundial.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo Leon, Mexico

OEA/Ser.L/XVII.4.2.32 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-14-47/19 10 abril 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA (47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vicecoordinador: José COSTA – CAN – [email protected] Relator del punto del Orden del Día: Eduardo LIMA – B – [email protected] Vicerrelator del punto del Orden del Día: Vassilios MIMIS – CAN – [email protected]

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 118

Punto 1.14 del Orden del Día: considerar, basándose en los estudios del UIT-R, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones del servicio fijo existentes. ANTECEDENTES El número 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define una estación de plataforma de gran altitud (HAPS) como “una estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 km y en un punto nominal, fijo y específico respecto a la Tierra”. El punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), las medidas reglamentarias que pueden facilitar el despliegue de HAPS para aplicaciones de banda ancha. En la Resolución 160 (CMR-15) se resuelve invitar a que el UIT-R analice las necesidades adicionales de espectro de las HAPS, examine la idoneidad de las designaciones de HAPS existentes y realice estudios de compartición y compatibilidad para designaciones adicionales en las asignaciones fijas existentes en la banda 38-39,5 GHz a nivel mundial y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz solo en la Región 2. Las siguientes bandas de frecuencia han sido designadas para las HAPS en los servicios fijos: - 47,2–47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz - 27,9-28,2 GHz (HAPS-suelo) y 31,0-31,3 GHz (suelo-HAPS) - 6,440–6,520 MHz (HAPS-suelo) y 6,560-6,640 MHz (suelo-HAPS) Los avances en la aeronáutica y las tecnologías de transmisión han mejorado significativamente la capacidad de las HAPS para brindar soluciones de conectividad eficaces y satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas actualmente desatendidas. Los vuelos de prueba a escala real, realizados recientemente, han demostrado que las plataformas a energía solar en la atmósfera superior ahora se pueden emplear para transportar cargas útiles que posibilitan una conectividad confiable y rentable que abarca grandes áreas, y se está diseñando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS. Esta tecnología parece ser particularmente adecuada para complementar las redes terrestres al posibilitar el retorno de la red. Se prevé que tendrá varias ventajas la nueva generación de HAPS:

Alcance: Las plataformas HAPS pueden operar a unos 20 km por encima del suelo, lo que reduce su vulnerabilidad a las condiciones climáticas que pueden afectar el servicio, abarca grandes áreas de cobertura y ayuda a mitigar las interferencias causadas por los obstáculos físicos.

Alcance geográfico: Las HAPS que utilizan la arquitectura de plataformas solares también pueden ofrecer conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrestre, en sitios remotos en tierra o mar.

Cobertura de área amplia: Dependiendo del escenario operativo, una sola plataforma es capaz de proporcionar huellas del orden de hasta 100 km de diámetro, y recientes avances tecnológicos en el diseño de enlaces ópticos inter-HAPS admiten ahora el despliegue de múltiples HAPS vinculadas, en flotas que pueden abarcar una mayor cobertura dentro de un país según sea necesario.

Bajo coste y aspectos ambientales: Se proyecta que el costo de operar las plataformas estratosféricas sea menor a otras soluciones de conectividad según el área geográfica, mientras que la producción en masa de estas aeronaves reducirá significativamente los gastos de capital iniciales para el despliegue. Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar durante largos períodos, brindando conectividad a la gente casi sin impacto ambiental.

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Rápido despliegue y flexibilidad: Puede ser posible implementar servicios de HAPS sin largos plazos de entrega y es relativamente sencillo devolver las plataformas solares al suelo para el mantenimiento o la reconfiguración de la carga útil.

Los miembros de la UIT han realizado estudios de compatibilidad para evaluar la coexistencia entre las HAPS y los servicios tradicionales. Las disposiciones reglamentarias correspondientes se establecieron originalmente en la Resolución 122 (Rev.CMR-07) pero no incluían protecciones para el servicio móvil. Estos cambios se proponen a continuación en función de los resultados de los estudios de compartición. PROPUESTAS PRELIMINARES MOD USA/1.14/1

ARTÍCULO 5

Asignaciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el N.º 2.1)

40-47,5 GHz

Asignación a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

47,2-47,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552 MÓVIL MOD 5.552A

Motivos: Modificar la nota 5.552A para hacer referencia a una Resolución 122 actualizada, que aborda la designación actual de HAPS a escala mundial en la banda 47,2-47,5 GHz. MOD USA/1.14/2

47,5-51,4 GHz

Asignación a servicios

Región 1 Región 2 Región 3

47,9-48,2 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552 MÓVIL MOD 5.552A

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Motivos: Modificar la nota 5.552A para hacer referencia a una Resolución 122 actualizada, que aborda la designación actual de HAPS a escala mundial en la banda 47,9-48,2 GHz. MOD USA/1.14/3

5.552A La atribución al servicio fijo en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz está designada para el uso en las estaciones de plataforma de gran altitud (HAPS). Tal uso de la asignación del servicio fijo por parte de las HAPS se limita al sentido tierra-HAPS. El uso de las bandas 47,2-47,5 GHz y 47.9-48.2 GHz está sujeto a las disposiciones de la Resolución 122 (Rev.CMR-19). Motivos: Modificar la nota 5.552A para que refleje una Resolución 122 actualizada. MOD USA/1.14/4

RESOLUCIÓN 122 (REV.CMR-0719)

Utilización so de las bandas 47,2 -47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz para estaciones en plataformas de gran altitud del servicio fijo y por otros servicios

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-SheikhGinebra, 201907),

considerando

a) que la banda 47,2-50,2 GHz está atribuida a los servicios fijo, móvil y fijo por satélite a título co-primario;

b) que la CMR-97 preveía el funcionamiento de estaciones de plataforma de gran altitud (HAPS), también conocidas como repetidores estratosféricos, dentro del servicio fijo en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz;

c) que el establecimiento de un entorno técnico y reglamentario estable promoverá el uso de todos los servicios primarios en la banda 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz;

d) que los sistemas que utilizan HAPS se encuentran en una etapa avanzada de desarrollo y algunos países han notificado dichos sistemas a la UIT en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz;

de) que la Recomendación UIT-R F.1500 contiene las características de los sistemas en el servicio fijo que utilizan HAPS en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz;

ef) que si bien la decisión de desplegar las HAPS puede tomarse en el ámbito nacional, tal despliegue puede afectar a las administraciones vecinas y a los operadores de los servicios primarios;

fg) que el UIT-R ha completado estudios de compartición entre sistemas que utilizan las HAPS en el servicio fijo y otros tipos de sistemas en el servicio en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz;

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gh) que el UIT-R ha completado estudios de compatibilidad entre los sistemas HAPS en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz y el servicio de radioastronomía en la banda 48,94-49,04 GHz;

ih) que en el No. 5.552 se insta a las administraciones a tomar todas las medidas posibles para reservar el uso del servicio fijo por satélite (SFS) en la banda 47,2-49,2 GHz para los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite (SRS) que opera en la banda 40,5-42,5 GHz y que los estudios del UIT-R indican que las HAPS en el servicio fijo pueden compartir con dichos enlaces de conexión;

ji) que son similares las características técnicas anticipadas para los enlaces de conexión del SRS y las estaciones de tipo de pasarela del SFS;

kj) que el UIT-R ha completado estudios de compartición entre los sistemas que utilizan las HAPS en el servicio fijo y el servicio fijo por satélite,

reconociendo

a) que, a largo plazo, se anticipa que serán necesarias las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz para las operaciones HAPS, para fines de las aplicaciones tanto de pasarela como de terminales ubicuos, para lo cual varias administraciones ya han notificado sus sistemas a la Oficina de Radiocomunicaciones;

b) que la identificación de subbandas comunes para aplicaciones ubicuas de terminales en tierra en el uso del servicio fijo podría facilitar el despliegue de HAPS y el intercambio con otros servicios primarios en las bandas 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz;

bc) que en la Recomendación UIT-R SF.1481-1 Recomendación UIT-R SF.1843 se ofrece información sobre la viabilidad de los sistemas HAPS en la compartición del servicio fijo con el SFS;

cd) que los estudios del UIT-R sobre la operación de las HAPS en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz asignados al servicio fijo han concluido que, para compartir con el SFS (Tierra-espacio), la máxima densidad del p.i.r.e. de transmisión del enlace ascendente de los terminales terrestres HAPS en las bandas debe ser, en condiciones de cielo despejado, de 6,4 dB (W/MHz) para la cobertura urbana (UAC), de 22,57 dB (W/MHz) para la cobertura suburbana (SAC) y 28 dB (W/MHz) para cobertura rural (RAC), y que estos valores se pueden aumentar hasta en 20 dB en temporadas lluviosas;

de) que los estudios del UIT-R han establecido valores específicos de densidad de flujo de potencia que deben cumplirse en las fronteras internacionales para facilitar un acuerdo bilateral referente a la compartición de condiciones para las HAPS con otros tipos de sistemas del servicio fijo en dentro de un país vecino determinado;

ef) que las redes de satélites del SFS y los sistemas con diámetros de antena de estación terrena de 2,5 metros o más, que funcionan como estación de tipo de puerta de enlace, pueden compartirse con los terminales HAPS ubicuos,

resuelve

1 que para facilitar la compartición con el SFS (Tierra-espacio), la máxima densidad de p.i.r.e. de transmisión de un terminal ubicuo de HAPS-suelo no debe exceder los siguientes niveles en condiciones de cielo despejado:

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CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 122

6.4 dB(W/MHz) para UAC (30 < 90)

22.57 dB(W/MHz) para SAC (15 < 30)

28 dB(W/MHz) para RAC (5 < 15)

dónde es el ángulo de elevación del terminal en suelo en grados;

2 que la máxima transmisión e.i.r.p. los niveles de densidad especificados en el resuelve 1 pueden incrementarse, usando técnicas de compensación de desvanecimiento, hasta 5 dB durante los períodos de lluvia; 2 que los valores del resuelve 1 pueden aumentarse en hasta 20 dB para compensar el desvanecimiento por lluvia, siempre que la dfp en la estación espacial no exceda el valor que se obtendría al transmitir con los niveles del resuelve 1 en condiciones de cielo despejado; 3 que las configuraciones de antena del terminal HAPS de suelo que funcionan en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz cumplirán con los siguientes patrones de haz de antena:

G() = Gmax − 2.5 × 10−3

2

D

para 0 < < m

G() = 39 − 5 log (D/λ) − 25 log para m≤ < 48

G() = −3 − 5 log (D/ λ) para 48≤ ≤ 180 donde:

Gmáx: ganancia máxima de la antena (dBi)

G() : ganancia (dBi) relativa a una antena isotrópica

: ángulo fuere del eje (grados)

wavelength:

diameterantenna:D

expresado en las mismas unidades

120

GGD maxm

grados

G : ganancia del primer lóbulo lateral

2 15 log (D/) (dBi);

4 que con el propósito de proteger los sistemas inalámbricos fijos en las administraciones vecinas de interferencia de co-canal, un sistema HAPS que funcione en las bandas de frecuencia 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz no deberá exceder los siguientes valores de densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra en el límite de una administración, a menos que exista un acuerdo explícito de la administración afectada al momento de la notificación de las HAPS:

−141 dB(W/(m2 · MHz)) para 0 δ < 3

−141 + 2(δ − 3) dB(W/( m2 · MHz)) para δ 13

−121 dB(W/( m2 · MHz)) para < δ 90 donde es el ángulo de llegada sobre el plano horizontal en grados;

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5 que, para proteger las estaciones de radioastronomía que funcionan en la banda 48.94-49.04 GHz de las emisiones no deseadas de HAPS que funcionan en las bandas 47.2 47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz, la distancia de separación entre la estación de radioastronomía y el nadir de una plataforma HAPS supera los 50 km;

5 que para proteger los sistemas en el servicio móvil en las administraciones vecinas, un sistema HAPS que funcione en las bandas de frecuencia 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz no deberá exceder los siguientes valores de densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra aplicada en la frontera del territorio vecino sin el acuerdo explícito de las administraciones afectadas:

−109 dB(W/(m2 · MHz)) para 0° 4°

−109 + 1.2 ( 4) dB(W/(m2 · MHz)) para 4° < 11.5°

−100 dB(W/(m2 · MHz)) para 11.5° < 90° donde δ es el ángulo de elevación en grados (ángulo de llegada sobre el plano horizontal para la estación espacial HAPS y debajo del horizonte para la estación terrestre HAPS); 6 que las administraciones que planean implementar un sistema HAPS en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz notifiquen las asignaciones de frecuencia presentando los elementos obligatorios del Apéndice 4 a la Oficina para el examen del cumplimiento con respecto a los resuelve 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores con vistas a su ingreso en el Registro Internacional de Frecuencias Maestro; 7 que las administraciones notifiquen los nuevos elementos de datos de las notificaciones a que se refiere el encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones para que la Oficina pueda realizar los exámenes,

invita a las administraciones

que pretenden desplegar sistemas HAPS en el servicio fijo en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz para considerar la posibilidad de especificar el uso de las bandas 47,2-47,35 GHz y 47,9-48,05 GHz para los terminales HAPS ubicuos,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

1 mantener y procesar las notificaciones relativas a las HAPS recibidas por la Oficina antes del 20 de octubre de 2007 y registradas provisionalmente en el Registro Internacional Maestro de Frecuencias, solo hasta el 1 de enero de 2012, a menos que la administración notificante informe a la Oficina antes de esa fecha que una asignación en particular ha puesto en uso y proporciona el conjunto completo de elementos de datos del Apéndice 4;

examinar todas las asignaciones a HAPS en el servicio fijo notificado antes del 1° de enero de 2020 20 de octubre de 2007 y aplicar las disposiciones de los resuelve 1, 2, 3, 4 y 5 y las metodologías de cálculo respectivas incluidas en la Recomendación UIT-R F.1820 y la Recomendación UIT-R SF.1843. Motivos: Modificar la Resolución 122 (Rev.WRC-07) existente, que admite una designación mundial de HAPS, para permitir aumentos en los niveles de densidad de p.i.r.e. en temporadas lluviosas y garantizar la protección de la operación del servicio móvil.

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SUP USA/1.14/5

RESOLUCIÓN 160 (WRC-15)

Facilitar el acceso a aplicaciones de banda ancha entregadas por las estaciones de plataforma de gran altitud

Motivos: Se completa el trabajo asociado con la Resolución 160.

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33 MEETING OF PERMANENT CONSULTATIVE COMMITTEE II: RADIOCOMMUNICATIONS Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-16-5150/19 rev.1 11 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA (5 150-5 250 MHz)

(Punto del temario: 3.1 (SGT-1))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL)

SGT-1 Coordinadora: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vice-Coordinador: José COSTA – CAN - [email protected] Relator del punto del orden del día: Jayne STANCAVAGE – USA – [email protected] Vice-Relator del punto del orden del día: Por definirse

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Punto 1.16 del orden del día: examinar cuestiones relacionadas con sistemas de acceso inalámbrico, incluidas redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) en las bandas de frecuencias entre 5 150 MHz y 5 925 MHz, y tomar las medidas reglamentarias adecuadas, entre ellas la atribución de espectro adicional al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 239 (CMR 15). Brazil ANTECEDENTES La banda 5 150-5 250 MHz está asignada a diferentes servicios primarios en el Cuadro de asignación de frecuencias del RR, incluido el Servicio Fijo por Satélite (SFS - enlace ascendente), el Servicio de Radionavegación Aeronáutica (SRNA) y el móvil. Por lo tanto, la posible utilización de WAS/RLAN en 5 150-5 250 MHz no puede imponer restricciones a otros servicios a los que se ha asignado la banda. En Brasil, la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz es esencial para futuras transmisiones de telemetría aeronáutica, seguridad de pruebas de vuelo y evaluación y desarrollo de la industria aeronáutica; y en este contexto, el servicio móvil aeronáutico para telemetría debería tener prioridad sobre otros usos por parte de los demás servicios. Por otra parte, es importante considerar el servicio de radionavegación aeronáutica en esta banda; que existe una disposición de utilizar esta banda con fines militares, incluida la descarga de información, cuyas características de transmisión son similares a las de la telemetría aeronáutica. En un estudio realizado en el GT 5A del UIT-R, se indicó que el uso en exteriores con los valores de p.i.r.e. reconocidos en la Resolución 229 (Rev.WRC-12) no puede garantizar la coexistencia de las RLAN exteriores con la telemetría móvil aeronáutica (AMT). En dicho estudio también se indicó que los sistemas AMT pueden tener el mismo nivel de protección establecido por la Resolución 229 (Rev.CMR-12) al ser combinados con una p.i.r.e. baja (hasta 40 mW) con el uso en un vehículo. Sin embargo, sin la elaboración y aplicación de tales medidas para reducir la interferencia, no se puede tomar la decisión de un posible uso de los sistemas WAS/RLAN en el exteriores en la banda de frecuencias considerada. Por lo tanto, esta solución se considera una técnica de mitigación extremadamente difícil para permitir la compartición entre los WAS/RLAN y la AMT. En relación con SRNA, en un estudio realizado en el GT 5A del UIT-R se indicó que deben establecerse medidas eficaces para reducir la interferencia en los sistemas de detección y evitación a bordo de aeronaves para permitir el uso de las WAS/RLAN en exteriores en la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz. En otro estudio se indica que si el número de RLAN en exteriores es limitado y la distancia entre los sistemas RLAN y SRNA es mayor que una distancia de protección específica, entonces el nivel de interferencia total de los RLAN es menor que el umbral para los sistemas SRNA. Sin embargo, esta solución se considera una técnica de mitigación difícil para posibilitar la compartición entre WAS/RLAN y SRNA. En otro estudio de coexistencia (MCL), se mostró que la relajación de los RLAN en exteriores sin ninguna técnica de mitigación causaría interferencia perjudicial al SRNA, pero se demostró que se logra el mismo nivel de protección alcanzado mediante el uso en interiores si se combina una p.i.r.e. baja de 40 mW con un uso restringido en el vehículos para el caso de exteriores. Una vez más, sin el diseño y aplicación de tales medidas para reducir la interferencia, no se puede tomar la decisión de un posible uso de los sistemas WAS/RLAN en exteriores en la banda de frecuencias considerada. Por lo tanto, la Administración brasileña indica NOC para esta banda de frecuencias en el punto 1.16 del programa, ya que sería sumamente difícil encontrar técnicas de mitigación para facilitar la compartición entre los RLAN en exteriores y la transmisión de telemetría aeronáutica, utilizada con fines de seguridad y militares en Brasil.

