ordenanza n° s 019, 020, 021 y 022-2015-mph

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL SEPARATA ESPECIAL jueves 31 de diciembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-MPH QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-MPH “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2016 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015-MPH RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA, PÚBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-MPH QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

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Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial de Huaral / Ordenanza que establece la campaña predial y vehicular 2016 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos / Régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y áreas verdes y serenazgo / Ordenanza que aprueba los procedimientos servicios administrativos brindados en exclusividad requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad provincial de Huaral.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

SEPARATA ESPECIAL

jueves 31 de diciembre de 2015AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-MPHQUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS

TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-MPH“QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2016 Y FIJA EL

MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015-MPHRÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA,

PÚBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-MPHQUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

573168 NORMAS LEGALES Jueves 31 dediciembre de 2015 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-MPH

Huaral , 22 de diciembre de 2015

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Concejo Provincial de Huaral en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2015, el Informe Técnico Nº 032-2015-GRAT emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe N° 1244-2015-MPH-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la necesidad de implementar la Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias y no tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura administrativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa.

Que, el segundo párrafo del Artículo 33° del texto Único Ordenado del Código tributario aprobado por DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF y sus modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrado por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT salvo que se fi je una diferente, mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer la Tasa de interés Moratorio-TIM aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA

QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjese la Tasa de interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2 %) mensual, aplicable a la deuda tributaria y no tributaria correspondiente al importe establecido por Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, montos no pagados dentro de los plazos señalados en la normativa correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Condonar los intereses generados hasta el 31 de diciembre del 2015 de los adeudos tributarios y No tributarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Diario Ofi cial el Peruano y en portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe)

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

573169NORMAS LEGALESJueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano /

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-MPH

Huaral, 22 de diciembre de 2015

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Concejo Provincial de Huaral en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2015, el Informe Técnico Nº 035-2015-GRAT emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe N° 0223-2015-MPH/GPPR/SGPR emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, así como el Informe N° 1251-2015-MPH-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la necesidad de establecer la CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2016, mediante la modalidad de actualización de valores; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que el artículo 41° del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre.

Que, el artículo 8º del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modifi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modifi catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Que, el artículo 30º del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y modifi catorias, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que el artículo 34º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, el artículo 30º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y modifi catorias, establece que la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

Que, el artículo 33 del TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modifi catorias establece que en ningún caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año, al que corresponde el impuesto anual.

Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; con el voto UNANIME del Concejo Provincial de Huaral y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

573170 NORMAS LEGALES Jueves 31 dediciembre de 2015 / El Peruano

ORDENANZA

“QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2016 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS”

Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2016, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2016; la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2016.

Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2016.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

Artículo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2016.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF.

Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2016, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del 2016.

Artículo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización:

a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial.b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no

declarados, bajo el siguiente criterio:

HASTA CONDONACION

El 29 de febrero de 2016 100%

Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento.

Artículo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2016.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular.

Artículo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fi scal 2016, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del 2016.

Artículo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización:

a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular.

b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo el siguiente criterio:

HASTA CONDONACIONEl 29 de febrero de 2016 100%

Para acogerse al benefi cio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante.

Artículo 9º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2016, de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 29 de febrero del 2016.b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del

impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 29 de febrero del 2016. Las cuotas restantes serán pagadas

573171NORMAS LEGALESJueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano /

hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2016; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Artículo 10°.- DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS.- Ratifíquese la estructura de Costos aprobada en el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 001-2015-MPH y en consecuencia establézcase como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2016, el importe de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2016.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Su Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas; quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2015-MPH

Huaral, 22 de diciembre de 2015

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Concejo Provincial de Huaral en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2015, visto el Informe Técnico Nº 036-2015-GRAT emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 224 -2015/GPRP/SGPR de fecha 17 de Diciembre del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, así como el Informe N° 1252-2015-MPH-GAJ de fecha 17 de diciembre del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Áreas Verdes y Serenazgo 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC Y 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 14 de marzo y 17 de agosto del 2005 respectivamente, se estableció reglas de observancia obligatoria que vinculan a todas y cada una de las municipalidades del país, por lo que deben ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobación, ratifi cación y vigencia de las Ordenanzas que aprueban regímenes de arbitrios;

Estando a lo dispuesto por el artículo 20º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º y con el voto de los regidores, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

573172 NORMAS LEGALES Jueves 31 dediciembre de 2015 / El Peruano

ORDENANZA

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA, PÚBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO

EJERCICIO FISCAL 2016

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITOLa presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los Arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Áreas Verdes y de Serenazgo, que se prestan a los vecinos de la jurisdicción del distrito de Huaral.

