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Texto Ordenado Ordenanzas de Ocupación 1 ORDENANZA N° 8256 Rige la Ocupación del Suelo dentro del ejido Municipal. Córdoba, 30 de Diciembre de 1986 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA O R D E N A: TÍTULO I : DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I : ALCANCES Y ÁMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS Art. 1° .- LA presente Ordenanza tiene por objeto regular las diversas formas de ocupación del suelo conforme a las actividades en él desarrolladas y dentro del ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba.------------------------------------ CAPÍTULO II : DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS Art. 2° .- A los fines de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndese por: Áreas Urbanizables : Áreas cuyas condiciones y oportunidad de urbanización son consideradas prioritarias. Áreas de Urbanización Diferida: Áreas cuya urbanización queda postergada a los fines del asentamiento poblacional. Áreas Particulares: Áreas que por sus características requieren tratamiento propio en los términos del alcance de la presente Ordenanza. Las Áreas Particulares se dividen en: a) Áreas Especiales: Áreas caracterizadas por sus condiciones paisajísticas, ambientales, históricas o funcionales, que requieren un estudio urbanístico especial que posibilite proteger y promover sus valores. b) Áreas Institucionales: Áreas que quedan destinadas exclusivamente a usos institucionales tales como recreativos, educacionales, sanitarios públicos y/o semi-públicos. c) Áreas de Refuncionalización : Áreas en las que desarrollándose actualmente determinados usos, han sido definidas para el cambio de dicho uso, en tanto por su localización presentan condiciones especiales para albergar funciones que impliquen una renovación del entorno y del sector en que se encuentran. Su uso y ocupación quedan condicionados a la definición particularizada que se realice en cada caso. d) Áreas de Reserva : Áreas en las que desarrollándose actualmente determinados usos, quedan sujetas, en caso de darse el cambio de dicho uso, a las determinaciones del mismo que se hagan en cada caso según estudio particularizado. Están incluidas en esta categoría: a) Áreas militares

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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ORDENANZA N° 8256

Rige la Ocupación del Suelo dentro del ejido Municipal. Córdoba, 30 de Diciembre de 1986

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA

O R D E N A: TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I: ALCANCES Y ÁMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS Art. 1°.- LA presente Ordenanza tiene por objeto regular las diversas formas de ocupación del suelo conforme a las actividades en él desarrolladas y dentro del ámbito del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba.------------------------------------ CAPÍTULO II: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS Art. 2°.- A los fines de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndese por: Áreas Urbanizables: Áreas cuyas condiciones y oportunidad de urbanización son consideradas prioritarias. Áreas de Urbanización Diferida: Áreas cuya urbanización queda postergada a los fines del asentamiento poblacional. Áreas Particulares: Áreas que por sus características requieren tratamiento propio en los términos del alcance de la presente Ordenanza. Las Áreas Particulares se dividen en: a) Áreas Especiales: Áreas caracterizadas por sus condiciones paisajísticas,

ambientales, históricas o funcionales, que requieren un estudio urbanístico especial que posibilite proteger y promover sus valores.

b) Áreas Institucionales: Áreas que quedan destinadas exclusivamente a usos institucionales tales como recreativos, educacionales, sanitarios públicos y/o semi-públicos.

c) Áreas de Refuncionalización: Áreas en las que desarrollándose actualmente determinados usos, han sido definidas para el cambio de dicho uso, en tanto por su localización presentan condiciones especiales para albergar funciones que impliquen una renovación del entorno y del sector en que se encuentran. Su uso y ocupación quedan condicionados a la definición particularizada que se realice en cada caso.

d) Áreas de Reserva: Áreas en las que desarrollándose actualmente determinados usos, quedan sujetas, en caso de darse el cambio de dicho uso, a las determinaciones del mismo que se hagan en cada caso según estudio particularizado. Están incluidas en esta categoría: a) Áreas militares

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y b) Áreas de Reserva de Verde, a las cuales se les asigna un uso futuro de parques urbanos.

