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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA LEGISLACION FARMACEUTICA NOMBRE: Katherine Barros Navarrete CURSO: 5to PARALELO: “B” DOCENTE: Dr. Carlos Garcia FECHA: Machala 4 de Junio del 2014 TRABAJO DE INVESTIGACION ORDENANZAS Concepto.- Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato". Tipos de Ordenanzas.- Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).

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Page 1: Ordenaza Muinicipal

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

LEGISLACION FARMACEUTICA

NOMBRE: Katherine Barros Navarrete

CURSO: 5to PARALELO: “B”

DOCENTE: Dr. Carlos Garcia

FECHA: Machala 4 de Junio del 2014

TRABAJO DE INVESTIGACION

ORDENANZAS

Concepto.-

Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos,

y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que

ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese

motivo, el término ordenanza también significa "mandato".

Tipos de Ordenanzas.-

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de

diferentes autoridades (civiles o militares).

Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la

administración local, con la expresión ordenanza municipal. Tales son las dictadas

por un ayuntamiento o municipalidad para la gestión de su municipio.

Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el

pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la

autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal.

Las ordenanzas militares designan a: una formación u orden de batalla, al soldado

a las órdenes de un oficial, y a las leyes o normas que rigen a los militares y las

tropas.

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Ordenanzas Municipales.-

Ejemplo de ordenanza:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO

 CONSIDERANDO:

 Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que la salud es un derecho que garantiza el Estado, el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional. 

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador especifica a las personas y grupos de atención prioritarias, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condiciones de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador expresa, que el sistema garantizará, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, articulará los diferentes niveles de atención; La red pública de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. 

Que,  el artículo 366 de la Constitución de la República del Ecuador aclara que el financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, el Estado financiara a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. 

Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud especifica, que el Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias

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del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes. 

Que, el Art. 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud manifiesta que el Sistema Nacional de Salud funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa; para el efecto sus integrantes se relacionarán mediante las funciones de coordinación, provisión de servicios, aseguramiento y financiamiento. 

Que, en el Art. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal consta que el municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local, dando prioritariamente, la atención de las necesidades de la ciudad, de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción. 

Que, en el Art. 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que “Cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley.” 

Que, La población del cantón El Guabo, según el Censo del 2001 representa el 7.8% del total Provincial, ocupando el cuarto lugar después de Machala, Pasaje y Santa Rosa. Ha crecido en el último periodo Inter censal 1990-2001, a un ritmo del 4,2% promedio anual. El 59% reside en el área rural y el 41% reside en el área urbana, demostrando que la población se mantiene en crecimiento constante sobre todo en los lugares más apartados del Cantón. 

Que,  las personas y grupos de atención prioritarias que especifica la Constitución de la República del Ecuador, representa el 52,9 % en el Cantón El Guabo. 

Que, el número de profesionales médicos existentes en las Instituciones de Salud del Estado que funcionan en el Cantón El Guabo, están muy por debajo de las recomendaciones de la OMS (1 médico por cada mil habitantes), dejando desprotegidos a un gran porcentaje de la Población del Cantón. 

Que,  la población del Cantón El Guabo, especialmente la rural, con los establecimientos de salud estatal existentes, se les asegura atención médica y odontológica ciertos días en la semana, servicios que son prestados por profesionales en formación.

Que, la inmensa mayoría de los habitantes del Cantón El Guabo tiene una situación económica muy precaria, lo que no permite satisfacer sus necesidades básicas, sobre todo las necesidades de salud, siendo un agravante o desencadenante de los conflictos familiares y maltratos. 

Que, a la nueva administración municipal, le interesa todos los ejes del desarrollo cantonal, le interesa el desarrollo colectivo impulsado por el desarrollo individual, siendo el ser humano la base fundamental en la implementación de políticas y de

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estrategias, encaminadas a solucionar las necesidades básicas insatisfechas, siendo prioritario el derecho a la salud digna, oportuna y de calidad. 

Que,  una de las prioridades del Gobierno local de El Guabo, es la creación y funcionamiento de un Sistema Cantonal de Salud, acorde con las exigencias de las nuevas leyes, normativas y realidad del Cantón. 

