ordenanza que regula la instalación de campamentos, campers y carpas en las playas públicas de la...

Upload: fidel-francisco-quispe-hinostroza

Post on 07-Mar-2016

19 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ORDENANZA Nº 001-2016-MDSA

TRANSCRIPT

  • 579340 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano

    Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Barranca, para el Ao Fiscal 2017

    ORDENANZA MUNICIPALN 008-2016-AL/CPB

    EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJOPROVINCIAL DE BARRANCA

    POR CUANTO:

    VISTO: En Sesin Ordinaria, del 19 de Febrero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que convoca al Proceso del Presupuesto Participativo del ao 2017; y

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo dispuesto en el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per concordante con el Artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, Los gobiernos locales son rganos de gobierno que poseen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que, la Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participacin de la sociedad civil en el proceso de elaboracin del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.

    Que, mediante Ley N 29298, se modifica los Artculos 4, 5, 6 y 7, de la Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, establecindose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuacin de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, sern reguladas por Ordenanza.

    Que mediante Decreto Supremo N 142-2009, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo N 171-2003-EF.

    Que, con Decreto Supremo N 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo,

    Que, mediante Decreto Supremo N 132-2010-EF, se modifica los artculos 3,41 Y 5 del Decreto Supremo N 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.

    Que, mediante Resolucin Directoral N 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo N 0072010EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo,

    Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el Artculo 9 numeral 8 y el Artculo 39 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trmite de lectura y aprobacin de actas,

    ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

    BASADO EN RESULTADOS DEL AO FISCAL 2017

    Artculo 1.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de la provincia de Barranca, para el Ao Fiscal 2017, el cual consta de II Ttulos, III Captulos, 13 Artculos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo y Ficha de Inscripcin de los Agentes Participantes) y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

    Artculo 2.- ENCARGAR, al despacho de Alcalda la implementacin de la presente Ordenanza mediante el

    Decreto de Alcalda correspondiente, dando cuenta de ello al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias as lo ameriten.

    Artculo 3.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

    Artculo 4.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Estadstica e Informtica la publicacin de la presente Ordenanza tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, as como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, as como en un Medio Periodstico de Circulacin Regional.

    Regstrese, comunquese, publquese y cmplase.

    Dado en la Casa Municipal, a los Diecinueve das del mes de febrero de 2016.

    JOS ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

    1350426-1

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE SAN ANTONIO

    Ordenanza que regula la instalacin de campamentos, campers y carpas en las playas pblicas de la jurisdiccin del distrito de San Antonio

    ORDENANZA N 001-2016-MDSA

    San Antonio, 20 de enero del 2016

    EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAETE

    POR CUANTO:

    EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

    VISTO: En Sesin de Concejo celebrada en la fecha,

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo que estipula el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, las Municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones;

    Que, los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo seala el artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia con el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin con sujecin al ordenamiento jurdico;

    Que, conforme lo estipula la Ley N 26856, las playas del litoral de la Repblica son de dominio y uso pblico, inalienables, imprescriptibles, considerndose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuacin de la franja de 50 metros de ancho paralela a la lnea de alta marea; y asimismo seala que las zonas de dominio restringido sern dedicadas a playas pblicas para el uso de la poblacin;

    Que, se considera una playa pblica habilitada, a aquella que rene las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vas de acceso y con servicios necesarios para permitir su uso por las personas;

  • 579341NORMAS LEGALESMartes 1 de marzo de 2016 El Peruano /

    Que, las playas pblicas constituyen un bien ambiental estratgico a lo largo de nuestro litoral, siendo utilizadas principalmente con fines recreativas y tursticas, y su acceso y uso es un derecho que debe ser ejercido con respeto a los dems y en armona por corresponder el soporte de actividades culturales y econmicas;

    Que, las Municipalidades son responsables de mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdiccin, libres de residuos orgnicos e inorgnicos generados por la propia naturaleza del mar o malas prcticas de las personas, y por tanto debern establecer programas de limpieza en coordinacin con el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes; asimismo, es de su responsabilidad colocar paneles informativos y de avisos con respecto a las zonas autorizadas para la instalacin de Campamentos, Campers y Carpas;

    Que, la calidad del agua del mar y la arena debe mantenerse dentro de los estndares ambientales regulados por la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas; debindose coordinar con dicha direccin las acciones de prevencin, control y mitigacin de la contaminacin existente o amenaza latente del agua del mar que pueda tener un impacto negativo en la salud de los baistas. Las aguas residuales no podrn descargarse directa o indirectamente en las playas, bajo responsabilidad penal y administrativa;

    Que, los campamentos constituyen la accin de acampar y/o permanecer en una zona despoblada, alojndose en tiendas o carpas, siendo su instalacin de forma eventual en un terreno al aire libre; los Campers son una auto caravana o casa rodante, vehculo clasificado por el cdigo de circulacin como un automvil que incluye un mobiliario bsico en su interior; y las carpas son tiendas de playa;

    Que, de conformidad con lo establecido con la Constitucin Poltica del Per, las Municipalidades estn facultadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo a Ley; aspecto concordante con lo que dispone la Ley Orgnica de Municipalidades;

