ordenanza reguladora del ejercicio de las actividades de servicio en el municipio de porcuna

Upload: manuel-jalon-jalon

Post on 07-Apr-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    1/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16013

    ADMINISTRACIN LOCAL

    AYUNTAMIENTO DE PORCUNA (JAN)

    5683 Aprobacn definitiva de la Ordenanza Reguladora del ejercicio de lasactividades de Servicio en el municipio de Porcuna.

    Anuncio

    Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al pblico, quedaautomticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de marzo de2011 aprobatorio de la Ordenanza reguladora del ejercicio de las actividades de servicio enel municipio de Porcuna, cuyo texto ntegro se hace pblico, para su general conocimiento yen cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Rgimen Local:

    "ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DEPORCUNA

    Exposicin de Motivos:

    De acuerdo con lo dispuesto en el 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del RgimenLocal, las Entidades Locales podrn intervenir la actividad de los ciudadanos a travs de,entre otros medios, el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, sibien cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el mbitode aplicacin de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio, se estar a lo dispuesto en la misma; el sometimiento acomunicacin previa o a declaracin responsable, de conformidad con lo establecido enel artculo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn; y el sometimiento acontrol posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la

    normativa reguladora de la misma.A su vez, el artculo 84.bis de esta misma Ley, aadido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, deEconoma Sostenible, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 84 de la misma,con carcter general, el ejercicio de actividades no se someter a la obtencin de licencia uotro medio de control preventivo. No obstante, podrn someterse a licencia o controlpreventivo aquellas actividades que afecten a la proteccin del medio ambiente o delpatrimonio histrico-artstico, la seguridad o la salud pblicas, o que impliquen el usoprivativo y ocupacin de los bienes de dominio pblico, siempre que la decisin desometimiento est justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias oautorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administracin, la entidadlocal deber motivar expresamente en la justificacin de la necesidad de la autorizacin olicencia el inters general concreto que se pretende proteger y que ste no se encuentra yacubierto mediante otra autorizacin ya existente. Y, aade el artculo 84.ter de la Ley 7/1985,de 2 de abril, adicionado asimismo por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    2/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16014

    Sostenible, que cuando el ejercicio de actividades no precise autorizacin habilitante yprevia, las Entidades locales debern establecer y planificar los procedimientos de

    comunicacin necesarios, as como los de verificacin posterior del cumplimiento de losrequisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en lalegislacin sectorial.En este sentido, y al no haberse desarrollado normativamente en nuestro municipio estamateria, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Porcuna persigue dotar a este tipode procedimientos de una regulacin especfica que garantice la seguridad jurdica a losprestadores de servicios en el libre acceso a las actividades.Los regmenes de autorizacin son uno de los trmites ms comnmente aplicados a losprestadores de servicios, constituyendo una restriccin a la libertad de empresa. La Ley

    17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,establece un principio general segn el cual el acceso a una actividad de servicios y suejercicio no estarn sujetos a un rgimen de autorizacin. nicamente podrn mantenerseregmenes de autorizacin previa cuando no sean discriminatorios, estn justificados poruna razn imperiosa de inters general y sean proporcionados. En particular, seconsiderar que no est justificada una autorizacin cuando sea suficiente unacomunicacin o una declaracin responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, elcontrol de la actividad.

    En este sentido, la transposicin al ordenamiento jurdico de la Directiva 2006/123/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios enel mercado interior, se ha efectuado por el Estado, fundamentalmente, adems de por lacitada Ley, a travs de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversasleyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio, y el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica elReglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de juniode 1955.As el objeto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre es establecer las disposiciones yprincipios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio realizadas en el territorio espaol por prestadores establecidos en Espaa o encualquier otro Estado miembro de la Unin Europea, simplificando los procedimientos yfomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un

    marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad econmica,impulsando la modernizacin de las Administraciones Pblicas para responder a lasnecesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor proteccin de losderechos de los consumidores y usuarios de servicios.

    En el mbito de la Administracin Local, la transposicin de la Directiva requiere un estudiode los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones ylicencias a fin de simplificar y agilizar trmites administrativos y, asimismo, una modificacinde las Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones, siendo que el anlisis delprocedimiento administrativo en orden a la concesin de licencias, pone de manifiestoaspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no

    siempre necesarias, que han de ser superadas en atencin al principio de eficacia queconsagra el artculo 103.1 de la Constitucin Espaola y al principio de celeridad expresadoen los artculos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    3/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16015

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en aplicacin de laLey 17/2009, de 23 de noviembre.

    Por todo ello, este Ayuntamiento dentro de la lnea marcada por la nueva normativa,mediante la presente Ordenanza pretende facilitar y facultar la puesta en marcha dedeterminadas actividades que, por su menor impacto, podrn iniciarse sin previa licenciamunicipal desde el da de la presentacin de la declaracin responsable, sin necesidad deesperar a la finalizacin del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule aposteriori, con la excepcionalidad de exigencia de aquellos informes de la propiaAdministracin que suponen un estudio especfico y pormenorizado previo y necesario,como son los instrumentos de control y prevencin ambiental o informes urbansticos de uso.De este modo, la presentacin de la declaracin responsable y la toma de conocimiento porparte de la Administracin no supone una autorizacin administrativa para ejercer una

    actividad, sino un medio para que la Administracin conozca la existencia de dicha actividady activar las comprobaciones pertinentes. Del mismo modo, y de acuerdo a la Directiva, sehan determinado alguna excepciones que, siendo proporcionadas y no discriminatorias, ydebidamente justificadas por razones de salud pblica, de proteccin del medio ambiente,de orden pblico o de seguridad pblica, seguirn con el antiguo rgimen de obtencin delicencia de apertura, como son las actividades sujetas a la legislacin de EspectculosPblicos y Actividades Recreativas de Andaluca, dada sus evidentes efectos sobre laseguridad pblica, as como una serie de actividades que se relacionan y que se entiendenque tambin producen afecciones al mbito de la seguridad o salud pblica, teniendo encuenta distintas normas sectoriales implicadas en materia de seguridad, como el RealDecreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de SeguridadContra Incendios en los Establecimientos Industriales, o el Real Decreto 393/2007, de 23de marzo, por el que se aprueba la norma Bsica de Autoproteccin de loscentros, establecimientos y otras dependencias, dedicados a actividades que puedan darorigen a situaciones de emergencia.Por tanto, en virtud de la autonoma local constitucionalmente reconocida, que garantiza alos Municipios personalidad jurdica propia y plena autonoma en el mbito de sus intereses,y que legitima el control de las actividades que se desarrollen en su trmino municipal ypuedan afectar al medio ambiente y a la ordenacin urbanstica, as como en el marco de laOrdenanza sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el municipiode Porcuna, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitacinestablecida al efecto por el artculo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

    Bases del Rgimen Local.

    Ttulo IDisposiciones generales

    Captulo I

    Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1.-Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de ejercicio de actividadesmediante declaracin responsable, comunicacin previa y licencia de apertura de

    establecimientos incluyendo, en general, cualquier actividad distinta al uso de vivienda y susinstalaciones complementarias, en el trmino municipal de Porcuna, as como la verificacindel cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en aquellas.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    4/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16016

    Artculo 2.-Definiciones.

