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41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de supervisión que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las disposiciones de éste. Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan tramitándose conforme a la regla establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifiquen o sustituya. ANEXO LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE ALTA CRITICIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GLP CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL 1 Realizada la inspección periódica a los tanques estacionarios de GLP de la Planta Envasadora, de acuerdo con lo establecido en el API 510, en su última edición vigente, se determina que alguno de los tanques en operación presenta deterioro que afecte su integridad y no garantice una operación segura del recipiente. Artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 031- 2014-EM. 2 Plantas Envasadoras de GLP operativas que no cumplan con cualquier de las siguientes especificaciones del Código Nacional de Electricidad: a. Las balanzas eléctricas para envasado, comprobación de peso o tara del cilindro de GLP no tienen la clasificación de apto para Clase I, División 1. b. Los motores eléctricos y equipos de ter- mosellado utilizados en áreas clasificadas no tienen la clasificación de apto para Clase 1, División 1 ó 2, según sea el caso. Artículo 30 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Artículo 57 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 3 Los dos interruptores de corte de energía eléctrica general de la Planta no se encuentran operativos. Artículo 62 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 4 Instalar, en cualquier zona del interior de la Planta Envasadora de GLP, talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer fuego abierto. Artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 5 El volumen del almacenamiento de reserva de agua contra incendio de la planta no es suficiente para sostener el caudal de máximo riesgo por al menos una hora, según lo establecido en el estudio de riesgos. Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 6 No contar con el sistema contra incendio operativo. Cualquiera de los siguientes supuestos: a. No cuenta con bomba contra incendio lista- da o certificada según corresponda. b. La bomba contra incendio es listada o cer- tificada pero no funciona. c. Las Tuberías del sistema contra incendio se encuentran obstruidas, impidiendo proveer de agua a los sistemas de aspersión y mangueras contra incendio d. El tanque estacionario aéreo o semi montic- ulado no cuenta con sistema de enfriamien- to. e. Los aspersores del sistema de enfriamiento de los tanques estacionarios han sido re- movidos de su ubicación. f. En bombas contra incendio activadas por motor de combustión interna cuyo tanque de combustible se encuentre lleno por de- bajo de los 50% de su capacidad. Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 7 El sistema de enfriamiento por aspersión, de los tanques estacionarios, no funciona debido a que el sistema de activación automática se encuentra inoperativo y fuera de servicio. Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM en concordancia con la NFPA 20. CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL 8 No contar con al menos 3 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad ≤ 20 000 galones; o no contar al menos 6 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad > 20 000 galones. En ambos casos, los extintores deberán estar certificados o listados y con vigencia del último mantenimiento. Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 9 El tanque estacionario excede la cantidad máxima de GLP líquido con la que debe llenarse. Artículo 142 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 10 Póliza por siniestros en instalaciones: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país. >Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 11 Póliza por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad. Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 1545971-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2017-OEFA/CD Lima, 19 de julio de 2017 VISTO: El Informe 254-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,

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41NORMAS LEGALESJueves 20 de julio de 2017 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámiteLos procedimientos de supervisión que se encuentren

en trámite a la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las disposiciones de éste. Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan tramitándose conforme a la regla establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD o aquella que la modifiquen o sustituya.

ANEXO

LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE ALTA CRITICIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GLP

Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL

1

Realizada la inspección periódica a los tanques estacionarios de GLP de la Planta Envasadora, de acuerdo con lo establecido en el API 510, en su última edición vigente, se determina que alguno de los tanques en operación presenta deterioro que afecte su integridad y no garantice una operación segura del recipiente.

Artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.Primera Disposición

Transitoria del Decreto Supremo N° 031-

2014-EM.

2

Plantas Envasadoras de GLP operativas que no cumplan con cualquier de las siguientes especificaciones del Código Nacional de Electricidad:

a. Las balanzas eléctricas para envasado, comprobación de peso o tara del cilindro de GLP no tienen la clasificación de apto para Clase I, División 1.

b. Los motores eléctricos y equipos de ter-mosellado utilizados en áreas clasificadas no tienen la clasificación de apto para Clase 1, División 1 ó 2, según sea el caso.

Artículo 30 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.Artículo 31 del

Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.Artículo 57 del

Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

3 Los dos interruptores de corte de energía eléctrica general de la Planta no se encuentran operativos.

Artículo 62 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

4

Instalar, en cualquier zona del interior de la Planta Envasadora de GLP, talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.

Artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

5

El volumen del almacenamiento de reserva de agua contra incendio de la planta no es suficiente para sostener el caudal de máximo riesgo por al menos una hora, según lo establecido en el estudio de riesgos.

Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

6

No contar con el sistema contra incendio operativo. Cualquiera de los siguientes supuestos:

a. No cuenta con bomba contra incendio lista-da o certificada según corresponda.

b. La bomba contra incendio es listada o cer-tificada pero no funciona.

c. Las Tuberías del sistema contra incendio se encuentran obstruidas, impidiendo proveer de agua a los sistemas de aspersión y mangueras contra incendio

d. El tanque estacionario aéreo o semi montic-ulado no cuenta con sistema de enfriamien-to.

e. Los aspersores del sistema de enfriamiento de los tanques estacionarios han sido re-movidos de su ubicación.

f. En bombas contra incendio activadas por motor de combustión interna cuyo tanque de combustible se encuentre lleno por de-bajo de los 50% de su capacidad.

Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

7El sistema de enfriamiento por aspersión, de los tanques estacionarios, no funciona debido a que el sistema de activación automática se encuentra inoperativo y fuera de servicio.

Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM en concordancia con la

NFPA 20.

Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL

8

No contar con al menos 3 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad ≤ 20 000 galones; o no contar al menos 6 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad > 20 000 galones.

En ambos casos, los extintores deberán estar certificados o listados y con vigencia del último mantenimiento.

Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

9 El tanque estacionario excede la cantidad máxima de GLP líquido con la que debe llenarse.

Artículo 142 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 027-94-EM.

10

Póliza por siniestros en instalaciones: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país.

>Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 01-94-EM.

11

Póliza por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad.

Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 01-94-EM.

1545971-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2017-OEFA/CD

Lima, 19 de julio de 2017

VISTO: El Informe N° 254-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema,

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42 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano

el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del citado Artículo 11°, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por finalidad regular la implementación, contenido y funcionamiento del Registro de Infractores Ambientales (RINA), propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, se aprobaron los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de los cuales se establecen los criterios que permitan a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental calificar como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduación de la sanción ambiental correspondiente, así como para la incorporación del respectivo infractor reincidente en el RINA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD, se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las cuales tienen por objeto, entre otros, regular las reglas generales de la potestad sancionadora del OEFA, que incluye lo referido a la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental eficaz y oportuna; y, constituir adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las EFA de ámbito nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el alcance de las diferentes medidas administrativas que pueden ser dictadas por la autoridad ambiental, entre las que se encuentran, la medida cautelar y la medida correctiva que son dictadas por la Autoridad Decisora del procedimiento administrativo sancionador del OEFA;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto

regular el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas en el ámbito de competencia de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), el cual incluye las modificaciones efectuadas mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el cual regula nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador;

Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de un nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de fiscalización y sanción; a efectos de: (a) adecuar la normativa aplicable a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444; (b) simplificar la tramitación del procedimiento administrativo sancionador; y, (c) promover la realización de las acciones necesarias para revertir o disminuir los efectos de la conducta infractora;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, mediante Acuerdo Nº 029-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2017 del Consejo Directivo realizada el 18 de julio de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 607, 613 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1546312-1

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Resolución de Consejo Directivo Nº -2017-OEFA/CD

