ordenanza regional n° 027 : constitucion de coremusa la libertad

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363659 Año XXV - Nº 10103 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29181.- Ley del Ejercicio Pofesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información 363662 Ley N° 29182.- Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial 363663 R. Leg. N° 29183.- Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa N° 24837, que concede pensión de gracia a doña Bertha Alfaro Rosas 363670 R. Leg. N° 29184.- Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa N° 24853, que concede pensión de gracia a doña María Limo de Alarcón 363670 R. Leg. N° 29185.- Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa N° 24839, que concede pensión de gracia a doña Rossana Málaga García de León 363671 R. Leg. N° 29186.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Clara Campos Marcial , conocida como “Lucila Campos”, destacada cantante de la música peruana 363671 R. Leg. N° 29187.- Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa N° 24861, que concede pensión de gracia a doña Sonia Peñaranda de Peña 363671 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 005-2008.- Incremental el Monto Contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 363672 AGRICULTURA R.S. N° 001-2008-AG.- Encargan la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS 363673 R.J. Nº 504-2007-AG-SENASA.- Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA 363673 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 003 y 004-2008-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Inglaterra y EE.UU., en comisión de servicios 363673 DEFENSA R.S. N° 006-2008-DE/MGP.- Designan a Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú en diversos empleos 363675 RR.MM. Nºs. 017 y 018-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al Perú de personal militar de la República Federativa del Brasil 363676 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 002-2008-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de diciembre del ejercicio fiscal 2007 363677 R.D. Nº 003-2008-EF/76.01.- Establecen plazos para que los Pliegos Presupuestarios aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del mes de enero y para la presentación a la Dirección Nacional de Presupuesto Público de las solicitudes de informe favorable a que se refiere la Ley N° 29142 363677 EDUCACION R.M. Nº 0553-2007-ED.- Aprueban donación que será destinada a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos afectados por terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007 363678 R.M. Nº 0004-2008-ED.- Modifican el Cronograma para el Concurso Público autorizado por la Ley N° 28649, referida a concurso público de nombramiento de profesores 363679 ENERGIA Y MINAS Fe de Erratas R.M. Nº 591-2007-MEM/DM 363680 JUSTICIA R.M. Nº 0010-2008-JUS.- Designan Presidenta del FEDADOI 363680 R.M. Nº 0012-2008-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión creada por D.S. N° 013-2000- JUS 363680 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 008-2008-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícito penal y de ocasionar perjuicio económico a FONCODES 363681 RR.MM. Nºs. 009, 010 y 011-2008-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF 363682 Fe de Erratas R.M. Nº 007-2008-MIMDES. 363684 Sumario Lima, viernes 11 de enero de 2008 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Separata Legal del Diario El Peruano de enero del 2008 en el cual se encuentra en la pagina 68 la Ordenanza Regional 027-2007 que constituye a la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de La Libertad (COREMUSA La Libertad)

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Page 1: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

363659Año XXV - Nº 10103

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29181.- Ley del Ejercicio Pofesional en

Bibliotecología y Ciencias de la Información 363662

Ley N° 29182.- Ley de Organización y Funciones del

Fuero Militar Policial 363663

R. Leg. N° 29183.- Resolución Legislativa que modifi ca la Resolución Legislativa N° 24837, que concede pensión de

gracia a doña Bertha Alfaro Rosas 363670

R. Leg. N° 29184.- Resolución Legislativa que modifi ca la Resolución Legislativa N° 24853, que concede pensión de

gracia a doña María Limo de Alarcón 363670

R. Leg. N° 29185.- Resolución Legislativa que modifi ca la Resolución Legislativa N° 24839, que concede pensión de

gracia a doña Rossana Málaga García de León 363671

R. Leg. N° 29186.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a doña Clara Campos Marcial , conocida como “Lucila Campos”, destacada cantante de la música

peruana 363671

R. Leg. N° 29187.- Resolución Legislativa que modifi ca la Resolución Legislativa N° 24861, que concede pensión de

gracia a doña Sonia Peñaranda de Peña 363671

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 005-2008.- Incremental el Monto Contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios

de los Combustibles Derivados del Petróleo 363672

AGRICULTURA

R.S. N° 001-2008-AG.- Encargan la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -

CONACS 363673

R.J. Nº 504-2007-AG-SENASA.- Prorrogan designación

de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA 363673

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 003 y 004-2008-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Inglaterra y

EE.UU., en comisión de servicios 363673

DEFENSA

R.S. N° 006-2008-DE/MGP.- Designan a Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú en diversos empleos

363675

RR.MM. Nºs. 017 y 018-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al Perú de personal militar de la República Federativa del

Brasil 363676

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 002-2008-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de diciembre del ejercicio fi scal

2007 363677

R.D. Nº 003-2008-EF/76.01.- Establecen plazos para que los Pliegos Presupuestarios aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático del mes de enero y para la presentación a la Dirección Nacional de Presupuesto Público de las solicitudes de informe favorable a que se refi ere la Ley

N° 29142 363677

EDUCACION

R.M. Nº 0553-2007-ED.- Aprueban donación que será destinada a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos afectados por terremoto ocurrido el 15 de

agosto de 2007 363678

R.M. Nº 0004-2008-ED.- Modifi can el Cronograma para el Concurso Público autorizado por la Ley N° 28649, referida a concurso público de nombramiento de profesores

363679

ENERGIA Y MINAS

Fe de Erratas R.M. Nº 591-2007-MEM/DM 363680

JUSTICIA

R.M. Nº 0010-2008-JUS.- Designan Presidenta del

FEDADOI 363680

R.M. Nº 0012-2008-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión creada por D.S. N° 013-2000-

JUS 363680

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 008-2008-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícito penal y de ocasionar perjuicio

económico a FONCODES 363681

RR.MM. Nºs. 009, 010 y 011-2008-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF

363682

Fe de Erratas R.M. Nº 007-2008-MIMDES. 363684

Sumario

Lima, viernes 11 de enero de 2008

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363660

PRODUCE

R.M. Nº 173-2008-PRODUCE.- Delegan diversas facultades al Secretario General del Ministerio para el año

fi scal 2008 363685

R.D. Nº 539-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can resoluciones autoritativas de derechos otorgados a la

empresa Corporación Pesquera Inca S.A. 363685

R.D. Nº 542-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D.

N° 197-2007-PRODUCE/DGEPP 363686

R.D. Nº 543-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales para ampliar capacidades de bodega de embarcaciones

pesqueras 363688

R.D. Nº 544-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante R.D. N° 409-2007-PRODUCE/

DGEPP 363690

R.D. Nº 545-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D.

N° 172-2006-PRODUCE/DGEPP 363691

R.D. Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra

la R.D. N° 323-2007-PRODUCE/DGEPP 363692

R.D. Nº 549-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales

vía sustitución de embarcación pesquera 363693

RR. Nºs. 004 y 005-2008-FONDEPES/PCD.- Declaran nulidad de procesos de selección convocado para adquirir enseres de dormitorio, enseres y equipos para el equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo

Horizonte 363694

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 007-2008-RE.- Nombran Embajador en Misión Especial para la Cooperación con los países del Golfo

Pérsico 363695

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 002 y 003-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar

gastos al Estado 363696

R.D. Nº 15906-2007-MTC/15.- Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial

regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco 363697

Res. Nº 001-2008-APN/DIR.- Precisan información que deben remitir a la Autoridad Portuaria Nacional quienes cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras que se encuentren bajo el

ámbito de la Ley del Sistema Portuario Nacional 363699

Fe de Erratas R.M. N° 016-2008-MTC/03 363700

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. Nº 004-2007-VIVIENDA 363701

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ.- Ratifi can integrantes de la Comisión de Califi cación y Selección de Magistrados

Suplentes para el Año Judicial 2008 363701

Res. Adm. Nº 008-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de

Chaclacayo 363701

Res. Adm. Nº 16-2008-P-CSJL/PJ.- Designan jueces suplentes y provisional de diversos juzgados especializados en lo penal y de familia de la Corte Superior de Justicia de

Lima 363702

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 002-2008-AMAG-CD.- Designan Director General

de la Academia de la Magistratura 363702

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1026-2007-ANR.- Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con

sede en la ciudad de Lima 363703

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 449-2007-CNM.- Expiden título a favor de magistrada como Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa

363703

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 0003-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

363704

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1934-2007.- Autorizan a Financiera Cordillera la apertuta de agencias ubicadas en los distritos de Villa El Salvador y San Juan de Mirafl ores, provincia de Lima

363704

Res. N° 23-2008.- Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, EDPYME y Empresa Afi anzadora y de Garantías, tasa anual de contribución

para el año 2008 363705

Res. Nº 37-2008.- Aprueban el Reglamento de la Gestión

Integral de Riesgos 363705

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 001-2008-BNP.- Designan Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la

Biblioteca Nacional del Perú 363711

R.D. Nº 002-2008-BNP.- Dan por concluida designación de Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas

de la Biblioteca Nacional del Perú 363711

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DEL PERU

R.J. Nº 014-2008-CGBVP.- Aprueban Calendario de

Compromisos del mes de enero del año fi scal 2008 363712

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 007-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento

Penitenciario de Cañete 363712

Page 3: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363661

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 004-2008/SIS.- Aprueban la Directiva N° 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus anexos

363714

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 036-2007-GRA/CR.- Disponen renovación de destaques a servidores nombrados del sector salud donde se encuentren laborando en calidad de destacados y rotados hasta el 31 de diciembre de 2007, para el

ejercicio presupuestal 2008 363721

Ordenanza Nº 037-2007-GRA/CR.- Precisan efectos de

la Ordenanza N° 036-2007-GRA-CR 363722

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 022-2007-GR-LL/CR.- Declaran como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaria de la Población Liberteña a diversas especies vegetales

363722

Ordenanza Nº 023-2007-GR-LL/CR.- Aprueban creación

del Consejo Regional de Transporte - La Libertad 363724

Ordenanza Nº 024-2007-GR-LL/CR.- Aprueban creación de la “Red Regional por la Primera Infancia” de la Región

La Libertad 363725

Ordenanza Nº 026-2007-GR-LL/CR.- Crean “La Comisión Regional de Lucha contra la Pobreza y la

Desnutrición Infantil de la Región La Libertad” 363726

Ordenanza Nº 027-2007-GR-LL/CR.- Constituyen la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud -

COREMUSA 363726

Ordenanza Nº 029-2007-GR-LL/CR.- Aprueban documentos de Gestión para la acreditación del Gobierno Regional de La Libertad en el proceso de transferencia de

funciones y competencias sectoriales 2007 363728

Ordenanza Nº 030-2007-GRLL/CR..- Aprueban modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno

Regional de La Libertad 363729

Ordenanza Nº 031-2007-GR-LL/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización de las Audiencias Públicas

del Gobierno Regional de La Libertad 363731

Acuerdo Nº 039-2007-GR-LL/CR.- Aprueban y declaran prioritario el Proyecto “Mejoramiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de las Provincias de la

Región La Libertad” 363731

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 018-2007-CR/GRMDD.- Aprueban los “Lineamientos de Política Regional y Sectoriales del

Gobierno Regional de Madre de Dios” 363732

Ordenanza Nº 019-2007-GRMDD/CR.- Aprueban el “Plan de Desarrollo Concertado 2007-2021” de la Región

de Madre de Dios 363732

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 21-2007-CR/GRM.- Disponen la reincorporación de ex trabajadores benefi ciarios de la Ley

N° 27803 y 29059 363733

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 392-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba proyectos de

habilitación urbana de terreno 363734

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 004.- Expresan reconocimiento institucional

a la Comisaría de Huaycán 363735

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 035-07-MDLV.- Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el

Consejo de Coordinación Local Distrital 363736

D.A. Nº 008-2008-MDLV.- Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de Base de la Sociedad Civil correspondiente al período 2008-2009

363739

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

R.A. N° 000008-2008-MDSJM-A.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la

Municipalidad 363739

R.A. Nº 000009-2008-MDSJM-A.- Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios de la

Municipalidad 363756

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 632-2007/MDSMP.- Sancionan con cese temporal

a ex Jefe de la Unidad de Contabilidad 363758

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 001-2008/MDSA.- Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios

correspondientes al ejercicio 2008 363759

Acuerdo N° 0081-2007/MDSA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua enriquecida

con cereales para el Programa del Vaso de Leche 363759

SEPARATAS ESPECIALESSEPARATAS ESPECIALES

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 155-2007 363760

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Res. Nº 021-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la nueva versión de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de

Transmisión 1 al 4Res. N° 0022-2008-OS/CD.- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión

Eléctrica” 363652Res. N° 024-2008-OS/CD.- Procedimiento de altas y

bajas en sistemas de transmisión 363645

Page 4: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363662

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29181

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA

INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley regula el trabajo y el ejercicio

profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación.

Artículo 2º.- Rol del profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información

El profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información facilita el acceso a los recursos y servicios de información en cualquier soporte, valiéndose de las tecnologías de información y comunicación, y contribuyendo a la generación de conocimientos y a la difusión de los mismos. Actúa en un contexto de praxis ética y legal con responsabilidad social.

Artículo 3º.- Campos de actuaciónLas áreas de competencia del profesional en

Bibliotecología y Ciencias de la Información abarcan los diferentes aspectos de organización y gestión de la información en sus diversos soportes, en todos los campos del saber, así como su difusión al servicio de los usuarios; pudiendo ejercer, además, actividades de promoción, docencia, gestión, asesoría e investigación en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información.

Artículo 4º.- Requisitos del ejercicio profesionalPara ejercer la profesión de Bibliotecología y Ciencias

de la Información se requiere:

a) Contar con el título profesional obtenido en las Escuelas de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información de las universidades del Perú o el extranjero, este último debidamente revalidado.

b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú.

CAPÍTULO IIFUNCIONES

Artículo 5º.- FuncionesSon funciones del profesional en Bibliotecología y

Ciencias de la Información:

a) Planifi car, organizar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas y otras unidades o sistemas de información.

b) Relevar, seleccionar, procesar, almacenar, recuperar y difundir la información, utilizando tanto métodos manuales, como sistemas automatizados.

c) Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la información en cualquier tipo de

soporte, así como para facilitar los procesos de toma de decisión y la asistencia a la docencia e investigación.

d) Organizar, dirigir y ejecutar programas dirigidos a la promoción de la lectura y a la prestación de servicios de información.

e) Organizar, dirigir y ejecutar programas de alfabetización informacional y de cultura.

f) Organizar y dirigir campañas de actividades culturales vinculadas a las fuentes y servicios de información en bibliotecas y otras unidades de información.

g) Determinar y aplicar métodos y técnicas de preservación y conservación del acervo documental. Asesorar y participar en la formulación de las políticas de servicios de información.

h) Planifi car, asesorar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigación en el área de la Bibliotecología y Ciencias de la Información.

i) Planifi car, coordinar y evaluar la preservación y conservación del patrimonio bibliográfi co y documental.

j) Asesorar en la valorización de las colecciones bibliográfi cas y documentales.

k) Asesorar en el diseño arquitectónico de las bibliotecas y de otras unidades de información.

l) Desempeñar cualquier otra actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios de trabajo o investigación, en los que se requieran conocimientos y aptitudes inherentes a la bibliotecología y documentación.

CAPÍTULO IIIDEBERES Y DERECHOS

Artículo 6º.- DeberesSon deberes de los profesionales en Bibliotecología y

Ciencias de la Información:

a) Cumplir con los preceptos del Estatuto, el Código de Ética Profesional del Colegio de Bibliotecólogos del Perú y la presente Ley.

b) Guardar el secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o confi dencial que les sean confi adas.

c) Oponerse a todo intento de censura, asegurando la libertad de información y la libre circulación de la información.

d) Defender el derecho de acceso a la información en el marco de las normas y convenios internacionales sobre Derechos Humanos.

e) Contribuir al desarrollo de la sociedad y de la información en el país, en forma justa y democrática, con libre acceso a la información.

Artículo 7º.- Derechos de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información

Son derechos de los profesionales en Bibliotecología y Ciencias de la Información:

a) Ejercer la profesión de conformidad con lo establecido en la presente Ley, asumiendo las responsabilidades acordes con la formación y actualización profesional recibida.

b) Contar con las herramientas mínimas de trabajo para poder desempeñar apropiadamente sus funciones.

c) Pretender un trato justo con respeto a la dignidad profesional.

d) Manifestar los actos contrarios a la profesión ante los Tribunales de Disciplina correspondientes con los debidos sustentos.

e) Recibir asistencia legal de empleados en los procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

f) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y ético, sano y seguro para el desarrollo de su salud física y mental.

Page 5: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363663

CAPÍTULO IVLA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 8º.- De la carrera profesionalEl Estado garantiza la línea de la carrera profesional

del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Las entidades públicas deben establecer, dentro del grupo profesional, los cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, así como los niveles en los cuales se desarrolla la línea de carrera.

Artículo 9º.- De la capacitación, perfeccionamiento y especialización

El perfeccionamiento y la especialización profesional permanentes son derechos inherentes al profesional de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Todo profesional del área deberá certifi carse y actualizar dicha certifi cación.

Cuando el perfeccionamiento o la especialización se encuentren solventados por el propio profesional, el empleador deberá brindar las facilidades y la licencia de estudios, con o sin goce de haber, por el tiempo que duren dichas actividades.

Artículo 10º.- Otorgamiento de títulos y gradosEl título de licenciado en Bibliotecología y Ciencias de

la Información, y los grados de Magíster y Doctor, sólo pueden ser otorgados por las universidades del país. Los otorgados en el extranjero deberán ser revalidados.

CAPÍTULO VLA MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 11º.- De la jornadaLa jornada laboral del titulado en Bibliotecología y

Ciencias de la Información, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a su régimen laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las bibliotecas y otras unidades de información que cuenten con personal no profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información deberán disponer que dichos cargos sean desempeñados por los profesionales colegiados según lo dispuesto por el artículo 4º.

SEGUNDA.- Las bibliotecas públicas y escolares con una colección documental menor a los tres mil (3 000) volúmenes podrán estar a cargo de personal técnico califi cado en procesos y servicios bibliotecarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Aquellos egresados de las universidades, con estudios en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, que ejerzan la profesión sin contar con el título profesional correspondiente, según lo estipulado en la presente Ley, tendrán un plazo de dos (2) años para titularse y colegiarse, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su vigencia.

SEGUNDA.- Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se oponen a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-1

LEY Nº 29182

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DELFUERO MILITAR POLICIAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Fuero Militar PolicialEl Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173º de la

Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función.

Artículo II.- CompetenciaEl Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 139º numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo III.- Delitos de funciónLos delitos de función, de naturaleza y carácter militar

policial son tipifi cados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad.

Artículo IV.- ProhibiciónEl Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar

Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

Artículo V.- Operadores del Fuero Militar PolicialLos operadores del Fuero Militar Policial, Vocales,

Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva institución armada o policial.

Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fi scales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363664

Artículo VI.- Grado y funciónLa relación entre el grado militar o policial y la función

jurisdiccional o fi scal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha función, se sujeta a lo establecido en la presente Ley. En ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función.

Artículo VII.- Finalidad de la normaLa estructura, organización, competencia y funciones

específi cas del Fuero Militar Policial se determinan en la presente Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú.

Artículo VIII.- Función Militar PolicialDe conformidad con el artículo 173º de la

Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar.

TÍTULO I

GENERALIDADESCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece la naturaleza, estructura,

organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2º.- Relación del Fuero Militar Policial con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y fi nalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que les reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes.

TÍTULO IICOMPETENCIA Y JURISDICCIÓNDEL FUERO MILITAR POLICIAL

CAPÍTULO ICOMPETENCIA

Artículo 3º.- Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República

Son susceptibles de casación, ante la Corte Suprema de Justicia de la República, las resoluciones del Fuero Militar Policial, en el caso excepcional previsto en el artículo 173º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4º.- Contiendas y confl ictos de competencia

Las contiendas de competencia dentro del Fuero Militar Policial son resueltas por el Tribunal Supremo Militar Policial.

Los confl ictos de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, los resuelve el Tribunal Constitucional, de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO IIJURISDICCIÓN

Artículo 5º.- El Fuero Militar PolicialEl Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción

en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fi scales de nivel equivalente.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL FUERO MILITAR POLICIAL

CAPÍTULO IÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 6º.- Estructura orgánica jurisdiccionalEl Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura

orgánica jurisdiccional:

- El Tribunal Supremo Militar Policial.- Los Tribunales Superiores Militares Policiales.- Los Juzgados Militares Policiales.

Artículo 7º.- Competencia de los órganos jurisdiccionales

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

CAPÍTULO IITRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

Artículo 8º.- Naturaleza y sedeEl Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo

órgano jurisdiccional, de gobierno y de administración del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima.

Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales puede constituir, a propuesta de su Presidente, salas integradas por cinco (5) Vocales, de acuerdo a la naturaleza procesal de los asuntos sometidos a su consideración.

En el cumplimiento de sus funciones de gobierno y administración, el Tribunal Supremo actúa como Pleno.

Artículo 9º.- Composición y quórumEl Tribunal Supremo Militar Policial está conformado

por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Ofi cial General, Almirante, o su equivalente, en situación de actividad.

El quórum del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial es de seis (6) miembros.

Artículo 10º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial

Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso de méritos y mediante ternas, entre los ofi ciales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podrán ser nombrados ofi ciales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial por el período requerido.

Artículo 11º.- Elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial

El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es elegido, de entre sus miembros, por un período de dos (2) años. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial. No hay reelección inmediata.

Artículo 12º.- Competencia y funciones jurisdiccionales

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales:

1. Conocer y resolver en última instancia los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Tribunales Superiores Militares Policiales.

2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

3. Recibir y elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República los recursos de casación contra sus resoluciones, en los casos que corresponda.

4. Aprobar las acciones en defensa del Fuero, en caso de confl icto de competencia con el Poder Judicial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363665

5. Resolver el recurso de queja por denegatoria de apelación de auto, o sentencia de un Tribunal Superior Militar Policial.

6. Resolver las recusaciones planteadas contra sus Vocales.

7. Resolver las inhibiciones planteadas por sus integrantes.

8. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

9. Dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores Militares Policiales y entre Juzgados Militares Policiales de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales.

10. Resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencia ejecutoriada.

11. Conocer originariamente las causas que se siguen a:

11.1 Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.2 Coroneles y Capitanes de Navío de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

11.3 Vocales, Fiscales y Jueces de los Tribunales Superiores Militares Policiales; y,

11.4 Relatores o Secretarios del Tribunal Supremo Militar Policial. Y,

12. Cumplir las demás funciones jurisdiccionales y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 13º.- Competencia y funciones administrativas

Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones de gobierno y administración:

1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales.

2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular.

3. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la organización técnica, administrativa y de auxilio jurisdiccional que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; y designar al personal administrativo y auxiliar correspondiente.

4. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial.

5. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso.

6. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

CAPÍTULO IIITRIBUNALES SUPERIORES

MILITARES POLICIALES

Artículo 14º.- Creación y sedesLos Tribunales Superiores Militares Policiales son

órganos jurisdiccionales de segunda instancia en su respectivo ámbito territorial. El Tribunal Supremo Militar Policial fi ja sus sedes al momento de su creación.

Artículo 15º.- Organización y composiciónLos Tribunales Superiores Militares Policiales se

componen de una o varias Salas Especializadas, según lo determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial.

Cada Sala está conformada por tres (3) Vocales Superiores con grado militar o policial de Coronel o Capitán de Navío, en situación de actividad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363666

Artículo 16º.- Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial

El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido de entre los Vocales Superiores que lo integran, por un período de dos (2) años. No hay reelección inmediata.

La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial.

Artículo 17º.- Competencia y funcionesCompete a los Tribunales Superiores Militares

Policiales:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación contra los autos y resoluciones dictados por los Juzgados Militares Policiales.

2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

4. Resolver las recusaciones tanto respecto de sus integrantes como de los jueces de su ámbito jurisdiccional; y, asimismo, las inhibiciones que se planteen.

5. Resolver el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación de los autos y resoluciones de los Juzgados Militares Policiales.

6. Conocer de las denuncias y causas seguidas contra los Secretarios de Juzgado.

7. Cumplir las demás funciones y atribuciones que se les asignan conforme a Ley.

CAPÍTULO IVJUZGADOS MILITARES POLICIALES

Artículo 18º.- Creación y sedesLos Juzgados Militares Policiales son órganos

jurisdiccionales de primera instancia dentro del ámbito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fi je el respectivo Tribunal Superior Militar Policial.

Artículo 19º.- Organización y composiciónLos Juzgados Militares Policiales integran el Tribunal

Superior Militar Policial de su respectiva jurisdicción, según el número y ámbito territorial que determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial.

Cada Juzgado tiene un Juez titular, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente, en situación de actividad.

Artículo 20º.- Competencia y funcionesCompete a los Juzgados Militares Policiales:

1. Conocer los procesos iniciados en su jurisdicción y dictar autos y resoluciones.

2. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

4. Actuar las diligencias que se les encomienden por exhorto de otro órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial.

5. Cumplir las funciones y atribuciones que les correspondan, conforme a Ley.

CAPÍTULO VÓRGANOS FISCALES

MILITARES POLICIALES

Artículo 21º.- Competencia de los órganos fi scales militares policiales

Los órganos fi scales del Fuero Militar Policial ejercen la acción penal militar de ofi cio o a petición de parte, en los casos de delitos de función. Poseen autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22º.- Estructura orgánica fi scal militar policial

La estructura de los órganos fi scales del Fuero Militar Policial es la siguiente:

a. Fiscales Supremos Militares Policiales, quienes actúan ante las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial.

b. Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actúan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales. Y,

c. Fiscales Militares Policiales, quienes actúan ante los Juzgados Militares Policiales.

Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en sus distintos niveles, son ofi ciales en situación de actividad, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces, del respectivo órgano jurisdiccional. Proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

El número de Fiscales Militares Policiales, en cada caso, está determinado por el número de Salas del Tribunal Supremo Militar Policial, de los Tribunales Superiores Militares Policiales y de los Juzgados Militares Policiales del ámbito nacional.

Artículo 23º.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial

Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y con el mismo procedimiento a los establecidos para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial.

Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular.

Artículo 24º.- Fiscalía Suprema Militar PolicialLa Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano

que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. La preside el Fiscal Supremo Militar Policial, elegido de entre sus miembros, por un período de dos (2) años, sin lugar a reelección inmediata. Este asume el cargo al inicio del año judicial.

Artículo 25º.- Funciones de los órganos fi scales militares policiales

Los órganos fi scales del Fuero Militar Policial tienen las funciones siguientes:

1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido proceso en el ámbito del Fuero Militar Policial.

2. Ejercitar la acción penal militar policial, formular las denuncias y presentar los recursos impugnativos correspondientes, conforme al código de la materia.

3. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial.

4. Velar por la recta administración de justicia en el Fuero Militar Policial.

5. Velar por la prevención y persecución del delito de función militar o policial y el pago de la reparación civil.

6. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les correspondan, de acuerdo a ley.

TÍTULO IVDISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES MILITARES

POLICIALES

Artículo 26º.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales

En caso de ausencia justifi cada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, la vacante transitoria es cubierta por un Vocal Suplente, según corresponda, designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. En el caso de los Juzgados, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial.

En el caso específi co de que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justifi cada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala de la respectiva circunscripción. Similar procedimiento se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales.

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Artículo 27º.- Derechos, deberes y obligacionesLos Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial, en el

ejercicio de sus funciones, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones, conforme a la presente Ley.

Asimismo, les son aplicables los mismos impedimentos e incompatibilidades que establece la Ley para sus homólogos del Fuero Ordinario.

Los Vocales, Jueces y Fiscales deberán cumplir con los cursos académicos que determine el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, y los que correspondan a su respectivo grado.

Artículo 28º.- Inicio de la función y cargoEl inicio de la función jurisdiccional o fi scal, en el Fuero

Militar Policial, opera a partir de la fecha del juramento y asunción del cargo. Es obligatorio prestar juramento para asumir el cargo.

Artículo 29º.- Término de la funciónEl término de la función jurisdiccional o fi scal, en

el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas:

a) Muerte.b) Renuncia al cargo.c) Cese por límite de edad.d) Destitución o separación defi nitiva del cargo por

medida disciplinaria.e) Incompatibilidad sobreviniente.f) Impedimento físico o mental permanente,

acreditado y declarado por la autoridad competente.

g) Otras que señale la Ley.

Los Vocales, Jueces y Fiscales, incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempeñar cargo alguno en el Fuero Militar Policial.

Artículo 30º.- Aplicación supletoria de normasEl Fuero Militar Policial se rige por la presente Ley,

el Código de Justicia Militar Policial y, supletoriamente, por las normas sustantivas y procesales que rigen para la justicia ordinaria.

TÍTULO VRÉGIMEN ESPECIAL EN CASO

DE CONFLICTO ARMADO

Artículo 31º.- Casos especiales de confl icto armado

En los casos de confl icto armado, declarado conforme a la Constitución Política del Perú, el Fuero Militar Policial funciona de conformidad con las disposiciones especiales previstas en el Código de la materia y con las medidas excepcionales que adopte el Tribunal Supremo Militar Policial para garantizar la oportuna administración de Justicia Militar Policial. También son de aplicación los convenios y tratados internacionales en lo que fuera pertinente.

Artículo 32º.- Transferencia de procesosTerminado el confl icto armado o estado de excepción, los

procesos iniciados bajo régimen especial son transferidos, en su estado, al respectivo Juzgado o Tribunal Superior Militar Policial de la circunscripción territorial correspondiente, para los efectos pertinentes, de acuerdo a Ley.

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Lima, viernes 11 de enero de 2008363668

TÍTULO VIÓRGANO DE CONTROL

CAPÍTULO IÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

MILITAR POLICIAL

Artículo 33º.- Órgano de ControlEl Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial

es el encargado de fi scalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este será aprobado por Resolución del Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial.

Artículo 34º.- Designación del Jefe del Órgano de Control

El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial, de entre los ofi ciales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Ofi cial General, Almirante o su equivalente, en situación de retiro.

Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años.

Artículo 35º.- Faltas y sanciones disciplinariasLas faltas en que incurren los funcionarios, en el

ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal, son tipifi cadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio.

Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita.b. Suspensión del cargo sin goce de haber hasta por

noventa (90) días naturales.c. Destitución o separación defi nitiva del cargo.

En los casos señalados en los incisos b) y c) procede, ante el Tribunal Supremo Militar Policial, el recurso de apelación contra la sanción aplicada.

No procede recurso alguno contra resolución dictada por el Tribunal Supremo Militar Policial.

CAPÍTULO IIÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 36º.- Ofi cina de control institucionalLa gestión presupuestal, económica y fi nanciera de

la Justicia Militar Policial está sometida al control de la Ofi cina de Control Institucional, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está dirigida por un Auditor General nombrado por la Contraloría General de la República.

TÍTULO VIILÍNEA DE CARRERA

EN EL FUERO MILITAR POLICIAL

Artículo 37º.- Línea de carrera en el Fuero Militar Policial

La línea de carrera en el Fuero Militar Policial se rige por los niveles jerárquicos establecidos en la presente Ley.

TÍTULO VIIICUERPO JURÍDICO MILITAR POLICIAL

Artículo 38º.- Naturaleza y constituciónEl Cuerpo Jurídico Militar Policial está constituido

por los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial, acreditada con título profesional de abogado. Se exceptúa únicamente el caso contemplado en el artículo 10º.

Artículo 39º.- Ascenso y cambios de colocaciónEl ascenso en el grado militar o policial se efectuará de

acuerdo con el procedimiento establecido en las normas

sobre ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, con las particularidades que serán especifi cadas en el reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Militar Policial. Las vacantes serán determinadas por el Tribunal Supremo Penal Militar Policial en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales sólo se efectuará a solicitud del interesado, salvo las necesidades del servicio.

TÍTULO IXPERSONAL AUXILIAR Y DE APOYO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y FISCALES

MILITARES POLICIALES

CAPÍTULO IAUXILIARES JURISDICCIONALES

Artículo 40º.- Criterios de asignación y distribución

La asignación y distribución del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y fi scales militares policiales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios:

a) Las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario.

b) Las Salas de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario.

c) Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario.

d) Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser ofi cial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial.

e) El personal de apoyo de los Órganos Fiscales Militares Policiales se asigna de acuerdo a los requerimientos de la Fiscalía Suprema Militar Policial.

Artículo 41º.- Designación, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales

Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial.

Son designados y removidos por resolución del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, de acuerdo a las necesidades del servicio en la función jurisdiccional y fi scal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento.

En caso de cese, el personal retorna a su institución de origen.

CAPÍTULO IIPERSONAL DE APOYO

AL FUERO MILITAR POLICIAL

Artículo 42º.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos especializados, presta apoyo al Fuero Militar Policial, en concordancia con lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial.

Artículo 43º.- Policía MilitarLa Policía Militar presta apoyo a los órganos

jurisdiccionales y fi scales militares policiales para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el Código de Justicia Militar Policial.

Artículo 44º.- Defensa en el Fuero MilitarTodo procesado en el Fuero Militar Policial debe contar

con un abogado de parte o de ofi cio para su defensa, bajo sanción de nulidad del proceso.

Los abogados de ofi cio proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial y ejercen la defensa de los procesados sin abogado de parte, en todas las instancias jurisdiccionales. Son designados por el Tribunal Supremo Militar Policial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363669

TÍTULO XPROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS

APLICABLES EN EL FUERO MILITAR POLICIAL

Artículo 45º.- Principios de la administración de Justicia Militar Policial

Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías previstos en el artículo 139º de la Constitución Política del Perú y los artículos 150º al 172º del Código de Justicia Militar Policial.

Artículo 46º.- Cosa Juzgada en el Fuero Militar Policial

Las sentencias fi rmes, emitidas por el Fuero Militar Policial, adquieren la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

TÍTULO XIRÉGIMEN ECONÓMICO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL DEL FUERO MILITAR POLICIAL

CAPÍTULO IPRESUPUESTO Y RECURSOS

Artículo 47º.- Régimen económicoEl Fuero Militar Policial tiene autonomía económica

y administrativa. Constituye un pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

Artículo 48º.- RecursosConstituyen recursos fi nancieros del Fuero Militar

Policial los siguientes:

1. Recursos ordinarios del Tesoro Público, asignados conforme a ley.

2. Recursos directamente recaudados. Y,3. transferencias presupuestales de acuerdo a ley.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN

TÉCNICO-ADMINISTRATIVA

Artículo 49º.- Organización técnico-administrativaEl Fuero Militar Policial cuenta con una organización

técnico-administrativa que apoya y facilita la gestión de sus órganos jurisdiccionales y fi scales.

Artículo 50º.- Estructura administrativa básicaLa estructura administrativa básica del Fuero Militar

Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes señalados.

Artículo 51º.- Dirección EjecutivaLa Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta

jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Tribunal Supremo Militar Policial a propuesta de su Presidente.

Los funcionarios de los demás órganos administrativos son designados por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO IIIINSPECTORÍA GENERAL

DEL FUERO MILITAR POLICIAL

Artículo 52º.- Inspectoría General del Fuero Militar Policial

La Inspectoría General es el órgano de control interno del Fuero Militar Policial que tiene a su cargo la fi scalización y control de la gestión de los distintos órganos administrativos de dicho Fuero.

Artículo 53º.- Designación y funcionesEl Inspector General es designado por la Sala Plena

del Tribunal Supremo Militar Policial, de la que depende. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el reglamento respectivo. Su grado y situación son los señalados para el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, a que se refi ere el artículo 34º.

CAPÍTULO IVÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 54º.- Procuraduría Pública del Fuero Militar Policial

La Procuraduría Pública es el órgano de defensa judicial del Fuero Militar Policial, de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Defensa Judicial del Estado.

Artículo 55º.- Procurador PúblicoEl Procurador Público del Fuero Militar Policial es

designado a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, conforme a Ley.

CAPÍTULO VRÉGIMEN LABORAL

Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario

Los ofi ciales que desempeñan función jurisdiccional y fi scal en el Fuero Militar Policial están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonifi caciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a ley.

Los funcionarios y servidores administrativos del Fuero Militar Policial se sujetan al régimen laboral respectivo, percibiendo sus remuneraciones y/o pensiones correspondientes, conforme a ley.

Artículo 57º.- Bono por función jurisdiccional militar policial

El Fuero Militar Policial otorga al personal de sus distintos órganos jurisdiccionales y fi scales un bono por función jurisdiccional militar, cuyo monto y escala correspondientes serán fi jados por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial. El otorgamiento de dicho bono se efectúa mensualmente, no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 58º.- Derechos adquiridosLos trabajadores del Fuero Militar Policial perciben,

asimismo, los beneficios adquiridos conforme a ley.

TÍTULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Implementación del Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial asume los bienes y recursos humanos, patrimoniales, presupuestales y fi nancieros y el acervo documentario, pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar.

El proceso de transferencia e implementación correspondiente se efectuará en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Una vez concluido el proceso antes señalado, queda extinguido, para todos sus efectos, el Consejo Supremo de Justicia Militar.

SEGUNDA.- Continuidad de la Justicia MilitarMientras dure el proceso de implementación e

instalación del Fuero Militar Policial, conforme a la presente Ley, continuará en funciones el Consejo Supremo de Justicia Militar y sus distintos órganos jurisdiccionales y fi scales en el ámbito nacional, a fi n de asegurar la continuidad y funcionamiento de la Justicia Militar en todos sus niveles.

TERCERA.- Reglamentos para el funcionamiento del Fuero Militar Policial

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363670

Encárgase al Tribunal Supremo Militar Policial, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su instalación, aprobar los reglamentos que requiera el funcionamiento del Fuero Militar Policial. Éstos serán aprobados por acuerdo de Sala Plena.

CUARTA.- Norma transitoria para ascensosEn tanto se apruebe el reglamento a que se refi ere

el artículo 39º, se aplican las normas vigentes sobre ascensos de ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO XIIIDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Centro de Altos Estudios de Justicia Militar

El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley Nº 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su reglamento será aprobado por acuerdo de Sala Plena.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de la Ley Nº 28665Deróganse la Ley Nº 28665 y las normas legales y

administrativas que se oponen a la presente Ley o limitan su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29183

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUEMODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 24837, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIAA DOÑA BERTHA ALFARO ROSAS

Artículo único.- Corrección de error materialEl Congreso de la República, de conformidad con

lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectifi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24837, que Concede Pensión de Gracia a doña Bertha Alfaro Rosas, en los siguientes términos:

“1.-A doña BERTHA LILA ALFARO ROSAS, en su condición de madre de quien en vida fue don Rodolfo Lazo Alfaro, integrante de la delegación del Club Alianza Lima, quien falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987

(...)”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2008.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29184

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUEMODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 24853, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIAA DOÑA MARÍA LIMO DE ALARCÓN

Artículo único.- Corrección de error materialEl Congreso de la República, de conformidad con

lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectifi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24853, que Concede Pensión de Gracia a doña María Limo de Alarcón, en los siguientes términos:

“1.-A doña MARÍA LUISA LIMO RODRÍGUEZ VDA. DE ALARCÓN, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Samuel Alarcón Valverde, árbitro de fútbol, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363671

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2008

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29185

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24839, QUE

CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ROSSANA MÁLAGA GARCÍA DE LEÓN

Artículo único.- Corrección de error materialEl Congreso de la República, de conformidad con

lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectifi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24839, que Concede Pensión de Gracia a doña Rossana Málaga García de León, en los siguientes términos:

“1.-A doña ROSSANA OLGA MÁLAGA GARCÍA VDA. DE LEÓN, cónyuge supérstite de quien en vida fue don William León Paz, deportista integrante del Club Alianza Lima, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2008

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-5

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29186

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CLARA CAMPOS

MARCIAL, CONOCIDA COMO “LUCILA CAMPOS”, DESTACADA CANTANTE DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1º.- Concesión de Pensión de GraciaConcédese Pensión de Gracia a doña Clara Campos

Marcial, conocida como “Lucila Campos”, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000,00) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado.

Artículo 2º.- NaturalezaLa Pensión de Gracia a que se refi ere el artículo 1º es

personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3º.- CumplimientoEl Ministerio de Educación queda encargado del

cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2008

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-6

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29187

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICALA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24861,

QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA SONIA PEÑARANDA DE PEÑA

Artículo único.- Corrección de error materialEl Congreso de la República, de conformidad con

lo prescrito en el numeral 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 201º de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363672

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha resuelto rectifi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24861, que Concede Pensión de Gracia a doña Sonia Peñaranda de Peña, en los siguientes términos:

“1.-A doña SONIA BETHZABE PEÑARANDA CASTILLO VDA. DE PEÑA, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Gino Peña Escudero, deportista integrante del Club Alianza Lima, quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987 (...)”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2008

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

150764-7

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 005-2008

INCREMENTAN EL MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00) en el caso que concluido y puesto en liquidación el Fondo y el fi deicomiso derivado del mismo, los recursos no fueran sufi cientes;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007 y Nº 047-2007 se autorizó

incrementar en MIL MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 hasta el 30 de junio de 2008;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias;

Que, resulta urgente incrementar el monto de la transferencia contingente de los recursos del Estado al Fondo en DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) a fi n de contar con un respaldo económico que permita continuar con la operatividad del Fondo;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007 y Nº 047-2007, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2009 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo.

Artículo 2º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo

La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 1º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007.

