ordenanza preparatoria impositiva 2015 del 15-01-15

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    SAN PEDRO (Bs. As.), ENERO 16 de 2015.-

    SeorIntendente lnterinoDn. HUGO FABIO GIOVANETTONI

    S/DDe mi mayor consideracin:

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribindole lasiguiente ORDENANZA PREPARATORIA, sancionada por este Honorable ConcejoDeliberante.

    ORDENANZA PREPARATORIA

    VISTO:

    La Ordenanza Impositiva N 6086 que requiere numerosos ajustes enrelacin al presente, Y

    CONSIDERANDO:

    Que, la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservacin dela Va Pblica se incrementar en un 50% (cincuenta por ciento) en el ao 2015, atendiendoa las variaciones de precios abonados durante el ejercicio 2014 (energa elctrica, serviciode barrido y recoleccin de residuos, combustibles y lubricantes, sueldos y dems gastosvinculados con la prestacin);

    Que, del anlisis del costo proyectado del servicio y considerando

    el 100% de la emisin de la tasa, se mantiene un dficit entre ingresos y egresos del ordendel 60.85%;Que, la Tasa por Servicios Sanitarios se aumentar en un 50%

    (cincuenta por ciento) en el ao 2015, tanto del Servicio Medido como el No Medido;Que, del anlisis del costo proyectado del servicio y considerando

    el 100% de la emisin de la tasa, se mantiene un dficit entre ingresos y egresos del ordendel 30.46%;

    Que, la Tasa por Conservacin, Reparacin y Mejorado de la RedVial Municipal se aumentar en promedio un 50% (cincuenta por ciento) en el ao 2015;

    Que, del anlisis del costo proyectado del servicio y considerandoel 100% de la emisin de la tasa, se mantiene un dficit entre ingresos y egresos del orden

    del 43.74%; Que, respecto a la Tasa por Inspeccin de Seguridad e Higiene, sehan mantenido los parmetros de tributacin de la misma respecto a la base imponible porcantidad de personal empleado y sobre ingresos brutos para los contribuyentes que hayanfacturado, en el ejercicio 2014, una suma superior a los $35.000.000 (Pesos Treinta y cincomillones);

    Que, la Tasa por Control de Marcas y Seales, Derecho dePublicidad y Propaganda, Derechos de Construccin, Tasa por Servicios Varios, Tasa porHabilitacin de Comercios e Industrias, Derechos por Compra y Venta Ambulante,Derechos de Oficina, Derechos de Ocupacin y Uso de Espacio Pblico y Derecho a losEspectculos Pblicos sufrirn un incremento del 50% (cincuenta porciento);

    Que, el Derecho de Cementerio sufrir un aumento del 15%(quince porciento);El, estacionamiento medido en radio cntrico se establece en $ 4,00

    (pesos cuatro) 1 (una) hora y $ 75,00 (pesos setenta y cinco) por mes para los comerciantes,propietarios y/o locatarios de inmuebles ubicados en el radio establecido en el artculo 2 dela Ordenanza N 5.963/11;

    Que, en lo concerniente a la patente de Automotores, los valores nohan sufrido incremento.Incorporndose los vehculos modelo 2003. En cuanto a los valorescorrespondientes a las motovehculos el incremento es del 10% (diez porciento);

    Es de destacar el nivel de recupero de las deudas de tasas yderechos de ejercicios anteriores, en lo que va del corriente ao supero la suma de

    $7.077.010, como producto del constante seguimiento de los deudores morosos,procurando lograr una mayor equidad tributaria. Asimismo, en el ao 2014 se han

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    formalizado 1248 convenios de pagos abarcando la totalidad de las tasas y se estnadministrando alrededor de 900 demandas;

    Que, se ha eliminado el Derecho por Uso de Playas y Riberas;Que, para el ao 2.014 se continuar con esta poltica buscando

    optimizar cada da ms el nivel de recaudacin que contribuir a un mejor financiamiento

    del Presupuesto Municipal;Que, se mantienen vigentes una bonificacin del 15% (quince porciento) en el pago de las tasas, por el ejercicio fiscal en curso, solo a aquelloscontribuyentes que se encuentren sin deudas por tasas municipales hasta el mes inmediatoanterior al de su vencimiento; una bonificacin del 10% (diez por ciento) en el pago de lastasas, por el ejercicio fiscal en curso, solo a aquellos contribuyentes que se encuentren sindeudas por tasas municipales hasta el ao inmediato anterior inclusive al de la solicitud dela bonificacin;

    Que, adems, los contribuyentes acogidos a planes de facilidadesde pago que mantengan al da los mismos, con ms las tasas vencidas a posteriori de sucelebracin, gozaran de una bonificacin del 5% (cinco por ciento);

    Que, los contribuyentes que mantengan la tasa por Inspeccin deSeguridad e Higiene al da obtendrn una bonificacin del 20%;

    Que, los contribuyentes que se encuentren al da con el pago de lasTasas Municipales, tendrn la posibilidad de efectuar el pago anual de las mismas, con elvencimiento de la primera cuota del ao, obteniendo por el mismo las siguientesbonificaciones adicionales;

    Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservacin de la VaPblica: 10% (diez por ciento);

    Tasa por Servicios Sanitarios: 7% (siete por ciento);Tasa por Conservacin, Reparacin y Mejorado de la Red Vial

    Municipal: 8,5% (ocho con 50 por ciento);Que, por otra parte se mantienen los descuentos establecidos por la

    Ordenanza n 5.441 (exencin del pago anual de Patente de Ciclomotores y Automotoresmunicipalizados); del 50% de los Derechos de Construccin por la realizacin de obrasnuevas, ampliaciones mejoras de inmuebles por nica vez; del 100% de los derechos apercibir por el Municipio por el otorgamiento de Licencias de Conducir y de Derechos deOficina);

    Que, contina vigente la bonificacin del 50% sobre la Tasa porAlumbrado, Barrido, Limpieza y Conservacin de la Va Pblica y la Tasa por ServiciosSanitarios para jubilados y pensionados que renan los requisitos establecidos en laOrdenanza 5.186 y modificatoria (propietarios de nica vivienda sin destino comercial oinquilinos con contratos a su nombre que deban hacerse cargo del pago de las tasasmunicipales, y su haber jubilatorio o pensionatorio no supere el monto que fija la citadaOrdenanza);

    Que, finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibriojurdico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal;

    Todo por lo cual,

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDROen uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

    ORDENANZA PREPARATORIACAPITULO I

    TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LAVIA PUBLICA

    Art. 1.-Quedan afectados al pago de la presente Tasa los inmuebles comprendidos en lazona urbanizada de la ciudad de San Pedro y ncleos urbanos de Gobernador Castro, RoTala, Santa Lucia y Pueblo Doyle, delimitados por la Ordenanza N 3.609 del 26 de Octubrede 1978 y su modificatoria del 4 de Febrero de 1985.

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    Art. 2.-La Tasa que debern pagar los contribuyentes y dems responsables afectados porlos servicios de este Capitulo resultara, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, de la aplicacinde los siguientes valores, los que estn calculados para un inmueble de 10 (diez) metros defrente, por servicios prestados y se abonar en cuotas bimestrales:I - Inmuebles destinados a vivienda

    1. - ZONAS URBANIZADAS DEL PARTIDO DE SAN PEDRO:a) Alumbrado de mxima intensidad.................................................$ 79,00b) Alumbrado en bocacalle y mitad de cuadra...$ 50,00c) Alumbrado en bocacalle.................................................................$ 17,00d) Recoleccin de residuos.................................................................$ 119,00e) Barrido de calles.............................................................................$ 40,00f) Riego...............................................................................................$ 10,00g) Conservacin de la Va Pblica......................................................$ 4,00

    2.- ZONAS PERIFERICAS DEL PARTIDO DE SAN PEDROa) Conservacin de la Va Pblica San Pedro....................................$ 41,00b) Conservacin de la Va Pblica Delegaciones...$ 18,00

    II.- Se establece sobre los valores determinados en el punto 1) los siguientes coeficientesdiferenciales para cada categora de usuarios:

    a) RESIDENCIAL: uno (1)b) COMERCIAL Y/O SERVICIOS PROFESIONALES: uno con veinticinco (1,25)c) INDUSTRIAL: uno con veinticinco (1,25)

    III.- Reducciones de Tasas:De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal los lotes esquineros pagaran el 70%(setenta por ciento) de las Tasas establecidas en los respectivos apartados. Los inmueblesubicados en zonas de monoblock construidos bajo el rgimen de vivienda tipo FONAVI,pagarn el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las tasas establecidas en los respectivosapartados.IV.- Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO II

    TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

    Art. 3.-Establecse las siguientes tarifas para los servicios determinados en la OrdenanzaFiscal:

    a) Extraccin de residuos por metro cbico...............................................$ 68,00 02001b) Limpieza de predios:1.- Realizado por medios mecnicos, por m2............................................$ 4,00 020022.- Realizados con trabajos manuales, por m2...........................................$ 5,00 02003

    c) Desinfecciones:A.- De inmuebles destinados a:

    1. Cines, teatros, salones de espectculos, salas velatoriasy otros, por m2.....................................................................$ 4,00 02004

    2. Estado abandono inmuebles, por m2..........................................$ 13,00 02005B.- De vehculos:

    1. mnibus, colectivos, por unidad y por mes...............$ 90,00 020062. Taxis, remises y coches de acompaamiento de prestadoresde servicios fnebres, por unidad y por mes.......................$ 45,00 02007

    3. Otros vehculos, por unidad y por mes.......................................$ 69,00 02008C.- Fumigaciones:1. Terrestres de inmuebles urbanos-por minuto .......$19,00 02009

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%)

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    CAPITULO III

    TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

    Art. 4.-Establcese para el pago de esta Tasa la alcuota del cinco por mil (5%) sobre el

    activo fijo de los comercios, industrias o actividades similares a aquellas de acuerdo con loestablecido por la Ordenanza Fiscal.-

    Art. 5.-Se fija un mnimo de derecho a pagar en concepto de lo establecido en el Art. 4 deesta Ordenanza... $750,00 03000A) Comercio e Industria en General:A1) Por habilitacin.. $750,00 03001A2) Por traslado de local $450,00 03002A3) Por anexo o cambio de rubro ...$450,00 03003A4) Por transferencia de Fondo de Comercio y/o cambio de razn social.$750,00 03004

    B) Confiteras Bailables y Similares ..$7.500,00 03005C) Pubs, Restaurantes, Bares, Parrillas, Salones de Fiestas, Caf Concert, Canto Bar, Pea

    Folklrica y Similares:Sin Show...$3.000,00 03006Con Show..$6.000,00 03007

    D) Moteles y alberques por hora ...$15,919 03008E) Cabaret y Similares ..$20,694 03009

    Los contribuyentes que tengan domicilio legal fuera del partido de San Pedro abonarn latasa con un recargo del 50% (Cincuenta por ciento).

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Capitulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO IV

    TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

    Art. 6.- Segn lo establecido en el artculo 141 y siguientes de la Ordenanza Fiscal, seestablecen las siguientes tarifas y mnimos especiales:

    A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/omanufactureras, en tanto no superen el monto de $ 35.000.000.- (pesos treinta y cincomillones) de ventas anuales, la tasa se calcular de acuerdo al procedimiento queseguidamente se detalla:

    El valor del jornal mensual (VJM) de liquidacin de la tasa ser el establecido en laOrdenanza Fiscal.

    TARIFAS:

    1. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con cuatro

    centsimos (1,04) del VMJ, para aquellos contribuyentes que no tuvieran empleadosdurante ningn mes del ejercicio fiscal.

    2. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicado por el coeficiente uno con treintacentsimos (1,30) del VMJ, para aquellos contribuyentes que tuvieran entre 1 y 40empleados inclusive.

    3. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con treintacentsimos (1,30) del VMJ, ms un adicional del 10%, para aquellos contribuyentes quetuvieran entre 41 a 50 empleados inclusive.

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    4. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con treintacentsimos (1,30) del VMJ, ms un adicional del 20%, para aquellos contribuyentes quetuvieran entre 51 a 100 empleados inclusive.

    5. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con sesenta

    centsimos (1,60) del VMJ, ms un adicional del 30%, para aquellos contribuyentes quetuvieran entre 101 a 150 empleados inclusive.

    6. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con sesentacentsimos (1,60) del VMJ, ms un adicional del 40%, para aquellos contribuyentes quetuvieran entre 151 a 200 empleados inclusive.

    7. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con sesentacentsimos (1,60) del VMJ, ms un adicional del 70%, para aquellos contribuyentes quetuvieran ms de 200 empleados.

    Para determinar el valor la tasa por mes, al importe del jornal establecido en los puntos 2 a7 se lo debe multiplicar por el coeficiente resultante de aplicar la frmula que seguidamentese detalla:

    C= 1 + ( N-3 ) (donde N = al nmero de personas ocupadas)4

    A los fines de determinar el monto de los anticipos trimestrales que forman parte de laDeclaracin Jurada Anual se aplicar la siguiente tabla respecto de la cantidad deempleados:

    Cantidad Personal Coef. OrdenanzaImporte Anticipo

    desde el01/01/2015

    Bonificacin del20% a aplicar desde

    1/2015

    0 1.04 790.67 632.53

    1 a 3 1.30 988.33 790.67

    4 a 6 1.30 1482.5 1186

    7 a 10 1.30 2470.83 1976.67

    11 a 20 1.30 3953.33 3162.66

    21 a 30 1.30 7412.5 5930

    31 a 40 1.30 8895 7116

    41 a 50 1.43 12502.41 10001.63

    51 a 100 1.56 22533.99 18027.19

    101 a 150 2.08 54951.3 43961.04

    151 a 200 2.24 83445.7 66756.56

    201 a 300 2.72 114251.27 91401.02

    301 en adelante 2.72 233155.31 186524.25

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    Los contribuyentes que mantengan al da la tasa obtendrn una bonificacin por buencumplimiento del 20% (veinte por ciento). No se aplicar la bonificacin antes indicada

    cuando se trate de actividades que deban abonar importes mnimos especialesB) Para las actividades industriales, comerciales, de servicios cuyas ventas anualesdeterminadas al 31 de diciembre del ao anterior superen los $35.000.000 y que se detallana continuacin, la tasa se calcular aplicando, sobre los Ingresos Brutos, las siguientesalcuotas mensuales:

    1.- Industrias y/o manufactureras .....0,30%

    2.- Electricidad, gas, agua, telefona, TV por cable y otras actividadesasimilables.0,40%

    3.- Servicio de transporte y almacenamiento .............0,20%

    4.- Comercios al por mayor y menor en general .... 0,15%

    5.- Ventas al por menor en minimercados, autoservicios, supermercados e hipermercadoscon predominio de productos alimenticios ......0,30%

    6.- Servicios de reparaciones de bienes en general ..... 0.15%

    7.- Servicios de hoteleras y restaurantes..0,15%

    8.- Intermediacin financiera y otros servicios financieros .0,60%

    9.- Servicios Inmobiliarios, empresariales y de alquiler ..0,20%

    10.- Servicios Sociales y de Salud ...0,15%

    11.- Otros servicios no clasificados .0.30%

    Tasa mnima a abonar por mes..$ 3.500,00Los contribuyentes que mantengan al da la tasa obtendrn una bonificacin por buencumplimiento del 10% (diez por ciento). No se aplicar la bonificacin antes indicadacuando se trate de actividades que deban abonar importes mnimos especiales.

    MINIMOS ESPECIALES

    Art. 7.- De acuerdo con lo previsto por la Ordenanza Fiscal se establecen para lasactividades que se detallan los siguientes importes mnimos, en la medida en que delprocedimiento de liquidacin de la tasa no resulte un importe superior a abonar:

    A - CONFITERIAS BAILABLES, BOITES, BARES CON ACTIVIDAD NOCTURNA,PUBS Y/O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILARAbonarn un mnimo por mes de ...$ 4.500,00

    B - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORAAbonarn un mnimo por mes de....$ 2.250,00

    CBANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526Abonarn un mnimo por mes de.......$ 22.500,00

    DINTERMEDIACIN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:Abonarn un mnimo de por mes...$ 7.500,00

    E- EMPRESAS ARENERAS

    Abonarn un mnimo por mes .$ 15.000,00

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    Art. 10.-De acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Fiscal, establecse los siguientesvalores por los servicios correspondientes a este Captulo:

    1. Por hectrea, cada una y por ao: .. $58,00

    Superficie mnima a liquidar: 3 (tres) Has. El importe que resulte por aplicacin de esteArticulo se percibir de la siguiente manera: 25%; 25%; 25% y 25% en la 1, 2, 3 y 4 cuotarespectivamente.

    2. Para zonas anegadizas se fija una reduccin del 50% (cincuenta por ciento) sobre lodeterminado en 1.-

    3. Por unidad parcelaria de abonar por trimestre. $225

    4. Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarn la tasa que le

    corresponda segn su ubicacin con ms un adicional del 100%

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%). Ademstienen incluido el Fondo de Lucha contras las Plagas del dos por ciento (2%).

    CAPITULO VII

    TASA POR SERVICIOS VARIOS

    Art. 11.-De acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal, establecse los siguientesimportes por los servicios comprendidos en este Capitulo:

    A. SERVICIOS DE AMBULANCIA, CON CERTIFICADO MEDICO:1. Movimiento dentro de la planta urbana:...................................................$ 57,00 070012. Movimiento fuera del radio urbano, el arancel anterior ms un recargo por Kilmetrorecorrido:a) De y para pacientes del Hospital:.............................................................$ 7,00 07002b) De y para pacientes de Clnica Privada:...................................................$ 16,00 07003

    B. Por servicios que preste la Municipalidad con equipos, a solicitud de terceros en casos

    de emergencia y/o razones debidamente justificadas a criterio del Departamento Ejecutivo:1. Camiones, equipos de pala mecnica, motoniveladora, tractocargadora, topadoras, porhora:......................................................................................................$ 1.161,00 07004

    C. Por habilitacin e inspeccin de vehculos:1- Taxi-flet, transporte escolar y de mudanzas y comisiones abonaran porao..$505,00 070052- Transporte de sustancias alimenticias por ao.........................................$ 455,00 070063- Habilitacin de remis y taxi por doce meses............................................$ 1.165,00 070074- Habilitacin de motos y ciclomotores para repartos o mensajera porao.$390,00 07008

    D. Por verificacin de funcionamiento de juegos mecnicos o electrnicos, pistas deautomodelismo, metegol o similar, por mes:1-hasta 5 mquinas o juegos.......................................................................$ 308,00 070092-de 6 a 10 mquinas o juegos....................................................................$ 616,00 070103-de 11 a 20 mquinas o juegos..................................................................$ 1.231,00 070114- ms de 20 mquinas o juegos.................................................................$ 1.845,00 07012

    E. Por uso de gua para traslado de automotores desde lugares de infraccin hasta elcorraln municipal, por traslado:................................................................$ 705,00 07013

    F. Por realizacin de anlisis de potabilidad de aguas

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    1- Qumico:.....................................................................................$ 135,00 070142- Bacteriolgico............................................................................$ 543,00 070153- Toma de Muestra....................................................................$ 278,00 07016

    G. Por diligenciamiento de inscripcin o reinscripcin de productos ante el Laboratorio

    Central de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires, porproducto......................................................................................................$ 434,00 07017H. Por autorizacin de estacionamiento exclusivo1- Frente a garaje, por ao..........................................................................$ 972,00 070182- Parada de taxis o remises por ao..$ 1.166,00 07019

    I. Por cada libreta sanitaria y su renovacin:..............................................$ 99,00 07020

    J. Por explotacin de servicios de autos, colectivos u otros y/o similares:a) Temporario (considerado por tres meses):...........................................$ 2430,00 07021b) Mensual:...............................................................................................$ 972,00 07022

    c) Por da:..................................................................................................$ 99,00 07023

    K. Por suministro de obleas de vehculos de transporte (taxi, remis, transporte escolar,mudanzas, comisiones, taxi-flet y similares)............................$ 193,00 07024.