    A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, se entiende por:1. Declaracin responsable: documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajosu responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente paraacceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de ladocumentacin que as lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimientodurante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.2. Comunicacin previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento dela Administracin Local sus datos identificativos y dems requisitos exigibles para el

    ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad de las reguladas en esta Ordenanza onormativa sectorial de aplicacin, no sujeta a declaracin responsable ni a licencia deapertura.3. Licencia de instalacin: autorizacin municipal previa a la de Apertura que, conforme a losdistintos procedimientos regulados en la presente Ordenanza, aprueba la documentacintcnica aportada (incluidos, en su caso, los anexos justificativos de la normativa aplicable),permite la implantacin de la actividad, pero en ningn caso la apertura del establecimientoo el ejercicio de sta, que deber ser objeto la consiguiente licencia de apertura.4. Licencia de apertura (o funcionamiento): autorizacin municipal que permite comenzar laactividad tras comprobar que los establecimientos e instalaciones correspondientes renenlas condiciones idneas de tranquilidad, seguridad, salubridad y accesibilidad, se ajustan alos usos determinados en la normativa y planeamiento urbanstico, as como cualquier otroaspecto medio ambiental establecido en la presente ordenanza o norma sectorial aplicable.Asimismo, tendrn esta consideracin los supuestos de ampliacin o reforma de superficiey/o actividad.

    5. Cambio de titular: actuacin administrativa que partiendo de una previa declaracinresponsable o licencia de apertura ya existente donde, mantenindose las mismascondiciones, suponga que el establecimiento o actividad va a ser explotado por un nuevotitular.Artculo 3.-Sujetos Obligados.1. Estn obligados a la presentacin de declaracin responsable en forma los titulares deactividades y establecimientos de prestacin de servicios que se implanten, amplen oreformen en el trmino municipal de Porcuna, con exclusin de las actividades sujetas aobtencin de licencia de apertura, relacionadas en el apartado siguiente.2. Estn obligados a la solicitud y obtencin de licencia de apertura de establecimientos lostitulares de actividades y establecimientos de prestacin de servicios relacionadasacontinuacin, que se implanten, amplen o reformen en el trmino municipal de Porcuna,por tratarse de actividades que afectan a la proteccin del medio ambiente, la seguridad o la

    salud pblicas, o que impliquen el uso privativo y ocupacin de los bienes de dominiopblico:

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    5/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16017

    a) Las actividades incluidas en el Nomencltor y Catlogo de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos de la Comunidad Autnoma de

    Andaluca, aprobado por Decreto 78/2002 de 26 de febrero.b) Guarderas y escuelas infantiles.c) Actividades docentes en general (colegios, academias, universidades privadas, etc.) dems de 1.000 m de superficie construida o ms de 14 metros de altura de evacuacin.d) Uso sanitario sin hospitalizacin con ms de 1.000 m de superficie construida ocon hospitalizacin en todos los casos.e) Actividades culturales (museos, salas de exposiciones y congresos, galeras de arte, etc.)con ms de 1.000 m de superficie construida o altura de evacuacin superior a los 10metros.f) Actividades comerciales, administrativas o de prestacin de servicios con ms de 1.000m de superficie construida o con altura de evacuacin superior a los 14 metros.

    g) Actividades industriales o de almacenamiento de riesgo medio o alto segn establece elReglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.h) Estaciones de servicio y unidades de suministro de carburantes.i) Todas las actividades comerciales, independientemente de su superficie, que estn en loscentros comerciales indicados en el punto f.j) Todas las actividades administrativas, independientemente de su superficie, que estn enlos edificios de uso administrativo indicados en el punto f.

    3. Los titulares de las actividades y establecimientos, con independencia del deberde presentar declaracin responsable u obtener licencia de apertura y ejercerla en lostrminos de stas y la normativa que en cada momento les sea de aplicacin, estn

    obligados a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad,salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afeccin de los espaciospblicos y empleando las mejores tcnicas disponibles.

    Artculo 4.-Exclusiones.1. Quedan excluidos del deber de presentar declaracin responsable u obtencin de licenciade apertura reguladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la necesidad de obtenercualquier otro tipo de autorizacin administrativa segn normativa sectorial aplicable:

    a) Las actividades de carcter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidadpblica, al igual que las necesarias para la prestacin de los servicios pblicos.

    b) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros denaturaleza anloga situados en los espacios de uso pblico del municipio.c) La venta ambulante, situada en la va y espacios pblicos, que se regularn porla Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante.d) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, que seregularn por la normativa municipal de aplicacin.e) E l e jerc ic io indiv idual l levado a cabo por una sola persona f s ica deactividades profesionales o artsticas en despacho, consulta o lugar ubicado en el interior deuna vivienda, si no se destina para su ejercicio ms del 40 % de la superficie til dela misma.f) La instalacin de antenas o estaciones radioelctricas y otras instalaciones anlogas que

    resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.g) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carcter mercantil ylos aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia de apertura.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    6/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16018

    h) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, localespara uso exclusivo de reunin de la Comunidad de Propietarios, piscinas, pistas deportivas,

    garajes, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencialocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.

    2. En cualquier caso los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas ysus instalaciones, debern reunir las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad ycalidad ambiental, as como obtener las dems autorizaciones que legalmente les sean deaplicacin.Artculo 5.-Competencia.El rgano municipal competente para conceder o denegar licencia de instalacin, apertura,

    calificar ambientalmente una actividad, as como para acordar la imposicin de sanciones yadoptar medidas cautelares es la Alcalda, competencia que podr delegar en los trminosestablecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo comn (en adelante,LRJAPAC), y en la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Rgimen Local, salvo que lalegislacin sectorial la atribuya a otro rgano.

    Ttulo IINormas generales de procedimiento

    Artculo 6.-Iniciacin.1. La presentacin del impreso normalizado, acompaado de los documentos preceptivossealados en el artculo siguiente para cada tipo de procedimiento, determinarn lainiciacin del procedimiento, rigindose la misma, as como la ordenacin, instruccin yfinalizacin de ste por las disposiciones generales del Ttulo VI de la LRJAPAC, conlas especificaciones establecidas para los procedimientos descritos en lapresente Ordenanza.

    2. Existirn impresos normalizados para simplificar la tramitacin del procedimientoy facilitar a los interesados la aportacin de los datos y la documentacin requerida.

    Dichos impresos se acompaarn de las instrucciones escritas que informen de

    los requisitos y efectos bsicos del procedimiento y de la forma de cumplimentar el modelo.Los referidos modelos estarn a disposicin de los ciudadanos por medios electrnicos y enlas oficinas municipales.

    Artculo 7.-Documentacin administrativa.1. Con carcter general las declaraciones responsables, solicitudes de licencia de aperturay comunicaciones previas debern acompaarse en todos los casos de la siguientedocumentacin administrativa:

    Impreso normalizado, debidamente cumplimentado (por duplicado).

    Documentacin acreditativa de identificacin del titular:- En el caso de personas fsicas, bastar con fotocopia del N.I.F o el N.I.E.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    7/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16019

    - En el caso de personas jurdicas, se deber aportar, adems de la fotocopia del C.I.F,fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la

    representacin, acompaando copia de su N.I.F o el N.I.E.

    Copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o documentoequivalente sobre el establecimiento que acredite la titularidad o disponibilidad de uso sobreel mismo.Artculo 8.-Documentacin Tcnica.1. La documentacin tcnica habr de presentarse acompaando a la administrativa en loscasos en que as se establezca en los procedimientos especficos regulados en el Ttulo IIIde la presente Ordenanza.

    2. La documentacin tcnica constituye el instrumento bsico necesario para acreditar quelos establecimientos, las actividades que en ellos se van a desarrollar y las instalacionesque los mismos contienen se han proyectado cumpliendo las condiciones de seguridad,salubridad, accesibilidad y calidad ambiental exigibles por las normas vigentes aplicables.

    3. La documentacin tcnica habr de expedirse por tcnico o facultativo competente enrelacin al objeto y caractersticas de lo proyectado. Tanto el tcnico como el facultativo,como la persona titular de la actividad se responsabilizan de la veracidad de los datos ydocumentos aportados.

