organismos pÚblicos y entidades relacionadas con la prevenciÓn

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ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN UNIDAD DIDÁCTICA 5

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ORGANISMOS PBLICOS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON LA PREVENCINUNIDAD DIDCTICA 5

Art. 8 L.P.R.L.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el rgano cientfico tcnico especializado de la Administracin General del Estado que tiene como misin: - el anlisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, - la promocin y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecer la cooperacin necesaria con los rganos de las Comunidades Autnomas con competencias en esta materia.

E l Instituto tendr las siguientes funciones: 1.Asesoramiento tcnico en la elaboracin de la normativa legal y en el desarrollo de la normalizacin, tanto a nivel nacional como internacional. 2.Promocin y, en su caso, realizacin de actividades de formacin, informacin, investigacin, estudio y divulgacin en materia de prevencin de riesgos laborales, con la adecuada coordinacin y colaboracin, en su caso, con los rganos tcnicos en materia preventiva de la Comunidades Autnomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. 3.Apoyo tcnico y colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su funcin de vigilancia y control 4.Colaboracin con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperacin internacional en este mbito, facilitando la participacin de las Comunidades Autnomas. 5.Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el mbito de sus competencias.

Otras funciones:

1.

2. 3.

4.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velar por la coordinacin, apoyar el intercambio de informacin y las experiencias entre las distintas Administraciones pblicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realizacin de actividades de promocin de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autnomas. Asimismo, prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo tcnico especializado en materia de certificacin, ensayo y acreditacin. Acta como centro de referencia nacional de la Agencia Europea de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de las Instituciones de la Unin Europea, garantizando la coordinacin y transmisin de la informacin sobre Seguridad y Salud en el trabajo que deber facilitar a escala nacional. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercer la Secretara General de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estructura Sede central: Madrid (Servicios Centrales). Dispone de cuatro Centros Nacionales: CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO- CNCT (Barcelona) CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGAS- CNNT (Madrid) CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIN CNMP (Sevilla) CENTRO NACIONAL DE VERIFICACIN DE MAQUINARIA-CNVM (Bizkaia)

Tambin mantiene dos gabinetes provinciales en Ceuta y Melilla.

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO- CNCT (Barcelona) Objetivo: ser el centro de referencia nacional en materia de condiciones de trabajo Recursos: laboratorios qumicos equipados con las tcnicas ms modernas y eficaces, instrumental actualizado para la medicin de agentes biolgicos, agentes fsicos (campos electromagnticos, ruido, radn, etc.) y carga fsica (gonimetros y electromigrafos). Todo ello se complementa con un Servicio de Documentacin que est dotado de bases de datos internas y externas y de una biblioteca especializada en prevencin de riesgos laborales con un extenso fondo documental

CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO- CNCT (Barcelona) En el desempeo de sus funciones, el CNCT lleva a cabo las siguientes actividades: Investigacin participando en proyectos nacionales e internacionales. Informacin y Asesoramiento Formacin Elaboracin y publicacin de documentos de carcter tcnico sobre condiciones de trabajo. Ej: NTPs, ErgaFP, revistas electrnicas, Guas Tcnicas de aplicacin de legislacin.

CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGAS-CNNT (Madrid) Las lneas de actuacin especficas de este Centro Nacional son: Seguridad

Agentes Fsicos Ergonoma

Sensibilizantes Laborales Formacin del CNNT

CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIN-CNMP (Sevilla) Principales lneas actuacin: 1. Estudios ambientales en agricultura; 2. Evaluacin de agentes qumicos y anlisis de plaguicidas; 3. Seguridad a bordo de los buques de pesca; 4. Trastornos msculo-esquelticos; 5. Verificacin, certificacin CE y Control del Producto Final de Equipos de Proteccin Individual (EPI). 6. Normalizacin nacional, europea e internacional en materia de EPI y Ergonoma.

CENTRO NACIONAL DE VERIFICACIN DE MAQUINARIA-CNVM (Bizkaia) Lneas de actuacin: -Participa en el desarrollo de las funciones, actividades y tareas generales del Instituto. -Como lneas especficas:- En el campo de seguridad de las mquinas,- investigacin y apoyo tcnico dirigido a:- la integracin de la seguridad en el diseo - y a la utilizacin segura de los equipos de trabajo,

- as como ensayo y certificacin de ciertas mquinas peligrosas.