    L. Por habilitacin de:a) Transporte de carga general. ;por ao:.................................................$ 1.800,00 07025b) Por habilitacin micro-mnibus, minibus y/o similares, porao:...$ 1.800,00 07026

    M. Por cada solicitud para instalacin de nuevos surtidores de combustibles y/o

    lubricantes...............................................................................................$ 1500.00 07027

    N. Por cada solicitud de licencia para conducir vehculos automotores, se abonar el valorpor la vigencia, de acuerdo a la siguiente escala:

    1) Original o Renovacin:a) de 16 a 20 aos Original por 1 (un) ao...................................$ 66,00 07028

    de 17 a 20 aos Renovacin por 3 (tres) aos..$ 199,00 07029b) de 21 a 65 aos por 5 (cinco) aos...........................................$ 329,00 07030c) de 66 a 70 aos por 3 (tres) aos..............................................$ 197,00 07031d) de 71 en adelante por 1 (un) ao..............................................$ 66,00 07032

    2) Reemplazos:a) de 16 a 20 aos Original por 1 (un) ao...................................$ 66,00 07033de 17 a 20 aos Renovacin por 3 (tres) aos..$ 197,00 07034b) de 21 a 65 aos por 5 (cinco) aos...........................................$ 329,00 07035c) de 66 a 70 aos por 3 (tres) aos..............................................$ 197,00 07036d) de 71 en adelante por 1 (un) ao..............................................$ 66,00 07037

    3) Duplicados:a) de 16 a 20 aos Original por 1 (un) ao...................................$ 66,00 07038de 17 a 20 aos Renovacin por 3 (tres) aos....$ 197,00 07039

    b) de 21 a 65 aos por 5 (cinco) aos...........................................$ 329,00 07040c) de 66 a 70 aos por 3 (tres) aos..............................................$ 197,00 07041d) de 71 en adelante por 1 (un) ao..............................................$ 66,00 07042

    . Por renovacin del certificado de aptitud fsica y/o Examen de AptitudFsica:............................................................................................$ 140,00 07043

    O. Por sellado Libro de Actas de Inspeccin:..........................................$ 45,00 07044

    P. Por cada ejemplar del Reglamento de Procedimientos Faltas y Sanciones y Cdigo deTransito: ...................................................................................................$ 226,00 07045

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    Q. Por c/ ejemplar Normas de uso, ocupacin y subdivisindel suelo:....$ 193,00 07046

    R. Demarcacin Lnea Municipal:............................................................$ 1.067,00 07047

    S. Racionamiento animales secuestrados, por animaly por da:................$ 131,00 07048

    T. Precinto para camiones de hacienda:....................................................$ 14,00 07049

    U. Por guarda de vehculo secuestrado de la va pblica y alojado en dependenciasmunicipales, por da:.................................................................................$ 150,00 07050

    V. Por cada acceso de personas para visitar el buque ARA Comandante General Irigoyeny a partir de los 8(ocho) aos inclusive.$ 22.00 07051

    W. Por cada pesaje de camiones o camionetas que trasportenbienes.$225.00 07052

    X. Por habilitacin de kioscos, puestos de venta de panchos, comidas rpidas o similaressituados en la va publica o en predios privados con acceso al pblico en general:Ocupacin hasta 5 metros cuadrados, abonaran por mes ofraccin..$270.00 07053Ocupacin de ms de 5 metros abonaran por mes o fraccin...$2.700.0007054

    Y. Por permitir la utilizacin de muelles ubicados en predios o espacios municipales para eltraslado de personas con fines recreativos y/o tursticos (paseos, pesca, etc.) en

    embarcaciones que cuenten con el permiso y/o autorizacin de la Prefectura NavalArgentina y dems organismos que controlen el cumplimiento de las normas de seguridady condiciones de utilizacin de las mismas, abonarn:

    1. Con capacidad de hasta 4 personas:Por da ..$ 75,00 07055Por mes $ 750,00 070562. Con capacidad de ms de 4 personas:Por da .$ 270,00 07057Por mes ...$ 3.750,0007058

    Z.Por inscripcin en el Registro de Viviendas y/o Habitaciones destinadas al hospedaje deturistas creado por la Ordenanza 5672/07, se abonar por semestre:..$225,00 07059

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%)

    CAPITULO VIII

    TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

    Art. 12.- Establcese las siguientes tarifas para los servicios determinados en la OrdenanzaFiscal:

    1. Por los servicios de agua corriente y desages cloacales de todo inmueble conedificacin o sin ella, comprendido dentro del radio de prestaciones, se abonara por aosobre la valuacin fiscal del ao 1958, multiplicado por seis con uno (6,01) de acuerdo a lassiguientes alcuotas:

    CATEGORIA 1- Agua residencial..................................................................0.0311904CATEGORIA 3- Agua y cloacas residencial..................................................0.050490CATEGORIA 4- Agua comercial, servicios profesionales y/o

    industrial...........................0.0354267

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    CATEGORIA 6- Agua y cloaca comercial, servicios profesionalesy/o industrial.....................0.0573831

    2. Establcese una cuota mnima anual por los servicios de agua corriente y desagescloacales:

    a.-Por servicio de agua corriente Residencial:...................................................$ 498,00b.-Por servicio de agua corriente Comercialy Servicios Profesionales........$ 568,00

    c.-Por servicio de agua corriente Industrial:.................................................... .$ 568,00d.-Por los servicios de desages cloacales residencial:.................................$ 307,00e.-Por los servicios de desages cloacales comercial, servicios profesionales y/oindustrial:...$ 335,00

    3. Por los servicios de agua de construccin se aplicara una alcuota de 1,98 (uno comanoventa y ocho) sobre lo establecido en el apartado 2 a.-.

    4. A los valores consignados en el punto 2 contienen los siguientes conceptos:a) Fondo OSBA quince por ciento (15%)b) Fondo Obras Pblicas ocho por ciento (8%)c) Fondo de Viviendas y Escuelas cuatro por ciento (6%)d) Fondo de Turismo uno por ciento (1%)e) Fondo de residuos uno con cinco por ciento (1,5%)El pago de la tasa se abonar en cuotas bimestrales, conforme los valores establecidosprecedentemente.

    SERVICIOS ESPECIALESTrabajos de Limpieza cloacal domiciliarios:

    1-Desobstruccin de caera cloacal desde la propiedad hasta ramal de empalme ocolectora....$258,00

    2- Desobstruccin de ramal de empalme......$ 324,00

    3- Reparacin de vereda...$ 1.297,00

    4- Alquiler de equipo desobstructor por hora...$ 675,00

    5- Alquiler de equipo desobstructor succionador por hora.............$ 2.700,00

    6- Hora de traslado equipo desobstructor fuera de San Pedro mnimo 1 hora. $ 1.350,007.- Por conexiones de agua domiciliarias:a) Conexiones de : Los materiales sern adquiridos en forma directa por el propietario,que solo abonara al Municipio la mano de obra correspondiente a dicha conexin y que sedetalla en la siguiente tabla. En la conexin cruce de pavimento y medio pavimento, elpropietario deber contratar por su cuenta los trabajos de la tunelera a un particular.

    IMPORTE A ABONAR EN CONCEPTO DE MANO DE OBRAa/b)Corta por vereda...$ 705,00 09008a/c)Medio de Calle..$ 529,00 09009a/d)Cruce conpavimento $ 1.322,00 09010a/e)Cruce sinpavimento ...$ 529,00 09011b) Conexiones de : Slo se admitirn las mismas cuando se soliciten para la provisin deagua a edificios, hoteles, casas de departamentos, viviendas en propiedad horizontal,bungalow o similares. El valor a pagar ser el de la conexin corta multiplicada por lacantidad de departamentos y/o habitaciones con la que contar el edificio o inmueble parael cul se solicita la conexin.

    8.- Costo por conexiones de desage cloacal:a. El propietario tendr a su cargo la contratacin de la mano de obra para construir laconexin cloacal desde el interior de su propiedad hasta la colectora madre municipal.