Artículo 3º.- Contratación de servicios de asesoría especializados

3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a contratar los servicios de asesoría técnica y legal especializados que requiera para la negociación y celebración de operaciones de cobertura de riesgo o similares a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007.

3.2 Para tal fi n, la selección de la entidad que prestará los referidos servicios de asesoría especializados se sujetará al procedimiento establecido en el numeral 6.3 del artículo 6º del acotado Decreto de Urgencia.

3.3 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes de efectuada la contratación, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la información correspondiente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363673

de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

150764-8

AGRICULTURA

Encargan la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2008-AG

Lima, 10 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2007-AG del 3 de agosto de 2007 se encargó a la ingeniera Rosario Isabel Díaz Ramírez las funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, con retención de su cargo de Directora de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, por Resolución Ministerial Nº 765-2007-AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se concluyó la designación de la ingeniera Rosario Isabel Díaz Ramírez, como Directora de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, resulta necesario dar por concluida la encargatura dispuesta por la Resolución Suprema Nº 021-2207-AG y, en consecuencia, encargar dicho cargo a un funcionario a fi n de efectuar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el artículo 17º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto, Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada a partir del 29 de diciembre de 2007, la encargatura a la ingeniera ROSARIO ISABEL DÍAZ RAMÍREZ de las funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.

Artículo 2º.- Encargar, con efi cacia anticipada a partir del 29 de diciembre de 2007, al ingeniero PEDRO GASPARD DIAZ, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

150764-9

Prorrogan designación de Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 504-2007-AG-SENASA

La Molina, 28 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 268-2007-AG-SENASA de fecha 29 de agosto de 2007, se designó al Abog. Laiter Luis García Tueros, en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Nacional hasta el 31 de diciembre de 2007; siendo conveniente prorrogar su designación en forma temporal;

Que, conforme al Artículo 67 del Reglamento Interno de Trabajo del SENASA un trabajador de la Institución puede ser designado en un cargo de confi anza, debiendo retornar a su cargo original al término de la designación, reservándose la respectiva plaza;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Reglamento Interno de Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar la designación del Abogado Laiter Luis García Tueros en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA hasta el 31 de enero de 2008; debiendo retornar a su cargo de Abogado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a la fi nalización de la presente designación.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria

150484-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Inglaterra y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2008-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2008

Visto el Ofi cio N° 150-2007-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Destinations Show 2008”, organizada por la empresa inglesa Clarion Events Limited, a realizarse del 31 de enero al 03 de febrero de 2008,

Page 16: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363674

en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, la Feria mencionada está dirigida a profesionales de turismo y público en general, tales como tour operadores, agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas, líneas de cruceros, organismos ofi ciales de turismo y prensa especializada;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Liz Chuecas Gatty quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la referida Ley N° 29142, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la señorita Liz Chuecas Gatty, del 28 de enero al 04 de febrero de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 990,00- Tarifa Córpac : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

150764-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2008-MINCETUR

Lima, 10 de enero de 2008

Visto el Ofi cio N° 123-2007-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Adventure Travel Expo – Long Beach 2008”, organizada por la empresa norteamericana Adventures in Travel Expo, a llevarse a cabo los días 09 y 10 de febrero de 2008, en la ciudad de Long Beach, Estados Unidos de América, evento que permitirá exponer el producto turístico peruano ante los profesionales de turismo especializados en aventura, ecoturismo, actividades al aire libre, así como público en general;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Indira Palomino Delgado y Diana Elisa Alfaro Villanueva, quienes prestan servicios en las Sub Dirección de Mercadeo Turístico y en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo respectivamente, a la ciudad de Long Beach, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29142, Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR, con cargo al presupuesto de la entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Long Beach, Estados Unidos de América, de las señoritas Indira Palomino Delgado, del 08 al 11 de febrero de 2008 y Diana Elisa Alfaro Villanueva, del 07 al 11 de febrero de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Indira Palomino Delgado

- Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US $ 660,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 898,00- Tarifa Córpac : US $ 30,25

Diana Elisa Alfaro Villanueva

- Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US $ 880,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 898,00- Tarifa Córpac : US $ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán

Page 17: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363675

presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

150764-12

DEFENSA

Designan a Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú en diversos empleos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2008-DE/MGP

Lima, 10 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Con efi cacia anticipada, designar a partir del 1 de enero de 2008 a los señores Contralmirantes de la Marina de Guerra del Perú que se indican, en los empleos siguientes:

DESTINO ORIGEN

DIRECTOR GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

DIRECTOR GENERAL DE INSTRUCCIÓN DE LA MARINA

Contralmirante Fergan HERRERA CunttiDIRECTOR GENERAL DEL MATERIAL DE LA MARINA

COMANDANTE DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL

Contralmirante Carlos Arturo CHANDUVI Salazar

DIRECTOR GENERAL DEL PERSONAL DE LA MARINA

JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

Contralmirante Carlos Manuel WESTON Zanelli

SUB-INSPECTOR GENERAL DE LA MARINA

COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUBMARINOS

Contralmirante Raúl Ernesto CAMOGLIANO Pazos

DIRECTOR GENERAL DE ECONOMIA DE LA MARINA

COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUPERFICIE

Contralmirante Carlos Roberto TEJADA Mera

DIRECTOR GENERAL DE INSTRUCCIÓN DE LA MARINA

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

Contralmirante Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS E INFORMACIÓN

DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SIMA – PERÚ S.A.

Contralmirante Reynaldo Tomas Edmundo Hilarión PIZARRO Antram

JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

MINISTERIO DE DEFENSA

Contralmirante Ernesto LERMO Rengifo

COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUPERFICIE

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

Contralmirante Raúl Luis Esteban VASQUEZ Alvarado

COMANDANTE DE LA FUERZA DE SUBMARINOS

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Contralmirante Jaime Eduardo NAVACH Gamio

SECRETARIO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA

DIRECTOR DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MÉDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TÁVARA”

Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Contralmirante José Carlos Benjamín ACHA Pacheco

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA NAVAL

COMANDANTE DE LA TERCERA ZONA NAVAL

Contralmirante Jorge Manuel COCHELLA Maldonado

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA NAVAL

Contralmirante Juan Pedro Rodolfo NARRO Lavi

DIRECTOR DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Contralmirante Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero

COMANDANTE DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL

COMANDANTE DE LA PRIMERA ZONA NAVAL

Contralmirante José Luis PAREDES Lora

SUB-JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA

COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA NAVAL

Contralmirante Fernando César PALOMINO Milla

DIRECTOR MEDICO DE LA DIRECCION DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MEDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TAVARA”

DIRECCION DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MEDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TAVARA”

Contralmirante SN (MC) Miguel Fernando FERNANDEZ Fajri

COMANDANTE DE LA SEGUNDA ZONA NAVAL

COMANDANCIA DE LA FUERZA DE AVIACIÓN NAVAL

Contralmirante José Luis GAVIDIA Arrascue

DIRECTOR DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MEDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TAVARA”

DIRECCION DE SALUD DE LA MARINA Y CENTRO MEDICO NAVAL “CIRUJANO MAYOR SANTIAGO TAVARA”

Contralmirante Carlos Alberto ZARATE Cáceres

DIRECTOR EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA SIMA – PERÚ S.A.

INSPECTORIA GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante Jasón Oscar SAAVEDRA Paredes

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS

SECRETARÍA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA

Page 18: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363676

Contralmirante Eduardo Joaquín PRADA Ugas

DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO INSPECTORIA GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante ADM. Humberto Amadeo SÁNCHEZ Casanova

COMANDANTE DE LA TERCERA ZONA NAVAL

COMANDANCIA GENERAL DE OPERACIONES DEL PACÍFICO

Contralmirante Carlos Alberto DE IZCUE Arnillas

COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante Gonzalo Nicolás RIOS Polastri

COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA NAVAL

COMANDANCIA DEL ESCUADRÓN DE SUBMARINOS

Contralmirante José Manuel BOGGIANO Romano

COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA NAVAL

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA MARINA

Contralmirante Víctor Manuel POMAR Calderón

COMANDANTE DE LA PRIMERA ZONA NAVAL

COMANDANCIA DE LA PRIMERA ZONA NAVAL

Contralmirante Hugo Ernesto ORMEÑO Baglietto

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

150764-10

Autorizan ingreso al Perú de personal militar de la República Federativa del Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2008-DE/SG

Lima, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1608 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, en la Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de la República Federativa del Brasil y el Ejército del Perú, se acordó mediante Nota 562, que las Escuelas Militares de ambos Ejércitos reciban en visita el 2008 a doce Cadetes;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 27 de enero de 2008, para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES - ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

150476-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2008-DE/SG

Lima, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1607 de fecha 20 de diciembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil, se acordó efectuar una Visita de Intercambio como Instructor de Escuela de Selva; dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363677

del Brasil, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de enero de 2008 al 15 de enero de 2009, para desempeñarse como instructor de la Escuela de Selva del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

150476-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Amplían Calendario de Compromisos del mes de diciembre del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2008-EF/76.01

Lima, 3 de enero de 2008

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses octubre, noviembre y diciembre del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de diciembre de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de diciembre del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutora del gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Artículo 4º.- Las modifi caciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos de los Gobiernos Nacional y Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Cuarto Trimestre del año fi scal 2007, reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Cuarto Trimestre del año fi scal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 039-2007-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2008-EF/76.01

DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOSDEL GOBIERNO NACIONAL

( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 2 184 666 687RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 108 048 370RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 242 578 542

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 153 549 754RECURSOS DETERMINADOS 65 672 358

TOTAL : 2 754 515 711

150762-1

Establecen plazos para que los Pliegos Presupuestarios aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del mes de enero y para la presentación a la Dirección Nacional de Presupuesto Público de las solicitudes de informe favorable a que se refiere la Ley Nº 29142

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2008-EF/76.01

Lima, 4 de enero 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29142 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008- establece que a Nivel de Pliego, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no puede habilitar a otros Grupos Genéricos de Gasto, ni ser habilitado, no comprendiendo, entre otros, las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen en el mes de enero, las cuales requieren el informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público cuando se trate de habilitaciones en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales;

Que, a fi n de que las entidades puedan realizar sus mencionadas modifi caciones dentro del citado período, es necesario establecer el plazo máximo para la aprobación de las modifi caciones, así como para la remisión por parte de los Pliegos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de las solicitudes de informe favorable a que hace referencia el mencionado dispositivo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el treinta y uno (31) de enero de 2008 el plazo máximo para que los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363678

Pliegos Presupuestarios aprueben las modifi caciones presupuestarias, en el nivel funcional programático del mes de enero a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 2°.- Establecer el veintiuno (21) de enero de 2008 como plazo máximo para la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de las solicitudes de informe favorable a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 3º.- Los Pliegos para sustentar sus requerimientos de informe favorable que corresponde emitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la habilitación del Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, deben emitir obligatoriamente la documentación sustentatoria siguiente:

• Informe Técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, que precise el motivo y sustento por el cual se solicita dicha habilitación, conteniendo la opinión favorable expresa de la mencionada ofi cina.

• La proyección de gasto mensual del Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

150321-1

EDUCACION

Aprueban donación que será destinada a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos afectados por terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0553-2007-ED

Lima, 28 de diciembre de 2007

Visto, el Memorando Nº 419-2007-DM/SG, el Informe Nº 499-2007-ME/SPE-UP, el Memorando Nº 1063-2007/ME/SG-OAJ y demás documentos que se acompañan y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Memorando Nº 1047-2007-ME/SG-OGA/UAF, el Jefe de la Ofi cina de Administración remite al Jefe del Área de Tesorería, el giro Nº 5047433 del Banco Santander Serfín S.A. por un monto ascendente a US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), emitido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F.

Que, mediante Recibo de Ingresos Nº 0170 de fecha veintisiete de agosto de 2007, se registra en caja la recepción del giro Nº 5047433 del Banco Santander Serfín S.A. por US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos);

Que, mediante Informe Nº 814-2007-T, el Director del Sistema Administrativo I, en su calidad de Tesorero

comunica el depósito efectuado en la Cuenta Corriente del Banco de Crédito Nº 193-1622580-0-96 correspondiente a la Unidad Ejecutora 108, equivalente a S/ 2’106,804.35 (Dos Millones Ciento Seis mil ochocientos cuatro y 35/100 Nuevos Soles) correspondiente a la donación de US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos) efectuada por Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F.;

Que, la aceptación de dicha donación debe ser formalizada mediante la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente, a fi n de destinar el monto donado a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos de los niños afectados por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente año;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto Inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a los Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, es necesario incorporar un Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente a la citada donación dineraria, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’106,805.00) en la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, según se detalla en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias, y el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación dineraria ascendente a US $ 700.000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Dólares Americanos), efectuada por Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F. a favor del Ministerio de Educación, monto equivalente a S/ 2’106,804.35 (Dos Millones Ciento Seis mil ochocientos cuatro y 35/100 Nuevos Soles), que será destinado a la reconstrucción de escuelas y planteles educativos de los niños afectados por el terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente año.

Artículo 2º.- Agradecer al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F, la importante contribución efectuada al Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- El Viceministro de Gestión Institucional suscribirá el Acta de Entrega Recepción de la donación dineraria que se acepta mediante la presente Resolución y que hace entrega el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Secretaría de Finanzas de México D.F.

Artículo 4º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’106,805.00) provenientes de la donación a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La Unidad de Presupuesto instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6º.- La Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa - PLANMED, en el marco de sus funciones, efectuará los ajustes pertinentes a los Planes Operativos de los órganos involucrados, como consecuencia de las modificaciones propuestas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363679

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO

PROCESO PRESUPUESTARIO 2007MODIFICACIONES EN EL NIVEL INSTITUCIONALCREDITO SUPLEMENTARIO PARA LA INCORPORACIÓN

DE LA DONACIÓN DINERARIA DEL SINDICATO NACIONALDE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

- SECRETARIA DE FINANZAS DE MÉXICO D.F.

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 010 Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA : 108 Programa Nacional de Infraestructura Educativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

(En Nuevos Soles)INGRESOS

3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.3 : Externas 3.1.3.030 : Donaciones - Personas Jurídicas 2 106 805,00 ------------------ TOTAL INGRESOS: 2 106 805,00

EGRESOS

FUNCION 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 024 : Defensa Contra SiniestrosSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilPROYECTO 2057021 : Sustitución y Rehabilitación de la I.E. Nº 22473

InmaculadaConcepción ubicada en Ica-Pisco-San Andrés

CATEGORÍA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 2 106 805,00 ------------------ TOTAL EGRESOS: 2 106 805,00

150347-1

Modifican el Cronograma para el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 28649, referida a concurso público de nombramiento de profesores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0004-2008-ED

Lima, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0542-2007-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se aprobó el Cronograma para el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 28649, Ley que autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para llevar a cabo un concurso público de nombramiento de profesores, a fi n de que en estricto orden de méritos se cubra plazas orgánicas y presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso en concordancia

con la Ley General de Educación y demás normas aplicables;

Que, asimismo con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28649, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-ED, permitiendo la participación del mayor número de postulantes a nivel nacional, resulta necesario la modifi cación del precitado cronograma adecuando los plazos allí establecidos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Cronograma para el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 28649, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0542-2007-ED, quedando de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CRONOGRAMA NOMBRAMIENTO - LEY Nº 28649

ETAPA ACTIVIDAD INICIO FIN DURACIÓN

1) CONVOCATORIA1.1) FECHA INICIO DE CONVOCATORIA

10-NOV-200710-NOV-2007

10-NOV-200710-NOV-2007

01 DÍA01 DÍA

2) PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES2.1) REPORTE DE PLAZAS VACANTES DE UGEL A DRE2.2) REPORTE DE CONSOLIDADO REGIONAL DE DRE A MED2.3) VALIDACIÓN DE PLAZAS VACANTES EN MED2.4) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLAZAS VACANTES MED2.5) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLAZAS VACANTES DRE, UGEL

19-NOV-200719-NOV-200728-NOV-200703-DIC-2007

04-ENE-200815-ENE-2008

16-ENE-200827-NOV-200730-NOV-200703-ENE-200814-ENE-200816-ENE-2008

39 DÍAS07 DÍAS03 DÍAS20 DÍAS07 DÍAS02 DÍAS

3) ETAPA ELIMINATORIA3.1) INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES3.2) PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE POSTULANTES HÁBILES3.3) RECLAMOS POSTULANTES QUE NO FIGURAN EN LA NÓMINA3.4) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE NÓMINA3.5) REPORTE AL MED DE NÓMINAS DE POSTULANTES HÁBILES (DRE)3.6) CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE POSTULANTES POR REGIONES (MED)3.7) APLICACIÓN DE LA PRUEBA ELIMINATORIA3.8) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA3.9) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

17-ENE-200817-ENE-200831-ENE-200805-FEB-200806-FEB-200807-FEB-200811-FEB-2008

09-MAR-200810-MAR-200813-MAR-2008

14-MAR-200830-ENE-20008

04-FEB-200805-FEB-200806-FEB-200808-FEB-200806-MAR-200809-MAR-200812-MAR-200814-MAR-2008

44 DÍAS10 DÍAS03 DÍAS

01 DÍA01 DÍA

02 DÍAS20 DÍAS

01 DÍA03 DÍAS02 DÍAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363680

ENERGIA Y MINASFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 591-2007-MEM/DM

Mediante Ofi cio Nº 024-2008-EM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 591-2007-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 4 de enero de 2008.

DICE:

“Artículo 1º.- (...) los cuales se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Lima, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- (...) los cuales se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.”

150583-1

JUSTICIA

Designan Presidenta del FEDADOI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0010-2008-JUS

Lima, 9 de enero de 2008

VISTO, la carta de renuncia presentada por la señora abogada DERY MONICA ROBALINO GONZALES; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 525-2006-JUS se designó a la señora abogada Dery Mónica Robalino Gonzáles, como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI;

Que, con el documento de visto, la señora abogada Dery Mónica Robalino Gonzáles formula renuncia al cargo para el que fue designada, la cual es pertinente aceptar;

Que, asimismo es necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 28476 - Ley del FEDADOI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada DERY MONICA ROBALINO GONZALES, como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señora abogada MAGLY AMPARO GARCIA BOCANEGRA como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

150312-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión creada por D.S. Nº 013-2000-JUS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0012-2008-JUS

Lima, 9 de enero de 2008

VISTA la carta de renuncia presentada por el señor abogado LUIS AMBROSIO CRUZ GODO, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 072-2007-JUS se designó al señor abogado Luis Ambrosio Cruz Godo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS encargada entre otros, del seguimiento y control de los aspectos administrativos que estén relacionados con las funciones de la Procuraduría Ad Hoc en el caso Fujimori-Montesinos;

Que, con el documento de visto, el señor abogado Luis Ambrosio Cruz Godo formula renuncia a dicha representación por lo que es necesario designar al funcionario que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS;

4) ETAPA DE SELECCIÓN4.1) CONFORMACIÓN DE COMITÉ EN I.E./UGEL/DRE4.2) INSTALACIÓN DE COMITÉS DE EVALUACIÓN IE/UGEL/DRE4.3) PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE EN I.E. / UGEL/DRE4.4) REVISIÓN DE EXPEDIENTES4.5) REGULARIZACIÓN DE OBSERVACIONES A EXPEDIENTES4.6) APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN4.7) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS4.8) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS4.9) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS4.10) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE CUADRO DE MÉRITOS4.11) PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL A DRE/UGEL

12-NOV-200712-NOV-200726-DIC-2007

17-MAR-200802-ABR-200808-ABR-200808-ABR-200818-ABR-200821-ABR-200823-ABR-200828-ABR-200829-ABR-2008

29-ABR-200821-DIC-200728-DIC-2007

01-ABR-200807-ABR-200810-ABR-200817-ABR-200818-ABR-200822-ABR-200825-ABR-200828-ABR-200829-ABR-2008

118 DÍAS30 DÍAS03 DÍAS10 DÍAS04 DÍAS03 DÍAS08 DÍAS

01 DÍA02 DÍA

03 DÍAS01 DÍA01 DÍA

5) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS5.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN5.2) REMITIR EXPEDIENTE A UGEL CON COPIA DEL ACTA5.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN UGEL5.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE UGEL A DRE5.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL REGIONAL5.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. Y DESIERTAS

29-ABR-200829-ABR-200802-MAY-200807-MAY-200814-MAY-200819-MAY-200826-MAY-2008

27-MAY-200830-ABR-200806-MAY-200813-MAY-200816-MAY-200823-MAY-200827-MAY-2008

20 DÍAS02 DÍAS03 DÍAS05 DÍAS03 DÍAS05 DÍAS02 DÍAS

TOTAL DÍAS HÁBILES 138 DÍAS

150347-2

Page 23: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363681

SE RESUELVE:

Artículo 1°.– Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Luis Ambrosio Cruz Godo como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.– Designar a la señora abogada MAGLY AMPARO GARCIA BOCANEGRA como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión creada por Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

150312-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de ilícito penal y de ocasionar perjuicio económico a FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 008-2008-MIMDES

Lima, 10 de enero de 2008

Vistos, el Ofi cio Nº 1485-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES y el Informe Legal Nº 266-2006-FONCODES/DE-ETAL de la Jefa de Asesoría Legal de FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 009-2006-2-4382 “Examen Especial al Equipo Zonal Puno”, de la Ofi cina de Control Institucional del Fondo de Cooperación Para el Desarrollo Social - FONCODES, señala que se efectuó la verifi cación física y del ciclo de proyectos de las obras: “Pozos Jasana Central (Const)”; “Aulas Cojata (Const) – BID III” y “Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) – BID III”, todas ellas ejecutadas en el ámbito del equipo Zonal Puno;

Que, en la Observación Nº 3 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la verificación física de la Obra “Pozos Jasana Central (Const)” del Convenio Específico Tripartito Nº 2220050018 suscrito en agosto de 2005, se concluye que la misma se encuentra operativa; determinándose que su presupuesto ha sido sobrevaluado en S/. 29, 437.15 nuevos soles, de acuerdo a la verificación de los metrados y análisis de precios unitarios efectuados por la Comisión de Auditoría; así como se ejecutaron obras adicionales sin la autorización de FONCODES, con la situación agravante que un pozo adicional fue construido fuera del área del proyecto; habiéndose determinado que no fue devuelto a FONCODES la suma de S/. 28,153.21 nuevos soles; presumiéndose la existencia del delito de peculado tipificado en el artículo 387º del Código Penal; agregando además el referido Informe de Control, que tal situación se debe a la deficiente elaboración, revisión y evaluación del citado proyecto por parte de los agentes encargados de su correcta elaboración; así como al deficiente control técnico administrativo de la obra, por los encargados del proceso constructivo;

Que, asimismo en la Observación Nº 4 del mencionado Informe Nº 009-2006-2-4382, se determinó sobre la obra “Aulas Cojata (Const)-BID III”, del Convenio Específi co Tripartito Nº 2220040264 de fecha 14 de marzo de 2005, que ésta se encuentra inconclusa, con partidas no ejecutadas y con letrinas transportables que forman parte del proyecto defi cientemente

construidas, incumpliéndose lo establecido en la Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura y las cláusulas del contrato de Locación de servicios de los Agentes que participaron en la ejecución de la obra, determinándose que no se devolvió a FONCODES la suma de S/. 11,681.93 nuevos soles, presumiéndose su indebida apropiación, existiendo en consecuencia indicios del delito de peculado tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal; asimismo se señala que se ha evidenciado la ejecución de partidas que no se sujetan al expediente, existiendo un perjuicio económico de S/. 4,806.32 nuevos soles, señalándose que los agentes que intervinieron en la ejecución de la obra se encuentran sujetos a la obligación indemnizatoria señalada en el artículo 1321º del código Civil; consiguientemente se indica que tales hechos se deben al defi ciente control técnico – administrativo por parte del residente de obra, así como por el incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Núcleo Ejecutor Central;

Que, igualmente en la observación Nº 5 del citado Informe Nº 009-2006-2-4382, respecto a la obra “Aulas IEP 70200 Cangalli (Const.) – BID III”, del Convenio Específi co Tripartito Nº 22-2004-0298 de fecha 28 de enero de 2005, se concluye que existen subpartidas no ejecutadas, así como el incumplimiento de la Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura y las Cláusulas del Contrato de Locación de Servicios de los Agentes, evidenciándose que no fue devuelta a FONCODES la suma de S/. 1 196.78 nuevos soles, por lo cual se señala que se presume la existencia de indicios del delito de peculado tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal; agregándose, que tales hechos se deben al defi ciente control técnico – administrativo por parte del Residente de obra el Supervisor de Proyectos; así como al incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros del Núcleo Ejecutor;

Que, de los hechos expuestos se evidencia la existencia de un ilícito penal así como un grave perjuicio económico ocasionado a FONCODES, por parte de los agentes involucrados en la ejecución de los mencionados Proyectos, por lo que han incurrido en Responsabilidad Civil y Penal, y se encuentran sujetos a lo tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal, así como a la obligación indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, se dispuso la fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, teniendo esta última la calidad de entidad absorbente;

Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 098-2007-JUS de fecha 14 de mayo de 2007, se dispuso encargar al Procurador Público del MIMDES las funciones del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES;

Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los derechos e intereses del FONCODES, tanto de los procesos judiciales en trámite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 382-2007-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES que aprueba el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363682

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 009-2006-2-4382: “Examen Especial al Equipo Zonal Puno”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

150565-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en agravio del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 009-2008-MIMDES

Lima, 10 de enero de 2008

Vistos, Ofi cio Nº 1586-2007-INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 782-2007-INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 635-2007/INABIF-UA-RH recepcionado con fecha 29 de agosto del 2007, la Unidad de Recursos Humanos del INABIF comunica sobre las actuaciones administrativas relacionadas a la ex trabajadora social del INABIF, Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas vinculados a percepción de fondos que le fueron entregados por el INABIF y el CAFAE del INABIF para la realización de determinadas operaciones sobre el Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; solicitando las acciones necesarias para la defensa de los derechos e intereses de la Institución, considerando que no se habría efectuado la rendición de los montos otorgados;

Que, de los antecedentes se observa el Informe Nº 1245-2006-INABIF/UA-LG y el Memorándum Nº 375-2006/INABIF-UA del 21 de diciembre de 2006, por el cual el ex Jefe de Logística y la ex Gerente de la Unidad Administrativa, entre otros aspectos expone lo siguiente: a) el INABIF asumió la tarea de afi liar al Seguro Integral de Salud-SIS a personas contratadas por locación de servicios, para cuyo efecto y en virtud a una reunión llevada a cabo con dichas personas, la Institución asumió la tarea de descontar de sus honorarios los aportes correspondientes y efectuar los abonos respectivos, mediante cheques que debía girar a nombre del SIS; b) desde el mes de noviembre del 2006, no podía efectuarse el pago al SIS por que esta Institución, no aceptaba pagos en cheques, sino efectivo. Por tal razón se coordinó con Recursos Humanos para que el Cheque sea girado a nombre de la Trabajadora Social, Aída Caridad del Rocío Amable Huertas, quien se encargaría de efectuar el pago en efectivo al SIS;

Que, a través del Informe Nº 182-2007/INABIF-UA-CT de fecha 05 de setiembre de 2007 el Jefe de la Unidad de Contabilidad y Tesorería del INABIF informa que los tres cheques con números 44397857 de fecha 20 de diciembre de 2006 por el monto de S/. 330.00 nuevos soles, 44397916 de fecha 18 de enero de 2007 por la suma de S/. 340.00 nuevos soles y 44398051 de fecha 26 de enero

de 2007 por el monto de S/. 370.00 nuevos soles, fueron debidamente cobrados por la citada servidora. Luego, mediante Informe Nº 684-2007.INABIF-UA-RH de fecha 17 de setiembre de 2007, se señala que al SIS solamente se ha cancelado uno de los tres cheques girados por el monto de S/. 330.00 nuevos soles, quedando un faltante de S/. 710 Nuevos Soles, pendiente de devolución;

Que, mediante Carta Nº 002-2007/INABIF-UA del 22 de febrero de 2007 y Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH de 05 de junio de 2007; INABIF efectuó el requerimiento respectivo a la Sra. Amable Huertas para que rinda cuentas sobre la aplicación del pago de dinero en efectivo para el SIS; recibiendo como respuesta la Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007, en la que refi ere para salvaguardar el aporte por concepto de Seguro Integral de Salud del personal contratado por servicios no personales efectuó en el Banco de la Nación el depósito respectivo a la orden del 58º Juzgado en lo civil de Lima mediante Recibo Nº 2007002400526 por la suma de S/. 650.00 nuevos soles del 27 de febrero de 2007;

Que, ni la Unidad Administrativa, ni el Área de Recursos Humanos del INABIF, han reportado o sido notifi cados formalmente sobre un procedimiento de consignación judicial. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 2240-2007-MIMDES-DM-PP de fecha 4 de setiembre de 2007 el Procurador Público del MIMDES ha señalado que en el proceso judicial que sigue la Sra. Amable Huertas contra el INABIF sobre acción de amparo ante el mencionado 58º Juzgado en lo Civil de Lima, no ha sido notifi cado con ninguna consignación que hubiera efectuado la actora, por la suma de S/. 650.00 nuevos soles;

Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se desprende, que la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas recibió del INABIF 3 Títulos Valores (cheques girados a su nombre) por el monto total de S/. 1,040.00 nuevos soles; los mismos que estaban destinados al pago del Seguro Integral de Salud-SIS del personal del INABIF, y que siendo cobrados por dicha ex trabajadora, solamente ha procedido a pagar la suma de S/. 330.00 nuevos soles; quedando un saldo pendiente de S/. 710.00 nuevos soles y que pese a los requerimientos del INABIF para su rendición, no ha cumplido con efectuar; habiendo indicado, que ha efectuado una consignación judicial por la suma de S/. 650.00 nuevos soles (monto no adeudado al INABIF), sin que se haya adjuntado el sustento documentario correspondiente;

Que, por otro lado, de los antecedentes remitidos se observa Copia Autenticada del Comprobante de Pago Nº 0002762 de fecha 13 de junio de 2006 del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del INABIF a través del cual se acredita la entrega de S/. 200.00 nuevos soles a la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas vinculados a gastos para la inscripción de la Junta Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP;

Que, del mismo modo se observa copia autenticada de la rendición de cuenta documentada de los S/. 200.00 nuevos soles para gastos de Inscripción de la Junta Directiva del CAFAE-INABIF en la SUNARP, observándose que la Sra. Amable Huertas ha sustentado la rendición de S/. 100.00 nuevos soles, existiendo un faltante por la suma de S/. 100.00 nuevos soles;

Que, asimismo, se observa que mediante Informe Nº 12-2006/INABIF-UA-RH-BP del 20 de abril de 2006, la Sra. Amable Huertas, presenta la rendición de cuentas de un monto de S/. 800.00 nuevos soles que recibió del CAFAE para solventar los gastos en la realización de la Actividad de Integración Laboral dirigida a los trabajadores del INABIF; sustentando una rendición de S/.728.00 nuevos soles; existiendo un faltante de S/. 72.00 nuevos soles, que también se evidencia en el Informe Nº 011-2006-INABIF/CAFAE-SEC del 20 de abril de 2006;

Que, mediante Carta Nº 101-2007/INABIF-UA-RH del 5 de junio de 2007, se efectuó el requerimiento respectivo a la Sra. Amable Huertas para que rinda cuenta sobre el monto de S/. 172.00 nuevos soles que es el saldo del dinero que el CAFAE le entregó a dicha ex servidora. En relación al requerimiento la Sra. Amable Huertas, señala en su Carta s/n de fecha 19 de junio de 2007 que los S/. 100.00 nuevos soles se han rendido según consta en el Acervo Documentario y S/. 72.00 nuevos soles corresponden a montos impagos de personas contratadas por servicios no personales que aparece sustentado en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363683

el informe general que presentó en su oportunidad; sin embargo, tal afi rmación no tendría respaldo por cuanto no adjunta documento probatorio alguno, sino que además el Área de Recursos Humanos del INABIF en su Informe Nº 635-2007/INABIF.UA-RH, ha señalado que no aparece sustento sobre la devolución indicada;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y de conformidad con el Informe Legal 782-INABIF.DE-AL y los Informes Técnicos, en especial de la información alcanzada por el Área de Recursos Humanos del INABIF, existen elementos que hacen presumir que la Sra. Amable Huertas en su calidad de Asistenta Social del INABIF, percibió sumas de dinero de la Institución y del CAFAE para realizar gestiones vinculadas al trámite de Seguro Integral de Salud y actividades del CAFAE; que no habría sido aplicada en forma integral al fi n previsto con saldos que no han sido devueltos a la Institución pese a los requerimientos formulados presumiéndose una indebida apropiación y/o utilización, que a la fecha no ha sustentado en forma documentaria; situación que debe ser investigada por las instancias correspondientes;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 383-2007-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra la Sra. Aída Caridad del Rocío Amable Huertas y los que resulten responsables; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

150565-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 010-2008-MIMDES

Lima, 10 de enero de 2008

Vistos, Ofi cio Nº 385-2007-INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y el Informe Nº 185-2007-INABIF.DE-AL, emitido por la Jefa de Asesoría Legal del INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, remitió a la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, el Ofi cio Nº 167-2007-COFOPRI/GT de fecha 17 de enero de 2007, donde señala que el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe I, mantiene posesión informal sobre un predio que fi gura inscrito a favor de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, asimismo informa que este Asentamiento Humano, ha solicitado su formalización de conformidad a lo establecido

en el artículo 950º del Código Civil, señalando en principio, que se inició el diagnóstico legal respectivo, tomándose conocimiento de la existencia de un proceso judicial de desalojo iniciado por la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao en contra de los ocupantes del terreno;

Que, asimismo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI señala que dicha posesión se encuentra amparada por lo establecido en la Ley Nº 28687 -Ley de Desarrollo y Competencia de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por lo que solicita suspender todos los procedimientos judiciales existentes, vinculados a la posesión ejercida por el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe I;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, citada por COFOPRI en su Ofi cio Nº 167-2007-COFOPRI/GT de fecha 17 de enero de 2007, señala en el punto 3.2 no están comprendidos en el ámbito de la presente Ley, para los efectos del proceso de formalización de la posesión informal los terrenos siguientes: (...) 3.2.5 Los ubicados en zona de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes (...);

Que, por otro lado, de conformidad a lo señalado en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 356-“Establecen Consejo Nacional de Benefi cencias y Juntas de Participación Social”, los bienes inmuebles de la Sociedades y Juntas tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado; siendo aplicable lo establecido en el artículo 73º de nuestra Constitución Política del Estado, que señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;

Que, el citado dispositivo que norma el Consejo Nacional de Benefi cencias y Juntas de Participación Social, en su artículo 16º inciso 1, precisa que constituyen patrimonio de las Benefi cencias Públicas entre otros los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, gozando los referidos inmuebles de los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado, siendo uno de esos derechos el de imprescriptibilidad de acuerdo a lo señalado por nuestra Constitución Política del Estado;

Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o posesión de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado, ya que estarían en franca contradicción con las reglas de inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes fomentando situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir;

Que, en bienes de dominio público la prescripción no es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera de la actividad comercial de las personas, no son sujetas de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas;

Que, en atención a los considerandos precedentes, se desprende que la Asociación de Moradores La Huerta de Nuestra Señora de Guadalupe y el Asentamiento Humano Virgen de Guadalupe, vienen ocupando sin título alguno, bienes de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 394-2007-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363684

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra las personas que conforman la Asociación de Moradores “La Huerta de Nuestra Señora de Guadalupe” y el Asentamiento Humano “Virgen de Guadalupe I”; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

150565-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2008-MIMDES

Lima, 10 de enero de 2008

Vistos, el Ofi cio Nº 267-2007/INABIF.DE de la Directora Ejecutiva: del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF y el Informe Nº 135-2007-INABIF-DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 “Examen Especial a la Benefi cencia Pública de Chincha, periodo 2002-2003”, emitido por la Ofi cina de Auditoría Interna (ahora Ofi cina de Control Institucional) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, recomendó a la entidad benéfi ca en mérito a las conclusiones Nº 03 y 13, que se adopten las acciones administrativas necesarias para que el ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha efectúe una adecuada rendición de cuentas acorde con las normas legales vigentes, caso contrario se inicien las acciones legales pertinentes para el recupero de S/. 8,500.00 Nuevos Soles; así como que se disponga la devolución y/o recupero de los S/. 2, 731.69 Nuevos Soles gastados indebidamente en la adquisición de gasolina para el uso del vehículo particular utilizado por el Gerente Administrativo de la Benefi cencia Pública de Chincha;

Que, con los Ofi cios Nºs. 323, 324 y 325-2006-SBPCH/P de fecha 23 de mayo de 2006, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha comunicó al INABIF que con la fi nalidad de cumplir con las recomendaciones del Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se requirió notarialmente al ex Presidente y ex Gerente Administrativo de la Benefi cencia Pública de Chincha para que efectúen una adecuada rendición de cuentas por la suma de S/. 8,500.00 (Ocho Mil Quinientos 00/100 Nuevos Soles) y S/. 2,731.69 (Dos Mil Setecientos Treinta y Uno y 69/100 Nuevos Soles), respectivamente, o la devolución de tales montos, diligencia que no tuvo mayor resultado;

Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se advierte que el ex Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha y el ex Gerente Administrativo fueron requeridos, vía notarial, para que efectúen la devolución de los montos que dispusieron irregularmente, sin cumplir con los requerido en las mencionadas cartas notariales, por lo que se habría agotado la vía extrajudicial;

Que, de acuerdo al actuar de los agentes involucrados y a las pruebas instrumentales anexadas que obran en el Informe precitado Nº 03-EE-01-2005-02-0309, se sustenta en el hecho que los mencionados servidores habrían incurrido en el delito de Peculado, ilícito penal previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal, al no haber efectuado una adecuada y oportuna rendición de cuentas;

Que, asimismo, el Informe Largo de los Estados Financieros, Código Nº 2-0513-2004-003 emitido por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de

Benefi cencia Pública de Chincha, efectuado a los Estados Financieros periodo 01 de enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2004, de acuerdo a lo programado en el plan anual de Control año 2005, en la Observación Nº 2, sobre evidencias de defi ciencias en el otorgamiento y rendición de viáticos por comisión de servicios a personal, se observa el actuar irregular del ex Gerente Administrativo, quien no habría efectuado una adecuada y oportuna rendición de cuentas por un importe total de S/. 2,100.00 (Dos Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles);

Que, con fechas 7 de Diciembre de 2005 y 1 de setiembre de 2006, se cursó Cartas Notariales al ex Gerente Administrativo requiriéndosele formalmente para que cumpla con cancelar la suma adeudada, sin haberse obtenido respuesta, por consiguiente no se ha cumplido con realizar la rendición correspondiente ni efectuar la devolución de dinero, por lo que se habría agotado la vía extrajudicial;

Que, de lo expuesto precedentemente, se evidencia un perjuicio económico a la institución por la suma de S/. 2,100.00 Nuevos Soles por concepto de viáticos en comisión de servicio cuya rendición no ha sido efectuada oportunamente y que dicho actuar se confi gura en el delito de Peculado, ilícito penal previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un ilícito penal en agravio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha, por parte de los agentes involucrados en los hechos punibles, por lo que han incurrido en Responsabilidad Penal, y se encuentran sujetos a lo tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 001-2008-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 03-EE-01-2005-02-0309 “Examen Especial a la Benefi cencia Pública de Chincha, periodo 2002-2003”; así como, a la persona comprendida en el Informe Largo de los Estados Financieros, Código Nº 2-0513-2004-003, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

150565-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 007-2008-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 048-2008-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363685

publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 007-2008-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 2008.

En la primera línea del tercer considerando;

DICE:

Que, con Informe Nº 003-2008-MIMDES-PRONAA/UAD-RH de fecha 07 de enero de 2008, el Jefe de Recursos Humanos del PRONAA señala ...

DEBE DECIR:

Que, con Informe Nº 003-2008-MIMDES-PRONAA/UAD-RH de fecha 07 de enero de 2008, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos del PRONAA señala ...

150759-1

PRODUCE

Delegan diversas facultades al Secretario General del Ministerio para el año fiscal 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2008-PRODUCE

Lima, 3 de enero del 2008

Vistos: El Memorando Nº 0003-2008-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 002-2008-PRODUCE/OGAJ-YJC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29142 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 395-2007-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2008 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria; siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, concordante con lo expuesto, el numeral 40.2 del artículo 40º de la referida Ley, establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, y se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada que establezca la Dirección Nacional de Presupuesto Público;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el artículo 8º de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministro de la Producción puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, mediante el Informe de vistos de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se señala que a efectos de otorgar al proceso presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Producción, un carácter expeditivo bajo los criterios de descentralización operativa y centralización normativa, considerando que en el proceso de ejecución presupuestaria se produce mensualmente autorizaciones de calendarios de compromisos y modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; resultaría necesario delegar en el Secretario General del Ministerio de la Producción, las facultades para aprobar los Calendarios de Compromisos mensuales, sus respectivas ampliaciones y para la formalización de las Notas de Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto aprobado al Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, en mérito de lo informado mediante el documento de vistos, corresponde delegar en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción las facultades referidas en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, las facultades que a continuación se señalan, para el Año Fiscal 2008:

- Aprobar el Calendario de Compromisos mensual y su respectiva Ampliación correspondiente al proceso de ejecución presupuestaria del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

- Aprobar la formalización de las Notas de Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, correspondiente al proceso de ejecución presupuestaria del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

149879-1

Modifican resoluciones autoritativas de derechos otorgados a la empresa Corporación Pesquera Inca S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 539-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de diciembre del 2007

Visto los expedientes con escritos de registro Nº 00053551, 00053554, 00053559, 0053560, de fecha 02 de agosto de 2007 respectivamente, 00054698, de 07 de agosto y 05 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente;

Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP, de 22 de febrero del 2000, se otorgó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363686

de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura con la capacidad instalada de 120 t/h de procesamiento de materia prima;

Que por Resolución Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 007-98-PE/DNPP de 19 de enero de 1998, a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Vidal, distrito Supe, provincia Barranca, departamento Lima, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima;

Que a través de Resolución Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP, de 27 de enero de 2006, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular de licencia de operación otorgado a PESQUERA TAURO S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 703-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jr. Manuel Lamas, Lote Nº 01, Manzana C1, Zona Industrial, Sector Puerto Casma, distrito Comandante Noel, provincia Casma, Región Ancash, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., informó a este Despacho, sobre el cambio de forma societaria de su empresa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, pasando de ser Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada, y asimismo solicitan la modifi cación de razón social a SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de los derechos de licencia de operación otorgados por intermedio de Resoluciones Directorales Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP, de 27de enero de 2006, Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002 y Nº 023-2000-PE/DNPP, de 22 de febrero del 2000, sustentando su pedido en virtud de lo señalado en la Escritura Pública de fecha 29 de mayo de 2007, inscrita en Asiento B0022, Partida Nº 00111026 de la Zona Registral Nº I, Ofi cina Registral de PIURA;

Que del análisis efectuado a los escritos queda determinado que las solicitudes presentadas, referentes a Modifi cación de Resoluciones Directorales sobre derechos otorgados se encuentran enmarcados en el procedimiento de modifi cación de resoluciones autoritativas por analogía, y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos que le corresponden al procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender las solicitudes formuladas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 585-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y Procedimiento Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los expedientes administrativos de solicitud de modifi cación de resoluciones autoritativas, por modifi cación de forma societaria, presentadas por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante escritos del visto.

Artículo 2º.- Modifi car las Resoluciones Autoritativas de derechos otorgados a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., a través de Resolución Directoral Nº 023-2000-PE/DNPP, 22-02-2000, Resolución Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, 12-12-2002 y Resolución Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP, 27-01-2006, por medio de los cuales se otorgó licencia de operación de los establecimientos industriales pesqueros indicados en el primero, segundo y tercer considerando de la presente Resolución, por cambio de forma societaria, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura y Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149881-1

Modifican la R.D. Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 542-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de diciembre del 2007

Vistos los escritos de registro Nº 00039388 de fechas 10 y 19 de noviembre del 2007, presentado por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363687

previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que por Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007, se otorgó a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 35.0 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LI/DIREPE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; y vía aplicación del saldo de bodega de 7.81 m3 con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que en el quinceavo (15º) considerando de la Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP, se estableció que al momento de ejecutarse el incremento de fl ota y procederse con la modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, quedaría suspendido el permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que los recurrentes no han aportado el equivalente de capacidad de bodega de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación de embarcaciones pesqueras a la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM (relación de embarcaciones de la Ley Nº 26920, numeral 215 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP); deduciéndose que dicha embarcación a la fecha ya no cuenta con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, en razón de haber sido caducado; por tanto no correspondería atender la suspensión de permiso de pesca de jurel y caballa señalada en el quinceavo (15º) considerando de la Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que actualmente, la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, se encuentra consignada con

38.72 m3 de capacidad de bodega y con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, según consta en la Información publicada en el Portal de la Página Web del PRODUCE;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que a través de los escritos del visto, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 81.36 m3, manifestando que su solicitud no está establecida como procedimiento administrativo en el TUPA del Ministerio, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo, lo realizan vía petición administrativa conforme a lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley Nº 26920 y normas complementarias y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y sobre todo en virtud del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007; presentando requisitos de acuerdo al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interé legítimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición;

Que al no existir un procedimiento específi co de modifi cación de permiso de pesca por capacidad de bodega, los recurrentes han encausado su solicitud vía petición administrativa, adecuándolo al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; determinándose que los mismos, han presentado los requisitos acorde a su pedido, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 81.36 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-06010235-06-01 del 8 de noviembre del 2007, y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel con fecha 13 de noviembre del 2007; por lo que es procedente atender la petición de los recurrentes, consecuentemente corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363688

es de 81.36 m3, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 612-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, a través del cual se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM cuenta con 81.36 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo.

Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM y 35.0 m3 de capacidad de bodega; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149881-2

Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 543-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de diciembre del 2007

Visto los escritos con registro Nº 00032770 del 10 de mayo, del 9 y 17 de julio, 5, 20 y 24 de setiembre, 16 de octubre y 6 de noviembre del 2007, presentados por

MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías;

Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 065-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SANTA ANGELA” de matrícula Nº PL-2766-BM de 33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que por Resolución Viceministerial Nº 038-2002-PE de fecha 12 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera, denominada “LOS ANGELES II” con matrícula Nº PL-19843-PM, de 84.70 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas de la costa;

Que por Resolución Directoral Nº 032-2004-PRE/P-LL de fecha 25 de octubre del 2004, se modifi có el artículo 1º

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363689

de la Resolución Directoral Nº 064-200-PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, en el extremo referido al cambio de capacidad de bodega, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado, quedando: los armadores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES “ de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precitadas embarcaciones deberán contar con Sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada;

Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “LOS ANGELES” con matrícula Nº PL-17595-CM;

Que mediante los escritos del visto, los recurrentes habiendo modifi cado su solicitud inicial en el sentido que la autorización de incremento de fl ota para ampliar las capacidades de las bodegas solo correspondería a las embarcaciones pesqueras “LOS ANGELES” de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 (incrementar un volumen de 11.57 m3 para anchoveta y sardina), y “LOS ANGELES II” de matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3

a 106.13 m3 (incrementar un volumen de 21.43 m3 para anchoveta y sardina), vía sustitución de capacidad de bodega de 33.00 m3 y del derecho administrativo de la embarcación pesquera “SANTA ANGELA “ de matrícula Nº PL-2766-BM y además solicitan se les suspenda por el período máximo que corresponde, el derecho administrativo de la embarcación pesquera “LOS ANGELES” sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa, indicando igualdad ante la Ley;

Que de la evaluación efectuada a la solicitudes antes mencionadas, así como a sus antecedentes, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 - A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que deviene en procedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina

con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por cuanto no acredita sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente en estas pesquerías, además de no disponer las embarcaciones con bodegas totalmente insuladas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca y considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 509-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 633-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-200-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimientos Nº 12 - A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución del total de la capacidad de bodega correspondiente a 33.00 m3 de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “SANTA ANGELA” con matrícula Nº PL-2766-BM, para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “LOS ANGELES” de matrícula Nº PL-17595-CM de 97.85 m3 a 109.42 m3 y “LOS ANGELES II” de matrícula Nº PL-19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3 ; las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, equipadas con redes de cerco de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación.

Artículo 4º.- La autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total para la ampliación de las embarcaciones pesqueras, la autorización de incremento de flota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco.

Artículo 5º.- Ejecutada la construcción para la ampliación de las embarcaciones pesqueras autorizadas por la presente resolución, MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo establecido por la normatividad vigente, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caduca de pleno derecho, mediante Resolución Directoral.

Artículo 6º.- La embarcación pesquera “SANTA ANGELA” de matrícula Nº PL-2766-BM, consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de las nuevas embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149881-3

Modifican derecho administrativo de autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 544-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de diciembre de 2007

Visto el escrito de registro Nº 00080109 de fecha 20 de noviembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre

que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción;

Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada ALEJANDRIA IV con matrícula CO-12277-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero de 128.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que asimismo, por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, entre otros actos, se reservó a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente;

Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, representada por su Gerente General LALIA FATIMA GABER BOSCHIAZZO, en la modalidad de petición administrativa, solicita la modifi cación del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007, en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación a construir; precisando que solicita la autorización para la construcción de una embarcación con 349.97 m3, (ya no de 128.00 m3), vía aplicación y aporte de los saldos de capacidad de bodega (24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3) reservados a través de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007;

Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se determina que la recurrente, ha formulado su solicitud vía petición administrativa, presentando documentos acorde a su requerimiento; y que al verifi carse que la nueva autorización de incremento de fl ota, se daría vía sustitución de igual capacidad de bodega, conforme lo establece la normatividad pesquera vigente, y dentro de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363691

los plazos previstos por norma, la petición de la recurrente devendría en procedente;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo RSW;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 625-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi del 5 de diciembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre de 2007, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación a construirse; precisándose que la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., es para la construcción de una embarcación de acero con 349.97 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega (128.0 m3) de la embarcación siniestrada ALEJANDRIA IV de matrícula CO-12277-PM y de la aplicación de los saldos de capacidad de bodega de 24.72 m3, 57.39 m3, 28.22 m3, 17.39 m3 y 94.25 m3, provenientes de las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II (ex ICA 5), ALEJANDRIA VI (ex SAMANCO 6), ALEJANDRIA VII (ex JB) y ALEJANDRIA VIII (ex RB), respectivamente, reservados a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; señalándose que el plazo de vigencia del presente incremento de fl ota, será desde el momento de la notifi cación de la Resolución Directoral Nº 409-2007-PRODUCE/DGEPP del 13 de septiembre del 2007.

Artículo 3º.- De ser el caso de que la autorización de incremento de fl ota objeto del presente tramite, se ejecute de manera anticipada a los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, vale decir que de manera anticipada la nueva embarcación de 349.97 m3 se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y con el respectivo permiso de pesca, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII, mantendrán la vigencia de sus respectivos permisos de pesca con capacidades de bodega reducidas, sólo hasta la fecha en que los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP se hayan ejecutado; considerándose que los saldos de bodega están siendo utilizados en el incremento de fl ota de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto los saldos de capacidad de bodega reservados a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149881-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 545-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de diciembre de 2007

Visto el escrito de registro Nº 00061959 de fecha 07 de setiembre de 2007 presentado por JUAN CASTILLO EFFIO;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de mayo de 2006, se otorgó a favor de MERCEDES SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-PM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda;

Que mediante escrito del visto JUAN CASTILLO EFFIO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-PM, en virtud a su condición de nuevo propietario de dicha embarcación, tal como puede apreciarse del Certifi cado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo;

Que la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “MI JOSUE”, ha sido admitida a trámite y evaluada de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece que las transferencias de permisos de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nros.513 y 575-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y complementarias, la ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y demás normas modifi catorias y complementarias, y el Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363692

Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-CM, de 69.81 m3 de capacidad de bodega, a favor de JUAN CASTILLO EFFIO, en los mismos términos y condiciones en el que fue otorgado.

Artículo 2º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, mediante Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE”, con matrícula PL-22781-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a JUAN CASTILLO EFFIO, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 172-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI JOSUE” con matrícula PL-22781-CM; así como la presente resolución al Literal B del Anexo I de la Resolución ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MERCEDES SUCLUPE TEJADA.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectorial de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149881-5

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 546-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de diciembre de 2007

Visto el escrito de registro Nº 00073670 de fecha 25 de octubre del 2007, presentado por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de julio del 2007, se suspendió la licencia de operación que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP, por cuanto ha quedado constatado en la inspección de verifi cación de operatividad y capacidad de operación de la planta de harina de pescado de fecha 15 de junio del 2007, y considerando el principio de privilegio de controles posteriores, que dicha planta se encuentra en

estado de inoperatividad, conforme se demuestra en las diapositivas fotográfi cas donde se observa la línea de proceso de harina de pescado incompleta, con algunos equipos semi instalados, sin mantenimiento y en proceso de oxidación, sin planta de evaporación para el tratamiento del agua de cola, por lo que se debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo correspondiente al haber incumplido con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero. Asimismo, en su artículo 2º establece que la suspensión antes señalada, está supeditada a que FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., acredite la operatividad y la capacidad de procesamiento otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que mediante el escrito del visto, FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber celebrado un contrato de Asociación en participación, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, alcanzando en calidad de nuevas pruebas las copias simples de: las Resoluciones Directorales Nºs 213-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, escrito con registro Nº 00045072, Actas de Junta General de Accionistas de PESQUERA DIAMANTE S.A. y de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., el documento nacional de identidad de la apoderada y copia del Recibo de Ingreso Nº 0012788, a fi n de sustentar su recurso impugnativo;

Que de la evaluación efectuada al citado recurso de reconsideración interpuesto por las recurrentes se establece que, la documentación presentada y señalada en el considerando precedente no constituyen pruebas que desvirtúen los fundamentos que sustentaron la suspensión de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP dado que están referidos a requisitos procedimentales para el trámite del recurso impugnativo. Asimismo, los argumentos que aducen los recurrentes no sustentan a la fecha la operatividad y la capacidad de procesamiento otorgada a la planta de harina de pescado conforme a lo resuelto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, manteniéndose el fundamento establecido en la Resolución Directoral que es materia de impugnación, por lo que el citado recurso de reconsideración resulta infundado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 608-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363693

Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales vía sustitución de embarcación pesquera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 549-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de diciembre de 2007

Visto los escritos con Registro Nº 00084330 del 22 de diciembre del 2006, del 4 de abril y 20 de octubre del 2007 y escritos con Registro Nº 00052183 del 24 de julio y 7 de setiembre del 2007, presentados por los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO y FRANCISCO SANCHEZ CASTRO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su Artículo 1º decreta sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, del 1 de agosto del 2007;

Que por Resolución Ministerial Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, a los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO y cónyuge y a FRANCISCO SANCHEZ CASTRO y cónyuge, para operar la embarcación pesquera artesanal denominada MI ALBERTO II, con matrícula PL-4334-BM, de 23.95 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulg. (38 mm.);

Que al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se otorgó con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 058-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre del 2000, permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LUIS SANCHEZ CASTRO y FRANCISCO SANCHEZ CASTRO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI ALBERTO II, con matrícula PL-4334-CM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega, construida en madera el año 1988, de 7.72 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulg. (38 mm.) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; la cual se encuentra vigente según la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, que publica los listados de embarcaciones

pesqueras de madera con capacidades de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y con permisos de pesca obtenidos conforme a la Ley Nº 26920;

Que mediante los escritos del visto los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación “MI ALBERTO II”, de Matrícula Nº PL-4334-CM y de 33.50 m3 de capacidad de bodega;

Que con los escritos del visto de Registro Nº 00052183, los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, CATALINA MANRIQUE CHOLAN, JAN ALBERTO SANCHEZ JACINTO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JACINTO y MOISES SUSAIN SANCHEZ JACINTO renuncian al derecho de permiso de pesca artesanal que se les otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997, informando que la señora MELCHORA JACINTO BERNAL, la cuarta benefi ciaria de dicho derecho, falleció según la Partida de Defunción Nº 000092 del Gobierno Distrital de Santa Rosa, Gobierno Regional de Lambayeque;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y asimismo se ha verifi cado que la embarcación en cuestión, no se encuentra consignada en el anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se caduca los permisos de pesca de las embarcaciones detalladas en dicho anexo únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; por lo tanto la embarcación MI ALBERTO II, de matrícula Nº PL-4334-CM, mantiene aún vigente su permiso de pesca en dicho extremo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs 307 y 565 -2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 30 de mayo y 30 de octubre del 2007 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015 -2007-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, CATALINA MANRIQUE CHOLAN, JAN ALBERTO SANCHEZ JACINTO, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ JACINTO y MOISES SUSAIN SANCHEZ JACINTO, presentada con los escritos del visto de Registro Nº 00052183, al derecho de permiso de pesca artesanal que se les otorgó mediante la Resolución Directoral Nº 009-97-PE, del 3 de enero de 1997.

Artículo 2º.- Otorgar a los señores LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO, FRANCISCO SANCHEZ CASTRO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación pesquera denominada “MI ALBERTO II”, de matrícula Nº PL-4334-CM, con la misma capacidad de bodega de 33.50 m3, para la extracción del recurso “anchoveta” para el consumo humano indirecto y los recursos “sardina”, “jurel” y “caballa” para el consumo humano directo.

Artículo 3º.- La autorización otorgada en el Artículo 2º, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, debiendo ser solicitada la prórroga dentro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363694

del plazo original, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se refi ere el Artículo 2º, los administrados indicados en el segundo artículo de la presente resolución, deberán proceder a solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción; vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho.

Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo será de aplicación el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

149881-7

Declaran nulidad de procesos de selección convocado para adquirir enseres de dormitorio, enseres y equipos para el equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 004-2008-FONDEPES/PCD

Lima, 7 de enero del 2008

VISTO; el Informe Nº 020-2008-FONDEPES/DT de la Dirección Técnica e Informe Nº 005-2008-CEP-2/FONDEPES respecto a la Nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES “ADQUISICIÓN DE ENSERES PARA DORMITORIO PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” destinado a la adquisición de enseres para dormitorio para el equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de octubre del año 2007, FONDEPES presentó el Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, el mismo que se inscribió en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas con el código SNIP Nº 66091;

Que, con fecha 4 de diciembre del 2007, la Dirección Técnica solicita ante la Dirección Ejecutiva se inicie el proceso para la adquisición de bienes y enseres para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte - Iquitos;

Que, autorizado el proceso, con fecha 19 de diciembre del 2007 el Comité Especial Permanente convocó el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES, “Adquisición de enseres para dormitorio para el equipamiento del Módulo de capacitación de Nuevo Horizonte de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; habiéndose otorgado la Buena Pro el 21 de diciembre del 2007;

Que, sin embargo en el trámite del proceso de aprobación del Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, la OPI PRODUCE observa el mismo indicando que el equipamiento del Módulo debe ser incluido como parte integrante del Proyecto conforme da cuenta la Dirección Técnica mediante el Informe del Visto;

Que, siendo ello así, el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES “ADQUISICIÓN DE ENSERES PARA DORMITORIO PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” ha devenido en insubsistente al haberse substraído el objeto mismo del proceso de selección como consecuencia de no haberse contado con la aprobación del Proyecto de Inversión Pública conforme a la normatividad vigente;

Que, en ese sentido se ha contravenido el Principio de Legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las entidades del Sector Público, incurriéndose en vicios de nulidad relativos a la contravención de las normas legales y la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, a que se contrae el artículo 57º de la Ley, por lo que el proceso de selección referido deviene en nulo;

Que, el segundo párrafo del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, solo hasta antes de la celebración del contrato;

En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0196-2007-CEP/FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES PARA DORMITORIO PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” por los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a los postores que obtuvieron la buena pro, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, citado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- El Comité Especial Permanente deberá publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FODEPES

PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS.Presidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363695

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 005-2008-FONDEPES/PCD

Lima, 7 de enero del 2008

VISTO; el Informe Nº 020-2008-FONDEPES/DT de la Dirección Técnica e Informe Nº 004-2008-CEP-2/FONDEPES respecto a la Nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” destinado a la Adquisición de Enseres y Equipos para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 23 de octubre del año 2007, FONDEPES presentó el Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, el mismo que se inscribió en el Banco de Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas con el Código SNIP Nº 66091;

Que, con fecha 4 de diciembre del 2007, dicho Órgano de Línea solicita ante la Dirección Ejecutiva se inicie el proceso para la Adquisición de Bienes y Enseres para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte - Iquitos;

Que, con fecha 19 de diciembre del 2007 el Comité Especial Permanente, convocó el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES, “Adquisición de Enseres y Equipos para el Equipamiento del Módulo de Capacitación de Nuevo Horizonte” de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; habiéndose otorgado la Buena Pro el 21 de diciembre del 2007;

Que, sin embargo en el trámite del proceso de aprobación del Proyecto de Inversión Pública denominado “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÓDULO DE CAPACITACIÓN EN EL CENTRO ACUICOLA DE NUEVO HORIZONTE EN EL DISTRITO DE IQUITOS - REGIÓN LORETO”, la OPI PRODUCE observa el mismo indicando que el equipamiento del Módulo debe ser incluido como parte integrante del Proyecto conforme da cuenta la Dirección Técnica mediante el Informe del Visto;

Que, siendo ello así, el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” ha devenido en insubsistente al haberse substraído el objeto mismo del proceso de selección como consecuencia de no haberse contado con la aprobación del Proyecto de Inversión Pública conforme a la normatividad vigente;

Que, en ese sentido se ha contravenido el Principio de Legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las entidades del Sector Público, incurriéndose en vicios de nulidad relativos a la contravención de las normas legales y la prescindencia de las normas esenciales del procedimiento, a que se contrae el artículo 57º de la Ley, por lo que el proceso de selección referido deviene en nulo;

Que, el segundo párrafo del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, solo hasta antes de la celebración del contrato;

En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE” por los considerados expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a los postores que obtuvieron la buena pro, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, citado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- El Comité Especial Permanente deberá publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese;

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABAS.Presidente del Consejo Directivo

150542-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador en Misión Especial para la Cooperación con los países del Golfo Pérsico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2008-RE

Lima, 10 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, dentro de sus facultades constitucionales de dirigir la política exterior del Perú, el señor Presidente de la República puede nombrar embajadores en misiones especiales por corresponder a los intereses del país;

Que, existen diversas posibilidades de intercambio de cooperación con los países del Golfo Pérsico, las cuales pueden ser debidamente impulsadas en benefi cio del Perú;

Que, el Gobierno del Perú considera necesario, dentro del marco de una política exterior amplia, fomentar las relaciones de cooperación con los países del Golfo Pérsico;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 64º inciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RREE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Embajador en Misión Especial para la Cooperación con los países del Golfo Pérsico al señor Luis de la Guerra Cox-Larco.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestario del sector Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

150764-15

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363696

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia y Ucrania, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2008-MTC

Lima, 10 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe Nº 382-2007-MTC/12.04, de fecha 12 de diciembre de 2007, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros Rusos -C.M.R, con Carta de Registro Nº 106065, presentada el 30 de noviembre de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 16 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Talleres de Mantenimiento Aeronáutico), para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar renovación del Certifi cado como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 0037322 y 0037323, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2526-2007-MTC/12.04 designando al Inspector Segundo Alejandro Rubio Castillo, para efectuar

la inspección técnica por renovación del certifi cado como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero del 14 al 18 de enero de 2008;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2526-2007-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Segundo Alejandro Rubio Castillo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 14 al 18 de enero de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Centro de Mantenimiento y Reparación de Helicópteros Rusos - C.M.R. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

150764-13

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2008-MTC

Lima, 10 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363697

a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el Informe Nº 390-2007-MTC/12.04, de fecha 20 de diciembre de 2007, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que la empresa Star Up S.A., con Carta de Registro P/D Nº 112120, presentada el 14 de diciembre de 2007, en el marco del Procedimiento Nº 05 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24/26, a sus tripulantes técnicos Walter Alcalde Barreto, Juan Manuel Cano Montes y Luis Ramos Gonzales;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 0038421, 0038422 y 0038423, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2590-2007-MTC/12.04 designando al Inspector Gino Humberto Defi lippi Brigneti, para efectuar el chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo AN-24/26, en el Centro de Entrenamiento de Ucrania, del 18 al 23 de enero de 2008;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2590-2007-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 18 al 23 de enero de 2008, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación detallados en la parte considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 300.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

150764-14

Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 15906-2007-MTC/15

Lima, 14 de diciembre de 2007

VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007-032986, 2007-032986-A, 2007-032986-B, 2007-032986-C y 2007-032986-D, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular y modificación de frecuencias en la prestación del servicio en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa y el Informe Nº 7751-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C. cuenta con las concesiones de ruta: Arequipa-Lima y viceversa y Arequipa-La Punta y viceversa, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 208-98-MTC/15.18 y 130-2002-CTAR/PE-DIRTCVC-CT, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 26 de enero de 2008 y 11 de junio de 2012 respectivamente;

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-032986, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes:

a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje UH-4686 (1999) y UH-4687 (1999).

b) Renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 de la concesión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363698

de ruta: Arequipa-Lima y viceversa y modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta y de sus horarios de salida, desde Arequipa, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde Lima a las 08:00 horas y 20:00 horas, respectivamente;

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7751-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta;

Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, refi ere que La Empresa cumple los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y en lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias para la conclusión de la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 y para la modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta con sus horarios respectivos para la prestación del servicio en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa;

Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Se acepte la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje UH-4686 y UH-4687 de la concesión de ruta: Arequipa - Lima y viceversa otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., con la Resolución Directoral Nº 208-98-MTC/15.18; en consecuencia procédase al retiro del registro correspondiente.

Artículo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de

personas en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 208-98-MTC/15.18, la acción siguiente:

a) Modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta

b) Modifi cación de los horarios de salida, desde Arequipa, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde Lima, a las 08:00 horas y 20:00 horas.

Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa

ORIGEN : AREQUIPA

DESTINO : CUSCO

ITINERARIO : YURA – PATAHUASI – CALLALLI – MINAS TINTAYA – SANTA LUCIA – DESCANSO – SICUANI – URCOS

FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4686 (1999)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4687 (1999)

HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles, viernes y domingo a las 20:00 horas

Salida de Cusco, los días martes, jueves y sábado a las 20:00 horas

Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

147737-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363699

Artículo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., concesionaria del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 208-98-MTC/15.18, la acción siguiente:

a) Modifi cación de frecuencias de tres (3) diarias a dos (2) diarias en cada extremo de ruta

b) Modifi cación de los horarios de salida, desde Arequipa, a las 08:00 horas y 20:00 horas y desde Lima, a las 08:00 horas y 20:00 horas.

Artículo Tercero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : AREQUIPA – CUSCO y viceversa

ORIGEN : AREQUIPA

DESTINO : CUSCO

ITINERARIO : YURA – PATAHUASI – CALLALLI – MINAS TINTAYA – SANTA LUCIA – DESCANSO – SICUANI – URCOS

FRECUENCIAS : Una (1) interdiaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4686 (1999)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-4687 (1999)

HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes, miércoles, viernes y domingo a las 20:00 horas

Salida de Cusco, los días martes, jueves y sábado a las 20:00 horas

Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA URSULA S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

147737-1

Precisan información que deben remitir a la Autoridad Portuaria Nacional quienes cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras que se encuentren bajo el ámbito de la Ley del Sistema Portuario Nacional

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2008-APN/DIR

Callao, 4 de enero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 19.1 del artículo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley;

Que, de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y demás normas modifi catorias de éste, la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para conocer los procedimientos de autorización temporal y defi nitiva de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, y para otorgar la habilitación correspondiente para el desarrollo de actividades portuarias;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce la competencia relativa al uso de áreas acuáticas y franjas costeras que antes correspondía a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, inclusive lo concerniente al cobro de los Derechos de Vigencia Anual de todas las concesiones o autorizaciones que se encuentren bajo el ámbito de aplicación estipulado en el artículo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitirá las disposiciones destinadas a identifi car y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de julio de 2005”;

Que, antes del 1º de julio de 2005 las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, estaban comprendidas dentro de los procedimientos de concesiones de áreas acuáticas a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, resulta necesario dar cumplimiento a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a fi n de efectuar un adecuado cobro del Derecho de Vigencia de autorizaciones de uso de áreas acuáticas y franjas costeras con fi nes portuarios;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y que hayan sido otorgadas con anterioridad al 1º de julio de 2005 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deben cumplir con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional la siguiente información, la cual se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363700

adjuntará en un documento en el que conste su dirección domiciliaria actualizada:

a) Copia autenticada de la Resolución que sustente la autorización o concesión otorgada y vigente por el uso de áreas acuáticas y franjas costeras otorgadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

b) Memoria descriptiva de las obras construidas sobre las áreas acuáticas y franjas costeras otorgadas (que incluya las mejoras, ampliaciones o modifi caciones), suscrita por un profesional competente.

c) Copias de los planos de las obras acuáticas y terrestres, incluyendo las modifi caciones, mejoras o ampliaciones, que actualmente ocupan las áreas acuáticas y franjas costeras otorgadas, suscritas por un profesional competente. Los planos se presentaran impresos en formato A2 y en versión electrónica AUTO CAD 2006 o superior y estarán referidas a coordenadas geográfi cas en el sistema DATUM WGS-84. Será obligatorio presentar los siguientes planos:

- Plano de ubicación;- Plano de planta general;- Plano de planta con el detalle de las obras acuáticas

y terrestres; - Plano de las secciones transversales de las obras

acuáticas.

d) Personas naturales: copia de su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería). Personas jurídicas: copia de la fi cha registral o partida electrónica actualizada expedida por la SUNARP, en la que se consigne la inscripción del acto constitutivo de la empresa.

e) Recibos de pago por concepto de Derecho de Vigencia Anual cancelados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y, de ser el caso, 2005.

Artículo 2º.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución de Acuerdo de Directorio, las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, deberán presentar a la Autoridad Portuaria Nacional, la información consignada en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

149776-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2008-MTC/03

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-MTC/03, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 2008.

En la parte considerativa;

DICE:

(...)

Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión debe contener entre otros, las características técnicas específi cas de operación de los servicios y el plazo para realizar la instalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para la prestación del servicio;

Que, mediante Informes Nºs. 144-2003-MTC/17.01.ssp y 155-2004-MTC/17.01.ssp, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, (...)

DEBE DECIR:

(...)Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesión debe contener entre otros, las características técnicas específi cas de operación de los servicios y el plazo para realizar la instalación de los mismos, así como los sistemas que sean necesarios para la prestación del servicio;

Que, el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que son obligaciones de los concesionarios, entre otras, instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión, así como instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorgue en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos;

Que, el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera del contrato de concesión celebrado con el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, señala que el concesionario tiene la obligación de cumplir con las características técnicas establecidas en la resolución correspondiente, las cuales han sido elaboradoras sobre la base del Perfi l Técnico del Proyecto que el concesionario presentó, el mismo que fue aprobado por el Ministerio;

Que, por lo tanto, la aprobación de las características técnicas específi cas de operación de los servicios dados en concesión constituye un aspecto esencial para que el concesionario pueda instalar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios y con ello iniciar la prestación de los mismos;

Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir, desde la fecha de suscripción del contrato de concesión según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo;

Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, y que dicho plazo no estará sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

Que, la cláusula décima quinta del contrato de concesión dispone que el concesionario quedará exonerado del cumplimiento del contrato de concesión, incluyendo las sanciones, y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 1315º del Código Civil, dispone que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, el motivo de fuerza mayor para no iniciar la prestación de los servicios concedidos alegado por el solicitante está acreditado, debido a que el concesionario no contaba con la aprobación de las características técnicas específi cas por parte del Ministerio para el inicio de operaciones, las mismas que deben incluirse en el contrato de concesión;

Que, mediante Informe Nº 341-2007-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones señala que el señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO inicio la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado el 1 de mayo de 2006, con lo cual se tiene una fecha cierta para fi jar el límite del plazo que el concesionario requirió para iniciar la prestación de los servicios concedidos;

Que, el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, en la medida que fuera más favorable a los administrados, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, por Resolución Directoral Nº 375-2004-MTC/17, se dispuso la acumulación de los procedimientos administrativos sobre aprobación de las características técnicas específi cas de operación y prórroga del plazo para iniciar la prestación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363701

de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, otorgados en concesión al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03;

Que, mediante Informes Nºs. 144-2003-MTC/17.01.ssp y 155-2004-MTC/17.01.ssp, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, (...)

150763-1

VIVIENDAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 013-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 004-2007-VIVIENDA publicada en la edición del 8 de enero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2007-VIVIENDA

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2008-VIVIENDA

149825-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Ratifican integrantes de la Comisión de Calificación y Selección de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 05-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de enero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 080-2007-P-CSJLI/PJ., de fecha 19 de febrero del año 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que por resolución de vista, se designó como integrantes de la Comisión de Califi cación y Selección de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2007 a los señores Magistrados Titulares, Doctores Juan Carlos Vidal Morales, Gustavo Antonio Odría Odría y Segismundo León Velasco.

Que asimismo, la dación de la referida norma administrativa tenía como principal objetivo, contar con un Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrados Suplentes de este Distrito Judicial, cargos que asumirían de manera eventual en caso de vacancia, licencia o impedimento de los Magistrados Titulares por más de sesenta días, siempre que no sea posible suplirlos con Magistrados Provisionales.

Que sin embargo, dada la iniciación del presente Año Judicial es necesario ratifi car la designación a que se refi ere la mencionada Resolución Administrativa para los fi nes que fue formulada.

Que en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR como integrantes de la Comisión de Califi cación y Selección de Magistrados Suplentes para el Año Judicial 2008 a los siguientes Magistrados Titulares:

- Dr. Juan Carlos Vidal Morales, Vocal Superior Titular, quien la presidirá.

- Dr. Gustavo Antonio Odría Odría, Vocal Superior Titular- Dr. Segismundo Israel León Velasco, Juez Titular de

Primera Instancia

Artículo Segundo.- La referida Comisión deberá dar cuenta a este Despacho de la labor efectuada a la fecha, en un plazo no mayor de 10 días de publicada la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, y de los Magistrados ratifi cados; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

150475-1

Designan Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 008-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de enero del 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 007-2008-CE-PJ, de fecha cuatro de enero del dos mil ocho, emitido por el Secretario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó conceder licencia con goce de haber del 7 de enero al 29 de febrero del año en curso, al señor doctor Eduardo José Martín Gago Garay, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, por haber obtenido una beca para realizar una investigación sobre “Reforma del Sistema de Administración de Justicia en la Lucha contra la Violencia de Género dentro de la Familia”, en el Instituto de la Mujer de la Universidad de Granada en España.

Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace en el referido Juzgado, mientras dure la licencia concedida al doctor Gago Garay.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA CABRERA VEGA, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, mientras que dure la licencia concedida al doctor Gago Garay.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363702

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

150477-1

Designan jueces suplentes y provisional de diversos juzgados especializados en lo penal y de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 16-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 10 de enero del 2008

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas N° 001 - 2008 - P- CSJLI/PJ, N° 003 – 2008-P-CSJLI-PJ, y Nº 013 - 2008 - P- CSJLI/PJ.

CONSIDERANDO:

Que, en atención a las Resoluciones Administrativas de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la conformación de las Salas que integrarán la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente año judicial, y como consecuencia de dichas disposiciones diversos magistrados asumirán funciones como Vocales Provisionales en las Salas Especializadas de Lima; asimismo, magistrados titulares de primera instancia deberán retornar a los Despachos de los Juzgados de los cuales son titulares.

Que, atendiendo a ello la Presidencia de ésta Corte Superior, ve por conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, disponiendo la designación y/o reasignación de determinados Jueces Provisionales y Suplentes en los Despachos de aquellos Juzgados Especializados que han quedado vacantes.

Que, estando a lo expuesto y haciendo uso de las facultades conferidas mediante el artículo 238° y de los incisos 7) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE, en el cargo de Juez Suplente del 16° Juzgado Especializado en lo Penal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GISSELE YOLANDA CUZMA CACERES, en el cargo de Juez Provisional del 3° Juzgado de Familia de Lima.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, en el cargo de Juez Suplente del 1° Juzgado de Especializado en lo Penal.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO, en el cargo de Juez Suplente del 13° Juzgado de Especializado en lo Penal.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

150480-1

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

Designan Director General de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 002-2008-AMAG-CD

Lima, 9 de enero de 2008

EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

VISTOS:

El Acta que contiene la terna de postulantes que han aprobado la entrevista personal y el resultado fi nal del Concurso Público de Oposición y Méritos para la designación del cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, y el Acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Directivo de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que con la fi nalidad de no afectar la marcha institucional de la Academia de la Magistratura, mediante Resolución N° 011-2007-AMAG-CD, de fecha 11 de julio de 2007, se encargó las funciones de Director General de la Academia de la Magistratura, al doctor Raúl Robín Callirgos Velarde, Director Académico de la institución, quien se desempeñaría interinamente en dicha labor mientras dure el procedimiento para el correspondiente proceso de evaluación y selección, a través del concurso público de oposición y méritos para cubrir dicha plaza;

Que vista el acta de evaluación y la terna presentada por la Comisión de Evaluación, corresponde al Pleno del Consejo Directivo la designación del Director General de la Academia de la Magistratura, de conformidad con el artículo correspondiente del Reglamento de Concurso;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal y el reglamento del concurso público; por Acuerdo de Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Directivo del visto; con la participación activa y permanente del Jefe del Órgano de Control Institucional de la AMAG;

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR en el cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, al señor doctor MÁXIMO ALFREDO UGARTE VEGA CENTENO, cargo estructural que corresponde a la Plaza N° 01- Nivel F-A, prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes;

Segundo.- DAR POR CONCLUÍDA, a partir de la fecha citada en el artículo precedente, la encargatura en el cargo de Director General, dispuesta mediante Resolución N° 011-2007-AMAG-CD, del señor doctor Raúl Robin Callirgos Velarde, Director Académico de la Academia de la Magistratura;

Tercero.- La entrega de cargo, para efecto de dar continuidad a las labores propias de la Dirección General, deberá efectivizarse dentro de los plazos pertinentes previstos, con presencia del señor Jefe del Órgano de Control Institucional y la señora Asesora Legal de la Dirección General;

Cuarto.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, se afectará al Grupo de Gastos:1, Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSPresidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

150343-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363703

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1026-2007-ANR

Lima, 29 de noviembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

Vistos:

El Ofi cio Nº 005-2007-R-AUPSJB, del Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, la comunicación del Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario de Lima y el Informe del Director General de Desarrollo Académico y Capacitación; y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el 13º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de su Escuela de Posgrado.

Que con fecha 28 de agosto del año en curso, el Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Lima, hace de conocimiento el Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora encargada de la verifi cación in situ de las condiciones que acredita la nueva Escuela de Posgrado, en el marco de la Resolución Nº 394-2004-ANR sobre los “Requisitos mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado”; y acordó emitir opinión favorable para la creación y funcionamiento de la citada Escuela de Posgrado;

Que asimismo, con Informe Nº 102-2007-DGDAC y anexo, de fecha 12 de noviembre del 2007, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa su conformidad quedando expedito para el visto por el Pleno de Rectores, recomendando a su vez, el funcionamiento de la Escuela de Posgrado, inicialmente con los Programas de Maestría en: Salud Pública, Derecho Civil y Comercial, y Gestión Estratégica Empresarial; seguido con el de Doctorado en Derecho; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Que vistos los informes citados en los considerándos anteriores, el Pleno de Rectores en su sesión llevada a cabo el día 16 del mes en curso, acordó aprobar la creación de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista;

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Aprobar la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, iniciando su funcionamiento con los Programas de Maestría en: Salud Pública, Derecho Civil y Comercial y Gestión Estratégica Empresarial; seguido con el de Doctorado en Derecho; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Universitaria Nº 23733.

Artículo Segundo: Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado en la Escuela de Posgrado, de la citada Universidad, requiere la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo Tercero: Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAUL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

150319-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título a favor de magistrada como Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 449-2007-CNM

Lima, 28 de diciembre del 2007

VISTA:

La solicitud de la doctora Lucia Socorro Adriana Arnillas Paredes, presentada el 15 de octubre del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria;

Que, la recurrente solicita la expedición de nuevo título de magistrada, al haber sido trasladada del Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, Distrito Judicial de Lambayeque, a una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial de Arequipa, por Resolución Administrativa Nº 072-2003-CE-PJ del 20 de junio del 2003, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y posteriormente, por Resolución de Presidencia Nº 428-2003-R-PRES/CSA del 9 de diciembre del 2003, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se dispuso su traslado del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter, al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del citado reglamento, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Page 46: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363704

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la información correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1736-2007-P-CNM del 29 de octubre del 2007; la misma que fue remitida por dicho Despacho, mediante Ofi cio Nº 7552-2007-CE-PJ recibido el 14 de diciembre del 2007;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora LUCIA SOCORRO ADRIANA ARNILLAS PAREDES, como Juez de Paz Letrado de Monsefú, Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora LUCIA SOCORRO ADRIANA ARNILLAS PAREDES, como Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZPresidente

149803-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0003-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 7 de enero de 2008

VISTOS: El Ofi cio Nº 003176-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1501-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1239, 1247, 2316, 2236, 1228, 2315, 2317, 2205, 2314, 2343, 1093, 748, 1039, 1198, 909, 936, 2249, 2158, 2007, 2043/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladaRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I. Vigente

347-MIG 42909895 055-2007/SGDI José Luis Villanueva Sánchez 229861640704 44694917 112-2007/SGDI Jonathan David Silva Jiménez 435965181779 43737069 230-2007/SGDI Esteban Huarino Paz 004506640942 40330297 135-2007/SGDI Esteban Benancio Abarca García 17996363

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladaRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I. Vigente

406-MIG 43980253 060-2007/SGDI Yeni Lissell Luján Rodríguez 414498521759 41177938 230-2007/SGDI María Rosa Alberca Rodríguez 80583463

1781 42734531 223-2007/SGDI Carmen Rosa Mejía Soto de Susaníbar 09348943

1751 44816860 230-2007/SGDI Petronia Altamirano Boluarte 425506951754 80072258 230-2007/SGDI Juan José Crisóstomo Ignacio 406300280887 43718425 165-2007/SGDI Teodoro Puma Chura 23978375

338-MIG 44473744 055-2007/SGDI Juan Lampa Calcina 01529391094-MIG 43091413 008-2007/SGDI Róger Leomar Paredes Aguilar 41142554311-MIG 44470298 048-2007/SGDI Lucía Otilia Jordán Coila 29366994

420-MIG 44523690 061-2007/SGDI Fernando Segundo Acero Mamani 40225298

264-MIG 09296661 038-2007/SGDI Juan Jurado Marcavillaca 07745272274-MIG 44432310 032-2007/SGDI Jorge Piño Saavedra 44366232

0876 43907042 165-2007/SGDI Gregorio Carrión Ramos 19433142

841-MIG 40446216 160-2007/SGDI Medalit del Rosario Canales Espadín de Pacora 15585345

933-MIG 80627549 135-2007/SGDI Angélica Soto López 804653671495-MIG 80396255 213-2007/SGDI Julia Huamán Suclli 25215339

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: José Luis Villanueva Sánchez; Jonathan David Silva Jiménez; Esteban Huarino Paz; Esteban Benancio Abarca García; Yeni Lissell Luján Rodríguez; María Rosa Alberca Rodríguez; Carmen Rosa Mejía Soto de Susaníbar; Petronia Altamirano Boluarte; Juan José Crisóstomo Ignacio; Teodoro Puma Chura; Juan Lampa Calcina; Róger Leomar Paredes Aguilar; Lucía Otilia Jordán Coila; Fernando Segundo Acero Mamani; Juan Jurado Marcavillaca; Jorge Piño Saavedra; Gregorio Carrión Ramos; Medalit del Rosario Canales Espadín de Pacora; Angélica Soto López y Julia Huamán Suclli.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

150470-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Cordillera la apertura de agencias ubicadas en los distritos de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1934-2007

Lima, 28 de diciembre de 2007

Page 47: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363705

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 189-OT/2007-DEB “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la apertura de dos (02) agencias según detalle que se indica:

- Parcela 2 Manzana L Lote 20 - 2do. Piso, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

- Avenida San Juan Cuadra 1053 - 1er. Piso, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)

149865-1

Fijan a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías, tasa anual de contribución para el año 2008

RESOLUCIÓN SBS Nº 23-2008

Lima, 8 de enero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas

Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, para el año 2008, una tasa anual de contribución de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

149712-1

Aprueban el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos

RESOLUCIÓN SBS Nº 37-2008

Lima, 10 de enero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 134º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, dispone como un medio de protección al ahorrista, supervisar que las empresas del sistema fi nanciero se encuentren debidamente organizadas, así como administradas por personal idóneo;

Que, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros –IAIS – dispone en el Principio Básico de Seguros 18 “Evaluación y administración de riesgos” que la autoridad supervisora requiere que las aseguradoras reconozcan el rango de riesgos que ellos enfrentan y que los evalúen y administren con efectividad;

Que, conforme al inciso e) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razón por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación de la Gestión Integral de Riesgos;

Que, de conformidad con el artículo 290º de la Ley General, constituye un requisito para la ampliación de las operaciones de las empresas del sistema fi nanciero, contar con controles internos adecuados para las nuevas operaciones;

Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a que las empresas supervisadas cuenten con una Gestión Integral de Riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios;

Que, dicha Gestión Integral de Riesgos debe estar diseñada para contar con un entorno interno apropiado, desarrollar una adecuada determinación de objetivos, implementar una oportuna identifi cación, evaluación, tratamiento y control de riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes y efectuar un adecuado monitoreo;

Que, es necesario revisar los criterios previstos en el Reglamento del Sistema de Control interno a fi n de hacerlo compatible con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una Gestión Integral de Riesgos,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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tomando como referencia, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO); y hacerlo extensivo al conjunto de las empresas supervisadas bajo un único marco de referencia;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto la Resolución SBS Nº 1040-99, así como todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial.

Artículo Tercero.- Incorpórese el procedimiento Nº 110 “Autorizaciones especiales sobre la Gestión Integral de Riesgos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

REGLAMENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AlcanceEl presente Reglamento será de aplicación a las

empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas.

También será de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas empresas.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara la aplicación de la presente Norma deberán

considerarse las siguientes defi niciones:

a) Apetito por el riesgo.- El nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en su búsqueda de rentabilidad y valor.

b) Casa Matriz.- Se refi ere a la sociedad principal o a la que ejerza el control en un conglomerado fi nanciero o mixto.

c) Control interno.- Un proceso, realizado por el Directorio, la Gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la efi cacia y efi ciencia de las operaciones, confi abilidad de la información fi nanciera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones.

d) Directorio.- Toda referencia al Directorio, entiéndase realizada también a cualquier órgano equivalente.

e) Director Independiente.- Un director que es seleccionado por su prestigio profesional y que no se encuentra vinculado con la administración de la empresa ni con el grupo económico de la misma.

f) Evento.- Un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo.

g) Impacto.- La consecuencia o consecuencias de un evento, expresado ya sea en términos cualitativos o cuantitativos. Usualmente se expresará en términos monetarios, como pérdidas fi nancieras. También es llamado severidad.

h) Manuales de gestión de riesgos.- Documentos que contienen las funciones, responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos dispuestos para la identifi cación, evaluación, tratamiento, control, reporte y monitoreo de los riesgos de la empresa.

i) Manuales de organización y funciones.- Documentos que detallan la estructura orgánica de la empresa, los objetivos y funciones de sus unidades, así como las obligaciones y responsabilidades de su personal.

j) Manuales de políticas y procedimientos.- Documentos que contienen funciones, responsabilidades, las políticas, metodologías y procedimientos establecidos por la empresa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta, incluyendo las que corresponden a la gestión de riesgos.

k) Probabilidad.- La posibilidad de la ocurrencia de un evento que usualmente es aproximada mediante una distribución estadística. En ausencia de información sufi ciente, o donde no resulta posible obtenerla, se puede aproximar mediante métodos cualitativos.

l) Proceso.- Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado.

m) Riesgo.- La condición en que existe la posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos de la empresa.

n) Seguridad razonable.- Se refi ere al nivel de seguridad que una empresa puede tener en alcanzar sus objetivos, considerando que siempre es posible que se produzcan desviaciones o impactos fi nancieros importantes que no sean prevenidos o detectados, dada la incertidumbre inherente al futuro.

o) Subcontratación.- Modalidad de gestión mediante la cual una empresa contrata a un tercero para que éste desarrolle un proceso que podría ser realizada por la empresa contratante.

p) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

q) Tolerancia al riesgo.- El nivel de variación que la empresa está dispuesta a asumir en caso de desviación a los objetivos empresariales trazados.

CAPÍTULO II

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

Artículo 3º.- Gestión Integral de RiesgosLa Gestión Integral de Riesgos es un proceso,

efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la defi nición de su estrategia, diseñado para identifi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos.

La Gestión Integral de Riesgos considera las siguientes categorías de objetivos:

a) Estrategia.- Son objetivos de alto nivel, vinculados a la visión y misión empresarial.

b) Operaciones.- Son objetivos vinculados al uso efi caz y efi ciente de los recursos.

c) Información.- Son objetivos vinculados a la confi abilidad de la información suministrada.

d) Cumplimiento.- Son objetivos vinculados al cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Las empresas deben efectuar una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios.

Artículo 4º.- Componentes La Gestión Integral de Riesgos puede descomponerse

en componentes, que se encuentran presentes en diverso

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grado, según se analice la totalidad de la empresa, una línea de negocio, un proceso o una unidad organizativa. La empresa podrá contar con una descomposición propia, que se adapte a su organización, pero ella debe considerar los principales elementos descritos a continuación:

a) Ambiente interno.- Que comprende, entre otros, los valores éticos, la idoneidad técnica y moral de sus funcionarios; la estructura organizacional; y las condiciones para la asignación de autoridad y responsabilidades.

b) Establecimiento de objetivos.- Proceso por el que se determinan los objetivos empresariales, los cuales deben encontrarse alineados a la visión y misión de la empresa, y ser compatibles con la tolerancia al riesgo y el grado de exposición al riesgo aceptado.

c) Identifi cación de riesgos.- Proceso por el que se identifi can los riesgos internos y externos que pueden tener un impacto negativo sobre los objetivos de la empresa. Entre otros aspectos, considera la posible interdependencia entre eventos, así como los factores infl uyentes que los determinan.

d) Evaluación de riesgos.- Proceso por el que se evalúa el riesgo de una empresa, actividad, conjunto de actividades, área, portafolio, producto o servicio; mediante técnicas cualitativas, cuantitativas o una combinación de ambas.

e) Tratamiento.- Proceso por el que se opta por aceptar el riesgo, disminuir la probabilidad de ocurrencia, disminuir el impacto, transferirlo total o parcialmente, evitarlo, o una combinación de las medidas anteriores, de acuerdo al nivel de tolerancia al riesgo defi nido.

f) Actividades de control.- Proceso que busca asegurar que las políticas, estándares, límites y procedimientos para el tratamiento de riesgos son apropiadamente tomados y/o ejecutados. Las actividades de control están preferentemente incorporadas en los procesos de negocio y las actividades de apoyo. Incluye los controles generales así como los de aplicación a los sistemas de información, además de la tecnología de información relacionada. Buscan la efi cacia y efectividad de las operaciones de la empresa, la confi abilidad de la información fi nanciera u operativa, interna y externa, así como el cumplimiento de las disposiciones legales que le sean aplicables.

g) Información y comunicación.- Proceso por el que se genera y transmite información apropiada y oportuna a la dirección, la gerencia, el personal, así como a interesados externos tales como clientes, proveedores, accionistas y reguladores, entre ellos esta Superintendencia. Esta información es interna y externa, y puede incluir información de gestión, fi nanciera y operativa.

h) Monitoreo.- Proceso que consiste en la evaluación del adecuado funcionamiento de la Gestión Integral de Riesgos y la implementación de las modifi caciones que sean requeridas. El monitoreo debe realizarse en el curso normal de las actividades de la empresa, y complementarse por evaluaciones independientes o una combinación de ambas. Incluye el reporte de las defi ciencias encontradas y su corrección.

Artículo 5º.- Tipos de riesgosLos riesgos pueden surgir por diversas fuentes, internas

o externas, y pueden agruparse en diversas categorías o tipos. Algunos riesgos pueden encontrarse asociados a una actividad en particular, como en el proceso de inversión, que se encuentra expuesto a riesgos de crédito, de mercado, de operación, entre otros. A continuación se enumera una lista no limitativa de los diversos tipos de riesgos a que está expuesta una empresa:

a) Riesgo de crédito La posibilidad de pérdidas por la imposibilidad o falta de

voluntad de los deudores o contrapartes, o terceros obligados para cumplir completamente sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance general.

b) Riesgo estratégico La posibilidad de pérdidas por decisiones de alto

nivel asociadas a la creación de ventajas competitivas sostenibles. Se encuentra relacionado a fallas o debilidades en el análisis del mercado, tendencias e incertidumbre del entorno, competencias claves de la empresa y en el proceso de generación e innovación de valor.

c) Riesgo de liquidezLa posibilidad de pérdidas por incumplir con los

requerimientos de fi nanciamiento y de aplicación de fondos

que surgen de los descalces de fl ujos de efectivo, así como por no poder cerrar rápidamente posiciones abiertas, en la cantidad sufi ciente y a un precio razonable.

d) Riesgo de mercadoLa posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera

de balance derivadas de fl uctuaciones en los precios de mercado.

e) Riesgo operacional La posibilidad de pérdidas debido a procesos

inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información, o eventos externos. Esta defi nición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación.

f) Riesgo de seguroLa posibilidad de pérdidas por las bases técnicas o

actuariales empleadas en el cálculo de las primas y de las reservas técnicas de los seguros, insufi ciencia de la cobertura de reaseguros, así como el aumento inesperado de los gastos y de la distribución en el tiempo de los siniestros. Se le conoce también como riesgo técnico.

g) Riesgo de reputaciónLa posibilidad de pérdidas por la disminución en la

confi anza en la integridad de la institución que surge cuando el buen nombre de la empresa es afectado. El riesgo de reputación puede presentarse a partir de otros riesgos inherentes en las actividades de una organización.

Artículo 6º.- Prácticas cuestionablesLa empresa deberá establecer los sistemas internos

apropiados que faciliten la oportuna denuncia e investigación de las actividades ilícitas, fraudulentas, identifi cadas por cualquier trabajador de la empresa o por alguna persona que interactúa con ésta. Dichas actividades deberán ser reportadas a la unidad de auditoría interna, para lo cual la empresa implementaráprocedimientos que permitan mantener la confi dencialidad del denunciante. En el caso de que los hechos sean signifi cativos, la unidad de auditoría interna deberá informar al Comité de Auditoría y a la Superintendencia.

Artículo 7º.- Relación de la Gestión Integral de Riesgos y el Control Interno

La Gestión Integral de Riesgos incluye al control interno del que es parte integral. La Gestión Integral de Riesgos expande y desarrolla los conceptos de control interno en una forma más amplia y sólida, con un mayor énfasis en el riesgo.

El objetivo de confi abilidad en la información fi nanciera del control interno se encuentra principalmente referido a la confi abilidad de los estados fi nancieros. En la Gestión Integral de Riesgos, este objetivo es expandido para incluir todos los reportes e informes generados por las empresas, tanto internos como externos. Entre ellos los usados por la Dirección y la Gerencia, aquellos enviados a terceros, información entregada a los reguladores, así como a accionistas y otros grupos de interés. El alcance también incorpora la información no fi nanciera.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 3º, una nueva categoría de objetivos referidos a la estrategia, y las categorías de objetivos referidos a las operaciones, información y cumplimiento deben encontrarse alineados a la estrategia. La Gestión Integral de Riesgos es aplicada también en la selección de objetivos.

CAPÍTULO III

EL DIRECTORIO Y LA GERENCIA

Artículo 8º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio es responsable de establecer una

gestión integral de riesgos y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado. Entre sus responsabilidades específi cas están:

a) Aprobar las políticas generales que guíen las actividades de la empresa en la gestión de los diversos riesgos que enfrenta.

b) Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe de forma prudente y apropiada en el desarrollo de sus negocios y operaciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades.

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c) Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de Riesgos, a fi n de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado.

d) Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos.

e) Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la empresa.

f)Aprobar políticas generales para las responsabilidades a cargo de la empresa, incluyendo:

f.1 La administración prudente y según los acuerdos establecidos o la regulación aplicable, de los activos en depósito y en custodia, administrados o invertidos por cuenta de clientes y terceros, evitando confl ictos de interés.

f.2 Asegurar razonablemente que los consejos de inversión o similares realizados en su ámbito, son presentados con la información apropiada, al tener en cuenta la tolerancia al riesgo y expectativa de rendimiento del cliente.

g) Establecer los objetivos empresariales, evaluar y aprobar sus planes de negocios con debida consideración a los riesgos asociados.

h) Conocer los principales riesgos afrontados por la entidad estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo.

i) Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización.

j) Asegurar razonablemente que el patrimonio contable de la empresa sea sufi ciente para enfrentar los riesgos a los que está expuesto, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y establecer políticas de gestión que apoye las necesidades de la empresa, cumpliendo con los requerimientos regulatorios de manera apropiada.

k) Obtener aseguramiento razonable que la empresa cuenta con una efectiva gestión de los riesgos a que está expuesta, y que los principales riesgos se encuentran bajo control dentro de los límites que han establecido.

Artículo 9º.- Declaración de cumplimiento del Directorio

El Directorio es responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios defi nidos en la presente normativa. Anualmente, el Directorio suscribirá una Declaración de cumplimiento, que contendrá cuando menos lo indicado a continuación, pudiendo la Superintendencia defi nir criterios mínimos adicionales mediante ofi cio múltiple de aplicación general:

a) Que el Directorio conoce los estándares previstos en la presente norma, así como sus responsabilidades.

b) Que la empresa cuenta con una gestión apropiada de sus riesgos para la complejidad y tamaño de la empresa, así como de los criterios indicados en la presente norma, con la excepción de posibles defi ciencias identifi cadas y comunicadas en la declaración.

c) Que el Directorio ha tomado conocimiento de la información de la Gerencia, de los informes del Comité de Auditoría, del Comité de Riesgos, de Auditoría Externa, y de otra información que el Directorio considere relevante, y que las medidas correctivas dispuestas consten en las actas correspondientes.

Esta declaración será suscrita en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario posterior al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de esta Superintendencia.

Artículo 10º.- Responsabilidad de la GerenciaLa gerencia general tiene la responsabilidad de

implementar la Gestión Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Directorio, además de las responsabilidades dadas por otras normas.

La gerencia podrá constituir comités para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Los gerentes de las unidades organizativas de negocios o de apoyo, en su ámbito de acción, tienen la responsabilidad de administrar los riesgos relacionados al logro de los objetivos de sus unidades. Entre sus responsabilidades específi cas están:

a) Asegurar la consistencia entre las operaciones y los niveles de tolerancia al riesgo defi nidos aplicables a su ámbito de acción.

b) Asumir, ante el gerente de nivel inmediato superior, los resultados de la gestión de riesgos correspondiente a su unidad; y así hasta llegar al gerente general que tiene esta responsabilidad ante el Directorio.

CAPÍTULO IV

LOS COMITÉS DEL DIRECTORIO

Artículo 11º.- ComitésEl Directorio podrá constituir los comités que considere

necesarios con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las responsabilidades señaladas por el artículo 8º anteriormente citado.

Para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refi ere el artículo 16º de la Ley General, así como para las AFP, será obligatoria la constitución de un comité de auditoría y un comité de riesgos. En el caso de aquellas empresas que no se encuentren obligadas a constituir los comités y que, además, decidan no hacerlo, todas las funciones atribuidas a el(los) comité(s) no constituido(s) serán asumidas por el Directorio.

Artículo 12º.- Reglamento de los ComitésLos Comités constituidos por el Directorio deberán

contar con un Reglamento que contendrá las políticas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, los criterios para evitar confl ictos de intereses, incompatibilidad de funciones, la periodicidad de sus reuniones, sus actividades programadas, la información que debe ser remitida, así como la forma como reportará al Directorio. Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas.

SUB-CAPÍTULO I

COMITÉ DE RIESGOS

Artículo 13º.- Conformación del comité de riesgosEl comité de riesgos deberá estar conformado por al

menos un miembro del Directorio, y se organizará como un comité integral, que deberán abarcar las decisiones que atañen a los riesgos signifi cativos a los que esté expuesta la empresa. Los integrantes del Comité de Riesgos deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones.

El Directorio podrá crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón del tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la empresa.

Artículo 14º.- Funciones del comité de riesgosEl comité de riesgos, por delegación del Directorio

y dentro de los límites que éste fije, podrá asumir las siguientes funciones:

a) Aprobar las políticas y la organización para la Gestión Integral de Riesgos, así como las modifi caciones que se realicen a los mismos.

b) Defi nir el nivel de tolerancia y el grado de exposición al riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en el desarrollo del negocio.

c) Decidir las acciones necesarias para la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.

d) Aprobar la toma de exposiciones que involucren variaciones signifi cativas en el perfi l de riesgo de la empresa o de los patrimonios administrados bajo responsabilidad de la empresa.

e) Evaluar la sufi ciencia de capital de la empresa para enfrentar sus riesgos y alertar de las posibles insufi ciencias.

f) Proponer mejoras en la Gestión Integral de Riesgos.

SUB-CAPÍTULO II

COMITÉ DE AUDITORÍA

Artículo 15º.- Conformación del comité de auditoría

El comité de auditoría deberá estar conformado por miembros del Directorio que no realicen actividades de

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gestión en la empresa. Dicho comité tendrá como mínimo tres (3) miembros, debiendo renovarse cada tres (3) años, al menos, uno de ellos. Los integrantes del comité de auditoría deben tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.

Para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refi ere el artículo 16º de la Ley General; así como para las AFP; el comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un director independiente.

Artículo 16º.- Funciones del comité de auditoríaEl comité de auditoría tiene como propósito principal

vigilar que los procesos contables y de reporte fi nanciero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos.

Entre sus principales funciones están:

a) Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno;

b) Informar al Directorio sobre la existencia de limitaciones en la confi abilidad de los procesos contables y fi nancieros;

c) Vigilar y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, así como de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y esta Superintendencia;

d) Defi nir los criterios para la selección y contratación de los auditores externos, evaluar su desempeño así como determinar los informes complementarios que requieran para el mejor desempeño de sus funciones o el cumplimiento de requisitos legales, salvo en aquellos casos en los que el comité de auditoría de la casa matriz asuma las funciones de defi nir los criterios para la selección y contratación de los auditores externos, así como la evaluación de sus desempeño; y,

e) Defi nir los criterios para la selección y contratación del auditor interno y sus principales colaboradores, fi jar su remuneración y evaluar su desempeño, así como su régimen de incentivos monetarios, salvo que dichas funciones sean asumidas por el comité de auditoría de la casa matriz.

CAPÍTULO V

UNIDAD DE RIESGOS

Artículo 17º.- Unidad de RiesgosLa Gestión Integral de Riesgos requiere que las

empresas se organicen de acuerdo a su complejidad y líneas de negocio en que operan. En este sentido, las empresas podrán contar con una unidad centralizada o con unidades especializadas en la gestión de riesgos específi cos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura de la empresa, siempre que cuando sean éstas tomadas en su conjunto, permitan la implementación de los criterios previstos en la presente norma.

La Superintendencia podrá requerir la creación de una unidad de riesgos integral en empresas que a su criterio resulten complejas, y cuando se observe en el ejercicio de las acciones de supervisión que no se cumple con los criterios previstos en la normativa vigente.

Siempre que no sea requerido por la normativa vigente, cuando no exista una unidad de riesgos especializada, y en ausencia de delegación del Directorio, se entenderá que estas funciones han sido asignadas a la gerencia general.

Los integrantes de la Unidad de Riesgos deberán poseer la experiencia y conocimientos que les permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberá establecerse un plan de capacitación que será presentado al directorio anualmente.

Artículo 18º.- Funciones de la Unidad de RiesgosLa Unidad de Riesgos deberá participar en el diseño

y permanente adecuación de los manuales de gestión de riesgos y demás normas internas que tengan por objeto defi nir las responsabilidades de las unidades de negocios y sus funcionarios en el control de riesgos de la empresa.

La Unidad de Riesgos es la encargada de apoyar y asistir a las demás unidades de la empresa para la realización de una buena gestión de riesgos en sus áreas

de responsabilidad, y para ello debe ser independiente de las unidades de negocios.

Las principales responsabilidades de la unidad de riesgos son las siguientes:

a) Proponer las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para la Gestión Integral de Riesgos en la empresa, incluyendo los roles y responsabilidades;

b) Velar por una Gestión Integral de Riesgos competente, promoviendo el alineamiento de las medidas de tratamiento de los riesgos de la empresa con los niveles de tolerancia al riesgo y el desarrollo de controles apropiados;

c) Guiar la integración entre la gestión de riesgos, los planes de negocio y las actividades de gestión empresarial;

d) Establecer un lenguaje común de gestión de riesgos basado en las defi niciones de esta norma y de los demás reglamentos aplicables;

e) Estimar los requerimientos patrimoniales que permitan cubrir los riesgos que enfrenta la empresa, así como los requerimientos regulatorios, de ser el caso. Además, alertar sobre las posibles insufi ciencias de patrimonio efectivo para cubrir los riesgos identifi cados; y,

f) Informar a la gerencia general y al comité de riesgos los aspectos relevantes de la gestión de riesgos para una oportuna toma de decisiones.

Artículo 19º.- Jefe de la Unidad de RiesgosEl jefe de la Unidad de Riesgos deberá tener

apropiada formación académica y experiencia relevante, quién debe coordinar permanentemente con la gerencia, el comité de riesgos, el comité de auditoría, los comités especializados, las unidades de negocio y de apoyo, así como con esta Superintendencia, en cuanto a la Gestión Integral de Riesgos realizada por la empresa.

Además, es responsable de informar al Directorio, comités respectivos y a las áreas de decisión correspondientes, sobre los riesgos, el grado de exposición al riesgo aceptado y la gestión de éstos, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la empresa.

Los criterios mencionados son de aplicación a los jefes de las unidades de riesgos especializadas, en caso que no exista una unidad centralizada.

El jefe de la Unidad de Riesgos, en caso que la Unidad de Riesgos sea centralizada, deberá tener nivel gerencial.

Artículo 20º.- Informe Anual de RiesgosLa Unidad de Riesgos deberá elaborar al cierre de

cada ejercicio, un informe anual de riesgos, que incluya el plan de actividades para el ejercicio siguiente.

Posteriormente, mediante Oficio Múltiple, la Superintendencia podrá defi nir la estructura mínima del informe anual de riesgos, informes parciales por riesgos, informes periódicos de situación, así como su presentación por medios electrónicos.

CAPÍTULO VI

SUBCONTRATACIÓN

Artículo 21º.- SubcontrataciónLas empresas y las personas cuyas responsabilidades

se hayan determinado en el presente reglamento y demás normas, asumen plena responsabilidad sobre los resultados de los procesos subcontratados con terceros, pudiendo ser sancionados por su incumplimiento. Asimismo deben asegurarse que se mantenga reserva y confi dencialidad sobre la información que pudiera serles proporcionada.

En toda subcontratación signifi cativa, un análisis formal de los riesgos asociados deberá ser realizado y puesto en conocimiento del Directorio para su aprobación. Se entenderá por signifi cativa aquella subcontratación que, en caso de falla o suspensión del servicio, puede poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus ingresos, solvencia, o continuidad operativa.

La subcontratación de una o más funciones de la gestión de riesgos será considerada como signifi cativa para fi nes de este reglamento.

Las empresas deberán asegurarse de que en los casos de subcontratación signifi cativa, los contratos suscritos con los proveedores correspondientes incluyan cláusulas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363710

que faciliten una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, de la Unidad de Auditoría Interna, de la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe.

En el caso de subcontratación signifi cativa del servicio de auditoría interna, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

ROL DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA

Artículo 22º.- Unidad de Auditoría InternaLa Auditoría Interna, desempeña un rol independiente

a la gestión, que vigila la adecuación de la Gestión Integral de Riesgos, debiendo sujetarse a las disposiciones específi cas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoría Interna.

Artículo 23º.- Auditores ExternosLa Auditoría Externa es independiente a la empresa

y tiene como función principal la evaluación de la confi abilidad de la información fi nanciera, debiendo sujetarse a las disposiciones específi cas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoría Externa.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Autorizaciones especialesEn caso justifi cado, la empresa podrá solicitar a la

Superintendencia, exoneración específi ca de alguno de los requerimientos normativos indicados en este Reglamento, adjuntando la documentación de sustento correspondiente respecto a alguno de los siguientes requisitos en lo que sea apropiado para la debida evaluación de esta Superintendencia:

a) La empresa cuenta con un sistema de gestión que, tomado en su conjunto, cumple sustancialmente con los criterios mínimos indicados en la presente normativa.

b) Cuando la organización recibe diversos servicios de su casa matriz, de la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o de la que tenga responsabilidad directa de la operación, siempre que tomados en su conjunto igualen o excedan los criterios previstos en el Reglamento.

c) Cuando por limitación legal, le resulta imposible cumplir con parte de la normativa.

d) Cuando se requiera por fi nes de estandarización y lenguaje común con su casa matriz, o con la empresa que ejerza el

control directo o indirecto o la que tenga responsabilidad directa de la operación, a fi n de aprovechar ventajas metodológicas, como por ejemplo conocimiento y experiencia demostrada en diseño e implementación de gestión de riesgos acorde con buenas prácticas, infraestructura, y métodos y procedimientos que demuestren un claro conocimiento y gestión de los riesgos a los que están expuestos.

Las funciones del comité de auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sólo si las actividades del conglomerado al que pertenezca una empresa supervisada no se desarrollen principalmente en el Perú y bajo autorización expresa de esta Superintendencia. Para ello las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización.

Las Resoluciones de autorización correspondientes, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

Esta Superintendencia podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia esta norma, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que comunicará a la empresa mediante ofi cio.

Segunda.- TransparenciaLa empresa deberá revelar en su Memoria Anual,

cuando menos una descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos.

Tercera.- Plazo y Plan de AdecuaciónEn un plazo que no excederá de noventa (90) días

calendario de haberse publicado el presente Reglamento, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación a las disposiciones contenidas en la presente norma.

Dicho plan deberá incluir un diagnóstico preliminar de la situación existente en la empresa, las acciones previstas para la total adecuación y el cronograma de las mismas, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan.

Cuarta.- Declaración del DirectorioLa primera declaración a que hace referencia el artículo

9º será exigible, por el ejercicio correspondiente al 2008, lo cual se encontrará a disposición de esta Superintendencia dentro de los 120 días calendario del 2009.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

N° de orden

DENOMINACIÓNDE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

Derecho de Pago

y Forma

CALIFICACIÓN Dependenciadonde se inicia

el trámite

AutoridadCompetente para

Aprobación

RecursosAdministrativosAuto-

máticoEvaluación Previa

Positivo Negativo110 Autorizaciones especiales Las empresas podrán solicitar a la Superintendencia, Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de

sobre la Gestión Integral de exoneración específi ca de uno o más de los Documentario de Banca, Seguros impugnaciónRiesgos requerimientos normativos indicados en el y Administradoras conforme al

Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, Privadas de Fondos procedimientoadjuntando la documentación de sustento de Pensiones Nº 72correspondiente, respecto a alguno de los siguientes requisitos en lo que sea apropiado, para la debida . evaluación de esta Superintendencia:a) La empresa cuenta con un sistema de gestión, que cumple sustancialmente con los criterios mínimos indicados en el Reglamento de la GestiónIntegral de Riesgos.b) Cuando la organización recibe diversos servicios de su casa matriz, de la empresa que ejerce el control directo o indirecto, o de la que tenga responsabilidad directa de la operación, siempre que tomados en su conjunto igualen o excedan los criterios previstos en el citado Reglamento.c) Cuando por limitación legal, le resulta imposible cumplir con parte de la normativa.d) Cuando se requiera por fi nes de estandarización y lenguaje común con su casa matriz, o con la empresa que ejerza el control directo o indirecto ola que tenga responsabilidad directa de la operación, a fi n de aprovechar ventajas metodológicas,como por ejemplo conocimiento y experiencia demostrada en diseño e implementación de gestión de riesgos acorde con buenas prácticas,infraestructura, y métodos y procedimientosque demuestren un claro conocimiento y gestiónde los riesgos a los que están expuestos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363711

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

Designan Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 001-2008-BNP

Lima, 3 de enero de 2008

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 207-2007-BNP, de fecha 3 de diciembre de 2007, se designó a la señora Isabel Herminia Alayza Mújica, en el cargo de Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F4, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución; y

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por Concluida, a partir de la presente fecha, la designación de la señora Isabel Herminia Alayza Mújica, en el cargo de confi anza de Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del día siguiente a la expedición de la presente Resolución a la Licenciada María Cristina Ego-Aguirre López-Albújar en el cargo de Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

150296-1

Dan por concluida designación de Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 002-2008-BNP

Lima, 7 de enero de 2008

N° de orden

DENOMINACIÓNDE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

Derecho de Pago

y Forma

CALIFICACIÓN Dependenciadonde se inicia

el trámite

AutoridadCompetente para

Aprobación

RecursosAdministrativosAuto-

máticoEvaluación Previa

Positivo NegativoLas funciones del comité de auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sólo si las actividades del conglomerado al que pertenezca una empresa supervisada no se desarrollen principalmente en el Perú y bajo autorización expresa de esta Superintendencia. Para ello las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el citado Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización.

Las Resoluciones de autorización correspondientesserán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.Esta Superintendencia podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia esta norma, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, loque comunicará a la empresa mediante ofi cio.

Base Legal:Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgosaprobado por Resolución SBS N° -2007.

150298-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363712

El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobada por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 137-2007-BNP, de fecha 1 de agosto de 2007, se designó al señor Víctor Raúl Mendoza Ferrer, en el cargo de Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-5, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

Que, asimismo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley anteriormente acotada; por lo que resulta pertinente la emisión de la siguiente Resolución; y

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la designación del señor Víctor Raúl Mendoza Ferrer en el cargo de confi anza de Director Técnico del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

150296-2

CUERPO GENERAL DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS

DEL PERU

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de enero del año fiscal 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 014-2008-CGBVP

San Isidro, 9 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel del Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 establece que los Calendarios de Compromisos y sus aplicaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien este delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2007-EF/76.01 se ha establecido la previsión presupuestaria trimestral mensualizada para el Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú correspondiente al Primer Trimestre del Año Fiscal 2008;

Que, es necesario aprobar el Calendario de Compromiso correspondiente al mes de enero del Año Fiscal 2008;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos del mes de enero del Año Fiscal 2008 del Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a nivel del Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado por la presente Resolución no autoriza ni convalida actos, acciones o gastos de la Unidades Ejecutoras del Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema General de Presupuesto Público.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y a las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CORDOVA GOMEZComandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

150492-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 007-2008-INPE/P

Lima, 4 de enero de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 001-2008-INPE/16.05 de fecha 2 de enero de 2008, de la Ofi cina Regional Lima por el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363713

cual adjunta el Informe Técnico Nº 013-2007-INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 001-2008-INPE/16.04 de fechas 26 de diciembre de 2007 y 02 de enero de 2008, emitidos por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, Ofi cio Nº 015-2008-INPE/10 de fecha 4 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 003-2008-INPE/06 de fecha 4 de enero de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Ofi cina Regional Lima para el Año Fiscal 2007, por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL - INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 2: “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2007-INPE/16.05-ERMyS de fecha 26 de diciembre de 2007, la Unidad de Administración de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que con fecha 25 de enero de 2007 suscribió con la empresa TRES ESTRELLAS S.A. el Contrato Nº 002-2007-INPE/16 por un monto de S/. 753 513,30 nuevos soles (Setecientos cincuenta y tres mil quinientos trece con 30/100), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete, por un período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado;

Que, asimismo informa que debido al incremento de la población penal se agotó el monto total adjudicado, motivo por el cual en aplicación del artículo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 7 de noviembre de 2007, suscribió con la citada empresa el Contrato Complementario Nº 002-2007-INPE/16 por un monto máximo de S/. 226 053,99 nuevos soles (Doscientos veintiséis mil cincuenta y tres con 99/100);

Que, la citada Unidad de Administración también señala que desarrollado el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL - INPE”, con fecha 21 de noviembre de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 2: “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete” a la empresa Comercial Tres Estrellas S.A., cuyo acto administrativo ha sido impugnado por la empresa Éxitos Integrales EIRL, por lo que el referido proceso de selección ha sido suspendido hasta que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, se pronuncie al respecto;

Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-INPE/16-04 de fecha 2 de enero de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima refi ere que la solicitud de exoneración del Proceso de Selección de Licitación Publica Nº 004-2007-INPE/16 “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL – INPE”, se encuentra de conformidad con los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 070-2007-INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 24 de diciembre de 2007, el Área de Adquisiciones y el encargado de Alimentos de la Ofi cina Regional Lima informan que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Cañete, concluye aproximadamente el 06 de enero de 2008, por lo que recomienda que se tomen las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de los alimentos;

Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 158 908,50 nuevos soles (Ciento cincuenta y ocho mil novecientos ocho con 50/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto del recurso de apelación, se adjudique la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 539-2007-INPE/16.03 de fecha 28 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

1 “Dentro de los (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo de treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363714

Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendarios, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se pronuncia el CONSUCODE respecto al recurso de apelación, se adjudica la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del correspondiente proceso de selección a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cañete, de la Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 E.P. CAÑETE 45 158, 908,50

TOTAL 158 908,50

Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRIÓN ZAVALAPresidente

150546-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 004-2008/SIS

Lima, 9 de enero de 2008

Vistos: El Informe Nº 117-2007-SIS-GM de la Gerencia de Mercadeo, el Memorando N° 0137-2007-SIS-SG de

Secretaría General y el Informe N° 001-2008-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se exceptúen por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, los artículos 3º y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establecen que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, así como la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, disponiendo que la entidad pública designe al funcionario responsable de entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante;

Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación de dichos responsables se efectuará mediante Resolución Jefatural de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible de cada una de las sedes administrativas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2003/SIS, se designaron al Gerente de Mercadeo como funcionario responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos, y al Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS;

Que, por Resolución Jefatural N° 075-2006/SIS, se aprobó la Directiva Nº 008-2006-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y el formulario denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública, requiriendo dicha Directiva ser actualizada y modifi cada de conformidad con la normatividad vigente;

Que, es necesario adoptar las medidas pertinentes que garanticen y promuevan la transparencia en la gestión institucional, así como una adecuada y oportuna entrega de la información que genere o posea el Seguro Integral de Salud y sus Ofi cinas Desconcentradas, en armonía con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos 1 y 2: “Solicitudde Acceso a la Información Pública” y “Diagrama de Flujo del Procedimiento: Acceso de los Usuarios a la Información Pública del SIS”, que forman parte integrante de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363715

Artículo 2º.- Designar a los Representantes de la Ofi cinas Desconcentradas del SIS – ODSIS a nivel nacional, además del Gerente de Mercadeo designado mediante Resolución Jefatural N° 083-2003/SIS, con excepción de las ODSIS de Lima y Callao, como funcionarios responsables para que dentro del ámbito de sus jurisdicciones, brinden la información requerida por los ciudadanos, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 008-2006-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de Salud” y el formulariodenominado Solicitud de Acceso a la Información Pública, aprobados por Resolución Jefatural N° 075-2006/SIS.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General del SIS la difusión de la presente Directiva a todos los órganos del SIS, para los fi nes de conocimiento y cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y a la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la presente Resolución y Directiva aprobada, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Página Web del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

MINISTERIO DE SALUD

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Directiva Nº 001-2008-SIS-GM

ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS

1.- OBJETIVO

Regular la aplicación de las normas para el acceso de los usuarios a la información pública que genere o posea el Seguro Integral de Salud – SIS y sus Órganos Desconcentrados.

2.- FINALIDAD

Promover y garantizar la transparencia en la gestión institucional, así como una adecuada y oportuna entrega de la información solicitada por los usuarios.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Unidades Orgánicas del Seguro Integral de Salud (SIS) y sus Ofi cinas Desconcentradas (ODSIS) a nivel nacional.

La presente Directiva no será de aplicación para:

• El derecho del administrado de acceder al expediente administrativo en el que forma parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Atención de solicitudes de información requeridas por los Congresistas de la República, que se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso y demás normas que resulten aplicables.

• Atención de solicitudes de información requeridas por entidades del Sector Salud y otras entidades públicas en el ejercicio de sus funciones.

4.- BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General.• Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud.• Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la

Gestión de Estado.• Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias.

• Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modifi catoria.

• Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

• Decreto Supremo N° 009-2002-SA - Reglamento de Organización y Funciones del SIS.

• Decreto Supremo N° 013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud.

• Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Decreto Supremo N° 095-2003-PCM, que modifi ca el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Decreto Supremo Nº 017-2005-SA – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados.

• Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Decreto Supremo Nº 040-2005-PCM – Modifi cación del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Resolución Ministerial N° 921-2007/MINSA, que modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados.

• Resolución N° 1932 sobre Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, aprobada el 10-06-03 por la Asamblea General de la OEA.

• Resolución N° 2057 sobre Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia, aprobada el 08-06-04 por la Asamblea General de la OEA.

• Resolución Jefatural Nº 029-2002/SIS, que aprueba el MOF del Seguro Integral de Salud.

• Resolución Jefatural N° 083-2003/SIS, que designa a los funcionarios responsables para brindar la información requerida por los ciudadanos, así como para la elaboración y actualización de la información a través del Portal de Internet del Seguro Integral de Salud.

5.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1.- Formulación, presentación y verifi cación dela solicitud

5.1.1.- El usuario deberá dirigir su solicitud al Gerente de Mercadeo, si lo presenta en la Sede Central del SIS, o al Representante de la ODSIS respectiva, si lo hace en la Ofi cina Desconcentrada de su jurisdicción; utilizará el formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, de acuerdo al Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Directiva. El usuario podrá hacer uso de otro medio escrito, siempre que cumpla con señalar la información a que se refi ere el numeral 5.1.2 de esta Directiva.

5.1.2.- La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Apellidos y nombres completos o razón social del solicitante, según corresponda.

b) Documento de identidad o RUC, según sea el caso. Tratándose de menores de edad no se requerirá información sobre documento de identidad.

c) Domicilio del solicitante.d) Si la solicitud se presenta en las Unidades de

Recepción Documentaria, (Mesas de Partes), debe ser fi rmada por el solicitante o poner su huella digital, de no saber fi rmar o encontrarse impedido de hacerlo.

e) Expresión concreta y precisa del pedido de información.

f) En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.

5.1.3.- Adicionalmente, de ser el caso, deberá señalar el número telefónico, correo electrónico, referencia domiciliaria y otros datos no obligatorios que se encuentren señalados en el Formulario Solicitud de Acceso a la Información Pública.

5.1.4.- Si el solicitante no señala el nombre del funcionario responsable o lo hace en forma incorrecta, las Unidades de Recepción Documentaria del SIS deberán

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363716

derivar la solicitud a la Gerencia de Mercadeo, o al Representante de la ODSIS, según corresponda. En la Sede Central del SIS, en caso que la solicitud se presente en una Unidad Orgánica que no corresponda, ésta deberá remitir la referida solicitud a Trámite Documentario, a más tardar el día siguiente, para su registro en la Base de Datos y en el mismo día se deberá derivar a la Gerencia de Mercadeo para su atención. El plazo se computa a partir de la fecha de ingreso a Trámite Documentario.

