ordenanzas, tributos y precios públicos. año 2007 · y 126 y 127 del real decreto legislativo...

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Lo que se hace público para general conocimiento (artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local). En Oviedo, a 26 de diciembre de 2006.—El Concejal de Gobierno de Presupuestos y Control.—20.884. — • — Ordenanzas, Tributos y Precios Públicos. Año 2007 La Comisión Plenaria de Economía, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2006, adoptó el siguiente acuer- do: Aprobar definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos para su aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y cuyos textos con los siguientes: ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES I. PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1.—FINALIDAD. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y nor- mas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este municipio. 2. Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propia- mente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se halle regulado en las mis- mas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y demás concordantes. II. LOS RECURSOS MUNICIPALES ARTICULO 2.—CLASES. Conforme señala el artículo 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes: a) Ingresos de derecho privado. b) Tasas, contribuciones especiales e impuestos. c) Recargos sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales. d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. e) Subvenciones. f) Precios Públicos. g) Multas. h) Otras prestaciones de derecho público. ARTICULO 3.—EL HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible es el presupuesto fijado en la ordenanza correspondiente para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obliga- ción tributaria principal. ARTICULO 4.—OBLIGADOS TRIBUTARIOS. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria. Entre otros, son obligados tributarios: a) Los contribuyentes. b) Los sustitutos del contribuyente. c) Los sucesores. d) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tri- butarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquéllos a quienes la nor- mativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patri- monio separado susceptibles de imposición. Asimismo, tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la Ley General Tributaria. 2. Sujetos pasivos: Contribuyentes y sustituto del contribuyente. a) Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ordenanza de cada tri- buto, de acuerdo con la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contri- buyente o como sustituto del mismo. b) Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. c) Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tributo y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones forma- les inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir de la contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfecha, salvo que la Ley señale otra cosa. 3. Sucesores: a) Sucesores de personas físicas. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pen- dientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la heren- cia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obli- gación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de deriva- ción de responsabilidad antes del fallecimiento. b) Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. 300 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006 CATEGORIA PLANTILLA 2006 CUBIERTAS VACANTES AMORTIZADAS CREADAS PLANTILLA 2007 Responsable Técnico de Festejos 1 0 1 1 0 Responsable Técnico de Protocolo 1 1 1 Responsable Técnico de Cultura 1 1 1 Responsable Técnico de Congresos 1 1 1 Responsable de Turismo 1 1 1 Técnico Sociocultural y Educativo 1 0 1 1 0 Arquitecto Urbanismo 1 1 1 Chófer Corporación 1 1 1 Ingeniero de Minas 1 1 1 Asesor Técnicos Grupos Políticos (media.jornada) 1 0 1 1 Asesores Técnicos Grupos Políticos (jornada completa.) 4 4 4 Defensor del Ciudadano 0 0 1 1 TOTALES 19 16 3 2 1 18

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Lo que se hace público para general conocimiento (artículo169 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de régimen local).

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2006.—El Concejal deGobierno de Presupuestos y Control.—20.884.

— • —

Ordenanzas, Tributos y Precios Públicos. Año 2007

La Comisión Plenaria de Economía, en sesión extraordinariacelebrada el 19 de diciembre de 2006, adoptó el siguiente acuer-do:

Aprobar definitivamente, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 17 y 41 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, las Ordenanzas de Tributos y PreciosPúblicos para su aplicación a partir del 1 de enero de 2007 ycuyos textos con los siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION EINSPECCION DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES

I. PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1.—FINALIDAD.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y nor-mas generales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demásingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este municipio.

2. Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propia-mente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se halle regulado en las mis-mas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materiade Régimen Local, la Ley General Tributaria, el Reglamento General deRecaudación y demás concordantes.

II. LOS RECURSOS MUNICIPALES

ARTICULO 2.—CLASES.

Conforme señala el artículo 2 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,serán los siguientes:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas, contribuciones especiales e impuestos.

c) Recargos sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otrasentidades locales.

d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

e) Subvenciones.

f) Precios Públicos.

g) Multas.

h) Otras prestaciones de derecho público.

ARTICULO 3.—EL HECHO IMPONIBLE.

El hecho imponible es el presupuesto fijado en la ordenanza correspondientepara configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obliga-ción tributaria principal.

ARTICULO 4.—OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a lasque la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, aque se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria.

Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los sucesores.

d) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tri-butarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

También tendrán el carácter de obligados tributarios aquéllos a quienes la nor-mativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en queasí se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidadesque carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patri-monio separado susceptibles de imposición.

Asimismo, tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables a losque se refiere el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Sujetos pasivos: Contribuyentes y sustituto del contribuyente.

a) Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ordenanza de cada tri-buto, de acuerdo con la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal,así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contri-buyente o como sustituto del mismo.

b) Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

c) Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y de la OrdenanzaFiscal Reguladora del Tributo y en lugar del contribuyente, está obligado acumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones forma-les inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir de la contribuyente elimporte de las obligaciones tributarias satisfecha, salvo que la Ley señaleotra cosa.

3. Sucesores:

a) Sucesores de personas físicas.

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pen-dientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece lalegislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en lasmismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la heren-cia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyanlegados de parte alícuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obli-gación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de deriva-ción de responsabilidad antes del fallecimiento.

b) Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

300 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

CATEGORIA PLANTILLA 2006 CUBIERTAS VACANTES AMORTIZADAS CREADAS PLANTILLA 2007

Responsable Técnico de Festejos 1 0 1 1 0

Responsable Técnico de Protocolo 1 1 1

Responsable Técnico de Cultura 1 1 1

Responsable Técnico de Congresos 1 1 1

Responsable de Turismo 1 1 1

Técnico Sociocultural y Educativo 1 0 1 1 0

Arquitecto Urbanismo 1 1 1

Chófer Corporación 1 1 1

Ingeniero de Minas 1 1 1

Asesor Técnicos Grupos Políticos (media.jornada) 1 0 1 1

Asesores Técnicos Grupos Políticos (jornada completa.) 4 4 4

Defensor del Ciudadano 0 0 1 1

TOTALES 19 16 3 2 1 18

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Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades conpersonalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la res-ponsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiti-rán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valorde la cuota de liquidación que les corresponda.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades conpersonalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la res-ponsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmiti-rán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cum-plimiento.

En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedadesmercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se trans-mitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de lacorrespondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquiersupuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.

En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apar-tado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributa-rias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bie-nes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichasentidades.

Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por lassociedades y entidades a las que se refiere este apartado serán exigibles a lossucesores de las mismas, en los términos establecidos en los párrafos ante-riores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les correspon-da.

4. Responsables:

La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de ladeuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

a) Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

b) Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la adminis-tración concursal, los liquidadores de sociedades y entidades en general, losadquirentes de bienes afectos por la Ley al pago de la deuda tributaria ydemás personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley GeneralTributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

ARTICULO 5.—BASE IMPONIBLE.

1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resultade la medición o valoración del hecho imponible.

2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

ARTICULO 6.—BASE LIQUIDABLE.

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la baseimponible las reducciones establecidas en la Ley.

ARTICULO 7.—LA DEUDA TRIBUTARIA.

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar queresulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos acuenta.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del periodo ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor de laHacienda Municipal o de otros entes públicos.

3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuestoen el título IV de la Ley General Tributaria, no formarán parte de la deuda tributa-ria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del títu-lo III de dicha Ley.

4. Por razones de economía y eficacia administrativa, no serán exigibles las cuo-tas o cantidades inferiores a 6,00 euros, salvo que en los supuestos de liquidacionesconjuntas y acumulables por un mismo concepto resulte una deuda total superior. Loestablecido en este apartado no será de aplicación a las cuotas previstas en lasOrdenanzas Fiscales número 100, Reguladora de la Tasa por Expedición deDocumentos Administrativos, ni a las establecidas en aplicación de la Ordenanza

número 123, Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de TracciónMecánica en las Vías Públicas Municipales. Tampoco será aplicable a las cuotaspracticadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto rústicos comourbanos, rigiéndose los primeros por la norma específica que en este punto contienela Ordenanza Fiscal número 400.

ARTICULO 8.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones seajustará a la normativa específica de cada tributo o ingreso público, sin que en nin-gún caso pueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estric-tos el ámbito de las exenciones o bonificaciones.

2. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscalestiene carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante ins-tancia dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el soli-citante considere suficiente.

3. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácterretroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que porprimera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción delacuerdo de concesión del beneficio fiscal.

4. El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando pro-puesta de resolución que se elevará el Alcalde o en quien delegue, a quien competeadoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.

5. La solicitud u obtención indebidos de cualesquiera exenciones, bonificacio-nes o beneficios fiscales constituye Infracción Tributaria, que, previo Acta deInspección a efectos de regularización de la cuota omitida, será sancionada -median-te el preceptivo expediente sancionador instruido por Inspección de Tributos- con lamulta pecuniaria correspondiente.

ARTICULO 9.—EXTINCION DE LA DEUDA.

La deuda tributaria se extinguirá:

a) Por el pago o cumplimiento.

b) Por prescripción.

c) Por compensación.

d) Por condonación, en virtud de Ley.

e) Por los demás medios previstos en las Leyes.

III. LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 10.—INFRACCIONES.

Son infracciones Tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas concualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales por laLey.

ARTICULO 11.

Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves en aten-ción a la base de la sanción, la existencia o no de ocultación, y la utilización o no demedios fraudulentos.

Las sanciones que procedan, se graduarán conforme a los criterios contenidosen el título IV de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 12.

Constituyen infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas en elartículo 185 y siguientes de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 13.

A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dispuesto enel artículo 178 y siguiente de La Ley General Tributaria y Reglamentos de desarro-llo.

La imposición de sanciones tributarias precisará un expediente distinto del ins-truido para la comprobación e investigación tributaria del sujeto infractor, por lo quela sanción podrá ser objeto de recurso independiente, si bien en el caso de que el con-tribuyente impugne también la cuota tributaria, se podrán acumular ambos recursos.Dicho expediente sancionador, se instruirá conforme a lo dispuesto en los artículos207 y siguientes de La Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolla, sien-do competencia del Inspector Jefe.

IV. PAGO

ARTICULO 14.

1. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas tributarias dentro de los pla-zos fijados en este artículo.

2. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse enlos plazos que establezca la normativa de cada tributo.

3. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas porla administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes pla-zos:

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 301

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a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cadames, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mesposterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 delsegundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y perió-dica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras debe-rán efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20de noviembre o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La Alcaldía podrá modificar dicho plazo siempre que el mismo no sea inferiora dos meses.

ARTICULO 15.

La falta de pago en los plazos señalados en el artículo anterior dará lugar al ini-cio del periodo ejecutivo y a la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía deapremio.

El periodo ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la administración, el día siguiente al delvencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo anterior.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin rea-lizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca lanormativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido,el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compen-sación en periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo durante la tra-mitación de dichos expedientes, pero no el devengo de los intereses de demora.

La interposición de recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sancióntributaria impedirá el inicio del periodo ejecutivo hasta que la sanción sea firme envía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

ARTICULO 16.

1. Iniciado el periodo ejecutivo la administración efectuará la recaudación de lasdeudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el artículo anterior por el pro-cedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

2. El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses dedemora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento deapremio.

Los recargos del periodo ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargode apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompa-tibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodovoluntario.

El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga latotalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación dela providencia de apremio prevista en el apartado 3 de este artículo.

El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propiorecargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 4 de este artículopara las deudas apremiadas.

El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuandono concurran las circunstancias a las que se refieren los párrafos anteriores.

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducidono se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo eje-cutivo.

3. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada aldeudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a losque se refiere el apartado 2 de este artículo y se le requerirá para que efectúe el pago.

La providencia de apremio es título suficiente para iniciar el procedimiento deapremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para procedercontra los bienes y derechos de los obligados al pago.

4. Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremioel pago de la deuda deberá efectuarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cadames, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dichomes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 delmes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo al que se refiere este apartado,se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apre-mio.

ARTICULO 17.

En lo referente al pago, compensación y otras formas de extinción de la deudase estará a lo establecido en las respectivas ordenanzas y en su defecto en lo regula-do en la Ley General Tributaria y demás normativa que sea de aplicación.

Asimismo, en lo referente a la suspensión de la deuda, se estará a lo estableci-do en las respectivas ordenanzas y en su defecto a lo dispuesto la Ley GeneralTributaria, Reglamento general de desarrollo de la citada Ley General Tributaria enmateria de revisión en vía administrativa, Reglamento Orgánico de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico AdministrativoMunicipal de Oviedo y demás normativa de aplicación.

V. NORMAS DE GESTION

ARTICULO 18.

1. Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados tributa-rios con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignadospor el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativarealizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esencialesque las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el quehayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.

2. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquida-ción correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, se notifi-carán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo advier-tan.

ARTICULO 19.—RECURSOS Y RECLAMACIONES.

1. Contra los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento, en materia de esta-blecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementosnecesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así comolas aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, losinteresados podrán interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazode treinta días.

2. Contra los acuerdos definitivos de este Ayuntamiento, en igual materia que ladel apartado anterior, los interesados podrán interponer, a partir de la publicación enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el recurso contencioso-adminis-trativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dichaJurisdicción, el cual no suspenderá, por sí solo, la aplicación de dichas Ordenanzas.Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos yrestantes ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, podráinterponerse reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal, cuyo procedimiento se encuentra regulado en elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del ConsejoEconómico-Administrativo Local del Municipio de Oviedo, aprobado por el PlenoMunicipal, en sesión de 13 de diciembre de 2004.

La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lossupuestos en los que la Ley prevé la reclamación económica-administrativa ante losTribunales Económico-Administrativos del Estado.

Dicha reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a partir del día siguien-te al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que seproduzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél enque quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta,de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las rela-ciones entre el sustituto y el contribuyente.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, elplazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalizacióndel periodo voluntario de pago.

Los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativasse podrán presentar en cualquier Registro Oficial del Ayuntamiento.

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a ins-tancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto y los intereses de demo-ra que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder.

Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la mismaquedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

La suspensión producida en el recurso de reposición se mantendrá en la vía eco-nómico-administrativa, salvo que el Consejo Económico-Administrativo Municipal

302 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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estableciese lo contrario en virtud de lo establecido en el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo Económico-Administrativo Local.

Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesa-do comunique a la administración tributaria en el plazo de interposición del recursocontencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la sus-pensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que sehubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que elórgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensiónsolicitada.

Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstosen el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la deci-sión judicial.

La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la víaadministrativa y solo será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante elórgano jurisdiccional competente.

4. No obstante, lo dispuesto en el punto 3 anterior, los interesados podrán pre-sentar previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición, regulado en elartículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, anteel mismo órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado, dentro delplazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del actocuya revisión se solicita o al de finalización del periodo de exposición pública de loscorrespondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá inter-ponerse reclamación económico-administrativa, ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículos 14 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y 25 del Reglamento General de desarrollo de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía admi-nistrativa, la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución delacto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudaciónde cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos.

No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado en los térmi-nos establecidos en la Ley General Tributaria, Reglamento general de desarrollo dela citada Ley en materia de revisión en vía administrativa, y demás normativa deaplicación.

6. La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendi-da, en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantía por la presentación entiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proce-da, sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finali-zación del plazo de pago en periodo voluntario, abierto por la notificación de laResolución que ponga fin a la vía administrativa.

ARTICULO 20.—APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

1. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos se hará con carácter res-trictivo y conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Reglamento Generalde Recaudación y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las excepcionesprevistas en dichas normas y en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada tribu-to. No obstante, cuando la deuda fuese inferior a 3.000 euros no será necesaria laprestación de garantía.

2. Los aplazamiento y fraccionamientos que se concedan en el pago del impor-te de las cuotas correspondientes a cualquier clase de tributo, llevarán siempre apa-rejada la obligación de satisfacer el interés de demora previsto en el artículo 26.6 dela Ley General Tributaria, según dispone el artículo 10 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

VII. CLASIFICACION DE LAS VIAS PUBLICAS

ARTICULO 21.—DELIMITACION.

1. Para los casos en que las respectivas Ordenanzas Fiscales se refieran a clasi-ficación de calles por categorías, a efectos de fijación de las correspondientes tarifaso tipos impositivos, se aplicará la que figure en las mismas.

2. Cuando una calle no estuviera incluida en el índice de clasificación de víaspúblicas se le aplicará la categoría de la calle por la que tenga acceso, y si éstas fue-ran varias, la de aquélla cuya categoría sea más alta.

3. En aquellos tributos en los que resulta relevante para la determinación de lacuota, la ubicación de un determinado local y éste se sitúe en pasajes, centros o gale-rías comerciales, se aplicará la categoría de la calle por la que se acceda a dicho cen-tro y en el caso de disponer de varios accesos, el de la vía de superior categoría.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada por Acuerdo del Pleno de la corporación ensesión celebrada 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión

Plenaria de Economía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y seráde aplicación a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 100.TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad administrativa desa-rrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de docu-mentos que expida y de expedientes que entienda la administración o las autorida-des municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier docu-mentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en subeneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes nece-sarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributa-rias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrati-vos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presta-ción de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utili-zación privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público muni-cipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un preciopúblico por este Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ARTICULO 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramita-ción del documento o expediente de que se trate.

2. El presentador o receptor de documentos gravados tendrá, por el solo hechode esta actuación el carácter de mandatario del sujeto pasivo a los efectos del cum-plimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esta Ordenanza.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

EXENCIONES SUBJETIVAS.

ARTICULO 4.

1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por haberacreditado insuficiencia de recursos para litigar, de acuerdo con lo estableci-do en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y suReglamento, aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre.

b) Solicitantes de documentos para obtener prestaciones y recursos de losServicios Sociales Municipales y de la Agencia de Desarrollo Local.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedadde al menos un mes inmediatamente anterior a la fecha de aprobación de laconvocatoria correspondiente.

d) Los empleados que participen en procesos de promoción interna.

e) Solicitantes de documentos necesarios para reconocimiento o renovación deltítulo de familia numerosa.

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 303

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f) Los miembros de familia numerosa para las tasas relativas a pruebas deselección para ingreso en la función pública.

EXENCIONES OBJETIVAS.

ARTICULO 5.

1. Estarán exentos del pago de esta Tasa los certificados de convivencia, aexpensas, residencia, empadronamiento, los solicitados a efectos de la seguridadsocial y de tramitación de expedientes municipales de concesión de ayudas y sub-venciones.

2. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, no se concederá nin-guna otra clase de exenciones o bonificaciones.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 6.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la natu-raleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las siguientes tari-fas:

Epígrafes Euros

1. Escritos promoviendo expedientes de declaración de ruina:

a) Viviendas unifamiliares o construcciones en suelo urbanizable ono urbanizable ....................................................................................391,00

b) Solicitud de ruina técnica o ruina técnica y económica, o ruina en edificioscatalogados:

Superficie de la construcción:

Hasta 1.000 m2

- Edificios desocupados....................................................................1.405,00

- Edificios ocupados ........................................................................1.600,00

Hasta 4.000 m2

- Edificios desocupados....................................................................1.700,00

- Edificios ocupados ........................................................................1.895,00

Hasta 8.000 m2

- Edificios desocupados....................................................................2.125,00

- Edificios ocupados ........................................................................2.320,00

A partir de 8.001 m2, a los importes del grupo anterior, se incrementarán84,00 euros por cada 2.000 m2 de construcción.

c) Solicitud de ruina económica exclusivamente:

Superficie de la construcción:

Hasta 1.000 m2

- Edificios desocupados....................................................................1.210,00

- Edificios ocupados ........................................................................1.405,00

Hasta 4.000 m2

- Edificios desocupados....................................................................1.460,00

- Edificios ocupados ........................................................................1.655,00

Hasta 8.000 m2

- Edificios desocupados....................................................................1.815,00

- Edificios ocupados ........................................................................2.010,00

A partir de 8.001 m2, a los importes del grupo anterior, se incrementarán70,00 euros por cada 2.000 m2 de construcción.

2. Escritos promoviendo expedientes de inclusión de fincas en el“Registro de Solares y otros inmuebles de edificación forzosa” ............391,00

3. Consulta sobre ordenanzas de edificación:

a) Por cada parcela sobre la que se formula consulta:

- Para suelo urbano y consultas sobre segregaciones/divisiones ........180,00

- Para suelo no urbanizable ................................................................115,00

4. Certificados urbanísticos para acceso al Registro de la Propiedadde Construcciones No Inscritas................................................................125,00

5. Certificados urbanísticos relativos a uso o actividad en suelo nourbanizable para su inscripción en registros autonómicos ........................48,00

6. Certificados de documentos o actos del año corriente o anterior,por cada folio................................................................................................2,96

Si los documentos o actos fueren de años anteriores, la tasa sufrirá un incre-mento del 10% por cada año.

7. Reproducción de planos en soporte electrónico:

- Por plano ..................................................................................................2,51

- Si el plano estuviera digitalizado ..............................................................0,72

Reproducción de documentos en soporte electrónico:

- Por folio ....................................................................................................1,01

- Si el documento ya estuviera digitalizado ................................................0,19

- Si el plano o documento fuera enviado por correo electrónico latasa se incrementará en 0,33 euros.

- Si el documento fuera grabado en CD-ROM la tasa seincrementará en ........................................................................................2,18

8. Certificados del Padrón de Habitantes con antigüedad:

- De 5 a 10 años ..........................................................................................7,97

- De 10 a 20 años ......................................................................................15,51

- Más de 20 años........................................................................................23,39

9. Certificados de población con fines particulares ........................................7,97

10. Certificados de exposición en tablón de edictos ..........................................7,97

11. Cotejo de copias de documentos con el original ........................................2,99

12. Fotocopia simple de documentos:

- Por folio ....................................................................................................0,22

- Si el documento en fotocopia fuese autenticado devengaría ade-más la tarifa número 4 de esta Ordenanza.

- Fotocopias documentos archivo y bibliotecas municipales, por folio......0,07

13. Fotocopia de archivo en microfilm ..............................................................0,19

- Si el documento en fotocopia fuera enviado por correo certificadola tasa se incrementará en 3,11 euros.

14. Bastanteo de poderes por la abogacía consistorial o asesoría jurídica ........8,34

15. Contratos administrativos a partir de los límites legales para la con-tratación por procedimiento negociado, y contratos privados noartísticos, no formalizados en escritura pública: 1 por 1.000 del pre-cio del contrato, entendiendo por tal en el caso de los contratos plu-rianuales el precio correspondiente a una anualidad, con un mínimode ................................................................................................................10,98

Contratos de gestión de servicios públicos o de concesiones dema-niales: 1 por 1.000 del importe anual de las contraprestaciones eco-nómicas derivadas del contrato, siendo indistinto que su abonocorresponda al Ayuntamiento o al contratista, con un mínimo de ............10,98

16. Copias de planos, por metro cuadrado o fracción........................................3,86

17. Plan General de Ordenación Urbana, normas urbanísticas y CD..............20,78

18. Derechos de examen:

- Grupo A o Laboral fijo con título equivalente........................................32,14

- Grupo B o Laboral fijo con título equivalente........................................26,79

- Grupo C o Laboral fijo con título equivalente........................................21,42

- Grupo D o Laboral fijo con título equivalente ......................................16,07

- Grupo E o Laboral fijo con título equivalente........................................10,71

- Obtención del carné municipal de conductor de auto-taxi ......................5,19

19. a) Informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico,solicitados por los interesados, compañías o entidades asegurado-ras:

- Por cada informe (como máximo una fotografía) ..................................32,14

- Por cada fotografía adicional ....................................................................2,15

b) Informes sobre actuaciones de la Policía Local o del S.E.I.S.:

- Por cada informe ....................................................................................21,42

20. Expedición de tarjetas de carabinas, pistolas de aire comprimido oballestas ........................................................................................................9,64

21. Por la concesión de licencia para efectuar transporte escolar, porcada vehículo automóvil dedicado al transporte escolar, al año................53,56

22. Informe-autorización para cortar el tráfico rodado la calzada de unacalle, avenida o plaza ................................................................................31,11

23. Autorización para la instalación por particulares de señalizaciónvertical, horizontal, espejos reflectores, etc. ..............................................31,11

304 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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24. Escritos promoviendo expedientes de descalificación de viviendasde protección oficial, independientemente de las liquidaciones tri-butarias que deban girarse una vez concluido el procedimiento porparte municipal ..........................................................................................72,59

25. Por cada autorización concedida para realizar labores de carga ydescarga en calles o zonas de carácter peatonal con vehículos depeso total superior a 10 toneladas ..............................................................25,93

26. Autorización periódica para circular y/o estacionar por lugaresrestringidos al tráfico..................................................................................15,00

DEVENGO

ARTICULO 7.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la pre-sentación del documento a trámite.