    4. Se podrn dejar sin efecto o revocar las licencias de apertura concedidas en las que sedetecte el incumplimiento de las cuestiones certificadas y declaradas, sin perjuicio de lasacciones de otra ndole que procedan, incluida la incoacin de expediente sancionadorcorrespondiente. Artculo 9.-Extincin de las licencias de apertura y de los efectos derivados delas declaraciones responsables.

    1. Podrn dar lugar a la extincin de las licencias las siguientes circunstancias:

    a) La renuncia de la persona titular, comunicada por escrito al Ayuntamiento, que laaceptar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuacin.

    b) La revocacin o anulacin en los casos establecidos y conforme a los procedimientossealados en la normativa aplicable.c) La caducidad, en los casos establecidos y conforme al procedimiento sealado en elartculo siguiente.

    2. En las mismas circunstancias se extinguirn los efectos derivados de las declaracionesresponsables presentadas para el inicio de la actividad.Artculo 10.-Caducidad de las declaraciones responsables y licencias de apertura.

    1. Podrn declararse caducadas las anteriores por las siguientes circunstancias:

    a) No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de un ao desde la presentacin dela declaracin responsable o notificacin de la concesin de licencia de apertura.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    8/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16020

    b) La inactividad o cierre por periodo superior a un ao, por cualquier causa, salvo que lamisma sea imputable a la Administracin.

    2. La declaracin de caducidad corresponder al rgano competente para la tramitacin yaprobacin de las declaraciones responsables y las licencias, previa audiencia a la personatitular de la actividad, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere elapartado anterior, aumentados con las prrrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.

    3. La declaracin de caducidad extinguir la declaracin responsable o la licencia, nopudindose ejercer la actividad si no se presenta o se solicita y obtiene, respectivamente

    una nueva ajustada a legislacin vigente. En consecuencia, las actuaciones que pretendanampararse en la declaracin responsable o licencia caducada se consideran como noautorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

    Artculo 11.-Cambio de denominacin social.En el caso de que una entidad haya presentado declaracin responsable o tenga concedidalicencia de apertura, o comunicado el cambio de titularidad de la actividad o negocio sujetoa licencia de apertura, y se produzcan en ella supuestos de transformacin sin modificacinde personalidad jurdica, as como modificaciones en la denominacin de la sociedad,deber comunicarlo a la Administracin a fin de proceder a la actualizacin de los datosreferidos a la nueva sociedad.Artculo 12.-Cesin de derechos en expedientes de licencias de apertura.1. Para que se produzca la cesin de derechos en un expediente en trmite de concesinde licencia de apertura, debern concurrir las siguientes circunstancias:

    a) Que se haya obtenido licencia de Instalacin.b) Que el titular del expediente consienta de manera expresa la cesin a favor del nuevo.

    2. Excepcionalmente, si habiendo recado licencia instalacin resultara imposible obtener lacesin expresa de los derechos de titular del expediente, sta podr ser sustituida por eldocumento pblico o privado que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevotitular (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.), dando lugar a laapertura de un nuevo expediente, en el que se conservarn todos los informes tcnicos

    emitidos en el expediente anterior.

    Ttulo IIIProcedimientos administrativos especficos

    Captulo I

    Actividades sujetas a Declaracin Responsable

    Artculo 13.-Documentacin tcnica.1. Para el inicio de las actividades recogidas en el artculo 3.1 de la presente

    Ordenanza, habr de presentarse, junto con la documentacin descrita en el artculo 7, lasiguiente documentacin:

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    9/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16021

    ? Documentacin tcnica, que variar en funcin de la superficie del establecimiento,suscrita por tcnico competente y visada por su correspondiente Colegio oficial, cuando ste

    resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido a este respecto en el Real Decreto1000/2010, de 5 de agosto:

    - Si la actividad dispone de una superficie inferior a 300 m.2: Certificado de seguridad de las instalaciones segn modelo normalizado. Plano de planta, a escala adecuada y normalizada, que refleje la distribucin de lasdistintas dependencias del establecimiento e incluya leyenda con la superficie construidatotal y desglosada, la de almacn y al aire libre.

    - Si la actividad dispone de superficie superior a 300 m.2:

    Proyecto Tcnico. Certificado de la Direccin Tcnica de las Instalaciones segn modelo normalizado.? Tratndose de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, deGestin Integrada de la Calidad Ambiental, que a su vez no lo estn en el Nomencltor yCatlogo de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos dela Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto 78/2002 de 26 de febrero,copia del informe o resolucin del instrumento de prevencin y control ambiental aplicable ala actividad, segn aqul.

    2. La documentacin antedicha se presentar por duplicado entregndose, unavez registrada, una de las copias al interesado a fin de que sta se encuentre adisposicin de la autoridad municipal a efectos de control e inspeccin.Artculo 14.-Procedimiento.1. El procedimiento se inicia con la presentacin de la declaracin responsablesegn modelo normalizado, acompaada de la documentacin descrita en el artculo 7 yanterior.2. Analizada la documentacin y en funcin de la adecuacin o no de su contenido a lanormativa de aplicacin, el expediente de iniciacin de actividad o aperturade establecimiento comenzado mediante declaracin responsable finalizar de alguna

    de las siguientes formas:

    a) Cuando la declaracin responsable se adecue al ordenamiento jurdico sta habilitar alinteresado para la puesta en marcha de la actividad desde el da de su presentacin odesde la fecha manifestada de inicio, emitindose informe de toma de conocimiento por losservicios tcnicos municipales declarndola ajustada a procedimiento. El referido informe seincorporar al expediente como archivo del mismo a efectos administrativos internos, nosuponiendo autorizacin administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que laAdministracin conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar las actuaciones decontrol e inspeccin pertinentes. La copia de la declaracin responsable presentada ydebidamente sellada por el Registro de Entrada del Ayuntamiento deber estar expuesta en

    el establecimiento objeto de la actividad.

    b) Cuando la documentacin aportada sea insuficiente por carecer o tener errnea la

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    10/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16022

    documentacin administrativa no esencial, se requerir al interesado para que, en un plazode diez das, subsane el error o falta, o acompae los documentos preceptivos, con

    indicacin de que, si as no lo hiciera, se entender sta como no presentada, nopudindose ejercer la actividad si no se presenta una nueva declaracin responsableajustada a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas delejercicio de la actividad.

    c) En otro caso, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisin, de carcteresencial en cualquier dato, manifestacin o documento que se acompae o incorpore a unadeclaracin responsable, as como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamientodeclaracin responsable para el ejercicio de una actividad, se determinar la imposibilidadde continuar con el ejercicio de la misma desde el momento en que se tenga constancia detales hechos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 10 das y posterior

    Resolucin dictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas delejercicio de la actividad.

    d) Cuando se estime que la actividad declarada no est incluida entre las previstas para sertramitadas por el procedimiento de declaracin responsable, se notificar al declarante a finde que se cese y se abstenga de seguir desarrollando la actividad instndole, asimismo a lapresentacin de solicitud de licencia de apertura conforme a procedimiento, sin perjuicio delas posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad

    3. A efectos de lo dispuesto en los apartados b) y c) del apartado anterior, seconsidera documentacin de carcter esencial el modelo normal izado dedeclaracin responsable y la documentacin tcnica del artculo 13, considerndose noesencial la restante a presentar.Artculo 15.-Cambio del titular de la actividad iniciada mediante declaracin responsable.Cuando una actividad de las sujetas al rgimen de declaracin responsable pasea desarrollarse por una nueva persona, en el caso de que se deseen mantenerlas condiciones en que vena desarrollndose la actividad declarada, sta, ademsde presentar la declaracin responsable correspondiente, habr de aportardatos orientativos de la declaracin responsable original, certificado de persistencia delas instalaciones en modelo normalizado, as como la conformidad del anterior responsable,o, en su caso, documento del que se infiera esta conformidad (documento pblico o privado

    que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevo declarante, escritura decompraventa, contrato de arrendamiento, etc.).

