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ORDENANZA PROVINCIAL PARA EL PAGO DE JUBILACIÓN PATRONAL
EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA BOLÍVAR
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo que se encuentra previsto en el Art. 47, literal a)del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, es atribución del Pleno del Consejo Provincial expedirordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones en el ámbito decompetencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, pararegular temas específicos;
Que, el Art. 216 del Código del Trabajo al referirse a la jubilación a cargo delos empleadores, dispone que los Municipios y Consejos Provinciales delpaís que conforman el régimen seccional autónomo regularan mediante laexpedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal paraéstos aplicable;
Que, la Ordenanza Provincial expedida con fecha 23 de noviembre del 2001,sobre el incremento de pensión de Jubilación Patronal del personal delGADPB, contiene disposiciones que deben ser sustituidas al rigor de lanormativa vigente; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales;
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA JUBILACIÓNPATRONAL PARA LOS (AS) EX – TRABAJADORES (AS) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR
“Ordenanza Sustitutiva que regula la jubilación patronal para los (as) extrabajadores (as) del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia
Bolívar”
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Art. 1. Los (as) ex trabajadores (as) que por veinticinco años o más,hubieren prestado servicios, de manera continua o ininterrumpidamente enel Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar tendránderecho a la Jubilación Patronal.
Art. 2. El valor de la jubilación patronal será el equivalente al 20%mensual del salario básico unificado vigente determinado por lasregulaciones del Ministerio de Relaciones Laborales para los trabajadoresen general.
Art. 3. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívarasignará los recursos presupuestarios necesarios para cubrir el pago porconcepto de Jubilación Patronal.
Art.4. DEL PROCEDIMIENTO:
a) La Dirección de Gestión de Talento Humano y Administración remitiráhasta el 31 de agosto de cada año, el informe detallado de los (as)beneficiarios (as) de Jubilación Patronal y la proyección del personalque se acogerá a este beneficio en el año subsiguiente, a fin de que sedetermine el presupuesto referencial correspondiente; esteprocedimiento deberá contar con el estudio socio – laboral emitido porel Departamento Médico.
b) El(la) ex – trabajador (a) que reúna el requisito establecido en el Art. 1,elaborará una solicitud dirigida al Director de Gestión de TalentoHumano y Administración, exponiendo su deseo de acogerse a laJubilación Patronal, la misma que será presentada en elDepartamento Médico, en un formato diseñado para el efecto.En el formulario, el peticionario definirá la modalidad para percibir laJubilación Patronal, que podría ser por una sola vez a través delfondo global o en forma mensual.
c) La solicitud del (a) peticionario (a) será registrada en el DepartamentoMédico para la elaboración del informe sobre la pertinencia deltrámite; documentos que remitirá el Director de Gestión de TalentoHumano, quien a su vez que cuente con la certificación de
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disponibilidad de fondos, remitirá a la Prefectura el expediente, parasu aprobación.
d) El expediente aprobado por la Prefectura se remitirá a la Dirección deGestión de Talento Humano y Administración, para que realice eltrámite de pago correspondiente a la Dirección de Gestión Económicay Financiera, instancia que realizará la transferencia de los valores alas cuentas que los (as) beneficiarios (as) mantengan en una de lasinstituciones del sistema financiero.
e) Una vez que el Ministerio de Relaciones Laborales señale el día y horase procederá a legalizar el Acta de Jubilación Patronal. Previamentefirmada por el Procurador Jurídico del GADPB, para lo cual acudirá unrepresentante del Departamento Médico conjuntamente con los (as)peticionarios (as) para la suscripción y legalización del Acta. Unacopia del Acta deberá ser remitida a las Direcciones de Gestión deTalento Humano y Administración, Gestión de la Procuraduría Síndicay Gestión Económica y Financiera.
f) La Gestión del Departamento Médico anualmente realizará las visitasdomiciliarias para constatar la supervivencia del beneficiario (a).
Art. 5. En el caso de los (as) ex trabajadores (as) que optaron por el pagomensual y en goce de su pensión jubilar fallecieren, se aplicará loestablecido en el Art. 217 del Código del Trabajo que dispone que susherederos tendrán derecho a recibir la Pensión Jubilar Patronal delcausante durante un año, de acuerdo con las disposiciones comunesrelativas a las indemnizaciones por riesgos del trabajo.
Art. 6. Encárguese de la aplicación de la presente Ordenanza a laDirección de Gestión de Talento Humano y a la Dirección de GestiónEconómica y Financiera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Queda derogada la Ordenanza que incrementa la pensiónjubilar de ex trabajadores del H. Consejo Provincial de Bolívar, expedida el23 de noviembre del 2001, en la que se fijó el pago de la pensión por
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jubilación patronal en la cantidad de $ 20,00 USD mensuales para cadauno de los beneficiarios, y el pago de la nueva Pensión por JubilaciónPatronal fijada en el porcentaje del 20% mensual del salario básicounificado vigente determinado por las regulaciones del Ministerio deRelaciones Laborales para los trabajadores en general, se lo hará a partirdel 1 de enero del 2015, una vez que conste en el presupuesto del GADPB,correspondiente al ejercicio económico del año 2015, asignaciónpresupuestaria que permita cubrir los pagos contemplados en la presenteOrdenanza.
SEGUNDA. La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez discutida yaprobada por el Consejo, sancionada por la Máxima Autoridad, sin perjuiciode su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno AutónomoDescentralizado de la Provincia Bolívar y Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de laProvincia Bolívar, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Dr. Vinicio Coloma Romero Abg. Vanesa Vargas V. PREFECTO DE BOLÍVAR SECRETARIA GENERAL
CERTIFICO: Que la “ORDENANZA PROVINCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGANICAFUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA BOLIVAR”, fue conocida, discutida y aprobada en primero, y segundo ydefinitivo debate en Sesiones Ordinarias de Consejo de fechas 27 de noviembre y20 de diciembre de 2014 respectivamente.
Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL
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PREFECTURA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA BOLÍVAR: Guaranda, 20 de diciembre de 2014. De conformidad conla razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presenteOrdenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.SANCIONO, de acuerdo a lo que disponen los Arts. 47 literal a) del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 216 delCódigo del Trabajo, “Ordenanza Sustitutiva que regula la jubilaciónpatronal para los (as) ex trabajadores (as) del Gobierno AutónomoDescentralizado de la Provincia Bolívar”, y dispongo su promulgación a travésde la publicación en la Gaceta Oficial de la Institución y en el dominio webwww.bolivar.gob.ec.
Dr. Vinicio Coloma Romero PREFECTO DE BOLÍVAR
Proveyó y firmo la presente Ordenanza que norma la ESTRUCTURA ORGANICAFUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA BOLIVAR”, en el Consejo Provincial del Gobierno AutónomoDescentralizado de la Provincia Bolívar, el Dr. Vinicio Coloma Romero, PrefectoProvincial de Bolívar. Guaranda, 20 de diciembre de 2014. LO CERTIFICO.
Abg. Vanesa Vargas V.SECRETARIA GENERAL
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