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PROPUESTAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 5

Asignación de frecuencias

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias NOC B/1.16/1

4 800-5 250 MHz

Motivos: Ningún cambio en el Cuadro de asignación de frecuencias en la banda 5 150-5 250 MHz, ya que un estudio adicional de las medidas de mitigación actualmente disponibles indica que es difícil encontrar técnicas de mitigación para facilitar la compartición entre RLAN en exteriores y la radionavegación aeronáutica (telemetría móvil aeronáutica). Canadá ANTECEDENTES Las redes radioeléctricas de área local (RLAN) han demostrado ser un rotundo éxito para proporcionar una conectividad de banda ancha asequible y ubicua. Las RLAN, introducidas por algunas administraciones en un espectro limitado en la banda de 2,4 GHz y ampliadas posteriormente a la banda de 5 GHz, son ahora un componente integral de la infraestructura de conectividad mundial. Según las

últimas estadísticas, más del 50% de todo el tráfico IP mundial se efectuará a través de Wi-Fi4 – y los pronósticos sugieren que, con la introducción de las tecnologías inalámbricas de 5G y gigabit, la demanda continuará aumentando rápidamente en los próximos años. Sin embargo, a pesar de la creciente demanda, el espectro disponible a escala mundial para el acceso a las RLAN no ha cambiado desde la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03). Esta falta de espectro adecuado amenaza con degradar el rendimiento de las RLAN y limitar la conectividad para los consumidores de todo el mundo. Este problema es particularmente agudo en el caso de despliegues RLAN en exteriores. La banda 5 150-5 250 MHz ofrece ventajas únicas para satisfacer la creciente necesidad de acceso a la red RLAN en exteriores. En 2017, Canadá autorizó el uso de dispositivos RLAN de mayor potencia, tanto en interiores como en exteriores, en la banda de frecuencias de 5 150-5 250 MHz bajo un régimen de licencias. En particular, esas normas han fomentado la utilización de esta banda por las RLAN en

4 https://www.cisco.com/c/en/us/solutions/collateral/service-provider/visual-networking-index-vni/vni-hyperconnectivity-wp.html

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

5 150-5 250 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.447A MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.446B RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.446 5.446C 5.447 5.447B 5.447C

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coexistencia con las operaciones del servicio móvil por satélite (SMS) mediante limitaciones de la P.I.R.E. en mayores ángulos de elevación de antena. Por lo general estas reglas permiten operaciones RLAN en interiores y exteriores en la banda de 5 150-5 250 MHz hasta 1 vatio conducido o bien una P.I.R.E. de 4 vatios, excepto que las operaciones con ángulos de elevación de antena superiores a 30

grados medidos desde el horizonte no deben exceder una P.I.R.E. de 125 mW.5,6

Estas reglas tienen por objeto evitar interferencias perjudiciales para las comunicaciones Tierra-espacio del SMS, mediante la limitación del ruido agregado recibido por el satélite. Además, se establecieron normas para asegurar que las emisiones no deseadas de la banda de frecuencias 5 150-5 250 MHz que recaen en la banda 5 250-5 350 MHz se atenúen por debajo de la potencia del canal en al menos 26 dB, con el fin de aportar claridad y promover la coexistencia con las operaciones de los servicios preexistentes, en particular la atribución del SETS, en la banda 5 250-5 350 MHz. La propuesta que figura a continuación establece un marco reglamentario internacional que permitirá el despliegue al aire libre de las muy necesarias RLAN, asegurando al mismo tiempo la protección de otras operaciones en la banda de 5 150-5 250 MHz y la claridad de las emisiones fuera de banda en la banda de 5 250-5 350 MHz. PROPUESTAS PRELIMINARES MOD CAN/1.16/1

RESOLUCIÓN 229 (REV.CMR-1219)

Utilización de las bandas 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por el servicio móvil para la implementación de sistemas de acceso

inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando a) que la CMR-03 atribuyó a título primario las bandas 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, al servicio móvil para introducir sistemas de acceso inalámbrico (WAS), incluidas las redes radioeléctricas de área local (RLAN); b) que la CMR-03 decidió hacer una atribución adicional a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (activo) en la banda 5 460-5 570 MHz y al servicio de investigación espacial (SIE) (activo) en la banda 5 350-5 570 MHz; c) que la CMR-03 decidió que el servicio de radiolocalización pase a la categoría primaria en la banda 5 350-5 650 MHz; d) que la banda 5 150-5 250 MHz está atribuida en todo el mundo a título primario al servicio fijo por satélite (SFS) (Tierra-espacio) y que esta atribución está limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite (número 5.447A); e) que la banda 5 150-5 250 MHz también está atribuida al servicio móvil a título primario en algunos países (número 5.447), a reserva del acuerdo obtenido bajo el número 9.21; f) que la banda de frecuencias 5 250-5 460 MHz está atribuida al SETS (activo) y la banda de frecuencias 5 250-5 350 MHz al SIE (activo), ambas a título primario;

5 47 C.F.R. § 15.407(a)(1)(i). 6 ISED Decisión SMSE-013-17, mayo de 2017.

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g) que la banda de frecuencias 5 250-5 725 MHz está atribuida a título primario al servicio de radiodeterminación; h) que es necesario proteger los servicios primarios existentes en las bandas 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz; i) que los resultados de los estudios del UIT-R indican que la compartición de la banda 5 150-5 250 MHz entre los WAS, incluidas las RLAN, y el SFS es viable en condiciones específicas; j) que los estudios han demostrado que la compartición entre los servicios móvil y de radiodeterminación en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz sólo es posible si se aplican técnicas de reducción de interferencia, tales como la selección dinámica de frecuencias; k) que es necesario especificar un límite de p.i.r.e. apropiado y, cuando sea preciso, restricciones operacionales para los WAS, incluidas las RLAN, del servicio móvil en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 570 MHz, a fin de proteger los sistemas del SETS (activo) y del SIE (activo); l) que la densidad de instalación de los WAS, incluidas las RLAN, dependerá de un cierto número de factores, incluida la interferencia dentro del sistema y la disponibilidad de otras tecnologías y servicios,; m) que se estudian actualmente métodos de medición y cálculo del nivel de dfp combinada en las estaciones receptoras del SFS a bordo de satélites, según se especifica en la Recomendación UIT-R S.1426; n) que algunos parámetros contenidos en la Recomendación UIT-R M.1454 y que guardan relación con el cálculo del número de RLAN que pueden soportar receptores del SFS a bordo de satélites que funcionan en la banda 5 150-5 250 MHz requieren mayor estudio; o) que en la Recomendación UIT-R S.1426 figura un nivel de dfp combinada para la protección de los receptores del SFS a bordo de satélites en la banda 5 150-5 250 MHz,

considerando además a) que la interferencia de un único WAS, incluidas las RLAN, que cumpla las restricciones operacionales estipuladas en el resuelve 2 no ocasionará por sí misma ninguna interferencia inaceptable a receptores del SFS a bordo de satélites en la banda 5 150-5 250 MHz; b) que cabe la posibilidad de que estos receptores experimenten un efecto inaceptable debido a la interferencia combinada procedente de los WAS, incluidas las RLAN, especialmente en el caso de que proliferen estos sistemas; c) que la instalación mundial de los WAS tendrá un efecto combinado en los receptores del SFS a bordo de satélites, incluidas las RLAN, y que quizás las administraciones no puedan determinar la fuente de interferencia y el número de WAS, incluidas las RLAN, que funcionan simultáneamente,

observando a) que, antes de la CMR-03, un cierto número de administraciones elaboró su propia reglamentación para permitir que los WAS en interiores y exteriores, incluidas las RLAN, funcionen en diversas bandas que se consideran en esta Resolución;

b) que, en respuesta a la Resolución 229 (CMR-03)*, el UIT-R elaboró el Informe UIT-R M.2115, que contiene los procedimientos de prueba para aplicar la selección dinámica de frecuencias,

reconociendo a) que en la banda 5 600-5 650 MHz se ha instalado un gran número de radares meteorológicos situados en tierra que proporcionan servicios meteorológicos nacionales esenciales, de conformidad con la nota número 5.452; b) que se estudian actualmente métodos de medición y cálculo del nivel de dfp combinada en las estaciones receptoras del SFS a bordo de satélites, según se especifica en la Recomendación UIT-R S.1426;

* Nota de la Secretaría: esta Resolución ha sido revisada por la CMR-12.

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c) que algunos parámetros contenidos en la Recomendación UIT-R M.1454 y que guardan relación con el cálculo del número de RLAN que pueden soportar receptores del SFS a bordo de satélites que funcionan en la banda 5 150-5 250 MHz requieren mayor estudio; db) que los criterios de calidad de funcionamiento e interferencia de los sensores activos a bordo de vehículos espaciales del SETS (activo) figuran en la Recomendación UIT-R RS.1166; ec) que la Recomendación UIT-R M.1652 describe una técnica de reducción de la interferencia para proteger los sistemas de radiodeterminación; f) que en la Recomendación UIT-R S.1426 figura un nivel de dfp combinada para la protección de los receptores del SFS a bordo de satélites en la banda 5 150-5 250 MHz; gd) que la Recomendación UIT-R RS.1632 identifica un conjunto apropiado de restricciones aplicables a los WAS, incluidas las RLAN, a fin de proteger el SETS (activo) en la banda 5 250-5 350 MHz; he) que la Recomendación UIT-R M.1653 identifica las condiciones de compartición entre los WAS, incluidas las RLAN y el SETS (activo) de la banda 5 470-5 570 MHz; if) que las estaciones del servicio móvil también deben diseñarse para poder suministrar, en promedio, distribución casi uniforme de la utilización del espectro por las estaciones en toda banda utilizada a fin de mejorar la compartición con los servicios por satélite; jg) que los WAS, incluidas las RLAN, proporcionan soluciones eficaces de banda ancha y la demanda futura ha aumentado desde que se identificó por primera vez esta gama de frecuencias para esta aplicación; kh) que es necesario que las administraciones se aseguren de que los WAS, incluidas las RLAN, satisfagan las técnicas de reducción de la interferencia requeridas, por ejemplo a través de procedimientos de conformidad de los equipos u observancia de normas,

resuelve 1 que la utilización de estas bandas por el servicio móvil tenga tiene por objeto implementar los WAS, incluidas las RLAN, según se describen éstos en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.1450; 2 que, en la banda 5 150-5 250 MHz, las estaciones del servicio móvil se limiten a una potencia de salida conducida máxima de 1W, siempre y cuando la ganancia máxima de la antena no sea superior a 6

dBi (es decir, una p.i.r.e. media máxima de 36 dBm)1se limiten al uso en interiores, con una p.i.r.e. media máxima de 200 mW y una densidad de p.i.r.e. media máxima de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0,25 mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz, y, además, la densidad espectral de potencia máxima no rebase los 17 dBm en cualquier banda de 1 MHz, y que para el funcionamiento en exteriores de las estaciones del servicio móvil la p.i.r.e. máxima en cualquier ángulo de elevación superior a 30 grados, medido con respecto al horizonte, no rebase los 125 mW (21 dBm), y, por último, que los transmisores WAS/RLAN que funcionan en la banda 5 150-5 250 MHz, todas las emisiones no deseadas fuera de la banda 5 150-5 350 MHz no tengan una p.i.r.e. superior a –27 dB(m/MHz). Todas las emisiones no deseadas que se sitúen dentro de la banda 5 250-5 350 MHz se atenuarán por debajo de la potencia de canal en 26 dB como mínimo. Estel ancho de banda, medido al nivel de atenuación de 26 dB, puede situarse dentro de la banda 5 250-5 350 MHz; sin embargo, si el ancho de banda ocupado también se sitúa en la banda 5 250-5 350 MHz, la parte de la emisión que reside en la banda 5 250-5 350 MHz estará sujeta a los resuelve 3, 6 y 7;

1 En esta Recomendación, la “potencia media” se refiere a la p.i.r.e. durante la ráfaga de transmisión correspondiente a la potencia máxima, de aplicarse un control de potencia.

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3 que las administraciones puedan verificar si se han rebasado los niveles de dfp combinada que se

presentan en la Recomendación UIT-R S.14262 o puedan rebasarse en el futuro, para que una futura conferencia competente pueda adoptar las medidas del caso; 43 que, en las bandas 5 150-5 250 MHz y 5 250-5 350 MHz, las estaciones del servicio móvil se limiten a una p.i.r.e. media máxima de 200 mW y a una densidad de p.i.r.e. media máxima de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz. Se pide a las administraciones que tomen las medidas adecuadas para que la mayoría de las estaciones del servicio móvil funcionen en interiores. Además, las estaciones del servicio móvil autorizadas a funcionar en interiores o exteriores pueden funcionar con una p.i.r.e. media máxima de 1 W y una densidad de p.i.r.e. media máxima de 50 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz, y cuando funcionen con una p.i.r.e. media superior a 200 mW estas estaciones deberán cumplir la siguiente máscara de valores p.i.r.e. en función del ángulo de elevación, donde es el ángulo por encima del plano horizontal local (de la Tierra):

−13 dB(W/MHz) para 0° ≤ < 8

−13 − 0,716( − 8) dB(W/MHz) para 8° ≤ < 40

−35,9 − 1,22( − 40) dB(W/MHz) para 40° ≤ ≤ 45

−42 dB(W/MHz) para 45° < ; 54 que las Administraciones puedan beneficiarse de cierta flexibilidad a la hora de adoptar otras técnicas de reducción de la interferencia, siempre que elaboren su reglamentación nacional correspondiente para cumplir las obligaciones relativas a lograr un nivel de protección equivalente del SETS (activo) y del SIE (activo) basándose en las características de su sistema y en los criterios de interferencia indicados en la Recomendación UIT-R RS.1632; 65 que, en la banda 5 470-5 725 MHz, las estaciones del servicio móvil se limiten a una potencia

máxima de transmisor de 250 mW32 con una p.i.r.e. media máxima de 1 W y una máxima densidad de p.i.r.e. media de 50 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz; 76 que, en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, los sistemas del servicio móvil empleen controles de potencia del transmisor capaces de garantizar una reducción media de al menos 3 dB de la potencia de salida media máxima de los sistemas o, en caso de no emplearse controles de potencia del transmisor, que la p.i.r.e. media máxima se reduzca en 3 dB; 87 que, en las bandas 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, los sistemas del servicio móvil apliquen las medidas de reducción de la interferencia que figuran en el Anexo 1 a la Recomendación UIT-R M.1652-1, a fin de asegurar un comportamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación,

invita a las administraciones a considerar la adopción de medidasadoptar la reglamentación apropiadas cuando autoricen para

que los equipos funcionen de conformidad con dicha máscara cuando se proponga autorizar el funcionamiento de estaciones del servicio móvil con la máscara de p.i.r.e. en función del ángulo de elevación, según el resuelve 42 anterior, para que los equipos funcionen de conformidad con dicha máscara,

invita al UIT-R 1 a proseguir el trabajo sobre mecanismos reglamentarios y otras técnicas de atenuación, con el fin de evitar las incompatibilidades que pudieran resultar de la interferencia combinada al SFS en la banda 5 150-5 250 MHz como resultado de una posible proliferación del número de WAS, incluidas las RLAN;

2 –124 20 log10 (hSAT/1 414) dB(W/(m2 · 1 MHz)), o equivalente, es decir, –140 20 log10 (hSAT/1 414) dB(W/(m2 · 25 kHz)), en la órbita del satélite del SFS, donde hSAT es la altitud del satélite (km). 32 Las administraciones que contaban con reglamentación en vigor antes de la CMR-03 pueden beneficiarse de cierta flexibilidad para determinar los límites de potencia del transmisor.