    Captulo IIActividades sujetas a obtencin de licencia de apertura

    Artculo 16.-Documentacin tcnica.1. Para el inicio de las actividades recogidas en el artculo 3.2 de la presenteOrdenanza, habr de presentarse, junto con la documentacin descrita en el artculo 7, lasiguiente documentacin:

    Informe urbanstico de viabilidad de uso emitido por los servicios tcnicos municipales deeste Ayuntamiento.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    11/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16023

    Proyecto Tcnico suscrito por tcnico competente visado por su Colegio Oficial (2ejemplares).

    2. La resolucin favorable de Calificacin ambiental, para aquellas actividades recogidas enel Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental,deber aportarse u obtenerse, en todo caso, con carcter previo o simultneo a laconcesin de la licencia de instalacin.

    Seccin 1.. Actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de EspectculosPblicos y Actividades Recreativas de Andaluca.Artculo 17.-Procedimiento.

    1. Recibido el expediente, los servicios tcnicos lo examinarn y solicitarn, en su caso, laaportacin de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expedienteen los trminos del artculo 71 de la LRJAPAC.

    2. Una vez comprobado que se ha aportado toda la documentacin exigida, se emitirn losinformes preceptivos por los servicios tcnicos y jurdicos municipales previos a laresolucin del expediente.

    3. Si del contenido de dichos informes resultan deficiencias subsanables, con carcterprevio a la redaccin de la propuesta de resolucin, se requerir al solicitante por una solavez, con indicacin de las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativaaplicable infringidos, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas.

    4. Si en los plazos sealados no se hubieran subsanado las deficiencias, se proceder a ladeclaracin de caducidad del procedimiento conforme a las normas reguladoras delprocedimiento administrativo comn.

    5. La Resolucin que conceda o deniegue la licencia de instalacin, se notificar en el plazomximo de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud tenga entrada en elRegistro del Ayuntamiento, y se suspender en los casos previstos en la legislacin sobreprocedimiento administrativo comn, incluidos los siguientes:

    a) Plazos para la subsanacin de deficiencias en la solicitud.

    b) Perodos preceptivos de informacin pblica establecidos por la legislacin sectorial ysuspensin del otorgamiento de licencias.c) Plazos para la concesin de autorizaciones o emisin de informes preceptivos conforme ala legislacin sectorial.

    6. Si la actividad est sujeta a procedimiento de calificacin ambiental, la resolucincalificatoria se integrar en el expediente de otorgamiento de la licencia de instalacininstada, y determinar en todo caso la denegacin de la misma cuando la actividad seacalificada desfavorablemente. El acto de otorgamiento de licencia incluir las condicionesimpuestas en la resolucin de calificacin ambiental y har constar expresamente laprohibicin de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director tcnico del proyecto

    que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestasdetallando las mediciones y comprobaciones tcnicas realizadas al efecto, y obtencin de lalicencia de apertura o funcionamiento.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    12/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16024

    7. En el caso de concesin de la misma, una vez ejecutadas las instalaciones, se aportarn

    dos copias del certificado de direccin tcnica de las instalaciones, segn modelonormalizado, acompaado del resto de documentacin que se hubiere exigido en la licenciade instalacin. En particular, sujeta la actividad al procedimiento de calificacin ambiental,se aportarn dos copias del certificado del director tcnico del proyecto acreditando que seha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallandolas mediciones y comprobaciones tcnicas realizadas al efecto.

    8. Presentada la documentacin final antedicha no se otorgar la licencia de apertura entanto no se haya comprobado por la Administracin que el establecimiento pblico cumple yrene todas las condiciones tcnicas exigibles de acuerdo con la normativa vigente queresulte de aplicacin.

    9. Resultando favorables todas las comprobaciones tcnicas realizadas por el Ayuntamiento,se emitir Resolucin de concesin de licencia de apertura. La licencia de apertura deberestar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad.

    10. Si alguna/s de las comprobaciones tcnicas realizadas por el Ayuntamiento resultaradesfavorable, se emitir Resolucin de denegacin de licencia de apertura, previo trmite deaudiencia del Art. 84 de la LRJAPAC. Artculo 18.-Espectculos pblicos y actividades recreativas de carcter ocasional yextraordinario.Para el ejercicio de espectculos pblicos y actividades recreativas de carcter ocasional yextraordinario, segn se determina en la legislacin de espectculos pblicos y actividadesrecreativas de Andaluca, se estar en cuanto a los requisitos y contenidos mnimos,condiciones tcnicas y procedimientos autorizatorios a lo dispuesto de modo especfico endicha normativa, y en particular, lo determinado por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, porel que se establecen las condiciones generales para la celebracin de espectculospblicos y actividades recreativas de carcter ocasional y extraordinario.Seccin 2.. Actividades relacionadas en los apartados b) a j) del artculo 3.2 de la presenteOrdenanza.Artculo 19.-Procedimiento.Las actividades relacionadas en los apartados b) a j) del artculo 3.2 de la presenteOrdenanza se tramitarn por el procedimiento previsto en el artculo anterior para lasactividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban elNomencltor y el Catlogo de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.Seccin 3.. Cambio de titularidad de la actividad iniciada mediante licencia de apertura.Artculo 20.-Documentacin.

    1. Las licencias objeto de la presente Ordenanza sern transmisibles, estando obligadostanto el anterior titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a este Ayuntamiento

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    13/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16025

    conforme a lo determinado en el apartado siguiente.

    2. Para la realizacin de cualquier cambio de titularidad de las actividades y serviciossometidos a licencia de apertura, se presentar por el nuevo titular comunicacin previaajustada a modelo normalizado, asumiendo de modo expreso todas las obligacionesestablecidas en la licencia de apertura, as como cuantas otras resulten exigibles deconformidad con la normativa aplicable, y certificado de persistencia de condiciones, porduplicado, segn modelo normalizado, en el que se indique que no se han producidomodificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorizacin, en particular elhecho de que las condiciones tcnicas ni de seguridad del establecimiento en cuestin(distribucin, instalaciones de proteccin contra incendios, medidas tcnico-sanitarias, etc.)hayan sido modificadas en ningn aspecto. Asimismo, se presentar acreditacin del ttulode transmisin del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de

    titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento est comprendido inequvocamenteen el propio ttulo.Artculo 21.-Procedimiento.Recibida la documentacin referida, y comprobada su correccin formal, o subsanada sta,se proceder a dejar constancia de la nueva titularidad de la licencia de apertura mediantediligencia de toma de conocimiento suscrita por los servicios municipales que se incorporaral expediente, sin perjuicio de que se efecte, cuando se estime conveniente, visita decontrol de la actividad de acuerdo al Ttulo IV de la presente Ordenanza.

    Captulo IIIProcedimiento de solicitud de consulta tcnica

    Artculo 22.-Consulta tcnica.1. Los interesados podrn presentar solicitudes de consulta tcnica sobreaspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad.

    2. La contestacin a la consulta se realizar de acuerdo con los trminos de la misma y ladocumentacin aportada. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas,si posteriormente se solicita licencia de apertura, no prejuzgar el sentido de losinformes que procedan, que se emitirn de conformidad con la normativa vigente.

    3. Si se solicitara licencia posterior, se har referencia clara, en la memoria, al contenido dela consulta tcnica presentada y su contestacin.