Lima,

VISTO: El Informe Nº XXX-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

~~~ v FJsc4 Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11 ° de la Ley Nº 29325, ~~ ~ ~º' modificado por la Ley Nº 30011, señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y ;;J r,.st:: R\f>- ~ sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles i J\.lR\ \Cf>- ¡1 infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento ~ _~...,/ de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental , de las

o-o. oEfl>- normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

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l~OO\ ~~ Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del citado Artículo 11 º, establece que la ~ - · 1J ~ nción normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus \ 1 ~cr ompetencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco

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VISTO: El lnforme N° XXX 2017 OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina deAsesoria Juridica, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de lncentivos y laCoordinacion General de las Politicas, Estrategias y Proyectos Normativos en FiscalizacionAmbiental; y,

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h ~35 _,______l»,;.jf.§Ir?;?" de derecho publico interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministeriodel Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental;

fiiw Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion yfig}. Fiscalizacion Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el

é cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientalesfiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que lasfunciones de evaluacién, supervision y fiscalizacién ambiental —a cargo de las diversasentidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, égil y eficiente;

mod|ficado por la Ley N° 30011 sefiala que el OEFA ejerce la funcion fiscalizadora yQ,\ov\YFlsc4<€} Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325,S . I . . . ., .E R § sanclonadora, la cual comprende la facultad de investigar la comision de posiblesUR‘ ‘CA 53, infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento

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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2012-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por finalidad regular la implementación, contenido y funcionamiento del Registro de Infractores Ambientales (RINA), propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA;

Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 020-2013-OEFA/PCD, se aprobaron los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de los cuales se establecen los criterios que permitan a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental calificar como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduación de la sanción ambiental correspondiente, así como para la incorporación del respectivo infractor reincidente en el RINA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD, se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las cuales tienen por objeto, entre otros, regular las reglas generales de la potestad sancionadora del OEFA, que incluye lo referido a la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental eficaz y oportuna; y, constituir adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las EFA de ámbito nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el alcance de las diferentes medidas administrativas que pueden ser dictadas por la autoridad ambiental, entre las que se encuentran, la medida cautelar y la medida correctiva que son dictadas por la Autoridad Decisora del procedimiento administrativo sancionador del OEFA;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo ~º~ ~~ Nº 045-2015-OEFA/PCD, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del

~,L,_,.iJJl't~;;d,7\ roc~dimiento Administrativo ~ancionador ~el Organismo de Eval~a?ión y Fis~a_lizac~ón ,¡g · ~\'- mbIental - OEFA, el cual tiene por obJeto regular el procedImIento admIrnstratIvo o,~~¡ ancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones ~~~ -~t."~-. administrativas en el ámbito de competencia de fiscalización ambiental a cargo del OEFA,

· así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), el cual incluye las modificaciones efectuadas mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el cual . regula nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador;

Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de un nuevo Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual tiene por objeto regular el ejercicio de la función de fiscalización y sanción; a efectos de: (a) adecuar la; normativa aplicable a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444; (b) simplificar la tramitación del procedimiento administrativo sancionador; y, (e) promover la realización de las acciones necesarias para revertir o disminuir los efectos de la conducta infractora;

2

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 016 2012 OEFA/CD, seaprobo el Reglamento del Registro de lnfractores Ambientales del Organismo de Evaluaciony Fiscalizacion Ambiental OEFA, el cual tiene por finalidad regular la implementacion,contenido y funcionamiento del Registro de lnfractores Ambientales (RINA), propiciando latransparencia y difusion de la informacion relacionada a las sanciones impuestas por elOEFA;

Que, a través de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 0202013 OEFA/PCD, se aprobaron los Lineamientos que establecen criterios para calificarcomo reincidentes a los lnfractores ambientales bajo el émbito de competencia del

,» Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, a través de los cuales se‘M! /1 . \ establecen los criterios que permitan a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion

;_;~ y de lncentivos y al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental calificar como reincidentes a losF2 '1: a ' lnfractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores

.51,» tramitados por el OEFA, para la graduacion de la sancion ambiental correspondiente, asi1»/. ~,'\~ 0 , r como para la incorporacion del respectivo infractor reincidente en el RINA;

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038 2013 OEFA/CD, seaprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del

_ Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, las cuales tienen por objeto,port entre otros, regular las reglas generales de la potestad sancionadora del OEFA, que incluye

lo referido a la tipificacién de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidasTARlA correctivas, con la finalidad de garantizar la obsen/ancia de los principios de legalidad,ER“ tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una proteccion

ambiental eficaz y oportuna; y, constituir adicionalmente criterios y lineamientos para guiara las EFA de ambito nacional, regional y local;

\<>“mSc“Q1Q Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 007 2015 OEFA/CD, se\l>~ 0?; aprobo el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluacion y

\GP* Fiscalizacion Ambiental OEFA, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el alcance de\

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M/are"/“'92? las diferentes medidas administrativas que pueden ser dictadas por la autoridad ambiental,entre las que se encuentran, la medida cautelar y la medida correctiva que son dictadas porla Autoridad Decisora del procedimiento administrativo sancionador del OEFA;

Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo\o\\“ 5%? N° 045 2015 OEFA/PCD, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del

0 H ,, . Erocedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion~\;_'"‘_,_.\ OEFA, el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo

a'\"‘ ufigancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones%%‘fi:g>.'~“' administrativas en el ambito de competencia de fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA,

' asi como la aplicacion de sanciones y la adopcion de medidas cautelares y correctivas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006 2007 JUS, se aprobo el Textogwlm Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en

§¢°“' ' adelante, TUO de Ia Ley N° 27444), el cual incluye las modificaciones efectuadas medianteDecreto Legislativo N° 1272, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento

7 _ Administrativo General y derogo la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; el cual' regula nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador;

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Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobacion de un nuevoReglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, el cual tiene por objetoregular el ejercicio de la funcién de fiscalizacion y sancion; a efectos de: (a) adecuar la.normativa aplicable a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444; (b) simplificar la tramitaciondel procedimiento administrativo sancionador; y, (0) promover la realizacion de las accionesnecesarias para revertir 0 disminuir los efectos de la conducta infractora;

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Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a fin de adecuarlo a las disposiciones vigentes del TUO de la Ley Nº 27444 y unificar en un solo instrumento normativo las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2017-OEFA/CD del XX de XXX de 2017, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (1 O) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el ,.-:--,

1.,-1----., período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº XXX-2017,

l\j\ ' /\,' /~-r"' '·,,¡<~ adoptado en la Sesión Ordinaria Nº XX-2017 del XX de XXX de 2017, el Consejo Directivo /if- . 'í:i del OEFA acordó aprobar el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador,

-; ' 8 ,, e::c:a Ii-j razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo \;\ ,.$.) Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin

' % -0~2-.-,"'!J de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y-Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de

!:l~'<Fisck.f. -. Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, (~.P ~ ~ci\ aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; § \P..%\ ~ p..S€ \CP-- !\ g. ~\J'{':. ff

-"Ji ~" SE RESUELVE: ~o'O -O<-'\>:/

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de seis (6) Títulos, seis (6) Capítulos, veintiocho (28) artículos, una (1) Disposición

~~ ;i1YFis~1: Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, los cuales forman ~ · ~i arte de la presente Resolución .

._.. I 0 i;, Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma ~ . ·~-~'i aprobada en el Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del

.,~ Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

3

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento delProcedimiento Administrativo Sancionador a fin de adecuarlo a las disposiciones vigentesdel TUO de la Ley N° 27444 y unificar en un solo instrumento normativo las disposicionesreglamentarias que regulan el ejercicio de la funcion fiscalizadora y sancionadora;

Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 021 2017 OEFA/CDdel XX de XXX de 2017, se dispuso la publicacion del proyecto del Reglamento delProcedimiento Administrativo Sancionador en el Portal lnstitucional de la Entidad con lafinalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y obsen/aciones de laciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de lapublicacién de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39°del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la lnformacion Publica Ambiental yParticipacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante DecretoSupremo N° 002 2009 MINAM;

Que, luego de la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el7 periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° XXX 2017,

adoptado en la Sesion Ordinaria N° XX 2017 del XX de XXX de 2017, el Consejo Directivo~ ' _ del OEFA acordo aprobar el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador,

t * ** ‘ razon por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo,. ff” Directivo, habiéndose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin

de asegurar su publicacion inmediata;

Contando con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de AsesoriaJuridica, de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y'Aplicacic'>n de lncentivos y de la

§ Q5, Coordinacion General de Ias Politicas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalizacion' AR\A Ambiental; y,

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$/~2\ De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistemag;*)/ Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, asi como

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° del Reglamento de

Q$\QDEElqlo SE RESUELVE:

“wigc ._ Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA,~90 aprobado por el Decreto Supremo N° 022 2009 MINAM;

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Articulo 1°. Aprobar el Reglamento del Procedimiento AdministrativoSancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, el cual constade seis (6) Titulos, seis (6) Capitulos, veintiocho (28) articulos, una (1) Disposicion

v;,\“YF'$c4‘,Complementaria Final y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, los cuales forman

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f'<%;arte de la presente Resolucion.

Articulo 2°. Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la norma, p415: aprobada en el Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y el Portal lnstitucional del, A “ Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA (vvvvw.oefa.gob.pe).

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3

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD; el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2012-OEFA/CD; los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobados por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD; las Reglas Generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD; el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, el Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

Regístrese, comu íquese y publíquese.

ta del Consejo Directivo ción y Fiscalización Ambiental - OEFA

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DISPOSICIQN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Unica. Derogar el Reglamento del Procedimiento AdministrativoSancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, aprobado porResolucion de Consejo Directivo N° 012 2012 OEFA/CD; el Reglamento del Registro delnfractores Ambientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA,aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 016 2012 OEFA/CD; los Lineamientosque establecen criterios para calificar como reincidentes a los lnfractores ambientales bajoel ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacién Ambiental OEFA,aprobados por Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 020 2013 OEFA/PCD;las Reglas Generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo deEvaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, aprobadas por Resolucion de ConsejoDirectivo N“ 038 2013 OEFA/CD; el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismode Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, aprobado por Resolucion de ConsejoDirectivo N° 007 2015 OEFA/CD; y, el Texto Unico Ordenado del ProcedimientoAdministrativo Sancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA,aprobado por Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 045 2015 OEFA/PCD.

Registrese, comu iquese y publiquese.

MAR’ T SY TORRES SANCHEZP sid ta del Consejo Directivo

Organismo de Eval cion y Fiscalizacion Ambiental OEFA

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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, conducente a determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones administrativas y la aplicación de sanciones; así como el dictado y ejecución de las medidas cautelares y correctivas; y, los Registros de Actos Administrativos y de Infractores Ambientales.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA.

Artículo 3.- De los principios El procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige por lo principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

TÍTULO 11 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Capítulo 1 Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador

Artículo 4.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo

Autoridad Supervisora: Es la Dirección de Supervisión , que remite los resultados de la supervisión a la Autoridad Instructora y recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.