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21 a proseguir los estudios sobre técnicas de reducción de la interferencia, con el fin de proteger al SETS contra las estaciones del servicio móvil; 32 a proseguir los estudios sobre métodos de prueba y procedimientos adecuados para aplicar la selección dinámica de frecuencias, teniendo en cuenta la experiencia práctica.

Motivos: la banda 5 150-5 250 MHz es el único espectro armonizado a nivel mundial para las RLAN en la gama de 5 GHz que no está supeditado a la restricción de selección dinámica de frecuencias. Algunos estudios confirman que las operaciones RLAN en exteriores en la banda 5 150-5 250 MHz no causarán interferencias perjudiciales para otras operaciones en la banda. Los resultados de estos estudios están asimismo confirmados por la experiencia operativa en la práctica, puesto que algunos países permiten operaciones RLAN al aire libre en la banda 5 150-5 250 MHz con las restricciones apropiadas, tales como por ejemplo el número máximo de RLAN en exteriores. Permitir el acceso de las RLAN a la utilización al aire libre en la banda 5 150-5 250 MHz con normas técnicas adecuadas permitiría responder a la creciente demanda de conectividad continua y ubicua. MOD CAN/1.16/2

5.446A La utilización de las bandas 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por las estaciones del servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, se ajustará a lo dispuesto en la Resolución 229 (Rev.CMR-1219). (CMR-1219) Motivos: Consequential change to update reference to the revised Resolución 229 (Rev.CMR-19).

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-1-16-5725/19 rev.1 11 abril 2019 Original: English

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA (5 725-5 850 MHz)

(Punto del Temario: 3.1 (SGT-1))

(Documentos presentados por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinadora: Luciana CAMARGOS – B – [email protected] Vice-Coordinador: José COSTA – CAN - [email protected] Relator del punto del orden del día: Jayne STANCAVAGE – USA – [email protected] Vice-Relator del punto del orden del día: Por definirse

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Punto 1.16 del orden del día: Examinar cuestiones relacionadas con sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN), en las bandas de frecuencias entre 5 150 MHz y 5 925 MHz – y tomar las medidas reglamentarias adecuadas, entre ellas la atribución de espectro adicional al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 239 (CMR-15) ANTECEDENTES Desde la CMR-03, ha aumentado rápidamente la demanda para aplicaciones móviles de banda ancha, especialmente para las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN). La Resolución 239 (CMR-15) reconoce “que los resultados de los estudios del UIT-R estiman que las necesidades de espectro mínimas para las WAS/RLAN en la gama de frecuencias de 5 GHz en el año 2018 serán de 880 MHz. En esta cifra se incluyen los 455-580 MHz ya utilizados por aplicaciones móviles de banda ancha no IMT que funcionan en la gama de frecuencias de 5 GHz, por lo que espectro adicional necesario asciende a 300-425 MHz”. En particular, la Resolución 239 (CMR-15) examina la viabilidad de que RLAN´s funcionen en las bandas de frecuencias desde 5 150-5 925 MHz. PROPUESTAS PRELIMINARES Argentina ADD ARG/1.16/1

ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

5.B116 Atribución adicional: en ………………, [nombre del país], la banda 5 725-5 850 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil. En ... [Nombre del país], la banda 5725-5850 MHz también está atribuida al servicio móvil a título secundario. (CMR-19) Motivos: Existe una nota al pie (5.453) con la atribución adicional a título primario para el servicio móvil, por lo que algunos países han desplegado aplicaciones utilizando tecnologías WAS/RLAN operando en varios niveles de potencia utilizando diversas técnicas de mitigación para la convivencia entre los servicios involucrados en esta banda. En otros países se ha adoptado la atribución al servicio móvil con categoría secundaria. México

ADD MEX/1.16/1

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ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de atribución de bandas de frecuencias (Véase el número 2.1)

5.B116 Atribución adicional: en ………………, [nombre del país], la banda 5 725-5 850 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio móvil. (CMR-19) Motivos: Existe una nota al pie (5.453) con la atribución adicional a título primario para el servicio móvil, por lo que algunos países han desplegado aplicaciones utilizando tecnologías WAS/RLAN operando en varios niveles de potencia utilizando diversas técnicas de mitigación para la convivencia entre los servicios involucrados en esta banda.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-2/19 9 abril 2019 Original: español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del orden del día: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-4 Coordinador: Víctor MARTÍNEZ – MEX – [email protected] Vice-coordinador: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Carolina JACQUET – PRG – [email protected] Vice-relator del punto del Orden del Día: Héctor BUDE – URG – [email protected]

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Punto del Orden del Día 2: examinar las Recomendaciones UIT-R revisadas e incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones, comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones de acuerdo con la Resolución 28 (Rev.CMR-15), y decidir si se actualizan o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con arreglo a los principios contenidos en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12); INTRODUCCIÓN

La Resolución 27 encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que identifique las disposiciones y notas del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que contengan referencias a Recomendaciones UIT-R, así como las disposiciones y notas del RR que hacen referencia a Resoluciones de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) que a su vez contienen referencias a Recomendaciones UIT-R, y someta sugerencias sobre su posible tratamiento a la segunda sesión de la Reunión Preparatoria para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2019 (RPC 19-2). Adicionalmente, la Resolución 28 (Rev.CMR-15) encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que proporcione a la RPC 19-2 una lista, para su inclusión en el Informe de la RPC, de las Recomendaciones UIT-R que contengan textos incorporados por referencia que hayan sido revisados o aprobados desde la CMR anterior, o que puedan ser revisados a tiempo para la siguiente CMR.

En virtud de lo anterior, en la RPC 19-2 se realizó una propuesta para combinar las Resoluciones 27 y 28, considerando que existen referencias cruzadas en ambas Resoluciones y que los párrafos bajo los epígrafes «encarga al Director de Radiocomunicaciones» se presentan en las Resoluciones por separado. La propuesta se incluyó en el Capítulo 6 del Informe de la RPC 19-2.

La propuesta de combinación permitiría hacer más eficiente las labores de la Oficina de Radiocomunicaciones y de las Administraciones. PROPUESTA La Administración de México presenta en el ANEXO 1 una Propuesta Preliminar relativa al Punto 2 del Orden del Día de la CMR-19 para consideración de las Administraciones en su proceso de preparación para la CMR-19.

La Propuesta Preliminar consiste en apoyar que se combinen las Resoluciones 27 y 28, modificando la Resolución 27 para que incluya lo pertinente de la Resolución 28 y sea suprimida, tomando en cuenta que es necesario tener dos párrafos separados, respectivamente bajo los epígrafes “resuelve” y “resuelve además”. Lo anterior, derivado de que la Conferencia de Plenipotenciarios 2018 (PP-18) invitó a los Estados Miembros, las Conferencias y las Asambleas a apoyar el principio de simplificar las resoluciones para evitar la repetición. En virtud de lo anterior, se facilitaría el examen de las Administraciones para evaluar la incorporación por referencia de las Recomendaciones del UIT-R en el RR que cumplan con los criterios establecidos.

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MOD MEX/2/1

RESOLUCIÓN 27 (REV.CMR-1219)

Empleo de la incorporación por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012 Sharm el-Sheikh,2019),

considerando a) que el Grupo Voluntario de Expertos (GVE) sobre la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones propuso transferir ciertos textos del Reglamento de Radiocomunicaciones a otros documentos, especialmente a las Recomendaciones UIT-R, utilizando el procedimiento de incorporación por referencia; ab) que la CMR-95 adoptó los principios de la incorporación por referencia, que fueron posteriormente revisados por las conferencias subsiguientes (véanse los Anexos 1 y 2 a la presente Resolución); bc) que, en algunos casos, hay disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que contienen referencias en las que no se aclara debidamente si el texto referenciado tiene o no carácter obligatorio,; ed) que todos los textos de las Recomendaciones UIT-R incorporados por referencia se publican en un volumen del Reglamento de Radiocomunicaciones; fe) que, teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología, el UIT-R puede revisar en periodos cortos de tiempo las Recomendaciones UIT-R que contengan texto incorporado por referencia; gf) que tras la revisión de una Recomendación UIT-R que contenga texto incorporado por referencia, la referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones continuará aplicándose a la versión anterior hasta que una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) competente acuerde incorporar la nueva versión; hg) que sería conveniente que los textos incorporados por referencia reflejen los desarrollos técnicos más recientes,

observando a) que las referencias a Resoluciones o Recomendaciones de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) no exigen procedimientos especiales, y pueden examinarse, ya que dichos textos han sido acordados por una CMR,; b) que las administraciones necesitan tiempo suficiente para examinar las posibles consecuencias de los cambios en las Recomendaciones UIT-R que contengan texto incorporado por referencia y que por tanto sería de gran ventaja para ellas que se les comunicase, lo antes posible, qué Recomendaciones UIT-R han sido revisadas y aprobadas durante el último periodo de estudios transcurrido o en la Asamblea de Radiocomunicaciones que precede a la CMR,

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resuelve 1 que a efectos del Reglamento de Radiocomunicaciones, el término «incorporación por referencia» se aplicará sólo a las referencias destinadas a ser obligatorias; 2 que el texto incorporado por referencia tendrá la misma categoría de tratado que el propio Reglamento de Radiocomunicaciones; 3 que la referencia deberá ser explícita, especificando la parte concreta del texto (si procede) y su número de versión o publicación; 4 que, cuando se incluya una referencia obligatoria a una Recomendación UIT-R, o a partes de la misma, en el resuelve de una Resolución de la CMR, que a su vez se cita con una formulación de obligatoriedad (por ejemplo, el verbo en futuro) en una disposición o nota del Reglamento de Radiocomunicaciones, dicha Recomendación UIT-R, o partes de la misma, se considerarán también incorporadas por referencia; 5 que no se considerarán para su incorporación por referencia aquellos textos de naturaleza no obligatoria o que hagan referencia a otros textos de naturaleza no obligatoria; 26 que cuando se considere la introducción de nuevos casos de incorporación por referencia, dicha incorporación se restringirá al mínimo y se efectuará aplicando los siguientes criterios:

6.1 sólo podrán considerarse los textos que sean pertinentes respecto de un punto específico del orden del día de la CMR;

– el método de referencia correcto se determinará aplicando los principios que se exponen en el Anexo 1 a la presente Resolución;

6.2 cuando los textos pertinentes sean breves, el material al que remite la referencia se incluirá en el texto del Reglamento de Radiocomunicaciones, en lugar de incorporarlo por referencia;

6.3 las directrices recogidas en el Anexo 21 a la presente Resolución se aplicarán a fin de velar por que se emplee el método de referencia correcto para el fin previsto;

37 que el texto incorporado por referencia deberá presentarse a una CMR competente para su aprobación y se aplicará el procedimiento descrito en el Anexo 32 a la presente Resolución para aprobar la incorporación por referencia de Recomendaciones UIT-R o partes de las mismas; 48 que las referencias existentes a Recomendaciones UIT-R se revisarán para aclarar si la referencia es o no obligatoria, de conformidad con el Anexo 2 1 a la presente Resolución; 59 que las Recomendaciones UIT-R, o partes de las mismas, incorporadas por referencia al final de cada CMR, y una lista de referencias recíprocas de las disposiciones reglamentarias, incluidas las notas y Resoluciones, que incorporan por referencia tales Recomendaciones UIT-R, se agruparán y publicarán en un volumen del Reglamento de Radiocomunicaciones (véase el Anexo 32 a la presente Resolución),; 10 que, si entre dos CMR se actualiza un texto incorporado por referencia (por ejemplo, una Recomendación UIT-R), la referencia que aparece en el Reglamento de Radiocomunicaciones continuará aplicándose a la versión anterior incorporada por referencia hasta que una CMR competente acuerde incorporar la nueva versión. El mecanismo para considerar una medida de tal naturaleza figura en el resuelve además de la presente Resolución,

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resuelve además 1 que cada Asamblea de Radiocomunicaciones comunique a la CMR siguiente la lista de Recomendaciones UIT-R que contengan texto incorporado por referencia al Reglamento de Radiocomunicaciones que hayan sido revisadas y aprobadas durante el periodo de estudios transcurrido; 2 que, sobre esta base, la CMR examine estas Recomendaciones UIT-R revisadas y decida si desea actualizar o no las correspondientes referencias en el Reglamento de Radiocomunicaciones; 3 que, si la CMR decide no actualizar las referencias correspondientes, la versión referenciada vigente se mantenga en el Reglamento de Radiocomunicaciones; 4 invitar a las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones futuras incluir un punto permanente relativo al examen de Recomendaciones UIT-R revisadas de acuerdo a los resuelve además 1 y 2 de la presente Resolución,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones 1 que señale esta Resolución a la atención de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio del UIT-R; 2 que identifique las disposiciones y notas del Reglamento de Radiocomunicaciones que contengan referencias a Recomendaciones UIT-R, y someta sugerencias sobre su posible tratamiento a la segunda sesión de la Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC) para su examen e inclusión en el Informe de la RPC , así como para su inclusión en el Informe del Director a la siguiente CMR; 3 que identifique las disposiciones y notas del Reglamento de Radiocomunicaciones que hacen referencia a Resoluciones de la CMR que a su vez contienen referencias a Recomendaciones UIT-R, y someta sugerencias sobre su posible tratamiento a la segunda sesión de la Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC) para su examen e inclusión en el Informe de la RPC, así como para su inclusión en el Informe del Director a la siguiente CMR,; 4 que proporcione a la segunda reunión de la RPC una lista, para su inclusión en el Informe de la RPC, de las Recomendaciones UIT-R que contengan textos incorporados por referencia que hayan sido revisados o aprobados desde la CMR anterior, o que puedan ser revisados a tiempo para la siguiente CMR,

invita a las administraciones 1 a presentar, teniendo en cuenta el Informe de la RPC, propuestas a futuras conferencias para aclarar el carácter de las referencias cuando persistan ambigüedades en relación con el carácter obligatorio o no de las mismas, con el fin de modificar aquellas referencias:

i) que parezcan ser de carácter obligatorio, identificando tales referencias como incorporadas por referencia empleando una fórmula clara de remisión de conformidad con el Anexo 21;

ii) que no tengan carácter obligatorio, remitiendo a «la versión más reciente» de las Recomendaciones.;

2 a participar activamente en el trabajo de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y de la Asamblea de Radiocomunicaciones relacionado con la revisión de las Recomendaciones consideradas como referencias obligatorias en las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones;

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3 a examinar las revisiones indicadas de las Recomendaciones UIT-R que contengan texto incorporado por referencia y a preparar propuestas sobre la posible actualización de las referencias pertinentes en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 27 (REV.CMR-12)

Principios de la incorporación por referencia

1 A efectos del Reglamento de Radiocomunicaciones, el término «incorporación por referencia» se aplicará sólo a las referencias destinadas a ser obligatorias. 2 Cuando los textos pertinentes sean breves, el material al que remite la referencia se incluirá en el texto del Reglamento de Radiocomunicaciones, en lugar de incorporarlo por referencia. 3 Cuando se incluya una referencia obligatoria a una Recomendación UIT-R, o a partes de la misma, en el resuelve de una Resolución de la CMR, que a su vez se cita con una formulación de obligatoriedad (por ejemplo, el verbo en futuro) en una disposición o nota del Reglamento de Radiocomunicaciones, dicha Recomendación UIT-R, o partes de la misma, se considerarán también incorporadas por referencia. 4 No se considerarán para su incorporación por referencia aquellos textos de naturaleza no obligatoria o que hagan referencia a otros textos de naturaleza no obligatoria. 5 Si, tras un estudio caso por caso, se decide incorporar material por referencia con carácter obligatorio, se aplicarán las siguientes disposiciones: 5.1 el texto incorporado por referencia tendrá la misma categoría de tratado que el propio Reglamento de Radiocomunicaciones; 5.2 la referencia deberá ser explícita, especificando la parte concreta del texto (si procede) y su número de versión o publicación; 5.3 el texto incorporado por referencia deberá presentarse a una CMR competente para su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el resuelve 3; 5.4 todos los textos incorporados por referencia se publicarán después de una CMR, de conformidad con el resuelve 5. 6 Si entre dos CMR se actualiza un texto incorporado por referencia (por ejemplo, una Recomendación UIT-R), la referencia que aparece en el Reglamento de Radiocomunicaciones continuará aplicándose a la versión anterior incorporada por referencia hasta que una CMR competente acuerde incorporar la nueva versión. El mecanismo para considerar una medida de tal naturaleza figura en la

Resolución 28 (Rev.CMR-03)*.

ANEXO 2 1 A LA RESOLUCIÓN 27 (REV.CMR-1219)

Aplicación de la incorporación por referencia

Cuando se introduzcan nuevos casos de incorporación por referencia en las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, o se revisen casos existentes de incorporación por referencia, las administraciones y el UIT-R deben considerar los siguientes factores a fin de asegurar que se emplea el método de referencia correcto para el fin previsto, en función de si la referencia es obligatoria (es decir, incorporada por referencia) o no:

* Nota de la Secretaría: Esta Resolución ha sido revisada por la CMR-15.

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Referencias obligatorias 1 la remisión a las referencias obligatorias se formulará de forma clara, por ejemplo, utilizando el verbo en futuro; 2 las referencias obligatorias se identificarán explícita y específicamente, por ejemplo «Recomendación UIT-R M.541-8»; 3 cuando el material de referencia previsto no resulte, en su conjunto, adecuado para su incorporación como texto de tratado, la referencia se limitará a aquellas partes del material en cuestión que resulten adecuadas, por ejemplo «Anexo A a la Recomendación UIT-R Z.123-4».

Referencias no obligatorias 4 en el caso de referencias no obligatorias, o de carácter ambiguo que se haya determinado que no tienen carácter obligatorio (es decir, no incorporadas por referencia) deberá emplearse una formulación apropiada, por ejemplo, «debería» o «puede». En esta formulación se podrá hacer referencia a «la versión más reciente» de la Recomendación de que se trate. La formulación apropiada se podrá modificar en futuras CMR.

ANEXO 3 2 A LA RESOLUCIÓN 27 (REV.CMR-1219)

Procedimientos aplicables por la CMR para aprobar la incorporación por referencia de Recomendaciones UIT-R

o de partes de las mismas

Los textos referenciados se pondrán a disposición de las delegaciones con tiempo suficiente para que todas las administraciones los consulten en los idiomas de la UIT. A cada administración se le entregará un solo ejemplar de los textos como documento de conferencia. En el curso de cada CMR, las Comisiones elaborarán y actualizarán una lista de los textos las Recomendaciones UIT-R incorporadaos por referencia, y una lista de referencias recíprocas de las disposiciones reglamentarias incluidas las notas y Resoluciones que incorporan por referencia tales Recomendaciones UIT-R. Estas listas se publicarán como documento de conferencia en función de la evolución de los trabajos de la misma. Al final de cada CMR, la Oficina y la Secretaría General actualizarán el volumen del Reglamento de Radiocomunicaciones en el que se recogen los textos las Recomendaciones UIT-R incorporadaos por referencia de acuerdo con la evolución de los trabajos de la Conferencia, según figuran registrados en el documento antes mencionado.

SUP MEX/2/2

RESOLUCIÓN 28 (REV.CMR-15)

Revisión de las referencias a los textos de las Recomendaciones UIT-R incorporados por referencia en el Reglamento

de Radiocomunicaciones Motivos: Con el objeto de facilitar las labores de las Administraciones y del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones en la preparación para las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones respecto a las Recomendaciones UIT-R revisadas.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-4/19 9 abril 2019 Original: español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del orden del día: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-4 Coordinador: Víctor MARTÍNEZ – MEX – [email protected] Vice-coordinador: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Carolina JACQUET – PRG – [email protected] Vice-relator del punto del Orden del Día: Héctor BUDE – URG – [email protected]

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Punto 4 del orden del día: de conformidad con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), considerar las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias anteriores para su posible revisión, sustitución o supresión; INTRODUCCIÓN

La Resolución 95 (Rev.CMR-07) encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones lo siguiente:

1) Realice un examen general de las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias precedentes y, previa consulta con el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y con los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones, presente un informe a la segunda Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC 19-2) en lo que concierne al resuelve 1 y al resuelve 2, que incluya una indicación de los posibles puntos del orden del día relacionados;

2) Incluya en el citado informe, en colaboración con los Presidentes de las Comisiones de Estudio del Sector de Radiocomunicaciones, los informes de situación de los estudios realizados por el UIT-R sobre los asuntos solicitados en las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias anteriores, pero que no figuran en el orden del día de las dos próximas conferencias.

Por otro lado, en la RPC 19-2 algunas Administraciones propusieron que se considerara la posibilidad de modificar la Resolución 95 (Rev.CMR-07) e invitaron a las demás Administraciones a estudiar este asunto en el marco de los preparativos para la CMR-19. PROPUESTA

La Administración de México presenta una Propuesta Preliminar relativa al Punto 4 del Orden del Día de la CMR-19 para consideración de las Administraciones en su proceso de preparación para la CMR-19.

La Propuesta Preliminar apoya que en el “resuelve invitar a las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones competentes” se incluya el “resuelve 2” que se incluyó como modificación en el texto de la RPC, con el objeto de que se incluya un punto permanente relativo al examen de Recomendaciones UIT-R conforme al resuelve 1 de la Resolución referida.

Adicionalmente, México apoya los cambios editoriales propuestos para la Resolución 95. MOD MEX/4/1

RESOLUCIÓN 95 (REV.CMR-0719)

Examen general de las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones y conferencias

mundiales de radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012 Sharm el-Sheikh, 2019),

considerando a) que es importante que las Resoluciones y Recomendaciones de las anteriores conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones y conferencias mundiales de radiocomunicaciones sean objeto de un examen continuo, a fin de mantenerlas actualizadas; b) que los informes presentados por el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones a conferencias anteriores proporcionaron una base útil para proceder al examen general de las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias anteriores;

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c) que la Conferencia examina las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias precedentes que estén relacionadas con su orden del día, con objeto de considerar su posible revisión, sustitución o derogación y de adoptar las medidas correspondientes; cd) que es necesario establecer algunos principios y directrices para que las futuras conferencias aborden las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias precedentes no explícitamente relacionadas con el orden del día de la Conferencia,

resuelve invitar a las futuras conferencias mundiales de radiocomunicaciones competentes 1 a que examinen las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias precedentes que se relacionen con el orden del día de la Conferencia, con objeto de considerar su posible revisión, sustitución o derogación y a que tomen las medidas correspondientes; 21 a que examinen las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias precedentes sin relación explícita con ningún punto del orden del día de la Conferencia con objeto de:

– derogar las Resoluciones y Recomendaciones que ya han cumplido su función o ya no son necesarias;

– evaluar la necesidad de mantener las Resoluciones y Recomendaciones, o partes de ellas, que requieren estudios del UIT-R sobre los que no se haya experimentado progreso alguno durante los dos últimos periodos entre conferencias;

– actualizar y modificar las Resoluciones y Recomendaciones, o partes de ellas, que se hayan quedado anticuadas, y corregir omisiones evidentes, incoherencias, ambigüedades o errores de redacción, y efectuar la consiguiente armonización;

2 que se incluya un punto permanente relativo al examen de Recomendaciones UIT-R conforme al resuelve 1 de la presente Resolución; 3 a que determinen, al principio de la Conferencia, qué comisión de la misma tiene la responsabilidad fundamental de examinar cada una de las Resoluciones y Recomendaciones indicadas en ellos resuelve 1 y 2 de las conferencias anteriores,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones 1 que lleve a cabo un examen general de las Resoluciones y Recomendaciones de las conferencias precedentes y, previa consulta con el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones y con los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones, presente un Informe a la segunda Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC) en lo que concierne al resuelve 1 y al resuelve 2, que incluya una indicación de los posibles puntos del orden del día relacionados; 2 que incluya en el citado Informe, en colaboración con los Presidentes de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones, los Informes de situación de los estudios realizados por el UIT-R sobre los asuntos solicitados en las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias anteriores, pero que no figuran en el orden del día de las dos próximas conferencias,

invita a las administraciones a presentar contribuciones sobre la aplicación de la presente Resolución a la segunda reunión de la RPC,

invita a la Reunión Preparatoria de la Conferencia a que incluya en su Informe el resultado del examen general de las Resoluciones y Recomendaciones de conferencias precedentes, sobre la base de las contribuciones presentadas por las administraciones a la

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segunda reunión de la RPC y teniendo en cuenta el citado Informe del Director, a fin de facilitar el seguimiento por parte de futuras CMR la Conferencia.

Motivos: Es pertinente incluir como un Punto del Orden del Día permanente la labor de examinar las Recomendaciones UIT-R, con el objeto de adoptar las medidas correspondientes.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4857-7-F/19 12 abril 2019 Original: español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19,

PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTION F

(Punto del temario: 3.1 (SGT3))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-3 – Servicios satelitales Coordinador: Brandon MITCHELL – USA Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER - CAN Relatora del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA Relatora Alterna del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO – MEX; [Carolina DAZA – COL]

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Punto 7 del orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones para responder a lo dispuesto en la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: "Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite" de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07) para facilitar el uso racional, eficiente y económico de las radiofrecuencias y órbitas asociadas, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios; CUESTION F – Medidas para facilitar la incorporación de nuevas asignaciones a la Lista del Apéndice 30B del RR ANTECEDENTES En virtud de lo estipulado en el Artículo 44 de la Constitución de la UIT, a fin de garantizar a cada país un acceso equitativo a recursos espectrales y orbitales, las administraciones deberán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios; a tal fin, se esforzarán por aplicar los últimos adelantos tecnológicos. Las administraciones que deseen transformar su adjudicación nacional del Apéndice 30B del RR en asignaciones de forma rentable, deberán modificar muy a menudo las características iniciales de sus adjudicaciones nacionales sobre la base de los avances más recientes, en particular en el plano tecnológico. Para ello la administración realizará una presentación de información a la Oficina de Radiocomunicaciones (BR), y observará los procedimientos que figuran en el Artículo 6 del Apéndice 30B del RR. A tal efecto:

a) cuando la Oficina examine y publique la presentación, deberá darse prioridad a la coordinación con las redes afectadas; b) los estrictos criterios del Apéndice 30B del RR darán lugar a una gran cantidad de requisitos de coordinación; c) las redes pueden diseñarse con arreglo a varias agrupaciones de características, probablemente no realistas, para lograr una elevada sensibilidad frente a la interferencia de presentaciones ulteriores de otras administraciones.

En consecuencia, podría resultar complejo para las administraciones completar satisfactoriamente la coordinación en el periodo reglamentario. MÉTODOS PARA SATISFACER EL TEMA F Método F1. A fin de facilitar la coordinación de las presentaciones de nuevas redes y el acceso de las administraciones a las bandas de frecuencias del Apéndice 30B del RR, se ha establecido un posible método para poner al día los factores que propician la coordinación, con objeto de tener en cuenta los avances tecnológicos y evitar la coordinación innecesaria, al tiempo que se garantiza la protección adecuada de otras redes de satélite. Las modificaciones propuestas incluyen:

Ajuste del tamaño del arco de coordinación respecto del utilizado para las bandas de frecuencias no planificadas, a saber, 7° para la banda C y 6° para la banda Ku, y en consecuencia, armonización de los límites del Anexo 3 con los arcos de coordinación recientemente establecidos;

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Incorporación de máscaras y niveles de dfp análogos a los que figuran en los Apéndices 30 y

30A del RR y en determinadas partes de las bandas de frecuencias no planificadas a fin de suprimir la coordinación innecesaria y evitar que ciertas combinaciones de parámetros técnicos que puedan dar lugar a enlaces no realistas impidan la introducción de nuevas redes. Los valores de máscaras y niveles de dfp propuestos corresponden a los establecidos para los preparativos de la CMR-15, sobre la base de un nivel de protección correspondiente a ΔT/T = 6% para antenas de la banda C de diámetro comprendido entre 1,2 y 18 m, y antenas de la banda Ku de diámetro comprendido entre 45 cm y 11 m).

Método F2 La única diferencia entre este método y el Método F1 consiste en que, a fin de permitir que las nuevas presentaciones de las administraciones se beneficien de los valores de C/I de una sola fuente ya acordados, se mantendrían las disposiciones que figuran actualmente en el Apéndice 30B del RR a tal efecto. Método F3 Este método se basaría en los Métodos F1 o F2, no obstante, garantizaría la protección de los sistemas operacionales existentes y adicionales inscritos en la Lista antes de una fecha determinada mediante la aplicación de los criterios especificados en el Anexo 4 (Rev.CMR-07) del Apéndice 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones. Método F4. En virtud de este método se propone no realizar ningún cambio (NOC) en el Reglamento de Radiocomunicaciones. El principio del Apéndice 30B del RR se basa en proporcionar acceso equitativo a las bandas de frecuencia. Es importante garantizar la protección de las asignaciones de la Lista y las adjudicaciones del Plan del Apéndice 30B del RR. Sin embargo, si se facilita la incorporación de nuevas asignaciones a la Lista del Apéndice 30B del RR mediante la revisión de los actuales criterios de protección, la protección de las asignaciones de la Lista y de las adjudicaciones del Plan del Apéndice 30B del RR podría verse reducida.

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PROPUESTA PRELIMINAR:

ANEXO

APÉNDICE 30B (REV.CMR-15)

Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 4 500-4 800 MHz, 6 725-7 025 MHz,

10,70-10,95 GHz, 11,20-11,45 GHz y 12,75-13,25 GHz

MOD MEX/7F/1

ANEXO 3 (REV.CMR-0719)

Límites aplicables a las comunicaciones recibidas con arreglo

al Artículo 6 o al Artículo 7 MOD 15

En condiciones de propagación en el espacio libre, la densidad de flujo de potencia (espacio-Tierra) producida en cualquier porción de la superficie de la Tierra por una nueva adjudicación o asignación propuesta no deberá superar:

– −127,5131,4* dB(W/(m2 · MHz)) en la banda de frecuencias 4 500-4 800 MHz; y

– −114,0118,4* dB(W/(m2 · MHz)) en las bandas de frecuencias 10,70-10,95 GHz y 11,20-11,45 GHz.

En condiciones de propagación en el espacio libre, la densidad de flujo de potencia (Tierra- espacio) de una nueva adjudicación o asignación propuesta no deberá superar:

– −140,0 dB(W/(m2 · MHz)) hacia cualquier punto de la órbita de los satélites geoestacionarios situado a más de 107° de la posición orbital propuesta en la banda de frecuencias 6 725-7 025 MHz, y

– −133,0 dB(W/(m2 · MHz)) hacia cualquier punto de la órbita de los satélites geoestacionarios situado a más de 96° de la posición orbital propuesta en la banda de frecuencias 12,75-13,25 GHz.

*NOTA – Cambios consecuentes con la propuesta de reducción del arco de coordinación de 10° a 7° en la banda de frecuencias de 4 GHz, y de 9° a 6° en la banda de frecuencias de 10/11 GHz. Si en la CMR-19 se consideran otros tamaños del arco de coordinación, las densidades de flujo de potencia deberían modificarse con arreglo a la ecuación: pfdnew = pfdcurrent – 25·log(arco de coordinación actual/nuevo arco de coordinación).

15 Estos límites no se aplicarán a las asignaciones presentadas con arreglo al Artículo 6 o inscritas en la Lista antes del 17 de noviembre de 2007 22 de noviembre de 2019.