DECLARACION E INGRESO

ARTICULO 8.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sellomecanizado adherido al documento gravado.

El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitudy antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tra-mitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederála devolución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmen-te establecido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 101.TASAS POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y

DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler, que se regirá porla presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los servicios y larealización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demásvehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento Nacional de los ServiciosUrbano e Interurbano de Transporte de Automóviles ligeros, aprobado por el RealDecreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Expedición y transmisión de licencias municipales que faculten para la pres-tación del servicio.

b) Expedición de permisos municipales de conductores.

c) Reconocimiento o revisión ordinario y extraordinario de vehículos.

d) Autorizaciones para sustitución de vehículos.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ARTICULO 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, siguientes:

a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición dela licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tantoordinaria como extraordinaria.

2. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 4.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la natu-raleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Epígrafe primero: EXPEDICION Y TRANSMISION DE LICENCIAS Euros

- Licencias Clase A. Autotaxis........................................................................145,47

Epígrafe segundo: EXPEDICION DE PERMISOS MUNICIPALES DECONDUCTOR Euros1. Concesión de permiso 8,38

2. Renovación del mismo ..................................................................................3,98

Epígrafe tercero: RECONOCIMIENTO O REVISION DE VEHICULOS Euros

1. Por la primera revisión o reconocimiento ......................................................8,38

2. Por cada reconocimiento o revisión posterior ..............................................15,98

Epígrafe cuarto: SUSTITUCION DE VEHICULOS Euros

- Sustitución de vehículos ................................................................................48,90

Epígrafe Quinto: PUBLICIDAD EN AUTOTAXI Euros

- Por la primera verificación y concesión municipal para llevar publicidad así como por las verificaciones posteriores para autorizar elcambio de dicha publicidad ..........................................................................15,00

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 5.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

DEVENGO

ARTICULO 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que seinicie la prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce conla solicitud de la misma.

DECLARACION E INGRESO

ARTICULO 7.

1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a estaTasa se llevarán a cabo a instancia de parte, salvo en los supuestos de revisión ordi-naria de vehículos.

2. Para la realización de actividades o la prestación de servicios que se originena solicitud de los administrados deberá realizarse el pago de la tasa correspondienteuna vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expedientecorrespondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso delimporte de la tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederála devolución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmen-te establecido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 305

Page 7: Ordenanzas, Tributos y Precios Públicos. Año 2007 · y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

ORDENANZA FISCAL NUMERO 102.TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTACULOS,

TRANSPORTES Y OTROS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela tasa por servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros quese regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido enel artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los siguientesservicios especiales, de competencia municipal a instancia de parte:

a) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamientode vehículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración deespectáculos y esparcimientos públicos que, por su naturaleza, por la aglo-meración de público que los mismos provoquen o por las necesidades deordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exijan, siempre queaquéllos sean de carácter lucrativo y no gratuito.

b) Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandestransportes y caravanas a través del casco urbano.

c) Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras activi-dades que exijan su prestación.

2. A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte los referidos ser-vicios cuando éstos hayan sido provocados por el particular o redunden en su bene-ficio, aunque no haya mediado solicitud expresa.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ARTICULO 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, siguientes:

a) Titulares, empresarios u organizadores de los espectáculos y esparcimientosque motiven u obliguen al Ayuntamiento a prestar los servicios especialesseñalados en el artículo 2.

b) Titulares de la empresa de los servicios de transporte y, de no encontrarse losvehículos afectos a una actividad empresarial, los propietarios de los mis-mos.

c) Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficia-rios de los mismos aunque no los soliciten.

2. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTICULO 4.

1. Las cuotas tributarias se determinarán en función del número de efectivos,tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, y eltiempo invertido, conforme a las siguientes tarifas:

Euros

a) Por cada policía municipal, bombero, funcionario o trabajadorpor cada hora o fracción ......................................................................24,96

b) Por cada motocicleta, incluida dotación por cada hora o fracción ......35,58

c) Por cada coche patrulla, incluida su dotación por cada hora ofracción ................................................................................................65,73

d) Por cada coche radio, incluida su dotación por cada hora ofracción ................................................................................................69,48

e) Otros vehículos, con dotación personal por cada hora o fracción ....155,89

2. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementa-rán en un 50% cuando los servicios que los motiven tengan lugar entre las 20 y las

24 horas del día, y en un 100% si se prestasen de las cero a las 8 horas de la maña-na.

3. El tiempo de prestación efectivo de los servicios se computarán, tomandocomo momento inicial el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartela-mientos, y como final el de entrada en los mismos, una vez concluido el servicio.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 5.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

DEVENGO

ARTICULO 6.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la pres-tación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce conla solicitud de los mismos, cuando se trate de los servicios señalados en los aparta-dos a), b) y c) del artículo 2.1.

2. En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2, el devengo de la tasa tiene lugarcuando se inicie la prestación efectiva del servicio.

DECLARACION E INGRESO

ARTICULO 7.

1. Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectáculos públicos, o losque motiven la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán enel Ayuntamiento solicitud detallada sobre el servicio interesado.

2. Cada servicio prestado será objeto de liquidación por ingreso directo, indivi-dual y autónomo.

3. El pago de la tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solici-tud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no setramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederála devolución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmen-te establecido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 103.TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamientoestablece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad municipal técnica yadministrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a quese refiere el artículo 228 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, apro-bado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, que hayan de reali-zarse dentro del término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edifica-ción y policía previstas en el citado Real Decreto Legislativo 1/2004 y en el PlanGeneral de Ordenación Urbana de este municipio.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ARTICULO 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

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58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten las licencias urbanís-ticas reguladas en esta Ordenanzas si estas se conceden a instancia de parte y en elcaso de que se otorguen de oficio, quienes resulten beneficiados por aquéllas.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente losconstructores y contratistas de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo23.2.b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS.

ARTICULO 4.

1. Las bases aplicables para la liquidación de esta Tasa, serán las siguientes:

A) Licencia de obras menores:

Presupuesto Euros

a) Hasta 600,00 euros ..........................................................................17,72

b) De 600,01 a 3.000,00 euros ............................................................43,94

c) De 3.000,01 a 6.000,00 euros ..........................................................87,90

d) A partir de 6.000,01 euros ............................................................108,34

B) Licencias de obras medias:

a) Hasta 75 m2 ....................................................................................131,27

b) A partir de 75 m2 ............................................................................236,20

C) Cada licencia de obra mayor que ampare o legalice obras desde la licenciainicial, aunque sea con la aprobación del proyecto básico, hasta la compro-bación final y expedición de la licenciade uso o primera ocupación................................................................289,34

D) Obras medias en edificios catalogados:

a) Hasta 600,00 euros ..........................................................................17,72

b) De 600,01 en adelante ....................................................................43,94

E) Licencias de obras mayores:

a) Hasta 200 m2 ..................................................................................886,12

b) De 201 m2 en adelante, por cada m2 ..................................................4,44

F) Licencias de ocupación y modificación de uso:

a) Para viviendas unifamiliares, construcciones de superficieinferior a 50 m2, o locales de negocio en los que se ejerza unaúnica actividad ................................................................................96,03

b) Para viviendas plurifamiliares, naves industriales oestablecimientos en los que se desarrollen varias actividades ......131,27

c) Autorizaciones de puesta en funcionamiento de actividadestramitadas conforme al RAMIMP:

- Hasta 100 m2 ..............................................................................131,27

- A partir de 100 m2 y en todos los casos de establecimientosde hostelería con música ............................................................236,45

No están sujetos al pago de la tasa, pero sí a la obligación deobtención de la licencia de ocupación o modificación del uso,los locales y establecimientos a que se refiere el artículo 2.4 dela Ordenanza Fiscal número 104.

G) Licencias para soportes publicitarios:

a) Placas profesionales ........................................................................13,32

b) Rótulos de todo tipo incluyendo monopostes..................................52,59

c) Vallas publicitarias de obras. Se concederán por el tiempo quedure la obra de acuerdo con la licencia de obras ............................52,59

d) Vallas publicitarias. Se concederán por un periodo máximo de2 años, debiendo solicitarse nueva licencia transcurrido eseplazo ................................................................................................52,59

e) Lonas con publicidad sobre andamios de edificios en obrasdurante el tiempo de duración de las mismas, por m2 ofracción y mes....................................................................................0,72

H) Licencias de derribos:

a) Hasta 150 m2..................................................................................1 31,48

b) A partir de 150 m2 ..........................................................................236,36

I) Movimientos de tierras en relleno de solares y terrenos, motivados por obras que no se hallen comprendidas en el epígrafe siguiente....217,87

J) Licencia de autorización y comprobación de movimientos de tie-rras que modifiquen la configuración natural del suelo o terrenocon motivo de los siguientes aprovechamientos: extracción de ári-dos, yacimientos minerales y recursos geológicos, cualesquieraque fuere su origen y estado físico (artículo 1 de la Ley de Minas,21 de julio de 1973); vertederos o depósitos de tierras, escombros,arenas y otros materiales y en general cualquier otra operaciónmodificativa de la configuración natural del suelo:

La base vendrá determinada por todo el volumen susceptible de modificación, liquidándose por m3 de terreno modificado, en el presente ejercicio:

Idéntica cuota se aplicará en los supuestos de relleno para la recu-peración de los terrenos que hubieran sido modificados con motivo de los aprovechamientos a que se refiere este apartado.........................0,06

K) Urbanizaciones:

a) Completa ........................................................................................262,95

b) Parcial ............................................................................................131,48

L) Licencias de parcelaciones:

a) Suelo urbano:

1) Hasta 3 parcelas ........................................................................484,50

2) De 4 parcelas en adelante..........................................................536,24

b) Suelo no urbanizable:

1) Hasta 3 parcelas ........................................................................381,50

2) De 4 parcelas en adelante..........................................................416,18

LL) Certificado de innecesariedad de licencias de parcelación:

- En suelo no urbanizable ..................................................................278,95

- En suelo urbano o urbanizable ........................................................195,99

M) Licencia de instalación de grúas-torre ..............................................131,48

Prórroga de la instalación de grúas-torre..............................................48,21

N) Licencia de agrupación de fincas ........................................................96,04

Ñ) Licencia de instalación de medios auxiliares de obras:

a) Para obras de duración inferior a dos días ......................................17,72

b) Para obras de duración inferior a dos meses ................................108,34

c) Para obras de duración superior a dos meses ................................131,48

d) Casetas de venta provisionales para la promoción de la obra ........79,85

O) En aquellos procedimientos que se requieran la tramitación de unprocedimiento de Evaluación Preliminar del Impacto Ambiental, ala cuota resultante por aplicación de la base correspondiente a lasobras a que se refiera, se añadirán 203,53 euros, más el costecorrespondiente a la publicación del anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

P) Rehabilitación de licencias caducadas, liquidará una tasa igual al75% de la que correspondería liquidar si se tratase de una nuevalicencia.