- En el campo de la metrologa de agentes qumicos,- investigacin, desarrollo y validacin de metodologas para evaluar la exposicin laboral a agentes qumicos y - desarrollo de herramientas para la calidad de las mediciones.

COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOArt. 13 LPRL Es un rgano colegiado asesor de las Administraciones pblicas en la formulacin de las polticas preventivas Y un rgano de participacin institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo Est integrada por: - un representante de cada CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla - y por igual nmero de miembros de la Admn. Gral. Del Estado - y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas.

Funciona a travs de Grupos de Trabajo.

COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOFunciona en: - Pleno. - Comisin Permanente - Grupos de Trabajo Secretara de la Comisin, como rgano de apoyo tcnico y administrativo, recae en la Direccin de INSHT INSHT Acuerdos se adoptan por mayora: Cada representante de las Administraciones Pblicas (Admn Gral del Estado y CCAAs) dispone de un voto. Cada representante de las Organizaciones Empresariales y Sindicales de dos votos. rgano cuatripartito por composicin. rgano tripartito por funcionamiento.

COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPLENO La CNSST desarrolla sus funciones a travs fundamentalmente de su desarrollo en Pleno. Conocer las actuaciones que desarrollen las Administraciones Pblicas competentes en materia de promocin de la prevencin de riesgos laborales, de asesoramiento tcnico y de vigilancia y control. Podr informar y formular propuestas en relacin con las actuaciones de las Administraciones Pblicas, en lo que se refiere a: Criterios y programas generales de actuacin. Proyectos de disposiciones de carcter general. Coordinacin de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones pblicas competentes en materia laboral. Coordinacin entre las Administraciones pblicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria

Elaborar los criterios y directrices de actuacin del INSHT e informar sobre los planes nacionales de actuacin en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar la Memoria anual de las actividades de la CNSST. Crear y disolver al trmino de su actuacin los Grupos de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias.

COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La CNSST se reunir en Pleno: con carcter ordinario, como mnimo una vez al semestre, con carcter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a propuesta de al menos la mayora de uno de los cuatro grupos, a travs de su Vicepresidente, con indicacin expresa de los asuntos a tratar.

Composicin: Est integrado por la totalidad de sus miembros Presidente: Secretario General de Empleo. 4 Vicepresidencias: una por cada grupo que la integran: Administracin del Estado: Subsecretario de Sanidad y Consumo. Administraciones de las CCAAs: rota anualmente. Organizaciones empresariales : CEOE Organizaciones sindicales. Rota entre CCOO Y UGT

Cada grupo tiene 19 vocales, que son renovados cada 4 aos, al menos.

COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMISIN PERMANENTEEs el rgano de apoyo al Pleno de la CNSST. Funciones: Control y seguimiento en la aplicacin de los acuerdos de la CNSST. Preparacin de las reuniones del Pleno, proponiendo el orden del da correspondiente. Presentacin al Pleno de cuantas medidas estime oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la CNSST.

Se reunir cada trimestre as como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a peticin de al menos tres componentes de la misma, pertenecientes a un mismo grupo de representacin.

GRUPOS DE TRABAJO

COMISIN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La CNSST puede acordar la creacin de Grupos de Trabajo, permanentes o temporales, para el estudio de temas especficos o cuestiones concretas, determinando y especificando tanto las funciones como la composicin de los mismos, garantizando en este ltimo caso los criterios de proporcionalidad y la representacin de todos los componentes de la Comisin Nacional. En cada Grupo de Trabajo se designa un Presidente, un Secretario y un Ponente que se encarga de elaborar un documento en el que se reflejan, entre otros, los acuerdos y propuestas del Grupo. La frecuencia de las reuniones queda a criterio de sus miembros en funcin del desarrollo de los trabajos que se realizan en cada uno de ellos. Los Grupos de Trabajo, una vez concluidos los trabajos encomendados, elevan sus informes y propuestas a la Comisin Permanente para su oportuna presentacin al Pleno de la CNSST.