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MOD MEX/7F/2

ANEXO 4 (REV.CMR-0719)

Criterios para determinar si se considera afectada

una adjudicación o una asignaciónXX

Una adjudicación o asignación se considera afectada por una nueva adjudicación o asignación propuesta:

1 si la separación orbital entre su posición orbital y la posición orbital de la nueva adjudicación o asignación propuesta es igual o inferior a:

1.1 107° en las bandas de frecuencias 4 500-4 800 MHz (espacio-Tierra) y 6 725-7 025 MHz (Tierra-espacio);

1.2 96° en las bandas de frecuencias 10,70-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,20-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio);.

y

2 No obstante, se considerará que una administración no se ve afectada si no se cumple al menos una de las tres condiciones siguientes:

2.1 el valor de la relación (C/I)u portadora/interferencia de una sola fuente (Tierra-espacio)

calculado16 en cada punto de prueba asociado a la adjudicación o asignación considerada es

mayor o igual a un valor de referencia de 30 dB, es decir (C/N)u + 9 dB17, o cualquier valor

de la (C/I)u18 de una sola fuente (Tierra-espacio) ya aceptado, tomando entre ambos el valor

inferior; y

2.2

el valor de la relación (C/I)d de una sola fuente (espacio-Tierra) calculado16 en cualquier punto de la zona de servicio de la adjudicación o asignación considerada es mayor o igual a

un valor19 de referencia de 26,65 dB; es decir (C/N)d +11,65 dB20, o cualquier valor de (C/I)d de una sola fuente espacio-Tierra ya aceptado, tomando entre ambos el valor inferior; y

2.3 el valor de la (C/I)agg total combinada calculado16 en cada punto de prueba asociado a la adjudicación o asignación considerada es mayor o igual a un valor de referencia 21 dB, es

decir (C/N)t + 7 dB21, o cualquier valor (C/I)agg total combinada ya aceptada, tomando entre ambos el valor inferior, con una tolerancia de 0,25 dB22 en el caso de las asignaciones no procedentes de la conversión de una adjudicación en una asignación sin modificación o cuando la modificación queda comprendida dentro de las características globales de la adjudicación inicial.

2.2 en la banda de frecuencias 4 500-4 800 MHz (espacio-Tierra) la dfp producida en condiciones supuestas de propagación en el espacio libre, no supera los valores umbral que

XX Para las asignaciones de frecuencias inscritas en la Lista antes del 22 de noviembre de 2019 se aplican los criterios del Anexo 4 (Rev.CMR-07

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se muestran a continuación, en cualquier lugar dentro de la zona de servicio de la adjudicación o asignación de que se trate:

θ ≤ 0,09 −243,5 dB(W/(m2 · Hz))

0,09 < θ ≤ 3 −243,5 + 20log(θ/0,09) dB(W/(m2 · Hz))

3 < θ ≤ 5,5 −219,8 + 0,75 · θ2 dB(W/(m2 · Hz))

5,5 < θ < 7 −196,8 + 25log(θ/5,6) dB(W/(m2 · Hz))

siendo θ la separación geocéntrica nominal mínima (en grados) entre las redes de satélite deseada e interferente;

en la banda de frecuencias 6 725-7 025 MHz (Tierra-espacio) la dfp producida en la ubicación de la órbita de satélites geoestacionarios de la adjudicación o asignación de que se trate en condiciones supuestas de propagación en el espacio libre no es superior a −204,0 dB(W/(m2 · Hz));

en las bandas de frecuencias 10,7-10,95 y 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra), la dfp producida en condiciones supuestas de propagación en el espacio libre no es superior a los valores de umbral que se indican a continuación en cualquier sitio dentro de la zona de servicio de la adjudicación o asignación de que se trate:

θ ≤ 0,05 −238,0 dB(W/(m2 · Hz))

0,05 < θ ≤ 3 −238,0 + 20log(θ/0,05) dB(W/(m2· ·Hz))

3 < θ ≤ 5 −210,9 + 0,95 · θ2 dB(W/(m2· ·Hz))

5 < θ < 6 −187,2 + 25log(θ/5) dB(W/(m2· ·Hz))

siendo θ la separación geocéntrica nominal mínima (en grados) entre las redes de satélite deseada e interferente;

en la banda de frecuencias 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio), la dfp producida en la ubicación de la órbita de satélites geoestacionarios de la adjudicación o asignación de que se trate en condiciones supuestas de propagación en el espacio libre no es superior a −208,0 dB(W/(m2 · Hz)).

Nota de México: El texto del primer y segundo párrafo del numeral 2.1 antes descritos, corresponden al Método F1. El siguiente es el texto alternativo del primer y segundo párrafo del numeral 2.1 correspondiente al Método F2:

2.1 el valor de la relación (C/I)u portadora/interferencia de una sola fuente (Tierra-espacio) calculado16 en cada punto de prueba asociado a la adjudicación o asignación considerada es mayor o igual a

un valor de referencia de 30 dB, es decir (C/N)u + 9 dB17, o cualquier valor de la (C/I)u18 de

una sola fuente (Tierra-espacio) ya aceptado, tomando entre ambos el valor inferior; y

18 Excluyendo los valores aceptados con arreglo al § 6.15 del Artículo 6. (SUP–CMR-19)

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2.2 el valor de la relación (C/I)d de una sola fuente (espacio-Tierra) calculado16 en cualquier punto de la zona de servicio de la adjudicación o asignación considerada es mayor o igual a

un valor19 de referencia de 26,65 dB; es decir (C/N)d +11,65 dB20, o cualquier valor de (C/I)d de una sola fuente espacio-Tierra ya aceptado, tomando entre ambos el valor inferior; y

2.3 el valor de la (C/I)agg total combinada calculado16 en cada punto de prueba asociado a la adjudicación o asignación considerada es mayor o igual a un valor de referencia 21 dB, es decir (C/N)t + 7 dB,21, o cualquier valor (C/I)agg total combinada ya aceptada, tomando entre ambos el valor inferior, con una tolerancia de 0,25 dB22 en el caso de las asignaciones no procedentes de la conversión de una adjudicación en una asignación sin modificación o cuando la modificación queda comprendida dentro de las características globales de la adjudicación inicial.

Motivos: Contar con criterios de protección actualizados en las bandas de frecuencias del Apéndice 30B del RR que eviten coordinaciones innecesarias, y que al mismo tiempo protejan las adjudicaciones existentes, lo cual reduciría la carga de las administraciones y facilitaría el tratamiento de la Oficina de Radiocomunicaciones para la conversión de adjudicaciones a asignaciones al amparo de mencionado Apéndice.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-9-1-7/19 3 mayo 2019 Original: español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.7

(Punto del temario: 3.1 (SGT3))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL)

SGT-3 – Servicios de satélite

Coordinador: Brandon MITCHELL – USA

Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA – ARG; Chantal BEAUMIER – CAN

Relatora del punto del orden del día:

Relatora alterna del punto del orden del día:

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Asunto 9.1.7 del Punto del Orden del día 9.1: Resolución 958 (Rev. CMR-15): examinar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT, de acuerdo con el Artículo 7 del Convenio, sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-15 relativo a los estudios urgentes necesarios para la preparación de la CMR-19 sobre el funcionamiento no autorizado de terminales de estaciones terrenas (Res. UIT-R 64 (AR-15)). ANTECEDENTES En la Resolución 958 (CMR-15) se identifican los temas que deben ser estudiados de manera urgente para su inclusión en el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT para la CMR-19. En la sección 2 del Anexo de esta resolución se plantea la cuestión del funcionamiento no autorizado de terminales de enlace ascendente.

a) si se necesitan medidas adicionales para limitar las transmisiones en el enlace ascendente a los terminales autorizados de conformidad con el Núm. 18.1; y

b) los posibles métodos que ayudarán a que las administraciones gestionen el funcionamiento no autorizado de los terminales de estaciones terrenas implantados en su territorio, como herramienta de orientación para su programa nacional de gestión del espectro, de acuerdo con la Resolución UIT-R 64 (AR-15).

Por otra parte, el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) en su Artículo 18, numeral 18.1, establece que ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del RR por parte del gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno. Si bien es cierto que tanto la autorización para estaciones terrenas transmisoras y las condiciones de operación de las mismas, así como las acciones pertinentes para gestionar la operación de estaciones terrenas sin autorización, son materia de la regulación nacional de cada país sin detrimento de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) y los acuerdos regionales aplicables, respecto al punto 9.1 del orden del día de la agenda de la CMR-19, asunto 9.1.7, apartado 2a), la delegación de México apoya la opción 1 la cual consiste en el no cambio del RR. Asimismo, se propone la modificación del Anexo a la Resolución 958 (CMR-15) para suprimir el apartado 2a). En cuanto al apartado 2b) del mismo anexo, que versa sobre recabar información que ayude a las administraciones a gestionar el funcionamiento no autorizado de terminales de estaciones terrenas implantados en su territorio, la delegación de México apoya todas aquellas directrices que la UIT-R considere necesarias sobre el desarrollo de las capacidades de administración y supervisión del espectro radioeléctrico para la identificación y ubicación geográfica de emisiones no autorizadas de estaciones terrenas transmisoras. Con base a lo anteriormente expuesto, se expone la siguiente Propuesta Preliminar para el Punto 9.1 del Orden del Día, Cuestión 9.1.7 de la CMR-19, tal como se indica a continuación: PROPUESTA PRELIMINAR NOC MEX/9.1/9.1.7/1 Apartado 2a) del Anexo a la Resolución 958 (CMR-15)

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Reglamento de Radiocomunicaciones (CMR-15) Apartado 2b) del Anexo a la Resolución 958 (CMR-15) Para ayudar a las administraciones a gestionar (es decir, a detectar y ubicar geográficamente) el funcionamiento no autorizado de terminales de estaciones terrenas implantados en su territorio, el UIT-R necesita proporcionar las directrices necesarias en materia de capacidades de comprobación técnica de satélites, junto con la posible revisión y desarrollo ulterior de informes o manuales del UIT-R en materia. Estos últimos pueden proporcionar orientación a las administraciones y ayudarlas a gestionar el funcionamiento no autorizado de los terminales de estaciones terrenas implantados en su territorio, como herramienta de orientación para sus programas nacionales de gestión del espectro. Motivos: No obstante que el autorizar estaciones terrenas es menester de cada administración, así como que el artículo 18 del RR aborda adecuadamente las medidas reglamentarias requeridas a nivel internacional, es útil, más en algunos casos que en otros, que las administraciones cuenten con información que les ayude a gestionar el funcionamiento no autorizado de los terminales de estaciones terrenas implantados en su territorio.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-9-1-9/19 12 abril 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 9.1 DEL ORDEN DEL DÍA, CUESTIÓN 9.1.9

(Punto del temario: 3.1 (SGT3))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT3 - Servicios satelitales Coordinador: Brandon MITCHELL - EE.UU. Coordinadores Alternos: Juan MASCIOTRA - ARG Relatora del Punto del Orden del Día: Jennifer MANNER - USA Relator Alterno del Punto del Orden del Día: Marc DUPUIS - CAN

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Punto 9.1 del orden del día, Cuestión 9.1.9: Estudios relativos a las necesidades de espectro y la posible atribución de las bandas de frecuencias de 51,4-52,4 GHz al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)

ANTECEDENTES: La Resolución 162 (CMR-15) resuelve invitar al UIT-R a realizar estudios que tomen en cuenta las necesidades de espectro adicional para el desarrollo del servicio fijo por satélite (SFS) y llevar a cabo estudios de compartición y compatibilidad con los servicios existentes para determinar la idoneidad de las nuevas atribuciones a título primario al SFS en la banda de frecuencias de 51,4-52,4 GHz (Tierra-espacio) que se limitan a enlaces de pasarela del SFS para el uso de la órbita geoestacionaria, y las posibles acciones reglamentarias asociadas. El UIT-R ha realizado estudios requeridos por la Resolución 162 (CMR-15). Los resultados del análisis de las necesidades adicionales de espectro están contenidos en el Informe DN del UIT-R S. [NECESIDADES_ESPECTRO]. Los resultados de los estudios de compartición y compatibilidad con los servicios establecidos, incluidos el servicio fijo (SF), el servicio móvil (SM), el servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (pasivo), el servicio de radioastronomía (SRA), y la compartición con aplicaciones potenciales de las IMT-2020 están contenidas en el Informe PDN del UIT-R S. [COMPARTICIÓN_ESPECTRO]. Con base en los resultados de los estudios, no se propone ningún cambio en el Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones, a menos que se pueda dar protección adecuada a los servicios pasivos que operan en la banda de frecuencias de 52,6-54.25 GHz. Propuesta:

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ARTÍCULO 5

Atribuciones de frecuencia

Sección IV – Cuadro de Atribuciones de Frecuencias (Véase n.º 2.1)

NOC USA/9.1(9.1.9)/1 51,4-55,78 GHz

Atribución a los servicios

Región 1 Región 2 Región 3

51.4-52.6 FIJO 5.338A

MÓVIL

5.547 5.556

52.6-54.25 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.340 5.556

54.25-55.78 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)

ENTRE SATÉLITES 5.556A

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

5.556B

Motivos: Los estudios del UIT-R han mostrado que se puede lograr la coexistencia entre el servicio fijo por satélite (SFS) Tierra-espacio y los servicios activos establecidos, pero toda asignación debe garantizar la protección de los servicios pasivos.

SUP USA/9.1(9.1.9)/2

RESOLUCIÓN 162 (CMR-15)

Estudios relacionados con las necesidades de espectro y la posible asignación de la banda de frecuencia 51.4-52.4 GHz al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio)

______________________________

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-10-A/19 10 april 2019 Original: Español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 10 (A) DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del orden del día: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-4 Coordinador: Víctor MARTÍNEZ – MEX – [email protected] Vicecoordinador: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Martha SUAREZ – CLM – [email protected]

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Punto 10-A del Orden del Día: recomendar al Consejo puntos para su inclusión en el orden del día de la próxima CMR y dar sus puntos de vista sobre el orden del día preliminar de la siguiente conferencia y sobre posibles puntos del orden del día para futuras conferencias, de conformidad con el artículo 7 de la Convención. ANTECEDENTES: El punto 10 del orden del día es un tema permanente en cada agenda de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) y su propósito es el de recomendar puntos al Consejo para su inclusión en la siguiente CMR, así como posibles puntos del orden del día para futuras CMR. El orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 (CMR-23) se basará en los puntos preliminares contenidos en el resuelve 2 de la Resolución 810 (CMR-19), en el cual se pide medidas apropiadas con respecto al SMSSM, el SETS, los sensores meteorológicos espaciales, el FSS y el MS/BS, de conformidad con los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de dicha resolución. Además, las Administraciones de la UIT propondrán otros puntos para el orden del día de la CMR-23 durante este ciclo de estudio, para su deliberación y decisión por parte de la CMR-19. Además, a fin de guiar a las Administraciones respecto de las obras de la CMR, en el Anexo 1 de la Resolución 804 (Rev. CMR-12) se presentan los principios que orientan el desarrollo de los puntos del orden del día de la CMR. De conformidad con las acciones anteriores de la CMR, normalmente se suprime la resolución que contiene el orden del día preliminar para la siguiente conferencia, es decir, la Resolución 810 (CMR-19), y la CMR-19 aprobará una nueva resolución que contiene el orden del día de la CMR-23 para su consideración por parte del Consejo. PROPUESTA A fin de iniciar los trabajos del SGT-4 (reglamentación general, futuros trabajos y otros) y facilitar el desarrollo de futuros temas del orden del día para la CMR-23, Brasil propone lo siguiente para la consideración del Grupo de Trabajo sobre la CMR del PCC-II:

1. suprimir la Resolución 810 (CMR-19), en el Adjunto 1 a la presente propuesta; 2. preparar una nueva Resolución [AGENDA CMR-23], en el Adjunto 2 a la presente propuesta.

Procediendo conforme al método de trabajo del CCP.II en la última CMR, se propone presentar la nueva Resolución [AGENDA CMR-23] como documento de trabajo del SGT-4, en virtud de la cual las administraciones pueden agregar aportes puntuales al orden del día y/o indicar su apoyo a las propuestas preliminares. Además, como referencia, se encuentra en el Adjunto 3 de la presente propuesta la Resolución 804 (Rev.CMR-12), que contiene los “Principios para establecer los órdenes del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones”.