Q) Las prórrogas de plazos en aquellas licencias sujetas a término ........48,21

R) Cierre de fincas:

a) Licencias de obras para reparación y conservación de cierresy para cierres no incluidos en los apartados siguientes ..................53,92

b) Licencias de obras de cierres totales o parciales medianteobra de fábrica ................................................................................79,85

c) Licencias de obras para cierres mediante muros decontención y escolleras ..................................................................116,14

S) Legalización de oficio de las licencias de obras medias, soportespublicitarios e instalaciones que no requieran proyecto técnico.

La cuota tributaria será la que resulte de añadir a la ordenanza,según el tipo de obra/adecuación, 68,44 euros, correspondiente alas actuaciones de comprobación e informe de la legalización.

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2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a laconcesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 15% de las señaladas en elapartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectiva-mente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 5.

1. Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por disposi-ción estatal.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado que antecede estarán sometidos a lanecesidad de obtener licencia, pero no devengarán la tasa regulada en estaOrdenanza:

a) Obras en edificios catalogados tendentes a la conservación y consolidacióndel Patrimonio Histórico Artístico.

b) Obras para la eliminación de barreras arquitectónicas.

DEVENGO

ARTICULO 6.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la acti-vidad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de lalicencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportu-na licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad muni-cipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con inde-pendencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para laautorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modoalguno o por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyec-to presentado, o por la renuncia una vez concedida la licencia, aunque ésta no hubie-ra llegado a notificarse.

DECLARACION

ARTICULO 7.

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presenta-rán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certi-ficado visado por el colegio oficial respectivo, con especificación detallada de lanaturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el impor-te estimado de la obra, mediciones, el destino del edificio y nombre del constructoro contratista.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la for-mulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañaráun presupuesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de lasuperficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, delas características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar la naturaleza dela obra.

3. A efectos de las tasas previstas en el apartado J) del artículo 4, semestral-mente y en caso de convenio en el periodo establecido en el mismo, el titular de laslicencias presentará declaración de los metros cúbicos del terreno modificado acom-pañada de los perfiles determinantes del mismo, desde la última declaración.

Una vez declarada la base conforme al apartado anterior, bien directamente,bien por los datos obrantes en otros organismos competentes, se practicarán las res-pectivas liquidaciones provisionales.

En todo caso se podrán establecer convenios de colaboración social de estaTasa, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

4. En el supuesto de que la concesión de la licencia exija el trámite de informa-ción pública, el solicitante deberá justificar la publicación de la petición en los tér-minos que señale la Alcaldía, en uno de los diarios de la ciudad, en las páginas loca-les, corriendo en todo caso, de su cuenta el importe de los gastos que ello comporte.

5. Finalizado el plazo señalado en el proyecto y solicitud de licencia para ter-minación de las obras sin haberlas ejecutado, así como en los supuestos diversos deprórroga que recogen las normas urbanísticas, el interesado habrá de solicitar nuevalicencia para legitimar el resto de la obra, acompañando valoración de la misma, acuyos efectos se devengará la correspondiente tasa.

LIQUIDACION E INGRESO

ARTICULO 8.

1. En base a los datos declarados por el solicitante bien a través de los impresosnormalizados o bien por la propia memoria de los proyectos, la Administración prac-ticará la oportuna liquidación provisional que no adquirirá el carácter de definitivahasta que una vez concluidas las obras o actuaciones urbanísticas autorizadas, secompruebe la veracidad de los datos declarados y por tanto la corrección de las cuo-tas devengadas.

En el supuesto de que la liquidación definitiva arrojara una cuota inferior a laderivada de la liquidación provisional, procederá la devolución al sujeto pasivo delo ingresado en exceso y en caso de que la liquidación definitiva resultara una cuotasuperior, habrá de exigirse al mismo la correspondiente cuota diferencial.

2. El pago de la tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solici-tud por el interesado y antes del inicio de la actuación o el expediente correspon-diente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe dela tasa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 9.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 104.TASA POR LICENCIA DE INSTALACION, ACTIVIDAD Y/O APERTURA

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamientoestablece la Tasa por Licencia de Instalación, Actividad y/o Apertura, que se regirápor la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técni-ca como administrativa, tendente a verificar las condiciones de tranquilidad, sani-dad, salubridad, seguridad y cualesquiera otras exigidas por la legislación vigentepara la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades y/o instala-ciones en los expedientes de concesión de licencia de instalación, actividad y aper-tura así como para las autorizaciones de cambio de titularidad cuando proceda.

La modernización o sustitución de instalaciones que no supongan modificaciónde las características técnicas de la misma o de sus factores de potencia, emisión dehumos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, no requiere modifica-ción de la licencia de apertura, sin perjuicio de la tramitación de la licencia de obrascuando proceda.

2. Se entenderá por establecimiento a tal efecto, todo espacio físico (abierto ocerrado) que, no teniendo como destino específico el de vivienda, se dedique al ejer-cicio de actividades o instalaciones con o sin despacho al público.

3. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de apertura:

a) La primera instalación.

b) Los traslados a otros locales diferentes. No tendrán la consideración de aper-tura a estos efectos, los traslados motivados por causa de ruina, incendio ocatástrofe, expropiaciones forzosas del municipio, y los motivados pordesahucios que no tengan causa imputable al arrendatario, siempre que, entodos estos casos, la licencia de traslado se solicite dentro del año, contado apartir del cierre del establecimiento anterior.

c) Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales aunquecontinúe el titular anterior.

4. No estarán sujetos al pago de esta Tasa, pero sí a la obligación de obtenciónde la licencia:

a) Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley deRégimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fis-cales al mecenazgo de 23 de diciembre de 2002, que reúnan los requisitosestablecidos en el artículo 3 de la misma Ley, para el cumplimiento de susfines de interés general.

b) Los economatos y cooperativas.

c) El ejercicio de una profesión en dependencias del propio domicilio del pro-fesional, no considerándose que se da este supuesto cuando la licencia sesolicite a nombre de una persona jurídica.

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d) El desarrollo de actividades realizadas por las administraciones públicas ensus dependencias.

5. Las resoluciones autorizando el cambio de titularidad de las licencias de acti-vidad devengarán la tasa en el porcentaje que se indica en el apartado 5 del artículo4, siempre que se trate de actividades sujetas al RGPEP y/o al RAMINP.

En el caso de actividades no reguladas por ninguno de los Reglamento citados,el cambio de titularidad estará sujeto a la tasa sólo cuando hayan transcurrido almenos 10 años desde la concesión de la licencia inicial o del último cambio de titu-laridad otorgado.

No tendrán la consideración de cambios de titularidad y por tanto no tendrálugar el devengo de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Los casos de fusión, absorción, escisión o transformación de sociedades. Seentiende por transformación los cambios de una modalidad societaria a otraasí como las modificaciones en la denominación de la sociedad.

b) La transformación de la Comunidad de Bienes en una de las formas societa-rias previstas en la legislación vigente siempre que de esta última forma partealguno de los comuneros.

c) La transmisión a uno o varios de los comuneros como consecuencia de ladisolución de la Comunidad de Bienes titular inicial de la actividad.

d) Las transmisiones entre cónyuges o las que sean consecuencia de la consti-tución o disolución del régimen económico matrimonial.

e) Las transmisiones intervivos o mortis causa a favor de descendientes en líneadirecta de consanguinidad.

En todos los casos expuestos, los interesados están obligados a comunicar alAyuntamiento los cambios producidos con el fin de obtener la oportuna resoluciónde toma de razón.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ARTICULO 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso,se desarrolle en cualquier establecimiento industrial, mercantil y profesional.

2. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTICULO 4.

1. La base de la tasa estará constituida por la superficie útil total del local o loca-les del establecimiento que tengan comunicación entre sí, a 2,81 euros el m2.

2. Cuando se trate de ampliación del establecimiento se tomará como baseimponible la superficie en que se amplió el local.

3. Las licencias concedidas por apertura de establecimientos con carácter tem-poral, por plazo no superior a 6 meses devengarán únicamente el 25% de las tasasque procedan con arreglo a la tarifa.

4. Las licencias concedidas para la organización de espectáculos públicos y acti-vidades recreativas, de carácter eventual por plazo no superior a 15 días devengaránúnicamente el 5% de las tasas que procedan con arreglo a la tarifa.

5. Las resoluciones autorizando el cambio de titularidad de la licencia de aper-tura devengarán una tasa de 25% de la que proceda si fuese una licencia de apertu-ra, en las actividades no sujetas a al Reglamento General de Policía de EspectáculosPúblicos y Actividades Recreativas (RGPEP), ni al Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), ni a la Ley del Principado deAsturias de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 21 de octubre de2002.

Los cambios de titularidad de las actividades sujetas al RGPEP y/o RAMINPdevengarán una tasa, igual al porcentaje que se indica, de la que procedería si fueseuna licencia de apertura.

Si la transmisión se realiza dentro de los 5 años posteriores a lalicencia de apertura ................................................................................el 25%

De los 5 a los 10 años ............................................................................el 50%

De los 10 años en adelante....................................................................el 100%

6. Las adecuaciones de locales para el desarrollo de una actividad que exija laconcesión de una licencia de actividad de conformidad con el Reglamento de

Actividades Molesta, Insalubres, Nocivas o Peligrosas, Ley del Principado deAsturias de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o Reglamento Generalde Policía de Espectáculos Públicos, devengarán, además de la tasa correspondientea la obra y la determinada en el apartado 1 de este artículo, la relativa a las instala-ciones en la siguiente cuantía:

Euros

- Hasta 100 metros ..................................................................................131,27

- A partir de 100 metros ..........................................................................236,20

7. La licencia de actividad para la instalación de terrazas de hostelería de tem-porada, devengará (sin perjuicio de la tasa que proceda por ocupación del dominiopúblico) una tasa por importe de 131,48 euros.

8. La licencia de actividad de garajes comunitarios (de edificios residenciales ocomplementarios de usos residenciales) devengarán una tasa en la siguiente cuantía:

Euros

- Hasta 100 metros ..................................................................................131,27

- A partir de 100 metros ..........................................................................236,20

Los garajes mixtos (comunitarios y comerciales a la vez) devengarán la tasaseñalada en el apartado 1 de este artículo.

9. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 37/2003, delRuido, devengarán una tasa por importe de 107,12 euros las siguientes actuaciones:

- La comprobación de los niveles de emisión o inmisión de ruidos en los pro-cedimientos de concesión de licencias.

- La realización de actuaciones para el precinto y ajuste del limitador.

- La realización de comprobaciones de los niveles de emisión o inmisión cuan-do el resultado de las mismas fuese desfavorable. Esta tasa se liquidará tantasveces como comprobaciones se realicen con el mismo resultado desfavorable.

10. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a laconcesión de la licencia, o se declare la caducidad del expediente, las cuotas a liqui-dar serán del 15% de las resultantes en aplicación de las tarifas, siempre que la acti-vidad municipal se hubiere iniciado efectivamente y que el interesado que desiste nohubiera iniciado su actividad en el local a pesar de no tener licencia.

ARTICULO 5.

1. Las cuotas determinadas conforme a lo establecido en el artículo anterior,serán corregidas, según la categoría de las calles de este municipio, aplicando sobrelas mismas los coeficientes correctores expresados a continuación:

Categoría de las calles Coeficiente corrector

1 ................................................................2,9

2 ................................................................2,2

3 ................................................................1,3

4 ..................................................................1

5 ................................................................0,8

6 ................................................................0,6

2. La clasificación de calles a efectos de aplicación de esta tarifa, será la que encualquier momento se encuentre vigente, aprobada por el Ayuntamiento en formareglamentaria.

ARTICULO 6.

1. En los establecimientos ubicados en centros comerciales se aplicarán los coe-ficientes correctores correspondientes a la categoría de la calle por la que tenganacceso.