    Captulo IVProcedimiento para actividades de titularidad pblica municipal objeto de concesin o cesin

    de uso

    Artculo 23.-mbito de aplicacin.Cuando el Ayuntamiento proceda a ceder a personas privadas la explotacin de

    una actividad de las recogidas en el mbito de aplicacin de la presente Ordenanza, o eluso de un establecimiento de titularidad municipal, los cesionarios, concesionarios

    u anlogos de estas actividades, antes del inicio del ejercicio de la actividad debern:

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    14/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16026

    a) En caso de cesin o concesin nicamente del uso o explotacin del establecimiento por

    stos, sin conllevar la adjudicacin de ste la realizacin de obras, los mismos realizarnuna comunicacin previa en este sentido dirigida a los servicios municipales, presentandocon sta, junto a la documentacin descrita en el artculo 7, copia del documentoadministrativo por el que autoriza la explotacin de la actividad o el uso del establecimientode titularidad pblica municipal.b) En caso de cesin o concesin del uso o explotacin del establecimiento por stos,conllevando la adjudicacin de ste la realizacin de obras para la construccin delestablecimiento o bien, para la adaptacin del mismo, los mismos debern presentar osolicitar declaracin responsable o licencia de apertura, respectivamente, dependiendo deltipo de actividad que se vaya a desarrollar, conforme a lo dispuesto en la presenteOrdenanza, y sin perjuicio de la solicitud de licencia urbanstica correspondiente para la

    realizacin de obras de construccin o adaptacin precisas.Ttulo IV

    Inspeccin y control de actividades

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 24.-Objeto y Potestades Administrativas.1. El presente Ttulo tiene por objeto regular la inspeccin y control de los establecimientosy actividades del mbito de aplicacin de la presente Ordenanza, mediante lacomprobacin de la adecuacin de los mismos a lo dispuesto en sta y dems normativade aplicacin.

    2. La Administracin municipal podr, en cualquier momento, de oficio o por denuncia,efectuar visitas de control o inspeccin a los establecimientos y actividades antedichas.

    3. Las potestades de la Administracin Municipal en el marco de las actuacionesde inspeccin y control son las siguientes:a. Comprobacin peridica del cumplimiento de la normativa de aplicacin que afecte a las

    actividades sujetas a declaracin responsable y licencia de apertura.b. Adopcin de medidas para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad.c. Tramitacin de las actas de denuncia que se levanten por agentes de la autoridad o porlos funcionarios/as habilitados sobre hechos o conductas susceptibles de constituirinfraccin.d. Comprobacin y, en su caso, tramitacin de las denuncias que por incumplimientossusceptibles de constituir infraccin se presenten por los ciudadanos.e. Aplicacin de medidas provisionales y sancionadoras para las actuaciones u omisionessusceptibles de infraccin.Artculo 25.-Unidades Administrativas de Control e Inspeccin.

    1. La Alcalda es el rgano competente de ejecutar y desarrollar la planificacin general dela inspeccin mediante la programacin de las correspondientes rdenes a los funcionarios

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    15/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16027

    encargados de la inspeccin de actividades y servicios comprendidos en el mbito deaplicacin de la presente Ordenanza municipal. En particular, es atribucin y

    responsabilidad de la Alcalda la aprobacin de un plan general de inspeccin con carcteranual, que atender con carcter mnimo a los criterios que, sin constituir prelacin, seenumeran, y que definir las actuaciones inspectoras a realizar por los funcionariosencargados de la inspeccin:

    a) Inspeccin de todas las actividades que hayan sido autorizadas, o que hayan sidopuestas en marcha mediante declaracin responsable, en los doce meses anteriores a laaprobacin del plan general de inspeccin correspondiente.b) La trascendencia o repercusin jurdica, social y econmica de los asuntos objeto de laactuacin.c) El efecto de prevencin general y especial que se pretenda obtener con la actuacin.

    d) La consideracin medioambiental de las actuaciones a desarrollar.e) Beneficio econmico perseguido por las infracciones a la presente Ordenanza municipal.

    2. Las funciones de polica e inspeccin para el control de los establecimientosse desarrollarn por la Polica Municipal, bajo las directrices y en dependencia directa de lapersona titular de la Alcalda.

    3. Del mismo modo, para el ejercicio de las funciones de control e inspeccin se habilitar afuncionarios con la especializacin tcnica requerida en cada caso. Las personas quetengan asignadas funciones de inspeccin tendrn, en el ejercicio de su cometido, laconsideracin de autoridad pblica, disfrutando como tales de la proteccin y facultades quea estos les dispensa la normativa vigente.

    4. Los funcionarios actuantes en las visitas de inspeccin, podrn acceder en todo momentoa los establecimientos sometidos a la presente Ordenanza, cuyas personas responsablesdebern prestar la asistencia y colaboracin necesarias, as como permitir la entrada a lasinstalaciones para el ejercicio de sus funciones.

    Captulo IIProcedimiento de Inspeccin y control

    Artculo 26.-Inspeccin y Control de los establecimientos.

    La Administracin proceder, mediante los funcionarios habilitados al efecto, al control einspeccin de las instalaciones de los establecimientos y actividades sujetos a la presenteOrdenanza, al objeto de verificar la posesin de declaracin responsable presentada enforma o licencia de apertura para su ejercicio y su adecuacin a la normativa vigente,levantando acta de inspeccin y emitiendo el oportuno informe que podr ser favorable odesfavorable.Artculo 27.-Actas de Inspeccin.1. Los resultados de las inspecciones se recogern en actas, que tendrn la consideracinde documento pblico y valor probatorio en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio

    de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar lospropios administrados.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    16/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16028

    2. En las actas de inspeccin se consignarn, entre otros, los siguientes extremos:

    a. Lugar, fecha y hora de formalizacin.b. Identificacin personal de los inspectores.c. Nombre, apellidos, nmero de identificacin fiscal o documento equivalente y firma en sucaso, del titular de la actividad o de la persona o personas con las que se entiendan lasactuaciones y el carcter o representacin con que intervienen en las mismas.d. Descripcin de los hechos, datos objetivos y dems circunstancias que se considerenrelevantes para las decisiones que se hayan de adoptar con posterioridad.e. Manifestaciones del interesado cuando se produzcan.

    3. Como regla general se entregar copia del acta al interesado. Cuando nopueda entregarse por cualquier circunstancia, se le dar traslado de la misma conforme

    al procedimiento de los artculos siguientes.Artculo 28.-Procedimiento de control e inspeccin de actividades sujetas a declaracinresponsable.1. Cuando de la inspeccin de los establecimientos donde stas se desarrollan se concluyaque los mismos no se adaptan a la normativa aplicable, en el acta de inspeccin sedetallarn las anomalas detectadas y se notificar al interesado, otorgndosele un plazo de15 das para realizar alegaciones conforme al informe tcnico municipal.

    2. Tras las alegaciones, se resolver y notificar lo que corresponda, otorgndose en sucaso al interesado un plazo de 15 das para adecuar la instalacin conforme a la resoluciny al informe tcnico municipal, debindose aportar por el mismo tras dicha adecuacin lacorrespondiente certificacin tcnica, y pudindose realizar una visita posterior a efectos decomprobacin, todo ello sin perjuicio de la adopcin de las medidas disciplinarias quecorrespondan. Atendiendo a las especiales condiciones de adecuacin, o en caso de que sepresenten alegaciones suficientemente fundadas, tras el oportuno estudio, y siendo stasestimadas, podr ampliarse el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un mximo de 15das.Artculo 29.-Procedimiento de control e inspeccin de actividades sujetas a licencia deapertura.

    1. En las actividades sujetas a obtencin de licencia de apertura, el personal tcnico podrrealizar visitas de comprobacin, tras la concesin de licencia de instalacin y aportacin dela Direccin Tcnica y documentacin complementaria, a efectos de verificar su adecuaciny la de sus instalaciones a lo exigido en sta y en la normativa vigente, emitiendo eloportuno informe tcnico, que servir de base para el posterior otorgamiento o denegacinde la licencia de apertura, previo el oportuno trmite de audiencia.