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ANEXO 1

RESOLUCIÓN 810 (CMR-15)

Orden del día preliminar de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2015),

considerando

a) que, de conformidad con el numeral 118 del Convenio de la UIT, el alcance general del orden del día de la CMR-23 debe establecerse con una anticipación de cuatro a seis años;

b) el Artículo 13 de la Constitución de la UIT sobre las competencias y la programación de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el Artículo 7 del Convenio relativo a sus órdenes del día;

c) las resoluciones y recomendaciones pertinentes de las Conferencias Mundiales Administrativas de Radiocomunicaciones (CAMR) y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR),

resuelve dar el punto de vista

de que los siguientes elementos deberían incluirse en el orden del día preliminar de la CMR-23:

1 tomar las medidas apropiadas con respecto a las cuestiones urgentes pedidas específicamente por la CMR-19;

2 con base en las propuestas de las administraciones y el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y teniendo en cuenta los resultados de la CMR-19, analizar y tomar las medidas apropiadas respecto de los siguientes elementos:

2.1 considerar posibles necesidades de espectro y medidas reglamentarias para apoyar la modernización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) y la implementación de la navegación electrónica, de acuerdo con la Resolución 361 (CMR-15);

2.2 realizar y completar a tiempo para la CMR-23 los estudios para una posible nueva atribución al servicio de exploración terrestre por satélite (activo) para las sondas de radar en vehículos espaciales dentro del rango de frecuencias de alrededor de los 45 MHz, teniendo en cuenta la protección de los servicios existentes, de conformidad con la Resolución 656 (CMR-15);

2.3 de acuerdo con la Resolución 657 (CMR-15), examinar los resultados de los estudios relativos a las características técnicas y operativas, las necesidades del espectro y las designaciones de radiocomunicaciones apropiadas para los sensores meteorológicos espaciales, con miras a dar el reconocimiento y la protección adecuados en el Reglamento de Radiocomunicaciones sin imponer restricciones adicionales a los servicios existentes;

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2.4 estudiar las necesidades del espectro y posibles nuevas atribuciones al servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 37,5-39,5 GHz (Tierra-espacio), de conformidad con la Resolución 161 (CMR-15);

2.5 examinar el uso del espectro y las necesidades de espectro por parte de los servicios existentes en la banda de frecuencias 470-960 MHz en la Región 1 y considerar posibles medidas normativas en la banda de frecuencias de 470-694 MHz en la Región 1 con base en el examen de conformidad de acuerdo con la Resolución 235 (CMR-15);

3 examinar las Recomendaciones modificadas del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R), incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones, de conformidad con la Resolución 28 (Rev.CMR-15), y decidir si actualizar o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad con los principios plasmados en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12);

4 considerar las modificaciones y enmiendas respectivas al Reglamento de Radiocomunicaciones que puedan requerir las decisiones de la Conferencia;

5 de acuerdo con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), analizar las Resoluciones y Recomendaciones de Conferencias anteriores con miras a su posible enmienda, reemplazo o abrogación;

6 examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones, presentado de conformidad con los numerales 135 y 136 de la Convención, y adoptar las medidas apropiadas al respecto;

7 identificar los elementos que requieren de acción urgente por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones;

8 considerar posibles modificaciones y otras opciones en respuesta a la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre los procedimientos de publicación anticipada, coordinación, notificación y registro para las asignaciones de frecuencias correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), a fin de facilitar el uso racional, eficiente y económico de las frecuencias de radio y toda órbita asociada, incluida la de los satélites geoestacionarios;

9 estudiar y adoptar medidas apropiadas sobre las solicitudes de las administraciones para eliminar las notas de pie de página de sus países o borrar el nombre de su país de las notas a pie de página, si ya no son necesarios, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07);

10 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio:

10.1 sobre las actividades de la UIT-R a partir de la CMR-19;

10.2 sobre las dificultades e incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones; y

10.3 sobre las acciones en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07);

11 recomendar al Consejo de la UIT puntos para su inclusión en el orden del día de la siguiente CMR, de conformidad con el artículo 7 del Convenio,

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invita al Consejo

a que considere los puntos de vista aportados en la presente Resolución,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

realizar los arreglos necesarios para convocar reuniones de la Reunión Preparatoria de la Conferencia y preparar un informe para la CMR-23,

encarga al Secretario General

comunicar esta Resolución a las organizaciones internacionales y regionales interesadas.

ANEXO 2

Propuesta de Brasil

SUP B/10(A)/1

RESOLUCIÓN 810 (CMR-15)

Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

Motivos: Puesto que se propone una nueva Resolución con el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023, ya no es necesaria la Resolución 810 – Orden del día preliminar para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023.

ADD B/10(A)/2

RESOLUCIÓN [AGENDA CMR-23] (CMR-19)

[Nota de Brasil: Las Administraciones de la CITEL deben tener en cuenta que los puntos preliminares 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la Resolución 810 (CMR-15) no están incluidos en la nueva Resolución propuesta [AGENDA CMR-23], ya que Brasil (y CITEL) aún no tiene una posición (o IAP) sobre estos puntos del orden del día.]

Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm El Sheikh, 2019),

considerando

a) que de conformidad con el número 118 del Convenio de la UIT, el alcance general del programa de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones debería establecerse con cuatro o seis años de antelación y que el Consejo establecerá un orden del día definitivo dos años antes de la conferencia;

b) el Artículo 13 de la Constitución de la UIT sobre las competencias y la programación de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, y el Artículo 7 del Convenio relativo a sus órdenes del día;

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c) las resoluciones y recomendaciones pertinentes de las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (CAMR) y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR),

reconociendo

a) que en esta conferencia se ha identificado una serie de cuestiones urgentes que requieren de un examen más detenido por parte de la CMR-23;

b) que, al preparar esta agenda, algunos elementos propuestos por las administraciones no pudieron incluirse y debieron aplazarse para las agendas de futuras conferencias,

resuelve

recomendar al Consejo que se celebre una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones en 2023 por un período máximo de cuatro semanas, con el siguiente orden del día:

1 en base a las propuestas de las administraciones, considerando los resultados de la CMR-19 y el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y habiendo debida cuenta de los requisitos de los servicios existentes y futuros en las bandas bajo estudio, analizar y tomar las medidas apropiadas con respecto a los siguientes puntos:

[Nota de Brasil: Las administraciones pueden actualizar estas cuestiones de la resolución, agregando sus propuestas preliminares, incluidos los temas preliminares de la agenda, y/o apoyar a otras propuestas, convirtiendo la resolución del orden del día de la CMR-23 en un documento de trabajo.]

1.1 ….

1.2 ….

1.3 ….

1.4 ….

2 examinar las Recomendaciones enmendadas del UIT-R, incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones comunicadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones, de conformidad con la Resolución 28 (Rev.CMR-15), y decidir si actualizar o no las referencias correspondientes en el Reglamento de Radiocomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el Anexo 1 a la Resolución 27 (Rev.CMR-12);

3 considerar las respectivas modificaciones y enmiendas al Reglamento de Radiocomunicaciones que puedan requerir las decisiones de la Conferencia;

4 de acuerdo con la Resolución 95 (Rev.CMR-07), analizar las resoluciones y recomendaciones de las conferencias anteriores con miras a su posible revisión, reemplazo o abrogación;

5 examinar el Informe de la Asamblea de Radiocomunicaciones, presentado de conformidad con los numerales 135 y 136 de la Convención, y adoptar las medidas apropiadas correspondientes;

6 identificar los elementos que requieren de acción urgente por parte de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones en preparación para la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;

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7 considerar posibles modificaciones y otras opciones en respuesta a la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre los procedimientos de publicación anticipada, coordinación, notificación y registro para las asignaciones de frecuencias correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), a fin de facilitar el uso racional, eficiente y económico de las frecuencias de radio y toda órbita asociada, incluido el de los satélites geoestacionarios;

8 estudiar y adoptar medidas apropiadas sobre las solicitudes de las administraciones para eliminar las notas de pie de página de sus países o borrar el nombre de sus países de las notas a pie de página, si ya no son necesarios, teniendo en cuenta la Resolución 26 (Rev.CMR-07);

9 considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio:

9.1 sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR-19;

9.2 sobre las dificultades e incoherencias observadas en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones; y

9.3 sobre las acciones en respuesta a la Resolución 80 (Rev.CMR-07);

10 recomendar al Consejo puntos para su inclusión en el orden del día de la próxima CMR y dar sus puntos de vista sobre el orden del día preliminar de la siguiente Conferencia y sobre posibles puntos del orden del día para futuras Conferencias, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.

resuelve además

activar la Reunión Preparatoria de la Conferencia,

invita al Consejo

a que complete el orden del día y organice la convocatoria de la CMR-23, y que inicie lo antes posible las consultas necesarias con los Estados Miembros,

encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones

realizar los arreglos necesarios para convocar a sesiones de la Reunión Preparatoria de la Conferencia y preparar un informe para la CMR-23,

encarga al Secretario General

comunicar esta Resolución a las organizaciones internacionales y regionales interesadas.

Motivos: Es necesario preparar una nueva Resolución para abordar los puntos del orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023.

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ANEXO 3

RESOLUCIÓN 804 (Rev.CMR-12)

Principios para el establecimiento de los órdenes del día para las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2012),

considerando

a) que, de conformidad con el numeral 118 del Convenio de la UIT, el alcance general de los órdenes del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) deberían establecerse con cuatro o seis años de antelación;

b) el Artículo 13 de la Constitución de la UIT relativo a las competencias y la programación de las CMR y el Artículo 7 de la Convención en relación con sus órdenes del día;

c) que en el numeral 92 de la Constitución y los numerales 488 y 489 de la Convención se exige la responsabilidad fiscal de las Conferencias;

d) que en la Resolución 71 (Rev. Marrakech, 2002), relativa al Plan Estratégico de la Unión, la Conferencia de Plenipotenciarios tomó nota de los programas cada vez más complejos y largos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;

e) que en la Resolución 80 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios y la Resolución 72 (Rev.CMR-07) se reconoce la contribución positiva de los grupos regionales e informales y la necesidad de una mayor eficiencia y prudencia fiscal;

f) las Resoluciones pertinentes de las CMR anteriores,

notando

a) que ha aumentado el número de cuestiones abordadas en los órdenes del día de las CMR, y que algunas cuestiones no podrían resolverse adecuadamente dentro el tiempo asignado a la Conferencia, incluidos los preparativos de las Conferencias;

b) que algunos puntos del orden del día pueden tener mayor impacto que otros en el futuro de las radiocomunicaciones;

c) que son limitados los recursos humanos y financieros de la UIT;

d) que es necesario limitar el orden del día de las conferencias, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, de manera que posibilite tratar las cuestiones principales de manera equitativa y eficiente;

e) que de conformidad con el numeral 90 de la Constitución, el intervalo normal entre las CMR debe ser de tres a cuatro años, a fin de asegurar que los cambios tecnológicos y los requisitos de los Estados Miembros se vean adecuadamente reflejados en los órdenes del día de las conferencias,

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resuelve

que los principios del Anexo 1 deberían aplicarse a la hora de preparar futuros órdenes del día para las CMR,

resuelve invitar a las administraciones

1 a utilizar la plantilla del Anexo 2 al proponer puntos para el orden del día para las CMR;

2 a participar en las actividades regionales de preparación para las futuras órdenes del día de las CMR.

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ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 804 (Rev.CMR-12)

Principios para el establecimiento de los órdenes del día de las CMR

El orden del día de una conferencia debe incluir:

1) los puntos asignados para la misma por la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT;

2) los puntos sobre los que se ha pedido al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones emitir su informe;

3) los puntos relativos a las instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones sobre sus actividades y sobre el examen de tales actividades.

En general, una conferencia puede incluir en la agenda de una futura conferencia un punto propuesto por un grupo de administraciones o por una sola administración, con tal de que satisfaga cada una de las siguientes condiciones:

1) que trate cuestiones de carácter mundial o regional;

2) que se anticipe la necesidad de modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones, incluidas las Resoluciones y Recomendaciones de la CMR;

3) que se anticipe que los estudios requeridos puedan completarse (por ejemplo, que se aprobarán las respectivas Recomendaciones de la UIT-R) con antelación a dicha conferencia;

4) que los recursos asociados con el tema se mantengan dentro de un rango manejable por los Estados Miembros y los Miembros Sectoriales, por la Oficina de Radiocomunicaciones y las Comisiones de Estudio del UIT-R, y por la Reunión Preparatoria de la Conferencia (RPC) y el Comité Especial.

En la medida de lo posible, los puntos del orden del día que surjan de las conferencias anteriores, normalmente reflejados en las Resoluciones, y que han sido considerados en dos conferencias sucesivas, no deben tratarse, salvo justificación.

Además, puede haber cuestiones que podrían ser abordadas mediante acciones emprendidas por una Asamblea de Radiocomunicaciones, en particular las que no impliquen enmiendas al Reglamento de Radiocomunicaciones.

Al elaborar el orden de día de una conferencia, se deben tomar medidas para:

a) alentar la coordinación regional e interregional sobre los temas que deben considerarse en el proceso preparatorio de la CMR, de conformidad con la Resolución 72 (Rev.CMR-07) y la Resolución 80 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios, con miras a abordar cuestiones posiblemente difíciles mucho antes de una CMR;

b) incluir, en la medida de lo posible, los puntos del orden del día preparados por los grupos regionales, teniendo en cuenta el derecho igualitario de las administraciones individuales a proponer puntos para el orden del día;

c) asegurar que las propuestas se presenten con una indicación de su nivel de prioridad;

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d) incluir en las propuestas una evaluación de sus repercusiones financieras y de otros recursos (con la ayuda de la Oficina de Radiocomunicaciones) para asegurar que se ajusten a las restricciones presupuestarios de la UIT-R;

e) asegurar que los objetivos y el alcance de los puntos propuestos para el orden del día sean completos y no ambiguos;

f) tener en cuenta la situación actual de los estudios de la UIT-R relacionados con los posibles puntos del orden del día antes de considerarlos para futuras conferencias;

g) distinguir entre los puntos destinados a producir cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones y los que se refieren exclusivamente al avance de los estudios;

h) organizar los puntos del orden del día por temas en la medida de lo posible.

ANEXO 2 A LA RESOLUCIÓN 804 (CMR-07)

Plantilla para la presentación de propuestas de puntos para el orden del día

Asunto:

Origen:

Propuesta:

Antecedentes/motivo:

Servicios de radiocomunicación afectados:

Indicación de posibles dificultades:

Estudios previos o en curso sobre el tema:

Estudios a ser realizados por: con la participación de:

Comisiones de Estudio interesadas del UIT-R:

Implicaciones para los recursos de la UIT, incluidas las consecuencias financieras (véase CV126):

Propuesta regional común: Si/No Propuesta de varios países: Si/No

Número de países:

Comentarios

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-10B/1910 April 2019 Original: Inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 10 (B) DEL ORDEN DEL DÍA

(Punto del orden del día: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-4 Coordinador: Víctor MARTÍNEZ – MEX – [email protected] Vicecoordinador: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Martha SUAREZ – CLM – [email protected]

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Introducción Este documento contiene un adjunto que incluye la propuesta preliminar de Brasil sobre el Punto 10 del orden del día de la CMR-19, para su consideración en la preparación de la CITEL para la próximael Punto 10 del orden del día de la CMR-19.

Punto 10 del orden del día: recomendar al Consejo los puntos que han de incluirse en el orden del día de la próxima CMR, y formular opiniones sobre el orden del día preliminar de la conferencia subsiguiente y sobre los posibles órdenes del día de futuras conferencias, de conformidad con el Artículo 7 del Convenio; A. BANDA 17.3-17.7 GHz Antecedentes

La demanda del servicio fijo por satélite (SFS) en la banda Ka para aplicaciones de banda ancha de OSG es cada vez mayor, con la llegada de satélites de alto y muy alto rendimiento (HTS y VHTS). Estos sistemas se basan en un uso más eficiente del espectro gracias a la reutilización de frecuencias entre otras técnicas, y están proporcionando conectividad en áreas remotas y contribuyendo a cerrar la brecha digital. La banda de 17,3-17,7 GHz está atribuida en la Región 2 a título primario al servicio de radiodifusión por satélite (SRS) en el sentido espacio-Tierra y para el servicio fijo por satélite (SFS) en la direcciónel sentido Tierra-espacio limitado a enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite, sujeto a la aplicación de los procedimientos del Apéndice 30A (se aplica la Nnota al pie 5.5.16). La banda también está atribuida a título secundario al servicio de radiolocalización. También se aplican las notas 5.514 y 5.515. Aunque en la Región 2 la banda de frecuencias en el sentido espacio-Tierra sólo es atribuida al servicio de radiodifusión por satélite, otras regiones ya han considerado el servicio fijo por satélite en esta direccióne sentido de transmisión. Además, es relevante no notar que todos los servicios primarios en la banda, considerados a nivel mundial, están diseñadosson para aplicaciones de satélites (SRS o del SFS en diferentes sentidos de transmisión). La consideración de esta banda en el sentido espacio-Tierra para el SFS además del SRS en la Región 2, podría satisfacer esta demanda creciente de conectividad en la banda Ka para aplicaciones de banda ancha, que pueden no estar disponibles en virtud de una asignación al SRS. Esto también proporcionaría una mayor flexibilidad en el diseño de nuevos sistemas de satélites y un uso más eficiente del espectro.

Propuesta preliminar: MOD B/10(B)/1

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RESOLUCIÓN 810 (CMR-15)

Orden del día preliminar de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm El Sheik, 2019),

ADD B/10(B)/2 XX considerar una nueva atribución a título primario al servicio fijo por satélite en la banda 17,3-17,7 GHz en la Región 2, mientras que se protegen los servicios primarios existentes en la banda, de conformidad con la Resolución AAA (CMR-19).