5.1.5.- Cuando la solicitud se presente en las Unidades de Recepción Documentaria, el Responsable de la misma, deberá verifi car que se haya consignado correctamente los datos indicados en el numeral 5.1.2. La recepción y remisión se efectuará de la siguiente manera:

a). En la Sede Central.- La solicitud se presentará en Trámite Documentario, la misma que se remitirá a la Gerencia de Mercadeo para su atención, el mismo día de su presentación, salvo que existan imponderables, se enviará a más tardar al día siguiente de su recepción, con el sello de URGENTE.

b). En las ODSIS.- La solicitud será recibida por el encargado de la Recepción Documentaria, el cual remitirá en forma inmediata al Representante para su atención, con el sello de URGENTE. Previamente el Representante de la Ofi cina Desconcentrada del SIS, deberá encargar mediante memorando, las funciones de Recepción Documentaria a un trabajador de la ODSIS.

5.1.6.- El usuario también podrá presentar su solicitud mediante el Portal de Internet del SIS, debiendo precisar el medio por el cual requiere la respuesta.

5.1.7.- Las Unidades de Recepción Documentaria, tanto de la Sede Central del SIS como de las ODSIS a nivel nacional, deberán brindar orientación acerca del acceso de los usuarios a la información pública y deberán tener a disposición de los solicitantes el formulario “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, que se adjunta como anexo.

5.2.- Tipo de información a solicitar

Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas se encuentran sometidas al Principio de Publicidad, es decir, toda información que posea el Estado se presume pública. Por consiguiente, los usuarios tienen derecho a obtener información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por el Seguro Integral de Salud o que se encuentre en su posesión o bajo su control, sin expresión de causa y previo pago del costo por reproducción, salvo las excepciones referente a información secreta, reservada y confi dencial previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. 043-2003-PCM.

5.3.- Atención de la solicitud.-

5.3.1.- El Gerente de Mercadeo en la Sede Central del SIS y el Representante en las ODSIS, serán los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en el numeral 5.6 de la presente Directiva. Para lo cual, en caso sea necesario, deberán requerir la información a las Gerencias u Ofi cinas que la posean.

5.3.2.- Cuando la solicitud no sea clara, concreta y precisa, o contenga defecto u omisión, el Gerente de Mercadeo o Representante de las ODSIS, solicitarán al usuario las precisiones que estimen pertinente para atender el pedido. En caso que no se posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

5.3.3.- En caso de vacancia o ausencia justifi cada del Gerente de Mercadeo, el encargado de cumplir con las funciones señaladas en la Ley de Acceso a la Información Pública, será el Sub Gerente de Mercadeo. En ausencia de ambos, lo asumirá el profesional que haya sido encargado mediante memorando por el Gerente o Sub Gerente de Mercadeo. De lo contrario, por Resolución Jefatural, se encargará las mencionadas funciones a un servidor profesional de dicha Gerencia.

5.3.4.- De igual manera, en caso de vacancia o ausencia justifi cada del Representante de la ODSIS, el encargado

de cumplir con dichas funciones será el Responsable de Mercadeo. En ausencia de ambos, lo asumirá el trabajador que haya sido encargado mediante memorando por el Representante o Responsable de Mercadeo. De lo contrario se hará mediante Resolución Jefatural.

5.4.- Requerimiento a funcionarios o servidores poseedores de la información

5.4.1.- Los Gerentes o Jefes de Ofi cinas, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información que posean, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles por escrito y vía correo electrónico, requerida mediante memorando y/o correo electrónico por el Gerente de Mercadeo o por los Representantes de las ODSIS, salvo que se encuentre dentro de las excepciones que establece los artículos 15°, 16° y 17° del TUO de la Ley N° 27806, debiendo en este caso sustentarlo con el informe correspondiente dentro del mismo plazo. Deberán tener en cuenta los plazos que señala la Ley, a fi n de que el Gerente de Mercadeo o los Representantes brinden la información al usuario, en forma oportuna.

5.4.2.- En caso que la ODSIS no cuente con la información requerida, el Representante, a más tardar el día siguiente útil de la presentación de la solicitud, deberá solicitar la información a los Gerentes y Jefes de Ofi cinas de la Sede Central del SIS mediante correo electrónico y memorando, quienes deberán brindar la información por correo electrónico, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de recepción del mencionado correo, y luego se formalizará con el memorando correspondiente, con el fi n que los Representantes de las ODSIS proporcionen la información solicitada dentro de los plazos establecidos en la Ley.

5.4.3.- Los Gerentes o Jefes de Ofi cinas, deberán mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público, así como conservar adecuadamente la información de acceso restringido que obre en su poder.

5.5.- Costos por la reproducción de la información solicitada

Los costos por la reproducción de la información solicitada, serán los siguientes:

CONCEPTOCOSTOS

S/. % DE LA UITCopia simple (por cara). 0.1035 0.003Diskette (por unidad). 1.60 0.045Disco Compacto (CD, por unidad). 3.10 0.090

5.5.1.- El Gerente de Mercadeo del SIS o Representante de la ODSIS correspondiente, en la carta de respuesta al solicitante, realizará la liquidación del costo de reproducción de la información, en armonía con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados. Dicha liquidación estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud, para los casos que no requieran prórroga del plazo para brindar la información. En caso de prórroga, se procederá de acuerdo al numeral 5.6.3 de esta Directiva.

5.5.2.- En la Sede Central del SIS, el usuario abonará los derechos correspondientes, en la Sub Gerencia de Tesorería y en las ODSIS, el Administrador Contable será el encargado de recepcionar el pago, para lo cual emitirá un recibo por el importe liquidado, el mismo que será depositado en la Cuenta del SIS - Recursos Directamente Recaudados.

5.5.3.- En la Sede Central del SIS el profesional de la Gerencia de Mercadeo, encargado de preparar la información solicitada por los usuarios, remitirá al correo electrónico del profesional de la Sub Gerencia de Tesorería, la carta de respuesta al usuario, que contiene la liquidación del costo de reproducción, a fi n de que elabore el Recibo de Ingreso referente al pago de los derechos correspondientes. En las ODSIS, se procederá en forma análoga, es decir, el responsable de brindar la información, remitirá la carta de respuesta al correo electrónico del Administrador de la referida ODSIS, para que elabore el Recibo de Ingreso correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363717

5.5.4.- Si el solicitante no cancela la liquidación, o habiendo cancelado, no recaba la información solicitada, dentro de treinta (30) días calendarios contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, su solicitud será archivada. De ser el caso el profesional o técnico encargado de preparar la información solicitada, realizará un Informe al Gerente de Mercadeo o al Representante de la ODSIS, según corresponda, quien deberá remitir una carta de respuesta al solicitante, comunicándole que su solicitud ha sido ARCHIVADA, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

5.5.5.- En caso que la información sea entregada mediante correo electrónico, no se considerará costo alguno para el solicitante.

5.6.- Plazos para proporcionar la información al usuario.-

5.6.1.- La información solicitada por el usuario se entregará en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que ésta no cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5.1.2. El Gerente de Mercadeo o los Representantes de las ODSIS correspondientes, solicitarán la subsanación en un plazo máximo de 48 horas, de presentada la solicitud, transcurrido el cual se entenderá por admitida la misma.

La subsanación se presentará en las Unidades de Recepción Documentaria del SIS, dentro de las 48 horas de recibida la carta emitida por la Gerencia de Mercadeo o el Representante de la ODSIS, en caso contrario, se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma.

El nuevo plazo para brindar la información, se empezará a contar a partir de la fecha de recepción en el SIS de la subsanación del defecto, omisión o aclaración.

5.6.2.- Cuando se solicite información vía correo electrónico un día no laborable para el Sector Público, el plazo se contará a partir del primer día hábil. En caso se presente en el Portal de Internet del MINSA, el plazo deberá contarse a partir de la fecha de recepción en el correo del SIS o de sus Unidades de Recepción Documentaria a nivel nacional.

5.6.3.- El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales, cuando existan circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. El Gerente de Mercadeo o los Representantes de las ODSIS, comunicarán por escrito al solicitante, hasta el sexto día hábil de presentada la solicitud, las razones por las que hará uso de tal prórroga; de no hacerlo, se considera denegado la referida prórroga.

En esta comunicación, se informará la liquidación del costo de reproducción, en caso contrario se le proporcionará la fecha en que se pondrá a su disposición dicha liquidación, a más tardar el décimo día hábil de presentada la solicitud.

5.7.- Medios de entrega de la información

5.7.1.- La información que se brinde a los usuarios, será entregada por el medio que requiere el solicitante, siempre que se encuentre disponible por el Seguro Integral de Salud, ya sea por copia, disco compacto (CD), diskette, correo electrónico u otro medio. Se responderá por correo electrónico, cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la institución así lo permitan. De requerirlo por escrito, el Gerente de Mercadeo o el Representante de la ODSIS, responderán al usuario mediante carta numerada.

5.7.2.- En caso el usuario no precise el medio por el cual requiere respuesta, se deberá brindar información por la misma vía solicitada, de preferencia, por el medio más adecuado y económico.

5.8.- Entrega de la información solicitada

La información solicitada contenida en medio magnético o impresa, será entregada al solicitante debidamente foliada, previa presentación del recibo de pago, en caso de existir costo de reproducción, de la siguiente manera:

5.8.1.- Sede Central del SIS, en la Gerencia de Mercadeo.

5.8.2.- ODSIS, en la Unidad de Recepción Documentaria.

En caso que la información solicitada no genere costo de reproducción, podrá remitirse dicha información al domicilio del solicitante o ser entregada en la Gerencia de Mercadeo o Unidad de Recepción Documentaria de las ODSIS, según sea el caso.

5.9.- Denegatoria de acceso a la Información Pública por excepciones de la Ley

La denegatoria del acceso a la información solicitada debe ser fundamentada, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican las excepciones de los artículos 15°, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y el plazo por el que se prolonga dicho impedimento. En caso de no contar con la información, al momento de efectuarse el pedido, se deberá comunicar al usuario que la denegatoria se debe a la inexistencia de datos en su poder. La Ley no permite que los solicitantes exijan que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que se posea.

5.10.- Información en posesión de otro Responsable de brindar la Información o de otra entidad

5.10.1.- Si la solicitud de información pública no corresponde ser atendida por el funcionario que hubiere recibido la solicitud, éste deberá derivarla al funcionario competente el mismo día de recibida la solicitud, previa coordinación para su atención dentro de los plazos de ley.

5.10.2.- En caso que la información solicitada, no se encuentre en posesión del Seguro Integral de Salud, el Gerente de Mercadeo o Representante de la ODSIS deberá comunicar dicha situación al usuario dentro del plazo para la atención de la solicitud.

5.11.- Silencio administrativo negativo

Cuando haya transcurrido el plazo para brindar la información solicitada, sin que el funcionario responsable haya respondido, se tendrá por denegada la solicitud de información. Después de producido el silencio administrativo negativo, el usuario podrá hacer uso del recurso de apelación.

5.12.- Recurso de apelación

5.12.1.- En caso de denegatoria de la información solicitada, el usuario podrá interponer el recurso de apelación ante el Gerente de Mercadeo o Representante de la ODSIS, según sea el caso, el mismo que será elevado dentro de las 24 horas de presentado el recurso, al Jefe del Seguro Integral de Salud. El plazo para resolver el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del mismo.

5.12.2.- Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, se dará por agotada la vía administrativa; pudiendo el solicitante optar por iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad con la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo u optar por el Proceso Constitucional de Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26301, Ley referida a la aplicación de la Acción Constitucional de Hábeas Data.

5.13.- Información contenida en el Portal de Transparencia del SIS

En caso que la información solicitada se encuentre a disposición del usuario en el Portal de Internet del SIS, se tendrá por atendida la solicitud con la comunicación por escrito del Gerente de Mercadeo o Representante de la ODSIS, de la dirección web: www.sis.gob.pe y la ubicación de la información en la misma, sin perjuicio de su derecho de solicitar las copias que requiera.

5.14.-Funcionario responsable del Portal de Transparencia del SIS

El Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística, será el responsable de la elaboración y actualización de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363718

la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS, en coordinación con las Gerencias y Ofi cinas correspondientes. La actualización del Portal deberá realizarse la primera semana de cada mes.

5.15.- Consolidación de la Información

La Gerencia de Mercadeo, es la encargada de consolidar la información de solicitudes atendidas y no atendidas, tanto en la Sede Central del SIS como en las ODSIS a nivel nacional, para su remisión al Ministerio de Salud. Para lo cual los Representantes de las ODSIS remitirán la información a dicha Gerencia, dentro de los cuatro (4) días hábiles de concluido el trimestre y de acuerdo a los formatos que en su oportunidad se remitirá, conforme a lo dispuesto por el MINSA.

6.- RESPONSABILIDADES.-

6.1.- La Gerencia de Mercadeo del SIS y el Órgano de Control Institucional velarán por el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

6.2.- Los funcionarios o servidores públicos responsables de brindar información que de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, serán sancionados por la comisión de falta grave, pudiendo ser denunciados penalmente por la comisión de delito de

Abuso de Autoridad, conforme se establece en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- La Ofi cina de Informática y Estadística, actualizará el aplicativo web (Formulario Electrónico), de acuerdo al Anexo 1, por el cual los usuarios también puedan presentar la solicitud de Acceso a la Información Pública, mediante el Portal de Transparencia del SIS.

Segunda.- La Ofi cina de Informática y Estadística, implementará buzones especiales de correo electrónico a los funcionarios y servidores responsables de brindar información, a fi n de que reciban directamente las solicitudes de acceso a la Información Pública, las mismas que deberán ser impresas y registradas, para su atención dentro de los plazos establecidos por Ley.

Tercera.- Se colocará en lugar visible en los locales de la Sede Central del SIS, y en las ODSIS a nivel nacional, copia fotostática de la Resolución que aprueba la designación de los funcionarios responsables para brindar la información requerida por los ciudadanos, así como para la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del SIS.

Cuarta.- Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por Resolución Jefatural, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del SIS.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363719

N° DE SOLICITUD

FORMULARIO Nº 01

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN :

Nº / Dpto. / Int./ Mz. / Lote Urbanización, AA.HH. o Localidad Distrito

Provincia Departamento Teléfono

COPIA SIMPLE DISKETTE CD CORREO ELECTRÓNICO OTRO ( especificar )

........................., ........ de ..................... del ..............

FIRMA : ........................................................................

SELLO, FECHA, HORA Y FIRMA DEL ENCARGADO DE LA

RECEPCIÓN DOCUMENTARIA DEL SIS

OBSERVACIONES :

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN ( Marcar con X )

APELLIDOS Y NOMBRES :

Lugar y fecha de suscripción de la solicitud

HUELLA DIGITAL Sólo en caso de no saber firmar

o estar impedido de hacerlo

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE INFORMACIÓN ( Indicarla en caso se conozca ) :

III. INFORMACIÓN SOLICITADA : ( Concreta y precisa ). En caso requiera mayor espacio, continuar en el rubro de Observaciones.

DOMICILIO

II. DATOS DEL SOLICITANTE

Avenida (Av.) / Calle (Cl.) / Jirón (Jr.) / Pasaje (Psj.)

Correo Electrónico

SOLICITUD DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM

Apellidos y Nombres / Razón Social Documento de Identidad : DNI. / L.M. / C.E. / RUC / OTRO

GM/ONT/avmDe acuerdo a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública : 1.- No podrá concederse la siguiente información: a). La clasifi cada como secreta en el ámbito militar o de inteligencia.b). La clasifi cada como reservada por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno o de las relaciones externas del

Estado.c). La que contenga opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo, previo a la toma de una decisión de

gobierno.d). La protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.e). La vinculada a investigaciones en trámite, referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.f). La preparada por asesores jurídicos o abogados de la entidad, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a seguir en un proceso

administrativo o judicial.g). La referida a datos personales, cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

2.- La información se brindará en un plazo no mayor de 7 días útiles, el cual se podrá prorrogar en forma excepcional por 5 días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En tal caso, El Gerente de Mercadeo o el Representante de la ODSIS informará por escrito al solicitante hasta el sexto día de presentada la solicitud, las razones por las que hará uso de tal prórroga.

ANEXO Nº 1

Page 62: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363720

ANEXO Nº 2

USUARIO

SECRETARÍA GENERAL -

TRÁMITE DOCUMENTARIO

DEL SIS O UNIDAD DE

RECEPCIÓN DOCUMENTARIA

EN LAS ODSIS

GERENCIA DE MERCADEO O

REPRESENTANTE DE LA ODSIS

GERENCIAS Y OFICINAS QUE POSEEN LA

INFORMACIÓN

SUB GERENCIA DE TESORERÍA O

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN DE LA

ODSIS

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: ACCESO DE LOS USUARIOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SIS

5. Recepcionar la solicitud,

registrar datos y derivar al

Gerente de Mercadeo. En

las ODSIS, el Representante

derivará al encargado de

preparar la información

2. Recepcionar la solicitud

y verificar que contenga

los datos obligatorios

3. Ingresar datos al

Sistema

19. Pagar el costo de

reproducción por el usuario

INICIO

1. Solicitar la

información

7. La solicitud es

clara, precisa y

cumple con los

requisitos?

no

6. Atender y evaluar la

solicitud por el profesional del

Área de Acceso a la

Información Pública o

encargado en la ODSIS

9. Se posee

información para

atender

directamente la

solicitud?

no

si

13. Elaborar carta al usuario, sin la

liquidación por costo de

reproducción, brindando la

información solicitada

11. Requiere

liquidación por

costo de

reproducción?

si

no

14. Entregar la

información al usuario

FIN

17. Remitir memorando y

correo electrónico de

respuesta al Gerente de

Mercadeo o al Representante

de la ODSIS

8. Solicitar

mediante carta al

usuario, las

precisiones para

atender la solicitud

110. Solicitar información a la

Gerencia u Oficina que la posee,

mediante memorando y/o correo

electrónico

15. Recepcionar el memorando

y/o correo electrónico, registrar

datos y derivar al Gerente o

Jefe de Oficina para su

atención

16. Atender la solicitud por el

profesional de la Gerencia u

Oficina y proyectar el

memorando y correo electrónico

de respuesta al Gerente de

Mercadeo o al Representante

de la ODSIS

5

si

18. Elaborar el Recibo de

Ingreso, en base a la Carta del

Gerente de Mercadeo o

Representante de la ODSIS,

remitida vía correo electrónico por

el Área de Acceso a la

Información Pública o por el

encargado en la ODSIS

4. Derivar la solicitud a la

Gerencia de Mercadeo o al

Representante, en caso se

presente en la ODSIS

12. Elaborar carta al usuario, con la

liquidación por costo de

reproducción. Se entrega en la

Gerencia de Mercadeo u ODSIS o

se envía al domicilio del usuario

Archivar

14

150020-1

Page 63: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363721

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Disponen renovación de destaques a servidores nombrados del sector salud donde se encuentren laborando en calidad de destacados y rotados hasta el 31 de diciembre de 2007, para el ejercicio presupuestal 2008

ORDENANZA REGIONALN° 036-2007-GRA/CR

Ayacucho, 26 de diciembre de 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2007, trató el tema relacionado a los destaques y permanencia de los trabajadores del sector Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 24-07-2007-GRA/CR de fecha 26 de setiembre del 2007. se halla en curso el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales y Sub Direcciones Regionales, con la fi nalidad de lograr la modernización de la Gestión Pública y de los órganos regionales, los sistemas, procesos instrumentos de gestión y normativos, que permitan incrementar sus niveles de efi ciencia mejora de la atención a la ciudadanía y optimización del uso de los recursos públicos cumpliendo los objetivos estratégicos fi jados por la presente gestión;

Que, la Comisión de Alto Nivel del Gobierno Nacional y la Comisión Central Ayacucho tiene como agenda prioritaria el caso de los trabajadores destacados y rotados de la Dirección Regional de Salud Ayacucho;

Que, la Dra, María E. Torrealva Cabrera, Directora Regional de Salud Ayacucho, mediante ofi cio Nº 2197-2007-GRA/DRSA-DG de fecha 19 de diciembre del 2007, solicita la renovación del personal destacado;

Que, a solicitud del pleno del Consejo Regional sustento el trabajador Antonio Oré Padilla, en representación de los trabajadores destacados y rotados, sobre la problemática social, laboral actual;

Que, conforme a las atribuciones establecidas en el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modifi car, derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funcionamiento del Gobierno Regional,

Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, tiene competencia para planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, en tal sentido en materia de salud una de las funciones es la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, mediante Ley N° 27557 se dispone el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, por el congelamiento de dichos procesos los servidores del sector salud de Ayacucho se encuentran, en algunos casos, con varios años en situación de destacados y rotados. por unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y/o de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos;

Que, la situación del personal destacado responde a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento esta incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del sector salud, del mismo modo atiende a una necesidad social, laboral innegable de regularizar la situación laboral defi nitiva del personal que en su condición de destacado o tiempo prolongado organiza y dispone su vida personal (domicilio, familia, economía, educación) de los hijos, etc; en función de su nueva ubicación laboral prolongada e inestable; al existir en la Dirección Región de salud de Ayacucho el problema laboral de desplazamiento de personal; existiendo y generándose un problema social, se emitió la Ordenanza regional N° 039-2006-GRA/CR, renovando los destaques. Por lo que existiendo como precedente tal documento es conveniente emitir una Ordenanza Regional con la fi nalidad de renovar los destaques al lugar de destino donde actualmente vienen laborando al 31 de diciembre del 2007, previa evaluación de los funcionarios responsables de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, para garantizar un adecuado servicio público en la prestación de salud dentro del ámbito regional;

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado garantiza a la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Con el fi n de garantizar la unidad familiar y otras causales de los servidores que se encuentran destacados en las diversas instancias del sector salud, es necesario emitir disposiciones orientadas a garantizar la renovación de los destaque para el ejercicio presupuestal 2008.

Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nºs. 28013, 28968 y 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DISPONER, a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, Directores de las Unidades Ejecutoras, Redes y Micro Redes de Salud, renueven los Destaques para el Ejercicio Presupuestal 2008 a todos los servidores nombrados del sector salud donde se encuentran laborando en calidad de destacados y rotados hasta el 31 de diciembre del 2007. Mientras dure el proceso de reorganización y Reestructuración administrativa del Gobierno Regional Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud Ayacucho, el cumplimiento de dicha disposición.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRIGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHAVEZPresidente

149993-1

Page 64: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363722

Precisan efectos de la Ordenanza Nº 036-2007-GRA-CR

ORDENANZA REGIONALNº 037-2007-GRA/CR

Ayacucho, 29 de diciembre del 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Clausura de fecha 29 de diciembre del 2007, trató el tema relacionado a la precisión del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-2007-GRA/CRA de fecha 26 de diciembre del 2007, referente a la renovación de los destaques y permanencia de los trabajadores del sector Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a las atribuciones conferidas establecidas en el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme dispone el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobierno Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Ordenanza Regionales tienen vigor dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional Ayacucho; pudiendo regular de acuerdo a sus necesidades y políticas de decisión en la prestación de salud pública;

Que, el trabajador Antonio Oré Padilla, en representación de los trabajadores destacados y rotados del Sector Salud dentro del ámbito Regional de Ayacucho, expuso la problemática social, laboral, actual, y solicita la renovación de los destaques y rotación exclusivamente de los trabajadores que representa;

Que, por necesidad institucional del Sector Salud es necesario contar con personal en las diferentes dependencias, para administrar y aplicar adecuadamente las políticas del Salud pública, a favor de la población, las mismas que se encuentran establecidas en la Ordenanza Regional Nº 24-2007-GRA/CR, sobre el proceso de Reorganización y Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional Ayacucho;

Por lo que, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias Ley Nºs. 27902, 28013, 28968, 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Único.- PRECISAR los efectos del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 036-2007-GRA-CR de fecha 26 de diciembre del 2007, en el sentido siguiente:

Que la renovación de los destaques y rotación del personal del Sector Salud aprobado para el ejercicio presupuestal 2008, rige exclusivamente para los trabajadores nombrados dentro del ámbito de la Región Ayacucho. No siendo de aplicación para los trabajadores que se encuentran laborando en calidad de destacados en otras Regiones del país, quienes deberán retornar a sus plazas de origen a la culminación de sus destaques al 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilidad.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil siete.

JUSTO C. RODRIGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ERNESTO MOLINA CHAVEZPresidente

149991-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Declaran como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaria de la Población Liberteña a diversas especies vegetales

ORDENANZA REGIONALNº 022-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de Octubre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 015-2007-CR/LL, y dictaminada por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiente, relativo a “Declarar como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaría de la Población Liberteña a cinco especies nativas”.

CONSIDERANDO:

Que según se establece en el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano de su aprovechamiento. Así mismo, en el artículo 68° del mismo cuerpo normativo, declara que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica.

Que el artículo 1° del Convenio de la Diversidad Biológica, suscrito en la Cumbre de Río en junio del año 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolución Legislativa N° 26181 del año 1993, declara que son objetivos de dicho convenio la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Que en el artículo 3° de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 del 8 de julio de 1997, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363723

conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Así mismo implica promover la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.

Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 -modifi cada por la Ley Nº 27902- en el literal c) del artículo 53°, establece que son funciones específi cas en materia ambiental el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica.

Que la valoración, conservación, protección y puesta al servicio de la comunidad de los recursos naturales, forma parte de los lineamientos de la política ambiental del Gobierno Regional La Libertad, consistente en el uso sostenible de nuestros recursos naturales para un mejoramiento de la calidad de vida de la población, según quedó establecido en la Ordenanza Regional N° 004-2004-CR/RLL del 14 de abril del 2004.

Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como parte del órgano ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad, con competencias y funciones defi nidas para realizar actividades de gestión y de ejecución respecto a la conservación y uso racional de los recursos naturales de La Libertad, ha considerado conveniente presentar el estudio técnico-científi co, cuyo objetivo es proporcionar evidencias relacionadas con los recursos fi togenéticos andinos, nativos y subexplotados en La Libertad, los que se caracterizan por sus propiedades nutricionales, funcionales, farmacológicas, y principios bioactivos, entre otros, los cuales constituyen base de la seguridad alimentaría de La Libertad, del Perú y del mundo, razones sufi cientes para que estas especies sean consideradas patrimonio regional y del país, por ser estratégicas además para uso potencial en la industria.

Que no obstante ser nuestro país, y La Libertad en particular, centro de origen y dispersión de valiosos recursos fi togenéticos como frutales, plantas medicinales, aromáticas y hortalizas de importancia alimentaría, tales como Arracacia xanthorrhiza Bancroft, “arracacha”; Pachyrrhizus ahipa Wed. & Paarodi “ajipa”; Solanum muricatum Aiton “pepino dulce”; Cyphomandra betacea Sendt “tomate de árbol”¸ “berenjena”; Arachis hipogaea Lineau “maní”, Casimiroa edulis Llave&Lex, “chalarina”, entre muchas otras especies; fuentes importantes de proteínas, calorías, vitaminas, sales minerales, antioxidantes, hormonas vegetales, aceites esenciales, etc., que deben ser explotados para servir como fuente de ingresos económicos para los productores de nuestra región.

Que La Libertad, geográfi camente tiene las características de las tres regiones naturales de costa, sierra y ceja de selva, así como diferentes pisos ecológicos que van desde el nivel del mar hasta los cuatro mil metros de altitud, por lo que cuenta con un importante patrimonio de biodiversidad, fundamentalmente diversidad de especie y de genes, que debe preservarse y utilizarse de manera sostenible.

Que a pesar de la mínima tecnología en el manejo de estos recursos, no se les otorga la debida importancia para su explotación, por la carencia de políticas, planes, programas, y sobre todo estrategias, que estén orientados a la investigación, producción y conservación de los mismos.

Que la conservación de esta biodiversidad implica un mejoramiento sostenible en la producción y productividad, pues existe información que en otros países como España, la producción de “pepino dulce”, en invernadero, ha superado las 100 toneladas por hectárea, mientras que en nuestro departamento los rendimientos comerciales son de 10 a 15 toneladas por hectárea, y entre 8 y 14 toneladas por hectárea en “arracacha”. No obstante la baja producción, los precios de los productos en el mercado local, nacional e internacional son competitivos y rentables.

Que la introducción de cultivos de origen euroasiático como trigo, cebada y avena, cambiaron los hábitos de producción y consumo de estas especies nativas andinas, por la población, con menoscabo de la economía regional y nacional, merced al afán desmedido de los importadores.

Que la diversidad biológica, los recursos genéticos, el endemismo y rareza, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas,

tienen un valor estratégico en el contexto regional y nacional.

Que los recursos genéticos tienen un gran valor económico, por ser fuente primaria de productos y procesos para la industria; por lo tanto es necesario fortalecer la integración y la cooperación científi ca, técnica y cultural, que permita desarrollo armónico e integral regional y nacional.

Que el acceso y uso irregular de recursos de la biodiversidad, de especies y genética, así como de conocimientos tradicionales asociados a ésta, provenientes de La Libertad y el país; es conocida como biopiratería.

Que muchos de estos recursos se usan en procesos de investigación y desarrollo, incorporándolos en productos o procesos que son protegidos a través de derechos de propiedad intelectual, especialmente mediante patentes de invención, sin ningún tipo de reconocimiento al origen de los mismos, ni a las contribuciones de los pueblos indígenas, así cultivos originarios de nuestro país como la maca, ayahuasca, árbol de la quina, sangre de grado, ñuña, quinua, y yacón, han pasado a formar parte de “invenciones” protegidas legalmente por patentes en países del hemisferio norte, capitalistas y pobres en biodiversidad, como Estados Unidos de América, Europa o Japón, sin un reconocimiento de su origen, afectando los intereses de nuestros países.

Que se debe asegurar que los procedimientos de concesión de patentes que incorporen los recursos genéticos y conocimientos tradicionales tomen en consideración la información y los datos relevantes, de manera que no resulten lesivos a los intereses de los países y de pueblos indígenas, cuyos conocimientos tradicionales hacen posible la utilización de esos recursos.

Que se deben tomar acciones de previsión del uso ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales para la prevención de la biopiratería.

Que las especies propuestas aún no han sido declaradas como patrimonio nacional no obstante su importancia, y estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del Artículo 15º, literal o) del Artículo 21º y literal a) del Artículo 37, y estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la misma Ley, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ha emitido la siguiente;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- Declarar como Patrimonio Regional y Base de la Seguridad Alimentaría de la Población Liberteña con su respectiva diversidad y composición genética las siguientes especies:

- Arracacia xanthorrhiza Bancroft, de nombre común “arracacha”.

- Pachyrrhizus ahipa Wed & Paarodi, de nombre común “ajipa”

- Solanum muricatum Aiton, de nombre común “pepino dulce”, “mataserrano”.

- Cyphomandra betacea Sendt, de nombre común “tomate de árbol”, “berenjena”.

- Arachis hipogaea Lineau, de nombre común “maní”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, la promoción y difusión de las políticas, planes y programas para la conservación y protección de las especies citadas en el artículo precedente.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional La Libertad, la formulación y ejecución de políticas, planes y programas orientados a la producción y explotación racional de las especies citadas, así como promover su investigación científi ca, que permita su reconocimiento y mejoramiento agronómico, en coordinación con las Universidades.

Tercera.- Se comunique a las ochenta y tres (83) Municipalidades de la Región La Libertad para su conocimiento y fi nes.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Page 66: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363724

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el día dieciséis de octubre del año dos mil siete.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149757-1

Aprueban creación del Consejo Regional de Transporte - La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 023-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de octubre del año 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 017-2007-CR/LL, el Informe N° 001-2007-GR-LL/CR-SCT la Sub Comisión de Transporte y dictaminada por la Comisión de Infraestructura, relativo a la creación del Consejo Regional de Transporte – La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, son lineamientos de la Política Nacional del Sector Transporte: la promoción del desarrollo, seguridad y calidad en los servicios de transporte y de logística vinculados, la promoción de la participación del sector privado en la provisión de servicios e infraestructura de transporte y la contribución a la consolidación del proceso de descentralización del país.

Que, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado, la descentralización del país es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral de la nación, otorgando a las regiones autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente.

Que, en la estructura orgánica de los Gobiernos Regionales, se considera al Consejo Regional como un órgano normativo y fi scalizador, que tiene como función, entre otras, la de aprobar, modifi car o derogar las normas que reglamenten los asuntos y materia de competencia de los Gobiernos Regionales, así como proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materia de su competencia; correspondiéndole, además, aprobar normas regionales orientadas a lograr que los servicios de transporte se presten con calidad, transparencia, efi ciencia, competitividad, seguridad y que cumplan con la normatividad aplicable y con los estándares nacionales necesarios para una mejor gestión y fi scalización de los mismos.

Que, el Consejo Regional – La Libertad, al haber acordado la creación del CONSEJO REGIONAL DE TRANSPORTE, que tiene como objetivo proponer, al Consejo Regional de la Región La Libertad, las normas específi cas para la aplicación de los Reglamentos

Nacionales en materia de transporte, adecuándolos a la realidad regional, mediante acciones consensuadas que deben desarrollar las instituciones involucradas en el quehacer de dicha actividad, como las Autoridades Competentes, los prestadores del servicio y los usuarios del mismo.

Que, siendo necesario emitir una Ordenanza Regional que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Regional La Libertad y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de Transporte - La Libertad, en atención a los considerandos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Transporte La Libertad, tendrá como funciones básicas:

• Proponer la mejora de los servicios de transporte, en cuanto a su nivel de calidad, seguridad, transparencia y competitividad en sus distintos modos y en los servicios de logística vinculados.

• Proponer mecanismos de fi scalización, regulación y control del sistema de transporte que permitan monitorear y evaluar la efi ciencia de los servicios regionales con relación a los estándares de servicio establecidos.

• Proponer con un enfoque integral la seguridad de los servicios de transporte, con estándares internacionales aplicables, que permitan prevenir y reducir la accidentalidad.

• Proponer mecanismos que fortalezcan y promuevan la integración de los servicios de transporte y de logística, orientados al desarrollo de cadenas productivas efi cientes y diversifi cadas.

• Proponer medidas orientadas a promover el profesionalismo dentro del Sector, a fi n de que los servicios de transporte sean operados únicamente por personal competente y técnico califi cado, que cuente con conocimiento, aptitudes y habilidades necesarias para operar idóneamente como transportistas.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Transporte La Libertad, estará integrado por:

• Un Representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad, quien lo presidirá.

• Un Representante de las Organizaciones que agrupa a las Empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regional, según su tipo.

• Un Representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – La Libertad, INDECOPI – La Libertad.

• Un Representante de las instituciones vinculadas directamente al sector encargadas de brindar apoyo a la Autoridad Competente y seguridad a los usuarios de los servicios de transporte, de acuerdo a su modalidad, como es la III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, en el caso del Transporte Terrestre.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad, es la entidad encargada de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Regional de Transporte La Libertad y aprobados vía Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Page 67: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363725

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el día dieciséis de octubre del año dos mil siete.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149757-2

Aprueban creación de la “Red Regional por la Primera Infancia” de la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 024-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de Octubre del 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional N° 018-2007-CR/LL, el Informe N° 003-2007-GR-LL/CR-SCMPF la Sub Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia y dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativo aprobar la creación de la “Red Regional de la Primera Infancia”.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la descentralización: “Promover el Desarrollo Humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su Artículo 10º; literal 2 inc. a) precisa que el Gobierno Regional ejerce competencia compartida en el tema sobre la gestión de los servicios educativos del nivel de Educación Inicial, con criterios de interculturalidad, orientadas a potenciar la formación para el desarrollo.

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica Regular, en su Artículo 43º inciso d); Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños y las niñas hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.

El Ministerio de Educación, reconoce la importancia del trabajo intersectorial e interinstitucional para promover acciones educativas y de atención a la primera infancia, por considerarla el medio más efi caz para promover el desarrollo humano desde las primera etapa de la vida, y una de las propuestas más importantes que debe ser asumida por el Estado de manera concertada con la Sociedad Civil.

El Consejo Nacional de Educación (CNE), en el Proyecto Educativo Nacional, plantea claramente su apuesta por la Primera Infancia a través de políticas concertadas que posibiliten la ampliación del acceso a los grupos más vulnerables para asegurar la supervivencia infantil.

Busca la apertura de canales concretos para la acción voluntaria y comprometida de instituciones de la sociedad civil y el estado como las Redes Regionales de Promoción de la Primera Infancia.

Qué, es política del Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, desarrollar las potencialidades de niños y niñas, menores de 6 años mediante el acceso a una atención integral de calidad, fortaleciendo las capacidades de los agentes educativos, valorando y enriqueciendo prácticas de crianza y promoviendo entornos comunitarios saludables en alianza con otros sectores del Estado y Gobiernos Locales.

Que, la Red Regional de Promoción de la infancia articula esfuerzos entre instituciones Públicas, la Sociedad Civil y el Estado, para construir planes concertados de atención a la infancia respondiendo a la problemática, demandas y características de cada una de las provincias de la Región la Libertad; que es propósito de la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA, desarrollar capacidades para la incidencia en políticas sociales para la infancia.

Que, el objetivo de la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA es formular, implementar, monitorear y vigilar el Plan Regional por la Infancia.

Que, es política de la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA, apoyar los procesos de transformación interna, mediante la atención integral a la INFANCIA, articulando las experiencias comunitarias desarrolladas en torno al cuidado diurno y educación de los niños y las niñas, en las distintas instancias de atención a lactantes, niños y niñas de extrema pobreza.

De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la “Red Regional por la Primera Infancia”, de la Región La Libertad, la cual esta conformada por las siguientes instituciones:

1. Gobierno Regional la Libertad, representado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

2. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.

3. Un (1) representante de cada Municipalidad Provincial de la Región La Libertad.

4. Un (01) representante de cada Universidad Nacional y Privada de la Región La Libertad.

5. Dirección Regional de Educación.6. Dirección Regional de Salud.7. Un (1) representante de cada ONGs. comprometidas

con el tema.8. MIMDES, representado por WAWA WASI La

Libertad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la instalación de la “Red Regional por la Primera Infancia”, mediante Resolución Gerencial.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación, articular conjuntamente con la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA la atención integral de los niños y las niñas de la Región La Libertad, desde los 0 a 3 años de edad.

Artículo Cuarto.- Podrán integrarse a la RED REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA, instituciones públicas y privadas que persigan los fi nes, objetivos y proyectos de la Red.

Artículo Quinto.- FACULTAR, a la Secretaría del Consejo Regional La libertad, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo a las formalidades de la Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días de octubre del año dos mil siete.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149757-3

Page 68: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363726

Crean “La Comisión Regional de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil de la Región La Libertad”

ORDENANZA REGIONALNº 026-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley No. 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley No. 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No. 27867, su modifi catoria Ley No. 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de diciembre del 2007, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, relativa a crear la Comisión Regional de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil de la Región La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú (1993), indica que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.

Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, defi ne a las regiones como unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.

Que, el Artículo 5º de La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que es misión de los gobiernos regionales “Organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba la estrategia Nacional denominada “CRECER” que establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil.

Que, el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM, aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional denominada “CRECER”, el cual en su punto 5.2) indica que el Gobierno Regional por acuerdo expreso, constituirá una instancia de coordinación y concertación para organizar y articular, en el ámbito de su jurisdicción, la oferta de servicios públicos y privados, relativa a la Estrategia Nacional CRECER, liderada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover y articular programas y proyectos sociales, que se encuentran vinculados directa o indirectamente a la lucha contra la pobreza, el analfabetismo y la desnutrición; con equidad de género, sin exclusiones y en igualdad de oportunidades.

De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- CREAR, “La Comisión Regional de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil de la Región La Libertad”, como una Instancia de Coordinación y Concertación para la articulación de la oferta de los servicios públicos y privados que se desarrollan a través de los programas y proyectos sociales. Para tal fi n contará con una Secretaria Técnica designada por sus miembros integrantes; y estará conformada por:

• La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo presidirá.

• El representante de la Dirección Regional de Educación.

• El representante de la Dirección Regional de Salud.• El representante del Seguro Integral de Salud.• El representante del Programa Nacional de Asistencia

Alimentaría-PRONAA.• El representante del Programa JUNTOS.• El representante del Programa Nacional de

Movilización por la Alfabetización-PRONAMA.• El representante del Programa Nacional de Manejo

de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos-PRONAMACHCS.

• Representante del Programa “CONSTRUYENDO PERÚ”.

• El representante de PROVIAS descentralizado.• El representante de la Mesa Regional de Concertación

para la Lucha Contra la Pobreza.• Representante del Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil-RENIEC.• Representante Regional de Organizaciones Sociales

de Base.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional La Libertad, la responsabilidad de promover y coordinar con los Gobiernos Locales, la conformación de las “Comisiones Provinciales de Lucha Contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil”, que serán lideradas por las municipalidades provinciales en su jurisdicción.

Artículo Tercero.- DISPONER, la instalación de la “La Comisión Regional de Lucha contra la Pobreza y la Desnutrición Infantil”, en un plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149757-4

Constituyen la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - COREMUSA

ORDENANZA REGIONALNº 027-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363727

Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2007, la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, relativa a constituir la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º de la Constitución Política de 1993 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo el Artículo 9º instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso de los servicios de salud.

Que, los recursos con que cuentan los Gobiernos Regionales no son sufi cientes para cubrir las necesidades de atención de salud de la población, que principalmente está dirigida a la de menores recursos, en un marco distribuido de equidad.

Que en las últimas décadas ha surgido la infección por VIH/SIDA como un problema de salud y otras enfermedades, como la tuberculosis y la malaria son persistentes o endémicas, las mismas que requieren de una atención preferente no sólo del estado nacional, sino también de los Gobiernos Regionales, para poder brindar atención en salud a la población afectada por estas enfermedades.