Que, la presente ordenanza busca fortalecer, coadyuvar y coordinar las acciones de salud, entre el gobierno local con el gobierno central, con el fin de cumplir sus funciones, reflejadas en el bienestar común, atención integral en salud tanto en el área urbana como rural;

El Gobierno Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.

EXPIDE: 

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO. 

Art. 1.- Créase la Unidad de Salud Municipal, como organismo adscrito al Gobierno Municipal del Cantón El Guabo, desarrollará sus actividades propias dentro de los límites cantonales, cuya finalidad es servir a la ciudadanía del cantón El Guabo de manera especial a las personas y grupos de atención prioritarias del sector urbano y rural.

Art. 2.- La Unidad de Salud Municipal es un organismo público de carácter funcional, dotado de autonomía administrativa, encargado de la ejecución de las políticas y planes de salud, de conformidad con lo prescrito en la Ley del Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.- La Unidad de Salud Municipal, tendrá como responsabilidad la creación y funcionamiento de un sistema cantonal de salud, que atienda al individuo de forma integral y con observancia a los principios básicos de los derechos humanos.

Art. 4.- El objeto de la Unidad de Salud Municipal, será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público con carácter comunitario y como parte integrante del Sistema Cantonal de Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto adelantará acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud.

Art. 5.- La Unidad de Salud Municipal, para cumplir con su objeto se orientará por los siguientes principios básicos: 

Eficiencia: Utilizar en forma racional los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros así como el talento humano, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida y lograr la autosuficiencia. 

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Eficacia: Orientada a garantizar excelentes resultados de los procedimientos aplicados para mantener o recuperar la salud de la comunidad. 

Calidad: Relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua, de acuerdo con los estándares aceptados sobre procedimientos científicos – técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrezca y de las normas vigentes sobre la materia. 

Honestidad: En el trato ético y profesional hacia los usuarios, empleados, proveedores, acreedores y la comunidad en general. 

Servicio: Responder de manera oportuna a las necesidades de los usuarios internos y externos, propiciando así una relación continua y duradera. 

Desarrollo: Fomentar en los empleados el interés por la preparación y actualización personal y propiciar el crecimiento integral y continuo de la Institución. 

Justicia y Equidad: Prestar los servicios de salud a todos los usuarios sin ninguna discriminación de raza, sexo, edad, filiación política o estrato socioeconómico, etc. 

Respeto a la dignidad humana, garantizando los derechos universales e irrenunciables de la persona y de la comunidad para mejorar la calidad de vida y el desarrollo individual y social.

Solidaridad, ampliando la cobertura con servicios de salud a las personas de las áreas de influencia con mayores limitaciones de acceso. 

Universalidad, atendiendo a todas las personas que soliciten los servicios, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida, de conformidad con las disposiciones legales que organizan la atención en el país, reglamentos de la Municipalidad, de la Unidad de Salud Municipal y los recursos disponibles. 

Transparencia, derivada de la claridad, honorabilidad y ética que deben caracterizar todos los actos administrativos de la gestión de la Unidad de Salud Municipal.

 Compromiso social, referido a la disponibilidad de la institución de contribuir al desarrollo integral de la población poniendo lo que esté a su alcance para responder a las necesidades sociales. 

Trabajo en equipo del personal comprometido con el mejoramiento continuo la Unidad de Salud Municipal. 

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Art. 6.- Son objetivos de la Unidad de Salud Municipal, los siguientes 

1. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito. 

2. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Unidad de Salud Municipal pueda ofrecer, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles 

3. Garantizar, mediante un manejo general adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Unidad de Salud Municipal 

4. Ofrecer a las Empresas y demás personas naturales o jurídicas con capacidad de pago que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado. 

5. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento. 

6. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos. 

7. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptima las necesidades y expectativas de la población en relación con la promoción, el fomento y la conservación de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. 

8. Satisfacer las necesidades de la Unidad de Salud Municipal y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico – científicas y técnico – administrativas. 

9. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Unidad de Salud Municipal mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera.

