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ORGANIZACIÓN POLÍTICA E IDEAS POLÍTICAS EN LA EDAD MEDIA

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA E IDEAS POLÍTICAS

EN LA EDAD MEDIA

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SAN AGUSTÍN.

Hipona, imperio romano (354-430).

Obras: La ciudad de Dios. Confesiones.

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La ciudad de Dios y la ciudad terrena.

• La causa de la bienaventuranza de los unos es

unirse con Dios, y la causa de la miseria y desgracia

de los otros es por el contrario, el no unirse con

Dios… no hay otro bien con que la criatura racional e

intelectual pueda ser enteramente feliz sin Dios.

• Hay dos ciudades, una divina y otra terrena. Debe

haber concordia entre ambas ciudades.

• El orden y las leyes divinas y humanas tienen por

único objeto el bien de la paz. Todo el uso de las

cosas temporales en la ciudad terrena se refiere y

endereza al fruto de la paz terrena, y en la ciudad

celestial se refiere y ordena al fruto de la paz eterna.

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Paz de los hombres: la ordenada concordia en que se observa este orden:

primero, que a ninguno haga mal ni cause daño y segundo, que haga bien a

quien pudiere.

Paz de la ciudad: la ordenada concordia entre sí de los ciudadanos en el

mandar y obedecer, quienes observen cierta unión y conformidad de

voluntades en las cosas que conciernen a la vida mortal.

Leyes en la Ciudad terrena: administran y gobiernan las cosas que son a

propósito y acomodadas para sustentar esta vida mortal.

Nada interesa a esta Ciudad el que cada uno siga y profese la fe cristiana.

El sumo bien de la Ciudad de Dios la paz eterna y perfecta.

Pueblo es una congregación de muchas personas, unidas entre sí con la

comunión y conformidad de los objetos que ama.

No puede haber verdadera virtud donde no hay verdadera religión. Por

más loablemente que parezca que manda el alma al cuerpo, y la razón a los

vicios, si el alma y la misma razón no sirven a Dios, así como lo ordenó el

Señor que debían servirle, de ningún modo manda ni dirige bien al cuerpo y

a los vicios.

Así como la vida de la carne es el alma, así la vida bienaventurada del

hombre es Dios.

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Reino de los Francos (siglo VIII).

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PIPINO «EL BREVE» (715-768). Mayordomo del palacio de Neustria del Reino de los

Francos, hijo del también mayordomo Carlos Martel. 751. Derroca al rey Childerico III (merovingios) y es electo Rey de los Francos por una asamblea de nobles. 751. Ungido como rey de los francos por el Arzobispo Zacarías, con autorización del Papa Zacarías. 754 julio 28. El Papa Esteban II renueva la unción y la extiende a sus hijos. Con la unción, el Papa interviene en asuntos políticos, legitima el poder de la persona que había derrocado al rey y suplió la carencia de estirpe regia de los carolingios, que ahora reinaban por la gracia de Dios: …bendecida la Reina Bertrada y los nobles de la nación de los Francos, y mientras los confirmaba en la gracia del Espíritu Santo, los comprometió, mediante la pena de interdicto y excomunión, a nunca atreverse a elegir a un rey que no proviniera de las entrañas de estas personas, a quienes la Divina Providencia ha elevado al trono, y quienes por medio de la intercesión de los sagrados Apóstoles han sido consagrados y confirmados por las manos de su vicario, el Papa.

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PIPINO «EL BREVE» (715-768).

• Desde el año 584 el territorio del centro de Italia era una provincia (el exarcado de Ravena) de Bizancio (Imperio Romano de Oriente). El emperador designaba un gobernador (exarca) como jefe político y militar del territorio. El Papa era Obispo de la ciudad de Roma y sólo tenía liderazgo espiritual.

• 751. Los lombardos asesinan al último exarca y anexan el territorio a su reino.

• 754 y 756. Pipino derrota a los lombardos y acuerda que devuelvan territorios.

• 756. Donación de Pipino: defendió al Papa contra los lombardos y le entregó los territorios arrebatados a Bizancio. El Papa es ahora gobernante temporal (ejerce poder político) del «Patrimonio de Pedro», que incluye la ciudad de Roma, posteriormente conocido como Estados Pontificios.

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CARLOMAGNO (742-814).

• Hijo de Pipino el Breve. Fue Rey de los Francos y posteriormente Rey

de los Lombardos (rex Francorum et Longobardorum).

• Coronado emperador del Imperio Romano de Occidente por el Papa

León III (24 diciembre 800).

• Considera que el Papa se debe dedicar a orar, como Moisés, mientras

que al emperador le correspondía defender con las armas a la Santa

Iglesia de Cristo.

• Alcuino de York (735-804). Monje inglés y principal consejero de

Carlos, afirma que ―la dignidad real (…) es superior a las otras dos -la

pontificia y la imperial- y las eclipsa y sobrepasa en sabiduría‖.

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CARLOMAGNO (742-814).

• ―La orientación del imperio será religiosa; se basaba en la unidad del poder

temporal con el espiritual‖.

• El emperador, en su calidad de defensor de la fe y supervisor del orden

eclesiástico, intervino continuamente en los asuntos eclesiásticos.

• El imperio ―no era ni simplemente nacional ni puramente mundano; era

universal, supranacional, y unificaba esencialmente lo espiritual y lo temporal‖.

• RENACIMIENTO CAROLINGIO: Se centraliza el poder político, clérigos auxilian

al emperador y florecen las artes y el estudio.