Motivos: Permitir un uso más eficiente de la banda 17,3-17,7 GHz para servicios por satélite. ADD B/10(B)/3

RESOLUCIÓN AAA (CMR-2319)

Atribución a título primario al servicio fijo por satélite en el sentido espacio-Tierra en la banda 17,3-17,7 GHz en la Región 2

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm El Sheik, 2019),

considerando

a) la necesidad de fomentar el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías en el servicio fijo por satélite (SFS) para aplicaciones de banda ancha; b) que los sistemas del SFS basados en el uso de nuevas tecnologías asociadas con sistemas de satélites geoestacionarios (OSG) son capaces de proporcionar un medio de comunicación de banda ancha con alta capacidad y bajo costo, incluso a las regiones más aisladas del mundo; c) que el Reglamento de Radiocomunicaciones debería permitir la introducción de nuevas aplicaciones de la tecnología de radiocomunicaciones para garantizar la operación de tantos sistemas como sea posible con el fin de asegurar un uso eficiente del espectro;

reconociendo a) la necesidad de preservar y proteger las frecuencias sujetas a la aplicación del Apéndice 30A;

observando

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a) que se ha desarrollado la tecnología para proporcionar un uso más eficiente del espectro; b) que la banda de frecuencias 17,3-17,7 GHz está atribuida a título primario en la Región 2 al servicio de radiodifusión por satélite (espacio-Tierra) y al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio), sujeta a la aplicación de la nota al pie 5.516; c) que la compartición del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) y el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) ya se considera en la Región 1 para la banda 17,3-17,7 GHz. d) que no hay otros servicios primarios en la banda 17,3-17,7 GHz aparte del servicio fijo por satélite y el servicio de radiodifusión por satélite.

resuelve que, teniendo en cuenta los resultados de los estudios del UIT-R, la CMR-23 considera una nueva atribución a título primario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda 17,3-17,7 GHz para la Región 2, sin imponer limitaciones adicionales a las atribuciones existentes al servicio de radiodifusión por satélite (espacio-Tierra) y al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio).

resuelve invitar al UIT-R

1. a llevar a cabo antes de la CMR-23 estudios de compartición y compatibilidad entre el servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) y el servicio de radiodifusión por satélite (espacio-Tierra) y servicio fijo por satélite (Tierra-espacio);

invita a las administraciones a participar activamente en los estudios y proporcionar las características técnicas y operacionales de los sistemas implicados al presentar contribuciones al UIT-R,

Motivos: Una resolución apoyará los estudios del UIT-R que se estiman necesarios bajo el punto relevante del orden del día de la CMR-23.

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ANEXO

PROPUESTA DE UN PUNTO ADICIONAL DEL ORDEN DEL DÍA QUE ESTUDIE UNA

NUEVA ATRIBUCIÓN AL SERVICIO FIJO POR SATÉLITE (ESPACIO-TIERRA) EN LA BANDA 17,3-17,7 GHZ

Asunto: Propuesta de un punto adicional del orden del día para la CMR-23 que estudie una nueva atribución al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) en la banda 17,3-17,7 GHz. Propuesta: considerar una nueva atribución a título primario al servicio fijo por satélite en la banda 17,3-17,7 GHz en la Región 2, mientras que se protegen los servicios primarios existentes en la banda, de conformidad con la Resolución AAA (CMR-19) sin imponer limitaciones adicionales. Antecedentes/Motivos: La consideración de esta banda en el sentido espacio-Tierra para el SFS además del SRS en la Región 2, podría satisfacer esta demanda creciente de conectividad en la banda Ka para aplicaciones de banda ancha, que pueden no estar disponibles en virtud de una asignación al SRS. Esto también proporcionaría una mayor flexibilidad en el diseño de nuevos sistemas de satélites y un uso más eficiente del espectro. Servicios de radiocomunicaciones en cuestión: Servicio fijo por satélite, servicio de radiodifusión por satélite Indicación de posibles dificultades: Ninguna prevista Estudios previos o en curso sobre el tema: Ninguna a la fecha

Comisiones de estudio del UIT-R interesadas: SG5 Consecuencias en los recursos de la UIT, incluidas las implicaciones financieras (véase el CV126): Mínimas Propuesta regional común: Sí/No Propuesta multipaís: Sí/No Número de países: Observaciones

Estudios que han de efectuarse a cargo de: CE 4

con participación de:

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-10C/1910 April 2019 Original: Español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 10 (C) DEL ORDEN DEL DÍA “SATÉLITES FIJOS NO GEOESTACIONARIOS EN LAS BANDAS 71-76 GHZ Y 81-86 GHZ”

(Punto del orden del día: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-4 Coordinador: Víctor MARTÍNEZ – MEX – [email protected] Vicecoordinador: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Martha SUAREZ – CLM – [email protected]

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Introducción

En esta contribución se propone un nuevo punto para abordar las necesidades de pasarela de Sistemas de Satélites Fijos no Geoestacionarios en las bandas 71-76 GHz y 81-86 GHz.

Discusión

La CMR-97 aprobó 5.523A, por medio de lo cual el uso de ciertas bandas de frecuencia por redes de servicio de satélites fijos geoestacionarios y no geoestacionarios están sujetas a la aplicación de las disposiciones del nº 9.11A, y el nº 22.2 no se aplica. Esta acción de la CMR permite que los sistemas de satélites no geoestacionarios operen en las bandas mencionadas en 5.523, sujeto ello a la coordinación según el orden de llegada con respecto a las redes de satélites geoestacionarios. La CMR-97 también aprobó límites equivalentes provisionales de densidad de flujo de potencia equivalente (dfpe) y límites agregados de dfpe para que se cumplan por los sistemas de satélites no geoestacionarios que operan en ciertas bandas de frecuencia. La CMR-2000 adoptó límites definitivos de dfpe y amplió las gamas de frecuencias en las que se aplicarían. Se considera que un sistema de satélites no geoestacionarios que cumpla con los límites dfpe en las bandas de frecuencia pertinentes es compatible con el Artículo 22 con respecto a cualquier red de satélites geoestacionarios, independientemente de la fecha de prioridad. La CMR-19 examinará los resultados de los estudios y considerará la posibilidad de adoptar medidas normativas apropiadas para sistemas de satélites no geoestacionarios en el rango de frecuencias de 37-51.4 GHz, mediante la adopción de criterios de agregado que no sean sobrepasados por sistemas de Servicio de Satélites Fijos no Geoestacionarios para proteger a las redes de Satélites Fijos Geoestacionarios y las de los Satélites Geoestacionarios de Servicio de Radiodifusión contra interferencias. Las bandas de ondas métricas de Frecuencia Extremadamente Alta (EHF) como 71-76 y 81-86 GHz son especialmente adecuadas para su uso como pasarela de extremadamente alta capacidad para Sistemas de Satélites Fijos no Geoestacionarios de gran constelación que utilizan los enlaces de servicio de banda ancha en las bandas de frecuencias inferiores, tales como la banda Ku y Ka-band. Además, las bandas de frecuencia extremadamente alta son potencialmente aptas para enlaces de banda ancha para ciertas aplicaciones que no son sensibles al desvanecimiento por propagación profunda que ocurre en las bandas de frecuencia extremadamente alta. Como resultado, las pruebas de sistemas de bandas de ondas de frecuencia extremadamente alta están progresando y los prototipos tecnológicos están madurando. Sin embargo, actualmente no existen en el RR mecanismos que establezcan procedimientos de coordinación aplicables entre sistemas no geoestacionarios, ni métodos para garantizar una coexistencia satisfactoria con las redes geoestacionarias, que funcionen en las bandas de frecuencias actualmente atribuidas a los servicios de satélites fijos en las bandas de frecuencias de 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio). Además, el artículo 21 no tiene límites de densidad de flujo de potencia en la banda de 71-76 GHz para garantizar la protección de servicios terrestres. La falta de disposiciones reglamentarias en las bandas 71/81 GHz para su utilización en el marco de las atribuciones coprimarias de servicios de satélites fijos contribuye a la incertidumbre relativa a la adopción de una tecnología de pasarela de ondas métricas elevadas por parte de los posibles operadores de sistemas de satélite no geoestacionarios en estas bandas. La CMR-23 deberá ocuparse de esta cuestión.

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Propuesta

Canadá propone el texto resaltado en el Anexo 1 para su examen en el punto 10 del orden del día y su inclusión en el orden del día de la CMR-23.

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MOD B/10(C)/1

Anexo 1

RESOLUCIÓN 810 (WRC-195)

Orden del día preliminar de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019), * * *

resuelve dar el punto de vista

de que los siguientes elementos deberían incluirse en el orden del día preliminar de la CMR-23:

* * * 2 basándose en las propuestas de las administraciones y en el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia, y teniendo en cuenta los resultados de la CMR-19, considerar y tomar las medidas adecuadas con respecto a los temas siguientes:

* * * 2.[SSF_71_a_86 GHz] para elaborar disposiciones reglamentarias para los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio de satélites fijos en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio), limitadas únicamente a los enlaces de pasarela, y considerar la posibilidad de una nueva atribución al servicio por satélite fijo (Tierra-espacio) en la banda 71-76 GHz limitada únicamente a las estaciones terrenas de pasarela, sobre la base de estudios de cuestiones técnicas y de explotación de conformidad con la Resolución[A10-E-bandNGSO-SAT] (CMR-19);

* * * ADD B/10(C)/2

NUEVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN [A10-E-BAND-NGSO-SAT] (CMR-19)

Estudios técnicos, cuestiones operativas y disposiciones reglamentarias para sistemas de satélites SFS no geoestacionarios en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz

(Tierra-espacio) y nueva asignación posible al SFS en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (Tierra-espacio)

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm-el-Sheikh, 2019),

considerando a) que existe una necesidad de mayor conectividad de banda ancha y servicios de

telecomunicaciones; b) que los sistemas de satélites se utilizan cada vez más para ofrecer servicios de banda ancha y son

parte de las soluciones para permitir el acceso universal a la banda ancha;

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c) que es necesario que la próxima generación de tecnologías de servicio fijo por satélite ofrezca velocidades de varios terabits para admitir aplicaciones que exigen tiempo real, que pueden lograrse mediante grandes sistemas de SFS no geoestacionarios en constelación;

d) que las innovaciones tecnológicas tales como los avances en las tecnologías de haz restringido y la reutilización de frecuencias son usadas por el servicio fijo por satélite en la gama de 12 a 30 GHz para aumentar el uso eficaz del espectro para alcanzar las metas del considerando anterior;

e) que las bandas de ondas mm altas son especialmente adecuadas para su uso como enlaces de pasarela de capacidad extremadamente alta para grandes sistemas de SFS no geoestacionarios en constelación que utilizan enlaces de servicio de banda ancha en bandas de frecuencias inferiores ya asignadas al SFS;

f) que las características particulares de tales enlaces de pasarela de capacidad extremadamente alta para grandes sistemas de SFS no geoestacionarios en constelación comprenden antenas altamente direccionales tanto en los satélites como en las estaciones terrenas y que, por lo tanto, pueden ser propicias a nuevos acuerdos de compartición de frecuencias, entre ellos la posibilidad de funcionamiento de bandas inversas en determinadas situaciones;

g) que se están perfeccionando tecnologías de SFS para apoyar aplicaciones de banda ancha en las ondas mm;

h) la necesidad de apoyar el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías en el servicio fijo por satélite (SFS) en las ondas mm;

i) que los sistemas SFS basados en el uso de las nuevas tecnologías en las bandas de ondas mm EHF y asociados con constelaciones de satélites tanto geoestacionarios (OSG) como no geoestacionarios (no OSG) son capaces de ofrecer medios de comunicación de alta capacidad y bajo costo incluso a las regiones más aisladas del mundo;

j) que los ensayos de bandas de ondas mm altas en los sistemas están progresando; k) que las redes OSG y los sistemas no OSG se encuentran en sus primeras fases conceptuales,

proporcionando así una oportunidad para investigar las condiciones de compartición equitativa; l) que las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones deben permitir la introducción de

nuevas aplicaciones de tecnología de radiocomunicaciones para garantizar el funcionamiento de tantos sistemas como sea posible, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro;

m) que la interferencia inaceptable en virtud del nº 22.2 está sujeta a interpretación y que los criterios de rendimiento e interferencia de los enlaces OSG y no OSG no se han establecido en estas bandas;

n) que se necesitan estudios técnicos para determinar la factibilidad y las condiciones de los sistemas de satélites SFS no OSG que comparten las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) para enlaces de pasarela, con enlaces OSG y con otros sistemas de satélites SFS no OSG;

o) que, debido a la fase de desarrollo incipiente de los sistemas OSG y no OSG, los estudios anteriormente mencionados pueden realizarse para establecer normas equitativas para ambos tipos de sistemas;

p) que ya hay muchas estaciones desplegadas en algunos países en servicios terrenales; q) que las aplicaciones del servicio fijo por satélite en el espectro por encima de 60 GHz, tales como

los enlaces de pasarela con un número limitado de estaciones terrenas, deberían compartirse más fácilmente con los servicios de radiocomunicaciones terrestres que las aplicaciones de los sistemas de alta densidad en el servicio fijo por satélite (SFSAD),

considerando además

a) que las Recomendaciones UIT-R S.1323, UIT-R S.1325, UIT-R S.1328, UIT-R S.1526 y UIT-R S.1529 proporcionan información sobre las características, requisitos operativos y criterios de protección de los sistemas de satélites SFS OSG y no OSG que pueden utilizarse en estudios de compartición;

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b) que la Recomendación UIT-R F.206 proporciona información sobre el canal de radiofrecuencia y los acuerdos de bloques para los sistemas inalámbricos fijos que operan en las bandas 71-76 y 81-86 GHz;

c) que la Recomendación UIT-R M.2057 proporciona información sobre las características de los sistemas de radares de automóviles que operan en las bandas de frecuencias 76 - 81 GHz para aplicaciones de sistemas de transporte inteligente;

d) que el informe UIT-R S.[características de SFS de la banda E] que se está elaborando actualmente proporciona las características adicionales de la red SFS de ondas mm altas y de los sistemas planificados,

observando

a) que la información de archivado de las redes de satélites SFS GSO y no OSG en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio) se ha comunicado recientemente a la Oficina de Radiocomunicaciones;

b) que la banda de frecuencias 71-76 GHz también está asignada a los servicios de telefonía fija y móvil a título primario y se utiliza ampliamente para aplicaciones en el servicio fijo;

c) que la banda de frecuencias 74-76 GHz también está asignada a la radiodifusión y los servicios de radiodifusión por satélite a título primario, así como al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra, a título secundario;

d) que en la banda 74-76 GHz los servicios de telefonía fija y móvil y los servicios de radiodifusión no deberán causar interferencia perjudicial a las estaciones del servicio fijo por satélite, de conformidad con la disposición 5.561;

e) que la banda de frecuencias 81-86 GHz también está asignada a los servicios de telefonía fija y móvil y a los servicios de radioastronomía a título primario, así como al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra, a título secundario;

f) que la Resolución 750 ([Rev. CMR-19]) se aplica en la banda de frecuencias 81-86 GHz, de conformidad con la disposición 5.338A;

g) que la banda de frecuencias 81-84 GHz también está asignada al servicio móvil por satélite en el sentido Tierra-espacio, a título primario;

h) que la banda de frecuencias 81-81.5 GHz también está asignada a los servicios de aficionados y a los servicios de aficionados por satélite, a título secundario;

i) que la banda de frecuencias 86-92 GHz adyacente está asignada a los servicios exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de investigación espacial (pasivo), así como al servicio de radioastronomía;

reconociendo

a) que la CMR-19 adoptó disposiciones para cuantificar el nº 22.2, a fin de establecer la protección de las redes de satélites SFS GSO y SRS de los sistemas satelitales SFS no OSG en el rango de frecuencias 37-51.4 GHz;

b) que la Resolución [por determinar] (CMR-19) contiene criterios agregados que los sistemas SFS no OSG no deben sobrepasar para proteger las redes SFS OSG y SRS OSG de las interferencias en el rango de frecuencias 37-51.4 GHz;

c) que la CMR-19 incorporó por referencia la Recomendación UIT-R. S.[50/40 GHZ METODOLOGÍA DE COMPARTICIÓN] para definir la metodología y los criterios de compartición entre las redes SFS no OSG y OSG en el rango de frecuencias 37-51.4 GHz;

d) que el nº de 21,16 no contiene límites de densidad de flujo de potencia aplicables a los satélites SFS para garantizar la protección de los servicios móviles y fijos con asignaciones coprimarias en la banda de frecuencia 71-76 GHz;