    2. Habindose concedido licencia de apertura para el ejercicio de la actividad,la Administracin Municipal podr realizar visitas de inspeccin a efectos de verificarel ejercicio de la misma y del establecimiento a la licencia concedida y a la normativaque sirvi de base a su concesin.

    3. Cuando de la referida inspeccin se concluya que los mismos no se adaptan a la licenciaconcedida o a la normativa que sirvi de base a su concesin, en el acta de inspeccin se

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    17/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16029

    detallarn las anomalas detectadas, pudiendo dar lugar a la adopcin de las medidasdisciplinarias que correspondan.

    Artculo 30.-Cese de la actividad o revocacin de la licencia.1. En el caso de actividades y establecimientos sujetos a presentacin dedeclaracin responsable se proceder, cuando sta no se haya presentado o lapresentada no se adapte a la normativa aplicable, al cierre del establecimiento y cese dela actividad, previo el oportuno apercibimiento, as como a la incoacin deprocedimiento sancionador.

    2. Cuando las actividades y establecimientos estn sujetos a licencia de apertura y no seadecuen a lo previsto en la misma o no la tengan concedida, se deber acordar, en el

    primer caso, la revocacin de la misma as como el cierre del establecimiento y cese de laactividad, previo en este ltimo supuesto, del oportuno apercibimiento, sin perjuicio de laincoacin de procedimiento sancionador.

    Ttulo VRgimen sancionador

    Captulo I

    Procedimiento

    Artculo 31.-Principios rectores.1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerir procedimiento legalo reglamentariamente establecido.

    2. En ningn caso se podr imponer una sancin sin que se haya tramitado el oportunoprocedimiento.

    3. Las disposiciones sancionadoras no se aplicarn con efecto retroactivo, salvo cuandofavorezcan al presunto infractor.Artculo 32.-Procedimiento.

    Los procedimientos sancionadores se iniciarn, tramitarn y resolvern conforme alo establecido en el Decreto 165/2003 de 17 de junio regulador de la Inspeccin, Control yRgimen Sancionador de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas, aplicndosesupletoriamente el RD 1398/1993, de 4 de agosto, Regulador del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora, y dems normativa general de aplicacin.

    Captulo IIInfracciones y Sanciones

    Seccin Primera

    De las Infracciones y sus Sanciones

    Artculo 33.-Concepto y clasificacin de las infracciones.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    18/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16030

    1. Tienen la consideracin de infracciones administrativas las acciones y omisiones quevulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza y normativa aplicable, as como

    la desobediencia de los mandatos de la Administracin municipal o sus agentes, dictados enaplicacin de la misma.

    2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad conla tipificacin establecida en los artculos siguientes, sin perjuicio de lo regulado enla normativa del Estado o de la Comunidad Autnoma de Andaluca y en las querecaiga sobre la Administracin municipal la competencia para sancionar.Artculo 34.-Cuadro de infracciones.1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del mbito de

    aplicacin de la Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, as como paralas actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca, que se regirn, respectivamente, por sucorrespondiente normativa, se consideran infracciones leves:

    a. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves, cuando por su escasasignificacin, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadascomo tales.b. No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la declaracinresponsable presentada en forma o expuesto el de la concesin de licencia de apertura.c. La modificacin no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin lacorrespondiente declaracin responsable presentada en forma o licencia de apertura.d. No haber formalizado cambio de titularidad de la declaracin responsable o licencia deapertura por la persona que ejerce la actividad, en dichos supuestos.e. La no comunicacin a la Administracin competente de los datos requeridos por stadentro de los plazos establecidos al efecto.f. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y dems leyes ydisposiciones reglamentarias a que se remita la misma o hayan servido de base para lapresentacin de la declaracin responsable o concesin de la correspondiente licencia,siempre que no resulten tipificados como infracciones muy graves o graves.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del mbito deaplicacin de la Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental y para las

    actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos yActividades Recreativas de Andaluca, que se regirn, respectivamente, por sucorrespondiente normativa, se consideran infracciones graves:

    a. La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendode la correspondiente declaracin responsable presentada en forma o licencia de apertura,cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad eintegridad fsica de las personas.b. La dedicacin de los establecimientos a actividades distintas de aquellas para las que sehubiesen declarado o estuviesen autorizados.c. La modificacin sustancial de las condiciones tcnicas de los establecimientos y sus

    instalaciones sin haber presentado la correspondiente declaracin responsable en forma uobtenido la correspondiente licencia de apertura.d. La falta de aportacin de la documentacin a que se supedita la puesta en marcha de la

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    19/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16031

    actividad, en los casos en que ello sea necesario.e. El incumplimiento del requerimiento efectuado, encaminado a la ejecucin de las medidas

    correctoras que se hayan fijado.f. El incumplimiento de las condiciones que sirvieron de base a la licencia de apertura o a ladeclaracin responsable.g. No facilitar el acceso o la obstruccin a la actividad inspectora.h. La inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato, manifestacino documento que se acompae o incorpore a declaracin responsable presentada en formao a una solicitud de licencia, as como la falsedad, ocultacin o manipulacin de datos enel procedimiento de que se trate.i. La reiteracin o reincidencia en la comisin de dos infracciones leves en el plazo de unao.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto para las actividades incluidas dentro del mbito de aplicacinde la Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental y para las actividadessujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y ActividadesRecreativas de Andaluca, que se regirn, respectivamente, por su correspondientenormativa, se consideran infracciones muy graves:

    a. El incumplimiento de la orden de clausura, cese o prohibicin de la actividad, previamentedecretada por autoridad competente.b. El incumplimiento de una orden de precintado o retirada de determinadas instalacionespropias del establecimiento o actividad, previamente decretados por autoridad competente.c. La puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendode la correspondiente declaracin responsable presentada en forma o licencia de apertura,cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad eintegridad fsica de las personas.d. La modificacin de las condiciones tcnicas de los establecimientos sin habersepresentado previamente declaracin responsable en forma u obtenidola correspondientelicencia y con ello se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para laseguridad e integridad fsica de las personas.e. La reiteracin o reincidencia en la comisin de dos faltas graves en el plazo de un ao.

    4. A efectos de lo dispuesto en el presente artculo se considerar modificacin sustancialcualquier cambio o ampliacin de actuaciones autorizadas y/o declaradas que pueda tenerefectos adversos significativos sobre la seguridad, o salud de las personas, as como

    modificacin no sustancial cualquier modificacin no incluida en las anteriores referida losaspectos contenidos en la autorizacin o declaracin, con escaso efecto sobre la seguridado la salud de las personas.

    Artculo 35.-Responsables de las infracciones.1. Son responsables de las infracciones:a) Los t i tulares de las l icencias municipales o quienes hayan suscri to ladeclaracin responsable, o comunicaciones previas.b) Los encargados de la explotacin tcnica y econmica de la actividad.

    c) Los tcnicos que emitan la documentacin tcnica final, o emitan los certificados que sesoliciten con motivo de garantizar que se han realizado las medidas correctoras necesariaspara su funcionamiento o que las actividades cumplen con la normativa que les es de

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    20/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16032

    aplicacin.d) Las personas responsables de la realizacin de la accin infractora, salvo que las mismas

    se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por unarelacin laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho en cuyo casorespondern stos, salvo que acrediten la diligencia debida.