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CARLOMAGNO (742-814).

• Posteriormente a Carlomagno, el Imperio se fragmentó en forma de pequeños reinos entre sus nietos (Lotario, Luís el Germánico y Carlos el Calvo), y a su vez, éstos se fueron desmembrando en señoríos feudales, rompiéndose la unidad política que había logrado construir.

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SIGLOS IX – X.

• Invasiones vikingas (763-1066). • Invasiones húngaras (siglos IX y X). • Expansión del Islám en Europa (711-732). • El feudalismo fue producto de la inseguridad generalizada que se expandió

por toda Europa en vista de la ausencia de un fuerte gobierno civil centralizado como el de Carlomagno y, sumado a ello, las invasiones.

• La tierra es la única forma importante de riqueza.

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GUILLERMO DE AQUITANIA (875-918).

• Noble francés, Duque de Aquitania.

• Fundación del monasterio de Cluny (11 septiembre 910).

• ―Los monjes no estarán sujetos a nosotros, nuestros padres, el poder real o

cualquier otra autoridad terrestre. Por Dios y ante Dios y todos los santos y el

terrible día del juicio, prohíbo a cualquier príncipe secular, conde, y al propio

pontífice de la sede de Roma, invadir las posesiones de los siervos de Dios,

alienarlas, disminuirlas, cambiarlas, entregarlas como beneficio, o colocar

algún obispo sobre ellas sin su consentimiento‖.

• Los privilegios de exención fueron confirmados más de dos décadas después

de su promulgación- por el Sumo Pontífice, Juan XI (931-935).

• Se extiende una red de monasterios por toda Europa, con autonomía y con propiedad de tierras.

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SIGLO DE HIERRO DE LA IGLESIA (X-XI).

• El clero también fue víctima de los desórdenes feudales, lo que llevó a su

corrupción, la que se hizo latente fundamentalmente por dos delicados males: la

simonía (compra y venta de los cargos eclesiásticos) y el nicolaísmo

(concubinato del clero).

• Ocurrió una invasión del feudalismo en la esfera espiritual. El hecho de que una

iglesia quedara al interior de la tierra de un señor, o que este mismo crease en

sus tierras un monasterio, le permitía hacer y deshacer con la misma, llevó a

que, en muchos casos, llegaran a ocupar cargos eclesiásticos hombres sin

ninguna preparación o, por lo menos, relación con la Iglesia.

• Pornocracia. Fuente: Carrera Airola, Leonardo, «Equilibrio y confusión en la compenetración Estado-Iglesia. Análisis de un estudio de caso: Pipino el Breve, Carlomagno y Guillermo de Aquitania. Siglos VIII-X.

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OTÓN EL GRANDE (912-973). Electo rey de los germanos desde 912 y coronado Sacro Emperador Romano en 962 por el Papa Juan XII Alegó tener un derecho divino para gobernar su reino y el imperio. Sometió a los distintos nobles germanos que se negaban a reconocer su supremacía. 962: El emperador se compromete a exaltar a la Santa Iglesia Romana y el Papa, jamás atentar contra su vida y honor, ni establecer ninguna ley que afecte a los romanos. El territorio de San Pedro que tome en su poder, se lo otorgará al Papa. 962: Privilegium Ottonianum. Decreto que establece que el Papa será elegido por el clero y el pueblo de Roma, necesitando la confirmación del emperador. En 963 convocó a un concilio que depuso al Papa Juan XII a consecuencia de las acusaciones de corrupción. Utilizó a la Iglesia con fines políticos para consolidar su poder por encima de los señores feudales, por lo que se arrogó la facultad para elegir a los arzobispos y obispos del Imperio y a los abades de los monasterios más importantes, otorgando los cargos a sus familiares y a funcionarios leales a su persona. A varios obispos y abades les otorgó el título de «condes». Otorgó a obispos y abades la facultad de recaudar impuestos y mantener un ejército. Estableció los diezmos obligatorios.

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LA SUCESIÓN PAPAL Y EL EMPERADOR.

• Para evitar que la nobleza romana influyera en la elección de Papas y disminuir la

corrupción del clero, en 965 el emperador Otón había expedido el Diploma

Otttonianum, que establecía que la elección de un Papa era derecho del clero y el

pueblo de Roma, pero el emperador mantenía el derecho de confirmar dicha

elección.

• En 1020 El emperador Enrique II y el Papa Benedicto VIII firman el Diploma

Heinriciarum, documento que confirma el privilegio imperial de aprobar al Papa que

resultara electo por el clero y pueblo de Roma.

• 1059. El Papa Nicolás II convoca a un Concilio en Letrán, del cual se deriva la

encíclica Vigilantia universalis, la cual establece que ningún sacerdote puede

recibir una iglesia de parte de los laicos, sea o no de manera gratuita. Se expidió el

decreto sobre elección de los papas, el cual establece que sólo los cardenales

pueden participar en los cónclaves que elijan a los futuros papas.

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CONQUISTA DE INGLATERRA (1066).

• Guillermo, Duque de Normandía –territorio del Norte de Francia

ocupado por vikingos convertidos al cristianismo-, alega tener derecho

al trono de Inglaterra, por lo que invade la isla y derrota al rey sajón

Harold II, quien muere en la Batalla de Hastings (14 octubre 1966).