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e) que la banda de frecuencias 86-92 GHz está asignada a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (pasivo) y de investigación espacial (pasivo), los cuales deben ser protegidos adecuadamente;

f) que el nº 5.149 indica que las observaciones de radioastronomía se llevan a cabo en la banda de frecuencias 76-86 GHz y que puede que haya que definir medidas de mitigación en este sentido;

resuelve invitar a la UIT-R

a realizar y completar a tiempo para la CMR-19: 1. estudios de las cuestiones técnicas y operacionales y de las disposiciones reglamentarias para

el funcionamiento de sistemas de satélites SFS no OSG en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio), de modo que su uso se limite a enlaces de pasarela únicamente, estableciendo al mismo tiempo una coexistencia equitativa entre las redes de satélites SFS no OSG y OSG en el SFS, y en algunas partes de estas bandas atribuidas al SMS y al SRS;

2. estudios de las cuestiones técnicas y operacionales y de las disposiciones reglamentarias para una posible nueva asignación en la banda de frecuencias 71-76 GHz en el sentido Tierra-espacio para que la usen los sistemas de satélites SFS no OSG, limitada únicamente a enlaces de pasarela, y garantizando al mismo tiempo la protección de servicios ya asignados en esta banda y bandas adyacentes;

3. estudios de las cuestiones técnicas y operacionales y de las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de enlaces de pasarela de los sistemas de satélites SFS no OSG en las bandas de frecuencias 71-76 GHz (espacio-Tierra) y 81-86 GHz (Tierra-espacio), con sistemas fijos y móviles en estas bandas y bandas adyacentes para garantizar su protección;

4. estudios de las cuestiones técnicas y operacionales y las disposiciones reglamentarias para la posible asignación a sistemas de satélites SFS no OSG en las bandas de frecuencias 71-76 GHz en el sentido Tierra-espacio, limitados únicamente a enlaces de pasarela, con sistemas fijos y móviles en estas bandas y bandas adyacentes, según sea necesario;

5. estudios que se llevarán a cabo en virtud de los resuelve invitar a la UIT-R 1 y 2 anteriores y que tendrán en cuenta las metodologías adoptadas por la CMR-19 en relación con la banda de frecuencias 37.5-51.4 GHz;

6. estudios y elaboración de las condiciones de compartición entre varios sistemas SFS no OSG que operan en las bandas de frecuencias enumeradas en el resuelve invitar a la UIT-R 1 anterior;

7. estudios de posibles revisiones necesarias de la Resolución 750 (Rev.CMR-[19]) para garantizar la protección de los SETS (pasivo) y de investigación espacial (pasivo) en las bandas de frecuencias 86-92 GHz de la transmisión SFS no OSG, teniendo en cuenta el reconociendo d) anterior, incluido el estudio de los efectos de las interferencias agregadas del SFS provenientes de redes y sistemas que operan o que se prevé que operen en las bandas de frecuencias descritas en el resuelve invitar a la UIT-R 1 anterior;

8. estudios para garantizar la protección de las bandas de frecuencias de radioastronomía 76-86 GHz de las transmisiones SFS no OSG, teniendo en cuenta el reconociendo e) anterior, incluido el estudio de los efectos de las interferencias agregadas del SFS provenientes de redes y sistemas que operan o que se prevé que operen en las bandas de frecuencias descritas en el resuelve invitar a la UIT-R 1 anterior;

resuelve además

invitar a la CMR-23 a examinar los resultados de los estudios mencionados y a tomar las medidas apropiadas,

invita a las administraciones a participar en los estudios mediante la presentación de contribuciones a la UIT-R.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-10D/1912 abril 2019 Original: inglés

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 10 (D) DEL ORDEN DE DÍA

(Punto del temario: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) Grupo de Trabajo SWG-4 Coordinador: Victor MARTÍNEZ – MEX - [email protected] Vice-coordinadora: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relator de este punto del temario: Martha SUAREZ– CLM – [email protected]

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Introducción El presente documento contiene un Anexo en el que se incluye la propuesta de EE.UU. para la CMR-19, Punto del temario 10, que propone suprimir el Punto 2.4 del temario borrador para la CMR-23 y la Resolución 161 (CMR-15) sobre “Estudios relativos a las necesidades de espectro y posible asignación de la banda de frecuencia 37.5-39.5 GHz a servicios fijos por satélite (FSS)”.

ANEXO

PUNTO DEL TEMARIO 10: Recomendar al Consejo puntos a incluir en el temario para la próxima CMR, y aportar puntos de vista sobre el temario preliminar para subsiguientes conferencias y posibles puntos del temario para futuras conferencias, en virtud del Artículo 7 de la Convención;

ANTECEDENTES:

La CMR-15 decidió incluir en el temario preliminar para la CMR-23 un punto del temario para una conferencia futura que propone estudiar las necesidades adicionales de espectro, las posibilidades para compartir y la compatibilidad con los servicios existentes, incluyendo servicios adyacentes, y la adecuación de nuevas asignaciones primarias a al FSS en la banda de frecuencia 37.5-39.5 GHz (tierra a espacio) para uso por parte de sistemas satelitales geoestacionarios y no geoestacionarios (GSO y no GSO). Dado el amplio uso de esta banda de frecuencia para el servicio fijo por satélite en todo el mundo, la consideración de esta banda como el punto 1.13 del temario de la IMT para la CMR-19, y la necesidad de asegurar la protección del servicio pasivo en la banda de 36-37 GHz, ya no resultan apropiados al considerar la banda de 37.5-39.5 GHz para este tipo de operación de “banda inversa” para FSS.

Propuesta

MOD USA/10(D)/1

RESOLUCIÓN 810 (CMR-1519)

Temario para la CMR 2023Preliminary a

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (GenevaSharm-el-Sheikh, 20152019),

resuelve aportar su punto de vista respecto de los siguientes puntos que deberían ser incluidos en el temario preliminar para la CMR-23:

… 2 sobre la base de las propuestas emanadas de las administraciones y del Informe de la Reunión Preparatoria para la Conferencia, y teniendo en cuenta los resultados de la CMR-19, considerar y encarar las acciones adecuadas con respecto a los siguientes puntos:

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2.4 study of spectrum needs and possible new allocations to the fixed-satellite service in the frequency band 37.5-39.5 GHz (Earth-to-space), in accordance with Resolution 161 (WRC-15);

… Razón: Revisión del temario preliminar de la CMR-23 a fin de suprimir el punto del temario 2.4 propuesto sobre la operación de la “banda inversa” en la banda de frecuencia 37.5-39.5 GHz para servicios fijos por satélite (FSS). SUP USA/10(D)/2

RESOLUCIÓN 161 (CMR-15)

Estudios relativos a necesidades de espectro y posible asignación de la banda de frecuencia 37.5-39.5 GHz a servicios fijos por satélite (FSS)

Razón: La Resolución 161 (CMR-15) se suprimirá dado el amplio uso de esta banda de frecuencia para el servicio fijo por satélite en todo el mundo, la consideración de esta banda como el punto 1.13 del temario de la IMT para la CMR-19, y la necesidad de asegurar la protección del servicio pasivo en la banda de 36-37 GHz, ya no resultan apropiados al considerar la banda de 37.5-39.5 GHz para este tipo de operación de “banda inversa” para FSS.

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33 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México

OEA/Ser.L/XVII.4.2.33 CCP.II-RADIO-33/doc. 4357-10E/1910 April 2019 Original: Español

PROPUESTAS PRELIMINARES (PPs) PARA LA CMR-19

PUNTO 10 (E) DEL ORDEN DEL DÍA “NGSO EN EL SFS- COEXISTENCIA CON LOS SISTEMAS GEOESTACIONARIOS”

(Punto del orden del día: 3.1 (SGT-4))

(Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-4 Coordinador: Víctor MARTÍNEZ – MEX – [email protected] Vicecoordinador: Martha SUAREZ – CLM – [email protected] Relatora del punto del Orden del Día: Martha SUAREZ – CLM – [email protected]

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Punto del Orden de Día 10: Recomendar al Consejo de la UIT puntos para su inclusión en la agenda para la CMR de 2023 de conformidad con el Articulo 7 del Convenio. ANTECEDENTES: Los estudios llevados a cabo bajo el Punto de la agenda 1.17 de la CMR-2000 que desembocaron en la adopción de la nota al pie No. 5.522B del RR, no estaban enmarcados en analizar la totalidad de los tipos de sistemas no geoestacionarios del servicio fijo por satélite que pudieran operar en la banda de frecuencia 18,6 a 18,8GHz.

Dichos estudios se limitaron a los sistemas del servicio fijo por satélite de orbita alta elíptica y en órbita terrestre baja. Además, en ese tiempo, un único sistema satelital no geoestacionario tenía previsto funcionar en dicha banda de frecuencias y con una órbita cuyo apogeo era superior a 20000 km.

Hoy, dado el aumento de la demanda mundial para servicios de banda ancha por sistemas de órbita terrestre baja y de órbita terrestre media y los adelantos tecnológicos verificados en material espacial en estos últimos años, se considera necesario revisitar los estudios realizados hace casi 20 años en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz, de forma de contemplar órbitas con apogeos iguales o inferiores a 20000 km. La aceleración de la demanda de los servicios que utilizan las bandas de frecuencia 27,5-30 GHz (Tierra-espacio) y 17,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) para sistemas no geoestacionarios es evidente y lo ilustran ejemplos tales como la constelación O3b, de Órbita Terrestre Media, que opera exitosamente a nivel mundial en partes de estas bandas, así como de otros sistemas recientemente lanzados o en vías de ser operacionales en el futuro próximo.

En consecuencia, resulta oportuno facilitar que los sistemas no geoestacionarios de órbita terrestre baja y de órbita terrestre media puedan acceder a espectro en la dirección espacio-Tierra, en la banda 18,6-18,8 GHz, permitiéndoles el uso contiguo en el rango 17,7-20,2 GHz, para lo cual es indispensable considerarla coexistencia con los demás servicios que pudieren potencialmente verse afectados.

OBJETIVO: Se propone se estudie y desarrollen las condiciones técnicas y regulatorias en las que puedan operar los satélites no geoestacionarios con órbita cuyo apogeo sea igual o inferior a 20000 km sin causar interferencias inaceptables a las estaciones correspondientes a los restantes servicios que cuentan con atribución primaria en la banda de frecuencias 18.6-18.8 GHzq. PROPUESTAS: ADD URG/10(E)/1

RESOLUCIÓN [CMR-23 - AGENDA] (CMR-19)

Agenda para la Conferencia Mundial de Radiocommunicaciones de 2023

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La Conferencia Mundial de Radiocommunicaciones (Sharm El Sheik, 2019), 1. estudiar las disposiciones técnicas y regulatorias para sistemas no geoestacionarios del servicio fijo

por satelilte operando en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz con una órbita cuyo apogeo sea inferior a 20000 km, de conformidad con la Resolución [NGSOFSS18GHz] (CMR-19)

Motivos: Modificar la Agenda para la CMR-23. ADD URG/10(E)/2

RESOLUCIÓN [NGSOFSS18GHz] (CMR-19)

Estudio de las disposiciones técnicas y regulatorias para sistemas no geoestacionarios del servicio fijo por satélite que operen en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz con una órbita cuyo apogeo

sea inferior a 20000 km

La Conferencia Mundial de Radiocommunicaciones (Sharm El Sheik, 2019),

considerando a) que en Región 2, la banda de frecuencias 18,3-19,3 GHz es una de las identificadas a través de la nota

al pie No. 5.516B del Reglamento de Radiocomunicaciones para su utilización por las aplicaciones de alta densidad del Servicio Fijo por Satélite en la dirección espacio-Tierra;

b) que varios sistemas de satélites no geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite que están siendo desplegados con órbita cuyo apogeo es inferior a 20000 km y operan en bandas adyacentes al segmento de frecuencias 18,6-18,8 GHz;

c) que, de acuerdo con el Articulo No. 22, los sistemas no geoestacionarios no deberán causar interferencia inaceptable a las redes de satélite geoestacionario del Servicio Fijo por Satélite y del Servicio de Radiodifusión por Satélite, que funcionen de conformidad con las disposiciones del RR y, a menos que se indique lo contrario en el Reglamento, no deberán reclamar protección contra las misma;

d) que la bandas 18,6-18,8 GHz también se encuentra atribuida en carácter primario a los servicios de Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de Investigación Espacial (pasivo), habiéndose establecido en el Articulo 21, Cuadro 21-4 un límite máximo de la densidad de flujo de potencia de los sistemas del servicio fijo por satélite con la finalidad de viabilizar la coexistencia. Los estudios que arrojaron la necesidad de establecer el referido límite se basaron en considerar un sistema no geoestacionario del servicio fijo por satélite con órbita cuyo apogeo era mayor a 20000 km;

observando

que, en la actualidad, existen numerosas redes de satélite geoestacionario del servicio fijo por satélite que funcionan en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz de conformidad con las disposiciones del RR,

reconociendo

a) que la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz esta atribuida a nivel mundial a los Servicios Fijo, Móvil, Fijo por Satélite (espacio-Tierra), Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y en Región 2, al Servicio de Investigación Espacial (pasivo);

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b) que las emisiones del Servicio Fijo y del Servicio Fijo por Satélite en la banda 18,6-18,8 GHz están limitadas a los valores indicados en los Nos. 21.5A y 21.16.2, respectivamente, conforme a la nota al pie No. 5.522A;

c) que las emisiones del Servicio Móvil en la banda 18,6-18,8 GHz están limitadas a los valores establecidos en el No. 21.5;

d) que los limites referenciados en los párrafos b) y c) anteriores, aplican al Servicio Fijo, al Servicio Móvil y a las estaciones del Servicio Fijo por Satélite operando con un apogeo mayor a 20000 km los cuales debieren mantenerse incambiados a fin de proteger tanto el Servicio de Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) como el Servicio de Investigación espacial (pasivo)actuales y futuros en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz;

e) que en la banda de frecuencia 18,6-18,8 GHz las redes de los sistemas geoestacionarios y no geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite funcionan de conformidad con lo dispuesto en el No. 5.522B;

f) que el No. 21.16 establece los límites de densidad de flujo de potencia aplicables a los sistemas del Servicio Fijo por Satélite de forma de proteger los Servicios Fijos y Móviles atribuidos en la banda de frecuencia 18,6-18,8 GHz;

h) que el No. 21.17 no aplica a la banda de frecuencia 18,6-18,8 GHz,

resuelve invitar a la UIT-R

1 a llevar a cabo estudios de compatibilidad entre sistemas no geoestacionarios del Servicio Fijo por Satélite (espacio-Tierra) operando con un apogeo inferior o igual a 20000 km y los Servicios de Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y de Investigación espacial (pasivo) en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz;

2. estudiar la posibilidad de aplicar los límites de densidad flujo de potencia equivalente (dfpe) especificados en el Cuadro 22-1B al segmento de frecuencias 18,6-18,8 GHz con la finalidad de asegurar que los sistemas no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) no causen interferencias inaceptables a las redes de los sistemas geoestacionarios del servicio fijo por satélite cuando operan en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz;

3. elaborar las disposiciones técnicas y regulatorias para las estaciones no geoestacionarias operando en el Servicio Fijo por Satélite (espacio-Tierra) con un apogeo inferior o igual a 20000 km en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz, siempre que se aseguren los límites de densidad de flujo de potencia del Cuadro 21-4 del Articulo 21 destinados a proteger el Servicio Fijo y el Servicio Móvil en dicha banda de frecuencias;

resuelve, además,

1 que el cumplimiento de los límites de densidad de flujo de potencia equivalente del Cuadro 22-1B debe asegurar la protección de las redes del sistema geoestacionario en el servicio fijo por satélite operando en la banda de frecuencias 18,6-18,8 GHz, de cualquier interferencia inaceptable;

2 que las disposiciones técnicas y regulatorias que se desarrollen deben garantizar que se mantienen incambiados en la banda 18,6-18,8 GHz los limites referenciados en los Nos. 21.5, 21.5A y 21.16.2 aplicables al Servicio Fijo y al Servicio Móvil, así como a las estaciones de los sistemas satelitales geoestacionarios y no geoestacionarios operando en el Servicio Fijo por Satélite con una órbita cuyo apogeo sea superior a 20000 km,

invita a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023

a considerar los resultados de los estudios propuestos y tomar las acciones pertinentes,

Page 193: ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS …CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 8 al 12 de abril de 2019 Monterrey, Nuevo León, México ... el monitoreo de las embarcaciones

CCPII-2019-33-4357_e 29.05.19 190

invita a las administraciones

a participar activamente a los estudios y a cooperar proporcionando las características técnicas y operacionales de los sistemas involucrados presentando sus contribuciones a la UIT-R.

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