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ORGANISMOS AUTÓNOMOS Se denominan organismos autónomos aquellos que ejercen sus funciones con absoluta autonomía, sin ingerencia de ninguno de los Poderes del Estado de derecho de un país. EL MINISTERIO PÚBLICO Institución que aparece por primera vez en la Constitución de 1979, como organismo autónomo previsto en el Art 158 de la Constitución de 1993. Organismo autónomo que representa a la sociedad, sus miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Poder Judicial. ¿Cuáles son sus funciones? Defensa de la legalidad a pedido de parte o de oficio. Velar por la recta administración de justicia Representa a la sociedad en los juicios Conduce desde su inicio la investigación del delito ¿Cuál es su estructura? Fiscal de la Nación Fiscales Supremos Fiscales Superiores Fiscales Provinciales Fiscales Adjuntos LA DEFENSORIA DELPUEBLO Institución autónoma de reciente creación, Art 161 de la Constitución de 1993. En nuestro país su labor se ha centrado en acoger las quejas de los ciudadanos contra los servicios que brinda la Administración Pública, sean éstas por demora, irregularidades, abusos o arbitrariedades de sus funciones.

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Se denominan organismos autónomos aquellos que ejercen sus funciones con absoluta autonomía, sin ingerencia de ninguno de los Poderes del Estado de derecho de un país.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Institución que aparece por primera vez en la Constitución de 1979, como organismo autónomo previsto en el Art 158 de la Constitución de 1993. Organismo autónomo que representa a la sociedad, sus miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Poder Judicial.

¿Cuáles son sus funciones?

Defensa de la legalidad a pedido de parte o de oficio. Velar por la recta administración de justicia Representa a la sociedad en los juicios Conduce desde su inicio la investigación del delito

¿Cuál es su estructura?

Fiscal de la Nación Fiscales Supremos Fiscales Superiores Fiscales Provinciales Fiscales Adjuntos

LA DEFENSORIA DELPUEBLO

Institución autónoma de reciente creación, Art 161 de la Constitución de 1993. En nuestro país su labor se ha centrado en acoger las quejas de los ciudadanos contra los servicios que brinda la Administración Pública, sean éstas por demora, irregularidades, abusos o arbitrariedades de sus funciones.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso por cinco años, goza de las mismas prerrogativas que los congresistas. Es importante recalcar que no tiene facultad resolutiva, ni de sancionar, sólo se limita a recabar la información de los funcionarios del Estado y luego formular recomendaciones, a través de resoluciones defensorales.

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¿Cuáles son sus funciones?

Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Supervisar el cumplimiento de los deberes de las diferentes instituciones públicas y la

prestación de los servicios públicos.

¿Cuál es su estructura?

Defensor del pueblo Defensores Adjuntos

EL SISTEMA ELECTORAL

De acuerdo a los dispuesto por el art.177 de la Constitución, este sistema está compuesto por los siguientes organismos autónomos:

A. Funciones del Jurado Nacional De Elecciones: Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos

electorales Administrar justicia en materia electoral

B. Funciones de la Oficina Nacional De Procesos Electorales: Organiza todos los procesos electorales Entrega de actas para los escrutinios y la difusión de los resultados

C. Funciones del Registro Nacional De Identidad y Estado Civil: Inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, etc. Prepara y actualiza el padrón electoral. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994. Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la

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plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - BCR De acuerdo con la Constitución, son funciones del Banco central de reserva del Perú regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señala su Ley Orgánica. Asimismo, la Constitución encarga al Banco Central la emisión de billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales. Por otro lado las acciones del Instituto Emisor se deben orientar a mantener la estabilidad monetaria evitando cualquier presión inflacionaria o deflacionaria sobre la economía.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y cuenta con 18 oficinas regionales de control a nivel nacional, ubicadas en Abancay,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusc o,Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao,Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”. La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social".

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el

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organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú.