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I v ORDENANZA Y REPARTIMIENTO DE CALASPARRA (1412-1414)" SUMARIO : 1 . Calasparra desde ]a reconquista del reino de -Murcia hasta- principios del siglo xv .-II . Iniciativa repobladora ell el reino, por parte . de ]a Orden de San Juan, manifestada ell su encomienda de Calasparra .- 111. E-xplicaci6n cronol6gica de los textos del ap6idice .-IV . Contenido de ordenanza y repartimiento de Calasparra : motivaci6n hist6rica ; pobladores ; . normas y ejecuci6n del repartimiento ; r6gimen juridico y prelaci6n dc fuel)- tes ; r6ginien de Derecho privado ; organizaci6n judicial, administrativa y niunicipal ; tributos, monopolios y prestaciones ; naturaleza juridica de la ordenanza-V. Ap6ndice documental . Conseguida la reconquista del reino de Murcia por el infante don Alfonso, la primera noticla documental (Itie tencnios sohre Calasparra procede de 5 de jtilio de 1243, fecha en la que el misino infante, desde Murcia, hace donaci6n de Scgura de ]a Sierra a la Orden de Santiago . E-*1 doctimento I aparece confirilla- do por "I)iclacus Alfonsi de Rolas, Calasparra tenens" . Esta te- nencia del lugar por ]Diego Alfonso de Rojas, anotada por di- versos atitores', deb16 consistir en mia posesi6n de indole militar 1 . 1243 - VII - 5, infantc don Alfonso, en N-furcia, hace donaci6n de Se- gura de la Sierra a ]a Orden de Santiago .-A . Ff . N . Ucl6s, caja 311, n6- mero 11, noticia que nos proporciona TORRES FONTES, Juan, cuyo documento proyccta incluir ell su tercera scrie de -Documentos para la Historia del Reino de Nlurcia . Privilegios de Alfonso X cl Sabio" . 2 . BALLESTERos BER~,-rl'A . AlItOlliO, "La reconquista de ' .%,furcia por el infante ([oil Alfonso (It! Castilla- ; Rev . Murgetana ; C .S .I .C . y Acad . At- fonso X el Sabio, de Murcia ; nimi . 1, Murcia 1949, anota en pAg . 29 que ' ;el castellano Diego Alfonso de Rojas tenia Calasparra" . El mismo autor llace . ref.erencia rrl~s amplia a estc hecho y al do-cunlento indicado, ell **La recoli- quista dc Nfurcia-, B.A .H ., CXI, afio 1942, pAg . 139 . -La prinlera data segura es ]a de un privilegio, con sus confirmantes, otorgado por el Infan-- te don Alfonso ell Murcia el 5 de julio de 1243, ell el que San Fernando, a] evocarle su hijo, aparece con el titulo de rex Nfurciae ... Los confirmantes .

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Page 1: ORDENANZAY REPARTIMIENTO DE CALASPARRA (1412 ...X11, n6in. XUX, C. S. 1 . C., Madrid 1952, en p~g. 506 (lice que la ocupa-ci6n de La Nfancha consumi6 las energias que 1-.udieran quedar

I v

ORDENANZA Y REPARTIMIENTO DECALASPARRA (1412-1414)"

SUMARIO : 1 . Calasparra desde ]a reconquista del reino de -Murcia hasta-

principios del siglo xv.-II . Iniciativa repobladora ell el reino, por parte.

de ]a Orden de San Juan, manifestada ell su encomienda de Calasparra .-

111. E-xplicaci6n cronol6gica de los textos del ap6idice.-IV . Contenido de

ordenanza y repartimiento de Calasparra : motivaci6n hist6rica ; pobladores ; .

normas y ejecuci6n del repartimiento ; r6gimen juridico y prelaci6n dc fuel)-

tes ; r6ginien de Derecho privado ; organizaci6n judicial, administrativa y

niunicipal ; tributos, monopolios y prestaciones ; naturaleza juridica de la

ordenanza-V. Ap6ndice documental .

Conseguida la reconquista del reino de Murcia por el infantedon Alfonso, la primera noticla documental (Itie tencnios sohreCalasparra procede de 5 de jtilio de 1243, fecha en la que elmisino infante, desde Murcia, hace donaci6n de Scgura de ]aSierra a la Orden de Santiago . E-*1 doctimento I aparece confirilla-do por "I)iclacus Alfonsi de Rolas, Calasparra tenens" . Esta te-nencia del lugar por ]Diego Alfonso de Rojas, anotada por di-versos atitores', deb16 consistir en mia posesi6n de indole militar

1 . 1243 - VII - 5, infantc don Alfonso, en N-furcia, hace donaci6n de Se-gura de la Sierra a ]a Orden de Santiago.-A . Ff . N . Ucl6s, caja 311, n6-mero 11, noticia que nos proporciona TORRES FONTES, Juan, cuyo documentoproyccta incluir ell su tercera scrie de -Documentos para la Historia delReino de Nlurcia . Privilegios de Alfonso X cl Sabio" .

2 . BALLESTERos BER~,-rl'A . AlItOlliO, "La reconquista de '.%,furcia por elinfante ([oil Alfonso (It! Castilla- ; Rev . Murgetana ; C.S.I .C . y Acad . At-fonso X el Sabio, de Murcia ; nimi . 1, Murcia 1949, anota en pAg . 29 que ' ;elcastellano Diego Alfonso de Rojas tenia Calasparra" . El mismo autor llace .ref.erencia rrl~s amplia a estc hecho y al do-cunlento indicado, ell **La recoli-quista dc Nfurcia-, B.A.H., CXI, afio 1942, pAg . 139 . -La prinlera datasegura es ]a de un privilegio, con sus confirmantes, otorgado por el Infan--te don Alfonso ell Murcia el 5 de julio de 1243, ell el que San Fernando, a]evocarle su hijo, aparece con el titulo de rex Nfurciae . . . Los confirmantes .

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'730 Misceldnea

y transitoria . C01ISMIC11CM apremiante de Jos prilneros 11101W1,11tosde ]a ocupacl6n (lei refflo, min(Itie Ilevara consigo amplitud de fa-Cultades .

E-'n 1266 parece que Alfonso X determin6 Jos confiiies (leiobispIldo de Cartagena. inchlyel"IdO "Lellftir e Calasparra e Ca-ravaca- 3. Como findero (lz-. la hailia de Jos templarios en Cara-vaca, que persisti6 hasta 1280, se cita desde Calasparra hastala slerra de Topares-1.

Sabenlos que el infante Don Sancho prometi6 a la Orden deSantiago y a su maestre Pedro N6fiez, en 1281 . Val de RilCote.Negra, Abarin, Puerto de la Losilla, Calasparra, Librilla y Alha-ma, con todos sus tl~rmitios y derechos' \1 que hizo efectiva en,aran parte su promesa., no incluy6ndose en camblo a Calasparra enla donacl6n definitiva, por causas (Itic ignoralljoS 6.

Tal vez infItivera 1,L Intenci6n de no acminflar demasladas here--dades en la Orden santiaguista, a la que correspondi6 gran 1),Lrte(lei reino de Murcia -1 y tambi6n. de otro lado, el deseo de recom-pensar a Jos Hospitalarios por sit anterior campafia de reconquistade T-a Mandia, con la que prActicimente acab6 ]a actittid bdica de

y sit ., circtuistancias nos iliforniarAn de extrenio ., 12 inter6s . . . Diego Alfonsode Rojas tenia Calaspar~a--%IKRINo ALVARF Z, Abelardo, ell -Geografia Ins-t6rica del territorio de la actual provincia de Murcia, desdc ]a. reconquistapor D . Jaime I de Arag6ii basta la 6poca presente" : Madrid 191 .5, diceell p;`ig . 33 que "un xeque mwlime, vasallo de Aben-Hund y cuyo nollibrese ignora, rindi6 e1 castillo (se refiere a Caravaca) ell tiempos de Sall Fer-i iando, poniiindolo bajo la custodia -de Berenguer de Entenza : y dicho xecluetenia cierto mando sobre Celiegin, incluvendo igualmente a Calasparra . entre-xa'iL :a (Itti ; Alonso de Noias ell 124~, ell ]a quc se debe reconocer a lavieja Argos- .-Ell ]a misnia obra, 1) ;ig. 65, se repitc (Iiic lo de Calasparra se

x0jas y 1),'iginas ni,`is ade-adjudicl5i para su defensa a ([oil Diego Alonso de 11lante, 83, que ell 1243 CastilLi tenia ell custodia al reino lie XTurcia y donDiego Alonso de Rojas, coil ]a misnia finalidad, a Calasparra . Otros autoresIan SCgUidO rel)itiCildo Ci liecho . ;in in .'ts aportaci6ti documental, por 10 queonlitimos su cita.

3 . MF.iiNo . -Gcografia Nst6rica . . . **, pi'igs . 83-84 .4 . Idem, 118 .3 . 1231, 111, 23, ell Agreda.-A . 1-1 . N ., Ucl6s, caja 293, tifim . 1 .6 . 1283, XI . 19, ell Sevilla.-A . 1-1 . N ., Ucl6s, caja 293 n6m . 2 .7 . NIERINO . "Geografia hist6rica . . . . pig . W, (lice : " . . . al subir a] trono

Don Pedro poseia Ucl6s ell Nlurcia los extensos territoricis quc sigui6 dis-frutando durante siglos ; dominios que coinprend ian ell total los de Yeste,Segura y Likor ; e1 partido de Caravaca . mencis Calasparra y sus cascricis ;Bullas ell Nfula y luego, rio abajo, el paso de los Almadenes, Ci,-za y PIValle de Ricote, Abariiii, Puerto cle la Losilla, Blanca, Ricote, Oj6s, Ulea,Villanueva del Rio Segura y Lorqui, esta 61titna ya ell contacto coil ]aIluerta . FONT Rius . en "Reconquista y repoblaci6n de Levante y Murcia",.Zaragoza 1951, pig . 121, tambi6n alude a la 0 . de Santiago conio la ln~sfavorccida ell 'Nfurcia .

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Misceldnea 731

]a Orden de Sail Juan, clue intnediataiwilte acometerd una actl-v1dad colonizadora y de repoblaci6n, esenciahnente pacif1sta8 .

Lo cierto es que Calasparra, Junto con Archena ly aigunas he-reclades de la litierta de Murcia va a COIlStitLlir la iinica heredadde la Orden de Sail jtian de

*Terusal6n en el reino de Murcia . En

-efecto, Sancho IV dona Calasparra a la Orden del Hospital ell1289, por niedio de privilegio otorgado en Sail SebastiAn a 9 dejunio . al objeto de que "fagan dende guerra e paz-, reservindosenioneda forcra, jUStiCia y nnneras ; todo ello por juro de heredady con la condici6n de que "lo non puedan bender, nin dar, nin-enagenar a Tglesla, t1i a Horden, ni a honibre de religion, ni alionibre de fuera de este seilorio" 9, es decir, ]as clinsulas ordina-rias v tradicionales en tales concesiones regias .

Tras ]a conquista (lei relno de AMUrcia por el infante Don Al-fonso y la reconquista por jaim-2 L (Itie iniptiso la sublevaci6n delos nitid6jares . se produce en el reino tina planificaci6n repobla-dora y de organizaci6n oficial . ctivas pritneras expresiones sonlos repartimientos de MUT-cla 10, Oriiwela 11 y Lorca 12 probable-mente tanibi6i los de 'Mula, Elche v Cartagena. durante el quinque-nio 1268-1272. A estos repartinilentos habria que afiadir, a finales(lei Sig10 XTIT, en otro ilinlblto, ademis de la ni-ncionada donaci5il*de Calasparra a los sanjuanistas . los privilegios concedidos por laOrden de Santiago en favor de la repoblacl6n d- Aledo y Totalla.afio 1293 . a que alude Font Rill- 13 (Itle constitman, como en el

8 . GARCiA LARRAGUETA, Santos, "La Orden de San Juan en la crisis(lei 11111)erio Flisi)~`mico (lei SiglO XTI'*, en pAgs . 483-524 de revista "Hispania",X11, n6in . XUX, C . S . 1 . C ., Madrid 1952, en p~g . 506 (lice que la ocupa-ci6n de La Nfancha consumi6 las energias que 1-.udieran quedar a ]a Ordenconio depositaria de ]a herencia (lei Batallador . La avanzada de Consuegra(juedar~ reducida a un convento, Santa Maria (lei Monte, centro de explo-taci6n de la iniportante comarca concedida por Alfonso Vill, quQ llabri'l dellegar a ser sede (lei priorado castellano . Alarcos marca el coinienzo de ]ainercia politica de N-Orden, motivada per su preferente atcnci6n a la explo-taci6n ccon6mica . En pAg . 497 aflade que salvo su breve intervenci6n en1 .1 ()CLIpaci6n de La Manclia destacari't mAs ]a labor de paz de los Hospitala-rios que su intervenci6n en la Reconquista .

9 . SFRR .-% Rurz, Rafael, "La Orden de San Juan de jcrusal6n en elReino de 'Murcia" ; A.H.D.E ., XXXVIII, Madrid 1968, pitgs . 553-590 .Privilegio rodado aludido en p~lgs . 574-577 .

10. A todos estos repartimientos alude FONT Rius, en pAgs . 175 y ss .,de "Algunos aspectos juridicos de la repoblaci6n murciana-, Murcia 1961,pero al parecer no ha quedadc, huella documental de los de Mula, Elche yCartagena . El primordial de ellos es el Repartimiento de Murcia", ed . deTORREs FONTFS . C.S.I .C . y Acad . Alfonso X cl Sabio.-Murcia 1960.

11 . FONT Rfus, Jos6 Maria, "Repartimiento de Orihuela", en libro'homenaje a Vic~ns Vives, i) ;tgs . 417-430 ; aTio 1965 .