10.Contribuir al desarrollo social del Cantón y el País mejorando la calidad de vida, reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitable, en la población usuaria en la medida en que esto esté a su alcance.

Art. 7.- Conformarán el patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Unidad de Salud Municipal:

1. Asignaciones que provengan del Fondo Nacional de Salud o de otros organismos de desarrollo nacional e internacional;

2. Todos los bienes muebles e inmuebles y recursos que actualmente sean del Gobierno Municipal del El Guabo y que estén destinados a programas de prestación de salud.

3. Los que el Gobierno Central, el Gobierno Provincial y el Gobierno Municipal le transfieran a cualquier titulo, o los que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la Unidad de Salud Municipal en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la Ley Orgánica del Presupuesto y la reglamentación respectiva.

4. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios de salud a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que lo soliciten y que tengan capacidad de pago.

5. Los ingresos por venta de medicamentos.

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6. Los ingresos por concepto de seguros de accidentes de tránsitos (SOAT) y, otros seguros, conforme a la reglamentación que se expida en la materia.

7. Los aportes provenientes de los fondos asignados por el Gobierno Municipal y de entidades que financien programas Sociales en Salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables.

8. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, gubernamental o no gubernamental.

9. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.10.Los aportes de organizaciones comunitarias.11.Los recursos provenientes de arrendamientos, de los activos de la Unidad.12.Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para

programas especiales.13.Los provenientes de programas de cofinanciación.14.Las donaciones y aportes voluntarios de los particulares, que serán

recibidos con beneficio de inventario.15.Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas

recibidos a cualquier titulo.16.Todos los demás bienes y recursos que a cualquier titulo adquiera la

Unidad de Salud Municipal, y los que por disposición expresa de la Ley le correspondan. 

Art. 8.- La Unidad de Salud Municipal contará con tres (3) áreas funcionales, así: Dirección, Atención al Usuario y Logística; encargadas de cumplir con las competencias y funciones a cargo de la entidad. 

Art. 9.- AREA FUNCIONAL DE DIRECCIÓN. La Dirección estará conformada por la Junta Directiva, Presidente del Directorio y Jefe, tienen a su cargo mantener la unidad de objetivos e interese de la Unidad de Salud Municipal, de la organización en torno a la misión y objetivos institucionales, identificar las necesidades institucionales y las expectativas de los usurarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad, controlando su aplicación en la gestión institucional, sin perjuicio de las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la entidad. 

Art. 10.- La Junta Directiva de la Unidad de Salud Municipal, estará integrada por cinco. (5) miembros y constituida de la siguiente manera:

1. El Alcalde, quien la presidirá. 2. El Presidente de la Comisión de Salud del Concejo Cantonal. 3. Un  (1) representante del Consejo Cantonal de Salud. 4. Un (1) representante del estamento científico de la institución, elegido

mediante voto secreto por los y entre los funcionarios de la Institución, que tengan titulo profesional en el área de la salud, cualquiera que sea su disciplina. 

5. Un (1) representante designado por Alianzas o Asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Unidad de Salud Municipal. 

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PARÁGRAFO 1: A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad de Salud Municipal quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Institución que la Junta Directiva determine cuando las circunstancias así lo requieran; en cuyo caso lo harán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2: El representante designado por Alianzas o Asociaciones de usuarios debe:

1. Estar vinculados a la Institución, ya sea cumpliendo actividades que ayude al progreso de la Institución y/o siendo usuaria de la misma y acreditar una experiencia de trabajo en áreas afines no inferior a un año en estos comités.

2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

3. No ser funcionario municipal o del Estado.4. No pertenecer a otra junta directiva o similar.

Art. 11.- Los miembros de la Junta Directiva de la Unidad de Salud Municipal (excepto el Alcalde) tendrán un periodo de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para periodos iguales por quienes los designaron, o removidos cuando no cumplan con las funciones asignadas.

Art. 12. La Junta Directiva de la Unidad de Salud Municipal tendrán las siguientes funciones:

1. Expedir y reformar el Estatuto de la Unidad de Salud Municipal.2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo Institucional.3. Aprobar el Plan Operativo Anual.4. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual y las operaciones

presupuestales de crédito de Unidad de Salud Municipal de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para su vigencia.

5. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas que proponga el Jefe, para ajustarse a las realidades del cantón y sentir comunitario.

6. Aprobar el proyecto de trabajadores y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por el Jefe de la Institución.

7. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Director de la Institución.

8. Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Unidad de Salud Municipal.

9. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Jefe y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

10.Supervisar el cumplimiento de los programas definidos para la Unidad de Salud Municipal.

11.Servir de voceros de la Institución ante las instancias político – administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de dirección de los sistemas de salud, apoyando la labor del Jefe en este sentido.

12.Asesorar al Jefe en los aspectos que este considere pertinentes o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.

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13.Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Presidente del Directorio de la Institución.

14.Elaborar la terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno, quien será elegido por el Presidente del Directorio.

15.Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Presidente del Directorio y/o Jefe comprometer a la Institución a través de la celebración o suscripción de contratos a través de los cuales la Institución adquiera o subministre bienes y servicios. Según el Manual de requisitos y Funciones y demás Reglamentos Internos, que para el efecto se dicten.

16.Autorizar al Presidente del Directorio y/o Jefe de la Institución la celebración de aquellos contratos que deba celebrar la Unidad de Salud Municipal para prestar o adquirir bienes y servicios, cuya cuantía exceda del monto a que se refiere el numeral anterior.

17.Determinar la estructura orgánico – funcional de la Unidad de Salud Municipal.

18.Diseñar políticas de crecimiento empresarial, calidad de servicios, capacidad de competir en el mercado y estrategias para mantener una rentabilidad social y financiera.

19.Las demás funciones que no corresponden a otra autoridad y que estén de acuerdo con su naturaleza.

Art. 13.- El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones.

1. Ser el representante legal de la Unidad de Salud Municipal2. Representar a la Unidad de Salud Municipal, en todas las actividades

programadas, dentro y fuera de la Institución.3. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades

concedidas por la ley y los reglamentos.4. Firmar contratos y acuerdos interinstitucionales, previo estudios de los

mismos, conveniencias y necesidades de la Unidad de Salud Municipal.5. Desarrollar y ejecutar políticas que conlleven al mejoramiento de la Unidad

de Salud Municipal, mediante la concertación con las diferentes Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, ya sea Cantonales, Provinciales y Nacionales.

6. Definir y autorizar conjuntamente con el Jefe la incorporación de nuevos profesionales y servicios de salud, que beneficien a la Unidad de Salud Municipal.

7. Evaluar y aceptar donaciones que le convengan a la Unidad de Salud Municipal.

8. Adelantar actividades de gestión, ante las Entidades Estatales y Organizaciones Gubernamentales para la respectiva consecución de beneficios Institucionales.

9. Aprobar en primera instancia y presentar a la Junta Directiva para la aprobación definitiva, el presupuesto anual de la Unidad de Salud Municipal.

10.Ordenar gastos, de forma responsable para suplir necesidades de la Unidad de Salud Municipal.

11.Estudiar, clasificar y valorar los cargos de la Institución según normas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

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12.Representar a la Unidad de Salud Municipal judicial y extrajudicialmente.13.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias que rijan

a la Unidad de Salud Municipal.14.Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo a la

naturaleza del cargo.15.Elaborar la terna de candidatos y presentarla al Concejo Municipal para la

designación del Jefe de la Unidad de Salud Municipal.

Art. 14.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses o extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Jefe de la Unidad de Salud Municipal o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantara la respectiva acta en el libro que para tal efecto se llevará y que permanecerá bajo la custodia del Jefe de la Unidad de Salud Municipal. El libro de actas deberá ser registrado ante el Concejo Cantonal, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. 

Art. 15.- El quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva, lo conformará mínimo la mitad más uno de los miembros de sus integrantes.

PARÁGRAFO 1. Las decisiones que la Junta Directiva adopte en cada sesión, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 2. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Jefe solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento. 

Art. 16.- Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente de la Junta y Jefe de la Unidad de Salud Municipal. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Jefe. 

Art. 17.- La Dirección Administrativa de la Unidad de Salud Municipal estará a cargo del Jefe, y será nombrado por el Concejo Municipal de la terna que le presente la Junta Directiva. 