Autoridad Instructora: Es la Subdirección de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la cual está facultada para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe Final de Instrucción.

4.3 Autoridad Decisora: Es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la cual constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones.

Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DELORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL OEFA

TlTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Del objetoEl presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador en el ambito decompetencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, conducente adeterminar la responsabilidad administrativa por la oomision de infracciones administrativas y laaplicacion de sanciones; asi como el dictado y ejecucion de las medidas cautelares y correctivas;y, los Registros de Actos Administrativos y de lnfractores Ambientales.

Articulo 2. Del ambito de aplicaciénLas disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurldica,patrlmonio autonomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto dederecho que desarrolla actividades economicas sujetas al ambito de competencia del OEFA.

Articulo 3. De los principiosEl procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige por loprincipios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y, el Texto UnicoOrdenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado porDecreto Supremo N° 006 2017 JUS.

TlTULO ||PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Capitulo IYO OE Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador

Articulo 4. De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativosancionador

NY; Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:_ _\ /5‘.

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Autoridad Supervisora: Es la Direccion de Supervision, que remite los resultados de lasupervision a la Autoridad lnstructora y recomienda el inicio del procedimientoadministrativo sancionador, de ser el caso.

Autoridad lnstructora: Es la Subdireccion de lnstruccion e lnvestigacion de la Direccionde Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de lncentivos, la cual esta facultada para imputarcargos, desarrollar las labores de instruccion y actuacion de pruebas y formular el lnformeFinal de lnstruccion.

4.2

Autoridad Decisora: Es la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de lncentivos,la cual constituye la primera instancia y es competente para determinar la existencia deresponsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares ycorrectivas, asi como para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto contra susresoluciones.

4.3

Tribunal de Fiscalizacién Ambiental: Es el organo resolutivo del OEFA que ejercefunciones como segunda y ultima instancia administrativa, con competencia parapronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos contra las resolucionesemitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitacion y otras funcionesque le asigne la normativa de la materia.

4.4

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Capítulo 11 Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador

Artículo 5.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador

5.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

5.2 La imputación de cargos debe contener:

(i) Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.

(ii) La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. (iii) Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa. (iv) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. (v) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. (vi) La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le

otorgue dicha competencia .

Artículo 6.- Presentación de descargos

6.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la imputación de cargos, pudiendo solicitar una prórroga por única vez, la cual no debe exceder del plazo antes referido.

6.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción.

Artículo 7.- Variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución final, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el Numeral 6.1 del Artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 8.- Informe Final de Instrucción

8.1 La Autoridad Instructora emite el Informe Final de Instrucción. En dicho informe la Autoridad Instructora expone sus conclusiones sobre la comisión o no de infracciones administrativas, la norma que prevé la imposición de sanción, las sanciones que correspondan, el archivo del procedimiento y/o las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso.

8.2 Solo en caso se determine la existencia de una o más infracciones, el Informe Final de Instrucción se notifica al administrado, otorgándose un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.

8.3 En caso no se determine la existencia de infracciones, en el Informe Final de Instrucción se recomienda el archivo del procedimiento.

La autoridad que corresponda puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.

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Capitulo llDesarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador

Articulo 5. lnicio del procedimiento administrativo sancionador

5.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificacion de la imputacionde cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad lnstructora, de conformidadcon lo dispuesto en el Numeral 3 del Articulo 252° del Texto Unico Ordenado de la LeyN° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto SupremoN° O06 2017 JUS.

5.2 La imputacion de cargos debe contener:

(i) Una descripcion de los actos u omisiones que pudieran constituir infraccionadministrativa.

(ii) La calificacion de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir.(iii) Las normas que tipifican los actos u omisiones como infraccion administrativa.(iv) Las sanciones que, en su caso, corresponderla imponer.(v) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.(vi) La autoridad competente para imponer la sancion, identificando la norma que le

otorgue dicha competencia.

Articulo 6. Presentacion de descargos

6.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo de cinco (5) diashabiles, contados desde el dia siguiente de notificada la imputacion de cargos, pudiendosolicitar una prorroga por unica vez, la cual no debe exceder del plazo antes referido.

6.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresay por escrito, lo cual es considerado como una condicion atenuante para efectos de ladeterminacion de la sancion.

Articulo 7. Variacién de la imputacién de cargosEn cualquier etapa del procedimiento, antes de la emislon de la resolucion final, se puedenampliar 0 variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para presentar susdescargos conforme a lo establecido en el Numeral 6.1 del Articulo 6° del presente Reglamento.

Articulo 8. lnforme Final de lnstruccién

8.1 La Autoridad lnstructora emite el lnforme Final de lnstruccion. En dicho informe laAutoridad lnstructora expone sus conclusiones sobre la comision o no de infraccionesadministrativas, la norma que prevé la imposicion de sancion, las sanciones quecorrespondan, el archivo del procedimiento y/o las medidas correctivas a ser dictadas,segun sea el caso.

8.2 Solo en caso se determine la existencia de una o mas infracciones, el lnforme Final delnstruccion se notifica al administrado, otorgandose un plazo improrrogable de cinco (5)dias habiles para que presente sus descargos.

8.3 En caso no se determine la existencia de infracciones, en el lnforme Final de lnstruccionse recomienda el archivo del procedimiento.

rticulo 9. Audiencia de informe oral

La autoridad que corresponda puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de

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9.2 La audiencia de informe oral debe ser reg istrada por la Entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización .

Artículo 10.- De la resolución final

10.1 La Autoridad Decisora emite la resolución final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan .

10.2 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archivará el procedimiento, decisión que será notificada al administrado.

10.3 La resolución final, según corresponda, debe contener:

(i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada hecho imputado.

(ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de responsabilidad administrativa.

(iii) Determinación de medidas correctivas, de ser el caso.

TÍTULO 111 SANCIONES ADMINISTRATIVAS

12.1 La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.

12.2 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el numeral precedente, el administrado deberá acreditar en el escrito de descargos a la imputación de cargos el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción.

En caso el administrado acredite que esté realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades.

12.4 En caso el administrado acredite que no esté percibiendo ingresos, remitirá a la Autoridad Decisora la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir.

12.5 Lo previsto en el Numeral 12.1 no se aplica cuando el infractor:

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9.2 La audiencia de informe oral debe ser registrada por la Entidad en audio y/o video a travésde cualquier medio que permita dejar constancia de su realizacion.

Articulo 10. De la resolucion final

10.1 La Autoridad Decisora emite la resolucion final determinando la existencia o no deresponsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados, y de ser elcaso, impone las sanciones y/0 dicta las medidas correctivas que correspondan.

10.2 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechosimputados, la Autoridad Decisora archivara el procedimiento, decision que sera notificadaal administrado.

10.3 La resolucion final, segun corresponda, debe contener:

(i)(ii)(iii)

Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinacion de responsabilidadadministrativa respecto de cada hecho imputado.Graduacion de la sancion respecto de cada hecho constitutivo de responsabilidadadministrativa.Determinacion de medidas correctivas, de ser el caso.

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TlTULO |||SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 11. Tipos de sancionesQ “YF"'¢4(<_\Las sanciones aplicables son:

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(i) Amonestacion.(ii) Multa.

Articulo 12. Determinacion de Ias multas

12.1 La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por clento (10%) del ingreso brutoanual percibido por el infractor el afio anterior a la fecha en que ha cometido la infraccion.

12.2 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el numeral precedente, el administradodebera acreditar en el escrito de descargos a la imputacion de cargos el monto de ingresobruto anual que percibio el afio anterior a la fecha en que ha cometido la infraccion.

’\\ En caso el administrado acredite que este realizando actividades en un plazo menor alestablecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce(12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de talesactividades.

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En caso el administrado acredite que no este percibiendo ingresos, remitira a la AutoridadDecisora la informacion necesaria para que se efectue la estimacion de los ingresos queproyecta percibir.

Lo previsto en el Numeral 12.1 no se aplica cuando el infractor:

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,,..¢.5,, (i) Ha desarrollado sus actividades en areas o zonas prohibidas.K (ii) No ha acreditado sus ingresos brutos, 0 no ha remitido la informacion necesaria quejg’ permita efectuar la estimacion de los ingresos que proyecta percibir.

.......12,9 V°B° Q iculo 13. Reduccion de la multa por pronto pago

"*0 um ‘*°‘ El monto de la multa impuesta sera reducido en un diez por clento (10%) si el administrado lacancela dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la

3

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notificación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción; caso contrario, la Autoridad Decisora ordenará al administrado el pago del monto correspondiente al porcentaje de reducción de la multa.

Artículo 14.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad

14.1. En aplicación del Numeral 2 del Artículo 255º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa.

14.2 El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento.

14.3 El porcentaje de reducción de la multa se otorgará de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro:

Nº OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO REDUCCION DE MULTA

(i) Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta 50% la presentación de los descargos a la imputación de cargos.

(ii) Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos 30% hasta antes de la emisión de la Resolución Final.

TITULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .

SANCIONADOR

Capítulo 1 Medidas Cautelares

15.1 Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción.

15.2 A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidas cautelares antes del inicio o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

15.3 La Autoridad Decisora, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante el desarrollo de la supervisión, sustentándose en lo siguiente:

(i) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa. (ii) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final. (iii) Razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final.

15.4 Una vez dictada la medida cautelar, la Autoridad Decisora notifica al administrado y a la Autoridad Supervisora; rigiéndose por lo dispuesto en el Artículo 27° del Reglamento de Supervisión, a excepción de lo dispuesto en los Numerales 27.1, 27.2 y 27.3.

15.5 En caso se dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador este se debe iniciar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados

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notificacion del acto que contiene la sancion. Dicha reduccion resulta aplicable si el administradono impugna el acto administrativo que impone la sancion; caso contrarlo, la Autoridad Decisoraordenara al administrado el pago del monto correspondiente al porcentaje de reduccion de lamulta.

Articulo 14. Reduccion de la multa por reconocimiento de responsabilidad

14.1.

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14.3

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En aplicacion del Numeral 2 del Articulo 255° del Texto Unico Ordenado de la LeyN° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto SupremoN° 006 2017 JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escritopor parte del administrado sobre la comision de la infraccion conlleva a la reduccion de lamulta.

El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de formaprecisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresionesambiguas, poco olaras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrarlo, no seentendera como un reconocimiento.

El porcentaje de reduccion de la multa se otorgara de acuerdo a un crlterio de oportunidaden la formulacion del reconocimiento de responsabilidad, segun el siguiente cuadro:

N° OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO | REDUCCIDN DE MULTA‘xi ;\scAL,&1 (I) Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta 50%

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MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Q"< ;we Z’ Medidas Cautelares

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SANCIONADOR

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15.1

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15.4

15.5

Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone aladministrado una orden para prevenir un dafio irreparable al ambiente, los recursosnaturales 0 la salud de las personas, ante la deteccion de la comision de una presuntainfraccion.

A solicitud de la Autoridad lnstructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidascautelares antes del inicio o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

La Autoridad Decisora, mediante resolucion debidamente motivada, puede dictar medidascautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante eldesarrollo de la supervision, sustentandose en lo siguiente:

( Verosimilitud de la existencia de una infraccion administrativa.(' Peligro de dafio irreparable por la demora en la expedicion de la resolucion final.( ) Razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decision final.=;— \/