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    b. En caso de cruce de calle bajo pavimento el propietario contratar la tunelera unparticular y ser responsable de la reparacin de la vereda del vecino afectado. Losmateriales completos estarn a cargo del propietario.c. La conexin a la red madre estar a cargo del propietario una vez abonado el arancelcorrespondiente y ser inspeccionado por personal de servicios sanitarios.

    d. Por conexin a la Colectora Cloacal :.$ 165,00Art. 13.-Tarifa Mnima Bsica No Domiciliaria Mensual para todos los servicios de aguamedidos hasta 1000 litros a $112- (Se calcula como unidad el litro en pesos) con msservicio de cloaca al 62%, en un total de $181

    SERVICIOS NO DOMICILIARIOS:Servicio Agua Servicio Agua y CloacaDesde 1000 a 50000 0.005346 0.008721Desde 50001 a 70000 0.006156 0.009909Desde 70001 a 90000 0.007317 0.011880Desde 90001 a 110000 0.008559 0.013851Desde 110001 a 115000 0.008991 0.014499Desde 115001 a 120000 0.009369 0.015228Desde 120001 a 130000 0.009882 0.015957Desde 130001 a 135000 0.010314 0.016848Desde 135001 a 140000 0.01827 0.017604Desde 140001 a 145000 0.011313 0.018522Desde 145001 a 150000 0.011853 0.01944Ms de 150000 0.012204 0.019818

    Medidor de Agua con Instalacin y accesorios-Comercial...$ 1763

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO IX

    DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

    Art. 14.- Por la publicidad o propaganda que se realice en la va pblica o que trascienda asta, ya sea que estn ubicadas en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre quesu objeto sea la promocin de productos y mercaderas, realizados con fines lucrativos y

    comerciales, en los trminos de la Ordenanza Fiscal, se abonarn los importes que al efectose establecen:APARTADO A

    1Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras,exhibidores, -

    azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, porao 267

    2 Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por ao 401

    3Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sincruce de -

    calle por faz, por m2, por ao 451

    4Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados concruce de -

    calle por faz, por m2, por ao 585

    5 Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, -

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    bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fraccin, por cada uno 518

    7 Avisos en columnas, por mes y fraccin, por cada uno 518

    8Carteles o anuncios de espectculos pblicos, por mes y fraccin,por cada uno 518

    9 Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes 50

    10 Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por da 602

    11Avisos realizados en vehculos de reparto, pasajeros, cargas osimilares por -

    cada unidad y por mes 167

    12 Volantes por millar o fraccin, debiendo llevar pie -

    de imprenta con nmero de autorizacin Municipal 334

    13Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2o fraccin y por ao 167

    14 Avisos proyectados por unidad y por da 501

    15 Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por ao 501

    16 Publicidad mvil por mes o fraccin 669

    17

    a)Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectculospblicos cada 500 Unidades

    b)Avisos en revistas promocionando productos o servicios porcada 300 unidades

    234

    225

    18 Publicidad oral por unidad y por da 83

    19 Casillas o cabinas por unidad y por ao 836

    20 Pequeas chapas que no excedan de 0,99 m2 de propaganda de -

    productos comerciales, cada uno y por mes (comnmentellamados bicicleteros) 100

    21Por permiso para la explotacin publicitaria de productos y otraspromociones de ventas de los mismos, por da 501

    22

    Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios

    de transporte, -

    baldos y carteleras en vallas de obra en construccin, por m2, porfaz y por mes 50

    23Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisosanteriores, -

    por unidad o metro cuadrado o fraccin 501

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    En caso de publicidad o propaganda cualquiera sea el medio utilizado, que anuncie bebidasalcohlicas y/o tabacos, los derechos previstos se incrementarn en un 100% (cien porciento).Para el clculo de la presente tasa se considerar la sumatoria de ambas caras de lapublicidad de que se trate.

    APARTADO B (conforme Art. n 159 ltimo prrafo Ord. Fiscal)

    1Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras,exhibidores, -

    azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por ao 60

    2 Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por ao 90

    3

    Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin

    cruce de -

    calle por faz, por m2, por ao 104

    4Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados concruce de

    calle por faz, por m2, por ao 134

    5 Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, -

    bailes, kermeses, exposiciones, por mes y fraccin, por cada uno 117

    6 Avisos en salas de espectculos, por mes y fraccin, por cada uno 117

    7 Avisos en columnas, por mes y fraccin, por cada uno 117

    8Carteles o anuncios de espectculos pblicos, por mes y fraccin, porcada uno 117

    9 Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes 10

    10 Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por da 140

    11Avisos realizados en vehculos de reparto, pasajeros, cargas osimilares por -

    cada unidad y por mes 50

    12 Volantes por millar o fraccin, debiendo llevar pie -

    de imprenta con nmero de autorizacin Municipal 134

    13Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 ofraccin y por ao 50

    14 Avisos proyectados por unidad y por da 100

    15 Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por ao 100

    16 Publicidad mvil por mes o fraccin 168

    17 a)Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectculos pblicos

    67

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    cada 500 Unidades

    b)Avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada300 unidades 68

    18 Publicidad oral por unidad y por da 33

    19 Casillas o cabinas por unidad y por ao 234

    20 Pequeas chapas que no excedan de 0,99 m2 de propaganda de -

    productos comerciales, cada uno y por mes (comnmente llamadosbicicleteros)

    33

    21Por permiso para la explotacin publicitaria de productos y otraspromociones de ventas de los mismos, por da 100

    22Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios detransporte, -

    baldos y carteleras en vallas de obra en construccin, por m2, por fazy por mes 23

    23 Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisosanteriores, -

    por unidad o metro cuadrado o fraccin 100Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPTULO X

    DERECHOS POR VENTA Y/O COMPRA AMBULANTE

    Art. 15.-De acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal se establecen lassiguientes tarifas y categoras por este derecho:

    1. Los vendedores de mercaderas o servicios de cualquier naturaleza, que efecten susventas dentro del Partido, en forma espordica, abonaran:a) Artculos de primera necesidad, alimentos no perecederos, bebidas de mesa, porvendedor y por da: .................................................................................$ 150 11001b) Ropera, zapatera, artculos de adorno comunes, utensilios, moblaje, herramientas,artefactos y otros usos varios en el hogar, alhajas y elementos suntuarios similares, por

    vendedor y por da: ...............................................................................$ 150 11002

    2. Los fotgrafos ambulantes, abonaran por da: ...........................$ 300 11003

    3. Otras sisas, por vendedor y por mes:..................................................$ 1.458 11004

    4. Otras sisas, por vendedor y por da:....................................................$ 292 11005

    5. Vendedores de frutas, hortalizas y otros productos perecederos, por vendedor y por da:....$144 11006

    6. Por compras de artculos varios, por da:.......................................$ 484 11007

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    7. Cuando la venta ambulante se realice en los espectculos pblicos, los importes fijadosse aumentaran en un cien por ciento (100%).

    8. Los vendedores autorizados de bebidas alcohlicas en eventos pblicos, abonarnpor da: ...............$ 975 11008

    9. Los vendedores de productos de repostera, panadera, empanadas, sndwiches, panchosy similares, con o sin la provisin de bebidas, sin local, abonarn:Por da: ...$ 120 11009Por mes: .....................................................................................................$ 525 11010

    10. Por ventas en ferias o similares se abonar por puesto y da:$ 75 11011Cuando los puestos se instalen durante la realizacin de eventos en predios y espaciosmunicipales se abonar por da: $ 450 11012En caso de que el puesto de venta en ferias comercialice mercaderas de reventa, es decirsin proceso artesanal alguno, por cada puesto se abonar porda:..$ 750 11013

    Aquellos artesanos o feriantes que tengan el domicilio real en el partido de San Pedro,abonarn el 50% del valor establecido en este punto .

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO XI

    DERECHOS DE OFICINA

    Art. 16.-Estableciese los siguientes derechos por los servicios contemplados en esteCaptulo:

    SERVICIO ADMINISTRATIVO:A - Secretaria de Gobierno y Hacienda:1. Por cada solicitud o gestin se cobrara:1.a. Por la primera foja:................................................................................$ 45 120011.b. Por foja adicional:.................................................................................$ 13 12002

    1.c. Por nota simple:.....................................................................................$ 13 120032. Por pedidos de antecedentes en el Archivo Municipaly Certificados: .$243 12004

    3. Expedicin de libre deuda certificada por gravmenes sobrecomercios, industrias y actividades anlogas:.................................$243 12005

    4. Expedicin de certificados de libre deuda para actos, contratos y operaciones sobreinmuebles: ..................................................................................................$ 193 120065. Por tramite urgente dentro de las48 H.(cuarenta y ocho horas)..$ 484 120076. Reposicin de Certificados de escribana...............................................$ 225 120087. Por emisin de estado de deuda.$ 52 120098. Por cada transferencia acordada de concesin o permisopara transporte colectivo depasajeros: ...................................................................................................$ 861 120099. Los mismos ya iniciados en tal actividad, por ao: ...........................$ 3.402 1201010. La transferencia de habilitacin por conducir taxmetros,

    y la transferencia de habilitacin por conducir taxi-flety remises.........................................................................................$ 973 12011

    11. Por cambio de agencia de remises........................................................$ 193 1201212. Actualizacin modelo taxmetro y remises...........................................$ 242 1201313. Obleas (2) de transporte de pasajeros o cargas.....................................$ 193 1201414. Por copia de Ordenanza, Decreto, Resolucin o

    listados hasta 10 (diez) fojas...........................................................$ 66 1201515. Por las fojas siguientes, cada una: .......................................................$ 4 1201616. Por cada duplicado de titulo de bveda y nicho de

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    Arrendamiento en el Cementerio, que se expida asolicitud del interesado:..................................................................$ 484 12017

    17. Por cada duplicado de titulo sepultura de arrendamientoen el Cementerio que se expida a solicitud

    del interesado...............$ 484 12018

    18. Expedicin de Certificados de Libre Deuda para Automotores (R541)$ 4519. Solicitud de prescripcin de deudas de automotores ..........$ 4520. Solicitud de prescripcin de deudas de inmuebles ..................$ 19321. Constancia de Alta, Baja, denuncia de venta o cambio de titrularidad deAutomotores...$6722. Pliego de Bases y CondicionesSe abonara el uno por mil (1%0) sobre el valor del Presupuesto Oficial.El valor mnimo a abonar ser:...............................$ 328 12020