e) Áreas Verdes: Áreas cuyo uso actual es el de parque urbano. Carácter Urbanístico: Concepto que define las características básicas de la regulación en una zona y las principales condiciones en cuanto a tipo e intensidad de uso en la misma, de manera descriptiva y orientativa para el emprendimiento de las acciones privadas y la efectivización del control del asentamiento. Centro de Manzana: Espacio cuya proyección sobre el Plano Horizontal queda definida en forma y ubicación por las líneas de frente interno y cuyos límites verticales quedan definidos por los planos límites de edificación asentados sobre las líneas de frente interno. Corredor: Zona de conformación lineal que afecta las parcelas y/o manzanas con frente a determinadas vías. Edificio entre medianeras: El que se extiende hasta la líneas laterales divisorias de la parcela. Edificio de Perímetro Libre: Aquél cuyos parámetros están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en la presente. Espacio Urbano: Se considera espacio urbano: a) El espacio de la vía pública y el comprendido entre las Líneas Municipales y/o las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación. b) El espacio del centro de manzana. c) El espacio entre parámetros laterales de los edificios y la línea divisoria de parcela cuando el espacio resultante de ese distanciamiento se comunique directamente con la vía pública o con el centro de manzana. Fachada de frente: La que se materializa en el frente de la parcela comunicándose directamente con el espacio urbano de la vía pública. Fachadas internas: Las que se materializan en el interior de las parcelas y no se comunican directamente con el centro de manzana o con el espacio de la vía pública. Fachada de fondo: La fachada interna más próxima a la línea divisoria de fondo de la parcela. Fachada de frente interno: La fachada de fondo en las parcelas afectadas por centro de manzana que se comunica directamente con éste. Fachadas laterales: Las que se materializan distanciándose de las líneas divisorias de parcela generando un espacio que se comunica directamente con el espacio de la vía pública y/o con el centro de manzana. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): La relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de la parcela. Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Es la relación del total de la superficie edificable y la superficie total de la parcela. Línea Divisoria Lateral de la Parcela: La que intercepta la línea municipal y/o la línea divisoria de fondo. Línea Divisoria de Fondo de la Parcela: Línea comprendida entre las divisorias laterales y opuesta a la línea de frente de la parcela. Línea de Edificación (L.E.): Línea señalada por la Municipalidad a los fines de efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con la Línea Municipal o fijarse a partir de una distancia mínima de la misma, que

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en relación a cada zona estuviere determinada o se determinare en la presente norma. Línea Municipal (L.M.): La correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela. Línea de Frente Interno: Línea que define un polígono interior a las manzanas que lo contienen y que se obtiene trazando líneas paralelas a las Líneas Municipales de cada manzana, a las distancias fijadas y medidas según lo estipula la presente norma. Solamente se podrá avanzar de esta línea de frente interno con edificaciones que no excedan de las alturas y porcentajes de ocupación para dicho espacio, los que se fijarán en el Título II, Capítulo III. Manzana: Superficie de terreno constituida por una o más parcelas edificadas o no, delimitadas por espacios del dominio público generalmente destinados a circulación. Plan de Vivienda: A los fines dispuestos en la presente Ordenanza se entenderá por "Plan de Vivienda" a aquél que implique la construcción de unidades habitacionales individuales, individuales agrupadas y/o colectivas con características de prototipos repetitivos en cuanto a diseño, en edificios y/o agrupamientos urbanos, debiendo el número de unidades de vivienda del conjunto a construirse, encuadrarse - para el caso de planes con financiación oficial - en los mínimos fijados por los organismos competentes y para los planes con financiación privada superar la cantidad de 5 (cinco) unidades de vivienda. Plano Límite: El que define cualquiera de las caras de volumen máximo edificable. Uso del Suelo: Término que designa la actividad o propósito específico a que se destina un inmueble. Uso del Suelo Residencial: El efectuado en edificios destinados a vivienda o moradas en forma permanente o transitoria, sean individuales o colectivas. Uso del Suelo Industrial Asimilable: Entiéndese por "Uso del Suelo Industrial" el destinado al desarrollo de actividades referidas a: a) La producción de bienes, transformación (física o química), o refinamiento de sustancias (orgánicas o inorgánicas) y la obtención de materia prima de carácter mineral. b) El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento (en los casos en que éste modifique las características cualitativas del material). Considerase "Usos Asimilables" al Uso del Suelo Industrial a todos aquellos susceptibles de provocar conflictos funcionales de significación en el conjunto urbano, en razón de su tamaño, volumen, rubro, y/o tipo de procesos utilizados, tales como depósitos, (almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos industriales o productos resultantes de los mismos, ya fueren acabados o partes) fraccionamiento - en los casos en que éste no modifique las características cualitativas del material - reparación, renovación o reconstrucción de productos por medios mecánicos o manuales, prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial y demás actividades que por sus características sean incluidos en la "Clasificación Detallada de Actividades Económicas por Patrones". Uso del Suelo Rural: El destinado a la explotación de los recursos naturales y renovables, y en la cual el suelo, las aguas, la flora y la fauna participan como elementos del mismo.