Una vez dictada la medida cautelar, la Autoridad Decisora notifica al administrado y a laAutoridad Supervisora; rigiendose por lo dispuesto en el Articulo 27° del Reglamento deSupervision, a excepcion de lo dispuesto en los Numerales 27.1, 27.2 y 27.3.

En caso se dicte una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativosancionador este se debe iniciar en un plazo maximo de treinta (30) dias habiles contados

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desde el día siguiente de la notificación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se extingue la medida cautelar.

Artículo 16.- Tipos de medidas cautelares La Autoridad Decisora puede dictar las siguientes medidas cautelares:

(i) El decomiso de los bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(ii) El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de los bienes o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(v) La entrega, inmovil ización o depósito de todo tipo de bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(vi) Todas aquellas acciones necesarias que ante el peligro en la demora pudieran generar un daño irreparable al ambiente, la vida o salud de las personas.

Artículo 17.-Acciones complementarias y variación de medida cautelar

17.1 Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, se puede disponer adicionalmente las siguientes acciones:

(i) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia.

(ii) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción.

(iii) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. (iv) Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica. (v) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. (vi) Otros mecanismos o acciones necesarias.

En cualquier etapa del procedimiento, se puede dejar sin efecto o variar, de oficio o a pedido de parte, la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada.

Capítulo 11 Medidas correctivas

"\:J'?-c,f;N Y Fisc,t . Artículo 18.- Dictado de medidas correctivas i;;~ . s-%-f ueden dictarse las siguientes medidas correctivas:

%, G · RAL f / (i) El decomiso de los bienes empleados para el desarrollo de la actividad económica. ~ SEC! TARIA ; i

~,,,_ 1 _,.__.,..fY (ii) La paral ización, cese o restricción de la actividad económica causante de la ~ infracción.

(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes o infraestructura. (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la

actividad económica causante de la infracción. (v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la

situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos.

(vi) Adopción de medidas de mitigación. (vii) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental

Nacional, Regional , Local o Sectorial , según sea el caso.

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desde el dia siguiente de la notificacion de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si nose ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se extingue la medida cautelar.

Articulo 16. Tipos de medidas cautelaresLa Autoridad Decisora puede dictar las siguientes medidas cautelares:

(i)

(ii)

(iii)

El decomiso de los bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursosnaturales o la salud de las personas.El cese o restriccion condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo alambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de los bienes o infraestructuracausante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de laspersonas.El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividadcausante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de laspersonas.La entrega, inmovilizacion o deposito de todo tipo de bienes que generan peligro oriesgo al ambiente, los recursos naturales 0 la salud de las personas.Todas aquellas acciones necesarias que ante el peligro en la demora pudierangenerar un dafio irreparable al ambiente, la vida o salud de las personas.

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Articulo 17. Acciones complementarias y variacion de medida cautelar

17.1 Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, se puede disponeradicionalmente las siguientes acciones:

HscA‘Q4¢ (i) lnstalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identlficacion deladministrado, la denominacion de la medida dispuesta y su plazo de vigencia.Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten eldesarrollo de la actividad o la continuacion de la construccion.lmplementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia.lmplementar mecanismos o acciones de verificacion periodica.Requerir la realizacion de reportes de situacion o estado por los administrados.Otros mecanismos o acciones necesarias.

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(viii) Acciones para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas;

(ix) Acciones para evitar la continuación del efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(x) Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia ambiental.

Artículo 19.- Variación de la medida correctiva La autoridad competente puede dejar sin efecto o variar la medida correctiva dictada en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución, de oficio o a pedido de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada.

Capítulo 111 Cumplimiento de medidas administrativas

Artículo 20.- Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas

20.1 La Autoridad Supervisora es la responsable de verificar el cumplimiento de la medida administrativa, salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar la verificación.

El administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar la medida administrativa conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación.

Artículo 21.- Ejecución de las medidas administrativas

En caso el administrado no ejecute la medida administrativa y con la finalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas, debidamente sustentados, la Autoridad Supervisora podrá realizar su ejecución, de manera directa o a través de terceros, cuyos costos serán asumidos por el administrado.

21 .2 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la Autoridad Supervisora podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial.

Capítulo IV Incumplimiento de medidas administrativas

22.- Imposición de multas coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas

22.1 El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 21 .5 del Artículo 21 º y el Numeral 22.4 del Artículo 22º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

22.2 La Autoridad Decisora otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

22.3 En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada.

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(viii) Acciones para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conductainfractora sobre el ambiente, los recursos naturales 0 la salud de las personas;

(ix) Acciones para evitar la continuacion del efecto nocivo de la conducta infractorasobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

(x) Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia ambiental.

Articulo 19. Variacion de la medida correctivaLa autoridad competente puede dejar sin efecto o variar la medida correctiva dictada en cuantoal modo, tiempo 0 lugar de ejecucion, de oficio 0 a pedido de parte, en virtud de circunstanciassobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. La autoridadcompetente se pronuncia mediante resolucion debidamente motivada.

Capitulo IllCumplimiento de medidas administrativas

Articulo 20. Verificacion del cumplimiento de las medidas administrativas

(pm F150,,” 20.1 La Autoridad Supervisora es la responsabledelverificar el cumplimiento de la medidaadministrativa, salvo los casos en los que a crlterio de la Autoridad Decisora se consldere

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Articulo 21. Ejecucion de las medidas administrativas

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21.2 Para hacer efectiva la ejecucion de las medidas administrativas, la Autoridad Supervisorapodra solicitar, en el marco de la legislacion vigente, la participacion de la Policia Nacionaldel Peru. Tambien podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa

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%"’°,"" Articulo 22. lmposicion de multas coercitivas por incumplimiento de medidasadministrativas