ARTÍCULO 2°.- HECHO GENERADORConstituye el hecho generador la prestación efectiva de los servicios públicos siguientes:

a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de barrido y limpieza de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en la jurisdicción municipal del distrito de Huaral.

b. Servicio de Parques y Áreas Verdes: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de los parques públicos e incorporación de áreas verdes de la jurisdicción municipal del distrito de Huaral.

c. Servicio de Serenazgo: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de apoyo a la seguridad ciudadana de la jurisdicción municipal del distrito de Huaral.

ARTÍCULO 3°.- PERIODICIDAD Los arbitrios son de periodicidad anual. Cualquier modifi cación que se produzca en la propiedad y características del predio y/o unidad catastral, regirán a partir del año siguiente de producidos tales hechos, debidamente sustentados.

ARTÍCULO 4°.- SUJETOS OBLIGADOSEstán obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a.- Los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados y, en defecto de ellos, los poseedores o conductores de predios o unidades catastrales, cuando no sea posible identifi car al propietario.

b.- Tratándose de predios o unidades catastrales, en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde, sin perjuicio que la Administración Tributaria exija dicha obligación a cualquiera de los condóminos.

c.- Los conductores de predios o unidades catastrales, respecto de los predios sean de propiedad de personas inafectas al pago de los arbitrios.

ARTÍCULO 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIASon responsables solidarios los adquirentes de los predios respecto a las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de la transferencia.

ARTICULO 6º.- OBLIGACIÓN POR LOS PREDIOS QUE SE REGISTREN O MODIFIQUE EN SUS CARACTERÍSTICASLos propietarios de predios que adquieran, transfi eran, fusionen o subdividan, así como de aquellos en los que se modifi que el área construida y/o el uso del predio, están obligados a comunicar tal hecho a la Administración Tributaria Municipal. El plazo para cumplir con tal obligación vence el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

ARTÍCULO 7°.- INAFECTACIONES

a. Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos de propiedad de:

- La Municipalidad Provincial de Huaral- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú- Policía Nacional del Perú respecto al servicio de Serenazgo.- Los terrenos sin construir, con excepción del Arbitrio de barrido de calles y de Serenazgo.

b. También se encuentran inafectas al pago de los arbitrios municipales los predios destinados a los fi nes siguientes:

- Comedor Popular- Programa del Vaso de Leche

573173NORMAS LEGALESJueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano /

ARTÍCULO 8°.- BENEFICIOS ESPECIALES Tendrán un descuento en el monto de los Arbitrios Municipales 2016 las personas siguientes:

a.- EL BUEN PAGADOR

Los sujetos obligados que al 31 de Diciembre del 2015 no registren ningún adeudo por Arbitrios Municipales recibirán el descuento del 50% siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de Abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 25%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

b.- PEQUEÑOS NEGOCIOS DE BIENES Y SERVICIOS

Los sujetos obligados que cuenten con un pequeño negocio de bienes y/o servicios, y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, recibirán el descuento del 40%, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 20%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

c.- TRANSPORTISTAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Los sujetos obligados que brindan el servicio público de taxi en vehículo menor, en su calidad de conductor y/o propietario, que adjunten copia del acta vigente de constatación de características y Licencia de Conducir, así como los que brindan el servicio público de transporte regular urbano e interurbano, que adjunten copia vigente de la Tarjeta Única de Circulación y Licencia de Conducir; recibirán el descuento del 40%, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 20%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

d.- JUNTAS VECINALES

Los sujetos obligados que acrediten estar inscritos en el Padrón de la Junta Vecinal de su jurisdicción, emitida por su Junta Directiva debidamente reconocida; recibirán el descuento del 40%, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de Abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 20%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

e.- INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Descuento del 40% de los Arbitrios Municipales 2016, a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, que acrediten haber entregado a la Subgerencia de Salud, DEMUNA y OMAPED, 30 botellas descartables, 30 tapas enroscables y 3 kg de papel y/o cartón, por cada alumno matriculado en su Institución; siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 20%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

d. PEQUEÑOS AGRICULTORES

Los sujetos obligados que se acojan voluntariamente y sean propietarios y/o conduzcan un predio agrícola menor a 3 hectáreas, acreditado con su respectiva licencia de uso de agua, o se dediquen como actividad principal a las labores agropecuarias, se les descontará el 40% de los arbitrios municipales siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 20%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

e. SUCESIONES INDIVISAS

Las sucesiones indivisas que acrediten su inscripción adjuntando la partida de defunción del causante, se les descontará el 40% de los arbitrios municipales siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 30 de abril de 2016. Luego de esta fecha el descuento es del 20%, hasta el 28 de Octubre del 2016.

h. CENTROS POBLADOS Y SIMILARES

Los sujetos obligados que se acojan voluntariamente y residan en Centros Poblados y similares de la periferia urbana, previa Declaración Jurada; se les condonará el 20% de los Arbitrios 2016, siempre que acrediten que sus hijos (niños y niñas) menores de 5 años de edad, cuenten con su Documento Nacional de Identidad. Para los padres que no tengan hijos entre la edad indicada, pero si menores a 18 años, se acogerán al benefi cio siempre que sus menores hijos se encuentren afi liados al Seguro Integral de Salud.

Asimismo se condonará el 20% de los Arbitrios 2016, siempre que la Junta Directiva que corresponda, acredite que el contribuyente está inscrito en el Registro Único de Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche (RUBPVL) y/o inscrito en el Registro Único de Benefi ciarios del Programa de Comedores Populares (RUBEN).

f. POBLACION EN RIESGO

Condonar el 40% de los Arbitrios Municipales 2016, a los contribuyentes que acrediten vía Declaración Jurada tener la condición de madres solteras que se encargan solas del cuidado de sus hijos; adultos que acrediten vía DNI ser mayores de 60 años y que cuenten con un solo predio; a las personas con discapacidad que acrediten vía Resolución de CONADIS y a las personas con una enfermedad terminal o de tratamiento mayor a un año, que acrediten fehacientemente su estado de salud.

573174 NORMAS LEGALES Jueves 31 dediciembre de 2015 / El Peruano

ARTÍCULO 9º.- EXONERACIONES GENÉRICASLas exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LOS ARBITRIOS

ARTÍCULO 10°.- PRINCIPIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOSEl monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración los principios siguientes:

a.- Determinación y asignación del costo total por segmento o categoría de usuariosb.- Determinación de los arbitrios, mediante la distribución del costo asignado a cada segmento o categoría y entre

los predios o unidades catastrales que comprende, de manera tal que se refl eje en cada uno de ellos el benefi cio obtenido o la demanda real o potencial del servicio público municipal.

c.- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se pone a disposición de la generalidad de los vecinos.

ARTÍCULO 11°.- BASE IMPONIBLELa base imponible de los Arbitrios está constituida por el costo total del servicio público correspondiente, y modulados en función a la intensidad del uso del servicio.

ARTÍCULO 12°.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOSEl monto anual de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio entre los predios y/o unidades catastrales, aplicando los criterios establecidos en los artículos 14º, 15º y 16º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13°.- FORMA DE PAGOLos Arbitrios Municipales 2016 se pagarán en forma trimestral:

I Cuota 31 de Marzo de 2016II Cuota 30 de Junio de 2016III Cuota 30 de Septiembre de 2016IV Cuota 20 de Diciembre de 2016

ARTICULO 14º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y CALCULO DEL ARBITRIOEl costo de los servicios de Barrido de Calles y de Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos que corresponde a cada predio y/o unidad catastral, se obtiene aplicando los criterios y tablas siguientes:

a.- Barrido y limpieza de Calles: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente:

- Se distribuye el costo total por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al benefi cio real y/o potencial recibido por el servicio de barrido y limpieza de vías, y

- El costo asignado a cada segmento se divide entre la cantidad de metros lineales, determinándose el Monto Unitario por metro lineal del frente del predio. De acuerdo a las categorías establecidas por el nivel de benefi cio recibido:

TABLA 1

MONTO UNITARIO MENSUAL PARA LA DETERMINACIÓNDEL ARBITRIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS 2016

CATEGORÍA FRECUENCIA DEL SERVICIO

MONTO UNITARIO MENSUAL

Metro Lineal del Frente del Predio

B1 Barrido una vez al día 1.14

B2 Barrido dos veces al día 1.60

b.- Recojo domiciliario de residuos sólidos: El costo del servicio se distribuye en la forma siguiente:

El costo total se distribuye por segmentos de predios y/o unidades catastrales, organizados en función al benefi cio real y/o potencial recibido por el servicio de recojo domiciliario de residuos sólidos.