    Que, dentro de las materias de competencia municipal sealadas en el artculo 73 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, e n s u i n c i s o d ) p r e s c r i b e q u e las Municipalidades podrn emitir normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, as como sobre proteccin y conservacin del ambiente;

    Que, dentro de los lineamientos sobre Libre Acceso y Transito a las playas, dispuesto por la Comisin de Acceso al Mercado INDECOPI, seala en su numeral 3-C, que en funcin a la regulacin que las Municipalidades expidan y en las zonas habilitadas para tal efecto, estas pueden establecer cobros por derecho de campamento de todas aquellas personas que se instalen temporalmente en las playas,

    Que, la Asesora Jurdica mediante Informe N 001-2016-MDSA-ASLEG, luego de ver los antecedentes, base legal y anlisis, concluye y recomienda como procedente la emisin de la respectiva Ordenanza, debindose someterse a aprobacin de Sesin de Concejo conforme lo estipula los incisos 8)y 9) del artculo 9 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades;

    Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, el pleno por unanimidad, y con la dispensa de aprobacin del acta, emite la siguiente:

    ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE CAMPAMENTOS, CAMPERS Y CARPAS EN LAS PLAYAS PUBLICAS DE LA JURISDICCION DEL

    DISTRITO DE SAN ANTONIO-CAETE

    Artculo Primero.- Declrese de inters pblico, el uso adecuado de las playas ubicadas en la jurisdiccin de San Antonio, de la Provincia de Caete, Regin Lima.

    Artculo Segundo.- Autorizar que, toda persona natural o jurdica que desee instalar una carpa, campers o campamento dentro de las playas del distrito, deber previamente solicitar la autorizacin correspondiente a la Municipalidad. Tambin podrn

    gestionar y pagar la autorizacin y el derecho en las casetas autorizadas para ello, instaladas en cada playa de la jurisdiccin; caso contrario queda totalmente prohibida su instalacin bajo toma de las sanciones que hay lugar.

    Artculo Tercero.- Autorizar el plazo de instalacin de las carpas, campamentos o campers hasta 72 horas y podr instarle en los lugares debidamente determinados, con la aplicacin de las Tasas previstas en el artculo cuarto; debiendo solicitar prorroga a aquellos que as lo requieran, no pudiendo exceder esta de una semana adicional.

    Artculo Cuarto.- Establzcase la Tasa de derecho de instalacin de Campamentos, Campers y carpas, a la escala siguiente, las mismas que formarn parte del Rgimen de Aplicacin de Sanciones Administrativas y Cuadro nico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Antonio Caete.

    Carpas hasta 03 personas 0.50% UIT Carpas de 3 hasta 6 personas 1.00% UIT Carpas de 6 hasta 10 personas 1.50% UIT Carpas de ms de 10 personas 2.00% UIT Campamentos de ms de 05 Carpas 5.00% UIT Carpas de hasta 03 personas 0.50% UIT Campers de 3 hasta 6 personas 1.00% UIT Carpas de 6 hasta 10 personas 1.50% UIT Carpas de ms de 10 personas 2.00% UIT

    Las tasas antes sealadas sern reducidas en un 20% durante el periodo comprendido

    Artculo Quinto.- Vencido el plazo de autorizacin o el de prrroga, los dueos de las carpas o responsables de los campamentos o campers, debern desmontar las instalaciones dentro de las 24 horas de producida la caducidad de la autorizacin, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de multa y decomiso de ser el caso.

    Artculo Sexto.- En caso de las personas que soliciten la correspondiente autorizacin, requieran que el permiso sea mayor al plazo prevenido en el artculo quinto, debern demostrar fsicamente que cuentan con los reservorios para agua potable respectivos, as como, provistos del material necesario para la eliminacin de los desechos y con los medios necesarios para la atencin de emergencias mnimas.

    Artculo Stimo.- La Municipalidad acondicionar o demarcar las zonas aparentes en los que se podrn instalar carpas, campamentos o campers, a efectos de evitar el uso desmesurado e indiscriminado de las playas.

    Artculo Octavo.- En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el infractor, ser sancionado con multa equivalente al 20% de la UIT, sin perjuicio del decomiso a que se hace referencia en el artculo quinto.

    Artculo Noveno.- Por excepcin, otrguese un plazo de cinco das para que los dueos de carpas, as como los responsables de los campamentos y campers instalados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, cumplan con solicitar su autorizacin y hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

    Artculo Dcimo.- Facultar al seor alcalde para que mediante Decreto de Alcalda dicte las normas complementarias necesarias que tenga lugar.

    Artculo Dcimo Primero.- Encargar la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Fiscalizacin y Control de Sanciones Administrativas, y al Departamento de Medio Ambiente, turismo y Agricultura, el cumplimiento de lo dispuesto; as como a la Secretaria General su publicacin en medio periodstico oficial, y a la Unidad de Informtica su difusin a travs de la pgina web institucional.

    POR TANTO:

    Regstrese, comunquese, publquese y cmplase.

    MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

    1350310-1