• A solicitud del Duque Gullermo, el Papa Alejandro II otorga su

bendición a la invasión, le entrega un anillo, un estandarte y un edicto

dirigido al clero inglés en el que ordena su sumisión a los

conquistadores normandos. Guillermo de Poitiers sostiene que el

duque obtuvo la bendición del Papa con anterioridad a la invasión.

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GREGORIO VII (1015-1085).

• Concilio de Roma (1074).

• Dictatus Papae (1075).

• Querella de las investiduras.

• Decreto de excomunión de Enrique IV (1076).

• Concilio de Roma (1078).

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DICTATUS PAPÆ (1075).

Cláusulas destinadas a servir de base a un futuro tratado sobre la autoridad y las

atribuciones correspondientes al Pontífice Romano.

2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.

3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.

4. Que un legado suyo, aún de grado inferior, en un Concilio está por encima de todos

los obispos, y puede pronunciar contra estos la sentencia de deposición.

5. Que el Papa puede deponer a los ausentes.

6. Que no debemos tener comunión o permanecer en la misma casa con aquellos que

han sido excomulgados por él.

7. Que sólo a él le es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo a las necesidades de los

tiempos, reunir nuevas congregaciones, convertir en abadía una casa canonical y

viceversa, dividir una diócesis rica o unir las pobres.

8. Que solamente él puede usar las insignias imperiales.

9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.

11. Que su título es único en el mundo.

12. Que le es lícito deponer al emperador(2). 13. Que le es lícito, según las necesidades, trasladar a los obispos de una sede a otra.

14. Que tiene el poder de ordenar un clérigo de cualquier iglesia, para el lugar que él

quiera.

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15. Que aquel que ha sido ordenado por él puede estar al frente de otra iglesia, pero no

sometido, y de ningún otro obispo puede obtener un grado superior.

16. Que ningún sínodo puede ser llamado general si no es guiado por él.

17. Que ningún artículo o libro puede ser llamado canónico sin su autorización.

18. Que nadie puede revocar su palabra, y que sólo él puede hacerlo.

19. Que nadie lo puede juzgar.

20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.

21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a

su juicio.

22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al

testimonio de las Sagradas Escrituras.

24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.

25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.

26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia

Romana.

27. Que el Pontífice puede absolver a los súbditos del

[juramento de] fidelidad respecto a los inicuos(3).

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QUERELLA DE LAS INVESTIDURAS

• Disputa entre el emperador Enrique IV y el Papa Gregorio VII en relación con la

facultad para nombrar y deponer obispos. El derecho del emperador provenía del

emperador Otón I, pero el Papa Gregorio se arrogó el derecho para el Papado.

• Concilio de Roma (1074). Todos los que hubieren comprado su obispado o Iglesia

son privados de sus funciones y se les prohíbe celebrar misas.

• Ante la persistencia del emperador en nombrar obispos, el Papa convoca a un

Concilio en Roma en 1076 y le excomulga:

Pongo en entredicho al hijo del emperador Enrique(, que se ha levantado

contra tu Iglesia con una insolencia inaudita en el gobierno de todo el reino de

los teutones y de Italia; y desligo a todos los cristianos del juramento que

le han prestado o que le prestan; prohíbo a toda persona que le

obedezca como a rey.

• Humillación de Canossa. El emperador responde que sólo puede ser juzgado por

Dios, convoca a concilio y depone al Papa; pero, ante la amenaza de rebelión en su

territorio, Enrique IV inicia penitencia y se presenta ante el Papa para solicitar el

perdón, el cual es concedido.

• 1080. El Papa excomulga nuevamente al emperador y nombra nuevo emperador.

Enrique IV convoca a un concilio de obispos germanos en el que se depone al Papa

y eligen nuevo Papa Clemente III (considerado oficialmente anti Papa).

Enfrentamiento militar entre emperador y Papa, quien finalmente fallece.

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CRUZADAS (1096-1291).

• Convocadas en 1095 por el Papa Urbano II en el Concilio de Worms. • Solicita a los reyes y a los cristianos a realizar una expedición militar que

recupere Tierra Santa (Palestina) de manos de los musulmanes. • Promete la indulgencia de los pecados a quienes participen. • Las consecuencias de las cruzadas fueron el incremento del intercambio

comercial entre Europa y Medio Oriente, fortalecimiento del poder de los reyes, el intercambio cultural entre los pensadores europeos con las ideas de Oriente y la filosofía griega, las órdenes de caballería crean los primeros bancos. Estos factores ocasionarían, finalmente, una serie de cambios en el siglo XV en materia comercial, cultural y política, entre los que encontramos el

Renacimiento.

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CONCORDATO DE WORMS (1122).

Acuerdo establecido entre el papa Calixto II

(1119-1124) y el emperador Enrique V de

Alemania (1106-1125) que puso fin a la

entonces ya casi centenaria controversia

surgida por las investiduras laicas.

El acuerdo tiene la forma de una doble

declaración; el emperador renuncia finalmente

a investir a los obispos del imperio

entregándoles el báculo y el anillo y garantiza

la absoluta libertad en las elecciones

canónicas; el papa, por su parte, concede al

emperador el derecho de estar presente en las

elecciones y de dar su apoyo a "la parte más

sana" en caso de que surgiesen controversias,

concede también el papa que el emperador

invista a los obispos y abades elegidos

entregándoles un cetro.

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Extra Ecclesiam nulla salus.

«Fuera de la Iglesia no hay salvación».

• Infieles (paganos): Quienes pertenecen a otra religión no cristiana (judíos,

musulmanes, etc.).