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Uso del Suelo Institucional: El efectuado en inmuebles cuyo destino es el desarrollo de actividades estatales (no industriales) como asimismo el cumplimiento de servicios o actividades privadas no rentables. Vivienda Individual: Edificación de una unidad habitacional permanente, construida sobre suelo propio, con estructura, accesos y espacios independientes y privativas de dicha unidad. Vivienda Individual Agrupada: Edificación o grupo de edificaciones compuestas por más de una unidad de vivienda individual, que comparten entre sí elementos tales como propiedad del suelo, estructuras, instalaciones generales, accesos, espacios comunes de uso común, cocheras, etc., siendo condición necesaria la existencia de espacios comunes de uso propio. Serán consideradas en esta categoría las edificaciones, que reuniendo las condiciones antes mencionadas, se resuelvan a través de superposición total o parcial de unidades, que no superen en la resolución del proyecto, planta baja y una planta alta respetándose las condiciones del FOS, FOT y altura de la zona. Vivienda Colectiva: Edificación o grupo de edificación de más de una unidad de vivienda permanente, que comparten entre sí elementos tales como propiedad del suelo, estructuras, instalaciones, accesos espacios comunes de uso común y uso propio, etc. Serán consideradas también en esta categoría aquellas edificaciones que sin reunir las condiciones anteriormente mencionadas, se resuelvan a través de la superposición total o parcial de las unidades, superando en la resolución del Proyecto, planta baja y una planta alta, respetándose las condiciones del FOS, FOT y altura de la zona. Zona: Espacio que comprende las características esenciales de intervención dispuesta por la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------- TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: CARACTERIZACIÓN DE LAS ÁREAS Y ZONAS Art. 3°.- A los fines establecidos en el Artículo 1° de la presente, la Ciudad de Córdoba queda zonificada en Áreas y en espacios menores llamados Zonas, conforme a la descripción que seguidamente se efectúa, y al Plano de Zonificación General y Planos de Distrito que forman parte de la presente como Anexos.

1. Áreas Urbanizables que comprenden:

1.1. Zonas Residenciales: Abarcan los diferentes espacios destinados fundamentalmente al asentamiento de usos del suelo residencial y orientativamente a otros usos. Se diferencian entre sí en función de la tipología de vivienda e intensidad y formas de ocupación del suelo y del espacio.

1.2. Zonas Corredores: Comprenden los espacios de conformación lineal, destinados fundamentalmente al asentamiento de actividades de servicio y orientativamente a otros usos vinculados a la población asentada en las mismas y en zonas urbanizables residenciales ligadas o no espacial y funcionalmente a ellas.

Se diferencian entre sí en función de la intensidad y formas de ocupación del suelo y del espacio y de la tipología de vivienda.

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1.3. Zonas Industriales Mixtas: Comprenden los diferentes espacios destinados fundamentalmente al asentamiento de usos del suelo industrial o asimilable (que producen molestias importantes al medio), y orientativamente a otros usos. En las presentes zonas es permitido el asentamiento de actividades residenciales solo en forma de planes de vivienda, sujetos a condiciones especiales de urbanización definidas por Ordenanza N° 8060/85 y de ocupación definidas por la presente Ordenanza.

1.4. Zonas Industriales: Comprenden los diferentes espacios destinados fundamentalmente al asentamiento de usos del suelo industriales o asimilables, (que producen molestias importantes al medio), usos rurales y usos complementarios. Queda excluido el asentamiento de actividades residenciales en forma de planes de vivienda.