    B.- Secretaria de Obras y Servicios Pblicos1. Por certificado de Nomenclatura Catastral para todo acto administrativo relacionado coninmuebles: ..................................................................................................$ 217 120212. Por cartula de presentacin de planos de obra: ....................................$ 102 120223. Por carpeta Decreto N 085/80: ..............................................................$ 53 120234. Oblea de obras particulares Expte. de Edificacin: ...$ 53 120245. Por cada copia heliogrfica de los planos cuyas telas se encuentren en el Expte. deedificacin, de los siguientes tamaos:a) Hasta dos (2) oficios:.............................................................................$ 131 12025b) Por cada oficio excedente:.................................................. ..................$ 24 120266. a) Por copia heliogrfica, con respecto a: Planos urbanos, rurales y localidades, como astambin a Obras Particulares,hasta 1 m2 de copia: ..............$ 131 12027b) por cada m2 excedente de copia heliogrfica. .......................................$ 131 120287. Por fotocopia de plancheta catastral, planos de mensuras en archivo de catastro, hasta untotal de 10 (diez) planchetas:.....................................................................$ 58 12029a) Por fotocopia excedente:.......................................................................$ 3 120308. Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisin que se sometaa aprobacin:a) Parcelas hasta 600 m2:..............................................................$ 225 12031b) Parcelas hasta 1200 m2: ...............................................................$ 360 12032c) Parcelas hasta 5000 m2: .......................$ 750 12033d) Parcelas hasta 1hectrea:... ...................$1.500 12034e) Parcelas de 1 a 5 hectreas:...$ 3.000 12035f) Parcelas de 5 a 20 hectreas:..................$ 4.500 12036g) Parcelas de 20 a 50 hectreas:...................................$ 6.000 12037h)Parcelas de mas de 50 hectreas: ..$ 7.50012038

    9. a) Por cada solicitud de aprobacin de planos con una antigedad de construccinanterior a 1972, no abonarn importe alguno en concepto de derechos de construccin, peroquedan obligados a presentar planos y el pago del correspondiente sellado municipal.b) Por cada solicitud de aprobacin de planos con una antigedad de construccin entre losaos 1973 y 1993 inclusive, abonarn los importes que se detallan a continuacin y quecorrespondern a la categora que contenga mayor puntaje segn las planillas realizadas alefecto N1, 2, 3 y 4 ms el 200% (doscientos por ciento) de recargo:Categora A: ............................................................................................$ 3.114 12039Categora B: ............................................................................................$ 2.071 12040Categora C: ............................................................................................$ 1.555 12041Categora D: ............................................................................................$ 1.038 12042Categora E: ............................................................................................$ 517 1204310. Por cada certificado de numeracin de edificios: .....................$ 53 1204411. Por cada certificado de zonificacin:................................................$ 53 1204512. Por cada certificado Final de Obras: ................................................$ 300 1204613. Por duplicado de certificado Final de Obras: ...................................$ 300 1204714. Por Control Tcnico de Obra de amplificacin de desages cloacales, se abonara el 8%(ocho por ciento) del valor del contrato de obras.15. En los casos de vivienda propia y nica propiedad, segn planos y condicionesreglamentarias que establezca el Departamento Ejecutivo, se cobrara un derechode......$504 12048

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    16. Los contribuyentes que hayan abonado por error impuesto alguno y ello fuera imputablea la Municipalidad, quedan exceptuados del derecho que fija este Capitulo.

    C) Tribunal de Faltas.1- Por costas que abonar el infractor por actuacin Administrativa....$ 94 12049

    2.- Por otorgamiento de libre deuda de infraccionesde trnsito $ 49 12050

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO XII

    DERECHOS DE CONSTRUCCION

    Art. 17.- Establecese para el pago de derechos de construccin, los siguientes valores:

    1. Construcciones, ampliaciones o modificaciones:Las alcuotas que se detallan en cuadros que se aplicarn de promediar las planillasrealizada al efecto. La cantidad de cuadros establecidos en cada categora con el valor quecada categora establece la escala que se detalla a continuacin, o el 1% (uno por ciento)del contrato de construccin.En el caso de bvedas y construcciones muy especiales (criaderos, tanques paradecantacin de industrias, etc) ser el 1% (uno por ciento) del valor de la obra.Cuando se trate de construcciones a las que les correspondan tributos sobre la valuacin ypor su ndole especial, no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el

    gravamen se determinar conforme al valor estimado de las mismas.

    DESTINO CAT. P.B. P.A. 1Y2 3en Ad. Sub.Estacin

    Rural yLocal

    VIVIENDA A 85 51 209 51

    VIVIENDA B 78 39 157 39

    VIVIENDA C 51 26 85 26

    VIVIENDA D 11 5 22 5

    VIVIENDA E 5 3 10 3

    COMERCIOA 292

    En Zona Rural y Localidades abona el 50% delos valores determinados.

    Estacionamiento en Subsuelo: NO PAGA.

    COMERCIO B 124

    COMERCIO C 51

    COMERCIO D 26

    INDUSTRIA A 51 Radicaciones fuera de la Zona Industrialabona los valores determinados ms el 100%(ciento por ciento) de recargo.

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    INDUSTRIA B 37

    INDUSTRIA C 26

    INDUSTRIA D 12

    SALA DE ESPECTA-CULOS

    A 50En Zona Rural y Localidades abona el 50% delos valores determinados.

    Estacionamiento en Subsuelo: NO PAGA.

    B 45

    C 30

    2. Por cada solicitud de aprobacin de planos con una antigedad de construccin entre losaos 1994 a la fecha, se abonarn los Derechos de Construccin, segn lo estipulado en elinciso 1, con ms el 200% (doscientos por ciento) de recargo.-

    3. PILETAS DE NATACION: Se abonara por metro cuadrado de espejo de agua el valorequivalente por metro cuadrado de superficie cubierta, que corresponda a la propiedad porlas planillas realizadas al efecto y de acuerdo al Inc. 1).-

    4. CANTEROS: Se aplicara una tasa por derechos de construccin por metro cuadrado,

    tomndose en cuenta para su aplicacin la menor categora prevista en el Inc. 1, segn seael destino del inmueble al frente del lugar de construccin, a saber:Para vivienda - Tipo E - por m2:..........................................................$ 312 13001Para comercio - Tipo D - por m2:....................................................... .$ 157 13002Para industria - Tipo D - por m2:..........................................................$ 53 13003Para Salas de Espectculos - Tipo C - por m2:.....................................$ 157 13004

    5. REFACCIONES: Instalaciones o mejoras que no modifiquen la superficie ni ladistribucin interna de la propiedad:a) Con afectacin de vereda (vallas, materiales, trabajosen frente):....$ 941 13005

    b) Sin afectacin de la va publica:.............................................................$ 105 13006c) Sin ocupacin de vereda y segn Computo yPresupuesto hasta..$ 18.900,00:..$ 517 13007Si el presupuesto supera los $ 18.900,00.- se deber abonar el uno por ciento (1%) delPresupuesto Global.d) Con afectacin de veredas por refacciones internas o externas, el permiso se otorgara conuna validez de treinta (30) das, renovable cada treinta (30) das.

    6. DEMOLICIONEl dos mil quinientos por ciento (2.500%) de la Tasa aplicable a las construccionesreferidas a la superficie cubierta y semicubierta y al tipo de edificacin a demoler o en su

    defecto presentar la documentacin completa de la construccin a realizarse con iniciacinde obras dentro de los ciento veinte (120) das de la demolicin.1.- Por permiso para la refaccin de sepulcros o nichos:....................$ 193 130082.- Por permiso para la construccin de sepulturas:............................$ 53 130093.- Por permiso para la construccin de bvedas:...............................$ 973 130104.- Por permiso para la construccin de nichos h/ 3 cuerpos:.............$ 390 130115.- Construccin sobre sepultura propiedad:.................. ....................$ 390 130126.- Por radicacin de industria en el Partido de S. Pedro: ..................$ 517 130137.- Por funcionamiento de industrias de cualquier ndole: .................$ 517 13014

    8.- Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales del

    Fondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%)

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    APITULO XIVCAPITULO XIII

    DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

    Art. 18.-Fijase los siguientes derechos de este Captulo, de acuerdo con lo determinado porla Ordenanza Fiscal:

    1. Por colocar mesa y sillas en la vereda, hasta 20 mesas con 4 sillas por mes: $540 12001

    2. Por colocar mesa y sillas en la vereda, mas de 20 mesas con 4 sillas por mes $81015002

    3. Por colocar sillas en la va pblica, hasta 10 sillas por mes:..................$100 15003

    4. Por colocar sillas en la va pblica, mas de 10 sillas por mes:................$150 15004

    5. Por colocar en forma transitoria, por mes, mercadera o bienes en veredas para suexhibicin con la correspondiente autorizacin a saber:a) Verdulera y Frutera hasta 15 bultos: .....................................................$ 105 15004- Mas de 15 bultos:.......................................................................$ 15815005b) Ciclomotores, bicicletas, muebles, etc. por mes:..................................$ 150 15006c) Juguetera hasta 10 bultos: .......................................................................$ 105 15007- Mas de 10 bultos:........................................................................$ 158 15008d) Automotores por mes: ......$ 15015009

    6. Por instalacin de kioscos, puesto de venta de panchos, de comidas rpidas o similares,que cuenten con la habilitacin correspondiente abonarn lo siguiente:

    Ocupacin de hasta 5 m2:Por da:.......................................................................................................... $ 60 15010Por mes:........................................................................................................ $ 270 15011Ocupacin ms de 5 m2:Por da:......................................................................................................... $ 180 15012Por mes:....................................................................................................... $ 1.800 15013

    7. Las Empresas que explotan servicios pblicos y/o particulares, como ser: electricidad,telfonos, compaas de antenas, de comunicacin y emisoras de circuito cerrado, que usenla va pblica.-

    a) Por cada poste, mnsula o sostn por ao:..............................................$ 7 15015b) Por permiso de ocupacin de espacio areo, subsuelo o superficie no contempladas en elpunto anterior abonarn por cuadra en que se instalen y por ao...........$ 90 15016

    8. Los canales de circuito cerrado de televisin por cable, antena comunitaria de televisiny subsidiario de frecuencia modulada en el partido, abonaran un canon de acuerdo a loestablecido en la Ord. 5038. 15017