• Herejes: Cristianos que niegan la doctrina o algún dogma de la Iglesia

Católica.

• Cismáticos: Cristianos que desconocen la autoridad del Papa (Iglesias

Ortodoxas de Oriente).

• Excomulgados: Aquellos expulsados de la Iglesia Católica. No pueden

recibir sacramentos, entrar a templos o a hogares católicos.

INSTRUMENTOS DEL PAPA.

• Excomunión: Acto de expulsar a una persona de la Iglesia.

• Entredicho: Acto de declarar a un territorio o región fuera de la Iglesia. Una

vez puesto en entredicho, se prohibía la administración de sacramentos.

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LUCIO III (1100-1185)

• Acuerdo de Verona, entre Lucio III y el emperador Federico Barbarroja:

Los herejes de cada comunidad debían ser buscados, traídos ante la corte

episcopal, excomulgados y entregados al poder civil para ser castigados.

• Bula Ad abolendam (1184).

• El acuerdo de Verona y la bula Ad abolendam son un antecedente de la

Santa Inquisición.

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LUCIO III (1100-1185)

Lucio III. Bula Ad abolendam (1184).

• Se declaran anatemas (malditos): todos los herejes; todos aquellos que

prediquen sin autorización de la Santa Sede o del obispo; todos aquellos

que sientan o enseñen algo distinto a la doctrina de los sacramentos de la

Iglesia Romana.

• Quedan sujetos a la misma sentencia que juzga a una persona como

hereje, aquellos que le hubieren encubierto, defendido o prestado algún

favor o ayuda.

• El clérigo hereje será despojado de todo orden eclesiástico y entregado a la

autoridad secular.

• El laico hereje será entregado al juez secular para que reciba castigo.

• Aquellos que provocasen la sospecha de la Iglesia serán sometidos a la

misma sentencia, a no ser que a juicio del obispo y consideradas la

sospecha y cualidad de la persona, sea considerado inocente.

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LUCIO III (1100-1185)

Lucio III. Bula Ad abolendam (1184).

• El Arzobispo u obispo inspeccionará las parroquias en que se sospecha

que habitan herejes y obligarán a tres o más varones de buena fama o a

toda la vecindad, a que indiquen si conocen ahí herejes o a quienes se

aparten de la vida, costumbres o trato común de los fieles.

• El obispo convocará ante su presencia a los acusados, los cuales serán

castigados según el juicio del obispo. Si alguno de ellos se negasen a

prestar juramento, sea considerado por este mismo hecho como hereje.

• Todo hereje será excomulgado.

• Los herejes y reincidentes de herejía abjurada perderán sus bienes a favor

de sus iglesias..

• Los gobernantes que no quisieran observar esto, serán despojados de su

gobierno y no obtendrán otro, serán sujetos a excomunión y sus tierras a

entredicho eclesiástico. La ciudad que se resistiera a cumplir con este

decreto o se negase a castigar a los opositores, carezca del comercio con

las demás ciudades y será privada de su obispado.

• Los herejes serán excluidos de todo oficio público, no serán aceptados

como abogados ni como testigos, condenados a perpetua infamia.

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INOCENCIO III (1161-1216).

• 1208. Cruzada contra los albigenses (cátaros) en el Sur de Francia.

• De contemptu mundi.

• Decretal Novit ille.

• Decretal Sicut universitatis conditor.

• Decretal Solitae a Alejo III.

• Decretal Per venerabile (1202).

• Concilio lateranense IV (1215).

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Decretal Novit ille, dirigida al rey de Francia.

Existe una potestad temporal que pertenece al rey, y el Papa no quiere

perturbar, ni disminuir; pero el Papa tiene derecho a intervenir en un

conflicto entre reyes, como es el caso del conflicto entre Felipe Augusto

de Francia y Juan sin tierra de Inglaterra, que versa sobre un juramento

roto, que como cosa espiritual pertenece a la Iglesia y cuyo rompimiento

constituye un pecado grave. También se da el derecho de intervención

pontificia cuando se trata de romper la paz, lo que es contrario al espíritu

de caridad.

Los reinos forman parte de la Iglesia, y los príncipes cristianos forman parte

de la Iglesia, de ahí que están sometidos al Papa, a quien corresponde

corregir a los cristianos en pecado mortal y discernir lo que es justo e

injusto.

Hay un poder indirecto sobre las cosas temporales (rationi peccati).

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Decretal Solitae a Alejo III.

«Dios hizo, por tanto, dos grandes luminarias en la bóveda celestial, es

decir, en la Iglesia Universal, lo que quiere decir que Él instituyó dos

grandes dignidades, que son la autoridad pontificia y el poder real. Mas la

que dirige los días [el sol], es decir, las cosas espirituales, es mayor, y la

que preside la noche [la luna], por el contrario, es menor, a fin de que se

sepa cuán grande es la diferencia que existe entre los pontífices y los

reyes, a semejanza de lo que acontece con el sol y la luna.» (Solitae).

Así como el creador del universo hizo dos grandes luces en el firmamento,

una luz mayor, que preside el día, y una luz menor que preside la noche;

así, para el firmamento de la Iglesia universal, que emplea el nombre de

cielo, instituyó dos grandes dignidades: la mayor, que preside como a los

días a las almas; y la menor, que como a las noches preside los cuerpos,

las cuales son la autoridad pontificia y el poder real.

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DECRETAL PER VENARIBILE, DE INOCENCIO III (1202).