El costo asignado a cada segmento o grupo de predios y/o unidades catastrales organizados, se divide entre la cantidad total de metros cuadrados construidos que tengan los predios pertenecientes al mismo, obteniéndose el Monto Unitario Anual por metro cuadrado construido del predio.

573175NORMAS LEGALESJueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano /

b.1 Para uso Casa - Habitación:

- El costo asignado al segmento de Casa-Habitación, se distribuye entre los predios y/o unidades catastrales, teniendo en consideración la población de la Ciudad de Huaral, (Censo 2007 con la Proyección debidamente actualizada) con la producción per cápita de residuos sólidos y el nivel del servicio prestado expresado en frecuencia y modalidad de la prestación.

- Para el uso de Casa-Habitación el tamaño del predio y/o Unidad catastral, en metros cuadrados de construcción, se utilizará como criterio preponderante.

TABLA 2

MONTO UNITARIO PARA EL CALCULO DEL ARBITRIO POR RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA PREDIOS Y/O UNIDADES CATASTRALES: CASA HABITACIÓN 2016

Categoría DescripciónMonto Unitario

Mensualpor m2 construcción

7 Frecuencia de siete días a la semana 0.024

5 Frecuencia de cinco días a la semana 0.017

3 Frecuencia de tres días a la semana 0.010

1 Frecuencia de un día a la semana 0.003

b.2 Para los predios distintos a casa habitación:

- El Uso del predio y/o unidad catastral será el criterio preponderante; como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.

- El tamaño del predio y/o unidad catastral, en función al metro cuadrado construido se utilizará como criterio diferencial.

TABLA 3

MONTO UNITARIO PARA EL CALCULO DEL ARBITRIO MENSUAL POR RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

PARA PREDIOS DISTINTOS A CASA HABITACIÓN 2016 En Nuevos Soles por Metro Cuadrado de construcción

USO DEL PREDIOFRECUENCIA 7 VECES A LA

SEMANA

FRECUENCIA 5 VECES A LA

SEMANA

FRECUENCIA 3 VECES A LA

SEMANA

FRECUENCIA 1 VEZ A LA SEMANA

2 Restaurante, Chifa, Pollería, y similares. 0.11 0.077 0.046 0.015

3Instituciones Educativas, Entidades Públicas y Religiosas

0.099 0.071 0.043 0.014

4 Grifos, mecánicas, talleres, estaciones de servicio, y afi nes 0.11 0.077 0.046 0.015

5 Industria, Procesadoras y similares 0.11 0.077 0.046 0.015

6 Bares, Night Club, Discoteca, Licorería Juegos de Azar, Cine. 0.11 0.077 0.046 0.015

7 Bancos, Financieras y Similares 0.11 0.077 0.014 0.015

8 Comercio y servicios no comprendidos 0.033 0.024 0.046 0.005

9 Cementerios 0.11 0.077 0.046 0.015

10 Hoteles, hostales, hospedajes, y similares 0.11 0.077 0.046 0.015

11 Empresa de Transporte Interprovincial 0.11 0.077 0.046 0.015

12Supermercados, Almacenes, Tiendas por Departamento, Mercado, Galerías, similares

0.11 0.077 0.046 0.015

13 Terrenos sin construir

573176 NORMAS LEGALES Jueves 31 dediciembre de 2015 / El Peruano

ARTICULO 15º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y AREAS VERDES Y CALCULO DEL ARBITRIOEl costo total del servicio de parques y áreas verdes se distribuye entre los predios y/o unidades catastrales, aplicando categorías asociadas a la cercanía del predio respecto a las áreas verdes cuya organización y mantenimiento compete a la Municipalidad. La distribución del costo del servicio a cada categoría se realiza ponderando los benefi cios reales y potenciales que ofrecen las áreas verdes a cada segmento o categoría de predios.

En aplicación a este criterio, el Arbitrio de Parques y Áreas Verdes se calcula y determina aplicando la tabla siguiente:

TABLA 4

ARBITRIO MENSUAL POR EL SERVICIO DE PARQUES Y AREAS VERDES 2016

CODIGO UBICACIÓN DEL PREDIO ARBITRIO MENSUAL

1 Frente a Parque, Plaza o Alameda de permanente mantenimiento. 7.415

2 Frente a Parque, Plaza o Alameda 7.050

3 Cerca de Parque, Plaza o Alameda (hasta 3 cuadras a la redonda) 6.510

4 Frente a sardinel y/o área verde 6.690

5 Cerca de Sardinel y/o área verde (hasta 3 cuadras a la redonda) 5.970

6 Lejos de Parque y Sardinel con potencial acceso diario. 5.260

7 Lejos de Parque y Sardinel con potencial acceso semanal. 0.751

ARTICULO 16º.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO Y CALCULO DEL ARBITRIOEl Arbitrio de Serenazgo se obtiene distribuyendo el costo total del servicio en función a la ubicación del predio y/o unidad catastral y el factor de ponderación de la actividad desarrollada, conforme a la tabla siguiente:

TABLA 4ARBITRIO MENSUAL DE SERENAZGO 2016

USO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 ZONA 8

1. Casa Habitación 1.110 1.67 1.67 1.599 1.599 1.42 1.42 1.599

2. Restaurante, Chifa, Pollería, y similares. 20.436 20.436 20.43 25.68

25.68 29.13 29.13 25.68

3. Instituciones Educativas, Entidades Públicas y Religiosas 17.410 15.630 15.630 29.63

29.63 36.03 36.03 29.63

4. Grifos, mecánicas, talleres, estaciones de servicio, y afi nes 20.43 20.43 20.43 25.68

25.68 29.13 29.13 25.68

5. Industria, Procesadoras y similares 13.51 13.51 13.51 20.75

20.75 10.78 10.78 20.75

6. Bares, Night Club, Discoteca, Licorería Juegos de Azar, Cine. 20.43 20.43 20.43 25.68

25.68 10.78 10.78 25.68

7. Bancos, Financieras y Similares 17.67 17.67 17.67 17.67

17.67 17.67 17.67 17.67

8. Comercio y servicios no comprendidos 8.022 13.51 13.51 20.75

20.75 10.78 10.78 20.75

9. Cementerios 20.436 20.43 20.43 25.68 25.68 29.13 29.13 25.68

10. Hoteles, hostales, hospedajes, y similares 20.436 20.43 20.43 25.68

25.68 29.13 29.13 25.68

573177NORMAS LEGALESJueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano /

USO ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 ZONA 5 ZONA 6 ZONA 7 ZONA 8

11. Empresa de Transporte Interprovincial 20.436 20.43 20.43 25.68

25.68 29.13 29.13 25.68

12. Supermercados, Almacenes, Tiendas por Departamento, Mercado, Galerías, similares

8.02 13.51 13.51 20.755 20.755 10.78 10.78 20.755

13. Terrenos sin construir 1.03 0.99 0.99 1.379 1.379 1.34 1.34 1.379

CAPITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto prorrogue los plazos establecidos y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La información complementaria que comprende la descripción de los costos de los servicios públicos, el número de predios afectos y la metodología para la distribución de los costos está contenida en el Informe Técnico que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia el 1 de enero del 2016.

CUARTA.- El Informe Técnico y la Estructura de Costos que forman parte como anexo de la presente Ordenanza, estarán a disposición de los administrados en la página web de esta corporación edil www.munihuaral.gob.pe

POR TANTO

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-MPH

Huaral 22 de diciembre de 2015

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de Diciembre de 2015, el Informe N° 210-2015-MPH/GPPR/SGPR de fecha 03 de Diciembre de 2015 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 093-2015/GPPR de fecha 04 de Diciembre de 2015 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 01219-2015-MPH-GAJ de fecha 07 de Diciembre de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Memorándum N° 0892-2015-MPH/GM de fecha 09 de Diciembre de 2015 emitido por la Gerencia Municipal, referido a la Aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; además en el Artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

573178 NORMAS LEGALES Jueves 31 dediciembre de 2015 / El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, la Ley Nº 29091, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que para el caso se deberá publicar el dispositivo legal que aprueba el TUPA, en el diario encargado de los avisos judiciales de la región, y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el portal institucional.

Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser aprobadas mediante Ordenanza;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, ha elaborado el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, por lo que corresponde ser aprobado por Concejo Municipal;

Que, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Provincial de Huara, Mediante Dictamen Nº 034-2015-CAEP-CM por Unanimidad RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ordenanza Municipal, acorde al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional. Dispóngase la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Huaral, el cual contiene un total de 151 Procedimientos Administrativos y 40 Servicios brindados en exclusividad, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobación de las tasasApruébense los 311 derechos de trámite exigibles a los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA.

ARTÍCULO TERCERO.- El anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe).

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

ARTÍCULO QUINTO.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción.

ARTÍCULO SEXTO.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Provincial de Huaral.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1329087-1