2. Cuando un establecimiento tenga acceso a la vía pública por dos o más calles,se aplicará el coeficiente corrector correspondiente a la calle de superior categoría.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 7.

Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por las Leyes.

DEVENGO

ARTICULO 8.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la acti-vidad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá ini-ciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licen-cia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia,la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal condu-cente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, conindependencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse

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para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autori-zable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modoalguno, por la concesión de la licencia condicionada a la modificación de las condi-ciones del establecimiento, o por la renuncia a los derechos derivados de la mismadespués de otorgada la licencia, aunque no hubiera llegado a notificarse.

NORMAS DE GESTION

ARTICULO 9.

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de esta-blecimientos, presentarán previamente la oportuna solicitud, con especificación dela actividad o actividades a desarrollar y superficie total de los locales adjuntandoplano a escala de los referidos locales.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase oampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condicio-nes proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente pre-visto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administraciónmunicipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista enel número anterior.

3. En el supuesto de que la concesión de la licencia exija el trámite de infor-mación pública, el solicitante deberá justificar la publicación de la petición en lostérminos que señale la Alcaldía, en uno de los diarios de la ciudad, en las páginaslocales, corriendo en todo caso, de su cuenta el importe de los gastos que ello com-porte.

4. Las licencias caducarán al año de su expedición si no comenzase la actividadpara la que se hubieran concedido o se interrumpiese por el mismo periodo.

5. No podrá ejercerse en el local o establecimiento la actividad autorizada sinque previamente se aporte en el departamento correspondiente la documentación queacredite que el titular de la misma está dado de alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas, en los epígrafes que correspondan a la actividad.

LIQUIDACION E INGRESO

ARTICULO 10.

Las liquidaciones practicadas conforme a los datos declarados por el solicitan-te tendrán la consideración de provisionales y podrán ser comprobadas por la admi-nistración municipal.

Las liquidaciones practicadas en el procedimiento inspector previa comproba-ción e investigación, tendrán carácter de definitivas.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 11.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el párrafo anterior, se des-tacan como Infracciones Tributarias específicas en relación a la presente Tasa, entreotras, las siguientes:

a) No solicitar la licencia, lo que constituye un incumplimiento de la obligaciónde presentar la declaración tributaria.

Base de la sanción: La cuantía de la cuota no liquidada en su día al no serdeclarada.

La sanción correspondiente a esta Infracción será calificada y graduada con-forme al artículo 192 Ley General Tributaria.

b) La inexactitud o falsedad en la declaración de superficie de los locales, rea-lizada en la solicitud de la licencia, lo que constituye un incumplimiento dela obligación de presentar de forma correcta y completa las declaraciones ydocumentos que permitan a la administración tributaria conocer la baseimponible (superficie total) para practicar la adecuada liquidación.

Base de la sanción: La diferencia entre la cuota correcta y la liquidada con-forme a la declaración incorrecta.

La calificación y graduación sanción se hará conforme al artículo 192, LeyGeneral Tributaria.

c) La declaración de existencia de un simple cambio de titularidad cuando enrealidad existe un cambio de actividad. Lo que constituye un disfrute inde-bido de beneficios fiscales, basado en una declaración incorrecta.

Base de la sanción: Cuantía del beneficio o bonificación indebidamente obte-nidos.

Calificación y graduación: Artículo 192 de la Ley General Tributaria.

d) La declaración falsa de desempeño de la actividad en la vivienda del profe-sional, lo que constituye un disfrute indebido de beneficios fiscales basadoen una declaración incorrecta.

Base de la sanción: Cuantía del beneficio indebidamente obtenido (100% dela cuota).

Calificación y graduación: Artículo 192 de la Ley General Tributaria.

e) No respetar el plazo señalado por Inspección de Tributos para presentar lasolicitud de licencia de apertura, retardando así la liquidación de la Tasa porparte de inspección, lo que constituye resistencia a la Inspección de Tributos.

Esta Infracción se califica como grave y será sancionada con multa fija gra-duada a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

f) No presentar o retardar la presentación de los documentos para que, tras susolicitud a instancias de Inspección de Tributos, la licencia sea concedida yla tasa liquidada, lo que constituye resistencia a la Inspección.

Esta Infracción se califica como grave y será sancionada con multa fija gra-duada a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

g) Incumplir la obligación de facilitar la entrada o permanencia en fincas a loca-les a los funcionarios de Inspección de Tributos, lo que constituye resisten-cia a la Inspección.

Esta Infracción se califica como grave y será sancionada con multa fija de300 a 10.000 euros, graduada a tenor de lo dispuesto en el artículo 203.5 dela Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 105.TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES DE DERRIBOS, SALVAMENTOS

Y EJECUCION DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela tasa por servicios municipales de derribos, salvamentos y ejecución de resolucio-nes municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atien-den a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

1. Con carácter general el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento seprestará sin cargo alguno dentro del término municipal, salvo en los casos que searequerido por la autoridad o Juzgados competentes, por motivos de intencionalidado condena.

Constituye el hecho imponible de la tasa en los casos anteriormente menciona-dos, los siguientes servicios:

a) La intervención de las brigadas de los bomberos en los casos de prevenciónde ruinas y derribos o demoliciones parciales de edificios o instalaciones,tanto a requerimiento de interesados como de oficio por razones de seguri-dad pública.

b) La ejecución subsidiaria, por el Servicio Municipal de Extinción deIncendios, de obras y trabajos en ejecución de acuerdos o resoluciones muni-cipales incumplidas por los particulares.

c) La ejecución por el propio Servicio de cualquier actividad, obra o trabajo asolicitud de parte interesada.

d) Las visitas de inspección o comprobación en cumplimiento de la Normativade aplicación en vigor.

e) Los servicios prestados como consecuencia de incendios y salvamento.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

ARTICULO 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la presta-ción del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufruc-tuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.

310 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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2. Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos,será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.

3. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestacióndel servicio de extinción de incendios, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo.

4. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

ARTICULO 4.

1. Para los casos en lo que sea de aplicación lo recogido en el artículo 2.1, lastasas se devengarán con arreglo a la siguiente Tarifa:

Tarifa 1ª. Extinción de incendios, rescate y salvamentos, ruinas, demoliciones,inundaciones y cualesquiera otros trabajos prestados en el término municipal.

Epígrafe primero.

VEHICULOS Y EQUIPOS EUROS

a) Por cada vehículo, auto-tanque y auto-bomba, incluido conductor ....96,65

b) Por cada camión o vehículo de carga, incluido el conductor ..............72,67

c) Por salida de auto-escalera, incluido el conductor ............................233,83

d) Por salida del vehículo multisocorro, incluido el conductor..............127,03

e) Por cada hora o fracción de vehículos, cualquiera que sea su clase no mencionada anteriormente ..............................................................61,02

f) Por cada embarcación neumática o de salvamento ..............................23,97

g) Por la utilización de motobombas, electrobombas o generador eléctrico ................................................................................................23,97

h) Por cada puntal telescópico, por día o fracción ....................................4,77

i) Por cada tablón de 4 metros por día o fracción......................................3,99

Epígrafe segundo.

PERSONAL EUROS

a) Por cada Bombero o Bombero-Conductor............................................41,89

b) Por cada Cabo ......................................................................................51,83

c) Por cada Sargento..................................................................................59,53

d) Por cada Suboficial ..............................................................................77,27

e) Por el Jefe del Servicio..........................................................................79,90

f) Por cada obrero ......................................................................................31,98

g) Por la asistencia de Aparejador o Técnico de Grado Medio ................77,27

h) Por la asistencia de Arquitecto o Técnico de Grado Superior ..............79,90

Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50% de las tarifas hora-rias establecidas, excepto la primera hora que se cobrará íntegra.

2. En todo caso, los servicios prestados por el S.E.I.S. fuera del TérminoMunicipal, se devengarán con arreglo a la siguiente Tarifa:

Tarifa 2ª. Extinción de Incendios, ruinas, demoliciones, inundaciones, rescates,salvamentos y cualesquiera otros trabajos prestados.

Epígrafe primero EUROS

a) Cada salida de vehículos del Parque:

- Auto-escalera ....................................................................................255,26

- Auto-tanque, cisterna y otros vehículos ..........................................119,63

b) Cada hora de servicio o fracción de la brigada o equipo deintervención ........................................................................................119,63

c) Por cada kilómetro recorrido por cada uno de los vehículosdesplazados ............................................................................................1,21

d) Por cada litro de espumógeno gastado en las tareas de extinción..........3,99

Nota común a los epígrafes:

El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salidahasta el regreso al Parque.

La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes dela Tarifa.

DEVENGO

ARTICULO 5.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parquela dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, la pres-tación del servicio.

LIQUIDACION E INGRESO

ARTICULO 6.

De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos, los serviciostributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, que seránotificada para ingreso en la forma y plazos señalados en la Ley General Tributaria

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 7.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 106.TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamientoestablece la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios en loscementerios municipales por los siguientes conceptos:

a) Asignación de unidades de enterramiento.

b) Servicios mortuorios (inhumaciones y exhumaciones).

c) Depósito de cadáveres y salas de autopsia.

d) Reducción y/o traslado de restos y cadáveres.

e) Incineración de restos.

f) Mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de instalaciones y pár-king.

g) Movimiento de lápidas.

h) Licencias de obras.

i) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento dePolicía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia departe.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, los solici-tantes de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares dela autorización concedida.

2. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 311

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EXENCIONES SUBJETIVAS

Artículo 4.

Se declaran exentos de las Tasas los siguientes servicios:

a) La inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan abso-lutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepe-lio, siendo por cuenta del Ayuntamiento los gastos que originen.

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en lafosa común.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen deconcesión por 50 años.

EPIGRAFE-DENOMINACION EUROS

1 Sepultura de un cuerpo ..................................................................1.612,73

2 Sepultura de párvulos o fetos............................................................689,09

3 Nicho ..............................................................................................1.381,81

4 Urna cineraria....................................................................................122,79

5 Sepulturas de dos cuerpos..............................................................2.836,92

6 Sepulturas de tres cuerpos..............................................................4.442,34

7 Sepulturas de cuatro cuerpos ........................................................5.666,57

8 Sepulturas de cinco cuerpos ..........................................................7.092,36

9 Sepulturas de seis cuerpos ............................................................8.943,35

10 Columbarios ......................................................................................483,81

11 Cripta de tres cuerpos en tres alturas ............................................8.093,00

TARIFA SEGUNDA: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimende arrendamiento por 5 años.

EPIGRAFE-DENOMINACION EUROS

12 Sepultura de un cuerpo ....................................................................322,56

13 Sepultura de párvulos o fetos............................................................122,79

14 Nicho ................................................................................................223,61

15 Sepulturas de dos cuerpos ................................................................610,26

16 Sepulturas de tres cuerpos ................................................................894,32

17 Sepulturas de cuatro cuerpos ........................................................1.220,55

18 Sepulturas de cinco cuerpos ..........................................................1.418,47

19 Sepulturas de seis cuerpos ............................................................1.664,04

TARIFA TERCERA: Inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados,movimientos e incineraciones.

EPIGRAFE-DENOMINACION EUROS

20 Inhumaciones de cadáveres ..............................................................101,53

21 Inhumaciones de párvulos o fetos ......................................................65,24

22 Inhumaciones de cadáveres previamente exhumados ......................175,94

23 Exhumación de cadáveres ................................................................122,79

24 Exhumación de restos ........................................................................81,38

25 Inhumación de cadáveres en panteones ............................................243,38

26 Inhumaciones de párvulos o fetos en panteones ..............................162,00

27 Reducción y traslado de cadáveres (interior cementerio) ................162,00

28 Reducción y traslado de restos (interior cementerio) ......................122,79

29 Traslado de restos (interior cementerio) ............................................81,38

30 Servicio de incineración restos cadavéricos ....................................190,59

31 Movimiento de lápidas (retirada y colocación) ..................................16,14

TARIFA CUARTA: Depósitos y sala de autopsias.