Los príncipes electores germánicos escogen libremente al emperador,

pero sólo por medio de la unción y coronación por el Papa —o por sus

debidos representantes— el emperador sería consagrado.

El Imperio queda bajo la auctoritas del obispo de Roma y debía ser

entendido como un beneficium (favor, gracia) eclesial otorgado por las

reglas del derecho canónico. El emperador sería, por tanto, beneficiario

(vasallo) de la Iglesia y tendría la obligación de defenderla.

El derecho de investigar y decidir si un rey así electo es merecedor de

la dignidad imperial le pertenece al Papa, cuya función es ungirlo,

consagrarlo y coronarlo; de lo contrario, podría suceder que el Papa

estuviese obligado a ungir, consagrar y coronar a un rey que sea

excomulgado, un hereje o un pagano.

Si el Papa encuentra que el rey electo por los príncipes no es merecedor

de la dignidad imperial, los príncipes deben elegir un nuevo rey o, si se

rehúsan, el Papa le conferirá la dignidad imperial a otro rey; debido a que la

Iglesia necesita de un patrono y defensor.

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CRUZADA CONTRA LOS CÁTAROS (1209-1229).

«¡Matadlos a todos, Dios reconocerá a los suyos!»

Arnaldo Amalric, Legado papal, al ordenar la muerte de todos los habitantes de la ciudad de Beziers (1209).

• Los cátaros eran cristianos que negaban la autoridad del Papa, calificaban

de fraudulentos los poderes terrenales, rechazaban las riquezas

materiales, trataban a las mujeres en términos de igualdad, aceptaban la

diferencia de credo, defendían el amor libre y no creían en la existencia del

infierno.

• Los cátaros se asentaron en el Languedoc (Sur de Francia), protegidos por

el Conde Raimundo VI de Tolosa, otros nobles franceses y el rey Pedro de Aragón.

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CRUZADA CONTRA LOS CÁTAROS (1209-1229).

• En 1200 el Papa Inocencio promulgó decreto que ordenaba la confiscación

de bienes de los cátaros y de aquellos católicos que se negaran a

perseguirlos. Los nobles del Languedoc se niegan a acatarlo.

• El Papa Inocencio III convoca una campaña militar contra los cátaros

asentados en el Languedoc.

• El Papa emite cartas en 1204, 1205 y 1207 al rey francés Felipe Augusto,

en las cuales le prometían el Languedoc si reclutaba un ejército y sometía

al país.

• La cruzada tiene éxito: los cátaros son exterminados y se somete al

Languedoc.

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AUTORIZACIÓN PAPAL PARA CREAR REINOS O PARA INVADIR

TERRITORIOS DURANTE LA EDAD MEDIA.

1000. El Emperador Otón III otorga el título de Rey de Hungría al Príncipe Esteban y el

Papa Silvestre II lo consagra rey.

1066. Alejandro II bendice la invasión de Inglaterra por parte de los normandos.

1130. El anti Papa Anacleto II otorga, mediante bula, el título de Rey de Sicilia al

entonces Duque Roger II de Apulia y Sicilia. El título sería confirmado por Inocencio II.

1155. Bula Laudabiliter. Adriano IV autoriza a Enrique II de Inglaterra la invasión de

Irlanda.

1179. Bula Manifestis Probatum. Alejandro III otorga el título de Rey de Portugal al

entonces Conde Afonso Henriques.

1208. El Papa Inocencio III convoca la cruzada contra los cátaros y la invasión del

Langedoc (actual Sur de Francia).

1295. Dos crónicas narran que el Gran Duque Przemyl de Polonia, obtuvo el

consentimiento del Papa Bonifacio VIII para ser coronado como Rey por un Arzobispo

polaco.

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SANTA INQUISICIÓN.

Gregorio IX. Bulas Ille humani generis (1231 y1233).

• Ordena a los Frailes Predicadores (dominicos) recorrer

las provincias para realizar sermones generales en los

cuales prediquen contra los herejes.

• Pedirán información sobre herejes y sobre aquellas

personas que hubieren sido acusados de herejía, y

procederán contra ellos.

• Procederán contra aquellas personas que los hubiesen

recibido, apoyado o defendido en fortalezas y castillos.

• Obispos y arzobispos deben apoyar la labor de los

inquisidores.

• Faculta a los inquisidores a otorgar la absolución a

favor de aquéllos que abjuren de su herejía.

• Otorga tres años de perdón a las penitencias para

aquellos que asistan a los sermones y ayuden o

aconsejen a los inquisidores contra los herejes y las

personas que los reciben, apoyan o defienden. En caso

de muerte durante su ayuda, merecerán la indulgencia por sus pecados.

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SANTA INQUISICIÓN.

Gregorio IX. Decretal Vox in rama (1232), dirigida a Enrique, rey de Alemania

e hijo del Emperador Federico II.

• Describe ritual de brujería.

• Los iniciados deben besar un sapo gigante.

• El diablo se aparece en la reunión en forma de un gran gato negro, al cual

los participantes deben besarle el ano.

• Después, los participantes proceden a tener sexo entre ellos.

• El diablo vuelve a aparecer, ahora en forma de hombre, debajo de cuya piel

hay pelaje como el de un gato.

• Los participantes prometen obediencia al diablo, blasfeman contra Dios,

esperan que el diablo retorne a la gloria cuando Dios caiga y tendrán

felicidad eterna.

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SANTA INQUISICIÓN.

Inocencio IV. Bula Ad extirpanda (1252).

• Los príncipes y gobernantes del norte y centro de Italia deberán velar por la

observancia de leyes eclesiásticas y civiles contra los herejes, de lo

contrario vivirán en la infamia y perderán sus países, que se convertirán en

tierra de uso común.

• Al inicio de su gobierno, ante las asambleas de ciudadanos, acusará de

conducta criminal a los herejes de ambos sexos y declarará que ningún

hereje podrá subsistir en sus dominios. Quien encuentre a un hereje,

hombre o mujer, podrá apropiarse de sus bienes.

• Se conformará un consejo de veinte personas, seleccionados por el

gobernante, el obispo y los superiores franciscano y dominicos, el cual

aprehenderá a los herejes y les decomisará sus posesiones, poniéndolos en la custodia del obispo.

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SANTA INQUISICIÓN.

Inocencio IV. Bula Ad extirpanda (1252).

• Los gobernantes deberán apoyar al obispo o a los inquisidores enviados

por la Santa Sede.

• Cualquier persona que interfiera en la aprehensión del hereje o en el

ingreso de los oficiales a una casa o edificio, le serán confiscados sus

bienes, y las edificiaciones serán destruidas hasta los cimientos, quedando

prohibida su reconstrucción.

• En la prisión, los acusados de herejía permanecerán separados del resto

de los prisioneros, hasta que su caso sea resuelto.

• Todo aquel que declare que un herético confeso es inocente, le serán

confiscadas sus propiedades.

• TORTURA: Todos los herejes deberán ser forzados a la CONFESIÓN de

sus errores y a la acusación de otros herejes que conozcan y de quienes

les hubieren alojado y defendido, sin matarlos o romperles sus brazos o

piernas.

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SANTA INQUISICIÓN.

Inocencio IV. Bula Ad extirpanda (1252).

• La casa en que el hereje sea descubierto, será destruida hasta el suelo, a

menos que el dueño de la casa le haya delatado. • Aquellos que sean sorprendidos otorgando consejo, ayuda o favor a un

hereje, además de los mencionados castigos, serán infames y nunca serán

admitidos a un cargo público, ni asunto púbico, ni podrá testificar en juicio,

otorgar herencia o recibirla; no podrá demandar el cumplimento de

acuerdos de negocios, pero sí podrá ser demandado por otros. Si es juez,

sus sentencias serán nulas y no podrá volver a conocer de casos; si es

abogado, no le será permitido ganar en corte; si es notario, los documentos

que hubiere expedido serán inválidos.

• Los gobernantes deberán investigar a los hijos y nietos de los herejes y

de aquellos que los han alojado, defendido y ayudado, y en el futuro no los

admitirán en cargos públicos y asuntos públicos.

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SANTA INQUISICIÓN.

Inocencio IV. Bula Ad extirpanda (1252). • Dentro del plazo de diez días después de la acusación, el gobernante

deberá destruir las casas, imponer las multas y consignar los bienes

confiscados. Debe cobrar las multas dentro de tres meses, y aprehender

por crimen a aquellos que no puedan pagar, manteniéndolos en prisión

hasta que puedan hacerlo.

• Ninguna sentencia o castigo por herejía podrá ser perdonada, sea por

reunión pública, consejo de asesores, clamor popular o por humanidad.

• Las propiedades confiscadas a los herejes serán distribuidas en tres partes

iguales entre el gobierno, los oficiales que participaron en el caso y la

Iglesia.

• Si alguien trata de abolir, reducir o cambiar estos estatutos, sin autorización

de la Santa Sede, el gobernante lo declarará infame y abogado de herejes,

y será multado. Si no pagaré, se le declarará fuera de la ley, y así

permanecerá hasta que el doble de la multa sea pagado.

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FEDERICO II (1194-1250).

• Rey de Sicilia y Jerusalén y emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

• Su reinado en Sicilia es antecedente del Estado moderno.

• Confoederatio cum principibus ecclesiasticis. Tratado con los príncipes de la

Iglesia. El emperador faculta a los obispos germanos para acuñar moneda,

establecer impuestos , construir fortificaciones, instalar tribunales y recibir asistencia

del rey o del emperador para ejecutar las sentencias.

• Statutum in favorem principum. Estatuto a favor de los príncipes. Su hijo,

Enrique, como rey de Alemania, faculta a los príncipes germanos para acuñar

monedas y establecer impuestos, ello en detrimento del poder del Emperador, quien no confirmaría esta ley.

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FEDERICO II (1194-1250).

• Constitutions of Melfi, o Liber Augustalis (1231). Al contrario de lo

ocurrido en los principados alemanes, en el territorio del Reino de Sicilia el

emperador, como rey de Sicilia promulgó una Constitución que estableció

una monarquía absoluta, disminuyendo el poder de la Iglesia y los señores

feudales frente a un gobierno central fuerte. Un antecedente de la formación

del Estado moderno.

• Creó un ejército de sarracenos, leales sólo al Emperador.

• Creo un cuerpo de magistrados, integrados por hombres libres, leales al

Emperador, quienes prestaban su servicio a cambio de un salario

(antecedente de la burocracia).

• Estableció la obligación de pagar impuestos a todos los vasallos.

• Prohibió la venta de siervos.

• Centralizó la administración de justicia penal, eliminando tribunales de las

ciudades

• Igualdad de los ciudadanos ante la ley.

• Modernización del procedimiento penal al eliminar las ordalías y obligar a los

jueces a utilizar los medios de prueba previstos en las leyes y la

Constitución. • Fundó la Universidad de Nápoles en 1224.