Algunos grupos de trabajo son: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Amianto Construccin Sector Agrario Trabajadores Autnomos Profesionales sanitarios

EU-OSHALa Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, sita en Bilbao (Espaa), ha sido creada por la Unin Europea, en 1996, para servir a las necesidades de informacin de los ciudadanos europeos interesados en la materia. Su misin consiste en lograr unos lugares de trabajo ms seguros, saludables y productivos en Europa. La Agencia es una organizacin tripartita, lo que significa que coopera con los gobiernos, los empresarios y los representantes de los trabajadores.

EU-OSHAFunciones:1. Recoger y analizar informacin tcnica, cientfica y econmica relativa a la seguridad y la salud en el trabajo en los Estados miembros y difundirla entre los organismos comunitarios, otros Estados miembros y partes interesadas; Fomentar y apoyar la cooperacin y el intercambio de informacin y experiencias entre los Estados miembros en el mbito de la seguridad y la salud en el trabajo; Facilitar a los organismos comunitarios y a los Estados miembros la informacin tcnica, cientfica y econmica objetiva, necesaria para la formulacin y aplicacin de polticas sensatas y eficaces de proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores; Recoger y hacer disponible la informacin sobre las cuestiones de seguridad y salud procedentes de y con destino a terceros pases y organizaciones internacionales: Organizacin Mundial de la Salud (OMS), Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), Organizacin Panamericana de la Salud (OPS), Organizacin Martima Internacional (OMI), etc.; Contribuir al desarrollo de estrategias y programas de accin comunitarios relativos al fomento de la seguridad y de la salud en el trabajo.

2.

3.

4.

5.

Es una agencia perteneciente a la ONU de carcter tripartito, ya que rene representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para la elaboracin conjunta de polticas y programas. Sus objetivos principales son: - promover los derechos laborales, - fomentar oportunidades de empleo dignas, - mejorar la proteccin social y - fortalecer el dilogo al abordar temas relacionados con el trabajo. Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organizacin persiste en su misin fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creacin de trabajo decente y las condiciones laborales y econmicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participacin en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.

Esta nueva institucin (1993) se constituy como Organismo Autnomo administrativo del Gobierno Vasco adscrito al Departamento de Justicia, Economa, Trabajo y Seguridad Social, el actual Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. De este modo, Osalan se convierte en el referente encargado de gestionar, coordinar y promover las diferentes actuaciones relacionadas con la salud de las personas trabajadoras. Sus competencias se extienden a todas las ramas de la actividad econmica en que haya trabajadores empleados, incluidas las administraciones pblicas, las cooperativas de trabajo asociado y las dems cooperativas en relacin con sus socios de trabajo. Respecto a los trabajadores por cuenta propia, Osalan llevar a cabo actividades de promocin de la prevencin de riesgos. En definitiva, Osalan ser el rgano encargado de transmitir la Cultura de Prevencin que emana de las Directivas Europeas y de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. El personal tcnico de OSALAN tiene la consideracin de agente de la autoridad pblica, debiendo los titulares de los centros de trabajo facilitar el libre acceso a los mismos.

Servicios que presta son los que se especifican a continuacin: 1.Asesoramiento a empresas, profesionales de la prevencin, delegados, trabajadores y pblico en general. 2.Inspecciones a empresas en condiciones materiales especficas para comunicar a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social en caso de incumplimiento reiterado. 3.Investigacin de accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales. 4.Estudio de enfermedades profesionales. 5.Requerimientos de entidades oficiales. 6.Atencin de denuncias. 7.Estadsticas de siniestralidad laboral. 8.Estudios de siniestralidad laboral. 9.Estudios de exposicin a agentes fsicos, qumicos, etc. 10.Control de trabajos de retirada de materiales que contienen amianto. 11.Realizacin de publicaciones. 12.Realizacin de jornadas para la promocin y divulgacin de la Prevencin de Riesgos Laborales.