EPIGRAFE-DENOMINACION EUROS

32 Depósito de cadáveres (por día) ........................................................40,61

33 Depósito de cadáveres en cámara frigorífica (por día) ......................57,17

34 Sala de autopsias (por intervención) ..................................................40,61

TARIFA QUINTA: Mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de lasinstalaciones.

EPIGRAFE-DENOMINACION EUROS

35 Panteones (por m2 y año) ......................................................................5,87

36 Sepultura (por año) ............................................................................15,32

37 Nicho (por año) ..................................................................................13,02

38 Párking (euros-hora) ............................................................................0,82

TARIFA SEXTA: Licencia para obras en el cementerio.

EPIGRAFE-DENOMINACION EUROS

1. Reforma o modificaciones de panteones o mausoleos ....................202,68

2. Reparación de panteones o mausoleos ..............................................68,33

3. Colocación de lápidas o identificadores ............................................10,61

Las licencias correspondientes a este epígrafe serán concedidas por el Alcalde,previa petición de los interesados al concesionario.

No se permitirá ningún tipo de obra, tanto en el interior como en el exterior desepulturas o nichos, sin la correspondiente licencia.

DEVENGO

Artículo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la pres-tación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dichainiciación se produce con la solicitud de aquéllos.

DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. La declaración se produce mediante la solicitud de prestación del servicio deque se trate, por el interesado.

2. Cada servicio será objeto de una liquidación individualizada regulándose laforma y plazos de ingreso según lo establecido en la Ley General Tributaria. Seexceptúan de lo presente los ingresos procedentes de los epígrafes 35, 36 y 37 cuyocobro se podrá instrumentar a través de padrón o lista cobratoria.

NORMAS DE GESTION

Artículo 8.

La pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspon-diente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, se decretará en los casos estableci-dos en el artículo 73 del Reglamento Regulador del Servicio.

INSPECCION

Artículo 9.

La Sección encargada de la inspección en materia tributaria desarrollará sucometido con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Ley reguladora delas Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, demás disposiciones de desarrollo y Ordenanza Fiscal General delAyuntamiento de Oviedo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. En particular tendrán la consideración de infracciones reglamentarias elincumplimiento por los titulares de derechos funerarios o unidades de enterramien-to de la obligación que tienen de conservarlas en perfecto estado.

3. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que alos mismos corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en losartículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y PARTIDAS FALLIDAS

Artículo 11.

1. El concesionario podrá utilizar la vía de apremio para percibir las prestacio-nes económicas de los usuarios derivados de la prestación por todos los conceptostarifarios definidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza, exceptuando lascorrespondientes a la tarifa sexta, todo ello según lo preceptuado en el artículo 130del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por el Decreto17 de junio de 1955.

Para ello el concesionario propondrá agentes ejecutivos particulares según lostérminos establecidos en la norma antedicha.

312 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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2. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas queno hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuyadeclaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en elvigente Reglamento de Recaudación.

DISPOSICION ADICIONAL.

Para lo no dispuesto en esta Ordenanza serán de aplicación los preceptos de laLey General Tributaria, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el textorefundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones com-plementarias, actualmente en vigor, o dictadas en lo sucesivo, así como lo estableci-do en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Oviedo y el Reglamentoregulador de la Gestión del Servicio.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 21 de noviembre de 1995 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 107.TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO,

Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado y por Vertidos Directos deAguas Residuales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normasatienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa:

a) La prestación del servicio del alcantarillado municipal para evacuación deexcretas, aguas negras y residuales y el tratamiento de las mismas.

b) La prestación del servicio de motobomba y sus accesorios en limpieza dealcantarillas y usos análogos.

c) Los vertidos directos a corrientes, cauces públicos, fosa o pozo séptico.

d) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se danlas condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantari-llado municipal.

Las obras de instalación de acometidas, se realizarán por personal que reúnalas condiciones técnicas de instalación que el Ayuntamiento determine en cadacaso, liquidándose los importes correspondientes a aquéllas y las tasas por cone-xión al colector general en la licencia que se otorgue. En el importe de la ejecu-ción de las obras quedan comprendidas mano de obra, materiales, piezas y acce-sorios. Los derechos por las citadas obras corresponderán al concesionario delServicio, a excepción de los correspondientes a la licencia que corresponderá alAyuntamiento.

Será obligado el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase deviviendas, establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento seencuentre a una distancia inferior a 100 metros de la red general, siempre que lo per-mitan los desniveles entre los puntos de vertido y conexión.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria que sean:

a) Respecto de los servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales,los usuarios del término municipal beneficiarios de tales servicios.

b) Respecto del uso de motobomba, los solicitantes de tales servicios.

c) Respecto a los vertidos directos, los usuarios de las fincas en que se realicen.

d) Por la conexión a la red general del alcantarillado (tarifa 3), las personas quehayan obtenido la licencia de construcción y los titulares de la licencia deapertura en los locales comerciales.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupanteo usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes

podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficia-rios del servicio conforme determina el artículo 23.2a) del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

1. Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y carac-terísticas del servicio realizado. Serán del tenor siguiente:

a) En lo que al servicio de Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales serefiere, las viviendas y locales en la forma expresada en las tarifas.

b) Respecto al servicio prestado con motobomba, el tiempo invertido.

c) En los vertidos directos, cualquier uso, al precio determinado en las tarifas.

TARIFAS

Tarifa 1:

TASA DE ALCANTARILLADO EUROS

a) Usos domésticos y de entidades sin ánimo de lucro que persigan finesde carácter social de interés general, por cada metro cúbico de agua facturado ........................................................................................................0,30

b) Usos no domésticos, por cada metro cúbico de agua facturado....................0,52

TASA POR VERTIDOS DIRECTOS EUROS

c) Cualquier uso, por cada metro cúbico de agua facturado ............................0,08

En cualquiera de las tarifas precedentes, los mínimos facturables, serán coinci-dentes con el número de m3 establecidos para los correspondientes al suministro deagua potable (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 109).

A los efectos previstos en esta Ordenanza se entenderá por fines de caráctersocial de interés general los relativos a promoción y atención de las personas en ries-go de exclusión por razones físicas, económicas o culturales y los de protección a lainfancia y la juventud.

Tarifa 2:

Tasa por utilización eventual de servicios complementarios:

Empleo de motobomba y accesorios para desobstrucción de alcantarillado o usoanálogo, por cada hora:

H. normal H. festiva H. nocturna

En zona urbana: 92,93 134,71 116,18

En zona rural: Misma que en zona urbana más 3,28 euros/km. desde casco urba-no.

Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50 por 100 de las tarifashorarias indicadas. Estos precios no incluyen el I.V.A., que será de aplicación.

Tarifa 3:

DERECHOS TASA POR CONEXION A LA RED DEALCANTARILLADO EUROS

1. Viviendas, por cada vivienda........................................................................82,36

2. Locales comerciales u oficinas:

- Por cada local comercial..........................................................................124,02

La liquidación de tasas se practicará conjuntamente en la licencia que se otor-gue para la acometida o enganche de agua potable en los casos en que no hubiesesido solicitada previamente y en las mismas condiciones.

Tarifa 4:

Reintegro de obras de acometida (importes en euros)

Elementos de la acometida Unidad Diámetro en mm.160 200 250 315

1.Arqueta de 40*40 cm. marco y tapa de fun-dición totalmente terminada en profundidadno superior a 1 metro ........................................95,33

2.Pieza de conexión para tubería de P.V.C. ..........84,57

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 313

Page 15: Ordenanzas, Tributos y Precios Públicos. Año 2007 · y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

3.Pozo de registro interior de 80 cm., inclui-do marco y tapa de fundición, de 60 cm.,profundidad inferior a 1 metro ........................508,82

4.Pozo de registro mayor de 80 cm. con par-tes de acceso al mismo, por cada metrolineal de profundidad por encima del metro....297,37

5.Metro lineal de suministro y colocación detubería de P.V.C., Serie ATS junta “Z”, aprofundidad hasta 1,50 m. 12,67 18,87 28,00 41,07

6. Metro lineal de excavación para colocaciónde tubería de saneamiento, hasta 1,5 m. deprofundidad 30,73 36,33 41,48 60,82

Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida: 25,49 euros

En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por cir-cunstancias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo decomprobación durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a lamisma se facturara por hora o fracción al mismo precio que el establecido para lasalida.

El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a pro-fundidad superior a 1,5 metros, para la colocación de tubería de saneamiento se valo-rará atendiendo a la naturaleza del terreno y profundidad de la misma.

Estos precios no incluyen el I.V.A. que será de aplicación.

EXENCION Y BONIFICACION

Artículo 5.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presenteTasa.

DEVENGO

Artículo 6.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando tenga lugar laprestación del servicio que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciado elmismo respecto del servicio de alcantarillado cuando se disponga de la acometida deinstalaciones a la red de alcantarillado.

2. Los servicios que siendo de competencia municipal tengan carácter obligato-rio en virtud de precepto legal o por disposición de los Reglamentos u Ordenanzasde Policía de este Ayuntamiento, así como aquellos otros que sean provocados porlos interesados o que especialmente redunden en su beneficio, ocasionarán igual-mente el devengo de la tasa aún cuando estos no solicitaren la prestación de tales ser-vicios.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:

a) Carácter periódico y se recaudarán conjuntamente con el recibo por consu-mo de agua y de basura las de la tarifa 1.

b) Carácter individual liquidándose por acto o servicio prestado, las de las tari-fas 2, 3 y 4 mediante ingreso directo en la forma y plazos que señala la LeyGeneral Tributaria, siendo éstas a favor de la empresa concesionaria del ser-vicio municipal de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración.

2. Serán de aplicación los preceptos recogidos en la Ordenanza Fiscal número109 —Abastecimiento de Agua— en su artículo 7 y que se derivan de la liquidaciónconjunta de ambas tasas.

Artículo 8.—Obras de iniciativa vecinal.

Cuando se trate de una solicitud vecinal de instalación de red general de sanea-miento que sea considerada como de interés general, bien sea como prolongación decolectores existentes o de nueva implantación, el coste global de las obras será reper-cutido a los solicitantes en los términos establecidos en el Reglamento Regulador delServicio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y será de aplicacióna partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 108.TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos l33.2 y l42 dela Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del ser-vicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sóli-dos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejer-cen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanoslos restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza nor-mal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo indus-trial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados,corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especialesmedidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como aquellos otros que por suvolumen, peso u otras características sean de notoria mayor importancia que la quedeba considerarse como normal en viviendas o instalaciones comerciales.

3. En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basurascon los interesados, mediante el pago de un precio convenido para cada caso.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyen-tes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 dela Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados enlos lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a títulode propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el pro-pietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio, conforme determi-na el artículo 23.2.b) del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

3. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidadesreferidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

EXENCIONES

Artículo 4.—Quedarán exceptuadas del pago de esta Tasa las entidades sinánimo de lucro que persigan fines de carácter social de interés general, entendién-dose como tales los relativos a promoción y atención de las personas en riesgo deexclusión por razones físicas, económicas o culturales y los de protección a la infan-cia y la juventud

BASE IMPONIBLE Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 5.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad delocal, que se determinará en función de la naturaleza y características de los servi-cios realizados y el destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con carácter anual:

Recogida Recogida no diariadiaria (días a la semana)

1 día 2 días 3 días

1.Viviendas ..............................................................63,48 17,58 30,60 39,60

2.Establecimientos comerciales, industriales,profesionales y cualquier otro que no constitu-ya vivienda y que no estén incluidas en losepígrafes siguientes ............................................148,62 39,36 68,46 87,36

3.Establecimientos hoteleros y residencias demenos de tres estrellas; establecimientos debebidas, cafeterías y análogos, y comercios deproductos perecederos ........................................330,00 144,24 209,70 227,70

4.Comercio al por mayor, almacenes productosperecederos, establecimientos hoteleros oresidencias de mas de tres estrellas ....................611,58 202,44 322,14 384,36

314 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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DEVENGO

Artículo 6.—1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde elmomento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada lanaturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcio-namiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles olugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes suje-tos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día de cada mes, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con pos-terioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer díadel mes siguiente.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.—El servicio de recogida de basuras es de recepción y uso obligato-rio incluso para ocupantes de viviendas o locales situados en un radio de acción de200 metros del itinerario habitual de los vehículos del servicio.