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FEDERICO II (1194-1250) Y LA IGLESIA.

IGLESIA EN SICILIA.

• Abolición del fuero eclesiástico: los miembros del clero fueron sujetos a la

jurisdicción de los tribunales civiles.

• Se prohibió a la Iglesia de juzgar a los herejes.

• Prohibición de adquirir tierras y fueron forzados a vender las tierras

adquiridas por herencias.

RELACIÓN CON EL PAPA.

• En 1227 es excomulgado por el Papa Gregorio IX por retrasarse en iniciar

una cruzada contra los musulmanes.

• En 1228 viaja hacia Palestina y es nuevamente excomulgado. Mediante

negociaciones con el Sultán Al-Kamil, recupera Jerusalén y otros territorios

para la cristiandad.

• De 1237 a 1242 se enfrentó al Papado, al intentar unificar toda Italia bajo su

mando.

• En 1245 el Papa Inocencio IV lo declara excomulgado, hereje, anticristo y

depuesto del trono. • Murió en 1250, durante la guerra contra el Papado y las ciudades rebeldes.

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SANTO TOMÁS DE AQUINO.

(1225-1274)

Obras:

Tratado de la ley.

De la monarquía.

Summa teológica.

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Ley eterna: Es la razón de la divina sabiduría en cuanto principio directivo

de todos los actos y movimientos. Que nadie puede conocer enteramente

en sí misma; puesto que no puede acceder al plan divino del universo.

Ley natural: Es la participación de la ley eterna en la criatura racional.

Dicha ley es objetiva, universal, inmutable e indeleble. Es directamente

cognoscible por los hombres mediante la razón.

Ley humana: Es una concreción de la ley natural, hasta el punto de que

tendrá valor de ley en la medida en que derive de esa ley natural, y si en

algo discrepa de aquella, ya no será ley, sino corrupción de la ley. Puede

derivar de la ley natural de un doble modo: como las conclusiones derivan

de los principios o como las determinaciones de las nociones comunes. Es

cierta ordenación de la razón, al bien común, promulgada por aquel que

tiene el cuidado de la comunidad‖.

Ley divina positiva: Es el derecho canónico, los mandatos de la Iglesia.

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BONIFACIO VIII (1235-1303).

• Su elección marca el fin del Cisma de Occidente y regresa la sede del

Papado a la ciudad de Roma.

• Su pontificado se caracterizó por su enfrentamiento con el rey francés

Felipe «El hermoso».

• Bula Clericis laicos 1296.

• Bula Ausculta fili, 1301.

• Bula Unam sanctam, 1302.

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BULA CLERICI LAICOS (1296).

• Las autoridades civiles (laicos) no tienen jurisdicción sobre las

personas o bienes de los clérigos.

• Cualquier prelado o clérigo, secular o monástico, cualquiera

que sea su grado o condición, que pague o prometa pagar

tributo a una autoridad laica, no tiene la autoridad de su cargo.

• Los emperadores, reyes, príncipes, duques, condes, barones,

capitanes, oficiales o cualquier otra persona que impongan o

reciban pagos de tributos, o asegure o tome posesión de las

propiedades eclesiásticas o arreste clérigos, sea pública o

secretamente, incurrirán en excomunión. Los territorios serán

culpables y puestos bajo interdicto.

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BULA AUSCULTA FILI (1301).

• Respuesta a los derechos que el rey Felipe «el hermoso» se

arrogó para nombrar y destituir obispos en Francia y la

aprehensión y juicio al Obispo Bernard Saisset.

• El rey no tiene superioridad, ni está libre de sujeción a la

cabeza de la jerarquía eclesiástica. El rey es súbdito del

Papa, tanto en asuntos espirituales como en temporales.

• El Papa convoca a concilio en Roma para definir facultades de

rey y Papa, y para juzgar al rey por abusos contra la Iglesia. El

rey lo declara hereje frente a los Estados Generales (asamblea

francesa de nobles, clérigos y burgueses).

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BULA UNAM SANCTAM (1302).

• Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una

sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente

lo creemos y simplemente lo confesamos, y fuera de ella no hay salvación

ni perdón de los pecados…

• Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su

potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal... Una y otra

espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material.

Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquella por la Iglesia

misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los

soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es

menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal

se someta a la espiritual.

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BULA UNAM SANCTAM (1302).

• …la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad

terrena… la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si

no fuere buena... Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la

potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; más si la

suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada… esta

potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es

humana, sino antes bien divina

• «….declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al

Romano Pontífice es de toda necesidad para la salvación de toda

humana criatura.»

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EGIDIO COLONNA (1302) • Obras: De la postestad eclesiástica.

• El poder espiritual del Papa es único y supremo.

• La autoridad espiritual tiene el poder de establecer la

temporal y juzgarla.

• Así como en el universo el cuerpo está regido por el

espíritu, así entre los cristianos todos los señores

deben estar gobernados y regidos por la potestad

espiritual y eclesiástica, y especial por el Papa. • El dominium incluye la propiedad y la autoridad política y sólo son buenas

cuando sirven a fines humanos, que también son fines espirituales. Un

hombre debe subordinar su poder y su propiedad a los fines espirituales.

• La Iglesia es el único camino para la salvación y de ello se sigue que, para

ser justo y legítimo, todo dominium requiere la santificación de la Iglesia.