    9. Por el uso y/u ocupacin de bienes municipales se abonar por da:

    a) Por uso del Estadio Municipal

    1. Espectculos deportivos diurnos: .........................................................$ 1.456 150182. Idem nocturnos:....................................................................................$ 4.374 150193. Espectculos no deportivos (musicales, domas, exposiciones, etc.)diurnos:..........................................................................................$ 6.000 150204. Idem punto 3) nocturnos:..................................................................$12.000 15021

    b) Por uso del Paseo Pblico Municipal N 1 para la realizacin de eventos, exposiciones,ferias y/o similares se fija un mnimo de $5.000,00 y un mximo de $20.000,00 por da deacuerdo con el nivel de ocupacin y dems circunstancias particulares que sern evaluadaspor la Comisin Municipal de Eventos. 15022

    c) Por uso de otros predios municipales en condiciones similares al punto anterior se fija unmnimo de $1.000,00 y un mximo de $8.000,00 por da de acuerdo con el nivel de

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    ocupacin y dems circunstancias particulares que sern evaluadas por la ComisinMunicipal de Eventos. 15023

    10. Estacionamiento Medido en radio cntrico1. Por hora: ..............................................................................................$4 15024

    Por media hora...$3 150252. El valor del estacionamiento para los comerciantes ubicados en el radio establecido en elartculo 6 de la Ordenanza N 5.665/07 y modificatorias ser de $ 75 (Pesos setenta ycinco) por mes. 150263. Los propietarios y/o locatarios de los inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicadosdentro del radio establecido en el artculo 8 de la Ordenanza N 5.665/07 y modificatorias,que no posean garage, abonarn $ 75 (Pesos setenta y cinco) por mes.- 15027

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo, salvo los establecidos en elartculo n 18 inciso 10), contienen los adicionales del Fondo de Obras Pblicas (8%),Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%) y Fondo Especial deDisposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO XIV

    DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PBLICOS

    Art. 19.- Fijase los siguientes derechos a los espectculos pblicos, de acuerdo con lodeterminado por la Ordenanza Fiscal:1. El diez por ciento (10%) sobre el valor de las entradas que abonen los espectadores oconcurrentes a espectculos deportivos a realizarse en el Partido de San Pedro. 140012.

    a) Los organizadores de festivales artstico musicales y/o cena show, con o sin actuacin envivo, abonaran el diez por ciento (10%) sobre el valor de la entrada, incluya o no-consumicin dentro del local.14002

    b) Los organizadores de festivales artstico musicales y/o cena show que superen las 15.000persona, con o sin actuacin en vivo, abonaran el cinco por ciento (5%) sobre el valor de laentrada, incluya o no-consumicin dentro del local...14003

    3. Los circos o ferias abonarn por cada da de actuacin la suma de...$ 1.125 14004

    4. Los parques de atracciones abonaran por mes y por adelantado:

    a) Los que no poseen juegos de destreza:.....................................................$ 4.500 14005

    b) Los que poseen juegos de destreza:..........................................................$ 6.000 14006

    5. Por cada permiso de carreras cuadreras, de galgos o picadas se abonar..$1.500 14007

    Lo atinente a los cnones que corresponden para el caso de uso del espacio pblico y delEstadio Municipal General San Martn deber estarse a lo dispuesto en la Ordenanza n5310/2003 y su modificatoria n 5893/2010.

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO XV

    DERECHOS DE CEMENTERIO

    Art. 20.- De acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientesderechos para este Captulo:

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    A. INHUMACION O TUMULACION1. Sepultura:............................................................................................$ 119 170012. Sepulcro, nicho o panten social:.......................................................$ 197 170023. Bvedas:.............................................................................................$ 288 17003Los presentes valores sufrirn un recargo del cincuenta por ciento (50%) cuando se

    realizara en sbado, domingo o feriadoLa inhumacin de extintos menores de diez (10) aos o indigentes no se considera gravadapor este captulo.

    B. TRASLADO ATAUD O URNA1. Bvedas:............................................................................................$ 275 170042. Sepultura:...........................................................................................$ 198 170053. De sepulcros, nichos o panteones sociales: .......................................$ 275 170064. Movimiento interno de puntos 1 y 3: ................................................$ 198 17007

    C. REDUCCION1. Sepulturas:..........................................................................................$ 390 170082. De sepulcros, nichos o panteones sociales:........................................$ 784 170093. De bvedas: ...................................................................................$ 784 17010

    D. ARRENDAMIENTOS1. Cementerio de San Pedro, Santa Luca, Gobernador Castro:

    1.A. Terrenos para sepultura, por seis (6) aos:....................................$ 1.1571.B. Terrenos para nichos simples por veinte (20) aos:.......................$ 3.9021.C. Terrenos para nichos dobles, por veinte (20) aos

    (para 6 atades):..........$ 7.8341.D. Terrenos para Bvedas simples y Nicheras dobles por

    cincuenta (50) aos.$ 11.3411.E. Nichos de Galera(otorgados por edicto) a veinte(20) aos$ 3.5041.F. Nichos de Galera(otorgados por edicto) a treinta(30) aos....$ 7.8341.G Nichos construidos para un ataud a treinta (30) aos..........$ 7.8341.H Nichos construidos para dos atades por treinta (30)aos...............$ 10.9751.I Nichos construidos para tres atades a treinta (30) aos...$ 14.8441.J Nicheras dobles a cincuenta (50) aos .$ 31.3401.K Bvedas Simples por cincuenta(50) aos

    (otorgadas por edicto) ..$ 31.3401.L Bvedas Dobles por cincuenta(50)aos

    (otorgadas por edicto) ..$ 62.4811.M Renovacin Sepultura por un(1) ao...$2651.N Renovacin Nicho Simple por veinte(20) aos$ 3.9351.O Renovacin Bvedas Simples y Nicheras Dobles por cincuenta

    (50)aos .......$ 11.3381.P Renovacin Bvedas Dobles por cincuenta

    (50)aos .......$ 22.711E. SERVICIOS ESPECIALES1. Cambio de caja metlica: .....................................................................$ 625 17016F. INTRODUCCION DE RESTOS1. Introduccin de restos de otros Partidos, ms inhumacin correspondiente:1.A. Bveda:.........................................$ 288 170171.B. Sepulturas:.........................................................................................$ 116 17018

    1.C. Nichos:..............................................................................................$ 196 17019

    G. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y/O ARRENDAMIENTOS1. Sepulturas: sin reconocimiento de perpetuidad

    Plazo 6 aos....$ 940 170202. Sepulcros: sin reconocimiento de perpetuidad

    Plazo 20 aos.....$ 2.037 170213. Nichos o cuerpos de nichos: sin reconocimiento de perpetuidad

    Plazo 20 aos...... $ 2.745 170224. Bvedas:4.A. Terrenos para bvedas ....... $ 3.214

    4.B. Bveda dentro de los cinco aos de terminadas .$ 10.966 17023

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    4.C. Bveda a partir de los cinco (5) aos de terminadala construccin: sin reconocimientode perpetuidadPlazo 50 aos. ......$ 3.207 170244.D. Cuando la transferencia se realice a familiares directosdel titular o cuando el o lostitulares deban ausentarse del Partido o cuando la transferencia comprenda partes indivisasde bveda:...................................$ 1.643 17025

    5. Lotes:5.A. Lotes para construccin de nichos simples.....................................$ 1.958 170265.B Lotes para construccin de nichos dobles o msde tres Cuerpos ..$ 3.207 17027

    H. USO DEL TAPIAL DEL CEMENTERIO DE SAN PEDRO PARA LACONSTRUCCION DE BOVEDAS1. Por metro cuadrado (m2):...................................................................$ 823 17028

    I. POR OBRAS DE MANTENIMIENTO1. Terrenos para bvedas, por ao:.......................................................$ 784 170292. Bvedas, por ao:.........................................................................$ 784 170303. Sepulcros dobles, por ao:................................................................$ 784 17031Sepulcros simples, por ao:..................................................................$ 390 170325. Cuerpos de hasta 1 nicho, por ao....................................................$ 390 170336. Cuerpos de hasta de 3 nichos, por ao:.............................................$ 390 170347. Cuerpo de ms de 3 nichos, por ao.................................................$ 784 170358. Terrenos otorgados para sepulturas:.................................................$ 156 17036

    J. USO DE DEPSITO1. Por mes de calendario:..........................................................$ 235 17037

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    CAPITULO XVIPATENTE DE RODADOSMotovehculosArt. 21.-De acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal, se establecen lossiguientes importes para el pago de Patentes de Rodados que circulen en el Partido de SanPedro y transiten por la va pblica:

    1. MOTOCICLETAS (CON O SIN SIDECAR) Y MOTONETAS

    ModeloHasta

    100 cc

    Desde :

    101 cc a150 cc

    Desde:

    151 cc a300 cc

    Desde:

    301 cc a500 cc

    Desde:

    501 cc a950 cc

    Ms de:

    951 cc

    Ao en curso 450,00 953,00 1.372,00 1.923,00 2.510,00 3.261,00

    1 Ao anterior al encurso

    368,00 798,00 1.135,00 1.628,00 2.176,00 2.808,00

    2 Aos anteriores al encurso

    323,00 683,00 986,00 1.374,00 1.799,00 2.333,00

    3 Aos anteriores al encurso

    253,00 525,00 748,00 1.060,00 1.383,00 1.802,00

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    4 Aos anteriores al encurso

    194,00 399,00 593,00 840,00 1.107,00 1.431,00

    5 Aos anteriores al encurso

    160,00 315,00 472,00 677,00 883,00 1.155,00

    6 Aos anteriores al encurso

    129,00 253,00 376,00 514,00 714,00 928,00

    7 Aos anteriores al encurso

    101,00 239,00 300,00 410,00 570,00 745,00

    8 Aos anteriores al encurso

    73,00 185,00 242,00 340,00 419,00 554,00

    9 Aos anteriores al encurso

    67,00 149,00 219,00 314,00 396,00 520,00

    10 Aos anteriores alen curso

    61,00 143,00 208,00 306,00 385,00 503,00

    11 Aos anteriores alen curso

    53,00 118,00 193,00 283,00 365,00 475,00

    12 Aos anteriores alen curso

    50,00 112,00 185,00 273,00 351,00 458,00

    13 Aos anteriores alen curso

    47,00 109,00 174,00 270,00 339,00 440,00

    14 Aos anteriores alen curso

    44,00 106,00 160,00 258,00 325,00 424,00

    Ms de 15 Aos

    anteriores al en curso

    39,00 98,00 148,00 250,00 303,00 398,00

    Fondos: Todos los guarismos expresados en el Captulo contienen los adicionales delFondo de Obras Pblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo(1%) y Fondo Especial de Disposicin Final de Residuos Slidos Urbanos (1,5%).

    Automotores2. De conformidad a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley n13003, el impuesto a losautomotores para el ejercicio fiscal a regir se abonar de acuerdo a las siguientes escalas:

    A) Automviles rurales, autoambulancias y autos fnebres

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    Modelos 1990 a 1991 inclusive:

    Alcuota s/excedente

    ESCALA deVALUACION

    $ Cuota Fija Exced. Lim. Mn.

    Hasta 0 3900 0.00 3.00

    Mas de 3.900 6500 117,00 3.40

    Mas de 6.500 13.000 205,40 3.60

    Mas de 13.000 439,4 3.80

    Esta escala ser tambin aplicable para determinar el impuesto correspondiente a losvehculos comprendidos en el inciso b), que por sus caractersticas puedan ser clasificados

    como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca laAutoridad de Aplicacin.

    El impuesto resultante por aplicacin de la escala precedente no podr ser inferior a$100,80.-.

    B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps Modelos 1989 a 1991:Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1200

    kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1200a 2500 kgrs$

    TERCERAMs de 2500

    a 4000 kgrs$

    CUARTAMs de

    4000 a 7000kgrs $

    QUINTAMs de

    7000 A10.000 kgrs$

    1991 158,20 268,80 408,80 530,60 655,20

    1990 144,20 239,40 365,40 474,60 586,60

    MODELOAO

    SEXTA

    HASTA 10.000 a13.000 kgrs

    $

    SEPTIMA

    Ms de 13.000a 16.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 16.000a 20.000 kgrs$

    NOVENAMs de 20.000kgrs $

    1991 914,40 1.283,80 1.548,40 1.878,80

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    1990 819,00 1.150,80 1.388,80 1.684,20

    C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsin propia, trailers y similares. Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 3000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 3000a 6000 kgrs$

    TERCERAMs de 6000a 10.000kgrs

    $

    CUARTAMs de10.000 a15.000 kgrs$

    QUINTA

    Ms de15.000 a20.000 kgrs$

    1991 33,60 74,20 123,20 228,20 334,60

    1990 30,80 65,80 109,20 205,80 303,80

    MODELOAO

    SEXTA

    HASTA 20.000 a

    25.000 kgrs

    $

    SEPTIMA

    Ms de 25.000

    a 30.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 30.000a 35.000 kgrs

    $

    NOVENAMs de 35.000kgrs $

    1991 387,80 495,60 544,60 592,20

    1990 352,80 449,40 492,80 534,80

    D) Vehculos de transporte colectivo de pasajeros.Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000 a3000 kgrs $

    TERCERAMs de 3000 a10.000 kgrs

    $

    CUARTAMs de 10.000

    kgrs

    $

    1991 161,00 289,80 1.107,40 1.950,20

    1990 144,20 259,00 994,00 1.748,60

    E) Casillas rodantes con propulsin propia:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos.

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    27/48

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000kgrs $

    1991 184,80 385,00

    1990 166,60 344,40

    F)

    Vehculos destinados exclusivamente a traccin, modelos 1991 a 1989$ 306,60

    G) Autoambulancias y coches fnebres que no pueden ser includos en el inciso a),microcoups, vehculos rearmados y vehculos armados fuera de fbrica y similares.

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 800 kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 800 a

    1150 kgrs $

    TERCERAMs de 1150 a1300 kgrs

    $

    CUARTAMs de 1300

    kgrs

    $

    1991 190,40 143,60 387,80 568,80

    1990 177,80 210,00 350,00 383,60

    2. bis.

    A. Automviles rurales, autoambulancias y autos fnebresModelos 1992 a 1993 inclusive:

    Alcuota s/excedente

    ESCALA deVALUACION

    $ Cuota Fija Exced. Lim. Mn.

    Hasta 0 4.100.00 0.00 2.90

    Mas de 4.100.00 6.800.00 118,90 3.20

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    28/48

    Mas de 6.800.00 13.700.00 205,30 3.40

    Mas de 13.700.00 439,90 3.60

    Esta escala ser tambin aplicable para determinar el impuesto correspondiente a losvehculos comprendidos en el inciso b), que por sus caractersticas puedan ser clasificadoscomo suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca laAutoridad de Aplicacin.El impuesto resultante por aplicacin de la escala precedente no podr ser inferior a$100,80.-

    B. Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:

    I.- Modelos 1993 a 1992 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-

    II.- Modelos 1993 a 1992 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes categoras:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1200kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1200a 2500 kgrs

    $

    TERCERAMs de 2500a 4000 kgrs$

    CUARTAMs de4000 a 7000kgrs $

    QUINTAMs de7000 A10.000 kgrs

    $

    1993 168,00 285,60 434,00 562,80 695,80

    1992 158,20 271,60 413,00 534,80 660,80

    MODELOAO SEXTAMAS DE 10.000a 13.000 kgrs

    $

    SEPTIMAMs de 13.000a 16.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 16.000a 20.000 kgrs$

    NOVENAMs de 20.000kgrs $

    1993 970,20 1.362,20 1.645,00 1.996,40

    1992 922,60 1.295,00 1562,40 1.897,00

    C. Acoplados, Casillas rodantes sin propulsin propia, trailers y similares.Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELO

    PRIMERAHASTA 3000kgrs

    SEGUNDA

    Ms de 3000

    a 6000 kgrs

    TERCERAMs de 6000a 10.000

    CUARTAMs de10.000 a

    15.000 kgrs

    QUINTA

    Ms de

    15.000 a

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    29/48

    AO $ $ kgrs

    $

    $ 20.000 kgrs$

    1993 35,00 78,40 131,60 242,20 355,60

    1992 33,60 75,60 123,20 231,00 337,40

    MODELOAO

    SEXTA

    MAS DE 20.000

    a 25.000 kgrs$

    SEPTIMA

    Ms de 25.000

    a 30.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 30.000a 35.000 kgrs

    $

    NOVENAMs de 35.000kgrs $

    1993 411,60 526,40 578,20 630,00

    1992 390,60 499,80 548,80 597,80

    D. Vehculos de transporte colectivo de pasajeros.

    I.- Modelos 1993 a 1992 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-

    II.- Modelos 1993 a 1992 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes escalas:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000 a3000 kgrs $

    TERCERAMs de 3000 a10.000 kgrs

    $

    CUARTAMs de 10.000

    kgrs

    $

    1993 171,50 308,00 1.176,00 2.072,00

    1992 162,40 301,00 1.115,80 1.968,40

    E. Casillas rodantes con propulsin propia:Categoras de acuerdo al peso en kilogramos.

    MODELO PRIMERA

    HASTA 1000

    SEGUNDA

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    30/48

    AO kgrs

    $

    Ms de 1000kgrs $

    1992 196,00 409,50

    1993 184,80 387,80

    F. Vehculos destinados exclusivamente a traccin, modelos 1992 a 1993 ...$290,50.-

    G. Autoambulancias y coches fnebres que no pueden ser includos en el inciso a),

    microcoups, vehculos rearmados y vehculos armados fuera de fbrica y similares.

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 800 kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 800 a1150 kgrs $

    TERCERAMs de 1150 a1300 kgrs

    $

    CUARTAMs de 1300

    kgrs

    $

    1993 203,00 259,00 411,60 470,40

    1992 191,80 246,40 390,60 448,00

    2 ter.

    A) Automviles rurales, autoambulancias y autos fnebresModelos 1994a 1995 inclusive:

    Alcuota s/excedente

    ESCALA deVALUACION

    $ Cuota Fija Exced. Lim. Mn.

    Hasta 0 4100 0.00 2.90

    Mas de 4100 6800 118,90 3.20

    Mas de 6800 13700 205,30 3.40

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    31/48

    Mas de 13700 439,9 3.60

    Esta escala ser tambin aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los

    vehculos comprendidos en el inciso b), que por sus caractersticas puedan ser clasificadoscomo suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca laAutoridad de Aplicacin.

    El impuesto resultante por aplicacin de la escala precedente no podr ser inferior a$131,60,-.