DECLARACION DE INGRESO

Artículo 8.—1. Los propietarios de los edificios a que se refiere el artículo ante-rior o los presidentes de las juntas de propietarios en los casos de propiedad hori-zontal, en su caso, vendrán obligados a comunicar a los servicios municipales, losdatos que sean necesarios respecto a las viviendas y locales a efectos de aplicaciónde la tasa.

2. Las tasas se pagarán por meses vencidos y se exaccionará por recibo unifica-do junto al consumo de agua y saneamiento. En consecuencia, el pago de la cuotacorrespondiente a cada local o domicilio corresponde al titular del respectivo con-trato de suministro de agua y se efectuará por domiciliación bancaria.

Realizará las funciones cobratorias de recibo unificado la empresa concesiona-ria del Servicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, la cual gozará de lasfacultades que le otorga la adjudicación realizada por el Ayuntamiento.

3. Cuando el consumo de agua de un inmueble comprenda varios locales oviviendas y sea efectuado conjuntamente por un solo contador, las tasas por presta-ción del servicio de recogida de basuras se facturarán también conjuntamente porimporte de la suma de tantas cuotas mensuales como viviendas y locales existan enel edificio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asícomo de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lodispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 109.TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en, los artículos 133.2 y 142 de laConstitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y en los artículo 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las Tasas por la Prestación delServicio de Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche y colocacióny utilización de contadores a instalaciones análogas, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en esta Ordenanzala prestación de los servicios de distribución de agua, incluidos los derechos deenganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, en lossupuestos regulados en el artículo 4 de la misma.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o reali-zados por este concepto, y en especial:

a) Los que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título depropietario o de usufructuario, habitaciones, arrendatario o incluso en preca-rio.

b) En los casos de propiedad horizontal de inmuebles que no tengan instaladoscontadores individuales, la liquidación del precio se efectuará por contadorgeneral a la Comunidad de Propietarios configurándose la misma como suje-to pasivo obligado al pago.

c) La titularidad del servicio será a nombre del propietario de la vivienda, localo industria, independientemente de que el recibo pueda ser abonado por elinquilino o arrendatario u ocupante de las mismas. Dicho propietario tendráel carácter de sustituto del contribuyente según lo establecido en el artículo23.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Para el resto de los obligados al pago se estará a lo establecido en la normativarecaudatoria aplicable.

Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades refe-ridas en el artículo 42 de las Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administraciónconcursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestosy con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las Leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de losprevistos en los apartados anteriores.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Usos domésticos.

Regirán las siguientes tarifas por cada escalón del consumo individual, resul-tando de ese modo un determinado importe final que se incrementará posteriormen-te en el importe correspondiente al I.V.A. de aplicación, conforme a la normativavigente.

Euros/m3

Cuota de abonado con derecho a 12 m3, por bimestre (mínimo facturable) ....................................................................................5,04

Entre 12 y 20 m3 por bimestre ....................................................................0,42

Entre 21 y 44 m3 por bimestre ....................................................................0,66

Entre 45 y 80 m3 por bimestre ....................................................................0,89

Exceso sobre 80 m3 por bimestre ................................................................1,12

Tarifa 2. Usos no domésticos.

Regirán las siguientes tarifas por cada escalón del consumo individual, resul-tando de ese modo un determinado importe final que se incrementará posteriormen-te en el importe correspondiente al I.V.A. de aplicación:

Euros/m3

Mínimo facturable, 0,66 del C ....................................................................0,86

Entre el 0,66 y el 1,00 del C........................................................................0,86

Entre el 1,00 y el 1,50 del C........................................................................1,15

A partir del 1,50 el C ..................................................................................1,43

C = Consumo previsible contratado por el usuario al bimestre.

a) El número de m3 fijados por el solicitante como consumo previsible no podráser modificado en el transcurso de un año.

b) A efectos de facturación de consumos no domésticos, el mínimo a contratarno podrá ser inferior a 10 m3 bimestrales por cada local, amparado en el con-trato, aunque dichos locales compartan servicios comunes.

c) En el caso de nuevos servicios, a instancia del interesado, podrá otorgarselicencia complementaria para aumentar la cantidad de m3 concedidos inicial-mente.

Tarifa 3. Obras.

3.1. Mínimos facturables. Por cada vivienda o local-oficina (no situado en losbajos del edificio), que ampara la licencia de construcción por bimestre:

Edificios de 30 o menos viviendas ............................................15 m3/vivienda

Edificios de 30-60 viviendas, exceso sobre 30 viviendas..........10 m3/vivienda

Edificios de 60-100 viviendas, exceso sobre 60 viviendas..........5 m3/vivienda

Edificios de más de 100 viviendas, exceso sobre 100viviendas....................................................................................2,5 m3/vivienda

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 315

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Los edificios se considerarán como un todo constructivo que pudiera quedarintegrado en una fase de la licencia de construcción y estas tarifas empezarán a servigentes una vez firmado el correspondiente contrato de suministro, que podrá sersuscrito por la entidad promotora o constructora o por ambas partes según los perio-dos de aplicación de esta tarifa señalados en el párrafo siguiente.

Estas tarifas regirán durante los plazos máximos siguientes: 1 año para edificiosde 30 o menos viviendas, 1,5 años para edificios de hasta 60 viviendas y 2 años paralos mayores de 60 viviendas. Superados estos plazos, y sin que se solicite la baja, elmínimo facturable será aplicado automáticamente y con valor de 20 m3 por vivien-da y bimestre, sea cual sea el número de ellas en el edificio.

3.2. Tarifas aplicables.

- Mínimo facturable, cada m3 a ........................................................0,83 euros

- Exceso sobre mínimo, cada m3 a ....................................................1,11 euros

Estos precios no incluyen el I.V.A., que será aplicado sobre el importe factura-do, conforme a la normativa vigente.

Tarifa 4. Especiales para Servicios de Interés Social.

Instituciones sin ánimo de lucro que persigan fines de carácter social de interésgeneral.

Cada m3 (mínimo 10 m3 bimestre) ....................................................0,28 euros

A los efectos previstos en esta Ordenanza se entenderá por fines de caráctersocial de interés general los relativos a promoción y atención de las personas en ries-go de exclusión por razones físicas, económicas o culturales y los de protección a lainfancia y la juventud.

Tarifa 5. Enganches o conexiones.

1. Usos domésticos y de interés social:

Enganche o conexión para un edificio:

- Por cada vivienda que recoja el mismo..................................140,07 euros

2. Usos no domésticos:

Enganche o conexión por cada bloque de 25 metros cúbicosde consumo bimestral contratado ..................................................209,81 euros

Las tasas de la Tarifa 5.1 y 5.2 no recogen el I.V.A., que será aplicado sobre elimporte facturado, conforme a la normativa vigente.

La Tarifa 5.1 será abonada por las personas o entidades que han obtenido lalicencia municipal de construcción, liquidándose tres meses antes de la finalizaciónde la construcción, según los plazos estimados que figuran en el artículo 4, tarifa 3..Una vez abonada se procederá al desprecintado de las acometidas ejecutadas y fuerade uso y se formalizará la baja del servicio de obra una vez inspeccionadas las cone-xiones entre las acometidas exteriores y la red interior del inmueble. De no satisfa-cerse en la fecha fijada los importes correspondientes a los derechos de enganche, seprocederá al corte del suministro de agua de forma inmediata.

Las de la tarifa 5.2 corresponderán a los propietarios de los locales u oficinas otitulares de las licencias de apertura. En el supuesto de que se incremente el consu-mo contratado -por cambio de actividad u optimización de la facturación- se deven-garán las nuevas tarifas por enganche o conexión en razón de los bloques de 25 m3

que se contraten teniendo en cuenta los abonos anteriores por las citadas tasas.

Tarifa 6. Uso y mantenimiento de contadores.

Las tarifas que a continuación señalamos corresponden, para los contadores depropiedad municipal al alquiler y mantenimiento (retirada, reparación y/o sustitu-ción y colocación de los inutilizados o averiados para su normal uso), y para los con-tadores de propiedad privada exclusivamente al mantenimiento (retirada, reparacióny/o sustitución y colocación de los inutilizados o averiados por su normal uso).

Cuotas bimestrales en eurosContadores privados Contadores municipales

De 13 mm. o menor 0,19 0,63

De 15,20 y 25 mm. 0,34 0,91

De 30 y 40 mm. 0,46 1,30

De 50 a 100 mm. 0,61 1,86

De más de 100 mm. 0,78 2,53

Estos precios no incluyen el I.V.A. que será de aplicación, conforme a la nor-mativa vigente.

Tarifa 7. Obras de instalación de acometidas e hidrantes, incluida la apertura yrelleno de zanjas.

7.1. Acometidas:

Elementos Diámetro en pulgadas1/2 3/4 1 1,1/4 1,1/2 2

Conexión a red 92,46 93,19 127,67 167,68 207,01 363,94

Elementos Diámetro en pulgadas1/2 3/4 1 1,1/4 1,1/2 2

Llave paso y registro 105,18 111,53 119,23 173,95 236,89 355,14

Ml. excavación de zanja por medios

manuales para colocación de tubería en

profundidad inferior 60 cm. 20,81 21,54 23,03 23,76 24,52 25,26

Ml. suministro de tubería PTO. a

10 atmósferas y baja densidad 1,45 1,60 2,89 2,93 5,12 9,23

Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida: 25,49 euros.

En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por cir-cunstancias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo decomprobación durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a lamisma se facturará por hora o fracción al mismo precio que el establecido para lasalida.

El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a pro-fundidad superior a 60 cm. para la colocación de tubería de abastecimiento se valo-rará atendiendo a la naturaleza del terreno y a la profundidad de la misma.

Estas tarifas no incluyen el I.V.A., que le será de aplicación, conforme a la nor-mativa vigente.

7.2. Hidrantes para servicio en prevención de incendios, incluida arqueta:

DIAMETRO EUROS

Unidad de dos bocas de 70 mm. ..........................................................1.974,49

Tarifa 8. Instalaciones y desmontaje de contadores en acometidas para obras.

CALIBRE DEL CONTADOR EUROS

13 mm. ......................................................................................................30,94

15 mm. ......................................................................................................32,19

20 mm. ......................................................................................................33,88

25 mm. ......................................................................................................33,88

30 mm. ......................................................................................................39,72

40 mm. ......................................................................................................43,89

50 mm. ........................................................................................Según estudio

60 mm. ........................................................................................Según estudio

Estos precios no incluyen el I.V.A., que será de aplicación conforme a la nor-mativa vigente.

Tarifa 9. Venta de contadores a abonados e instalación.

1. Se establecen las siguientes tarifas de venta de contadores según calibre.

CALIBRE PRECIO VERIFICACION TOTAL CONEXIONES LLAVES TOTALPRIMITIVA PARCIAL Y JUNTAS GENERAL

13 45,50 1,87 47,37 4,92 5,26 57,55

15 50,22 2,08 52,30 5,11 5,51 62,92

20 52,11 2,41 54,52 5,42 8,03 67,97

25 105,42 3,51 108,93 5,93 12,04 126,90

30 147,66 4,73 152,39 7,97 18,55 178,91

40 228,28 7,11 235,39 11,79 31,34 278,52

50 512,71 14,45 527,16 29,71 286,84 843,71

65 626,53 16,73 643,26 34,13 385,54 1.062,93

Estas tarifas no incluyen el I.V.A. que les será de aplicación conforme a la nor-mativa vigente.