Art. 18.- El Jefe de la Unidad de Salud Municipal deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos exigidos.

1. Título universitario en área de la salud.2. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en organismos o entidades

públicas o privadas en áreas de salud. 3. Tener experiencia administrativa.4. No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en

la Ley.

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Art. 19.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Salud Municipal, además de las definidas en la Ley, decreto o acuerdos pertinentes, las siguientes:

1. Dirigir las operaciones propias de la Unidad de Salud Municipal y cumplir y hacer cumplir las decisiones, de la Junta Directiva, del Presidente del Directorio, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objeto de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 

2. Hacer el respectivo estudio, elaboración, presentación y gestiones para la aprobación de proyectos convenientes para los intereses Institucionales.

3. Fijar el valor de las actividades y servicios prestados y ejecutadas o a ejecutar, en la Unidad de Salud Municipal

4. Adelantar gestiones para la atención de la población sin capacidad de pago, mediante el cobro de las actividades por las entidades responsables según el área de influencia de la Unidad de Salud Municipal

5. Adelantar actividades para la ejecución de estrategias tendientes a conseguir la venta de servicios de salud por parte de la Unidad de Salud Municipal, a personas naturales o jurídicas cantonales.

6. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva, el Plan de Desarrollo, y demás planes y programas necesarios para el cumplimiento del objetivo y de las funciones asignadas a la Unidad de Salud Municipal por la presente ordenanza y demás normas, reglamentos y leyes de la materia.

7. Aplicar los instrumentos técnicos y operativos necesarios para el proceso de selección de personal.

8. Aplicar de las disposiciones legales vigentes sobre organización y actualización de las hojas de vida del personal de la Unidad de Salud Municipal.

9. Tramitar el procedimiento para efectuar la inscripción de los funcionarios en la nómina de la Institución.

10.Presentar informes de actividades e informes financieros a los Órganos de Dirección y control de la Unidad de Salud Municipal, conforme lo prevé la Ordenanza, los reglamentos, acuerdos y demás leyes conexas.

11.Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Institución, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Institución.

12.Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización dentro de una concepción participativa de la gestión.

13.Por delegación del Presidente del Directorio, ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos.

14.Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a la Unidad de Salud Municipal.

15.Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva, Presidente del Directorio y demás autoridades competentes.

16.Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos.

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17. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la Unidad de Salud Municipal, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención.

18.Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socioeconómica y cultural de la región, poniéndolo a consideración de la Junta Directiva.

19.Participar en el diseño, elaboración y ejecución del Plan de Salud Cantonal, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones.

20.Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema de Salud.

21.Promover la adaptación y adopción de normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento.

22.Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva.

23.Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, el programa anual de desarrollo de la entidad y el presupuesto respectivo, de acuerdo con la ley y normas reglamentarias.

24.Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución.

25.Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero.

26.Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoria en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio.

27.Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios a nivel local.

28.Aplicar y poner en marcha un sistema de información en salud según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas de salud.

29.Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial.30.Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las

condiciones laborales el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial ejecutar un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad.

31.Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.

32.Solicitar el nombramiento y remoción de los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rige para las diferentes categorías de empleo en el Sistema de Salud.

33.Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades

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extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

34.Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permita evaluar la satisfacción de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia, políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo de los servicios.

35.Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia.

36.Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de la Institución.

37.Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su área de influencia.

38.Promocionar el concepto de gestión de calidad y acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional.

39.Desarrollar las funciones de Director Científico dentro de la Unidad de Salud Municipal

40.Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos, la Junta Directiva y el Presidente del Directorio de la Unidad de Salud Municipal. 

Art. 20.- Los actos o decisiones que tome el Jefe, en ejercicio de cualquiera de sus funciones a él asignadas se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

Art. 21.- AREA FUNCIONAL DE ATENCIÓN AL USUARIO: Estará conformado por el conjunto de unidades orgánico – funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención y la dirección y prestación del servicio. Esta área incluye las siguientes unidades funcionales: 

1. Servicios ambulatorios: consulta médica general, consulta médica especializada, consulta odontológica, urgencias, enfermería, promoción y prevención de Salud (programas especiales, vacunación, crecimiento y desarrollo)

2. Servicio de apoyo diagnostico: laboratorio clínico, imagenología, farmacia.3. Servicio de traslado básico del paciente4. Servicio de atención administrativa al usuario.5. Los demás servicios que se implementen en el desarrollo de la Unidad de

Salud Municipal.