• El bautismo y la penitencia por el pecado son las únicas cosas que pueden

hacer a un hombre digno de poseer bienes y poder.

• La excomunión anula la ley, los contratos, la propiedad y el matrimonio.

• La Iglesia puede intervenir en cualquier caso en que el poder se utilice en

forma que constituya pecado mortal, para mantener la paz, asegurar la

observancia de los tratados y en negligencia de los gobernantes.

• Plenitudo potestatis. El poder pleno del Papa proviene del Dios, no puede

ser depuesto ni considerado responsable.

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JUAN DE PARIS (1303)

• Fraile dominico francés.

• Obra: Del poder real y papal.

• La Iglesia necesita universalidad civil, pero no ocurre

lo mismo con el poder político. La sociedad civil

surge por un instinto natural, pero los hombres

tienen inclinaciones e intereses diversos, así que la

división política natural es la provincia o el reino y no

hay necesidad de que todos los reinos estén

subordinados a una sola cabeza.

• El gobierno civil no deriva de la Iglesia. Éste es

necesario para una vida buena y está justificado por los beneficios éticos que de él se derivan.

• El poder espiritual no está por encima del poder de los gobernantes.

• Es legítimo que el clero tenga propiedad para desarrollar su tarea espiritual,

pero el control legal de la propiedad corresponde al gobierno, no al Papa.

• El rey regula la propiedad y debe respetar el derecho de propiedad privada.

• El poder de la Iglesia no tiene consecuencias materiales, pues el uso de la

fuerza corresponde al poder secular, tampoco puede coaccionar

gobernantes. • El Papa puede ser depuesto en caso de mala conducta incorregible.

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DANTE ALIGHIERI (1265-1321).

• Obra: De monarchia.

• El poder del emperador deriva

directamente de Dios y no tiene

superior humano, por lo que es

independiente de la Iglesia.

• El imperio medieval es heredero de la

autoridad universal que había

correspondido originalmente a Roma.

• La característica del hombre es la razón y el fin de la especie

humana es la vida racional, lo que sólo es posible en una PAZ

UNIVERSAL.

• Toda la comunidad humana forma una comunidad bajo un solo

gobernante: el emperador.

• Es imposible la libertad y la paz, a menos que haya en el mundo un

poder que se alce por encima de la tiranía y la opresión. • El Papa y la Iglesia sólo tiene poder en asuntos espirituales, la

posesión de poder temporal es contraria a su naturaleza.

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MARSILIO DE PADUA (1275-1343).

• Obra: Defensor de la paz.

• La religión se basa en revelación y procede de la fe; no es posible

analizar las creencias de manera racional. El clero es una clase

más, integrante de la comunidad política.

• Santo Tomás intenta conciliar la razón y la fe; Marsilio de Padua las

separa.

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MARSILIO DE PADUA (1275-1343).

• La comunidad política es como un ser vivo, compuesta por partes (grupos)

que desarrollan las funciones necesarias para la vida. Su salud o PAZ es el

ordenado funcionamiento de sus partes.

• La RAZÓN muestra la necesidad de un GOBIERNO CIVIL como medio de

PAZ y ORDEN.

• Hay LEY DIVINA y LEY HUMANA. Esta última es un mandato de todo el

cuerpo de ciudadanos y se origina en el pueblo o la parte que manda y

decide por elección o voluntad propia. Tiene efectos en la vida social:

sanciones, penas. La ley espiritual no tiene.

• El principado tiene que ser unificado y supremo, superior a cualquier

fracción. La unidad es absolutamente necesaria.

• Todo MAGISTRADO posee autoridad por mandato del pueblo; el CLERO

carece en absoluto de poder, no tiene derecho al DIEZMO y debe cumplir

las leyes humanas.

• El Papa no tiene autoridad como sucesor de Pedro y la Iglesia se

encuentra bajo control del poder civil.

• El arrepentimiento de los pecados y el poder divino es lo único esencial

para la salvación, las ceremonias no sirven.

• La única fuente de revelación es la BIBLIA, no los decretos o bulas

papales.

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GUILLERMO DE OCKAM (1287-1347).

• Fraile franciscano, del grupo conocido como

espirituales.

• La soberanía del Papa es una herejía, desde el

punto de vista del cristianismo.

• Es posible la colaboración entre el poder

temporal y el poder espiritual.

• El poder del emperador no deriva del Papa,

sino de la elección y el colegio de electores

que representa al pueblo.

• El emperador puede intervenir, de manera excepcional, en la Iglesia para

reformarla.

• El Papa no es infalible. La única fuente de aprender la verdad revelada por

Dios es las Sagradas Escrituras, no en los documentos del Papa.

• Debe haber libertad de investigación.

• El Derecho es la voluntad revelada de Dios y los principios de la razón

natural, los dictados de la equidad y las costumbres. Todo ejercicio de autoridad tienen que estar justificado por el bien común y la justicia natural.

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PESTE NEGRA

• La peste bubónica es causada por la bacteria Yersinia pestis, y se

transmite por picadura de pulga.

• La ciudad portuaria Kaffa (actual Fedosia, en Crimea) era asediada

por los mongoles, quienes lanzan cadáveres infectados con peste.

Cuatro barcos genoveses zarpan de la ciudad con dirección a

Mesina, Sicilia, y en octubre de 1347 la plaga llega a Europa.

• Mortandad desde 30 hasta 60 por ciento.

• Investigadores calculan de 25 a 30 millones de muertos entre 1347 y

1352.

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