Que el Fondo Global para la Lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y la Malaria –FONDO GLOBAL, es una fundación sin fi nes de lucro, creada como asociación entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y las comunidades afectadas, con el propósito de articular y aumentar los recursos para la lucha contra las tres enfermedades más devastadoras del mundo y dirigir los recursos a las zonas más necesitadas.

Que, CARE PERU es fuente de fi nanciamiento de Programas de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis y Malaria en el Perú.

Que, no obstante otros sectores del Estado, Gobiernos Regionales, sociedad civil, etc. disponen de acciones dirigidas a la educación y protección del adolescente y del niño donde incluyen el tema de prevención del VIH/SIDA, a través de la promoción de estilos de vida saludable y de educación sexual, mediante la ejecución de Programas.

Que, ante esta epidemia del VIH/SIDA, Tuberculosis enfermedad transmisible y la Malaria, los Gobiernos Regionales deben convenir con el FONDO GLOBAL y CARE PERU para fi nanciar Programas de prevención y tratamiento de la personas que padecen la enfermedad del VIH/SIDA, Tuberculosis y Malaria, mediante donaciones.

Que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica de lucha contra el VIH/SIDA, la Tuberculosis y Malaria, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los órganos regionales sectoriales y la coordinación entre la sociedad civil y los Gobiernos Regionales para desarrollar proyectos con el Fondo Mundial.

Que, ante esta realidad los Gobiernos Regionales son responsables de declarar de necesidad social la constitución de Coordinadoras Regionales Multisectoriales de Salud (COREMUSA) para la Lucha contra VIH/SIDA, Tuberculosis (TBC) y Malaria.

De conformidad con la Constitución Política del Perú 1993 y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modifi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud (COREMUSA), como mecanismo de Coordinación de la Región La Libertad con la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud-CONAMUSA, para el fi nanciamiento y ejecución de programas de lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis (TBC) y Malaria.

Artículo Segundo.- La COREMUSA se constituye como un órgano de consulta, preparación y presentación de propuestas de la región a fuentes cooperantes, contratos de donación de Programas ante el Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, Tuberculosis, Malaria; y ante CARE PERU, para el fi nanciamiento de Programas de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA, Tuberculosis y Malaria en la Región La Libertad, bajo la rectoría técnica y funcional de la Dirección Regional de Salud.

Artículo Tercero.- LA COREMUSA, estará integrada por:

1. Tres (03) representantes de la Dirección Regional de Salud.

2. Un (01) representante de la Policial Nacional del Perú-La Libertad.

3. Un (01) representante de la Corte Superior de Justicia-La Libertad.

4. Un (01) representante del Ministerio Público-La Libertad.

5. Un (01) representante de la Dirección Regional de Educación.

6. Un (01) representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

7. Un (01) representante del MINDES-La Libertad.8. Un (01) representante de las Municipalidades

Provinciales.9. Un (01) representante de los Laboratorios

Químicos que distribuyen medicamentos.10. Dos (02) representantes de los Colegios

Profesionales: Médico, Enfermeros, Trabajadores Sociales, Obstetrices, Nutricionistas y Químico Farmacéuticos.

11. Un (01) representante de los ONGs que trabajan en el componente TBC.

12. Un (01) representante de los ONGs que trabajan en el componente Malaria.

13. Dos (02) representantes de los ONGs que trabajan en el componente VIH/SIDA.

14. Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de TBC.

15. Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de Malaria.

16. Dos (02) representantes de las organizaciones de personas afectadas con VIH/SIDA.

17. Dos (02) representantes de las Organizaciones Religiosas.

18. Un (01) representante del Colegio de Psicólogos.19. Dos (02) representantes de ESSALUD que

trabajan en el componente VIH/SIDA, TB y Malaria.20. Dos (02) representantes de las Instituciones

Académicas.21. Un (01) representante de la Agencia Regional de

Cooperación Internacional del GR LL.

Cualquier variación en la conformación de la COREMUSA, se regulará a través de su reglamento.

Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional La Libertad a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social presidirá la COREMUSA.

Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, articula con la Dirección Regional de Salud (DIRES) la instalación de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud, en un plazo no mayor de 30 días, luego de publicada la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La COREMUSA, 15 (quince) días después de su instalación presentará para su aprobación por Resolución Ejecutiva Presidencial el Reglamento que establecerá su composición y funcionamiento.

Artículo Sétimo.- Notifíquese la presenteOrdenanza a las Instituciones integrantes de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363728

precitada Coordinadora Regional, para su respectiva instalación y realización de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fi nes para los que ha sido creado.

Artículo Octavo.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional La Libertad, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149763-1

Aprueban documentos de Gestión para la acreditación del Gobierno Regional de La Libertad en el proceso de transferencia de funciones y competencias sectoriales 2007

ORDENANZA REGIONALNº 029-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de diciembre del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, relativa a la aprobación de los documentos de gestión para la acreditación del Gobierno Regional La Libertad en el proceso de transferencia de funciones y competencias sectoriales 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa; asimismo en el inciso 5. del artículo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se regula el Sistema de Acreditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 14º, numeral 14.2, literal b de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, para garantizar transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM; asimismo con Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se estableció que se debe culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre del 2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el mismo que incluye funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005, y 2006 y propone un procedimiento simplifi cado;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 024-2007-CR/R-LL, aprobado el 14 de junio del 2007, se Declara que el Gobierno Regional La Libertad asume el compromiso de cumplimiento de los Requisitos Generales, elaborando o actualizando y modifi cando lo establecido al respecto en el Artículo 7º de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales Nº 28273;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, y estando a lo acordado;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional Nº 024-2007-CR/R-LL y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 28273- Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, los siguientes documentos de Gestión, requisitos Generales para la acreditación del Gobierno Regional La Libertad, y que además incluye, la facultad de ejecutar el desarrollo de la red vial departamental:

a) Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 – 2018.

b) Programa de Desarrollo Institucional.c) Plan Anual y Presupuesto Participativo 2008.d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades

Institucionales y de Gestión.e) Plan de Participación Ciudadana.f) Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo a las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecinueve días de diciembre del año dos mil siete.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149757-5

Page 71: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363729

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 030-2007-GRLL/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementaria;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de diciembre del 2007, la propuesta formulada y presentada por la Comisión de Reorganización Administrativa del Gobierno Regional La Libertad, a través de la Gerencia General Regional, mediante Ofi cio Nº 1947-2007-GR-LL-PRE/GGR de fecha 7 de noviembre del 2007, relativa a la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/RLL, de fecha 8 de enero del 2007, se aprueba la modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad, así como se declara en reorganización administrativa a la referida entidad, designándose una Comisión para dicho propósito;

Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y artículo 10º numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva, entre otros, de aprobar su organización interna;

Que, la antedicha organización interna debe responder a una estructura organizacional compatible con la realidad regional y que por ende garantice mayores niveles de efi ciencia, para una mejor prestación de servicios a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Asimismo, debe facilitar la simplifi cación administrativa, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, si bien es cierto que el Artículo 29º de la acotada Ley Nº 27867, establece que se constituirán diversas gerencias regionales, indicándose en el glosado artículo a cada una de ellas; también es cierto que su implementación debe darse progresivamente, en función de los recursos humanos y presupuestales disponibles;

Que, las funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente serán asumidas por las Gerencias respectivas, a través de Comisiones de Coordinación, que implemente la Gerencia General Regional, priorizando los programas sociales y microempresariales;

Que, con el mismo propósito, es necesario efectuar otras modifi caciones en la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional, como son:

- Las Ofi cinas Regionales de Coordinación Provincial, se disuelven, y pasan a ser reemplazadas por la Gerencia de Coordinación Provincial.

- Se crean la Sub Gerencia de Caminos y la Sub Gerencia de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Gerencia Regional de Infraestructura.

- Se crea la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que contará con la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible.

- Se cambia la denominación de la Dirección de Asistencia Social y Promoción Microempresarial para Organizaciones sociales de Base, por el de Programa de Asistencia Social y Promoción Microempresarial para Organizaciones Sociales de Base.

- El PROIND – Trujillo pasa a depender del Centro Regional de Capacitación.

- La Aldea Infantil pasa a depender del Programa de Asistencia Social y Promoción Microempresarial para Organizaciones Sociales de Base.

- El Centro de Patrimonio Histórico, Documental y Bibliográfi co de la Región La Libertad se ubica como órgano desconcentrado de la Gerencia General Regional.

- Las Direcciones Regionales Sectoriales pasan a denominarse Gerencias.

- Se crea la Agencia Regional de Fomento a la Inversión Privada

- Se crea el Proyecto Especial “Promoción de la Cultura Regional”.

- Se crea la Ofi cina de Ejecutor Coactivo.

De conformidad con la Constitución Política del Perú y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º y artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad, de acuerdo al Organigrama Estructural adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, contempladas en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cado por Ley Nº 27902 sean implementadas cuando el Gobierno Regional La Libertad disponga de los recursos humanos, logísticos y presupuestales necesarios para su adecuada implementación y funcionamiento.

Artículo Tercero.- DISPONER que las funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, serán asumidas por las respectivas Gerencias, de acuerdo a las coordinaciones que establezca la Gerencia General Regional, y conforme a sus competencias y atribuciones, priorizando los programas sociales y microempresariales.

Artículo Cuarto.- DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/R-LL, de fecha 8 de enero del 2007, que aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de La Libertad, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

Page 72: Ordenanza Regional n° 027 : Constitucion de COREMUSA La Libertad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363730

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

149757-6

(aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 030-2007-RLL/CR)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363731

Aprueban el Reglamento de Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 031-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de diciembre del 2007, la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para la Aprobación del Reglamento de Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 24º indica que los Gobiernos Regionales realizarán como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en las que darán cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo.

Que, el Gobierno Regional reconoce a la participación ciudadana en la gestión y control de las actividades públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional.

Que, es necesario contar con un Reglamento que contemple los distintos aspectos que garanticen el normal desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales y garantice la participación democrática y responsabilidades de los ciudadanos.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902.

De conformidad con la Constitución Política del Perú y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º y artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley 28968 y, estando a lo acordado;

Ha aprobado la siguiente ordenanza regional:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional La Libertad, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad, la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo a las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149757-7

Aprueban y declaran prioritario el Proyecto “Mejoramiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de las provincias de la Región La Libertad”

ACUERDO REGIONALN° 039-2007-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Diciembre del 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

El Ofi cio N° 397-2007-GRLL/PRE de fecha 23 de Noviembre del 2007, mediante el cual el Presidente del Gobierno Regional La Libertad, pone a consideración del Consejo Regional el Proyecto de Acuerdo Regional N° 038-2007-GR-LL/CR amparado en el Decreto de Urgencia N° 015-2007, el cual declara prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud, electrifi cación rural, así como pequeñas y medianas infraestructura de riego, la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 31 de Diciembre del 2007.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, con el fi n de mejorar la calidad de la educación a nivel regional, logrando una mayor efi ciencia en el servicio educativo a través de sus componentes infraestructura y mobiliario; se debe diseñar estrategias y políticas de gestión e intervención organizada como la de implementar y mejorar el mobiliario escolar de las Instituciones Educativas en la Región La Libertad; que permita el óptimo desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje. Para lo cual es necesario que se elaboren los estudios correspondientes.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2007 modifi caba el Decreto de Urgencia N° 014-2007 declarando prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento de escuelas, telecomunicación rural, saneamiento, infraestructura y equipamiento de establecimiento de salud, electrifi cación rural, así como pequeñas y medianas infraestructura de riego, la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 31 de Diciembre del 2007.

Que, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional La Libertad ha presentado para su aprobación de proyectos prioritarios el: “Mejoramiento de mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de las Provincias de la Región La Libertad”.

En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 37° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por mayoría por el Pleno del Consejo Regional.

HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, política regional la implementación y mejoramiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- APROBAR Y DECLARAR, prioritario el Proyecto: “Mejoramiento del mobiliario escolar de las Instituciones Educativas de las Provincias de la Región La Libertad”.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acuerdo a las dependencias del Gobierno Regional pertinentes y remitir para información y registro a los sectores del Gobierno Nacional correspondientes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363732

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de las publicaciones judiciales de La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

149763-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban los “Lineamientos de Política Regional y Sectoriales del Gobierno Regional de Madre de Dios”

ORDENANZA REGIONALNº 018-2007-CR/GRMDD

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

POR CUANTO

El Consejo Regional de Madre de Dios en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del año 2007, ha aprobado la siguiente ordenanza regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º; modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, concordante con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11º, 11º A, y 11º B de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional y señala que se rige por los siguientes principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, dichos principios se deben traducir dentro de los Lineamientos Generales de la Política Regional y Sectorial del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto, Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Promover el Desarrollo Socioeconómico de la Región, entre otros.

Que, mediante Ofi cio Nº 514-2007-GOREMAD/GGR, de fecha 6 de diciembre del 2007, la Gerencia General Regional remite la propuesta del Documento “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL Y SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS”, el mismo que ha sido puesto a consideración del Consejo Regional para su debate y aprobación.

Que, el Documento “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL Y SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS” es un Documento Técnico de singular importancia y constituye un instrumento de gestión necesario para el proceso de acreditación, para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Que, mediante Informe Legal Nº 127-2007-GOREMAD/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite

Opinión favorable para la aprobación del Documento “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL Y SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS”.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Documento “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL Y SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS”.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el Documento “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL Y SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS” el mismo que consta de 08 Lineamientos de Política Regional y 10 Lineamientos de Política Sectorial y que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto legal toda disposición regional, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

149975-1

Aprueban el “Plan de Desarrollo Concertado 2007-2021” de la Región de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 019-2007-GRMDD/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE MADRE DE DIOS

POR CUANTO

El Consejo Regional de Madre de Dios en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del año 2007, ha aprobado la siguiente ordenanza regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º; modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Estado, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, concordante con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 11º, 11º A, y 11º B de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º establece los principios rectores de las políticas y la gestión regional y señala que se rige por los siguientes principios: participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363733

imparcialidad y neutralidad, dichos principios se deben traducir dentro de los Lineamientos Generales de la Política Regional y Sectorial del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Que, conforme señala el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, de fecha 10 de diciembre del 2007, se establece que el Plan de Desarrollo Regional Concertado fue aprobado el 5 de julio del 2007, por los agentes participantes en la formulación del Presupuesto Participativo 2008.

Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto, Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y Promover el Desarrollo Socioeconómico de la Región, entre otros.

Que, mediante Ofi cio Nº 1021-2007-GOREMAD/GRPPYAT, de fecha 11 de diciembre del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta del DOCUMENTO “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021”, correspondiente a la Región Madre de Dios, el mismo que fue elevado al Consejo Regional, para su debate y aprobación.

Que, el documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios, es un Documento Técnico de singular importancia y constituye un instrumento de gestión necesario para el proceso de acreditación, para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como viene a ser un documento de permanente consulta, sobre los objetivos estratégicos del Gobierno Regional.

Que, mediante Informe Legal Nº 126-2007-GOREMAD/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría jurídica emite Opinión Legal Favorable, para la aprobación del documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el Documento “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007-2021” de la Región Madre de Dios, el mismo que consta de IX Capítulos y forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto legal toda disposición regional, en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

149975-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Disponen la reincorporación de ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 y 29059

ORDENANZA REGIONALNº 21-2007-CR/GRM

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA.

POR CUANTO

EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Sesión Ordinaria Nº 011-2007, de fecha 20 de noviembre del año en curso, en la que se ha tratado como punto de Agenda, la Propuesta de la “Aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional, respecto a la Reincorporación o Reubicación de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentran bajo el amparo de la Ley 27803, y sus normas complementarias”, formulada por el Consejero Regional Leonel Eloy Villanueva Ticona, propuesta que se ha generado en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del artículo. 15º incisos a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nro. 28968, Ley Nro. 29052 y con prescindencia del trámite a que se refi ere el artículo 51o del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 , Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28968, establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de normar en asuntos de carácter general.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, los Ceses Colectivos, llevados a cabo ante la autoridad Administrativa de Trabajo y las renuncias forzadas que se efectuaron en las empresas del Estado, sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, han sido considerados irregulares por las comisiones creadas por la Leyes N° 27452 y 27586, en consecuencia mediante la Ley N° 27803, se instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios a favor de los ex trabajadores que califi quen y sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27803, establece que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del programa extraordinario, tendrán derecho a optar, alternativa y excluyentemente entre los siguientes benefi cios: Reincorporación o Reubicación Laboral; Jubilación Adelantada, Compensación Económica, y Capacitación y Reconversión Laboral.

Que, la Ley Nº 29059 establece que para el acceso y goce de los benefi cios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363734

de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Igualmente esta norma de obligatorio cumplimiento señala que los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfi les que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución.

Que, la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, señala en su artículo 4° numeral 2, párrafo IV, las medidas de austeridad, dictadas por el Gobierno Central. No obstante dicha norma, excluye de la citada austeridad, a los ex Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentren bajo el amparo de la Ley 27803 y sus normas complementarias.

Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Regional, con prescindencia del trámite de generación de los Informes Técnico y Legal a que se refi ere el Art. 51o del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la presente Ordenanza Regional, que es de orden público, interés social y de cumplimiento y observancia obligatoria en toda la región, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece.

Artículo Segundo.- REINCORPÓRESE, como servidores de carrera a los ex trabajadores benefi ciarios de la Ley N° 27803, y de la Ley Nº 29059 de la Sede Central y de las Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado por el Benefi cio de la Reincorporación o Reubicación Laboral del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios, que cumplan con el único requisito establecido en la cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, esto es, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; en concordancia con la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, que en su artículo 4° numeral 2, párrafo IV, EXONERA a esta disposición de las medidas de austeridad, establecidas en la norma; y en aplicación de la primera Disposición Complementaria de la Ley 27803, que establece que los Organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República, están exceptuados excepcionalmente de las normas de austeridad, que se requieran para el cumplimiento de los benefi cios establecidos por esta norma, entre ellas, el benefi cio de la Reincorporación o Reubicación Laboral.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que a fi n de que se efectivice, la reubicación o reincorporación de la totalidad de los ex trabajadores; la modifi cación de los instrumentos de gestión correspondientes, especialmente el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, esto en concordancia con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en el que se Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, dicho artículo señala, que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de personal -PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable.

Artículo Cuarto.- ORDENESE, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, la reformulación y ampliación presupuestal institucional para el año fi scal 2008; en el Grupo Genérico correspondiente, para el cumplimiento del artículo 2° de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPÓNGASE, que la Dirección Regional de Recursos Humanos, en forma conjunta, con dos representantes de los ex trabajadores cesados irregularmente, elaboren un cuadro de reincorporación de las plazas vacantes, a fi n de que sean cubiertas en estricto orden a lo normado por Ley.

Artículo Sexto.- ORDENESE, bajo responsabilidad, que la Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, solicite y gestione, el presupuesto adicional correspondiente, para la habilitación de las plazas que eventualmente se fi jen como orgánicas.

Artículo Sétimo.- DISPÓNGASE, que los ex trabajadores que opten por la Reincorporación, accedan al citado benefi cio de la siguiente manera:

1.- Se Reincorporarán a sus puestos de trabajo los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente, en sus respectivas plazas vacantes presupuestadas.

2.- Los ex trabajadores cuyas plazas estén cubiertas u ocupadas por personal nombrado, podrán ser reubicados en otras plazas que se pudieran dar por el reordenamiento sin perjuicio del nivel que les corresponda.

De existir un ex trabajador que cumple las condiciones señaladas: la existencia de su plaza y que ésta no esté siendo ocupada por personal nombrado en la misma, se producirá su ingreso directo a dicha plaza.

No procede la evaluación, de los trabajadores benefi ciarios por la presente ordenanza, en estricta aplicación de la ley Nº 29059 la misma que modifi ca y complementa la ley N° 27803, la que señala textualmente en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que el acceso y goce a los benefi cios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfi les que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución.

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la Dirección Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y uno de mayor circulación de la Región.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región, así como su difusión a través del Portal Electrónico y demás medios que garanticen la publicidad de la presente norma.

Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veinte días del mes de noviembre de dos mil siete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

149756-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba proyectos de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN N° 392-2007-MML-GDU-SPHU

Lima, 22 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363735

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 116820, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1977-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 20 de setiembre del 2007, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único, con Construcción Simultánea, solicitada por la empresa BUCAS S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1977-2007-SGLHU-GDU-MSS (fs. 119 al 122), de fecha 20 de setiembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva, de Lote Único con Construcción Simultanea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,508.00 m², constituido por el Lote 07 de la Manzana “K”, de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07074503, ubicado frente al Jirón Emancipación esquina con la Avenida Manuel Olguín, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 062.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 062.02-2007-SGLHU-GDU-MSS;

Que, mediante Informe Nº 248-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 131 al 133), de fecha 16 de noviembre del 2007, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB” del terreno 2,657.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1977-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 20 de setiembre del 2007, cumple los Planes Urbanos en lo referente zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 362-2007-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 134 y 135), de fecha 16 de noviembre de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas manifi esta, que de la revisión de autos se verifi ca, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Partida Nº 07074503, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 31); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 248-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 131 al 133), de fecha 16 de noviembre del 2007, la presente Habilitación Urbana, cumple con los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1977-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 20 de setiembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27444N° 27972, N° 26878, Ordenanzas Metropolitanas N° 341, N° 812, Nº 836, Nº 912, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1977-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 20 de setiembre del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultanea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,508.00 m², constituido por el Lote 07 de la Manzana “K”, de la Parcelación Semi-Rústica El Derby de Monterrico, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07074503, ubicado frente al Jirón Emancipación esquina con la Avenida Manuel Olguín, en el distrito de

Santiago de Surco, provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 062.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 062.02-2007-SGLHU-GDU-MSS; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa BUCAS S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa con la presente Resolución.

Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación, EMILIMA y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

149792-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Expresan reconocimiento institucional a la Comisaría de Huaycán

ACUERDO DE CONCEJONº 004

Ate, 7 de enero de 2008

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE ATE

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de Enero de 2008, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma Institucional.

Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, señala que las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad.

Que, con fecha 4 de Enero de 2008, en una emotiva ceremonia, realizada en la sede del Ministerio del Interior el titular del Interior, Luis Alva Castro, felicitó al Coronel Pedro Valdiviezo Chira, comisario de Huaycán, por la efi ciencia demostrada en el año que culminó y el trabajo conjunto con las juntas vecinales, y a la Delegación que representa le otorgó el galardón de “Mejor Comisaría del Año”, lo cual engrandece la labor desempeñada por dicha Dependencia Policial en salvaguarda de la Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate, y en bienestar de todos sus vecinos.

Que, conforme se establece en el artículo 10°, inciso 2) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, presenta la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363736

Moción de Orden del Día, ante el Concejo Municipal, expresando el Reconocimiento Institucional a la Comisaría de Huaycán representada por su Comisario Coronel Pedro Valdiviezo Chira, por los logros alcanzados durante el año 2007, así como la efi ciente labor desempeñada en el trabajo conjunto con la Municipalidad Distrital de Ate, y las Juntas Vecinales, en salvaguarda de la Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate.

Que, corresponde a la Entidad Municipal en representación de su vecindario hacer extensivo el Reconocimiento Institucional a la labor desempeñada por dicha Delegación Policial liderada por el Coronel Pedro Valdiviezo Chira, por los logros alcanzados en el año 2007, en Defensa de la Seguridad Ciudadana, y el interés general del Distrito de Ate.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA, presentada por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana ante el Concejo Municipal, expresando el Reconocimiento Institucional a la Comisaría de Huaycán representada por su Comisario Coronel Pedro Valdiviezo Chira, por los logros alcanzados durante el año 2007, así como la efi ciente labor desempeñada en el trabajo conjunto con la Municipalidad Distrital de Ate, y las Juntas Vecinales, en salvaguarda de la Seguridad Ciudadana, y el interés general del Distrito de Ate.

Artículo 2º.- DISPONER, que el otorgamiento de dicho Reconocimiento sea otorgado en una Ceremonia Pública, Presidida por el Alcalde Distrital, conforme a su Naturaleza.

Artículo 3º.- EXHORTAR, a las demás Delegaciones y Dependencias Policiales ubicadas en el Distrito de Ate, a continuar el Ejemplo y la labor desempeñada por la Comisaría de Huaycán, en Defensa de los Vecinos y la Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate.

Artículo 4º.- DISPONER, la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional, Secretaría General.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

150494-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

ORDENANZA N° 035-07-MDLV

La Victoria, 28 de diciembre de 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO; en la Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 014-2007-CPPPAL-CPBS/MDLV de las Comisiones de Planifi cación y Presupuesto y Asuntos Legales y de Bienestar Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° del precitado texto constitucional, en concordancia con el Artículo II del

Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 102º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estando conformada por el Alcalde que lo preside, por los Regidores y, asimismo, por los representantes de las organizaciones sociales de base;

Que, del mismo modo, se indica que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Bienestar Social mediante Informe Nº167-07-GDS/MDLV, propone al, Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria;

Que, por su lado, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 729-07-GAJ/MDLV de fecha 11 de diciembre de 2007 se pronuncia señalando que el proyecto alcanzado se encuentra conforme al ordenamiento legal vigente;

En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DELA VICTORIA

TÍTULO I

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- El presente Reglamento regula el proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria - CCLD.

TÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 2°.- Para fi nes del presente Reglamento se considera como organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital a las personas jurídicas del distrito de La Victoria, de derecho privado, debidamente constituidas e inscritas en los registros respectivos; que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local.

Artículo 3º.- Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del proceso de elección de representantes para el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria deberán de acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada.

Las Organizaciones de Sociedad Civil se clasifi can en:

1. Organizaciones Sociales de Base: Las organizaciones sociales de base son aquellas que realizan labores directas con los pobladores. Entre ellas, se tiene a los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales afi nes.

2. Organizaciones Vecinales: Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vínculos de vecindad, entendida como la residencia continua en un ámbito territorial específi co de una misma localidad, sea urbana o rural, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fi nes de trabajo independiente.

3. Organizaciones Económicas: Son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363737

y que se agrupan adoptando alguna forma de personería jurídica y/o municipal que los cohesiona, por ejemplo: comerciantes ambulantes, productores, artesanos y otras actividades afi nes.

4. Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fábricas y tiendas comerciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados por la afi nidad del rubro de actividades empresariales.

5. Asociaciones: Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a través de una actividad común persiguen un fi n no lucrativo, por ejemplo: deportivas, culturales, juveniles, de discapacitados, desplazados, adulto mayor,

Artículo 4°.- Representante de la Sociedad Civil al CCLD. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinación Local Distrital en representación de la sociedad civil organizada, que es electa democráticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para tal fi n.

Artículo 5°.- Delegado Elector. Es la persona natural designada por su organización, de acuerdo a sus estatutos, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representación de dos o más organizaciones inscritas.

Artículo 6°.- Padrón electoral. Documento que contiene la relación de las organizaciones con derecho a participar en la elección de los representantes de la sociedad civil, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Distrital a que hace mención el artículo 8° del presente Reglamento, con indicación expresa del nombre y número de documento de identidad del Delegado Elector de la organización respectiva.

Artículo 7°.- Candidato. Es la persona natural que al momento de la nominación por su organización como candidato para ser electo representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, cumple con las siguientes condiciones:

1. Ser Delegado Elector designado por su organización inscrita en el Registro Distrital.

2. No encontrarse incurso en impedimentos e incompatibilidades legales para ejercer su derecho a ser electo.

TÍTULO III

DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 8º.- La Subgerencia de Participación Vecinal será responsable de abrir el denominado “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscribirán las organizaciones señaladas en el artículo 3º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección, de acuerdo a los segmentos organizativos designados para elegir representantes.

Para cada caso de inscripción se consigna el nombre de la organización y siglas que la identifi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección ofi cial, identifi cación de la persona que tiene la representación legal y, en su caso, identifi cación de la persona designada como delegado.

Articulo 9°.- El “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, es un instrumento público y permanente, no constitutivo de personería jurídica. Está a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, quien será la encargada de la tenencia, custodia, mantenimiento y actualización del referido Registro.

Artículo 10º.- Para inscribirse en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, se requiere efectuar el procedimiento siguiente:

a) Llenar y presentar la Solicitud de Inscripción anexa al presente Reglamento, señalando de manera expresa la clasifi cación de la misma, el domicilio legal para todos los fi nes de comunicación y la identifi cación de la persona natural designada como Delegado Elector de la organización, y de ser el caso especifi cando si ha sido elegido por su organización como Candidato en su respectivo segmento organizativo. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente fi rmada por el representante legal de la organización.

b) La unidad administrativa responsable del registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.

c) En caso de observación a la inscripción en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta en un plazo no mayor a un (01) día hábil de notifi cada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción por falta de requisitos de fondo, la organización podrá interponer recurso de apelación dentro de los dos días hábiles siguientes a la notifi cación, debiendo resolver en última instancia el Comité Electoral dentro de los dos (02) días siguientes a la presentación del recurso.

TÍTULO IV

PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL DISTRITALDE LA VICTORIA

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 11°.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapelables. Tiene a su cargo el manejo integral del proceso llevado a cabo para elegir a los representantes, participando antes, durante y después del acto electoral. Así como, es el encargado de:

a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad.

b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario.

c) Inscribir a los candidatos.d) Resolver las tachas e impugnaciones que se

formule durante el proceso electoral.e) Proclamar a los representantes de las

Organizaciones de la Sociedad Civil elegidos para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria.

f) Elaborar y hacer entrega al Despacho de Alcaldía de un informe sobre el desarrollo de las elecciones así como la relación de lo representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria.

Artículo 12°.- De la Constitución del Comité Electoral; estará integrado por:

Gerente Municipal, en calidad de Presidente.Gerente Planeamiento y Presupuesto, en calidad de

SecretarioSubgerente de Participación Vecinal, en calidad de

vocal.

CAPÍTULO II

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 13°.- Los Delegados Electores inscritos podrán participar como candidatos en cada uno de los segmentos electorales respectivos.

Artículo 14°.- Para la inscripción como candidatos de los Delegados Electores, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Radicar en la jurisdicción del distrito de La Victoria y estar identifi cado con su desarrollo

b) Estar acreditado por su organización e inscrito en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” aperturado por la Municipalidad para este proceso

c) Entregar llenada la Solicitud de Inscripción con valor de declaración jurada

d) Presentar copia fotostática legible de su documento de identidad

e) No tener sentencia judicial penal condenatoria vigentef) Una vez elegido, deberá presentar copia fedateada

de la constancia de inscripción de la organización en los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363738

registros respectivos, o copia de la certifi cación notarial o del Juez de Paz del libro de actas u otro instrumento de constitución de la organización que tenga; copia de su documento de identidad; copia de documentos que acrediten como mínimo tres (03) años de actividad de su institución y/o presencia efectiva y de trabajo en el distrito, para ello, las organizaciones podrán adjuntar: libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros.

Artículo 15°.- Los candidatos inscritos serán elegidos por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo segmento electoral.

Artículo 16°.- Los candidatos inscritos podrán designar un (01) personero ante el Comité Electoral, el mismo que lo representará y podrá estar presente en todo el acto electoral.

Artículo 17°.- La elección de los cinco (5) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, se realizará asignando un número al candidato inscrito en su respectivo segmento electoral según el orden en que lo hizo. Cada candidato podrá acreditarse sólo en un segmento electoral, de acuerdo a la relación siguiente:

SEGMENTO ELECTORAL

ORGANIZACIONES COMPONENTESDEL SEGMENTO

CANTIDAD DE DELEGADOS

Económico, laboralOrganizaciones de PYMES (formal e informal)Otras Organizaciones EmpresarialesSindicatos

2

Educación,Comunicación,Cultura, Arte y DeporteJuventudOtras organizaciones de la Sociedad Civil

APAFAS, (Asociación de Padres de Familia)Instituciones Educativas de diverso nivelInstituciones Científi cas y TecnológicasMedios de ComunicaciónOrganizaciones DeportivasInstituciones CulturalesOrganizaciones de jóvenesIglesiasOrganizaciones de personas con discapacidadOrganizaciones del Adulto MayorColegios ProfesionalesComités de GestiónComités de Seguridad Ciudadana

2

Salud y Apoyo AlimentarioVecinales

ComedoresClubes de MadresVaso de LecheAsentamientos HumanosUrbanizacionesCooperativas de ViviendaConjuntos HabitacionalesOtras organizaciones vecinales

1

CAPÍTULO III

DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS TACHAS

Artículo 18°.- El Comité Electoral en coordinación con la sub. Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de La Victoria, elaborará el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el “Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil” aperturado por la Municipalidad para este proceso.

Artículo 19º.- El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral y la Lista de Candidatos en los locales de la Municipalidad.

Artículo 20º.- Cualquier tacha a determinada candidatura deberá ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas ante el Comité Electoral, dentro de los dos (2) días calendario posteriores a la publicación.

Artículo 21º.- El Comité Electoral notifi cará a la organización y/o candidato impugnado, en un plazo de un (01) día hábil, a fi n de que presente sus descargos correspondientes en un plazo que vencerá indefectiblemente a las 48 horas de recibida la notifi cación. El Comité Electoral resolverá en única y última instancia la impugnación en los dos (02) días hábiles posterior al vencimiento del plazo para la presentación del descargo, haya sido o no presentado el descargo correspondiente.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 22°.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dispondrá la convocatoria a elección de los representantes

de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital indicando el Cronograma Electoral de Actividades.

Artículo 23º.- El Decreto de Alcaldía deberá contener:

El calendario electoral que incluye las fechas de cierre en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil en La Victoria.

Publicación del Padrón Electoral.Plazo de impugnación contra el Padrón Electoral.Fecha y hora del acto electoral.

Artículo 24º.- El Decreto de Alcaldía disponiendo la Convocatoria a Elecciones deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, en el plazo máximo de 3 días posteriores a su emisión.

Artículo 25º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Subgerencia de Participación Vecinal, en base a las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil de La Victoria.

Deberá publicarse el Padrón Electoral en las vitrinas especialmente acondicionadas para las publicaciones, ubicadas en la sede de Palacio Municipal y demás ofi cinas administrativas, Agencias Municipales y Página Web de la Municipalidad de La Victoria dentro de los dos (2) días posteriores al cierre de las inscripciones consentidas.

La publicación del Padrón Electoral debe incluir el nombre de la Organización de la Sociedad Civil de La Victoria inscrita y el de su delegado acreditado.

Artículo 26º.- Participan en el día de la elección únicamente los delegados acreditados por las Organizaciones de la Sociedad Civil de La Victoria y que fi guran en el Padrón Electoral.

Artículo 27º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, libre y secreta, previa identifi cación mostrando su documento de identidad y fi rmando el Padrón Electoral, luego de emitir el voto.

Los candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos serán proclamados como representantes titulares del Consejo de Coordinación Local de La Victoria.

En caso de vacancia, será cubierta por el candidato que haya obtenido mayor votación en orden descendente.

De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representante titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos, de persistir el empate se procederá a nueva vuelta en presencia del Comité Electoral.

Cualquier reclamo u observación presentado por los delegados asistentes durante el acto electoral será resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia.

Artículo 28°.- Se considerará Voto Válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro.

Artículo 29°.- Se considerará Voto Nulo o Viciado cuando se marque dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera del recuadro.

Artículo 30°.- Se considerará Voto en Blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro de recuadro ni expresado ninguna voluntad.

Artículo 31°.- Al inicio del proceso electoral se levantará el Acta de Instalación y al concluir el Proceso Electoral se levantará el Acta de Cierre, respectivamente.

Artículo 32°.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados.

CAPÍTULO V

DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS

Artículo 33º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos luego de haber suscrito el Acta Electoral, la cual será remitida al Alcalde para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales y copia del Acta será entregada al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 34º.- En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haberse expedido la Resolución de Alcaldía conteniendo la proclamación de los representantes electos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363739

se procederá a juramentar al Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad de La Victoria.

TÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.-Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral.

Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuere pertinente.

Segunda.- La Cédula de Sufragio será elaborada, conteniendo el número de todos los Candidatos que se hayan inscrito en su respectivo segmento electoral.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

149824-1

Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de Base de la Sociedad Civil correspondiente al período 2008 - 2009

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2008-MDLV

La Victoria, 4 de enero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DELA VICTORIA

VISTO: Los Informes N° 365-SGPV/GDS-2007 y N° 729-07-GAJ/MDLV emitidos por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; respecto a la convocatoria a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el Artículo 102º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital de La Victoria, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada;

Que, habiendo culminado el período para el cual fueron elegidos los representantes correspondientes a los años 2005-2007, se hace necesario convocar el proceso electoral para elegir a los nuevos representantes correspondientes al período 2008-2009, en el distrito de La Victoria;

Que, mediante el Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta conveniente la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el período enero 2008 a diciembre 2009 teniendo en cuenta que las organizaciones que participan se deberán ceñir a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 035- 07/MDLV;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la precitada Ordenanza la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, la realizará el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a las facultades establecidas en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES, de los cinco (5) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil correspondiente al período 2008 al 2009, a llevarse a cabo el 25 de enero del 2008, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 13:00 p.m., en el local de Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ubicado en Sebastián Barranca Nº 290 – La Victoria.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma para el Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Encargar y autorizar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal la apertura, mantenimiento y actualización del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no constitutivo de personería jurídica.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en lo que a cada una les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES

DE LA SOCIEDAD CIVIL

ACTIVIDADES CRONOGRAMAInscripción organizaciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, y Delegados Electores

7 al 14 de enero de 2008

Inscripción de Candidatos 16 al 19 de enero de 2008Publicación de Lista de Candidatos 21 de enero de 2008Presentación y Absolución de Tachas 21 al 23 de enero de 2008Publicación de Padrón Electoral 24 de enero de 2008Elección y Proclamación de Representantes de OSC

25 de enero de 2008

149824-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000008-2008-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 9 de enero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

Visto, el Informe Nº 0029-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 17 de diciembre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363740

Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre apertura de proceso administrativo Disciplinario a diversos ex funcionarios señalados en el Informe Nº 003-2007-2-2182 Examen Especial Evaluación a la Subgerencia de Tesorería; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 052-2007-MDSJM/OCI, de fecha 6 de febrero del 2007, recepcionado por la Alcaldía el 13 de febrero del 2007, el Jefe del Órgano de Control Institucional, remite el Informe Nº 003-2007-2-2182, “Examen Especial Evaluación a la Subgerencia de Tesorería”, correspondiente a los periodos 2004 y 2005, y algunas operaciones del 2006;

Que, mediante Memorando Nº 025-2007-MDSJM/A, del fecha 16 de febrero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal, el 16 de febrero del 2007, el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, dispone que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, deslinde las responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones del 01 al 11 del Informe Nº 003-2007-2-2182;

Que, de la Observación Nº 01.- no se ha efectuado un control oportuno y sufi ciente del consumo de telefonía móvil, lo cual se ha refl ejado en la omisión de descuentos por excesos en el consumo limite establecido, pérdida de equipo celular, uso de celulares por parte de ex funcionarios sin vinculo laboral, asimismo, se han asignado en excesos el numero de celulares al titular, aspectos que transgreden las normas de austeridad. actualmente se han efectuado gestiones orientadas a regularizar estos hechos, que devendrían en detrimento económico para la municipalidad, si las acciones que se ejecuten para su recuperación resultan negativas se desprende que la situación expuesta constituye el incumplimiento de la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos del 20 de diciembre del 2004, que en su primera Disposición Transitoria, con relación a las medidas de austeridad, en el literal d) señala que: por concepto de servicios de telefonía móvil, beeper y comunicaciones por radio celular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 del 27 de abril del 2004 así como Titulares del Pliego. En ningún caso, pueden asignarse más de dos (2) equipos por persona”.

Que, esta situación inobserva la Directiva Nº 02-2004-GA/MDSJM MEDIDAS DE AUSTERIDAD RESPECTO AL CONSUMO DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MOVIL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, que señala en su numeral 7) En caso de pérdida del equipo, el funcionario deberá informar inmediatamente del hecho a la Gerencia de Administración (...) El costo que demande la reposición del equipo, deberá ser asumida por el Funcionario Usuario; para tal efecto, la Municipalidad cargará dicho costo, al haber mensual del mismo. La Subgerencia de Personal será la encargada de gestionar la ejecución de dicho cargo”;

Que, Observación Nº 1.a - existe personal que no tiene vinculo laboral con la municipalidad de San Juan de Mirafl ores que utilizó un equipo de telefonía móvil de este municipio (Nº 9756-0723);

Que, se tiene que al ex Subgerente de Abastecimiento se le asignó desde marzo del año dos mil cuatro un equipo de telefonía móvil de la empresa Claro, siendo que con fecha once de agosto del dos mil cinco se da por concluida su designación como Subgerente de Abastecimiento, no habiendo cumplido con hacer entrega del referido equipo de telefonía móvil por el contrario se tiene que ha estado haciendo uso del referido equipo de telefonía móvil hasta el mes de junio del año dos mil seis, cabe mencionar que el ex Subgerente de Abastecimiento celebró un contrato con esta Municipalidad en la modalidad de servicios no personales con fecha 13 de agosto del dos mil cinco, continuando en esta situación con la utilización del mencionado equipo de telefonía móvil generando un uso indebido del mencionado equipo desde el 11 de agosto del dos mil cinco hasta el 09 de julio del dos mil seis;

Que, en este sentido, estando a lo antes expuesto se tiene que la situación antes descrita ha causado un

perjuicio económico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma de S/. 486.41 Nuevos Soles en el año 2005 y S/. 900.00 Nuevos Soles en el año 2006, sumas a las que debe agregarse los consumos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2005;

Que, el CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración y ex Gerente de Abastecimientos (e) no habría dispuesto y efectuado un control y la evaluación de los gastos mensuales incurridos en el consumo por cada equipo de telefonía móvil en el segundo semestre del año 2005, al respecto el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, en su artículo 44º literal b) señala como función de la Gerencia de Administración: Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, y lo dispuesto en el artículo 53º literal a) señala como función de la Subgerencia de Abastecimiento: programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad.