    2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presenteOrdenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posibledeterminar el grado de participacin de las distintas personas que hubieren intervenido enla realizacin de la infraccin, respondern solidariamente de las infracciones que ensu caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

    En el caso de personas jurdicas, podr exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los

    administradores de aquellas, en los supuestos de extincin de su personalidad jurdica y enlos casos en que se determine su insolvencia.Artculo 36.-Cuanta de las sanciones pecuniarias.1. Las actividades incluidas dentro del mbito de aplicacin de la Ley 13/1999, de 15 dediciembre, de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca:

    a. Hasta 300,51 euros, si se trata de infraccin leve.b. Desde 300,52 a 30.050,61 euros, si se trata de infraccin grave.

    2. Para las actividades sujetas a declaracin responsable, as como las relacionadas en losapartados b) a j) del artculo 3.2 de la presente Ordenanza no incluidas en el mbito deaplicacin de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y ActividadesRecreativas de Andaluca, las cuantas de las sanciones atendiendo al tipo de infraccinsern las siguientes:

    a. Hasta 750 euros si se trata de infraccin leve.b. Hasta 1.500 euros si se trata de infraccin grave.c. Hasta 3.000 euros si se trata de infraccin muy grave.

    La sancin a aplicar en ningn caso ser inferior a 300 euros.

    Artculo 37.-Graduacin de las sanciones.1. La imposicin de las sanciones correspondientes a cada clase de infraccin se regir porel principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrn en cuenta los criterios degraduacin siguientes:

    a. La gravedad de la infraccin.b. La existencia de intencionalidad.c. La naturaleza de los perjuicios causados.d. La reincidencia.e. La reiteracin

    f. El grado de conocimiento de la normativa legal y de las normas tcnicas de obligatoriaobservancia por razn de oficio, profesin o actividad habitual.g. El beneficio obtenido de la infraccin o, en su caso, la realizacin de sta

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    21/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16033

    sin consideracin al posible beneficio econmico.

    Se entender que existe reincidencia en los supuestos de comisin de ms de unainfraccin de la misma naturaleza en el trmino de un ao cuando as haya sido declaradopor resolucin firme.

    Se entender que existe reiteracin en los casos de comisin de ms de una infraccin dedistinta naturaleza en el trmino de un ao cuando as haya sido declarado por resolucinfirme.

    En la fijacin de las sanciones pecuniarias se tendr en cuenta que, en todo caso,el cumplimiento de la sancin no resulte ms beneficioso para la persona infractora que elcumplimiento de las normas infringidas.

    A los efectos de graduacin anteriores, se consideran como circunstancias agravantes:

    a. El riesgo de dao a la salud o seguridad exigible.b. El beneficio derivado de la actividad infractora.c. Circunstancia dolosa o culposa del causante de la infraccin.d. Reiteracin y reincidencia.

    Tendr la consideracin de circunstancia atenuante de la responsabilidad, laadopcin espontnea por parte del autor de la infraccin, de medidas correctorascon anterioridad a la incoacin del expediente sancionador, as como elreconocimiento espontneo de responsabilidad por el interesado antes de efectuarse lapropuesta de resolucin.

    2. Las sanciones se graduarn en tres escalas o grados: mnimo, medio y mximo:

    a) Las actividades incluidas dentro del mbito de aplicacin de la Ley 13/1999, de 15 dediciembre, de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca se regirn porlo establecido en la misma.b) Para el resto de actividades, salvo disposicin legal que determine otra cuanta deconformidad con el artculo 141 de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para lamodernizacin del gobierno local, las sanciones se gradan en las siguientes escalas:

    - Infracciones Leves:

    Mnimo: 180 euros a 300 euros.Medio: de 300,01 a 500 euros.Mximo: de 500,01 a 750 euros.

    - Infracciones Graves:

    Mnimo: 750,01 a 1.000 euros.Medio: 1.000,01 a 1.250 euros.Mximo: 1.250,01 a 1.500 euros.

    - Infracciones Muy Graves:

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    22/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16034

    Mnimo: 1.500,01 a 2.000 euros.Medio: 2.000,01 a 2.500 euros.

    Mximo: 2.500,01 a 3.000 euros.

    3. Tramos de las multas: A efectos de graduacin de la sancin de multa, en funcin de sugravedad, sta se dividir en cada uno de los grados (mnimo, medio o mximo), en dostramos, inferior y superior, de igual extensin. Sobre esta base se observarn, segn lascircunstancias que concurran, las siguientes reglas:

    a. Si concurre solo una circunstancia atenuante, la sancin se impondrn en grado mnimo ydentro de ste, en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuanta mnima de dichogrado, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al marcosancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad.

    b. Si concurre slo una circunstancia agravante, la sancin se impondr en grado medio ensu mitad superior. Cuando sean dos circunstancias agravantes, la sancin se impondr enla mitad inferior del grado mximo.Cuando sean ms de dos agravantes o una muy cualificada podr alcanzar la mitadsuperior del grado mximo llegando incluso, dependiendo de las circunstancias tenidas encuenta, a la cuanta mxima determinada.c. Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el rgano sancionador, enatencin a todas aquellas circunstancias de la infraccin, individualizar la sancin dentrode la mitad inferior del grado medio.d. Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el rgano sancionador lasvalorar conjuntamente, pudiendo imponer la sancin entre el mnimo y el mximocorrespondiente a la calificacin de la infraccin por su gravedad.Artculo 38.-Otras medidas sancionadoras.Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la correccin de las infraccionestipificadas en la presente Ordenanza podr llevar aparejadas las siguientessanciones accesorias:

    a) Precintados o retiradas de instalaciones no previstas en la declaracin responsable olicencia de apertura.b) Suspensin temporal de las licencias de apertura para los establecimientos y actividadespara los que sea obligatorio la misma, incluyendo la suspensin y clausura temporal,

    respectivamente, de las actividades y establecimientos, incluido su precinto.c) Decretar como no presentada la declaracin responsable o revocacin de las licencias deapertura, en su caso.

    En el caso de infracciones muy graves, las sanciones complementarias o accesorias nopodrn imponerse por un plazo superior a un ao. En el supuesto de infracciones graves nopodrn imponerse por un plazo superior a 6 meses, salvo lo determinado expresamente enla legislacin que le sea de aplicacin sin perjuicio de la posible revocacin de la licencia deapertura concedida que ser por tiempo indefinido.

    La resolucin que imponga estas sanciones determinar exacta y motivadamente

    el contenido y duracin de las mismas.Artculo 39.-Otras medidas: rdenes de ejecucin.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    23/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16035

    1. En los casos en que, existiendo licencia de apertura o habiendo realizado la declaracin

    responsable, el funcionamiento no se adecue a las condiciones de la misma o a lanormativa de aplicacin, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones uomisiones que se estimen convenientes y esta orden se incumpla o no se ponga enconocimiento de esta Administracin la realizacin de las medidas requeridas, esteincumplimiento podr dar lugar, cuando as se determine por ley, a la imposicin de multascoercitivas sucesivas y a dejar sin efecto la licencia de apertura y/o, en su caso, ordenar lasuspensin de la actividad. De no poder imponerse multas coercitivas se requerir a lapersona responsable de la actividad para que se adopten las medidas necesarias y en casode incumplimiento se podr dejar igualmente sin efecto la licencia de apertura otorgada y/uordenar la suspensin de la actividad. Estas medidas se entienden independientes ydistintas de la incoacin de los procedimientos sancionadores que puedan instruirse, y de

    las medidas cautelares que puedan adoptarse.

    2. En aquellos casos en que se determine que las deficiencias se concretan en una parte dela actividad que sea fcilmente identificable y separable del resto de la misma, se ordenarslo el cese y, en su caso, clausura de esta parte de la actividad como medida menosrestrictiva de la libertad individual, salvo que la misma resulte imprescindible para eladecuado funcionamiento de la actividad en su conjunto.

    Seccin SegundaDe la concurrencia de Infracciones y Sanciones

    Artculo 40.-Infraccin continuada.Ser sancionable, como infraccin continuada, la realizacin de una pluralidad de accionesu omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecucin deun plan preconcebido o aprovechando idntica ocasin.