2. Instalación de los contadores, se establecen los siguientes precios:

CALIBRE PRECIO

13 mm. ......................................................................................................30,94

15 mm. ......................................................................................................32,19

20 mm. ......................................................................................................33,88

25 mm. ......................................................................................................33,88

30 mm. ......................................................................................................39,72

40 mm. ......................................................................................................43,89

50 mm. ........................................................................................Según estudio

60 mm. ........................................................................................Según estudio

Estas tarifas no incluyen el I.V.A., que les será de aplicación, conforme a la nor-mativa vigente.

316 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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Tarifa 10. Reposiciones:

Se establecen las siguientes tarifas de reposiciones atendiendo a la naturaleza delas mismas.

CONCEPTO EUROS/UNIDAD

M2 de reposición en macadán completamente terminado ..........................7,58

M2 de reposición en aglomerado en caliente compuesto por capa de 8 cm. de espesor sobre base de hormigón de 20 cm. totalmenteterminado ..................................................................................................68,71

M2 de reposición de pavimento baldosa totalmente terminado ................61,66

M2 de reposición de pavimento baldosa de piedra caliza ......................144,76

Metro lineal de reposición de bordillo calizo............................................67,83

M2 de reposición de hormigón de 20 cm...................................................38,69

Tarifa 11. Otros servicios a particulares:

11.1. Pies de riego.

La utilización de pies de riego en bocas de riego públicas llevará aparejada laobligación de constituir una fianza de 203,50 euros, fianza que será devuelta por elServicio de Aguas una vez finalizada la utilización del pie.

El precio de utilización del pie de riego será de 7,41 euros/día de utilización.

11.2. Transporte de agua en cubas para particulares.

El precio de cargo de cubas de agua en hidrantes públicos para fines particula-res, será de 1,38 euros/m3 de agua. En el momento del pago en el Servicio de Aguasse indicará el lugar de carga de las cubas según el punto de destino de las mismas.

Tarifa 12. Conexiones a la Red General de redes de nueva implantación:

Se consideran redes de nueva implantación, aquéllas ejecutadas dentro de unconvenio de urbanización, por terceros ajenos al servicio de aguas, y que pasarán aintegrar la red general propia del servicio, una vez que finalicen las obras, se com-prueben y se acepten o reciban por el servicio, conectándose, una vez cumplidos losrequisitos a la red ya existente.

La conexión a la red general de redes de nueva implantación será realizada porel Servicio de Aguas a un coste de 446,05 euros para diámetros de tubería inferioresa 300 mm. Para diámetros superiores se realizará una valoración individualizadapara cada caso.

Tarifa 13. Reintegro de obras y servicios:

Los informes correspondientes a obras y servicios realizados o prestados por elconcesionario a solicitud de los usuarios o administrados estarán supeditados a loscostes de materiales, mano de obra y desplazamientos, resultantes en cada momen-to. El importe se incluirá en la factura que pasará al cobro el concesionario.

Obras y servicios objeto de reintegro:

- Reparación o cambios de acometidas.

- Reparación o cambios de redes.

- Reparación o sustitución de hidrantes.

- Reparación o cambio de tomas y acometidas de servicios en prevención deincendios.

- Entrega de materiales.

- Materiales no recuperados.

- Comprobación de enganches a los que se aplicará el precio del equipo decomprobación de la tarifa número 6.

- Los trabajos de precintado y desprecintado por falta de pago correrán a cargodel abonado, devengando por cada una de las labores precitadas el costeincluido como equipo de comprobación en la tarifa 7 de esta Ordenanza.

- Las reparaciones que se realicen por el personal del Servicio en las acometi-das instaladas bajo la calzada o la acera (incluidas las de hidrantes e instala-ciones contra incendios), no devengarán cargo por reintegro de obras, siem-pre que la avería no sea imputable a causas provocadas por negligencia omanipulación del usuario, al estar éstas incluidas en las tasas de manteni-miento de acometidas.

Tarifa 14. Fianzas en contratos de suministro:

1. Para usos domésticos, por cada vivienda que ampareel contrato....................................................................................30,05 euros

2. Para usos no domésticos, por cada local que ampareal contrato..................................................................................120,20 euros

3. Para obras, por unidad de edificación o portal ............................6,01 euros

Toda alta nueva en el servicio o cambio de titularidad en el mismo, formaliza-da mediante el correspondiente contrato de suministro, llevará aparejada la obliga-

ción de constituir en la Tesorería Municipal correspondiente la fianza depositada enmetálico o aval. Esta fianza será devuelta al usuario cuando se produzca la baja enel servicio, previa comprobación de la inexistencia de responsabilidad derivada deluso del mismo y de los recibos pendientes de pago.

La fianza extendida en el caso de las obras será devuelta al constructor-promo-tor, una vez quedan abonados los precios por derechos de enganches recogidas en latarifa número 5. De su cuantía se les descontarán las diferencias existentes entre lasfacturaciones por consumo como obra y las facturaciones que correspondería comovivienda, tomando como fecha de partida la certificación de finalización de obraextendida por el técnico competente, fuera ocupado el edificio, en su totalidad o enparte, contraviniendo la reglamentación vigente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

Las familias numerosas tendrán una bonificación del 25% en las tasas corres-pondientes a la tarifa 1.

DEVENGO

Artículo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividadmunicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato einiciación de suministro.

b) En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funciona-miento.

c) En las acometidas, por su realización, ó incremento de posteriores usos, pre-via solicitud y concesión de la correspondiente licencia.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. La liquidación e ingreso de las tasas que son objeto de esta Ordenanza, obe-decerá a las siguientes normas:

Consumo de agua: Mediante lectura periódica del aparato contador, facturándo-se el consumo a los precios de tarifa en recibo bimestral. Cuando las circunstanciasde dispersión de los servicios así lo aconsejen, o por razón de vacaciones del perso-nal lector, podrá realizarse la lectura de los contadores y la facturación de recibos enperiodos cuatrimestrales o semestrales.

2. La liquidación a familias numerosas, se realizará solamente a instancia de laparte interesada, previa presentación de copia certificada del correspondiente títulode familia numerosa.

La validez de la certificación será la del correspondiente título y no será reno-vada la bonificación si no se presentase la respectiva tarjeta de renovación de aqueltítulo. La bonificación no se aplicará nunca con efecto retroactivo. Tampoco será deaplicación la bonificación a los usuarios que no figuren como abonados, a los que notengan controlado su consumo por contador individual, a aquéllos a quienes no sefacture el recibo del consumo a su nombre, ni para los servicios que no correspon-dan a su vivienda habitual.

3. El pago del recibo unificado de agua, basura y alcantarillado se efectuará pre-ferentemente mediante domiciliación bancaria.

4. La falta de pago por el abonado, podrá dar lugar a la interrupción del sumi-nistro, que no será renovado en tanto no sea hecho efectivo el débito pendiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán exaccionados por la víaadministrativa de apremio.

5. El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, pordesocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado inte-resado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el abo-nado continuará sujeto al pago de la tasa y a las demás responsabilidades que pue-dan derivarse del uso del servicio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

El consumo de agua de forma fraudulenta, se sancionará de acuerdo con elsiguiente cálculo: Se tomará como base, los metros cúbicos teóricos consumidos enfunción del diámetro de la tubería, como consecuencia del caudal nominal del con-tador que le corresponda según su diámetro, suponiendo una utilización de ochohoras diarias, y en función del tiempo transcurrido desde el inicio de dicha situación,(como máximo en un año) y respetando los plazos de prescripción legales. Al volu-men de metros cúbicos obtenidos, se le aplicarán las tarifas vigentes incrementadasen el recargo establecido en la Ley General Tributaria (artículos 59 y siguientes),resultando una cantidad a pagar que no podrá ser inferior a las 180,30 euros (I.V.A.no incluido).

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, asícomo las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis-puesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 317

Page 19: Ordenanzas, Tributos y Precios Públicos. Año 2007 · y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 260dediciembre de 2000 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria de Economía,de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y será de aplicación a partirdel día 1 de enero del 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 110.TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE INMOVILIZACION,

RECOGIDA O DEPOSITO DE VEHICULOS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento esta-blece la Tasa por prestación del Servicio de inmovilización, recogida o depósito devehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.—Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de lossiguientes servicios:

a) La recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública, que sea con-secuencia del incumplimiento de cualquiera de los preceptos del RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, y demás normas de aplicación y desa-rrollo.

b) La inmovilización, por procedimientos mecánicos de vehículos en la víapública, como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los pre-ceptos del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás normas de apli-cación y desarrollo.

c) La captura, traslado y depósito de vehículos desde el lugar donde se hallen,con motivo de órdenes de precinto y/o depósito emitidas por otros organis-mos públicos, que vinculen a esta administración.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.—1. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores del vehí-culo objeto del servicio. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, res-ponsable subsidiario del pago de la Tasa, salvo en los casos de utilización ilegítimapor parte del conductor.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios también los administradores de las socieda-des y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades yentidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 dela Ley a que se refiere el párrafo anterior.

DEVENGO

Artículo 4.—1. La obligación de contribuir nacerá con la prestación de los ser-vicios referidos en el artículo 2.

2. Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la ini-ciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de laTasa, salvo en el supuesto de que los titulares de vehículos abandonados en la víapública, acrediten suficientemente la utilización ilegítima de aquéllos.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.—Las tasas exigibles en cada caso serán las siguientes:

Epígrafe 1: Por retirada y traslado de cada vehículo Euros

A. Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos análogos ..............20,7

B. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máxima autorizada no supere los 2.000 kg. ........................................................62,2

C. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 kg. y 3.500 kg. ............................74,7

D. Camiones, autobuses y demás vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. ............................................................185,6

En el caso de que iniciadas las operaciones de la grúa, se personase el conduc-tor del automóvil y retirase el mismo, la tarifa se reducirá en un 50%, que abonaráen el acto con la multa que procediese.

Epígrafe 2: Depósito de vehículos. A partir de las 24 horas de estancia enel mismo: Euros

Por cada día o fracción:

A. Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos análogos ................5,8

B. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máxima autorizada no supere los 2.000 kg. ........................................................11,7

C. Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolques y vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máxima autorizada comprendida entre 2.000 kg. y 3.500 kg. ............................23,5

D. Camiones, autobuses y demás vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. ................................................................47

Epígrafe 3: Inmovilización de vehículos por procedimientos mecánicos:

El 50% de las tarifas señaladas en el epígrafe l.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.—Ningún vehículo retirado o depositado conforme alguno de loscasos enumerados en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y normasreglamentarias municipales, será devuelto a su reclamante legítimo, sin haber sidosatisfecha previamente la tasa liquidada con arreglo a la presente Ordenanza yReglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 deenero, sin perjuicio de su devolución si ulteriormente se declarase la improcedenciadel cobro.

Artículo 8.—Si transcurrido un año desde la recogida y depósito de un vehícu-lo sin que los interesados legítimos soliciten su devolución, se aplicarán las medidaslegales y reglamentarias vigentes respecto a los vehículos abandonados.

Artículo 9.—La exacción de la Tasa que regula esta Ordenanza será compatiblecon el pago de las sanciones o multas que procedieren por infracción simultanea denormas de circulación o de policía urbana.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas cali-ficaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, noprevistas en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguien-tes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Plenode 13 de diciembre de 1989 y modificada por Acuerdo de la Comisión Plenaria deEconomía, de fecha 19 de diciembre de 2006, entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 111.TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19y 20 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento esta-blece la Tasas por la vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten, quese regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido enel artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.—Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación, a ins-tancia de parte, del servicio a que se refiere el artículo anterior.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes,las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley General Tributaria, los titulares de los establecimientos o quienesresulten beneficiados por la prestación del servicio.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.—1. Las tasas se devengan con arreglo a las siguientes tarifas:

Por la prestación del servicio de vigilancia por el primer periodo de hastados horas y por cada hora o fracción posteriores:

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