13. Gestin de los cursos para Delegados de Prevencin. 14. Elaboracin de procedimientos para facilitar la puesta en prctica de las obligaciones en materia preventiva de empresarios, trabajadores servicios de Prevencin, etc. 15. Participacin en grupos de trabajo para la realizacin de normativa, normas tcnicas, valores de referencia, etc. 16. Subvenciones a la formacin, a la obtencin o renovacin del certificado OHSAS 18001 para la implantacin de sistemas empresariales de gestin de riesgos laborales, a la investigacin en prevencin de riesgos laborales, etc. 17. Identificacin y cuantificacin de agentes qumicos en muestras tomadas por los tcnicos de Osalan o los servicios de prevencin. 18. Asesoramiento en materia sanitaria relacionada con la prevencin de riesgos laborales y salud laboral a las autoridades laborales, sanitarias, organizaciones sindicales y empresariales, sociedades cientficas, etc. 19. Autorizaciones sanitarias de los servicios de prevencin y entidades auditoras. 20. Inspeccin y Control de las actividades sanitarias y servicios mdicos de los servicios de prevencin y entidades auditoras. 21. Propuestas de expedientes sancionadores a servicios de prevencin y entidades auditoras por infracciones administrativas de la normativa sanitaria que los regula.

22.Elaboracin de protocolos de vigilancia sanitaria especfica. 23.Elaboracin de guas tcnico-sanitarias de la prevencin de riesgos laborales. 24.Elaboracin de las memorias de los servicios de prevencin propios. 25.Asesoramiento en materia de drogodependencias y promocin de la salud en los lugares de trabajo. 26.Estudio y anlisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 27.Investigacin de accidentes de trabajo no traumticos y de enfermedades profesionales. 28.Vigilancia epidemiolgica de los daos para la salud de los trabajadores derivados del trabajo, haciendo especial hincapi en el sistema de comunicacin de sospecha de enfermedad profesional y en el sistema centinela de asma de origen laboral. 29.Establecimiento y mantenimiento del sistema de informacin en salud laboral. 30.Colaboracin con Osakidetza en la Vigilancia postocupacional de la Salud de los trabajadores anteriormente expuestos al amianto. 31.Creacin y mantenimiento del listado de personal expuesto a amianto. 32.Investigacin de las denuncias planteadas a la Unidad de Salud Laboral. 33.Formacin continuada especfica dirigida a los profesionales sanitarios de los servicios de prevencin. 34.Formacin on line / presencial de los mdicos de Atencin Primaria en materia de salud laboral, especialmente en enfermedades profesionales.

Y NO realiza los siguientes servicios: Formacin de nivel superior; cursos para Delegados de Prevencin, cursos para manejo de carretillas o de gras torre o similares, con alguna excepcin de proyectos formativos muy especficos dirigidos a personal especializado, que s realiza. Inscripciones de empresas en el REA (Registro de Empresas Acreditadas que operan en el sector de la Construccin) y en el RERA (Registro de empresas con riesgo de amianto). Evaluaciones de riesgo. Adecuaciones de maquinaria. Mediciones higinicas. Exmenes mdicos de Vigilancia de la Salud de los trabajadores y trabajadoras y reconocimientos mdicos. Entrega de los informes de accidentes, requerimientos, etc. a los accidentados, familiares, abogados, etc. Estos informes debern ser solicitados a las Delegaciones Territoriales de Trabajo.

Fundacin sin nimo de lucro y de carcter laboral creada por la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales de 1995, a travs de su Disposicin Adicional Quinta. Est adscrita a la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y acta bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Fin primordial: promover la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, especialmente en las pequeas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a travs de acciones de informacin, asistencia tcnica, formacin y promocin del cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos.

Art 9 LPRLLa Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigracin , es la organizacin administrativa responsable del servicio pblico de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores as como el asesoramiento e informacin a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

En cumplimiento de esta misin, tendr las siguientes funciones:a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, as como de las normas jurdico-tcnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevencin, aunque no tuvieran la calificacin directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sancin correspondiente, cuando comprobase una infraccin a la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el captulo VII de la presente Ley.

b.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera ms efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c.

d.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus caractersticas o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, as como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aqulla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevencin de riesgos laborales. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevencin establecidos en la presente Ley. Ordenar la paralizacin inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

e.

f.