    Artculo 41.-Concurrencia de Sanciones.Iniciado un procedimiento sancionador por dos o ms infracciones entre las cuales hayarelacin de causa a efecto, se impondr slo la sancin que resulte ms elevada; cuandono exista tal relacin, a los responsables de dos o ms infracciones se les impondrn lassanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se

    aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicar el rgimen quesancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

    Seccin TerceraDe la reduccin de la sancin por pago inmediato

    Artculo 42.-Reduccin de la sancin si se paga de forma inmediata.Cuando la sancin sea de tipo econmico, el pago voluntario de la misma, yel reconocimiento de responsabilidad, antes de que se dicte la resolucin, podr dar lugar ala terminacin del procedimiento, con una rebaja en la sancin propuesta del 25%.

    Seccin Cuarta

    De la prescripcin y caducidad

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    24/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16036

    Artculo 43.-Prescripcin.

    1. Para las act iv idades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, deEspectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca, las infracciones y sancionesmuy graves prescribirn a los cuatro aos, las graves a los tres aos y las leves al ao.

    2. Para el resto de actividades, las infracciones y sanciones muy graves prescribirn a lostres aos, las graves a los dos aos y las leves a los seis meses.

    Artculo 44.-Caducidad.Se producir la caducidad si no hubiese recado Resolucin definitiva en el procedimiento

    sancionador transcurrido:

    - 1 ao, respecto a las actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, deEspectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andaluca,- 10 meses, respecto a las actividades incluidas dentro del mbito de aplicacin de la Ley7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental,- 6 meses para el resto de actividades, desde la iniciacin del procedimiento, teniendo encuenta las posibles interrupciones de su cmputo por causas imputables a los interesados opor la suspensin del mismo en los casos previstos en el artculo 5 y 7 del Real Decreto1398/1993 de 4 de agosto, Regulador del Procedimiento para el Ejercicio de la PotestadSancionadora.

    Disposiciones adicionales:

    Primera.-Referencias normativas.Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas especficas, se entenderextensiva la referencia a la norma que, por nueva promulgacin, sustituya a la mencionada.Segunda.-Instrucciones y modelos normalizados

    1. El Pleno del Ayuntamiento interpretar por medio de las correspondientes Instruccioneslos procedimientos que resulten aplicables a las actividades sujetas a declaracin

    responsable o licencia de apertura reguladas en la presente Ordenanza, a propuesta delServicio correspondiente.2. Por la Alcalda del Ayuntamiento se aprobarn, mediante Resolucin, loscorrespondientes modelos normalizados de declaraciones responsables, comunicacionesprevias y resto de documentacin a que se alude, a tales efectos, en la presente Ordenanza.Tercera.-Reiteracin de las peticiones de licencias de apertura.En el caso de que se dicte resolucin declarando la caducidad del procedimientoo denegando la licencia de apertura pretendida y se solicite otra nueva, deber abonarse lacorrespondiente tasa por tramitacin y aportarse la documentacin tcnica

    completa correspondiente, pudiendo, no obstante, aportarse la presentada con anterioridadsi la resolucin no se fundase en la falta de validez de la misma, o bien, completarseo reformarse para solventar las causas que la motivaron.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    25/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16037

    Cuarta.-Actividades promovidas por otras Administraciones Pblicas.

    Respecto a las actividades de carcter administrativo, sanitario, social, residencial ydocente de titularidad pblica distinta de la municipal, al igual que las necesarias parala prestacin de los servicios pblicos promovidos por stas, la autorizacin para el ejerciciode la actividad se entender subsumida en el correspondiente procedimiento urbansticotramitado por el Ayuntamiento.Quinta.- Adaptacin a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de losciudadanos a los Servicios Pblicos.La adaptacin definitiva de esta administracin a la presentacin de documentos por medios

    telemticos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de accesoelectrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, as como a la Ley 17/2009 de 23 denoviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo referidoa los procedimientos regulados en esta Ordenanza, se realizar en funcin de lasdisponibilidades presupuestarias correspondientemente aprobadas para ello.Sexta.-Licencias urbansticas.1. En relacin al rgimen jurdico y procedimiento de otorgamiento de las licenciasurbansticas se estar con carcter general a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo,que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanstica de Andaluca, y la normativacontenida en los instrumentos de planeamiento municipales al respecto, sujetndose alrgimen de intervencin administrativa mediante licencia municipal todos los actos que serelacionan en el artculo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el artculo 8 deldecreto 60/2010, de 16 de marzo.2. Las licencias urbansticas se otorgarn por un plazo determinado tanto para iniciar comopara terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente,se entendern otorgadas bajo la condicin legal de la observancia de un ao para iniciar lasobras y de cinco aos para la terminacin de stas. El Ayuntamiento podr concederprrrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo nosuperior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusin

    de los plazos determinados, en los trminos sealados en el artculo 173.2 de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre.

    Disposiciones transitorias:Primera.-Procedimiento en tramitacin.Los procedimientos de autorizacin iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estaOrdenanza, cuya autorizacin se encuentre comprendida en el mbito de aplicacin de lamisma, se tramitarn y resolvern por la normativa que les era de aplicacin en el momentode su iniciacin, salvo que la persona interesada renuncie al expediente en trmite y solicite

    su tramitacin conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y la situacin procedimental delexpediente as lo permita.

  • 8/6/2019 Ordenanza Reguladora Del Ejercicio de Las Actividades de Servicio en El Municipio de Porcuna

    26/26

    Nmero 142 Lunes, 27 de Junio de 2011 Pg. 16038

    Segunda.-Eficacia temporal de las licencias urbansticas en vigor.

    En relacin al rgimen de la eficacia temporal de las licencias urbansticas, segn los plazosque se determinan para iniciar y terminar las obras en la Disposicin Adicional Sexta,Licencias urbansticas, de la presente Ordenanza municipal, y respecto a las licenciasurbansticas ya otorgadas por este Ayuntamiento y cuya caducidad no haya sido declaradaformalmente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se entendernprorrogadas automticamente en cuanto al plazo previsto en las mismas para la terminacinde las obras en un plazo de dos aos adicionales al que tuvieran reconocido en la licenciacorrespondiente.A tales efectos, para su reconocimiento formal, y con independencia de que la licenciaurbanstica haya sido otorgada por la Alcalda o por la Junta de Gobierno Local por

    delegacin de aqul, y a solicitud de los interesados, se dictar Resolucin por la Alcaldaen la que se limitar a constatar que la licencia se halla vigente e indicar el plazo determinacin de las obras de la licencia urbanstica correspondiente ampliado de formaautomtica de acuerdo con lo determinado en la presente Disposicin Transitoria, con laconsideracin de toma de conocimiento y para constancia del interesado y en el expedientede su razn.El Ayuntamiento podr conceder prrroga de los plazos de dicha licencia por una sola vez ypor un nuevo plazo no superior al acordado segn resulta de la presente disposicin, previasolicitud expresa formulada antes de la conclusin de los plazos determinados, en lostrminos sealados en el artculo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

    Disposicin final:

    De acuerdo con lo establecido en los artculos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Rgimen Local, la presente Ordenanza entrar en vigor a losquince das hbiles de su completa publicacin en el BOLETN OFICIAL de la Provincia,una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporacin.

    Disposicin derogatoria:

    A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarn derogadas las disposicionesmunicipales que se opongan a lo establecido en la misma".Contra el presente Acuerdo se podr interponer recurso contencioso-administrativo, ante la

    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca consede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacindel presente anuncio, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dela Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

    Porcuna, a 06 de Junio de 2011.- El Alcalde, MIGUEL ANTONIOMORENOLORENTE.