12. E-n estudic, para publicaci6n por TORREs FoNTES .13 . FONT Rius, en p~g. 121 de "La reconquista y repoblaci6n de Le-

vante y Murcia-, pAgs . 85-126 de "La Reconquista espariola y ]a repohla-

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732 Misceldnea

caso de Calasparra, Una recompensa a la aytida en anteriores cam-pafias guerreras y tambi6n tin recurso a la necesidad de mantenerespecial defensa en la zona occidental froriteriza con Granada, endonde debian ser estas 6rdenes militares las encargadas de repo-blar sits zonas resl)ectivas, otorgando para ello amplias franqLiiciasa los futtiros moradores.

Logrado este primer avarice de reorgailizzici6ii Pridica, social .y econ6mica en el reino de Murcia en las d6cadas finales del siglo .mij, sobreviene la centuria siguiente, cLivo transcurso, en geileral, .va a suponer tin retroceso respecto a la primitiva organizaci6n queIIev6 consigo la recon(Itilsta. Torres Fontes ha descrito las adver-sidades que Ilev6 consigo el transcurso del mv en el reino milr-,ciano ; inseguridad exterior e interior ; contiendas civiles, que alte-ran e inipiden sti normal desenvolvirniento ; escasez de poblac16n .cristiana y mud6jar ; plagas, el)idemias y compleja contextura del.reino ; bandidaje, almog-Avares graliadinos ; intiliclaclones v prololl-gadas sequias : epidemias, etc., cilvas consectienclas implican tim.retroceso urbano y despohlaci6n de los campos, con reducci6n delas Areas de cultivo y de la variedad de productos, cuNla explota-ci6n se circtinscribe a la I)roximidad de Itigares con medios defen-sivos, con ctiltivos deficitarios : cereales, vifiedos, olivos, almen-dros, higueras . Otras consectiencias son las extorsiones sefiorialesY el exceso de imptiestos, cori efectos contrarios al desarrollo de-agrlCUIttira, industria y comercio en el reino de Mtircia (Itiraliteesta centuria . 'faii s6lo cabe al)ttritar en sits rectirsos favorablesla akindancia de colmenas, consiguiente miel v cera, asi collio el-fornerito esl)olitineo de caza v 1)astoreo extensivo, facilitados por-]a misma despoblaci6n ".

'Mientras tanto. Calasixit-ra, encomienda de la Orden de SanJumi . atempera sLi ritnio a his vicisitudes generales del reino. Sit

ci6n del pais" ; C. & 1 . C., Zaragoza 1951, Del mistno autor, *Alguiios ;is-1)ectos juridicos de la repoblaci6n murciana-, ell "Primera Seniana de Estu-dios 'Nfurcianos-, vol. 1, pigs . 173-187 ; Acad . Alfonso X cl Sabio y C.S.T .C .Murcia 1961 . Ell I),-tgs . 175 y 176 sefiala las singularidades de los reparti-mientos del reino de Murcia . Tambi6j) Salvador de Mox6 ha subravado-las peculiaridades de estos repartimientos del sur de Espaila, diciendo quemAs adelante, los repartimientos de tierras que siguicron a ia ReconquistarApida (lei siglo XIII constituveron a su vez fuente importante de nue'.os-Wiorios . Julio GONZ .-~LU nos (lice c6mo numerosos privilegios reales cedianen seflorio poblaciones y t~rminos ganaclos y por ganar. De esta fornia, elrey cumplia sus obligaciolles Coll Jos grandes vasallos que lc ayudaban oliabian ayudado ell sus victoriosas campafias militares (I)Ag. 198 de '*I .os.Sefiorios'* ; revista - Hispania ", n6m. 94, l6gs. 185-236.-C. S. 1. C., Ma-drid 1964 .

14 . TORRFS FON-rES . Juan, "'Nfurcia ell el siglo mv*% ponencia preseli-tada al Simposio de Estudios Medievales cclcbrado ell INIadrid ell marzo.de 1969 . En impresi6n .

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Misceldnea 733

-poblacl6n estaria reducida a la estrictamente militar, dedicada ala custodia de sit fortaleza frente a incursiones del reino moro de-Granada, convirti6ndose en atalaya fortificada o castillo roquero,-casi abandonado e Hiculto su t6rmino . No obstante, le alcanzanlas vicisitudes hist6ricas (lei territorio corno avanzada de Castillaentre Arag6n N. Granada . En 1303 parece ser que se incorpora-al reino de Arag6n 15, mientras que soporta una y otra vez lasconsectienclas de SLI sltuaci6n fronteriza . En 13 .'-)0 le debi6 alcatizarla acci6n hostil de Granada sobre los campos de Moratalla y laefectuada por te'rmino caravaquefio en 1393, que se adentr6 hastaCieza 11, mientras (Itie politicatm-nte se mantenia independiente del'adelantamiento murciano, constituyendo durante siglos un sefioriode la Orden de San Juan .

A fines (lei xiv, en 1396, alcanza a todo e1 reino la peste, queocasiona s6lo en la capital mAs de sels mil muertes : pero pudieratenerse a esta epidemia por e1 punto final de desgracias que parael rellio suptiso esta centuria, asi como por cornienzo de una larga6poca esperanzadora . Si el mv habia comenzado bajo signo b6licotermin6 bajo la sombra protectora de h paz enriquefia y con la'supres16n de la guerra civil de Manueles y Fajardos, que tras-cendi6 a todo el relno, incluso a sefiorios de 6rdenes militares,consegulda por el adelantado Ruy J.A~pez de DAvalos 17 . ParaTorlsolidar la tranquilidad frente al reino de Granada, pese a lapaz oficial existente, E'nrique 11, rotas las treguas por iniciativaniora, decide en 1406, en Cortes celebradas en Toledo . convocar alreino de IN-lurcia para hacer una incursi6n que llega hasta rnAsall,'i de Vera . toniando (.-sta . en cux-a escaramuza participa el

15 . CASCALES . Francisco, ell su obra "Discursos hist6ricos de la muynoble y Ical ciudad de iMurcia", pig. 83, P ed ., Nfurcia 1874, anota queetivi6 cl rey de Arag6n (Jaim,.! 11) a Murcia a D. Artal Duerta, comell-dador mayor de MotitalvAn, para recibir de D. Juan Ozores, ma.estre deSantiago, los castillos y lugares de EIda y Novelda. . ., y fueron a la ciudadde Murcia Beltr~ii de Zual . . . E,ntrcg6se Murcia coii su alcAzar al macstredc Saotiago a 16 de noviembre, afio de 1305 . . . 1'ambi6n se etitreg6 al maes-tre la villa y castillo de Negra, que eran de la Ordeii de Ucl~s, Archenay Calasparra, que eran de la Orden del iioticia que recoge.xfFi<,.No ell su **Gcografia historica. . . lag. 75, meticiollando, entre loslugares de que se hace cargo Jaime 11 . a Calasparra, Archena, Caravaca .Bullas, Celiegin, etc., a corlsecuencia de la serltcticia de Torrellas (Jaime 11-Fernamlo TV), cuyos efccto.-; se prorrogami por otra senteiicia dada ellEiche el 19 de mayo de 1305 .

16 . AMADOR DI : Los Rios, Rodrigo, "'Murcia y Albacete'*, Barcelo-iia I&S9, escribe cii piig . 263, refiri6mlose a las 61tiMas d6cadas del siglo_xiv . que el campo de Cartageiia . Caravaca, Celiegin, Bullas, Mula, Lorca,Calasparra, Cieza. etc. . sufrian una y otra vez los efectos de la impotentesafia coii que ell ))aide los musulmailes graiiadinos asolaban sus distritos . . .

17 . 'I'ORRES FONTES . trabajo in&lito citado, "Murcia eii el siglo xiv" .

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7 :34 Misceldnea

comendador de Arcliena N7 de Calasparra .. bajo el pend6n de ki-ciudad de Lorcals .

At aflo siguiente, 1407, el rellio parece estar pacificado N7 .1tian11, en carta a] conce:o min-clano, habla de que "todo estaba limy(Itileto y pacifico v la citidad en buen sosiego", sittiacl6n (lite per-siste hasta comielizos (12 141019 . No obstante, en este mismo allo,toca la vez a los -raiiadinos, que penetraron por Segura de laSierra . alcanzando kis conszciiencias (let golpe a ]a zona de Ca-r,L\?ac ;t, Celiegin . kforatalla y Calasparra20 .

Coil este 6161110 CI)iSOdiO, 1ICW1Z,-l1llOS fechas inmedintanientepr6ximas a los afios 1412-1414. (lite van a ser declsivos para ]-a .esh-ticturaci6ii juridica, administrativa . ecoll61llica, social v re-pobladora de la enconilenda de Calasparra .

Bajo otro aspecto, la paz conseguida en el reino alitincia laprospericlad (lite se avecina, la colistittici6ii de una burgilesia (litelabora coil teilacidad e flusl6n \1 se exterioriza en sit creciente ar-tesania ; incremento (let comerclo . nitiltiplicaci6n &~ la ganaderia,desecaci6n de terrenos v ampliaci6n de cultivos, cityas circuns-tancias y consecuencias, relatadas recientenitnte por Torres 1--*oli-tes 14, derivan en una mejoria de la industria, coil establecimientode genoveses en el reilio : elevaci6n de I-a actividad de mud~jjares,iiianifestada en industrias de lilerro, v1drio, esparto y curtidos . ellalgimas (It his cuales (prizicipalninte esparto

-v lilerro) debi6

participar sin duda la escasa polAacl6n de la encomienda de Ca-1--isparra v de sit t6rmilio .

11

En este siglo xv, (lite se abre coil lialagla-en-as perspectivaspara el reino de Milrcia y cilva principal repercusi6n va a colisistiren la repohlaci61l de hereda(fes abandonadas v en el as2maillientacasi definitivo (It mievos pobladores. coil I-a COIIS1*-Lll,,iite evolticlo'llsocial . econ6mica \1 juridica, Calasparra constittive una avanzadilla,un prnwr momento colonizador en el reino de Murcia v. a trav6sde esta encomienda, los Hospitalarios se muestran como pionerosde esta Iniciativa .

Si exceptuamos los repartimlentos de la capital y los de otras,importantes citidades (Orilitiela, Lorca), que se dieron aprovechail-(to e1 primer rescluicio favorable de la recoliquista . sol-n-l-we ha-llamos en el siglo xiv el privilegio otorgado por los salitiaguistasa Aledo en 13C)9. concedihiclole ntieva carta (It repohlaci6n ., adi-

18. CASCALFS . "Discursos hist6ricos . . .", pAgs . 215-218.19. Idem, pAgs . 222 y 232-233.20 . NIKRINO, "Geografia hist6rica. . .", p~g. 89 .

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Miseelcinea 735.

c16n a la otorgada en 1350, coil mayores exenciones, privilegios yfranquicias

.

. ante el hecho d,- (lite un terclo de su t6rinitio persis-tia abandonado . El infante don Fadrique tarnbi6ri autorizaba alCon-itn(lador de Aledo en 1350 para repartir tierras en .11.1milla peroambas repoblaciones, Aledo v jumilla, son coincidentes y motivadaspor tinas circunstanclas tal vez InAs favorables que las concurrentesen el resto del reino. Hechas tales excepciones, decinios, la Ordende San Juan, manifestando una vez mAs sit afAn pacifista y colo-nizador, se anticipa, eii la enconlienda de Calasparra, a la tendenciarepobladora y de asentaimento (lite se produce en el reino duranteel siglo -xv, otorgindole en 1412-1414 ordenanza v repartirniento .E,n efecto, Cleza era lugrar cast yernio en pleno siiio xv v Abariinno recibe fuero de poblaci6n hasta 148321 . Igualmente ocurre con6los textos repobladores conocidos de otras zonas del reino. L'a al-jaina de Abanilla no recibe ord2nanza hasta 142222 . A Puebla de-Soto se otorga carta de pohlaci6ri en 144021 v Archena, pese a sersanjuanista, no obtiene ordenanza hasta 1462 21 . [gual demora deorganizaci6n, respecto a la ordenanza v repartimiento de Calaspa-rra, octirre en los restantes higares del reino de Nitircia .

Esta anticipaci6ii colonizadora y de repoblac16n de la Orden deSan Juan en el reino de Murcia no supone . 111 111LIC110 inenos, unaexcepci6n a sit actitud general de colonlzaci6il v pacificaci6n . sinoal contrario, tina prosectici6n de sit politica constructiva, (lite Ila re-saltado especialmente Garcia Larragueta, \7 tarnhi6ri otros auto-res2l. Ante las circuilstanclas favorables del reitio dc Murcia en .

21 . FoNT Rius . ~'La reconquista y repoblaci6n de Levante y Murcia-,pAg. 125. Recoge tambi~n este dato, relativo a Cieza y AbarAn, la -Histo-ria social y econ6rnica . . .", de VlCf-.N,-, Y SOBREOUES, 11, p6tg . 45 .

22 . Texto y comentario por SAF-7 SANCilk.z, Emilio, en pAgs . 519-'--30

de A.H .D.E ., XIV, aTios 1942-43. Comentario de TORRF.s FONTEs en "ElSehorio de Abanilla", Dip. de Murcia, 1962, pAgs . 60-73.

23 . ToRREs FoNTES . -EI SeTiorio de Puebla de Soto-, en Aliscelineade Estudios Arabes y Hebraicos ; vol. XT, n6m . 1, 1xigs . 75-105 ; Univer-sidad de Granada, 1962 .

24 . "Privilegio de frey Luis de Paz, comendador de Archena y Calas-parra, de la Orden de San Juan, a la aijarna de Archena, seg6ti los usosy costumbres tradicionales (1462)", en B . A . I-I ., torno LXXIV, cuader-no VI, Madrid 1919, pAgs . 535-541 . Disponenlos de otro traslado de las-Ordenanzas de Archena, cuya confrontaci6n con la publicada por la Acade-mia de ]a Historia, pudiera ser interesante.

25 . GARCiA LARRAGUETA .. ell pAg. 495 de "La Orden de San Juan en lacrisis del Dice que la explotaci6n racional de los bienes r6sticosy ]a tcndencia a la cstabilizaci6n econ6mica de Jos vinculos que unen a losvasallos coil la Ordem supone una intensa acci6n econ6mico-social, que losHospitalarios completan coil una constante politica de repoblaci6n. Todo ello-cricarninado a obtener cl mAximo rendimiento de los bieries para atendera las necesidades de la hospitalidad . Y afiade el mismo autor, pig. 501,que la base principal de la econornia sanjuanista estA constituida por losbienes r6sticos, objeto de las numerosas donaciones que reciben. Para com-

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Jos comienzos del xv, propicias especialmente para e1 fomento de)a agricultura y-de stis secuelas econ6micas, industriales y de tra-.fico comercial, la Orden de San juan se apresta a hacerlas realidady enctientra el momento y Itigar ni~'ts propicios en la iniciaci6n delsiglo xv y en el higar de Calasparra, (Itte les pertenecia desde 1299 .

Concurren tanibi6t otras cit-cmistancias que perfilan este cuadrohist6rico, en el qtte se N-a a trazar la ordenanza de repoblaci6n deCalasparra por la Orden de San juan de jerusal6n ell el bienio1412-1414. Unas la forlientan, imentras otras la dificultan y ambasse producen sobre tin fondo objetivo de realidades que restilta in-soslayable, manteni6ndose durante casl todo el siglo xv . Sobrcestas circutistancias positivas o negativas, resalta. sii n1otivaci6njuridica, econ6mica o social . Causa adversa de indole juridica es laclue anota Bishko de (file los coloilos no podian sentirse atraidosal ver (Itie ilo se aplicaban las leyes reales ell estos sefiorios y quese prohibian las apelaciones a] rey en casos judicialeS26 . JDe ~'jjljl)itosocial 3: repercusiones contraprodiicentes restilta tanibi6n la escasez

pletar esta idea y noticia de los Hospitalarios, tanto a trav6s de doculnentosconto de explicaciones de los mismos, son 6tiles las obras del mismo GARCiALARRAGUETA . -rucros y cartas pueblas navarro-aragonesas otorgadas por'templarios y Hospitalarios-, en A.H .D .E ., XXIV, afio 1954, pAgs . 587-603.-EI gran priorado de Navarra de la Orden de San Juan de Jerusa-l6n-, dos vols ., uno dedicado :t estudic, preliminar y el otro a colecci6ndiplonlAtica, coil 558 docullientos, Dip. Foraf de Nravarra 1957, obra lanulis importante escrita en E'spafia sobre csta Orden militar, coil a6undantesreferencias bibliogr~ficas . De dificil ha)lazgo resulta ]a obra oc DFLAVILLF,"Les archives de I'Ordre de 1'116pital dans la Peninsule lb~rique-, Paris1893, y a6n mAs la de Fr . Juan Agustin (12 FUNES. "Cr6nica de la ilustri-sima milicia y sagrada rcligi6n de San Juan de Jerusal6n-, dos tomos ell fol .,Valencia 1626 (vol . L") 3- Zaragoza 1639 (vol . 2.") ; valioso tambi6n el tra-bajo de JAVIERRE Nfuiz, Aurea, L., que contiene 89 documentos de losahos 1097-1359, "Cartulario que contiene diferentes copias de privilegiosreales, donaciones, cartas de poblaci6n, concordias y otras escrituras a fa-vor de ]a Orden de San Juan cle Jerusal6n y especialmente de la enconlien-da de Uldecona", que forma parte de -El archivo de San Juan de losPanetes, de Zaragoza-. Brcve y marginal a nuestro terna es el trabajode I'MAGALON sobre un -Cartulario de la Orden dc San Juan", B.A .H .,toino 33, pig. 257, aho 1898, asi como "Bulas originales e in6ditas-, publi-(adas en el misnio Boletin. tomo XIII, pAg. 318, afio 1888.-Escasos datos.generales a-orta VELO Y NIETO, Gervasio, ell "El Castillo de Trevejo",Madrid 19i~.-E-xiste a1guna. bibliografia reciente sobre- la 0. de San Juan,de fit que prescindinlos por no tener relaci6n con el tcma .

26. Brsiim Charles Julian, "El castellano, hombre de llanura. Laexplotaci6n ganadera en el Area fronteriza de La Mancha %- Extremadura.durante la Edad Media-, en libro-homenaje a J . Vic6ns Vives ; Barcelo-ria. 1, 1969, pegs . 201-218 ; en la 207 escribe que los colonos no podian sell-tirsz atraidos al ver que no se aplicaban las leyes reales y que se prohibianlas apelaciones al rey ell casos judiciales . Es bien conocido el caso de Ci-ceres. en donde los pohladores obligaron al rcy Alfonso IX a jurar quejam.is transf,-riria )a ciudad a la jurisdicci6n de ]as Ordenes militares ; esto-6cmuestra ]a hostilidad coil que estas gentes fronterizas las miraban .

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,tic propledad y de poblacl6n mustilmana, excelente cultivadora dela titrra, menguada por la reconquista N; no atim.-mada en afios pos-teriores ; incluso existe escasez de poblaci6n cristiana, retraida delrelno por kis adversidades (let sigio xiv . Incidencia negativa re-sultarA tambi6n en los priimtros aflos del xv la proximidad de lafrontera granadina v la inestabilidad de findes castellano-arago-nesas .

Por e1 contrarlo, estas circunstanclas motivan tambi6n privile-.gios y mayores derechos (lei repoblador, que se aproxima a lafrontera para emprender e1 cultivo de tierras mievas, que producenmm atracc16n colonizadora Insospechada en el sigio precedente,fomentada econ6micamente por el alza de los precios agricolas y,que es consectiencia (let ahandono del pastoreo 3? de ]a iniciaci6nde umt explotaci6n mas intensiva . Los seflorios de toda indole,conio (lice -,\,Iox6l-,, adquieren tum misi6n repohladora en estepcriodo d-- ]a baja Fdad Nfedia . hichiso se fundan seflorios desegundo grado, meras concesiones enfit6uticas para el ctiltivo, sobreht base dzi dominio dividido y bajo formas contractuales arrenda-ticias o censales, de LL que resulta ejemplo en e1 reino de Murcia.la configuraci6n juridica de ]a Puebla dc Soto . Todo ello motivaque la reconquista cristiana de ]a regi6n levantina v subsiguienterepoblaci6n ofrezca peculiaridades que la distinguen netamente.de los otros territorlos hispAnicos, seg6n advierte Font RitiS28.

Sobre tiles circunstanclas de mayor o ninor entidad se alzael hecho evidente \1 enigmitico de la frontera, que act6a de atrac-ci6n v revulsivo para quienes se establecen en ella, seg6il inter-pretaci6n de Bishk029, en gran parte coincidente con SAnchez-Athornoz N7 otros histomidores espafloles .

2~ . "Los Sefiorios . . .", I)Ag . 235 .28 . "La Reconquista y rel)oblaci611 . . ." ; en I)Ag . 85 se anota que la re-

conquista cristiana de la regi6n levantina, y su subsiguiente rel)loblaci6n,ofrecen j)eculiaridades que las distinguen netarnente de los otros territorios .

29 . "El castellano, hornbre de Ilanura. . .", 1);ig. 209, (lice que "vish asila reconquista se nos ai)arece corno un movirniento de frontera, en el authl-tico sentido americano, o sea. ocul)aci6n v desarrollo de territorios relativa-mente desliabitados j)r6-xnnos a otros ocupados I)or una. sociedad de til)oexI)ansivo . Corno todas las interl)rctaciones hist6ricas nuevas, este plantea-miento de la historia medieval ib~rica, surgido de la noci6n de frontera,suscita muchos I)roblemas para el invc!stigador. Y ademAs iml)one la nece-sidad de ir mAs allA de ]as lineas tradicionales de la investigaci6n de lopolitico, constitucional 3, juridico, y adentrarse en los canil)os, I)cco exj)lo-iados a6n, de la demografia, ecologia, antrol)ogeografia e historia agraria-de la Peninsula durante la Edad Media .-Los enibates y alternativas de lafrontera del reino murciano imeden seguirse en ]a obra de TORRF.s FONTFS ." Don Pedro Fajardo, adelantado mayor del reino de IN-furcia", C. S . I. C,IMadrid, s/f.

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III

Atinque el ap~ncllce que insertailios fornia im solo ctierpo do-Cl-lmentaI30, pues se tmta cle traslado conitinto efectuado ell Al-cAzar de San juaii ell 17 de septiembre de 1,509, es dccir, casi tirlsiglo clespti6s del otorgamiewo de los clociiiiientos a clue llos refe-rimos, traslaclo motivado por sticesivos y posteriores pleitos entrelos comendadores de la Orden y el concejo de Calasparra, se puedeclistinguir claramente la evoltici6n cronol6gica y SLIstancial de talescloctimentos, qtie implicaron ]a orderianza de Calasparra y el repar-tin-liento cle su t6ri-iiino . jurito con las precedentes instruccionesdaclas por el prior y cabildo de San Jilaii al comenclaclor Gonzalo.cle Saavedra, para ordemir y repartir el territorio de esta ciico-miencla cle mia parte y, dc otra, posteriorniente, la carta de pro-curaci6n que el concejo cle Calasparra oforga a Crist6bal Rodriguezde Xerez para que ell su nombre ratifiqiie ante el cabildo generalordenanzas y repartimiento, a los que tanlbi6i la Ordeii debiaotorgar su refretido, seg6n hizo el cabildo general cle San CebriAii :todo ello, scg6n el siguiente orden cronol6gico y sustancial :

I) Eli AlcAzar de San jiian, 28 de encro de 1412, prior ycabildo de la Orden de Sarl jtiaii otorgan privilegio a Gonzalode Saavedra, comendaclor de la Orden en Archeiia v Calasparra,para repartir casas y heredades de este lugar entre Cilicuelita litle-vos pobladores (pe en ella hicieran residencia : privilegio en el (Itiese especifical-i las principales coildicioi-les 3, normas que ha de seguirel comendador para el repartimiento acorclado.

11) Ordenanza de poblaci6n de Calasparra v repartimiento,hechos por el misilio coilienclador, frey Gonzalo de Saavedra, sillfechar, realizados sin cluda ejitre ]a data anterior y h sig-t6ente .

III) Eli Calasparra, 6 septicnibre 1414, carta de procuraci6ndel concejo a Crlst6bal Rodriguez de Xerez, para ratificar orde-nanzas y repartimiento de ]a encomienda .

TV) Eli Sarl Cebriiii, 20 septiembre 1414, prior y cabildo ge-

30 . El cuaderno, compuesto de once folios en pcrgamino y dos de pal~cl,se conserva en el Ayuntaniiento de Calasparra, a cuyas facilidades, espe-cialmente por parte de su secretario, don Julio Vizuete Gallego,debemos ]a realizaci6n del presente estudio, expresAndoles nuestro agrade-citniento ; el traslado de 17-IX-1509 estA contenido en sus scis prim2rashojas. La transcripci6n ha sido literal, con las salvedades ordinarias (iepuntuaci6n . Eli par~ntesis rectos se hall incluido palabras o letras de dudosalectura o ilegibles . De dicho cuaderno se tenia a1guna noticia descri-,itiva .corno la que proporciona la '*Edici611 critica de la descripci6n chrographica .del sitio que ocupa la provincia regular de Carthagena de mi P. S. Frall-cisco del R. P. Fr . Pablo Manuel Ortega", ed . de OR-rEGA LORCA, JOS'," ;Patronato de Cultura de la Excma . Dip. dee N-lurcia, 1959, en cuya pAg. 273se hace somera alusi6n, con a1gunos errores, a] contenido documental que-aportanios .

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neral de la Orden confirman, a instancla de CrIst6bal R . de Xerez,la ordenanza 37 partlcl6n cle Calasparra hectlas por el comendadorSaavedra .

Proporcionamos el texto en ap6ndice seg6n orden original (letcuaderno transcrito . distingulendo sus cuatro episodlos coil 1111111c-racl6n correlativa, aclarada entre par6ntesis configuos coil distinta,numeraci6n. 6sta conforme it orden sustanclal explicado.

IV

Los documentos primordiales, supletorio el primero del se-gundo, son el primitivo privileglo c instrucciones concedidos porh Orden a Gonzalo de Saavedra (Al6t)ar de S. Juan, 28-T-1412)para efeCtUar el repartimiento de Calasparra, Junto at de ejecuci6nde tal privilegio, otorgando repartimiento y ordenanza, clue realiza.dicho comendador en Jos afios 1412-1414,- por ello haremos unaexposicl6n conjunta de- ambos. Consectiencla de ellos y comple-mentarios cle formalidades son los otros dos documentos : carta deprocuracl6n del concejo de Calasparra a CrIst6bal Rodriguez deXerez, escudero (lei comendador Gonzalo de Saavedra (Calasparra,6-1X-1414), para su representaci6n ante el cahildo v confirmacl6nde ordenanza v repartimiento por parte (let prior v cabildo generalde la Orden, remildo en San CebriAn el 20 cle septiembre de 1414 .

Siguiendo esta preferencia, exponemos sisteniAticamente el coil-tenido conjunto de los dos primeros documentos .

1 . '.klOTIVACION HfSTORICA DEL REPARTITMIP-NTOY ORDE-NANZA D .E- CALASPARRA

Las circunstancias hist6rica determinantes de que la Orden deSan juan se decidiera a efectuar esta repoblaci6n, repartimiento,v ordenanza del "castellar" de Calasparra, en el reino de Murcia,a principos (let sigio xv, han niotivado el trazo gencral hist6ricosumariamentc descrito en ]as pAginas que anteceden .

Dicho cuadro general se confirma en los doctimentos que co-mentamos, especialmente en el primero de ellos .. es decir, en la.facultad concedida por ]a Orden a Gonzalo de Saavedra :

A) "Nos, catando como dicho nuestro lu.-ar a gran fienpo (Itieesta -Jespoblado . . . "

B) " . . . et por estar en la frontera de moros del reyno deGranada . . . "

Q " . . . a nos es fecha relaclon por frey Gonzalo de Savavedra,nuestro freYle, comendador de los nuestros castillos e lugares cle

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Archeila et de Calasparra, que a1gunos buenos omes que se querlanvenir, poblar et morar el dicho nuestro lugar de Calasparra . . .

D) porque sean mejor poblados et maiitenidos . . . "E) et veyeildo ser manifiestamente servicio et provecho

de nuestra Hordeii et nuestro et codiciaiido que los bienes etlugares de la Horden sean multiplicados et poblados et mejo-rados . . - "

11 . POBLADORFS : procedeiicia y condici6n social

Singularidad respecto a] reMo de Allurcia supone clue los cua-renta primeros repohladores de Calasparra fuesen, tanto ellos comostis imijeres, cristianos v castellanos, mientras que otras enconlien-das de Santiago o Cafatrava v restantes sefiorios se rpoblaroiicoii un porcentaje mininio de tres cuartas partes de intid6jares .Basta para confirmar imestra afirmaci6n coiiocer los apellidos deaquellos ctiarenta pobladores, beneficiarios (let repartimiento", asicomo la recomendaci6n heclia por prior v cabildo a Gonzalo deSaavedra : " . . . podades ygualar et dar las dichas casas et soh-tresde casas e las tierras et vancales et heredmientos que son en eldicho h1gar de Calasparra et en sus terminos a qualesquier personaschristianas qUe N, venieren poblar et morar. . . "

Respecto a SU condici6n social, ninguna afirmac16n se puedehacer, sino que se trataba de hombres plenamente libres, a losque se designa una y otra vez en el conjunto de documentos, collioa "hilelios omes" .

Sin duda que a1guno de ellos tenia vecindad acreditada en lamisma Calasparra, pues se liace menci6n, at tiempo del reparti-miemo, de "los que agora son vezinos" v al fijar los findes de 10que rettivo para si la Orden se indica. "mi valical. ques et tienedon Guillen, vezino de la dicha Calasparra" .

31 . 'Muchos de aquellos apellidos, cuva relaci6n completa figura cil lacl6usula primera de la Ordenanza, imne~iatarnente despu~s de la menci6nde bienes que se reser%r6 la Orden, persisten corno caracteristicos de aquellacomarea, por ejemplo, adcrn~s d~~ Jos Garcia, GonzAlez, INIartinez, S~nchez(cinco de los nuevos pobladores tenian este apellido), los Cuadrado (en elrepartimiento se mencionan tres), Gil (otros tres ; esta repetici6n de ape-Ilidos por partc de los beneficiarios parece indicar un parentesco entre ellos),Manzano, Del Arnor, Molina, Meseguer, Matco, etc . Incluso en alg6j, caso,el nombre de a1guno de estos repobladores subsiste conio denorninaci6n dealg~m Jugar ; asi, actualmente existe en Calasparra la Ace(juia de Gil P6rez,nombre de uno de Jos beneficiarios de la partici6n realizada entre 1412-1414 .E-s de anotar que Jos 39 nombres mencionados cran cabezas de familia, yaque se hace en todos menci6n, aunque no nominal, de stj niujcr (et su riluger),condici6n que tal vez se impusiera por la Orden para participar de estereparto . La falta de menci6n de uno de los repobladores, hasta completarlos cuarenta, debe ser ornisi6n del copista .

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En priticipio se previ6 por la Orden hacer la distribuci6n entrelos "dichos Onquenta vezinos o nias", pero al mornento de realizarel repartimiento la cifra se reduj'o a cuarenta, seg6n verenios en-las normas y lotes del repartimiento efectuado.

111 . NORMAS Y EJECUCION DEL REPARTI-.-\,1.11--\TO

La ejecuci6n del repartimiento, pesc a la brevedad Con (JUe se~resefia documentalmente, sin duda que llev6 consigo un proceso.que se prolong6 al inenos un aflo, ya que desde el primitivo nian-dato conferido al comendador Gonzalo de Saavedra para rea-lizarlo (28-1-1412) hasta su refrendo oficial, previsto para el si-guiente printer capitulo de la Orden, transcurrieron casi (Jos aflos(20-1X-1414) .

Son sits notas singulares en relaci6n con el sistema generalseguido en la repoblaci6n de Levante v Stir de la Peninsula :

A) No sc trata proplamente de un repartimiento individtialcon atribuci6n de porciones personales, sino mAs bien de una cartapuebla (lite sustituve a las concesiones particulares otorgadas enrecompensa de precedentes serviclos. nornialmente la conquista .previa del lugar, que en este caso queda nittv distante, alrededorde siglo y niedio . Se trata mejor de una partici6n, seg6n la cali-fica el texto, con ordenatiza adjunta. Por ello, no se tietic en-ctienta los merecinuentos individuales ni las adjudicaciones se hacenseg6n la condici6n social de los beneficiarios, en este caso, al pa-recer, unitorme . No se trata, pues, de tina operaci6n completa de,repartimiento con sits consiginciucs repartidores . divisores, cuadri-Ileros ni libro registro, etc.

B) La finalidad de SU otorgamiento parece que fue exclusiva-mente repobladora v agricola ; secundariamente militar, por la si-tuaci6n fronteriza del lugar. Al no haber intervenido en sit con-cesi6n otras causas inis complejas, la partici6ii se dehi6 liacer de.una sola vez, radicando la 6nica dificultad en la confecci6n decincuenta lotes equivalentes, por lo que la partici6n se realizaria.en uria sola fase, es decir, de modo nitiv distinto a los grandesrpartimientos del siglo XTII en el Levante, por ejemplo, el devItircia, (Itic lle\,6 consigo d*iversos repartos y vicisitudes.Q Por ello no se liacen en el texto indicaciones ni deternii-

naciones geograificas de lotes en relaci6n con los adjudicatarios-Al parecer, la tierra repartida se distribuy6 en pequefios lotes,situados con toda probalidad pr6ximos al castillo y fortaleza ;lotes mis o menos extensos que pudieran entroticarse con ]as mo-dernas unidades familiares de explotaci6n, "anerbenreclit" it "ho-mestead" . Los lieredainientos mAs distantes a la fortaleza, aledafiosa los rios Caravaca v Segura, se Jos reserv6 ]a Orden, seg~m ve-

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remos, dotada de mejor orgaiiizaci6ri y de rilavores medios (12defensa, asi como las rottiracioiies sticesivas .

D) Dados estos witecederites de irldetermiriaci6n v equipara-ci611 de lotes. siti inflUericla de privilegio persorial algutio, proba-blemerite se Ilegaria a sti adj*Lldlcaci6ri defMitiva critre los imevospobladores mediante sorteo . Al rio liffluir circimstaricias persoiialesde ninguila indole, la idea rectora ert la partici6ii y adjudicaci61ldeb16 ser la repoblaci6n, coloriizaci6ii y subsistericia patriniollialstificiente de los nuevos vecirios, asi como sit aselitamielito defl-mitivo sobre hase de despoblac:16n precedente .

E) Es de resaitar (file si bien eii el texto se habla de repar-timiento ilos hallailios ante Lina modalldad de 6ste ell relac1611 coil-otros precedei-ites, cri el sentido de que ]a idea matriz era i-io s6lo-dar %7 repartir, smo tambi6n "y-tialar" . Casi nos atreveriamos ahablar mis de "Igualainiento" o de "VgUalanqa", conio tarribi6iise liace eri el texto . que de repartumento, conlo mieva forma dedistribucl6ii de tierras eii el 61tinio periodo de la F-dad Media,f61rmula juridica de partici6ii colectiva que time valor tailto deentron(Itie coil el niedievo como de precedente de la E-dad Mo-.dema '12 .

F) Probablemerite por la escasez de poblaci611 v tambl6ri porlos peligros de la froiitera graiiadiria, el repartimiento previstopara "~iriqtieiita N7eziiios que y verigati a poblar et morar et massy mas veiiiereri . . . ", previsi6ri profusamente repetida eii cl texto,rio se pudo cumplir, por lo que el commidador Gonzalo de Saave-dra . efectuada la partici61l, hizo collstar la reserva de "diez par-ticiones para el numero de ~inqueiita moradores i-iotibrados et-coilteiildos ell la carta (lei dicho sefior prior . . .", reserva que elcabildo de 1414 acept6, previendo la afluericia ii1terlor de otrosrepobladores .

G) Finalmente, amique constituye el encabezamiento de laparticl6n . frey Goiizalo de Saavedra rettivo v reserv6 para laOrden, para si y sucesivos comendadores . de una parte lo mAsfructifero (lei t6rillil,033 v remoto de la fortaleza, es decir, las

32 . En efecto, en el texto y en su 1)arte primera se habla reiteradamente,cuatro vcces, de "dar et ygualar" ; "ygualaredes et dieredes" en una oca--si611 . Despu6s se menciona "dado et ygualado" o "fecho et ygualado" .De partici6n o particiones se habla repetidamente. En dos ocasiones seanota "ygualam;a" y tan s6lo en una "repartirniento" y ell dos "repartido" .La "NIgualanza" o "igualarniento" seria una modalidad de repartimiento,en que todos los beneficiarios tenian iguales derechos, con adjudicaci6n departes y divisi6n material por sorteo .

33 . El nornbre de los 1)arajes que ]a Orden retuvo para si son id-jiti-ficables actualmente, aunque con las naturales inodificaciones filot6gicas :"cafiadilla que dizen de dofia Teresa" (hoy Cafiada Teresa), Berveri (Ber-berin), Azenbuche (Benefuche y Finifuche) . Corno adici6n al docurnento semenciona en la confirmaci6l, hecha en San Cebriin (20-IX-1414), "por

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-riberas cle los rios Caravaca y Segura y sucesivas roturaciones,o sea . "toclos los alvares que ~l et los comendadores que despuesAel fueren et arronpieren et sacaren", asi como casas y solaresdonde f1jar la secle de la encomienda .

IV . RFGHMEN JURIDICO Y PREJACION NORNIAS

Cuando prior y capitulo cle la Orden facultan a frey Gonzalode Saavedra para "repartir et dar et ygualar las casas et solaresde casas que son en el Castellar (let dicho nuestro lugar cle Calas-

- (AlcAzar, 28-1-1412), le indican que los nuevos pobladoresparra Isean aforados al "fuero de las Leyes", es decir, at Fuero Real,to que constituye excepc16n cle aplicaci6n de leyes territorialesAen.tro de un sefiorio jurisdiccional pleno o de 6rdenes militarcs.

At ejecutar sus Instrucciones, cl comendador otorga normassingulares : "Esta es la hordenanQn de la poblaqion de Calasparra"y. en su desarrollo, liace constar que supletoriamcrite, "afficra. delas cosas contenidas en el dicho pocler del dicho prior et de lasque aqui son espresadas . . . ", rijan los usos de Cehegin, de la,Orden de Santiago3l .

Queda, pues, claramente establecido que la prelaci6n cle normasjuriclicas es la siguiente, to que C011SMUve otra singidaridad deltexto que comentamos :

1) Ordenanza de Calasparra .2) FUcro Real .3) Fucro de Cehegin .

'Junto a tales normas . cle modo directo, casi a la par (luc la

nueva ordenanza del lugar. se hace referencia continua at derechoconsuetudinario y no escrito, que sepanios, de los tisos y costuni-bres, libertades y franquezas de los primitivos pobladores de Ca-lasparra, procedentes (let primer momento de la rcconquista delreino. es decir, mediado e1 siglo xiir, cuyo hecho y derecho se-rcfrenda por Gonzalo de Saavedra at dar la ordenacl6n de 1412-1414 (Tt otrosy, que confirme todos los litisos et buenas cos-

quanto quedo olvidado que tonio et retovo mas para la dicha Horden eldicho coniendador una parte en Rota" (=Rotas actualmente) .

34 . Los usos de Cehegin a (luc se refiere la Ordenanza de Calasparra,con toda probabilidad, estin conteniclos en la obra de CHAN-Es, Bernave de ;.11 Apuntamiento legal sobre el Dominio Solar, que por expressas reales dona-ciones pertenece a la Orden de Santiag<) en todos sus pueblos", S/F., y Con-cretaniente en folio 47 vuelto, en el que se recoge un Privilegio para Ceegin,su fecha en Zamora, XV dias de mayo, era de M . CCC . XLV (1307), confir-mado en 'Niontiel el 2 de abril de la Era IMCCCLIIJ (1315) . En ellos se re--cogen fragmentos.del Fucro de Alcaraz, anteriormente concedido a Cehegin .

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tumbres husadas en e1 tienpo pasado en el dicho lugar de Calas-6parra"), que adquiri6 cariicter definifivo mediante la ratiflC,'Lc16ii-del capitulo general de la Orden (Sail Cebri;in, 1414) .

V. ALCANCE DE' LA COLONIZACION . Rl--;GfME .,\' Dl--. .DFRE-CHO PRIVADO

La colonizaci6n emprendida tenia alcance agricola amplio paralos nuevos repobladores (reparto de tierras, baricales, heredaiiiien-tos, alrilariales) y para la Orden ("N"ten, retovo mas para la dicliaOrden. . . ; para htierto . . . ~ et para fino et cafianic,. . . : lax-or clepali . . . : alvares que el et los comendadores que despues (let fliereli .et arroilpieren et sacaren"), coil alcance urbano para Lina y otros(casas, solares) 3, tambi6n militar para la Orden ("al~aceres")e incluso para los moradores, ni~Aiante su prestac16n de servicios .para el mantenimiento del castillo, seg6n veremos.

Las obligaciolies dc iii(lole privada para los repobladores ell-trafiaban cal-Acter urbano y r6stico :

A) " . . . sean tenudos los (tile agora son vezinos del dicho,higar del dia de la confirmaci6n en tin afic, de fazer sus casase acaballas . . . "

B) " . . . et otro afio syguiente cada uno de plantar ~inco-tahullas de vifias ."Q Ambas obligaciones estaban intiniamente relaclonadas coil

la. de carActer ambiguo i (asentarniento en el higar,bAsico para adquisici6n de derechos civiles : repohlaci6n conti-nuada ; agrilpaci6n y defcnsa nillitar), ustial en la baja Edad ';\,Te-dia, de hacer vecindad por tin plazo mininic, de cinco aflos (" . . . (tilelos sobredichos et cada uno dellos et los (tile de- aqui adelante ven-yeren a poblar de nuevo en el dicho lugar sean temidos de fazervezindad contintia por qlnco afios"), condici6n imprescindible paraparticipar del reparfirniento .

La propiedad asi conseguida era fibre, coil la sola fiiiiitaci6iide no poderla enajenar a "honiz poderoso" . sino a persona cz.e,-Iirv obediente a ]a Orden, ya (tile en caso de inctimplinilento liovaldria ]a transmision, coil I 6rdida de la propicdad y- retorno a la .Orden. En consectiencla, el dominic, adquirido se podia transmitirI'mortis causa" y tambi6il por acto "intervivos", mediante dona-cl6n, venta o permtw-L35 .

3i . " . . . que las no puedaii vender 11i dar ni enajenar a boune -po&roso, .salvo a tal persona que sienipre sea obediente a nos et a la nuestra Horden . . . " ." . . . (jue las ayan libres et quitamente et (lue ]as vwdan aver et heredar susfijos et nictos dellos et de cada uno dellos *et otros sus parientes fasta aquel'grado .que los derechos mandan et que puedan fazer manda et dona~ioll etvendellas et trocallas et enajenarlas a quien quisyeren, (Im sea entendido a

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EI r~glmen de explotac16ri se dedUce que era directo, coilol,tenci6n de todos Jos frutos para el cultivador, salvo los triblitos.parclarlos para la Orden, (lite mencionaremos .

\T ORGANIZACION JUDICIAL, ADMIMSTRATIVA YMUNIMPAL

A) De principlo Calasparra se habia configurado como un-sefiorio jurisdiccional pleno, con reserva de la justicia para laOrd,-n, se-6n consta en las instrucciones dadas por el prior vcabildo al comendador Gonzalo de Saavedra en 1412 ("la justicia.quede por nos et a la nuestra Horden et a los priores clue despuesde nos ftleren"), precepto general que no' se repite en los espe-cificos de la ordenanza.

No s6lo la Orden Impone la justicia en el seflorio, sitio (litetambi6n asum,-, concordante con un sentido protector 111LIV peC11-liar de la Orden de San juan, la defensa de Jos vecinos en con-tiendas judiciales con terceros, garantizAndoles la I)az, (lite tene-mos mAs por un sentido de evicci6n privada y defensa tLitelar quepor una paz de cat-Acter b~lico, seg6n se aprecia en el 616mo delos documentos, es decir, el de confirmaci6n de ordenanza y par-tici6n por parte del capitillo general (San CebriAn, 20-IX-1414)36 .

13) Esta reserva de justicia se concreta en parte con Jos oficiosque se establecen en el sefiorio : juez, ~LIMWC y escribano, JosCLiales, seg6n his instruciones primitivas, han de ser puestos porel comenclaclor cada ano, segi

Iin se hacia generalmente por la Or-

(jell 3-7 . F-n la Ordenanza . al consignar el 6nico precepto penalque contielle, se habla otra vez de alcaldes . I-as funciones de estos,oficios debian ser las ordinarias de la 6poca.Q En la organizaci6n municipal, previa a Ordenanza y Re-

partinliento, el. concejo. (lite probablemente se constituy6 casi a lavez (lite la primitiva donaci6n de Sancho IV (1289), aunque cles-

personas seglares que scan obedientes a la diclia nuestra Horden Ct fagan et.cumplan todos los tributos et servicios et todo lo que dicho es, et non a ornesni a personas poderosas como dicho es . . . - . Acerca de este gravamen sobre]a libertad de disposici6n, tan antiguo y tradicional, HINOJOSA, -El r6ginifilseflorial y ]a cuesti6n agraria en Catalufia durante la Edad Xtedia", -Madrid1905, p~g . 70 . Tambi6n BISHKO, "El castellano, honibre de Ilanura . . . ", pa-ginas 207-8 .

36 . " . . . a1guna cosa les fuese demandada a ellos o a qualquier dellos,obligamos nos por nos et por ou(?%tra Florden de los sacar a paz et. salvo et.tornar la voz et. el pleyto o de los pleytos con aquellas personas que a1guna.cosa sobre ]a dicha razon Jes demanoasen ."

37 . " . . . et que vos e1 dicho comendador o e1 que despues de vos fuereque podades poner juez et alcalde et escrivano de cada aflo, segun se fazeen las otras nuostras villas ct lugares (le nuestra Horden" . Sobre sefiorios.y su evoluci6n, Mox6, "Los Sefiorios . . .", 1)~'igs . 19 .5, 200, 208, 230 .

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pu6s, por despoblacio'n, decay-era, constittive insfituc16n importantedel sefiorio. Lo cierto es que el concejo, y oficiales, astinii6 unrelevante papel ell la Ordenanza de repoblaci6n, prueba de lo cuales el texto de los documentos (111C fi-Ilran coil n6meros I y 4 v-cronol6gicamente coil numeraci6n III v IV . La carta de procti-racl6n conferida a C . Rodrigtiez de X~rez (6-IX-1414) file otor-.gada por el "concejo et oficiales et homes buenos de la villa deCalasparra" N . la alusl6n al concejo es persistente ell toda la do-cumentaci6n aportada, coil porm-mores de inter6s. Precisamente el-concejo reivindical-A Lma v otra vez los derechos de los vecinosfrente a la Orden, ell LIMI contienda secular, cuylo primer jal6n eseste traslado cle 1 .509, coil pleitos ininterrumpiclos hasta el XVIIIen la Chancilleria de Granada. L'sta Ordenaliza de repoblaci6n deCalasparra se configura ell forma de tin pacto o contrataci6n entre-los vecinos, cuya representaci6n astime el concejo y la Orden, lo-que constituye singularidad ell el reino durante este periodo ; facetade libre contrataci6n, salvadas condiciones de adhesl6n por partede la Orden, sobre las que insistiremos en posteriores apartados.

VIT. TRIBUTOS., MONOPOLIOS Y PRESTACIONE'S

Conlo nvinifestaci6n (lei r~.gimen sefional imptiesto por la Orden-de San juan en sti encomien(hi de Calasparra, se pneden sefialar Jos-sigulentes derechos, que clasificanlos en tres apartados : tribiaos,nionopolios v . finalmente, prestaclones v servicios .

A) El tributo bisico es e1 diezwo . coil extensi6n a todos losproductos agricolas N, pecuarios `,11 v tamhi6n a las salinas. caso deexplotaci6n directa de 6.stas por los pobladores, v en general atoda producci6n 39 .

Tambi6n deN6 tener alcance general . respecto a personasmercancias, el portazgo, ctiva ctiantia parece (Itle se cift-6 en laNreintena del trifico realiza(1040 .

A et que paguen cl diezn1o de todas las cosas que sembraren etcojiereil et criaren de todos et qualesquier panes et semillas que labrarenCt senbraren et coiieren et criaren, ansi de ganados conio de todas otras Cosas-a vos el dicho comendador o at comendador Ct coniendadores que despu~s devos fueren . . . - (Aleazar, 28, 1, 1412). Este tributo de diezrnos debi6 perduraren, Calasparra. y ser motivo de pleitos entre concejo y Orden, ya que en unaejecutoria de la Chancilleria de Granada (8-V-1535) se rcooge textualmentela pragmAtica sobre dieznios dada por Alfonso X en Burgos, 3-X-1255 .

39 . " . . . los vezinos del dicho lugar que si fezieren sat en las dichas-salinas, que pagasen el diezino at dicho comendador et a sus sucesores segundpagan de las otras cosas . . . " (Ordenanza).

40 . At parccer, el portazgo fue equiparado en la veintena a los monopo-lios de horno v niolino : -E otrosy, que el portadgo et el forno et el niolino o-molinos et la veyntena que finque para nuestra Horden conio siempre anti-guamente fue. . .'* (Al6zar, 28, 1, 1412).

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Finalinente, se alLide en las instrucclones cladas al comendadorGonzalo de Saavedra a que "fagan toclos los tributos et serviciosque fizieron los que antiguamente poblaron et moraron ell el dichonuestro lugar cle Calasparra-, cuya extensl6n es dificil cle apreciar .pero que segurainente se trata de mia prevencl6n general, sillmavor alcance a otros impuestos especificos clue los nitnicionadosell .21 'cexto .

B) Los monopollos de la Orden vienen a ser los usuales elle1 regimen sefiorial, niencioninclose tan s6lo horno y niolino, sillhacer referencia a otros usuales, por ejemplo, los de fragim ylagar 41 .

Aspecto singular v consectiente de las difictiltades de esta re-poblaci6n MlStitl-lye la concesi6n a los prinicros pobladores de lamitad (lei horno 12, que debe entenderse como obllgaci6n de pagosolanicilte del medio de la maquila y no coino I)articil)aci()il ell lapropledad (lei liorno, seg6n se desprende de posteriores pleitosentre concejo v comendadores.

Tanibi6n implica monopollo de la Orden la factiltad exclusivade vender su vino durante todo el nies de mayo, lo que se prohiberealizar a los vecinos hajo sanci6n de sesenta maravediS 43 .

Otra reserva sefiorial . emparentada con las regalias, que a vc-ces derivahan ell favor del titular (lei sefiorio, ell forina de subro-gaci6n de derechos regios, es la explotaci61l de las salinas del t6r-mino . Sobre ellas se concert6, ell primer lugar que caso de explo-taci6n directa por los nuevos vecinos percibiese la Orden el diezlilo,seg6n se anot6 piginas atr~s . Pero ell caso de arrendamiento,perciben sendas mitades del precio coniendador y vecinos, seg6nocurre con e1 herbaje o pastos del t6rmino 11, concesi6n extraustial.ell r~ginien de sefiorio . I

41 . GARCiA GALLO. Alfonso. ell pzIg . 213 de, su -Curso de Historia (letDerecho espafiol", 1, 6.* ed ., Madrid 1956, se refiere at derecho exclusivosefiorial de molino, horno y fragua, monopolio sobre 6sta cuyo tributo recibiael nombre cle "locidum o Hosol", at menos en determillaclas regiolles . At lagaralude Moxo . ell "Los Sefiorios- ; Rev. "Hispania-, n6m. 94, Ma-~Irid 1964 .pag. 232.

4-7. " . . . pero ques nuestra merged que los dichos veziiios pobladores que-1 v0iicren pohlar et morar fasta los dichos 6tiquenta pobladores o mas-que avan la mitad (lei dicho forno" . (Alc,-'izar 28, 1, 1412 .)

43 . " Et otrosy, que aya la Horden el mes cle mayo para vender su villoet ningunos iii a1gunos de los vezinos que y moraren que no vendall vinoninguno en todo el dicho mes de mayo, so pena de sesenta niaravedis parala Horden conio syenpre fue" . (Idem .) Como, se ve, los monopolios sefiorialesfucron tantos cuantos imponian )as. circunstancias geogrAficas . Concretatilenteeste nionopolio de exclusividad de venta durante una temporada, no resultafrecuente, si bien se puede establecer analogias con otros derechos sefioriales-de diferentes demarcaciones .

44 . " . . . et sy por aventura se arr(hidasen las dichas salitias, que oviese

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Q Respecto a servicios y prestaciones, una somera anotacl6n.de la obligaci6n conjunta de ~nantencr la obra del castillo y acerca-del hospedaje en el Itigar .

Base primordial cle la vida colectliVa (lUe se organiza es la de-fensa (lei castillo o fortaleza . Se tiene muy en cilenta desde el pri-mer Instante el mantenimiento del Castillo, a ctivo alrededor vaa girar la vida agricola . Conio prestaci6n guerrera la obligaci6nconcierne a la Orden, pero el concejo y lionibres huenos hall deproporcionar ]a mano de obra, clue el comendador retril)tlye4l .

1-71 hospedaje no se inipone a los -,-ccilios cliando se trata de lioni-hres de la Orden o (lei coilienclaclor, es decir . a nuestro parecer,de guarnici6n militar de la encomienda. Eii cambio resulta obliga-torio "dar posadas", lo clue etivilelve cierto sentido de contratooneroso, si "otras personas se acaescieren en la diclia villa con el.dicho comendador o syn el" .

VTII . i'~ORIVIAS PENALES

Solamente contlenen his Ordelianzas till precepto penal, ademisde la clAtisula sancionada coli 60 maravedis ell caso de infrillgirlos moradores el monopolio de velita del viilo, durante el wes demayo, por parte de la Orden . Se reficre el precepto a lesiones o lie-ridas cruentas . No se estahlece ctiantia de la pena y su rel .LtiVO.inter6s es de indole procesal, ell el sentido de (Itle el perjudicadopuede rel11.111CIar I .I. accl6n dentro cle los titieve dias siguientes a lacomisi611 (lei liecho, ell cuNro caso no tiene participacion en la pena, .pectiniaria se entiende, el comenclaclor .

la mitad (lei precio (lei arrendamiento el dicho conlendador, segund se faze-en razon del liervaje del t&niino del dicho lugar- . (Ordenalizas .)

4-55- " 1,-t

otrosy, so tal condicion que cuando vos el dicho comendador(se re-fiere a Gonzalo de Saavedra, al que se dan estas instrucciones porel prior y cabildo 62 1412) o el comendador o comendadores que despu6sde vos vinieren fuere menester et quisier reparar et adobar el dicho nuestrocastillo de Calasparra, que el conqcjo et los buenos lionbres que y venierellpoblar et morar que den de entre sy oines para ello ct que vos el dicho conlen-rlador o el comendador que (1(2spues de vos fueren que dedes et paguedesal peon dos maravedis de ]a moneda que agora corre et corriere adelante,sy Ilevare astio que le dedes et paguedes por cada un dia. quatro maravedis, .et si Ilevare azemila. que le dedes et paguedes seys maravedis de la dicha.moneda por cada. dia ." Es de anotar la similitud con que ]a Ordeti deCalatrava organiza diez ahos despu6s (1422) el servicio de castilleria ellAbanilla, semejailza entre ambos textos que alcanza. a otros niuchos cxtre-mos . Respecto al castillo de Abanilla, proporciona. el texto Emilio SAEZ ;A . 11 . D . E . XIV, r6brica 25, p6g. 526, y comenta. el texto TORRFs FONTFS, ."El Sefiorio de Abanilla", pig. 62 .

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IN . NATU I~A1-1---ZA j URI DICA DE LA ORDENANZA

QuizA el aspecto mAs interesalite del texto que coni2ntanios seasu indole contractua), de pacto 0 collvellio entre nuevos pobla-dores y concejo, de tin parte, con la Orden y comendador de otra ;lejos. por tanto. esta manlfcstaci6n juridica de repoblacl6n de ]apresura altomedleval y tambi6n de los primeros repartinlientosque Ilev6 consigo la reconquista en el Levante espafiol .

Las instrucciones dadas a principlos de 1412 por el prior yCabildo de la Orden a Gonzalo de Saavedra, comendador de Ar-chena y de Calasparra, es6n orientadas en tin sentido moderado deimposicl6n de condiciones por parte de ]a Orden y de "adllesi6n"a ellas por los suptiestos cinctienta nuevos pobladores . La ejecucl6nde las instrucclones debi6 enfrentarse sobre el terreno con circtins-tancias distintas . ctivo primer factor pudo ser la falta de concti-rrencia de repobladores prevista, reducida a cuarenta. Frontera, des-poblacl6n de zonas aledafias, abandono previo de cultivos y demAscil-CLInstancias hist6ricas expuestas, infitlycron sin (111da ell el giro,descle imposici611 a contrataci6n, que see observa de tin docurnentoa otro . de unas norinas generales a su ejecitci6ii prdctica . Lo ciertoes que la Ordenanza est;1 concebida N7 redactada bajo tin espirittl decontrataci6n . de relativa igUaldad entre anibas partes . Una V otravez se repite que file "acordado et conpuesto ent're el diciio co-mendador et los vezinos del dicho lugar"' los diversos extremos dela ordenanza (salinas, hospedaje, etc.), concordia (Itie se expresainclilso ell la obligaci6n de vecindad durante cinco afios. ctivaimposici6n restiltaba obligada en otros docurnelitos coetaileos . Nfa-nifestaci6n de estc espiritu contractual de la Ordenaliza es que nos6lo se obligan a su cumplimiento los vecinos, sino que tarnbi6nel comendador "'obli-6 todos los blenes de la diclia Horden", loque ratifica, quizz

Ii en pura f6rnitila, con alcance itleramente sim-

b6fico, a "nuestro arnes et los bienes de la dicha Horden".La carta de proctiraci6n otorgada por el concejo ell favor de

Crist6bal Rodriguez de Xerez (Calasparra, 6-IX-1414), para "deziret razonar. adlegar, enantar, requel-ir, et afrontar, et protestar. etnegociar", otorgAndole "vozes, auiones et demandas reales e per-sonales et tO(10 IILICStl-O poder conplido con libre et general admi-nistra!'-Ion", apunta indudablemente a una relativa igualdad desittiaci6n juridica entre partes y consiguiente libertad de contrata-ci6n, lo que se mailifiesta en iliversos pasajes N. obligaciones 111ii-was de los pohladores y de la Orden, especialmente, en to quese refiere a 6sta . en el compromiso de ratificar la ordenanza y re-partimiento liechos por Gonzalo de Saavedra 16 en el primer ca-

46. Gotizalo (1,-~ Saavedra fue personaje de gran relieve cil Castilla .La priniera noticia que, de ~1 tenemos' se remonta a 17 de agosto de 1409,

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1-11do siguiente : otorgamiento formal de lo conven1do por escriballop6blico y expedlci6n de sendas coplas de lo actimclo, una para ]aOrden y otra para los x7eclnos "para guarda et conserva~jon desus derechos", todo lo cual file confil-mado en cabildo general de laOrden celebradc, en Sail Cebri~n a 20 de septlenibre de 1414, 61-tinio y definitivo momento de los doctimentos aportados .

Nos parece, pues, el contexto general mia manifestaci6n de tiliproceso evolutivo que va desde los fueros locales extensos, quereplan ]a vida total, p6blica y privada de los cindadanos, a ]as01.denanzas de la haja Edad Alledia, que fienen un carActer en gran

icclia en que, siendo ya comendador de Archena y Calasparra, se avecinl.16ell Murcia con. cuaritia de diez mil maravedis y dos caballos (Arch. 'Mull. deMurcia, Actas capitulares, sesi6n de 17-VIII-1409) . Ell 144i continuabasi6ido comendador de Calasparra, ya que ell 26 de novicnibre de dichoafio nombraba alcaide de la fortaleza at bachiller Juan SAncliez de Picra,.1 1)or quanto avia de fazer algunas cosas que eran mucho conplideras .1 ser-vi~io del rey nuestro sefior e de la dicha villa e de la dicha orden e at-presente el non podia estar ell el castillo . . ." (Arch. Mull . de Murcia, Cartu-lario Real, 1453-1478, fol. 167 vuelto). A trav~s (let itineraric, y cr6nicade Enrique IV se puede seguir detalladanlente su activa vida . Asi, ell "Iti-nerario de Enrique IV de Castilla", C. S. 1 . C., Seminario de H.' de laUniv . de Murcia, Estudios, mo VIII, Murcia, s/f., se le menciona ellpegs . 92 y 153, e igualmente ell [a otra obra del mismo TORRES 1'-O-,-T].-.S,"Estudio sobre IX Cr6nica de Enrique IV (let Dr . Galindez de Carvajal" ;C. S. J . C., Xfurcia 1946, ell numerosisimas ocasiones. Igualmente CASCALFSell sus "Discursos hist6ricos . . . ", pAgs . 255, 256, 259, 471, etc. Resaltancomo acontecimientos de su vida el nombramiento de comendador mayorde NlontalvAn, alcaide de Tarifa y la entrega que le hizo Enrique IV de lavilla y castillo de Zahara . Particip6 ell numerosas acciones b6licas y fuecomisionado 1)or Enrique IV para pacificar el reino de Murcia frelite aAlonso Fajardo, tomando posesi6n ell nombre (lei monarca de Lorca, Nlulav Murcia . Asisti6 at nacimiento de La Beltraneja, junto con el rey, marqu6sde Villena, arzobispo de Toledo y otros, segfin relata la -Cr6nica de Ell-rique IV", pAg. 174. Seg6n la misnia cr611ica, pigs . 475-6, era del consejodel rey, por quien fue enviado ell otra ocasi6n (28-IX-1459) a la ciudadde Murcia, mandando el rey a] concejo que "le dedes fe e creencia commo,a mi mesnio, e aquello pojigades ell obra oommo si yo, vos to dixiere emandare. . . " . No obstante, particip6 en la "Farsa de Avila-, seg6n la mismacr6nica, p.1g. 239, to que debi6 enturbiar su historial, seg6n las siguientespalabras de la misma cr6nica, pAg. 164 : " . . . conlendador Gonzalo de Saa-vedra, capitan muy prudente y astuto ell las cosas de la guerra, sabio y dis-creto para governar grandes exercitos de gente, persona de gran confianzaell cosas que del se confiavan para la gu.erra y si tal fucra despues ell elfill corno fueron sus conii(Fnzos en el servicio del rey, quedara sin dubdaIllas limpia su fama que no la dejo . . . -.

CASCALES, ell sus discursos, pAg. 471, y Dalmiro de la V.~LGOMA, ell suobra "Los Saavedras y los Fajardo ell Murcia", Acad . Alfonso X, Murcia,MCNILVII, piig~ 28, identifican a este Gonzalo de Saavedra, conlendadorde Calasparra, conlo el fmidador de la capilla y entierro de ]a familiaSaavedra ell la iglesia de Sail Pedro de Nfurcia, y VAIZOMA, ell ]a mismaobra, pAg. 31, to tiene por ascendiente directo en s0xto grado de don DiegoSaavedra Fajardo.

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parte contractual, expresado, de modo inAs sorriero, en una esfera .primordialmente economico-administrativa, consecuencia de la evo-luci6n de circunstancias hist6ricas de tina 6poca a otra .. con los.consiguientes heneficios en favor de los repobladores . De otra partelos repartimientos primeros de la reconquista, basados frecuente-mente en la condici6n social y ni~rltos precedentes de los repobla-dores, se transfornian aqui en lo que ptidi6ramos flarnar "iguala-iiiientos", en cuanto (lue los lotes se adjudican por partes iguales .y inediante sorteo, sin tener en cuenta la condici6ii personal delos beneficiarlos . sino solaniente el hecho de acudir a la coloniza-6611 del Ingar repohlado .

RAFAEL SERRA RUIZ

V

"Este es vn traslado bien et fielmente sacado de vna carta de priville-gio del muy manifico sefior don frey Ruy Gomez de Cervantes, priorde Sant Johan en los reynos de Castilla et de Leon, e-7crita en pergaminu,firmada de su nonbre, sellada con su sello pendiente en trenga de filo decolores, sinada de Fernando Diez de Mendo~a, notario publico, segunpor ella pares~ia, su tenor de la qual, de berbo ad berbum es este que .se sigue : --- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -Sepan quantos esta carta de previllegio vieren como nos, don frey RuyGomez de Cervantes, prior de Sant Johan en los reynos de Castilla.et de Leon, estando en el nuestro Capitulo general en la nuestra villa .de Sant Cebrian, el qual Capitulo se comen~o et celebra en el nombredel Sefior ihesuchristo, viemes a catorze dias del mes de. setienbre, aho.de la fecha desde nuestro previllegio, estando con nos en el dicho Capituloayuntados los honrrados et religiosos varones, comendadores et freyles etcavalleros de nuestra Horden frey Johan Vazquez de DNa, comendadorde Santa Maria de la Horta de Qamora et de Santa Maria Madalena ;ct frey Diego Gomez de Qervantes, comendador de Frexinal et de Puerto .Marin ; et frey Fernando de Cardenas, comendador de Paradinas et deSalamanca ; et frey Pedro de Pina, comendador de Benavente et-de Vidallanes : et frey Lope Alfonso de Huete, comendador de Ce-reQinos et de Ledesma ; et frey Ruy Sanchez de Yllardoy, comendador-de Burgos et de, Buradw et frey GonQalo de Sayavedra, comendadorde Archena et de Calasparra ; et frey Johan Puertocarrero, comendador deCuvillas ; et frey Nufto GonQales de Cabrera, comendador de la Puentede Orvigo ; et frey Maqia Rodriguez de Sarria, comendador de Leon etde Andarroniero : et frey Sancho de Yllarra, comendador de EtRynoso :et frey Fernando Diez de Cuellar, comendador de Villafillar ; et freyDiego Lopez de Valcager, comendador de la Puente Hitero ; et frey MagiaAlfonso, comendador de Sant Miguel de Posada et de Mayorga ; et frey

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Pedro Diueros, comendador de Torofio ; et frey Gutierre de Cardenas,comenciador de Ribadavia ; et frey Gongalo de Lobado, comendador deSant Johan del 'Carnino ; et frey Fernando de Balboa, comendador deLimia et de. Santaf&-,~ et frey Fernando Lopez de Ribadeo, comendadorde Talavera~ et frey Johan Alvares de Grado, et fray Gornes de Dega,et frey Gutierre de. Qespedes, et frey Suero de Pereira, et frey Johan deMadrid, paregio y presente ante nos et ante los dichos comiendadores etcavalleros et freyles que con nos en el dicho Capitulo estavan juntos,~Christoval Rodriguez De Xerez, escudero clel honrrado cavallero frey-Gongalo de Sayavedra, comendador de Archena et Calasparra, procuradorrjue se mostro del congejo et ofigiales et homes buenos de la dicha villade Calasparra, lugar de la dicha nuestra Horden de Sant Johan, et luegopreEento la dicha procuraqi6n que del dicho congejo tenia, escrita enpapel et sinada del sino de Johan Martines de la Terqexa, el tenor dela dicha carta de procuraqi6n es este que se sigue : - - - - - - -I .-(IV) . Sepan quantos esta carta de procuraQj6n et poder vieren et.oyeren como nos, el congejo et ofigiciales et homes buenos de la villa.de Calasparra, lugar de la Horden de Sant Johan, de grado et de giertaciengia otorgamos et conosgemos en buena verdad que fazemos et esta-'blecemos et costituymos por nuestro Qierto et abundante et leguitimopresonero procurador espegial et a las cosas susodichas escritas general-iriente en la cosa vuestra mesma propia et damos et otorgamos todo-nuestro poder conplido a vos Christoval Rodriguez de Xerez, escuderodel honrrado cavallero, frey Gonqalo de Sayavedra, comendador de ladicha villa de CaIasparra, que sodes avsente, bien asi como si fuesedespresente et aquesta procuraqi6n en vos regibiente para que por nos eten nuestro nonbre et en vos et lugar de nos, podades paresger et pares .cades ante el alteza et mergced de nuestro seftor frey Ruy Gomez deCervantes, prior de la dicha Horden de Sant Johan, et podades presentaD.et presentes giertos recabdos que a la merged del dicho sehor priorenbiamos, et podades pedir por merged en nuestro nonbre al dicho seftorprior que nos confirme los dichos recabdos que ansi le presenterdes ;et generalmente para que por nos et en nuestro nonbre et boz et lugar denos fa.mdes et podades sobre todo lo que dichc es et cada cosa dellofazer et dezir et razonar, adlegar, enantar, requerir, et afrontar, et protestar,A negoc.,iar todas aquellas cosas et cada vna dellas que nos mesmADsfariamos et diriamos, et fazer et de:,ir et razonar, requerjr et protestaret pedir podriamos sy presonalmente fuesemos costituydos, et qualespueda et deve fazer et dezir et protestar et alegar et requerir todo buenoet legitimo et sufiqiente presonero procurador en caso de fuero et dederecho establecido, aunque sea de aquellas cosas o alguna de ellas quede derecho requieran para ello aver especial mandado, dando et otor-',ando a vos el dicho nuestro procurador et presonero sobre todas lasdicbas cosas et cada vna dellas, todos nuestros lugares et derechos, vozes,

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.acgiones et demandas reales e personales et todo nuestro poder conplido

-con libre et general administragion, et prometemos en manos et poder

del escrivano yuso escripto, asi corno publica presona en nonbre et lugar

-de quien se pertenesge et deve -et puede pertenesger~ estipulaci6n rewi-

biente, aver por bueno et firme et valedero para jam todo quanto por

vos el dicho nuestro procurador sobre. todo lo que dicho es et cada cosa

-dello sera fecho, dicho et razonado, requerido, pedido, adlegado, actuado,

.afrontado, protestado, avido, regebido, cobrado et finido, daftado et can-

(;elado en jamas no lo revocaremos, et por todas las dichas cosas. ett

cada vna dellas ansi tener et conplir obligarnos a nos et a nuestro bienes

.muebles et rayzes, avidos et por aver en todo lugar . Et porquesto sea

firme et non venga en duda, otorgamos esta carta de procuraqion et

.poder ante Johan Martines de la Tergera, nuestro escrivano . De la qual.lueron testigos presentes a todas las dichas cosas Alfonso Sanchez et

Bartolome Sanche7 de Alarcon et Andres Lopez et Miguel Sanchez del

-Campo et otros omes buenos. que y estavan presentes, vezinos de la dichavilla . Et yo, Johan Martines de la Ter~era, escrivano, publico de la villaAe Calasparra a servigio et merged de mi se4or el prior de Sant Johan

que Dios mantenga, que a todo lo susodicho presente fuy . Fecha a seys

.dias del ines de setienbre afto del Sefior de mill e quatrogientos et ca-

turze afios . Et yo Johan Martines, escrivano susodicho, que a todo lo

susodicho presente fuy en vno con los dichos testigos, en testimonio de

verdad fiL aqui este mio acostunbrado syno - - - - - - - - - -

La qual dicha carta de procuragion ante nos ansy presentada et leyda,

.el dicho Christoval Rod.,igues, ansy corno procurador del dicho congejo

.de Calasparra, dixo en como bien saviamos que nos aviamos dado nues-.tro podex et ligengia al dicho comendador frey Gongalo de Sayavedra

-porquel en nuestro nonbre et de la dicha nuestra Orden pudiese repartir

.et dar et ygualar las casas et solares de casas que son en el Castellon

,del dicho nuestro lugar de Calasparra, eso mesmo las tierras et vancales

.et heredarnientos que son en el dicho lugar et en sus terminos a los

vezinos et pobladores que veniesen poblar et morar al dicho lugar, segund

que mas largarnente dixo que se contenya en el dicho poder por nos assi

dado al dicho comendador ; el qual luego ante nos et los dichos comen-

.dadores, cavalleros et freyles luego en el dicho nonbre del dicho concejo

presento et leer fizo, del qual su thenor este que se sigue : - - - -

2-M. Yn Del nornine amen . Sepan quantos esta carta vieren, ansi los

presentes como los avenideros despu6s, como nos, don frey Ruy Gomez

de Cervantes, prior de todas las casas que la Horden de Sant Johan a

.en los reynos de Castilla et de Leon, por quanto a nos es fecha relagion

por frey Gongalo de Sayavedra, nuestro freyle comendador de los nues-

tros castillos e lugares de Archena et de Calasparra, que algunos buenos

ornes que se querian venir, poblar et morar al dicho nuestro lugar de

,Calasparra, et pedionos que le diesemos liqenqia el poder quel, en nues-

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tro nonbre et ue nuestra Horden, pudiese repartir et dar et ygualar las .casas et solares de casas que son en el Castellar del dicho nuestro lugarde Calasparra et eso mesmo las tierras et vancales et heredarnientos quason en el dicbo nuestro lugar et en sus teraimos a los vezinos pobla-dores que veniesen poblar et morir al dicho nuestro lugar de Calasparra ;nos, catancio corno dicho nuestro lugar a gran tienpo que esta despob'ladoet por estar en la frontera de moros del reyno de Granada, acordamoscon consejo de los buenos cavalleros et freyles que con nos se juntaronen la nuestra villa de Alca~ar, frey Lope Ryz et con frey Martin Fer-nandez prior d~ la nuestra yglesia ce la villa de Alcnar, et con freyDiego Lopez, et con frey Suero et con frey Gutierre et con frey Gomezde Dega, que hera bien de dar la dicha ligencia et poder a vos dichofrey Gonqalo, comendador del c:icho nuestro lugar de Calasparra, para .que podiesedes ygualar et dar en nuestro nonbre et de la dicha nuestra7.1orden las dichas Gasas et solares de casas et las tierras et vancales etherecamientos que son et estan en el dicho nuestro lugar de Calasparraet en sus terminos, ginquenta vezinos que y vengan a poblar et morarct mas sy mas venieren, porque. entendemos que ansy cunple al serviqio

de Dios et de nuestro sefior el rey et nuestro et a pro et acr&~entarnientoet provecho nuestro et de nuestra Horden . Por ende, nos el dicho prior-con consejo de vos dichos buenos cavalleros et freyles que con nos se .juntaron en la nuestra dicha villa de Alcagar, vos 6amos liqengia ettodo nuestro Ilenero et conplido poder a vos, el dicho frey Gon~alo,nuestro freyle et comendador de los dichos nuestros castillos et lugaresde Archena et Calasparra, para que por nos et en nuestro nonbre et de .la dicha nuestra Horden podades ygualar et dar las dichas casas et so-lares de casas et las tierras et vancales et heredani-ientos que son enel dicho nuestro lugar de Calasparra et en sus terminos a qualesquier.personas christianas que y venieren poblar et morar a los Gichos ~in-quenta vezinos o mas corno dicho es, porque sean mejor poblados et .inantenidos et queremos et es nuestra merged que los buenos omes quey venieren poblar, que ayan et gozen de todas las libertades et fran-qua-as que antiguamente ovieron et gozaron los que primeramente po-blaron et moraron en el dicho nuestro lugar, so tal condi&n que lajustiqia quede por nos et a la nuestra, Horden et a los priores que des-pues de nos fueren, et qua vos el dicho comendador o cl que despuesde vos fuere que podades poner et pongades juez et alcalc:e et escribanode cada afio seon se faze en las otras nuestras villas et lugares denuestra Horden ; et que sean aforados al fuero de las Leyes, et so talcondicion que sean obedientes a nos et a nuestra, Horden et a los priores .quo despues de nos fueren et a vos el dicho comendador et al comen-Ctador et comendadores que despu6s de vos fueren en la dicha enco-n-Lienda ; et fagan todos los tributos et servigios que fizieron los que an-tiguamente poblaron et moraron en el dicho nuestro lugar de Calas-

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parra ; et que paguen el diezmo de todas las cosas que senbraren et co-jieren et criaren de todos et qualesquier panes et semillas que labrarenet senbraren et cojieren et criaren, ansi de ganados como de toclas otrascosas a vos el dicho comenclaclor o al comenclador et comendadores queciespues de vos fueren . E otrosy, quel portacigo et el forno, et el molinoo molinos et la veyntena que finque para nuestra Horden como sic-mpreantiguamente fue, pero ques nuestra merred que los dichos vezinos pG-bladores que y vinjeren pcblar et morar fasta los dichos ~inquenta po-blaclores o mas que ayan la mitad del dicho forno . Et otrosy, que ayala Horden el mes de mayo para vendex su vinc, et ningunos ni a.gunosde los vezinos que y moraren que no venclan vino ninguno, en todo e* dichomes de mayo, so pena de sesenta maravedis para la fforden como syenprefue . Otrosy, que las casas et solares de casas et las hereclades que porvos el dicho comenclador fueren ygualadas et dadas a los dichos vezinor,que y venieren poblar et morar, que las no puedan vender ni dar nienajenar a home poderoso, salvo a tal persona que sienpre sea obedientea nos et a la nuestra Horden et que fagan todos tributos et se.viqiosa la nuestra Horden como sienpre lo fizieron los que antiguamente pri-meramente moraron en el dicho lugar de Calasparra . Et otrosy, so talcondio;ion que quando vos el dicho comendador o el comenclador o co-mencladores que despues de vos venieren fuere menester et quisier re-parar et adobar el dicho, nuestro castillo de Calasparra, que el con~ejoet los buenos honbres que y venieren poblar et morar que den de entre3y omes para ello et que vos el dicho comendador o el comenclaclor ocomendadores que despu6s de vos fueren que dedes et paguedes al peondos maravedis de la moneda que agora corre et corriere adelante, syIlevare asno que le dedes et paguedes por cada vn dia quatro maravedis,et si Ilevare azemila que les dedes et paguedes seys maravedis de ladicha monecla por cada vn dia, et es nuestra merced et tenemos por bienque las casas et solares de casas et heredamientos que vos el dicho co-,uendador ygualaredes et dierecles a los dichos buenos omes que venierenpoblar et morar el dicho nuestro lugar que las ayan libres. et quitamenteet que las puedan aver et hereclar sus fijos et nietos deJlos et de cadavno dellos et otros sus parientes fasta aquel grado que los derechosniandan et que puedan fazex manda et donagion et vendellas et trocallaset enajenarlas a quien quisyeren, que sea entendido a personas seglaresque sean obedientes a la dicha nuestra Horden et fagan et cumplan todoslos tributos et servicios et todo lo que dicho es, et non a ornes ni apersonas poderosas como dicho es ; et si lo fizieren que non vala etpierda la hexedad et se torne a la dicha Orden . Et todas las cosas etcada vna dellas que por vos el dicho comenclaclor en nuestro nombreet de la dicha, nuestra Horden asi fuere fecho et ygualado et dado a losdichos vezinos pobladores que y venieren poblar et morar al dicho nues-tro lugar de Calasparra fasta en los dichos gincuenta ve7inos et mas

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sy mas venieren como dicho es, nos el dicho prior lo avemos et avremospor rato et firme para siempre jamas et prometemos de non yr nifazer venir contra ello ni contra parte dello agora ni de aqui adelanteen algun tiempo del mundo, et para que vos el dicho frey Gongalo, co-mendador, podades fazer todo lo que dicho es et cada cosa et partedello et tomar recabdo de los dichos vezinos pobladores que al dichonuestro lugar de Calasparra venieren poblar et morar como dicho es,que cunpliran et faran todas las cosas susodichas, et cada vna dellasnos vos otorgamos e.t damos todo nuestro Ilenero et conplido poder paratodo et cada cosa et parte dello como dicho es, porque tan Ilenero etconplido poder como nos avemos et podemos aver por derecho de ladicba nuestra Horden, tal et tan conplido podex lo remetimos et daynosa vos el dicho frey Gongalo, nuestro freyle et comendador de los dichosnuestros castillos et lugares de Archena et Calasparra, para fazer todolo sobredicho et cada cosa et parte dello ; mandamos que fecha por vosla dicha ygualanra por escrivano publico en la manera que dicha es,que nos la levaredes al cabillo primero que nos fagamos, porque )a nosveamos con los buenos cavalleros et freyles que con nos se juntaren etlo confirmemos et lo demos por previllegio a los dichos buenos omesque vinieren poblar al dicho nuestro lugar de Calasparra . Es desta vosmandamos dar esta nuestra carta de poder para lo que dicho es, et porqueesto sea firme et non venga en duda, otorgamos esta carta ante JohanMartines, escrivano publico de la dicha nuestra villa de Alcaqar, al qualinandamos que la fi7iese et synase de su sino, de que son testigos Al-fonso Fernandes de Ocafia et Johan Lorengo et Gongalo Gargia theniente,vezinos de la dicha villa de Alcagar, et Johan Arno et Pedro de Cabrera,4cscuderos del dicho seftor prior. Fecha et otorgada esta dicha carta enla villa de Alcagar veynte et ocho dias del mes de henero, del aflo deNasgimiento del nuestro Salvador Jhesuchisto de mill et quatrogientoset doze aflos . Et yo, el dicho Johan Martines, escrivano publico de ladicha villa de Alcagar, fiz esta carta a otorgamiento del dicho prior etfreyles que y estavan presentes et fuy presente al otorgarniento en vnOcon los dichos testigos et so ende testigo, et en testimonio de verdadfiz aqui este mio sino ; so testigo . Johan Martines, escribano . - - - -El dicho poder ante nos et los dichos comendadores, cavalleros et freyles;en el dicho Cabildo presentado et leydo, el dicho Cristoval Rodriguez,procurador del dicho congejo del dicho nuestro lugar de Calasparra, dixoen nonbre del dicho congejo en como el dicho comendador frey Gongalode Sayavedra por vertud del dicho poder a el dado, avia repartido etdado et ygualado las casas et solares de casas que heran en el Castellardel dicho nuestro lugar de Calasparra et heso mesmo las tierras et van-cales et heredamientos que son en el dicho nuestro lugar et sus terminosa giertos vezinos pobladores et moradores en el dicho lugar, las qualesdichas casas et solares et tierras et vancales et heredamientos avia dado

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a los dichos pobladores et moradores con giertas condigiones~ las quales,dichas condigiones luego ante nos et los dichos comendadores et cava-Ileros et freyles presento synadas del syno de Johan Martines de laTergera, escrivano publico de la dicha nuestra villa de Calasparra, de!as quales dichas condiqiones, su thenor es este que sygue : - - -- -3.-(11) . Esta es la hordenanqa de la poblarion de Calasparra et de la.partigion de las casas et heredan'lientos et tierras et almarjales fechapor el honrrado cavallero frey Gongalo de Sayavedra, comendador deArchena et de la dicha Calasparra, por vertud de vn poder a el dado etotorgado por el mucho honrrado seftor don frey Ruy Gomez de Cervantes,prior de la horden. de Sant Johan en los reynos de Castilla et de Leon,e1 thenor del qual poder es este que se sigue : - - - - - - - - --Yn Dei nomine amen . Sepan quantos esta carta vieren, ansy los presen-tes etc, El qual dicho poder va suso encorporado de vervo ad verbo : elthenor do las dichas condiqiones es este que se sygue : - - - - - -Primeramente, el dicho comendador tomo et reservo et r-atovo para laflorden et para el et para los comendadores que despues del fueren,vnas casas et solar en la dicha Calasparra, las quales e1 dicho comenda-dor labro et fi-.o a sus propias despensas - - - - - - - - - - -Yten, retovo mas para la dicha Horden et para el et para los comenda-dores sucesores, para huerto et algae.,eres et para lino et caftamos sen-brar ginco vancales que estan cesde e1 azarve que se contiene fasta vnvancal ques et tiene don Guillen, vezino de la dicha Calasparra . - - -Otrosy, torno et retovo para sy e1 dicho comendador para la dicha Hor-den, segund susodicho es, vna cafiadilla que dizen de dofia Teresa, paralavor de pan que se contiene desde e1 rio de Caravaca fasta e1 agequia?nayor con los alvares questan en su frontera -- - - - - - - -Otrosy, tomo e1 dicho comendador, segund dicho es para la dicha Horden,e1 Berveri fondonero para lavor de pan, que se contiene et afronta cone1 rio de Segura - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Otrosy, torno el dicho comendador mas, segund dicho es para la dichaHorden, e1 almarjar del azenbuche para lavor de pan .Otrosy, torno et retovo mas e1 dicho comendador, segund dicho es parala dicha Horden, todos los alvares que e1 et los comendadores queflespues del fueren et arronpieien et sacaren .Et todas las otras casas et solares et tierras et heredamientos et almar-jules partio e1 dicho comendador por vertud del dicho poder a estaspersonas que se siguen : - - - - - - - - - - - - - - - -Primerarrente, Anton Ruyz de Cordova et su muger vna parte ; et JohanGargia et su muger vna parte ; Johan Cargia Mangano et sumuger vna parte ; Domingo Gil et su muger vna parte ; GilPerez et su muger vna parte ; don Guillen et su muger vnaparte ; Martin Sanchez et su muger vna parW Martin Cuadrado et sumuger vna parte : Domingo Gargia et su muger vna parte ; Mateo Gil et

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su muger vna parte; Bartolorne Sanches et su muger vna parte ; MiguelSanchez de' Canpo et su muger vna parte ; Alfonso Sanchez et su mugervna parte ; Anton Sanchez et su muger vna parte ; Johan de Otiel et sumuger vna, parte; Anton Sanches et su muger vna parte; Johan Francoet su muger vna parte; Johan M:artines de la, Tergera. et su muger vnaparte; Andres Lopez et su muger vna parte ; Domingo Pascual et su mugervna parte ; Johan Peres et su muger vna parte; Johan Cirgiles et sumuger vna parte; Johan de Aroca et su muger vna parte ; Johan Martines

de las Peftas et su muger vna parte; Anton Dorningues et su mugervna parte; Johan Cuadrado et su muger vna, parte ; Bartolome Sanchezet su muger vna parte ; Johan de, Olivas et, su muger vna parte; AntonMeseguer et su muger vna parte; Pedro Gargia, et su muger vna parte ;

Domingo Gongale~ et su mugpr vna parte; Fernan Gargia et su mugerviia parte; Pedro Cuadrado en su muger vna parte; Johan Cuadrado elmogo et su muger vna parte. : Dorningo Mateo et su muger vna parte ;Gines Franco et su muger vna parte; Mateo del Amor et su muger viia

parted Johan Gargia, Texedor et su muger vna, parte; Pascual Gargia etsu muger vna parte ; et afuera de las pa:tigiones susodichas que sonquarenta, fincas, diez particiones para el nilmero de ginquenta moradoresnombrados et contenidos en la carta, del dicho seftor prior; las quaies

diez parti~iones pedimos et suplicamos al dicho sefior prior et Cabillo

que desf~e agora las confirme a los quel dicho comendador las diese. -Et otrosy, que confirme todos los husos et buenas costumbres busadas ene1 tienipo pasado en e1 dicho lugar de Calasparra .Et las condigiones. quel dicho comendador, en nombre de la dicha Horden,

fizo con nos son estas que se syguen : - - - - -- - - - - -Primeramente, que los sobredichos et cada vno dellos et los que deaqui adelante venyeren a poblar de nuevo en e1 dicho lugar sean tenu-

dos de fazer vezindad continua por i;inco aLfios ; los quales ginco ahoscomiengen desde e1 dia de la, confirinacion de la, carta, et previllegio, eta los que fueren regebidos despues de la, dicha confirmacion comiengen

los dichos ginco ahos desde el dia, que venieren a fazex la dicha vezindad .Otrosy, aqerca de los husos que los dichos vezinos del dicho lugar ande husar con e1 dicho comendador o con los comendadores que despues

del fueren del dicho lugar, es entendido que afuera de las cosas conte-nidas en e1 dicho poder del dicho sefior prior et de las que aqui son es-Presadas, en todas las otras husen segund et por la, fonna et manera

que husan los de Cehegin con e1 comendador de la horden de Santiago . -Otrosy, en razdn de las salinas que son en el dicho lugar, fue acordadoet cornpuesto entre e1 dicho comendador et los vezinos del dicho lugar

que si fiziexen sal en las dichas salinas, que pagasen e1 diezrno al dichocomendador et a sus sugesores segund pagan de las otras cosas, et sypor aventura se arrendasen las dichas salinas, que oviese la, mitad delpregio del arrendamiento eJ dicho comendador, segund se fa--,je en razon

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4e1 hervaje del termino del dicho lugar- - - - - - - - - - -

Otrosy, en razon que cada que entre a1gunos vezinos del dicho lugar

acaesgiese a1gund ruydo et pelea et feridas de que salga sangre, que

avrique fuese dada. querella a los alcaAes dello, et dentro en tienpo de

nueve dias entonces primeros syguientes fuere la tal querella renunciada.

por el que la dio, quel dicho comendador no aya pena a1guna de la dichasangre - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - -

Otrosy, fue puesto et concordado entre el dicho comendador et los. ve-

zinos del dicho lugar que el dicho comendador ni los que despues del

fueren que no den por huespedes sus omes a los vezinos del dicho lugar,

salvo aquellos que los quisieren tornar por su Ilana voluntad, pero que

cada. que a1gunas otras personas se acaesgieren en la dicha villa con el

dicho comendador o syn el, que los vezinos de la clicha villa sean te-

nudos de les dar posadas-- - - - - - - - - - - - - - - -

Otrosy, fue puesto et hordenado entrel dicho comendador et los vezinos

-del dicho lugar que durante los dichos cinco afios de la dicha. vezindad

sean tenudos los que agora son vezinos del dicho lugar del dia de la

confirmagion. en vn afio de fazer sus casas et acaballas, et otro afto sy-

guiente cada vno de plantar ginco tahullas de vifias . Et para lo tener et

conplir todo lo sobredicho et cada cosa dello se obligaron todos los, vezinos

del dicho lugar en general et cada vno dellos por si en espegial et todos

.sus bienes muebles et rayzes avidos et por aver en todo lugar . - - - -

.Et otrosy, el dicho honrrado comendador pronuncio de tener et conplir

todo lo sobredicho et cada cosa dello por vertud del poder a el dado por

el dicho seftor prior obligo todos los bienes de la dicha Horden . - - -

Et destas. sobredichas cosas piden et suplican los vezinos del dicho lugai

de Calasparra a] dicho sehor prior et Cabillo que les quiera dar dos pre .

villegios, los quales tengan el dicho comendador el vno para guarda et

conservagion de los derechos de la dicha Horden et suyos en su nonbre,

et los veAnos del dicho lugar el otro para guarda et conservacion de sus

derechos - - - - --- - - - --- - - - - - - - - - -

Et yo Johan Martines de la Tergera, escrivano publico de la villa de Ca.

iasparra, a servigio et merqed de mi sefior el prior de Sant Johan que

Dios mantenga, que a todas las dichas cosas en vno con el dicho honrrado

comendador et concejo de la dicha villa presente fuy, en testimonia de

verdad fiz aqui este mio acostunbrado syno-- - - - - - - - - -

4.-(IV) . Et las dichas condigiones ante nos et los dichos comendadores

et cavalleros et freyles que con nos en el dicho Cabillo estavan juntos,

asy presentadas et leydas, el dicho Christoval Rodriguez, procurador del

dicho conqejo de Calasparra en su nonbre dixo : que por quanto el dicho

comendador frey Gonqalo avia dado e repartido las dichas casas et solares

de casas et las tierras et vancales et heredamientos que son en el dichonuestro lugar de Calasparra et en sus terminos a los dichos vezinos que,en el ansy moravan, et que porque ellos mas seguros fuesen de la dicha

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donaqion et repartimiento quel dicho comendador les avia fecho de los--dichos bienes, que el dicho congejo et omes buenos del dicho nuestro lugarLie Calasparra nos enbiava a pedir por merqed que en nuestro Cabillo se loconfirmasemos todo ansy segund et en la manera et con las condi~iones .et posturas quel dicho comendador se lo avia dado, porque ellos segura-mente toviesen las dichas casas et bienes et oviesen mayor voluntad delabrar et edificar en ellas-- - - - - - - - - - - - - - - -Et oyda la dicha razon del dicho procurador. et el dicho pedimiento, et avido .nuestro consejo et deliberagion con los dichos comendadores et cavalleroset freyles que con nos en el dicho cabillo estavan juntos especialmentedemandados por nos de consejo en el dicho negogio, con su consejo etacuerdo et consentimiento et veyendo ser manifiestamente servigio et pro-vecho de nuestra Iforden et nuestro et codiqiando que los bienes et lugares .de la Horden sean mutiplicados et poblados et mejorados, todo.nuestro acuerdo (vid . original pdgina 44) avido, tovimoslo porbrien et por esta nuestra presente carta de previllegio confirma-mos et avemos por firme et rato et valedero todo lo quel dicho,comendador frey Goncalo de Sayavedra fizo en la dicha razon, por quantolo fallamos ser bien fecho et hordenado a gran servigio et provecho deia Horden et nuestro, et segund en la manera quel dicho comendador dioa los sobredichos vezinos del dicho lugar de Calasparra las dichas casas .et bienes et heredamientos et tierras et vancales, nos ansy se las damos .et otorgamos, ansy a los que agora en el dicho lugar moran corno a losque de aqui adelante a el venieren, morar et poblar, et prometemos por .nos et nuestros suqc-sores et por nuestra Horden et por los que agora enella presente son et seran de nunca yr ni venir contra ello ni contra partedello en a1gund tianpo ni por alguna manera nos ni otros por nos, et .sy por ventura alguno de los dichos vezinos et moradores que agora sonen el dicho lugar o de. aqui adelante seran et venieren a el a morar sobre .la dicha donagion et bienes, alguna cosa les fuese demandada a ellos o acualquier dellos, obligamos nos por nos et por nuestra Horden de los.sacar a paz et salvo et tomar la voz et el pleyto o de los pleytos conaquellas personas que alguna cosa sobre la dicha raz6n les demandasen .Para lo qual todo ansy tener et conplir obligamos nuestro arnes et losbjenes; de la dicha Horden . Et nos, los dichos comenc:adores et cavalle-ros et freyles que con el dicho sefior prior en el dicho Cabillo fuymos jun-tos demandados por el consejo en la dicha razon, otorgamos et consenti-mos en todo lo que dicho es et en cada cosa et parte dello et nos obli.p-mos de lo tener et guardar et mantener segund et en la manera susodicha .-Et desto mandamos dar esta nuestra carta de previllegio abierta et firrna--da de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello pendiente, et por mayorfirma-a rogamos et mandamos a Fernando Diez de Mendoga, vezino de lanuestra villa de San Cebrian, notario pub"ico en la qibdad de Palenqia, .que escriviese o fiziese escrivir esta carta de previllegio et la synase con .

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su syno . Fecha et otorgada fue esta carta de previllegio en la dicha villa .de San Cebrian durante el dicho ,Cabillo veynte dias del mes de setienbreafto del nasgirniento del nuestro sefior ihesuchristo de mill et quatrogien-tos. et catorze afios . Testigos que a esto fueron presentes para ello, roga-dos et Ilamados, don Johan Lopez dean de Coria, canonigo en la yglesia deSevilla, et Pedro de Cabrera, contador del dicho sefior prior et su escri-vano, et frey Johan, prior de Santa Maria de la Horta de Qamora . Otrosy,por quanto quedo olvidado que tomo et retovo mas para la dicha Horden .e1 dicho comendador vna parte en Rota para lavor de pan et non leenpezca por cuanto quedo por olvido . Nos el prior-- - - - - - -Et yo Fernando Diez de Mendoga, notario publico sobredicho, que a todo .F'sto que dicho es fuy presente con los dichos testigos, por ruego et mandodel dicho sehor prior fiz escrivir esta carta de previllegio et fiz aqui-este mio syno en testimonio de verdad - - - - - - - - - - - - -Fecho et sacado fue este dicho treslado de la dicha carta. de previllegio en .la villa de Alcaqar, de la horden de Sant Johan, en diez et syete dias delrres de setienbre, afio del nasrimiento del nuestro, Salvador Jhesuchristode mill et quinientos et nueve afios . Testigos que fuexort presentes al veerleer et congertar este dicho treslado con ~a dicha carta de previl!egio, Juan .de Toledo et Gonqalo del Canpo, vezinos desta dicha villa de Alca~ar,et Lope de Riberas criado del comendador de Calasparra . Et yo Pedrode Toledo, escrivano publico, vno de los del numero desta dicha villa deAlca~ar, presente fuy en vno con los dichos testigos en leer et con~ertardeste dicho treslado con !a dicha carta de previllegio et por, ende en tes-timonio de ver(:ad fiz aqui este mio syno a tal . Pedro de Toledo . escribano" .-