    B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:I.- Modelos 1994 a 1995 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-II.- Modelos 1994 a 1995 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes categoras:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1200kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1200a 2500 kgrs$

    TERCERAMs de 2500a 4000 kgrs$

    CUARTAMs de4000 a 7000kgrs $

    QUINTAMs de7000 A10.000 kgrs$

    1995 187,60 316,40 476,00 621,60 764,40

    1994 172,20 291,20 443,80 576,80 712,60

    MODELO

    AO

    SEXTA

    MAS DE 10.000

    a 13.000 kgrs

    $

    SEPTIMA

    Ms de 13.000

    a 16.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 16.000a 20.000 kgrs

    $

    NOVENAMs de 20.000kgrs $

    1995 1.071,00 1.500,80 1.811,60 2.202,20

    1994 994,00 1.395,80 1.684,20 2.044,00

    C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsin propia, trailers y similares. Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 3000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 3000a 6000 kgrs$

    TERCERAMs de 6000a 10.000kgrs

    $

    CUARTAMs de10.000 a15.000 kgrs$

    QUINTA

    Ms de15.000 a20.000 kgrs

    $

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    32/48

    1995 40,60 86,80 147,00 280,00 404,60

    1994 35,00 79,80 134,40 247,80 362,60

    MODELOAO

    SEXTA

    MAS DE 20.000a 25.000 kgrs

    $

    SEPTIMA

    Ms de 25.000a 30.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 30.000a 35.000 kgrs$

    NOVENAMs de 35.000kgrs $

    1995 471,80 603,40 659,40 716,80

    1994 421,40 539,00 593,60 645,40

    D) Vehculos de transporte colectivo de pasajeros.I.- Modelos 1994 a 1995 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-II.- Modelos 1994 a 1995 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes e2scalas:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000 a3000 kgrs $

    TERCERAMs de 3000 a10.000 kgrs

    $

    CUARTAMs de 10.000

    kgrs

    $

    1995 187,60 336,00 1.295,00 2.284,80

    1994 175,00 315,00 1.204,00 2.121,00

    E. Casillas rodantes con propulsin propia:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos.

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000kgrs $

    1995 215,60 480,20

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    33/48

    1994 200,20 418,60

    F. Vehculos destinados exclusivamente a traccin, modelos 1994 a 1995 $296,80.-

    G. Autoambulancias y coches fnebres que no pueden ser includos en el inciso a),microcoups, vehculos rearmados y vehculos armados fuera de fbrica y similares.

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 800 kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 800 a1150 kgrs $

    TERCERAMs de 1150 a1300 kgrs

    $

    CUARTAMs de 1300

    kgrs

    $

    1995 218,40 281,40 469,00 511,00

    1994 207,20 264,60 421,40 481,60

    A) Automviles rurales, autoambulancias y autos fnebresModelos 1996 a 1997 inclusive:

    Alcuota s/excedente

    ESCALA deVALUACION

    $ Cuota Fija Exced. Lim. Mn.

    Hasta 0 4100 0.00 2.90

    Mas de 4100 6800 118,90 3.20

    Mas de 6800 13700 205,30 3.40

    Mas de 13700 439,90 3.60

    Esta escala ser tambin aplicable para determinar el impuesto correspondiente a losvehculos comprendidos en el inciso b), que por sus caractersticas puedan ser clasificadoscomo suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca laAutoridad de Aplicacin.

    El impuesto resultante por aplicacin de la escala precedente no podr ser inferior a$131,60.-

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    34/48

    B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:I.- Modelos 1996 a 1997 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-II.- Modelos 1996 a 1997 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarn

    segn las siguientes categoras:Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1200kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1200a 2500 kgrs$

    TERCERAMs de 2500a 4000 kgrs$

    CUARTAMs de4000 a 7000kgrs $

    QUINTAMs de7000 A10.000 kgrs$

    1997 209,30 351,40 532,00 690,20 851,20

    1996 228,20 322,00 484,40 631,40 777,00

    MODELOAO

    SEXTA

    MAS DE 10.000a 13.000 kgrs

    $

    SEPTIMA

    Ms de 13.000a 16.000 kgrs

    $

    OCTAVAMs de 16.000a 20.000 kgrs$

    NOVENAMs de 20.000kgrs $

    1997 1.192,10 1.668,80 2.018,80 2.447,20

    1996 1.087,80 1.524,60 1.839,60 2.237,20

    C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsin propia, trailers y similares. Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 3000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 3000a 6000 kgrs$

    TERCERAMs de 6000a 10.000kgrs

    $

    CUARTAMs de10.000 a15.000 kgrs$

    QUINTA

    Ms de15.000 a20.000 kgrs$

    1997 47,60 98,00 168,00 310,00 459,20

    1996 42,00 89,60 149,80 284,20 411,60

    MODELOAO

    SEXTA

    MAS DE 20.000

    SEPTIMA

    Ms de 25.000

    OCTAVAMs de 30.000

    a 35.000 kgrs

    NOVENAMs de 35.000

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    35/48

    a 25.000 kgrs

    $

    a 30.000 kgrs$

    $ kgrs $

    1997 529,20 674,80 740,60 775,60

    1996 480,20 613,20 669,20 728,00

    D) Vehculos de transporte colectivo de pasajeros.I.- Modelos 1996 a 1997 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-II.- Modelos 1996 a 1997 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes escalas:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000 a3000 kgrs $

    TERCERAMs de 3000 a10.000 kgrs

    $

    CUARTAMs de 10.000

    kgrs

    $

    1997 209,30 376,60 1.443,40 2.542,40

    1996 191,10 341,60 1.316,00 2.319,80

    E) Casillas rodantes con propulsin propia:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos.

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000kgrs $

    1997 256,20 532,00

    1996 219,80 487,20

    F) Vehculos destinados exclusivamente a traccin, modelos 1996 a 1997 ..$302,40.-

    G) Autoambulancias y coches fnebres que no pueden ser includos en el inciso a),microcoups, vehculos rearmados y vehculos armados fuera de fbrica y similares.Categoras de acuerdo al peso en kilogramos:

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    36/48

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 800 kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 800 a1150 kgrs $

    TERCERAMs de 1150 a1300 kgrs

    $

    CUARTAMs de 1300

    kgrs

    $

    1997 261,80 309,40 518,70 595,00

    1996 222,60 285,60 477,40 518,70

    A) Automviles rurales, autoambulancias y autos fnebresModelos 1998 a 1999 inclusive:

    Alcuota s/excedente

    ESCALA deVALUACION

    $ Cuota Fija Exced. Lim. Mn.

    Hasta 0 4100 0.00 2.90

    Mas de 4100 6800 118,90 3.20

    Mas de 6800 13700 205,30 3.40

    Mas de 13700 439,90 3.60

    Esta escala ser tambin aplicable para determinar el impuesto correspondiente a losvehculos comprendidos en el inciso b), que por sus caractersticas puedan ser clasificadoscomo suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca laAutoridad de Aplicacin.

    El impuesto resultante por aplicacin de la escala precedente no podr ser inferior a

    $131,60,-.

    B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:I.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-II.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes categoras:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELO PRIMERAHASTA 1200 SEGUNDA TERCERAMs de 2500 CUARTAMs de QUINTAMs de

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    37/48

    AO kgrs

    $

    Ms de 1200a 2500 kgrs$

    a 4000 kgrs$

    4000 a 7000kgrs $

    7000 A10.000 kgrs$

    1999 249,20 418,60 635,60 823,20 1.019,20

    1998 227,50 383,60 578,20 750,40 929,60

    MODELOAO

    SEXTA

    MAS DE 10.000

    a 13.000 kgrs$

    SEPTIMA

    Ms de 13.000

    a 16.000 kgrs$

    OCTAVAMs de 16.000a 20.000 kgrs

    $

    NOVENAMs de 20.000kgrs $

    1999 1.421,00 1.996,40 2.416,40 2.928,80

    1998 1.290,80 1.818,60 2.195,20 2.658,60

    C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsin propia, trailers y similares. Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 3000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 3000a 6000 kgrs$

    TERCERAMs de 6000a 10.000kgrs

    $

    CUARTAMs de10.000 a15.000 kgrs$

    QUINTA

    Ms de15.000 a20.000 kgrs$

    1999 56,00 123,20 207,20 387,80 568,40

    1998 53,20 110,60 183,40 345,80 508,20

    MODELO

    AO

    SEXTA

    MAS DE 20.000a 25.000 kgrs

    $

    SEPTIMA

    Ms de 25.000a 30.000 kgrs$

    OCTAVA

    Ms de 30.000a 35.000 kgrs$

    NOVENA

    Ms de 35.000kgrs $

    1999 656,60 841,14 922,60 1.001,00

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    38/48

    1998 586,60 751,80 824,60 896,00

    D) Vehculos de transporte colectivo de pasajeros.I.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que tengan valuacin fiscal asignada tributarn el1,5% de la misma.-II.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que no tengan valuacin fiscal asignada tributarnsegn las siguientes escalas:

    Categoras de acuerdo al peso en kilogramos includa la carga transportable:

    MODELO

    AO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000 a3000 kgrs $

    TERCERAMs de 3000 a10.000 kgrs

    $

    CUARTAMs de 10.000

    kgrs

    $

    1999 250,60 449,40 1.727,60 3.040,80

    1998 225,40 407,40 1.569,40 2.762,20

    E) Casillas rodantes con propulsin propia:Categoras de acuerdo al peso en kilogramos.

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 1000kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 1000kgrs $

    1999 303,80 669,20

    1998 280,00 609,70

    F) Vehculos destinados exclusivamente a traccin, modelos 1998 a 1999 .$302,40.-G) Autoambulancias y coches fnebres que no pueden ser includos en el inciso a),microcoups, vehculos rearmados y vehculos armados fuera de fbrica y similares.Categoras de acuerdo al peso en kilogramos:

    MODELOAO

    PRIMERAHASTA 800 kgrs

    $

    SEGUNDA

    Ms de 800 a1150 kgrs $

    TERCERAMs de 1150 a1300 kgrs

    $

    CUARTAMs de 1300

    kgrs

    $

    1999 338,80 376,60 631,40 721,00

  • 7/21/2019 Ordenanza Preparatoria Impositiva 2015 Del 15-01-15

    39/48

    1998 282,10 353,50 591,50 651,00

    A) Automviles rurales, autoambulancias y autos fnebresModelos 2000 a 2001 inclusive:

    Alcuota s/excedente

    ESCALA VALUACIONsuperior a

    $ Cuota Fija Exced. Lim. Mn.

    Hasta 0 10000 0.00 3.00

    Mas de 10000 20000 300,00 3.40

    Mas de 20000 40000 640,00 3.60

    Mas de 40000

    60000

    1360,00 3.80

    Mas de 60000 2120,00 3.90

    Esta escala ser tambi