22.1 El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la lmposicion de multascoercitivas de manera automatica y sin necesidad de requerimiento previo, de conformidadcon lo dispuesto en el Numeral 21.5 del Articulo 21° y el Numeral 22.4 del Articulo 22° dela Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental.

22.2 La Autoridad Decisora otorga un plazo de cinco (5) dias habiles para el pago de la multaWe |5.._. coercitiva, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva.

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multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la ultima multa»_ 0 > coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada.

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TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

Artículo 23.- Impugnación de actos administrativos

23.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental.

23.2 La impugnación del acto administrativo en el extremo que contiene medidas cautelares o correctivas no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. En caso el administrado solicite la suspensión de los efectos, ello será resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.

23.3 El administrado puede solicitar el uso de la palabra a través del recurso administrativo.

Artículo 24.- De la actuación de medios probatorios El Tribunal de Fiscalización Ambiental puede, de manera excepcional, ordenar la actuación de medios probatorios y requerir información complementaria a la Autoridad Supervisora, Autoridad

~ Instructora, Autoridad Decisora u otra Entidad. ,t:)';\'IFI~:,,., ~ '"'<1Q

'j ~¡:.. ~ ~~~t~l ~ J ~,~ ?J· o>,t,,_ ~ '-."él((Q.Qt.'<,¡,. ·

TÍTULO VI REGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTRO DE INFRACTORES

AMBIENTALES

Artículo 25.- Del Registro de Actos Administrativos

c,o~,

25.1 La Autoridad Decisora implementa un registro público, permanente y gratuito de los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanción y/o dictado medidas cautelares o correctivas. Para tales efectos, los actos administrativos correspondientes deben haber quedado firmes o agotado la vía administrativa.

La Autoridad Decisora publicará trimestralmente en el portal web del OEFA reportes de las sanciones impuestas.

Artículo 26.- Información contenida en el Registro de Actos Administrativos El Registro de Actos Administrativos debe consignar como información mínima la siguiente:

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Número del expediente. Nombre o razón o denominación social del administrado. Número de Registro Único de Contribuyente del administrado. Sector económico al que pertenece el administrado. Número y fecha de emisión del acto administrativo. Hecho infractor imputado y norma sustantiva incumplida. Lugar y fecha de verificación de la conducta infractora. Tipo de sanción y monto en caso de multa. Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso. El tipo de recurso administrativo interpuesto. Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso administrativo.

~ t- rtículo 27.- Registro de Infractores Ambientales

ó Autoridad Decisora implementa el Registro de Infractores Ambientales (RINA), el cual ~ - - · ; · ··· m ntiene el detalle de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara

9~:,, V B J incidentes a los infractores ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del

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7

TlTULO vRECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADORArticulo 23. impugnacion de actos administrativos

23.1

23.2

23.3

Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediantelos recursos de reconsideracion y apelacion. Una vez presentado el recurso de apelacion,la Autoridad Decisora eleva el expediente al Tribunal de Fiscalizacion Ambiental.

La impugnacion del acto administrativo en el extremo que contiene medidas cautelares ocorrectivas no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la lmposicion demultas. En caso el administrado solicite la suspension de los efectos, ello sera resuelto porel Tribunal de Fiscalizacion Ambiental.

El administrado puede solicitar el uso de la palabra a través del recurso administrativo.

Articulo 24. De Ia actuacion de medios probatoriosEl Tribunal de Fiscalizacion Ambiental puede, de manera excepcional, ordenar la actuacion demedios probatorios y requerir informacion complementaria a la Autoridad Supervisora, Autoridadlnstructora, Autoridad Decisora u otra Entidad.Q,“ l=ls\

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TlTULO VlREGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTRO DE INFRACTORES

AMBIENTALESArticulo 25. Del Registro de Actos Administrativos

25.1

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'w»*l\:;I;“" E_'ii_;+,.. 5.2

La Autoridad Decisora implementa un registro publico, permanente y gratuito de losadministrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanciony/o dictado medidas cautelares o correctivas. Para tales efectos, los actos administrativoscorrespondientes deben haber quedado firmes o agotado la via administrativa.

La Autoridad Decisora publicara trimestralmente en el portal web del OEFA reportes delas sanciones impuestas.

' Articulo 26. informacion contenida en el Registro de Actos AdministrativosEl Registro de Actos Administrativos debe conslgnar como informacion minima la siguiente:

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»' \L _:¢SI

‘g§ C/"CDQOUQJ~_/\_/\./\/\/

Numero del expediente.Nombre o razon o denominacion social del administrado.Numero de Registro Unico de Contribuyente del administrado.Sector economico al que pertenece el administrado.Numero y fecha de emision del acto administrativo.Hecho infractor imputado y norma sustantiva incumplida.Lugar y fecha de verificacion de la conducta infractora.Tipo de sancion y monto en caso de multa.

i) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso.El tipo de recurso administrativo interpuesto.Numero y fecha de emision del acto que resuelve cada recurso administrativo.

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J)K)

4 rticulo 27. Registro de lnfractores Ambientales

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Autoridad Decisora implementa el Registro de lnfractores Ambientales (RINA), el cualntiene el detalle de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara

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Numeral 3 del Artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 28.- Duración de la calificación del administrado como infractor reincidente

28.1 La calificación de un administrado como infractor reincidente permanece en el Registro de Infractores Ambientales por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación.

28.2 En caso el administrado calificado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosos a los administrados.

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Numeral 3 del Articulo 246° del Texto Unico Ordenado de la N° 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General.

Articulo 28. Duracion de la calificacion del administrado como infractor reincidente

28.1 La calificacion de un administrado como infractor reincidente permanece en el Registro delnfractores Ambientales por el plazo de un (1) afio contado a partir de su publicacion.

28.2 En caso el administrado calificado como infractor reincidente no cumpla con el pago de lamulta impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo sefialado en el numeralanterior se extendera por un (1) afio adicional.

DISPOSICIQN COMPLEMENTARIA FINAL

UNlCA. Reglas de supletoriedadEn todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicara supletoriamentelas disposiciones contenidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 29325, Leydel Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental; y, el Texto Unico Ordenado de laLey N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto SupremoN° 006 2017 JUS.

DISPOSICIDN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

UNlCA. Procedimientos administrativos sancionadores en trémiteLos procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en tramite continuanrigiendose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, salvo que las disposiciones delpresente Reglamento reconozcan derechos o facultades mas beneficiosos a los administrados.

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