Art. 22.- AREA FUNCIONAL DE LOGÍSTICA.- Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Unidad de Salud Municipal y realizar

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el mantenimiento de la planta física y su dotación. Incluye las siguientes áreas funcionales: 

1. Recursos humanos2. Recursos físicos (equipos y subministros)3. Recursos financieros (contabilidad, pagaduría, costos y facturación)

1. Servicios básicos (alimentación, lavandería, ropería, aseo, seguridad, comunicaciones, correspondencia y transporte).

PARÁGRAFO 1: A partir de esta estructura básica, la Junta Directiva y a iniciativa del Jefe, definirá la estructura organizacional de la Institución, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas.

PARÁGRAFO 2: las áreas y servicios especificados se los ira implementando de forma coordinada y secuencial según las necesidades, capacidad física, de dotación, disponibilidad del talento humano y financiera 

Art. 23.- La Unidad de Salud Municipal, desarrollará y aplicará un sistema de control interno de conformidad con la ley y realidad Institucional. 

Art. 24.- La autonomía administrativa de la Unidad de Salud Municipal, se ejercerá conforme a las normas que la rigen. 

Art. 25.- La Junta Directiva en un plazo no menor de 12 meses elaborara los siguientes documentos administrativos y necesarios: 

1. Plan de Desarrollo Institucional2. Estructura organizacional3. Plan de seguridad integral hospitalaria4. Estatutos de la Unidad de Salud Municipal5. Reglamentos Internos6. Manual de Funciones y requisitos7. Protocolos y Manual de Atención8. Sistema de Atención al Usuario9. Organización de la Red de Atención Cantonal, articulado con la Provincial y

Nacional10.Sistema de referencia y contra-referencia11.Portafolio de servicios12.Plan Estratégico Institucional13.Plan de Evaluación y Capacitación Institucional14.otros documentos que según el crecimiento empresarial y exigencias

legales, hicieren falta.

Art. 26.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación del Gobierno Municipal del Cantón el Guabo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Municipal del Cantón El Guabo, a los trece días del mes de noviembre 2009. 

Page 15: Ordenaza Muinicipal

 

Ing. Diana Farez Arciniega                                        Abg. William Valle Chávez

VICEALCALDESA DEL CANTÓN                                                   SECRETARIO GENERAL

 

Page 16: Ordenaza Muinicipal

 SECRETARIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.-

CERTIFICO:

                      Que, la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal del Cantón El Guabo, en las Sesiones Ordinarias celebradas los días seis y trece de noviembre del año 2009.

 

El Guabo 16 de noviembre del 2009. 

 

 

Page 17: Ordenaza Muinicipal

Abg. William Valle Chávez

SECRETARIO GENERAL

 

SEÑOR ALCALDE:

En uso de las atribuciones legales, pongo a su consideración LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., a fin de que sancione y promulgue de conformidad con la Ley.

 

El Guabo 16 de noviembre del 2009

 

 

 

Page 18: Ordenaza Muinicipal

Ing. Diana Farez Arciniega

VICEALCALDESA DEL CANTÓN

 

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República, SANCIONO LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO.

 

El Guabo, 20 de noviembre del 2009.

 

 

 

Page 19: Ordenaza Muinicipal

Franco Aguilar

ALCALDE DEL CANTÓN

 

Proveyó y firmó LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE SALUD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO., el Ing. John Franco Aguilar, Alcalde del Gobierno Municipal del cantón El Guabo, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

LO CERTIFICO:

 

 El Guabo, 20 de noviembre del 2009.

Abg. William Valle Chávez

SECRETARIO GENERAL

Fuente:

elguabo.com.ec. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. (el línea).

Disponible en: http://elguabo.gob.ec/page.php?10