Los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado.

Dicha presunta inobservancia constituye la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS ex Subgerente de Abastecimiento, no procedió a la devolución del equipo de telefonía móvil, dentro del cumplimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 000204 del 11 de agosto del 2005, que dio por concluida su designación de Subgerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilización en el periodo en que estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales.

Por lo que habría inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACION Nº 1.B.-SE HA GENERADO DETRIMENTO ECONOMICO DE S/. 460.00 AL NO CONTINUAR EFECTUANDO EL DESCUENTO A FUNCIONARIO POR REPOSICIÓN DE EQUIPO MOVIL.

Que, de la revisión analítica a la planilla única de remuneraciones y a la cédula de Verifi cación de Descuentos efectuados por Telefonía Móvil de los años

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2005 y 2006 se ha evidenciado que la Subgerencia de Personal en el primer semestre del dos mil seis no continuó efectuando los descuentos por la pérdida del teléfono TIM número 9756-0721 al ex Gerente de Administración por la suma de S/: 460.00 Nuevos Soles, y siendo que el referido ex funcionario ya no laboraba en la Municipalidad se comunicó mediante documento expreso a la Subgerencia de Tesorería a fi n que proceda a retener la suma antes indicada de los pagos pendientes de benefi cios sociales al cese, lo cual no se efectuó.

EL ABOGADO ROBERT AGUILAR RIVAS ex Subgerente de Personal, no adopto internamente al momento de asumir el cargo, las acciones necesarias relacionadas con la revisión, evaluación y control de los asuntos en procesos y pendientes de la Subgerencia a su cargo, lo cual hubiera permitido continuar con la gestión o de lo contrario detectar oportunamente las omisiones durante el proceso de elaboración de la planilla única de remuneraciones, como la observada con relación a los descuentos por reposición de equipo de telefonía móvil asignada al Gerente de Administración, y por haber incumplido las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobada mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 47º literal f) señala que es función de la Subgerencia de Personal elaborar mensualmente las planillas de pago de los servidores, pensionistas y regidores, asimismo por el incumplimiento de la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004 la cual en su Capitulo V: Responsabilidad señala que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimiento y la Sub gerencia de Personal son responsables en lo que compete, del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico. Mediante Resolución de Alcaldía.

Que, este hecho habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN 1.C.-EXISTE UNA INADECUADA ASIGNACIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL RESPECTO A LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS SOBRE AUSTERIDAD

Que, de la revisión y evaluación a la documentación proporcionada por la Subgerencia de Abastecimiento en la cual se remite la relación de todos los teléfonos celulares de acuerdo al contrato suscrito con la empresa NEXTEL, así como la asignación personal de los mismos, se ha evidenciado que el número de equipos de telefonía móvil asignado al Despacho de Alcaldía para uso de su titular no se encuentra de acuerdo a lo señalado por la norma presupuestaria en lo referente a austeridad para el año 2006, habiéndose procedido a solicitar a la Subgerencia de Personal confi rme la fecha programada para la ejecución del descuento de los haberes del señor Alcalde, hecho que no se concretó.

En este sentido estando a lo antes expuesto se tiene que la situación antes descrita ha causado un perjuicio económico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma aproximada de S/. 3,468.81 Nuevos Soles en el primer semestre 2006 y de aproximadamente $ 300.65 Dólares Americanos en el tercer trimestre.

EL CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración, no monitoreo el proceso de asignación de los equipos de telefonía móvil, mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Subgerencia de Abastecimiento, y no ha efectuado el debido asesoramiento sobre la aplicación de la Ley de Presupuesto, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, según las medidas de austeridad dispuestas para el año fi scal 2006, por lo que habría incumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales, y c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración en los recursos fi nancieros y materiales, así como en otras acciones propias de su competencia.

Que asimismo habría incumplido lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, la cual señala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimiento y la Subgerencia de Personal son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía.

También se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN 1.D.-EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2006 NO SE EFECTUO EL DESCUENTO OPORTUNO A FUNCIONARIO POR HABER SUPERADO EL GASTO MÁXIMO POR UTILIZACIÓN DE EQUIPO MOVIL Y HABER CESADO EN EL CARGO

Señorita DORA TANTALEAN DELGADO, en su condición de ex Gerente de Abastecimientos, no efectuó oportunamente las acciones de registro y control de la asignación de los equipos de telefonía móvil, que le permitan evaluar el consumo mensual en que se había incurrido en el uso de los referidos equipos, que este hecho constituye el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que en su artículo 53º literal a) señala que es función de la Subgerencia de Abastecimiento: Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo por el incumplimiento de la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, señala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administración la Subgerencia de Abastecimiento y la Subgerencia de Personal son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía.

También se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta

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disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración y ex Subgerente de Abastecimientos, no monitoreo el cumplimiento de las disposiciones de austeridad para el año fi scal 2006 mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Subgerencia de Abastecimiento, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, situación que constituye el incumplimiento de funciones establecías en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, que señala en su artículo 44º, que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales.

Asimismo habría incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, que señala en su Capitulo V Responsabilidades que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimientos y la Subgerencia de Personal, son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía.

También se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN Nº 02.-NO SE EFECTUÓ PROCESO DE SELECCIÓN NI EXISTE CONTRATO, RESPECTO AL SERVICIO DE FOTOCOPIADO BRINDADO POR UN PROVEEDOR A LA MUNICIPALIDAD, A QUIEN ADEMÁS SE OTORGARON ALGUNAS VENTAJAS, COMO LA UTILIZACIÓN DE UN AMBIENTE AL INTERIOR DEL MUNICIPIO, POR EL CUAL NO PAGABA NINGÚN TIPO DE ALQUILER, REALIZANDO SUS ACTIVIDADES Y HACIENDO USO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y GUARDIANÍA, QUIEN ADEMÁS, AL ESTAR FÍSICAMENTE UBICADO DENTRO DE LA MUNICIPALIDAD EFECTUABA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE BENEFICIO PROPIO, SAL BRINDAR SUS SERVICIOS AL PÚBLICO AFLUENTE A ESTA COMUNA.

No existe autorización escrita de la Gerencia de Administración para que el proveedor del servicio de fotocopiado se situé dentro de las instalaciones de la Municipalidad, pese a tener conocimiento de su existencia.

El servicio de fotocopiado utilizaba un ambiente en el interior de la municipalidad, por el cual no pagaba alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y guardianía.

El costo del servicio de fotocopiado dado por el proveedor era de S/. 0.05 céntimos, por lo que de haberse realizado un proceso de selección y teniendo en cuenta el volumen del servicio dado a la Municipalidad, se hubiera conseguido un mejor costo para la Municipalidad.

Teniendo en cuenta que la Municipalidad pago al proveedor durante el año 2005 la suma de S/. 17,866.35 NUEVOS SOLES, y durante el 2006 S/. 23,539.75

NUEVOS SOLES, se debió haber realizado un proceso de selección de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Lo señalado a inobservado las siguientes normas:

El Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del 13 de febrero del 2001, en su artículo 21 numeral 23º 1 señala limites mínimos y máximos de actuación “La aplicación de los limites mínimos y máximos a que se refi ere el artículo 1º de la Ley, que deben observar las entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios (...) signifi ca que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de selección y ejecución contractual tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racionalmente de modo que el estado obtenga lo mas conveniente en términos de costo y valida (...).

La Directiva Nº 003-2003-MDSJM - Normas de Control Interno para los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 001017, del 06 de noviembre del 2003, en su artículo 1º inciso f) establece prevalecer los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economicidad, vigencia, tecnología y trato justo e igualitario a todos los contratos con la fi nalidad que se obtengan bienes y servicios de calidad. En forma oportuna y precios a costos adecuados” Y en su artículo 7º establece “La unidad de logística es la dependencia responsable de planifi car los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad a través del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dicho Plan prevé los bienes y servicios y obras que se requieran durante el año fi scal y monto del presupuesto requerido”.

Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones éticas del servidor público, artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor está prohibido de acuerdo en lo señalado en el numeral 2: “obtener ventajas indebidas, (...) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de infl uencia”.

El Decreto Supremo Nº 177-2004-EF del 6 de diciembre del 2004 Artículo 1º señala que durante el año 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Tres mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00).”

Decreto Supremo Nº 192-2003-EF del 27 de diciembre del 2003 Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2004 en Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00).

EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración, inobservo el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre de 2003, que señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, inciso b) Programar dirigir, ejecutar, evaluar y controlar las acciones que correspondan a los Sistemas de ( ) Abastecimientos en armonía con la normativa establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso r) Velar por la efi ciente conservación de los locales y prestación de servicios generales de la Municipalidad.

También inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo

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servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

LA SEÑORA DORA TANTALEAN DELGADO ex Subgerente de Abastecimientos, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 53º establece que la Subgerencia de Abastecimientos tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación.

También inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS ex Subgerente de Abastecimientos, no incluyo dentro de la formulación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y Modifi catorias el servicio de fotocopiado, que por sus gastos el monto superaba las (4UIT) y que venían sustentadas desde el 2005, incumpliendo con ello sus funciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017,del 23 de octubre del 2003, que señala que la Subgerencia de Abastecimientos tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación, tampoco se formalizo dicho servicio mediante un contrato, donde se estipule las condiciones a favor de la Municipalidad, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN Nº 03.- EXISTEN PAGOS EFECTUADOS A PROVEEDORES CON PRONTITUD SIN TENER CARACTERÍSTICAS DE URGENCIA Y POR OTRO LADO, SE HAN EFECTUADO PAGOS CON DEMASIADO ATRASO DURANTE LOS PERIODOS 2004 Y 2005; ASIMISMO NO SE CUENTA CON UN CRONOGRAMA DE PAGOS, ASPECTOS QUE DENOTAN LA CARENCIA DE UN TRATO JUSTO E IGUALITARIO PARA TODOS LOS PROVEEDORES, LO QUE HA CONSTITUIDO UN DETERIORO DE LA IMAGEN CREDITICIA DE LA MUNICIPALIDAD.

Al respecto la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2004, aprobada por Resolución Directoral Nº 087-2003-

EF/77.15, en su artículo 20º autorización del devengado y oportunidad en presentación de documentos para proceso de pago, señala lo siguiente:

“La autorización de los devengados es competencia del Director de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora deberá establecer los procedimientos necesarios parta efectuar una efi ciente programación de sus gastos asegurar la oportuna y adecuada elaboración de los documentación necesaria para que se proceda a la cancelación de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a la áreas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado. Tales como Logística y Personal, u ofi cinas que hagan sus veces, cumplan con su presentación a la correspondiente Ofi cina de Tesorería con la sufi ciente anticipación a las fechas precisas para la oportunidad y adecuada atención del pago correspondiente.

La Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 artículo 10º Autorización del Devengado: oportunidad en presentación de documentos para proceso de pago, donde se señala “La autorización de los devengados es competencia del Director de Administración o quien haga sus veces en la municipalidad o del funcionario delegado para esta facultad de manera expresa, quien a efectos, de la oportuna presentación de los documentos para su pago debe proceder conforme a lo siguiente: b) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una efi ciente programación de sus pagos u asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que proceda a la cancelación de las obligaciones.

La Norma de Control Interno 230-02 Utilización del Flujo de Caja en la Programación Financiera que dispone que “Cada entidad debe elaborara el fl ujo de caja con el objeto de optimizar el uso de sus recursos”, Al no haberse evidenciado la formulación permanente de este instrumento de la programación fi nanciera por parte de los encargados de la Subgerencia de Tesorería.

EL SEÑOR CPC. ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, en su condición de ex Gerente de Administración, no habría emitido las Directivas y procedimientos en los periodos auditados, tal como lo disponían las Directivas de Tesorería vigentes durante los años 2004 y 2005, que le permitieran conducir la ejecución presupuestal, en lo referente a la distribución y utilización de los recursos de la Municipalidad, lo que constituye el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones de la Gerencia de Administración e) Establecer actualizar normas y Directivas de carácter interno para la administración de los recurso humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia y h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las Directivas técnicas de los Órganos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, también se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR CPC, VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO, ex Subgerente de Tesorería, no programo, ni ejecuto, así como no efectuó el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo

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justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración, lo que constituye incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 51º señala como funciones de la Subgerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes y servicios y c) Racionalizar la liquidez en la utilización de fondos disponibles utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, también inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, ex Subgerente de Tesorería, no programo, ejecuto, y efectuó el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración y la disponibilidad de recursos en las fuentes de fi nanciamiento, lo que constituye incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 51º señala que la Subgerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes o servicios, c) Racionalizar la liquidez en la utilización de los fondos disponibles, utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema”, También inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN Nº 04.- FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, NO CUMPLIERON CON EJECUTAR LA CARTA DE FIEL CUMPLIMIENTO, NI VELARON POR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CON LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC- ASCOSA, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTA ÚLTIMA AL NO ABONAR A LAS ARCAS MUNICIPALES EL IMPORTE DE S/. 1,500.00 POR DÍA NATURAL O SU EQUIVALENTE A S/. 45,000.00 MENSUALES POR CONCEPTO DE RECAUDACIÓN POR COBRANZA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA A LOS TRABAJADORES INFORMALES, HECHOS QUE PODRÍAN OCASIONAR UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS ACCIONES ORIENTADAS A HACER VALER SUS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, IMPORTE QUE PODRÍA ASCENDER APROXIMADAMENTE A S/,149,415.00, ASÍ TAMBIÉN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, NO SE

EJECUTO LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR S/. 28,000.00, LA MISMA QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA VENCIDA.

Al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prescribe en su Artículo 41- Cláusulas Obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución del Contrato por incumplimiento “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca de acuerdo a la resolución en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (...).

El artículo 48º Supervisión, señala que: La entidad supervisará directamente a través de terceros todo el proceso de ejecución, (...) La entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas (...).

El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadio aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 221º Ejecución de Garantías “La garantías sólo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento.”

El artículo 225º Causales de Resolución, señala que: La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo (...)”.

El artículo 227º Efectos de la Resolución, señala, Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.”

El artículo 233º Recepción y conformidad, señala: “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad (...).

SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ, ex Subgerente de Control y Recaudación, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 60º establece que la Subgerencia de Control y Recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALESSE, Ex gerente de Administración, a inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del

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2003, que en su articulo 44º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración inciso f) Mantener relaciones funcionales de coordinación con los Organismos de Rectores de los Sistemas Administrativos afi nes a su cargo, inciso z) Otras funciones que le asigne la superioridad, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ. En su calidad de ex Gerente de Rentas y Subgerente de Control y Recaudación, al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 55º establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (...) recaudación (...) de las rentas municipales así como la difusión orientación, inciso I) Revisar, coordinar y visar (...) contratos (...) documentos relacionados en el ámbito de su competencia, y artículo 60º la Subgerencia de Control y Recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN Nº 05.-SE SUSCRIBIÓ EL ACTA DE CONCILIACIÓN Nº 014-2005, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y LA EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC-ASCOSA, SIN QUE LOS REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO CUENTEN CON LAS FACULTADES Y REPRESENTATIVIDAD DE LA ENTIDAD PARA CONCILIAR, SUSCRIBIR ACUERDOS EN LOS CUALES SE ACEPTARON, PROPUESTAS DESFAVORABLES A LA ENTIDAD, QUE SIGNIFICARON BENEFICIOS ADICIONALES A FAVOR DEL CONTRATISTA, NO CONTEMPLADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS, NI EN EL CONTRATO ORIGINAL, CONTRAVINIENDO LO PACTADO EL 09 DE MAYO DEL 2005, ACUERDOS QUE DETERMINARON LA REBAJA, DESDE EL INICIO DEL CONTRATO EN

UN 50% LA RECAUDACIÓN DE LA COBRANZA A DEPOSITAR POR DICHA EMPRESA DE S/. 45,000.00 A S/. 22,500.00.

Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 41º Cláusulas obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución de contrato por incumplimiento: “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial el documento en el que se manifi esta la decisión y el motivo que la justifi que de acuerdo o resolución en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (...)

El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 201º - Contenido del Contrato “El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el contrato. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de éste Titulo (...).

El contrato celebrado el 9 de mayo del 2005 por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación Cobradores SAC.-ASCOASA referente al Servicio de Cobranza de Arbitrios de Limpieza Pública a los trabajadores informales, aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 009-2005-MDSJM/GM, en las cláusulas:

Cláusula Segunda: Documentos que integran el contrato.-Señala: Las Bases del Concurso Público Nº 001-2005CE/MDSJM, así como las consultas y absoluciones a las mismas que derivaron de éste Proceso y la Propuesta Técnica y económica presentada por el CONTRATISTA, formarán parte integrante del contrato. En consecuencia, todos los aspectos que allí se detallan constituyen cláusulas de obligatorio cumplimiento.”

Cláusula Cuarta Pago Por los Servicios, señala “EL CONTRATISTA, se obliga a depositar el equivalente a S/. 45,000.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 1,500,00 Nuevos Soles diarios a favor de la MUNICIPALIDAD, en la Subgerencia de Tesorería (...) mediante liquidación diaria. De producirse ingresos por encima del ingreso fi jado por la Municipalidad y el costo de la prestación del servicio, antes del vencimiento del contrato (6 meses), se considera 50% para la empresa y 50% para la Municipalidad.”

Cláusula Quinta: Plazo de la Ejecución del Contrato, señala: “La vigencia del presente contrato será por el periodo comprendido desde el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día siguiente de la suscripción del presente contrato, hasta el día 10 de noviembre del año 2005..(...).

El Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, promulgado el 24 de febrero del 2005, señala en su artículo 5º, La autonomía de la voluntad a que se hace referencia el artículo 3º de la ley, no se ejerce irrestrictamente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con solo normas de carácter imperativo (...).

La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones éticas del servidor público, artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor está prohibido de: Numeral 2 señala: “obtener ventajas indebidas, (...) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de infl uencia”.

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su artículo 24º señala que La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad.

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Esta a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (...) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: I) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Consejo Municipal”.

EL SEÑOR ROBERT AGUILAR RIVAS, Ex Procurador Público Municipal Adjunto, a inobservado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, artículo 201º, el contrato celebrado el 09 de mayo del 2005, celebrado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y la Empresa Asociación de Cobradores SAC-ASCOSA, en las cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta, el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, en su artículo 5º la autonomía de la voluntad a que hace referencia el artículo 3º de la Ley, no se ejerce estrictamente, las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carácter imperativo, asimismo incumplió, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000017, del 27 de octubre del 2003, en su artículo 24º señala que La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Esta a cargo de un funcionario de confi anza, profesional Abogado designado por el Alcalde (...) el mismo que cumple las siguientes funciones generales: L) Convenir, conciliar o desistir de la demanda así como transigir los procesos, previa autorización. Por parte del Concejo Municipal”, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL ABOGADO CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ ex Gerente de Asesoría Jurídica, a inobservado sus funciones señaladas en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 00809, del 01 de junio del 2001 2A Literal d) Programar, dirigir, ejecutar, evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Publico, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“ así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que

todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN Nº 06.-FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LA CUSTODIA Y REGISTRO DE CHEQUES ORIGINARON QUE 02 CHEQUES FUERAN COBRADOS INDEBIDAMENTE POR UN TOTAL DE S/. 12,000.00, SIN QUE HASTA LA FECHA SE EFECTÚEN LAS GESTIONES SUFICIENTES DESTINADAS AL RECUPERO DE DICHO IMPORTE. ESTA SITUACIÓN HA GENERADO UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE MENCIONADO, QUE AMERITAN SER RESARCIDOS. AL RESPECTO, LA PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL, MEDIANTE MEMORANDO Nº 213-06-MDSJM/PPM, DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2006, NOS CONFORMA QUE EN EL EXPEDIENTE CON CÓDIGO P-115, CONSTA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece, en su artículo 7º Deberes de Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes en su Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto a su función pública (...) .

Las Normas Técnicas de Control Interno para el sector público, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, señala en el numeral 230-03 Conciliaciones Bancarias: Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos bancarios (...).

Comentario 01. Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verifi car su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado”.

Comentario 02. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliación con los extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. Asimismo debe verifi carse la conformidad de los saldos bancarios según tesorería, con los registros contables.”

La Norma Técnica de Control Numeral 230-05 Medidas de Seguridad para cheques, efectivo y valores, señala que: Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, (...) y otros así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia”.

Comentario 02 los mecanismos de control aplicables para la seguridad y custodia de los cheques, incluyen:

-Giro de cheques en orden correlativo y cronológico, evitando reservar cheques en blanco para operaciones frituras.

-Uso de muebles con cerraduras adecuadas para guardar los cheques en cartera y los talonarios de cheques no utilizados.

-Uso de registro de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la practica de arqueos y la revisión de las conciliaciones”.

SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE,ex Gerente de Administración, no ha efectuado y gestionado acciones de recupero de efectivo del importe de S/. 12,000.00 por los 02 cheques cobrados indebidamente el 11 de marzo del 2005, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017. del 27 de octubre del 2003, en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento pero en armonía con las normas establecidas, ha Inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos

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a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“.

SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería, no efectuó las conciliaciones bancarias mensuales Cta. Cte. Nº 011-0100019153 del Banco Continental, desde el mes de octubre del 2004, lo que originó que el 11 de marzo del 2005 se cobren indebidamente 02 cheques de S/. 6,000.00 cada uno, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso d) Analizar la totalidad de los saldos de las cuentas corrientes de entidades fi nancieras y conciliar con los extractos bancarios mensualmente, inciso k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando estricto cumplimiento a las Normas Generales que regulan el sistema, inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“,así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.

SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, ex Subgerente de Tesorería, no efectuó el control y registro de los cheques 692 y 693 del banco Continental, así como por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas de los cheques a su cargo incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Nº 00017. del 23 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso e) Implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de cheques efectivo, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.

OBSERVACIÓN Nº 07.-NO SE HAN ADOPTADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SUFICIENTES Y NECESARIAS PARA EL DEBIDO RESGUARDO DE LOS RECURSOS DINERARIOS DE LA MUNICIPALIDAD, OCASIONANDO QUE LUEGO DEL ASALTO Y ROBO DEL 24 DE ABRIL DEL 2006 Y POSTERIOR LIBERALIDAD DE LA CIA. DE SEGUROS., QUIEN RECONOCIÓ UNA PARTE DEL SINIESTRO, A PESAR QUE NO LE CORRESPONDÍA, POR INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO DE CIERTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSIDERADAS EN LA PÓLIZA, SE PRODUJERON UN PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA ENTIDAD POR LA SUMA DE S/. 15,099.03, QUE AMERITAN SER RESARCIDOS.

La Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece artículo 7º Deberes de Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes, en su Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...) .

Las Normas Técnicas de Control Interno para el sector Público aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, que señala en el Numeral 230.05 Medidas de Seguridad para cheques, efectivo y valores. Las entidades deben implementar mediadas de seguridad adecuadas para el giro de cheques, custodia de fondos, valores, (...) y otros, así como respecto de la seguridad física de fondos y otros valores bajo custodia” comentario 03 La tesorería tiene la responsabilidad sobre la custodia de fondos, cheques (...)

La Norma Técnica de Control Numeral 230-11 Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias; Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben se depositadas en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta.”

Comentario 01 Los servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligación de depositar íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de la 24 horas siguientes a su recepción.

La Gerencia de Administración fi nanciera o la que haga sus veces debe establecer por escrito la obligación.”

Las Normas Generales del Sistema de Tesorería aprobadas por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 del 6 de mayo de 1980 señala en su NGT-10 Mediadas de seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos “Todo cheque girado, así como el traslado de fondos de un lugar a otro, demandara la toma de medidas de seguridad, ciñéndose a requisitos y condiciones pre-establecidas”

III Acciones a desarrollar:“Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a

otro, demandara la toma de medidas de seguridad”.

SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESEex Gerente de Administración, no dispuso las medidas preventivas sufi cientes necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de abril del 2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 00017, del 27 de octubre del 2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Tesorería, en armonía con la normatividad establecida d) Desarrollar actividades relacionadas con la administración de los fondos, valores, crédito y seguros, para garantizar una adecuada gestión y posesión de solvencia con relación a los recursos de la institución, así como una efi caz protección de los bienes de la municipalidad, Inobservando el artículo 7º numerales 5 y 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Numeral 5º, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado”, en su numeral 6º, Responsabilidad, dispone: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad

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y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...), La Norma General del Sistema de Tesorería (aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar “Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos signifi cativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad” , así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, artículo 25º que señala: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería, por cuanto no habría efectuado las medidas preventivas sufi cientes, necesarias y oportunas para garantizar una efi ciente protección de los fondos de la Municipalidad por el asalto ocurrido el 24 de abril del 2006, Así como por no haber depositado en forma oportuna los ingresos recaudados por la Municipalidad, habiendo incumplido sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº 0017, del 27 de octubre del 2003, en su artículo 51º inciso h) Depositar en cuentas bancarios nominativas, en forma inmediata e intacta los ingresos que por todo concepto recaude, capta u obtenga la Municipalidad dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a la Normas Generales que regulan el Sistema, Inobserva además la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, publicada el 13 de agosto del 2002, que establece en su artículo 7º Deberes de la Función Pública. El servidor público tiene los siguientes deberes, en su numeral 5, Uso Adecuado de los Bienes del Estado, dispone: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado.” Numeral 6, Responsabilidad, dispone: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...), La Norma General del Sistema de Tesorería (aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15), NGT-10 Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, III Acciones a desarrollar “Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos signifi cativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad”, La norma Técnica de Control Numeral 230-11 Depósito Oportuno en Cuentas Bancarias; Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades públicas deben ser depositadas en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta.”, Comentario 01 Los servidores a cargo del manejo de fondos tiene la obligación de depositar íntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad, dentro de la 24 horas siguientes a su recepción, así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, artículo 25º que señala: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

OBSERVACIÓN Nº 08.- LA ENTIDAD EFECTUÓ UN PRÉSTAMO A CUENTA DE REMUNERACIONES POR S/. 3,000.00 PARA LA ATENCIÓN MÉDICA A FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO, CONTRAVINIENDO LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTAL, NO HABIÉNDOSE EFECTUADO A LA FECHA, LA RECUPERACIÓN DE DICHO PRÉSTAMO, HECHO QUE OCASIONA UN PERJUICIO ECONÓMICO A LA COMUNA POR EL IMPORTE CITADO, MÁS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES.

La Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 3 de diciembre de 1999, en el diario Ofi cial El Peruano, establece en su artículo 46.2 Afectación a la Planilla dispone “Queda prohibida, salvo disposición legal expresa en contrario, autorizar efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios, así como le pago de remuneraciones por día no laborados.”

El SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración, por cuanto no habría solicitado a las áreas competentes, opinión sobre la procedencia del préstamo, con la fi nalidad que el mismo se ejerce de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por cuanto habría obviado la regularización del acto administrativo, y por no haber emitido la orden en forma expresa a la Subgerencia de Personal, para que efectúe los descuentos mensuales correspondientes al benefi ciario en la Planilla Única de remuneraciones, lo que constituye incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, e) Establecer y actualizar normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad en armonía con las directivas técnicas de los Órganos competentes y con las disposiciones legales vigentes. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN ex Subgerente de la Administración del Parque Zonal Huayna Cápac, se habría benefi ciado del otorgamiento de un préstamo por el importe de S/. 3,000.00, el cual a la fecha no ha sido pagado, situación que contraviene los principios y deberes éticos del servidor público, contenidos en el Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, que en su artículo 6º Principios de la Función Pública establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios 2 Probidad, Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 5 Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos, también lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del estado”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento”, así como los artículos 7º numeral

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6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR CPC VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería. no habría atendido el requerimiento de información solicitada por la Subgerencia de Contabilidad, generando limitación al accionar de la misma, en el proceso de control de la rendición de cuentas, esta situación contraviene el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública que señala que todo servidor público desarrolla sus funciones a cabalidad y en forma integral, así como lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, que señala que son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio público, y b) salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservación la confi guración de falta disciplinaria prevista en los literales a) y b) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“

EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, ex Subgerente de Tesorería. habría contravenido lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, especialmente el literal k) del artículo 51º que señala que una de sus funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesorería son Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema. Asimismo se inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y b) “Salvaguardar los intereses del Estado”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

OBSERVACIÓN Nº 09.-SE EFECTUARON GASTOS CON FONDOS DE LA MUNICIPALIDAD POR CONCEPTO DE AGASAJOS Y CELEBRACIONES EN LOS PERIODOS 2004, 2005 Y 2006 POR UN IMPORTE TOTAL DE S/. 21,559.00, QUE HAN GENERADO UN DETRIMENTO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR DICHO IMPORTE, AL CONTRAVENIRSE LAS DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD VIGENTES EN ESOS EJERCICIOS.

La Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”

La Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución

del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento:

c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”

La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...).

La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2004, en su articulo 17º dispone De las Responsabilidades, señalando que 17.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecución del gasto público se efectúe de conformidad con las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Publico de Acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, en el marco de los Principios de Legalidad, de Centralización normativa y Descentralización Operativa y de Presunción de Veracidad, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto publicada el 6 de diciembre del 2004, establece que el Titular es responsable de Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de (...) ejecución, (...) y el control del gasto, de conformidad con las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad (...)

La Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2004“ aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de diciembre del 2004 que señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (...), siendo responsable de emitir las indicaciones y linimientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal,(...).

En su artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.1 que Las Municipalidades ejecutan su gasto dentro del marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. En formas concordante con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 - Ley Nº 28128 y en su artículo 20.2 establece que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.”

El artículo Nº 32, en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”.

La Directiva Nº 005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2005 del 06 de febrero del 2005 en el artículo 26.3, dispone (...) es responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por la Ofi cina de Administración o las que hagan sus veces.”

La Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 04 Verificación Interna aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76 del 17 de setiembre del 1981 señala en el Titulo III Acciones a Desarrollar Numeral 3 se aplicara el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 Aplicar la Normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación,”

La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su

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concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...)

Asimismo el artículo 6.1 del Titulo VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (...) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”

6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesorería para que el rindente efectúe la devolución (...).

El Título VII Monitoreo de la misma Directiva, señala “La Dirección de Administración se encargará de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo.”

La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, señala como Finalidad “(...) del fondo fi jo para caja chica, que permita cubrir pagos en efectivo de gastos de menor cuantía y de rápida resolución que por sus características no pueden ser debidamente programadas para efectos de pago mediante cheque.”

En su artículo 20º señala “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”

En su artículo 23º señala “La Gerencia de Administración, la Subgerencia de Tesorería, y la Subgerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, el cumplimiento de la presente Directiva.”

El SEÑOR LUCIO VIDAL DIESTRA ex Subgerente de Contabilidad, viso las resoluciones de cuenta de los Comprobantes de Pago Nº 00008 y 00013 de fecha 9 de enero del 2004 y 12 de enero del 2004, respectivamente, y afectando patrimonialmente los gastos por celebraciones de aniversario en contravención a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2004 incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 49º inciso h) Ejerce control previó de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto. Inobservando lo establecido en La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, artículo 6.1 del Titulo VI de la Ejecución “La Dirección de Administración, deriva a la unidad de Contabilidad la rendición de cuentas conteniendo toda la documentación sustentatoria (...) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (...), la Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...)

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, igualmente no se ha cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta

inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

LA SEÑORA MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, viso y afecto presupuestalmente, sin la correcta verifi cación las rendiciones de cuentas de comprobantes de pago Nº 008 y 0013 del 9 de enero del 2004 y del 12 de enero del 2004, respectivamente, con los que se efectuaron los gastos por aniversario del distrito en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulan el Sistema Presupuestario, Inobservando lo establecido en Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2004 “aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de diciembre del 2004 que señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (...), siendo responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal,(...), el artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.2 que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.”, el artículo Nº 32, que en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14 Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, así como los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del

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Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por haber visado sin la correcta revisión y verifi cación las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago así como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público periodos 2005 - 2006, incumplimiento con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 0017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº 005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº 0003.2006-EF/76.01 para los años fi scales 2005 y 2006, que señalan respectivamente: en el artículo 5 c) que La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “Es la dependencia a través de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (....). Es la única instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local” y artículo 6 c) La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “(...), se constituye en primera instancia técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada el 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos.(...).”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración, habría autorizado que se efectúen los gastos por celebraciones de aniversario, haber visado los comprobantes de pago con que se efectuaron los gastos por este concepto, así como por no haber monitoreado la correcta ejecución de los fondos dispuestos en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público periodos 2004, 2005, y 2006 incumpliendo las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del

2003, que en su artículo 44º inciso b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inobservando lo establecido en Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente del a fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientado a celebración de agasajos con fondos públicos (...), la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, Titulo VII Monitoreo de la misma Directiva, que señala que “La Dirección de Administración se encarga de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo”, asimismo no se ha cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”.

LA SEÑORA ARMIDA HERRERA VERA ex Subgerente de Contabilidad, habría visado comprobantes de pago así como la rendición de cuenta de gastos por celebraciones de aniversario sin el adecuado control previo, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la ley de Presupuesto del Sector Público periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que en su artículo 49º inciso h) Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala“. Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), asimismo

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el artículo 6.1 del Titulo VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (...) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesorería para que el rindente efectúe la devolución (...), las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna III Acciones a Desarrollar, punto 3 señala: “Se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2: Aplicar la normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación”, la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que señala en su artículo 23º que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramiten la liquidación de caja chica, las unidades de logística, de tesorería y contabilidad”, su aplicación se deriva del cumplimiento de la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

EL SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Subgerente de Tesorería, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público periodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23

de Septiembre del 2005, artículo 3º que señala “(...) siendo la Subgerencia de Tesorería la dependencia a la que se le asigna el fondo, el responsable de su administración (...)”, su artículo 20º que señala que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de Logística, Tesorería y Contabilidad.”, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”.

CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS ex Subgerente de Abastecimientos, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público periodo 2004, inobservando lo establecido en la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos, Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, asimismo no se ha cumplido con los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas

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establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (...).

EL SEÑOR FRANCISCO EMILIO JUAREZ BELAHONIA ex Gerente (e) de la Ofi cina de Imagen Institucional,habría visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por el aniversario del Asentamiento Humano Nueva Rinconada con fondos de la Municipalidad en contraprestación a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del año 2006, inobservando La Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que en su artículo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, señala que “Los fondos serán utilizados en las específi cas de los gastos, siendo sus características: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (...)”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados” y numeral 6 Responsabilidad, que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...).

EL SEÑOR JOSE ROMERO OSCCO ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, habría visado los documentos que sustentaron los gastos realizados por aniversario con fondos de la Municipalidad contraviniendo las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del año 2006, comprobantes de pago Nº 315 del 27 de enero del 2006, y 356 del 31 de enero del 2006, también se a inobservado la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que en su artículo 16º Instrucciones del Uso del Fondo, señala que “Los fondos serán utilizados en las específi cas de los gastos, siendo sus características: a) Circunstancias de emergencias y/o urgentes imposibles de prever, b) Gastos menudos que deben efectuarse (...)”, la Ley Nº 28652 -

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (...) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (...), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados” y numeral 6 Responsabilidad, que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (...).

EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Subgerente de Tesorería, por que habría entregado recursos fi nancieros de la entidad, bajo la modalidad de encargos, para ser utilizados en gastos por celebraciones de aniversario contrarios a las normas de Austeridad de la Ley de Presupuesto para el año 2004, incumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, el cual en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las normas Generales que regulan el Sistema, inobservando también la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...),Ley Nº 28128 - La Ley de Presupuesto del sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (...).

En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos...”, asimismo no se ha cumplido con los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su

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responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Uso adecuado de los Bienes del Estado, que señala que “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento (...).

OBSERVACIÓN Nº 10.- EXISTEN TERCERAS PERSONAS QUE SIN TENER VÍNCULO CONTRACTUAL CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, HAN ESTADO EFECTUANDO COBROS POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PÚBLICA A LOS TRABAJADORES INFORMALES DEL REFERIDO DISTRITO, UTILIZANDO PARA ELLO TICKETS DE COBRANZA CON EL SELLO DEL MUNICIPIO Y CHALECOS CON LOGOS DE ESTA COMUNA. ESTO SIGNIFICARÍA UN PERJUICIO A LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LA MUNICIPALIDAD, POR QUE SE DESCONOCE EL DESTINO Y TOTAL DEL DINERO RESARCIDO, ASÍ COMO SI ESTOS COBROS INGRESARON EN LAS ARCAS MUNICIPALES.

EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MENDOZA MAURTUA ex Gerente Municipal, al haber tenido conocimiento de los hechos y no disponer la verifi cación de los mismos, en aras de salvaguardar los recursos y patrimonio institucional, inobservando el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel Administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento bajo su supervisión, también se inobserva lo establecido en Inobservando el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“,así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.

EL SEÑOR LUIS ALBERTO MEJIA LECCA, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación,por que cuando se desempeñaba, como tal debió haber dirigido, coordinado y controlado los procedimientos de cobranza por concepto de Limpieza Pública a los trabajadores informales, por las irregularidades que se presentaban en las recaudaciones, por lo que habría inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, en sus artículo 55º que establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas el inciso g) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de (...) recaudación (:) de las rentas Municipales así como la difusión u orientación, así como el artículo 60º La Subgerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo.

También se inobserva lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones

del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.

SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ ex Subgerente de Control y Recaudación, cuando se desempeñaba como ex Subgerente de Control y Recaudación, estaba a cargo del control de las cobranzas por servicio de limpieza pública a los trabajadores informales, y no efectuó acción de control alguna y/o procedimiento que corresponda al ámbito de su competencia, ya que debía mantener informado al Gerente de Rentas sobre la recaudación de los tributos, por lo que habría transgredió lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 octubre del 2003, que señala en su artículo 60º La Subgerencia de Control y Recaudación tiene como atribuciones y funciones inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia: inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (...) así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo, también se inobserva lo establecido en el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...), así como lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad.

OBSERVACIÓN Nº 11.-LA ADMINISTRACIÓN HA INCURRIDO EN GASTOS POR ATENCIÓN QUIRÚRGICA DE FUNCIONARIO, SIN HABERSE FUNDAMENTADO LA LEGALIDAD DEL MISMO Y SIN ACREDITARSE DOCUMENTADAMENTE EL GASTO POR EL IMPORTE DE S/. 15,993.75, ASIMISMO, NO SE EVIDENCIAN DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE EN SU OPORTUNIDAD, LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL HAYA EFECTUADO ACCIONES CON LA FINALIDAD DE SUPERAR LA SITUACIÓN GENERADA POR LA FALTA DE SUSTENTO DOCUMENTARIO O PARA RECUPERAR ESTE GASTO. ESTA SITUACIÓN GENERA UN PERJUICIO ECONÓMICO AL MUNICIPIO POR EL CITADO IMPORTE MÁS LOS INTERESES DE LEY, TODA VEZ QUE SE HAN DESTINADO SUMAS DINERARIAS PARA UN CONCEPTO CUYO GASTO NO ERA JUSTIFICADO PUESTO QUE DICHA PERSONA PODÍA SER ATENDIDA A TRAVÉS DE ESSALUD, POR CONTAR CON SEGURO SOCIAL AL SER FUNCIONARIO DE CONFIANZA Y ESTAR REGISTRADO EN LA PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES.

Esta situación inobserva la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado publicada el 3 de diciembre de 1999,

Artículo 35º El Devengado.El devengado es la obligación de pago que asume un

Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo

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compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identifi cación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento ofi cial.

En el caso de bienes y servicios, se confi gura a partir de la verifi cación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberes cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa.

El devengado debe afectarse, en forma defi nitiva, con cargo a la correspondiente Específi ca de Gasto”.

Artículo 36º El Pago

36.1 El pago constituye la etapa fi nal de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente.

36.2 Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas”.

Así también se ha inobservado la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, referente a prohibiciones éticas del servidor público, donde se establece en su artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Públicas, El servidor público está prohibido de: Numeral 2 señala: “Obtener ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia.

SEÑOR CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE,en su condición de Gerente de Administración, no solicito a las áreas competentes, opinión sobre la legalidad y procedencia del gasto incurrido, con la fi nalidad que el mismo ejecute de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, por haber obviado ejecutar, evaluar y controlar procedimientos establecidos en el proceso de ejecución presupuestal. Al autorizar el giro de cheques sin la debida documentación de sustento y al no haber dispuesto la oportuna regularización del acto administrativo, este hecho constituye el incumplimiento de las funciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 27 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que como funciones y atribuciones de la Gerencia de administración las siguientes:

b) Programar, organizar dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración de los recursos fi nancieros y materiales, así como en otras acciones propias de su competencia, h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las directivas técnicas de los Órganos competentes y con las disposiciones legales vigentes, Asimismo los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral

SEÑOR GIOVANNY FERNANDO RISCO MORYex Subgerente de Tesorería, ejecuto la autorización del Gerente de Administración, y no se habría percatado de la falta de documentación de sustento, en la cual se debió incluir la opinión de las áreas competentes, sobre la legalidad y procedencia del gasto realizado, así como la correspondiente orden de servicio, con la correspondiente

afectación presupuestal patrimonial, situación que de haber sido observada en el momento de la elaboración del comprobante de pago y de la emisión del cheque, habría permitido que la Gerencia de Administración subsane las defi ciencias. Asimismo se ha evidenciado respecto al Comprobante de Pago Nº 000195, del 15 de febrero del 2004 por el pago a la Clínica los Andes, mediante el cual se gira el cheque Nº 02127 de la misma Cuenta Corriente Nº 0100019161-17 por el importe de S/. 9,693.75 a la orden de médico Julio Cesar Ramírez, en dicho comprobante de pago en el Recibí Conforme se advierte una fi rma ilegible en la cual se consigna el Documento Nacional de Identidad Nº 06664206, que verifi cado los archivos de la RENIEC, dicho DNI corresponde a la persona de Milagritos Maria de la Asunción Mújica Portocarrero, persona diferente al girado, que no pertenece a la Clínica los Andes, ni tiene vinculación con el referido médico, denotándose que el Subgerente de Tesorería, no tomo en cuenta los procedimientos establecidos para la emisión y entrega de cheque. A esto se agrega que el referido funcionario no coordino con las áreas encargadas de las afectaciones presupuestales y patrimoniales, no obrando alguna visación en el Comprobante de pago Nº 000195, Habiendo a su vez procedido a entregar el cheque, sin la previa entrega de las facturas y/o recibos de honorarios que sustenten el servicio brindado. Situación que diera lugar a que se pague por un servicio particular que no correspondía asumir a la entidad, al encontrase el ex Administrador del Parque Zonal Huayna Cápac asegurado en ESSALUD.

Que este hecho constituye incumplimiento de las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 27 de octubre del 2003 y específi camente el literal k) del artículo 51º que señala como una de las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Tesorería: Programar, Dirigir Coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las normas generales que regulan el Sistema. También inobserva lo establecido en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado en lo señalado en los artículos 35º y 36º numeral 36.1, y 36.2, asimismo los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

SEÑOR MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE, ExAdministrador del Parque Zonal Huayna Cápac,acepto el benefi cio de ser intervenido quirúrgicamente en una Clínica particular, con recursos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, estando asegurado en ESSALUD. Debiéndose tener en cuenta que después de haber sido intervenido el referido funcionario presenta su renuncia a la entidad, la cual fue aceptada por el Despacho de Alcaldía.

Esta situación contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, referente a Prohibiciones Éticas del Servidor Público donde se establece en su artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, el servidor público esta prohibido de Numeral 2 Obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad infl uencia, también inobserva lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de

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falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

SEÑORA CPC ARMIDA HERRERA VERA ex Subgerente de Contabilidad, no ha establecido un control permanente de los saldos pendientes de rendición de cuentas que permitan que los funcionarios y/o servidores responsables efectuaran la correspondiente rendición documentada en los plazos establecidos, Así, como la oportuna coordinación con la Gerencia de Administración para que esta disponga formalmente la rendición documentada o adopte las acciones pertinentes que el caso amerita.

Al respecto el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 00017, del 27 de octubre del 2003, en su literal e) del artículo 48º, señala como una de las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Contabilidad el Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y/o devolución.

Que, los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado.

Que, el incumplimiento de las normas antes mencionadas, constituye comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...).

Que, estando al Informe Nº 003-2007-2-2182, del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex funcionarios siguientes al haber encontrado indicios que presumen la transgresión de normas legales: URBINA GALLESE ALFONSO TORIBIO, ex Gerente de Administración, por las observaciones Nº 01.A, Nº 01.C, Nº 01.D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; TIRADO ROVEGÑO VLADO MANUEL, ex Subgerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 07, Nº 08 y Nº 09; OLAYA RIOS CRISTHIAN JESUS, ex Subgerente de Abastecimientos,por las observaciones Nº 01. A, Nº 02 y Nº 09; TANTALEAN DELGADO DORA, ex Subgerente de Abastecimientos, por la observación Nº 01.D, y Nº 02; RISCO MORY GIOVANNI FERNANDO, ex Subgerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; AGUILAR RIVAS ROBERT, ex Procurador Adjunto y ex Subgerente de Personal, por las observaciones Nº 01.B, y Nº 05; MENDEZ MAURTUA MIGUEL ANGEL, ex Gerente Municipal, por la observación Nº 10; HERRERA VERA ARMIDA, ex Subgerente de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11; GARCÍA GUZMAN JUAN FERNANDO, Ex Administrador del Parque Zonal, por observación Nº 08; SALAZAR ORBE

MARCIAL JAVIER, Ex Administrador del Parque Zonal,por la observación Nº 11; CUADROS MARQUEZ CARLOS ANTONIO, ex Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica,por la observación Nº 05; MACASSI VASQUEZ LIZARDO ERNESTO, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 04; ALDAVE LOPEZ JORGE ENRIQUE, ex Subgerente de Control y Recaudación, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; LOPEZ RIOS MARIELLA ROSARIO, ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; HERNANDEZ VEGA LUIS TEOBALDO, ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; VIDAL DIESTRA LUCIO, Ex SubGerente de Contabilidad, por la observación Nº 09; MEJIA LECCA LUIS ALBERTO, ex Gerente de Rentas y ex Subgerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 10; ROMERO OSCCO JOSE, ex Gerente de la Ofi cina de imagen Institucional, por la observación Nº 09; JUAREZ BELAHONIA FRANCISCO EMILIO, ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09, por las razones expuestas en el Considerando.

Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. de ésta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

149732-1

Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000009-2008-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 8 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE MIRAFLORES:

Visto, el Informe No. 0031-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 21 de Diciembre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre el Informe sobre situación de desabastecimiento inminente de los servicios de recolección de transporte y disposición fi nal de residuos sólidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe No. 001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, de fecha 04 de Enero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal el 05 de Enero del 2007, el Sub Gerente de Limpieza Pública, señor Luis Vera Fernández, informa a la Gerente Municipal ingeniera Gina Gálvez Saldaña, sobre la situación del Servicio de Limpieza Pública, opinando que se declare procedente la Declaración de Desabastecimiento Inminente de la prestación del servicio de Barrido de Calles, hasta por un monto de S/.1,010,340.00 nuevos soles;

Que, mediante, Informe No. 001-2007-MDSJM-GSC, de fecha 05 de Enero del 2007, recepcionado por la Gerencia Municipal el 08 de Enero del 2007, la Ingeniera Zila Muchari Sosa - Gerente de Servicios a la Ciudad remite a la Gerente Municipal Ingeniera Gina Gálvez Saldaña, un informe pormenorizado de la situación de la Limpieza Pública, en el distrito solicitando se declare en Desabastecimiento Inminente el servicio de recojo, Transporte y Disposición Final de residuos Sólidos por un plazo de 90 días y hasta por S/.1’010,000.00;

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Que, mediante Informe No. 001-2007-MDSJM-GA, del 08 de Enero del 2007, recepcionado por la Secretaria General el 08 de Enero del 2007, la Gerente de Administración Licenciada Silvia Baldeón Lavado, informa al Secretario General Doctor Víctor Pinto Geldres, que opina por que se declare procedente la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por 90 días hasta por la suma de S/.1`010.000.00;

Que, mediante Informe No. 001-2007-MDSJM-OAJ, del 08 de Enero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite su informe opinando por que se declare procedente la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por 90 días, y que se inicie las acciones que correspondan a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios que hubieran dado lugar a los hechos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 00009-2007/MDSJM, de fecha 08 de Enero del 2007, se acordó declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, autorizándose la contratación Directa de los mencionados servicios por el recojo diario de 140 TM por noventa días contados a partir del otorgamiento de la Buena Pro, disponiendo que la Comisión Especial de Proceso Administrativos evalúe u determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente Declaración de Desabastecimiento Inminente, conforme lo dispuesto por el artículo 21º del Decreto Supremo No.083-2004-PCM;

Que, mediante Informe No. 001-2007-MDSJM–GSC-SGLP, de fecha 04 de Enero del 2007, el Sub Gerente de Limpieza Pública informa que se ha encontrado una acumulación de 10,000 Toneladas Métricas de basura en el Distrito ocasionada por la no prestación del Servicio por un periodo de 20 días.

Que, asimismo señala que esto ha ocasionando la proliferación de bichos y roedores por la descomposición de la basura;

Que el servicio no se ha prestado por falta de pago de combustible, de planta de transferencia, así como por relleno sanitario;

Que, asimismo menciona el citado informe que se cuenta con un parque automotor defi ciente, ya que se cuenta con 10 camiones compactadores de 6 Toneladas Métricas cada uno, de las cuales 6 unidades están operativos a un 50% por falta de mantenimiento adecuado y llantas en buen estado, 4 unidades se encuentran inoperativas por falta de reparación y llantas nuevas;

Que se ha podido determinar que en el distrito se ha acumulado un aproximado de 2, 500 Metros Cúbicos de desmonte, en la Avenida los Héroes, prolongación de la Avenidas San Juan, Avenida Defensores de Lima, Avenida Vargas Machuca, Avenida Cesar Canevaro, Avenida Miguel Iglesias, Avenida Pedro Miotta;

Que, es necesario mencionar que el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No.27972, dispone en su numeral 3, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales 3.1, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el Artículo 10º.1, de la Ley No. 27314 - Ley General de Residuos Sólidos dispone que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los Servicios de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos y de la limpieza de vías espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobada mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Servicios a las Ciudad es un órgano de línea responsable de programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la prestación de servicios básicos de Limpieza Pública, ornato, mantenimiento y cuidado de áreas verdes del distrito, el medio ambiente y Maestranza;

Que, el artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad a) Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de limpieza pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza, en concordancia con las disposiciones municipales;

Que, sin embargo tal como señala el Informe No.001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, durante los últimos 20 días, no se habría prestado el servicio de limpieza pública en el distrito de San Juan de Mirafl ores, lo cual ha generado una acumulación de 10,000 toneladas métricas de basura en el distrito, por lo que se presume que existiría un incumplimiento por parte del Ex Gerente de Servicios a la Ciudad señor José Romero Oscco al no programar y controlar que este servicio se brinde durante los últimos días del mes de Diciembre del 2006;

Que, el artículo 83º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003 dispone que la Sub Gerencia de Limpieza Pública tiene las siguientes funciones y atribuciones a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos, b) Velar por la limpieza de vías y áreas de uso público, c) Ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el aseo urbano, k) Dirigir, ejecutar coordinar y controlar las actividades de aseo urbano, recolección de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de la basura;

Que, de lo expresado en el informe No.001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, se presume que la señora Florinda Rosa Garcés Hernández - Sub Gerente de Limpieza Pública, habría incumplido con sus funciones al no ejecutar las actividades del recojo de residuos sólidos durante los últimos días del mes de Diciembre del 2006, lo que permitió una acumulación de las 10, 000 toneladas métricas en el distrito;

Que el artículo 86º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003 la Sub Gerencia de Maestranza tiene las siguientes atribuciones y funciones a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades tendientes a brindar un mantenimiento permanente y preventivo a los vehículos, equipos y maquinarias de la Municipalidad. c) Mantener en funcionamiento u operación las unidades móviles y equipos principalmente los que brindan el servicio directo a la Comunidad;

Que, de lo expresado en el Informe No. 001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, en el cual se menciona la existencia de 10 camiones compactadores, de los cuales solo 6 unidades se encuentran operativas a un 50%, por la falta de un adecuado mantenimiento y llantas en buen estado, y que las otras cuatro se encuentran inoperativas por falta de reparación y llantas nuevas, se desprende que le asistiría responsabilidad administrativa, al Sub Gerente de Maestranza señor José Romero Oscco por el incumplimiento de sus funciones, al brindar un mantenimiento que permitiría mantener en funcionamiento y buen estado, a los vehículos que brindan el servicio de recojo de residuos sólidos, lo cual ha impedido garantizar que dicho servicio se preste en forma efi ciente e ininterrumpida;

Que, el artículo 53º Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003 dispone que la Sub Gerencia de Abastecimientos, tiene como función a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad., i) Efectúa el mantenimiento preventivo de los bienes de activo fi jos a fi n de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su periodo de vida útil;

Que, de lo expresado en el informe No.001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, se deduce que existiría responsabilidad administrativa, en el Ex Sub Gerente de Abastecimientos señor Walter Baca Orbegoso por no efectuar el mantenimiento de los vehículos de servicio de recojo de residuos sólidos, lo cual ha impedido ejecutar el servicio en forma efi ciente e ininterrumpida;

Que, el artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza No.00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que la Gerencia de Administración, es el órgano de apoyo de la Municipalidad encargada de normar, dirigir, programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento;

Que, el artículo 44º dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con las normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, n) Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363758

metas. q)… velar para que los requerimientos de mantenimiento y reparación a la fl ota de vehículos, equipo, maquinarias y otros de la Municipalidad, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a la programación establecida;

Que, se deduce que le asistiría responsabilidad administrativa al Ex Gerente de Administración señor Mario Méndez Gutiérrez por no velar por que la fl ota de vehículos compactadores se encuentren en buen estado de mantenimiento, lo cual no ha permitido brindar un efi ciente servicio del recojo de residuos sólidos en el distrito durante los últimos días del 2006 y comienzos del 2007;

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, dispone que la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de mas alto nivel administrativo de la Municipalidad después del Alcalde, dirige, coordina y controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento, bajo su supervisión, a) Planea, organiza dirige, coordina y controla las actividades administrativas de la Municipalidad y la prestación de servicios públicos locales en el marco de los planes y presupuesto municipales;

Que, del Informe No.0001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, se deduce que le asistiría responsabilidad administrativa al Ex Gerente Municipal señor Miguel Ángel Méndez Maurtua por el incumplimiento de sus funciones, al no haber controlado que la prestación del servicio público de recojo de residuos sólidos se brinde en forma ininterrumpida, hasta el último día del mes de Diciembre del 2006, hecho que permitió que se acumule en el distrito un total de 10,000 toneladas métricas de residuos sólidos, y que se tenga que contratar el servicio particular, que permita brindar este servicio esencial;

Que, estando al Informe No.001-2007-MDSJM-GSC-SGLP, del 04 de Enero del 2007, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, se tiene que la falta de unidades para el servicio público de recojo de residuos sólidos, así como la falta de un buen mantenimiento de las 6 unidades operativas, lo que ha hecho que estas operen en un 50 % de su capacidad, así como la falta de previsión de los funcionarios de la anterior gestión han permitido que no se cuente con una fl ota operativa, que permita brindar este servicio esencial a la población de San Juan de Mirafl ores, en forma oportuna y efi ciente, hechos que habrían conllevado a que se declare en situación de desabastecimiento inminente los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mirafl ores, por ser un servicio esencial, autorizándose la Contratación Directa de los mencionados servicios por noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro por la suma de S/.1`010,000 nuevos soles;

Que, de los hechos expuestos en el análisis, existen indicios que presumen la Responsabilidad Administrativa en los siguientes ex Funcionarios, por el incumplimiento de sus funciones establecidas en la Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, así como por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No.27972, y el artículo 10.1, de Ley No. 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, artículo 21º literal a) del Decreto Legislativo No.276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal, MARIO MENDEZ GUTIERREZ - Ex Gerente de Administración, WALTER BACA ORBEGOSO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de Servicios a la Ciudad y - Ex Sub Gerencia de Maestranza, FLORINDA ROSA GARCES HERNANDEZ - Ex Sub Gerente de Limpieza Pública, hechos que constituyen falta de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, tal como lo dispone el artículo 28º literal a) y d), e) del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, estando al análisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los ex funcionarios

siguientes al haber encontrado indicios que presumen la transgresión de normas legales: MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal, MARIO MENDEZ GUTIERREZ - Ex Gerente de Administración, WALTER BACA ORBEGOSO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de Servicios a la Ciudad y - Ex Sub Gerencia de Maestranza, y FLORINDA ROSA GARCES HERNANDEZ - ex Subgerente de Limpieza Pública, por las razones expuestas en el Considerando.

Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. de esta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

150489-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Sancionan con cese temporal a ex Jefe de la Unidad de Contabilidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 632-2007/MDSMP

San Martín de Porres, 18 de diciembre de 2007

VISTOS: la recomendación contenida en el Acta Nº 063-2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 586-2007/MDSMP de fecha 06 de noviembre del 2007 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, CPC Francisco Javier Huamán Fernández, por la comisión de falta administrativa establecida en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por el extravío de los Expedientes Nºs. 44317-04, 54573-04 y 44317-05 tramitados por doña María Soledad Bravo Pando sobre pago de remuneraciones y otros benefi cios de 1992 a 2003, apelación de resolución administrativa fi cta y solicitud de agotamiento de la vía administrativa, respectivamente, que fueron remitidos por la Gerencia de Recursos Humanos a la Unidad de Contabilidad mediante el Memorándum Nº 2096-2005-GRRHH/MDSMP de fecha 28.10.05, conjuntamente con un grupo de otros expedientes, extravío que generó la imposición de una multa por el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ascendente a una Unidad de Referencia Procesal (Expediente Nº 2005-0889-0-JM-CI-02), habiéndose emitido la Resolución de Alcaldía Nº 585-2006-AL/MDSMP disponiendo su correspondiente reconstrucción, así como la determinación de la responsabilidad de los funcionarios que tuvieron a su cargo los citados instrumentos;

Que, el procesado Francisco Javier Huamán Fernández, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad no ha presentado sus descargos dentro del plazo de Ley, pese a estar debidamente notifi cado conforme a ley;

Que, en tal sentido los hechos imputados al procesado no han sido desvirtuados, encontrándose corroborado el actuar negligente del procesado en la recepción y custodia de los mencionados expedientes administrativos al haberse extraviado los mismos cuando fueron recibidos en la unidad orgánica que estuvo a su cargo;

Que, por tal motivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363759

90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que existe responsabilidad en el procesado por la pérdida de los Expedientes Administrativos mencionados situación que se agrava por el hecho de que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres fue sancionada por el Poder Judicial con una Multa pecuniaria por no haber presentado oportunamente dichos Expedientes en el proceso judicial iniciado por la señora María Soledad Bravo Pando, recomendando se aplique la sanción de CESE TEMPORAL por 02 Meses al indicado ex funcionario, recomendación que este despacho encuentra conforme;

Estando a lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por DOS MESES, al señor Francisco Javier Huamán Fernández ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por la comisión de falta administrativa prevista en el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, conforme a hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos el registro de la presente sanción en el Legajo del referido ex Funcionario.

Regístrese, comuníquese y cumplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

149855-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2008

ORDENANZA Nº 001-2008/MDSA

Santa Anita, 7 de enero del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa Anita en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2008;

Estando a lo expuesto, con el voto Mayoritario de sus miembros sin ningún voto en contra, y en uso de las facultades dispuestas en el artículo 9º numeral 8) y 9) y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ESTABLEZCASE como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2008, como sigue:

Al contado El 29 de febrero del 2008Fraccionado 1º Cuota 29 de febrero del 2008 2º Cuota 31 de Mayo del 2008 3º Cuota 29 de Agosto del 2008 4º Cuota 29 de Noviembre del 2008

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas mensuales correspondientes al ejercicio 2008, como sigue:

1º Cuota 31 de Enero del 20082º Cuota 29 de febrero del 20083º Cuota 31 de marzo del 20084º Cuota 30 de abril del 20085º Cuota 31 de mayo del 20086º Cuota 30 de junio del 20087º Cuota 31 de julio del 20088º Cuota 29 de agosto del 20089° Cuota 30 de setiembre del 200810° Cuota 31 de octubre del 200811° Cuota 29 de noviembre del 200812° Cuota 31 de diciembre del 2008.

Artículo Tercero.- FÍJESE en Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 5.00), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y su correspondiente distribución, de la determinación del impuesto predial para el ejercicio 2008.

Artículo Cuarto.- FÍJESE en Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 5.00), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y su correspondiente distribución, de la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2008.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Control y Recaudación, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Así como a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

149960-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua enriquecida con cereales para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJON° 0081-2007/MDSA

Santa Anita, 29 de diciembre de 2007

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de diciembre del 2007, el Informe Nº 358-2007-GA/MDSA de la Gerencia de Administración, relacionado con la necesidad de declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro del insumo alimenticio Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente Ley;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363760

Que, el artículo 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de selección correspondiente”;

Que, asimismo el artículo 21° de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal previo emitido por las áreas técnicas y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho Informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, mediante Informe N° 252-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, manifi esta que el contrato vigente en mérito al cual se suministra el insumo Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, termina el 06.01.08 inclusive. Expresa que el recurso de Apelación a la Buena Pro otorgado en la Licitación Pública N° 004-2007-CE/MDSA- Primera Convocatoria para el suministro de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, para el período 2008, origina que a la fecha no cuente con Buena Pro consentida, por lo que es necesario realizar un proceso de adquisición exonerado para adquirir el mencionado insumo a fi n de evitar su desabastecimiento a partir del 07.01.08 a los miles de benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; estimando que el período a cubrir con la exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente será de 60 días calendario, o hasta que se resuelva la Apelación contra la Buena Pro de la Licitación Pública en mención y se suscriba el respectivo contrato, lo que suceda primero; estimando además que el abastecimiento del insumo acotado será desde el 07.01.08 hasta el 06.03.08, inclusive, por un total de 21,240 Kilos;

Que, con Informe N° 1030-2007-SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logística y Servicios Generales ha determinado, luego de un estudio previo de mercado, el valor referencial para el suministro del insumo Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales por el período estimado de 60 días, ascendente a la suma de S/. 101,952.00, incluido los impuestos de Ley;

Que, mediante Informe N° 358-2007-GA/MDSA, la Gerencia de Administración eleva el Informe N° 252-2007-SGPVLCP-GA-GG/MDSA de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedor Popular, y el Informe N° 1030-2007-SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, para el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 577-2007-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que existen los presupuestos y/o condiciones establecidas en la Ley de la materia para la declaración de la situación de Desabastecimiento Inminente solicitada;

Que, con Informe N° 159-2007-GG/MDSA, la Gerencia General remite los actuados del caso al Despacho de Alcaldía, para su elevación al Concejo Municipal, a efectos de la evaluación y aprobación respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del Art. 9º y el Art.41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley

Nº 27972, con la aprobación mayoritaria y sin ningún voto en contra, de los señores miembros del Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de 21,240 Kgs. de Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Santa Anita, por el valor referencial de S/. 101,952.00 (Ciento Un Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios, por el plazo de 60 días calendario, o por el período que demande la suscripción del nuevo contrato, lo que suceda primero.

Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE, de conformidad con el artículo 147° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional realice las acciones que correspondan para determinar, si fuera el caso, las responsabilidades por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21º y 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, cúmplase y publíquese.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

150284-1

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 155-2007

Mediante Ofi cio Nº 004-2008-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 155-2007, publicada en Separata Especial el día 29 de diciembre de 2007.

Página 361440. Rubro Metodología de distribución del costo del servicio prestado a predios destinados a casa habitación (Residuos Sólidos)

DICE:

- Zona I.- Zona en la que se ubican los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado, generan la mayor cantidad de residuos sólidos en el distrito (en promedio 3.04 kilogramos predio por día).

Los urbanizaciones y centros urbanos ubicados en esta zona son las siguientes: Rinconada del Lago: I y II Etapa; Rinconada Baja; La Fontana; Campo Verde; Santa Magdalena Sofía; La Estancia; Habilitación Lote C Sector 1;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 11 de enero de 2008 363761

Far West Villas; Rinconada Alta II Etapa; Club Campestre Las Lagunas de La Molina I y II Etapa; El rincón de La Planicie (Parcela F); Camino Real; Habilitaciones lotes A y B; Isla del Sol; Club Campestre La Laguna; Parcela C; Alameda de La Planicie (Parcela B); La Estancia Oeste; Parcela E; Lote 26 de la Planicie - Terreno de 16,501.00 m2 (El Sauzalito); Asociación Educacional Antonio Raymondi; Asociación Civil Rinconada Country Club; Rinconada de Ate – Baja; Parcela D; El Mirador; Conjunto Residencial La Planicie; El Rincón de La Planicie (Parcela A); Asociación de Vivienda Viento Nuevo; Portada de La Planicie; Colegio Reyna de Los Ángeles; Conjunto Residencial Los Bosques de La Planicie; Los Portales; Club Campestre El Haras; Lotización Rinconada de Ate; La pradera, La Planicie; Camacho.

DEBE DECIR:

- Zona I.- Zona en la que se ubican los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado, generan la mayor cantidad de residuos sólidos en el distrito (en promedio 3.04 kilogramos predio por día).

Las urbanizaciones y centros urbanos ubicados en esta zona son las siguientes: Rinconada del Lago: I y II Etapa; Rinconada Baja; La Fontana; Campo Verde; Santa Magdalena Sofía; La Estancia; Habilitación Lote C Sector 1; Far West Villas; Rinconada Alta II Etapa; Club Campestre Las Lagunas de La Molina I y II Etapa; El Rincón de La Planicie (Parcela F); Camino Real; Habilitaciones lotes A y B; Isla del Sol; Club Campestre La Laguna; Parcela C; Alameda de La Planicie (Parcela B); La Estancia Oeste; Parcela E; Lote 26 de la Planicie - Terreno de 16,501.00 m2 (El Sauzalito); Asociación Educacional Antonio Raymondi; Asociación Civil Rinconada Country Club; Rinconada de Ate – Baja; Parcela D; El Mirador; Conjunto Residencial La Planicie; El Rincón de La Planicie (Parcela A); Asociación de Vivienda Viento Nuevo; Portada de La Planicie; Colegio Reyna de Los Ángeles; Conjunto Residencial Los Bosques de La Planicie; Los Portales; Club Campestre El Haras; Lotización Rinconada de Ate; La Pradera, La Planicie; Camacho; Club Campestre Las Lagunas de La Molina III Etapa; El Sauce de La Rinconada; La Planicie Zona Este; Rinconada Alta I Etapa.

DICE:

- Zona II.- Zona en la que se encuentran ubicados los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado, generan una importante cantidad de residuos sólidos (en promedio 2.56 kilogramos predio por día).

Las urbanizaciones ubicadas en esta zona son las siguientes: La Ensenada (Ex Viñas de La Molina); Las Acacias de Monterrico; El Sol de La Molina III Etapa; Centro Empresarial Laderas del Melgarejo; Las Lomas de La Molina Vieja II Etapa; Santa Felícia I y II Etapa; Las Lomas de La Molina Vieja I Etapa; El Remanso de La Molina II Etapa; San César II Etapa; Residencial Ingenieros La Molina; Sirius III Etapa; El Sol de La Molina II Etapa; Ampliación Residencial Monterrico; El Parque de Monterrico; El Remanso de La Molina I Etapa; San césar I Etapa; Sirius II Etapa; La Molina Vieja II Etapa; Santa Raquel I Etapa – Zona Este Sector A; La Riviera de Monterrico I Etapa; El Sol de La Molina I Etapa; Santa Raquel Zona Este – Sector B I Etapa; Los Cactus; Santa Raquel Zona Oeste I Etapa; El Refugio I Etapa; Conjunto Residencial Villa FAP; Colegio Santa María Eufrasia; El Corregidor; Proyecto La Fontana; San Remo; Sirius I Etapa; Laderas de Rinconada; la Molina Vieja I Etapa; Residencial Monterrico Ampliación Sur; Las Lagunas de La Molina (Parcelas 1 al 6); Residencial Monterrico; La Riviera de Monterrico II Etapa.

DEBE DECIR:

- Zona II.- Zona en la que se encuentran ubicados los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado, generan una importante cantidad de residuos sólidos (en promedio 2.56 kilogramos predio por día).

Las urbanizaciones ubicadas en esta zona son las siguientes: La Ensenada (Ex Viñas de La Molina); Las Acacias de Monterrico; El Sol de La Molina III Etapa; Centro Empresarial Laderas de Melgarejo; Las Lomas de La Molina Vieja II Etapa; Santa Felicia I y II Etapa; Las Lomas de La Molina Vieja I Etapa; El Remanso de La Molina II Etapa; San César II Etapa; Residencial Ingenieros La Molina; Sirius III Etapa; El Sol de La Molina II Etapa; Ampliación Residencial Monterrico; El Parque de Monterrico; El Remanso de La Molina I Etapa; San

César I Etapa; Sirius II Etapa; La Molina Vieja II Etapa; Santa Raquel I Etapa – Zona Este Sector A; La Riviera de Monterrico I Etapa; El Sol de La Molina I Etapa; Santa Raquel Zona Este – Sector B I Etapa; Los Cactus; Santa Raquel Zona Oeste I Etapa; El Refugio I Etapa; Conjunto Residencial Villa FAP; Colegio Santa María Eufrasia; El Corregidor; Proyecto La Fontana; San Remo; Sirius I Etapa; Laderas de Rinconada; La Molina Vieja I Etapa; Residencial Monterrico Ampliación Sur; Las Lagunas de La Molina (Parcelas 1 al 6); Residencial Monterrico; La Riviera de Monterrico II Etapa, El Mástil de La Laguna.

DICE:

- Zona III.- Zona en la que se encuentran ubicados los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado tiene una generación media de residuos sólidos (en promedio 1.53 kilogramos predio por día).

Las urbanizaciones y asociaciones de vivienda, entre otros, ubicados en esta zona son los siguientes: COVIMA; Santa Patricia I II y III Etapa; La Capilla (VEMTRACOM); Las Praderas de La Molina; Portada del Sol de La Molina I, II y III Etapa; Valle de La Molina; Pablo Boner; Asociación Pro Vivienda Cabo Juan Linares Rojas; Las Laderas de La Molina (Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez); Pablo Cánepa; Los Robles de La Molina; Portada del Sol (Asociación Pro Vivienda Hospital de Aeronautica); Terreno de 16,171.91 m2 Proyecto de Habilitación Los Molinos del Corregidor (colindante con el Cabo Linares/Los Robles/Portada del Sol); Asociación de Vivienda El Cascajal; Falda del Cerro San Francisco; Terreno de 9,109 m2 – Ex Asociación de Vivienda Nueva Molina.

DEBE DECIR:

- Zona III.- Zona en la que se encuentran ubicados los predios destinados a casa habitación que, según el estudio efectuado tiene una generación media de residuos sólidos (en promedio 1.53 kilogramos predio por día).

Las urbanizaciones y asociaciones de vivienda, entre otros, ubicados en esta zona son los siguientes: COVIMA; Santa Patricia I II y III Etapa; La Capilla (VEMTRACOM); Las Praderas de La Molina; Portada del Sol de La Molina I, II y III Etapa; Valle de La Molina; Pablo Boner; Asociación Pro Vivienda Cabo Juan Linares Rojas; Las Laderas de La Molina (Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez); Pablo Cánepa; Los Robles de La Molina; Portada del Sol (Asociación Pro Vivienda Hospital de Aeronaútica); Terreno de 16,171.91 m2 Proyecto de Habilitación Los Molinos del Corregidor (colindante con el Cabo Linares/Los Robles/Portada del Sol); Asociación de Vivienda El Cascajal; Falda del Cerro San Francisco; Terreno de 9,109 m2 – Ex Asociación de Vivienda Nueva Molina; La Molina Real.

Página 361442. Cuadro Recolección de Residuos Sólidos - Otros Usos

DICE:

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS – OTROS USOS

Tasa

anual

= Número de m2 de

área construida del

predio

X

Costo por m2 de

categoría a la que

corresponda el predio

DEBE DECIR:

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS – OTROS USOS

Tasa

anual

= Número de m2 de

área construida del

predio / área del

terreno

X

Costo por m2 de

categoría a la que

corresponda el predio

Página 361444. Rubro Metodología de distribución del costo del servicio (Servicio de Parques y Jardines)

DICE:

- Zona I.- Zona que cuenta con parques y bermas que representan el 23.47% del área verde total del distrito, que aportan un benefi cio importante en materia de espacios para la recreación de los contribuyentes y ocupantes de los predios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 11 de enero de 2008363762

del distrito, así como un ambiente saludable y ecológico que benefi cia a la colectividad residente en esta zona.

Los urbanizaciones y centros urbanos ubicados en esta zona son las siguientes: Rinconada del Lago: I y II Etapa; Rinconada Baja; La Fontana; Campo Verde; Santa Magdalena Sofía; La Estancia; Habilitación Lote C Sector 1; Far West Villas; Rinconada Alta II Etapa; Club Campestre Las Lagunas de La Molina I y II Etapa; El rincón de La Planicie (Parcela F); Camino Real; Habilitaciones lotes A y B; Isla del Sol; Club Campestre La Laguna; Parcela C; Alameda de La Planicie (Parcela B); La Estancia Oeste; Parcela E; Lote 26 de la Planicie - Terreno de 16,501.00 m2 (El Sauzalito); Asociación Educacional Antonio Raymondi; Asociación Civil Rinconada Country Club; Rinconada de Ate – Baja; Parcela D; El Mirador; Conjunto Residencial La Planicie; El Rincón de La Planicie (Parcela A); Asociación de Vivienda Viento Nuevo; Portada de La Planicie; Colegio Reyna de Los Ángeles; Conjunto Residencial Los Bosques de La Planicie; Los Portales; Club Campestre El Haras; Lotización Rinconada de Ate; La pradera, La Planicie; Camacho.

DEBE DECIR:

- Zona I.- Zona que cuenta con parques y bermas que representan el 23.47% del área verde total del distrito, que aportan un benefi cio importante en materia de espacios para la recreación de los contribuyentes y ocupantes de los predios del distrito, así como un ambiente saludable y ecológico que benefi cia a la colectividad residente en esta zona.

Las urbanizaciones y centros urbanos ubicados en esta zona son las siguientes: Rinconada del Lago: I y II Etapa; Rinconada Baja; La Fontana; Campo Verde; Santa Magdalena Sofía; La Estancia; Habilitación Lote C Sector 1; Far West Villas; Rinconada Alta II Etapa; Club Campestre Las Lagunas de La Molina I y II Etapa; El Rincón de La Planicie (Parcela F); Camino Real; Habilitaciones lotes A y B; Isla del Sol; Club Campestre La Laguna; Parcela C; Alameda de La Planicie (Parcela B); La Estancia Oeste; Parcela E; Lote 26 de la Planicie - Terreno de 16,501.00 m2 (El Sauzalito); Asociación Educacional Antonio Raymondi; Asociación Civil Rinconada Country Club; Rinconada de Ate – Baja; Parcela D; El Mirador; Conjunto Residencial La Planicie; El Rincón de La Planicie (Parcela A); Asociación de Vivienda Viento Nuevo; Portada de La Planicie; Colegio Reyna de Los Ángeles; Conjunto Residencial Los Bosques de La Planicie; Los Portales; Club Campestre El Haras; Lotización Rinconada de Ate; La Pradera, La Planicie; Camacho; Club Campestre Las Lagunas de La Molina III Etapa; El Sauce de La Rinconada; La Planicie Zona Este; Rinconada Alta I Etapa.

DICE:

- Zona II.- Zona que cuenta con parques y bermas que en su conjunto representan el mayor porcentaje de área verde total del distrito (38.70%), lo cual hace presumir que la mayor prestación del servicio se efectúa respecto de los contribuyentes y ocupantes de esta zona en la medida que tienen mayor espacio de recreación, gozan de un mayor y mejor medio ambiente y, además, gozan de un mayor benefi cio paisajístico derivado de la mayor presencia de áreas verdes que le dan un marco ecológico y saludable a esta zona.

Las urbanizaciones ubicadas en esta zona son las siguientes: La Ensenada (Ex Viñas de La Molina); Las Acacias de Monterrico; El Sol de La Molina III Etapa; Centro Empresarial Laderas del Melgarejo; Las Lomas de La Molina Vieja II Etapa; Santa Felícia I y II Etapa; Las Lomas de La Molina Vieja I Etapa; El Remanso de La Molina II Etapa; San César II Etapa; Residencial Ingenieros La Molina; Sirius III Etapa; El Sol de La Molina II Etapa; Ampliación Residencial Monterrico; El Parque de Monterrico; El Remanso de La Molina I Etapa; San césar I Etapa; Sirius II Etapa; La Molina Vieja II Etapa; Santa Raquel I Etapa – Zona Este Sector A; La Riviera de Monterrico I Etapa; El Sol de La Molina I Etapa; Santa Raquel Zona Este – Sector B I Etapa; Los Cactus; Santa Raquel Zona Oeste I Etapa; El Refugio I Etapa; Conjunto Residencial Villa FAP; Colegio Santa María Eufrasia; El Corregidor; Proyecto La Fontana; San Remo; Sirius I Etapa; Laderas de Rinconada; la Molina Vieja I Etapa; Residencial Monterrico Ampliación Sur; Las Lagunas de La Molina (Parcelas 1 al 6); Residencial Monterrico; La Riviera de Monterrico II Etapa.

DEBE DECIR:

- Zona II.- Zona que cuenta con parques y bermas que en su conjunto representan el mayor porcentaje de área verde total del distrito (38.70%), lo cual hace presumir que la mayor prestación del servicio se efectúa respecto de los contribuyentes y ocupantes de esta zona en la medida que tienen mayor espacio de recreación, gozan de un mayor y mejor medio ambiente y, además, gozan de un mayor benefi cio paisajístico derivado de la mayor presencia de áreas verdes que le dan un marco ecológico y saludable a esta zona.

Las urbanizaciones ubicadas en esta zona son las siguientes: La Ensenada (Ex Viñas de La Molina); Las Acacias de Monterrico; El Sol de La Molina III Etapa; Centro Empresarial Laderas de Melgarejo; Las Lomas de La Molina Vieja II Etapa; Santa Felicia I y II Etapa; Las Lomas de La Molina Vieja I Etapa; El Remanso de La Molina II Etapa; San César II Etapa; Residencial Ingenieros La Molina; Sirius III Etapa; El Sol de La Molina II Etapa; Ampliación Residencial Monterrico; El Parque de Monterrico; El Remanso de La Molina I Etapa; San César I Etapa; Sirius II Etapa; La Molina Vieja II Etapa; Santa Raquel I Etapa – Zona Este Sector A; La Riviera de Monterrico I Etapa; El Sol de La Molina I Etapa; Santa Raquel Zona Este – Sector B I Etapa; Los Cactus; Santa Raquel Zona Oeste I Etapa; El Refugio I Etapa; Conjunto Residencial Villa FAP; Colegio Santa María Eufrasia; El Corregidor; Proyecto La Fontana; San Remo; Sirius I Etapa; Laderas de Rinconada; La Molina Vieja I Etapa; Residencial Monterrico Ampliación Sur; Las Lagunas de La Molina (Parcelas 1 al 6); Residencial Monterrico; La Riviera de Monterrico II Etapa; El Mástil de La Laguna.

DICE:

- Zona III.- Zona que cuenta con parques y bermas que representan el 35.19% del área verde total del distrito y que al igual que en la zona anterior, se presume una importante prestación del servicio por la proliferación de espacios de recreación, mejora en materia de salud ambiental y una fuerte presencia de áreas verdes, que son constantemente regadas y mantenidas por el personal a cargo del servicio .

Las urbanizaciones y asociaciones de vivienda, entre otros, ubicados en esta zona son los siguientes: COVIMA; Santa Patricia I II y III Etapa; La Capilla (VEMTRACOM); Las Praderas de La Molina; Portada del Sol de La Molina I, II y III Etapa; Valle de La Molina; Pablo Boner; Asociación Pro Vivienda Cabo Juan Linares Rojas; Las Laderas de La Molina (Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez); Pablo Cánepa; Los Robles de La Molina; Portada del Sol (Asociación Pro Vivienda Hospital de Aeronautica); Terreno de 16,171.91 m2 Proyecto de Habilitación Los Molinos del Corregidor (colindante con el Cabo Linares/Los Robles/Portada del Sol); Asociación de Vivienda El Cascajal; Falda del Cerro San Francisco; Terreno de 9,109 m2 – Ex Asociación de Vivienda Nueva Molina.

DEBE DECIR:

- Zona III.- Zona que cuenta con parques y bermas que representan el 35.19% del área verde total del distrito y que al igual que en la zona anterior, se presume una importante prestación del servicio por la proliferación de espacios de recreación, mejora en materia de salud ambiental y una fuerte presencia de áreas verdes, que son constantemente regadas y mantenidas por el personal a cargo del servicio.

Las urbanizaciones y asociaciones de vivienda, entre otros, ubicados en esta zona son los siguientes: COVIMA; Santa Patricia I II y III Etapa; La Capilla (VEMTRACOM); Las Praderas de La Molina; Portada del Sol de La Molina I, II y III Etapa; Valle de La Molina; Pablo Boner; Asociación Pro Vivienda Cabo Juan Linares Rojas; Las Laderas de La Molina (Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez); Pablo Cánepa; Los Robles de La Molina; Portada del Sol (Asociación Pro Vivienda Hospital de Aeronaútica); Terreno de 16,171.91 m2 Proyecto de Habilitación Los Molinos del Corregidor (colindante con el Cabo Linares/Los Robles/Portada del Sol); Asociación de Vivienda El Cascajal; Falda del Cerro San Francisco; Terreno de 9,109 m2 – Ex Asociación de Vivienda Nueva Molina; La Molina Real.

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