1.5. Zonas Industriales Peligrosas: Comprenden los diferentes espacios destinados a usos industriales o asimilables (peligrosos, inflamables, explosivos o sumamente nocivos, definidos por normas en vigencia), y usos rurales. Queda excluido el asentamiento de actividades residenciales en cualquier forma, salvo aquella que fuere accesoria a usos rurales. La posibilidad de localización de usos diferentes a los aquí mencionados - y siempre que los mismos se orienten exclusivamente al funcionamiento del uso industrial o asimilables a que la presente se refiere - solo será admitida a juicio de los Organismos de aplicación, mediante estudio particularizado que fije condiciones especiales para su asentamiento.

2. Área de Urbanización Diferida: Abarca el espacio destinado a usos rurales de actividades industriales permitidas por normas en vigencia. Queda excluido el asentamiento de actividades residenciales en forma de planes de vivienda. La posibilidad de localización de usos diferentes a los mencionados, tales como usos institucionales solo será admitida a juicio de los Organismos de Aplicación, mediante estudio particularizado que fije condiciones especiales para su asentamiento y asegure la no alteración del destino y carácter urbanístico del área.------------------------------------------------------------------------------- Art. 4°.- LOS límites de las zonas afectadas por distintas normas de ocupación conforme se determina en el Plano de Zonificación General y Planos de Distrito (Anexo), se configuran según los casos por ejes de vía pública, canales, ríos, arroyos, vías de ferrocarril y/o cualquier otro elemento físico, - natural o artificial - que delimite bienes del dominio privado y del dominio público.---------------------- Art. 5°.- SIN perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, en ciertos casos - determinados en los Planos allí citados - en que la delimitación no se configurara del modo descripto en el mismo, apareciendo en cambio estructurada a lo largo de tramos de la red vial existente, o de la futura prevista por Ordenanza de Retiros de Línea de Edificación o declaración de utilidad pública para ensanche o apertura de dichas vías, las normas de ocupación que correspondieren a dichos tramos, se afectarán únicamente a las parcelas

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frentistas a la vía existente o futura de que se trate, salvo lo especificado en los Artículos 43°, 44°, y 45°.------------------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 2° de ORDENANZA 9091/93. LA delimitación de espacios a lo largo de determinadas rutas, ya sea a uno o a ambos costados de las mismas, determinados en los planos señalados en el Artículo 1° y que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza y que se enumeran a continuación: de 200 (doscientos) metros a partir de la Línea Municipal en, Camino a 60 Cuadras, Camino a San Carlos, Camino a San Antonio y de 500 (quinientos) metros, a partir de la Línea Municipal, en: Avenida Monseñor Pablo Cabrera (Camino a Pajas Blancas), Camino a Santa Rosa, Ruta Nacional N° 19, Autopista Córdoba - Pilar, Ruta Nacional N° 9 (Sur), Ruta Nacional N° 36 y Ruta Nacional N° 5, implica la inclusión dentro de esos espacios, de las parcelas comprendidas total o parcialmente en ellos, sean o no frentistas de las rutas de que se trate.------------------------------------------------------------------------------ Art. 6°.- PARA situaciones particulares no contempladas y dadas las características especiales que pudiesen asumir, el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso las condiciones de delimitación, previo estudio e informe del Organismo de Aplicación en consulta con la Dirección de Planeamiento Urbano. El Departamento Ejecutivo deberá expedirse en un término no mayor de 60 días hábiles a partir de la presentación.--------------------------------------------- Art. 7°.- LAS fachadas están contenidas en los Planos límites que a continuación se describen, sin perjuicio de las variantes establecidas en las disposiciones del Título III "Disposiciones Particulares": a) Paralela a la Línea Municipal, según lo establecido en el Código de Edificación vigente y hasta 2,70 (dos con setenta) metros de altura medida desde la cota del predio (Gráfico N° 2). b) Desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura y hasta la altura máxima permitida según Zona, coincidiendo con la Línea Municipal (Gráfico N° 2). c) En las esquinas a partir de la intersección de las Líneas Municipales y hasta una distancia de 20,00 (veinte) metros, ya estén comprendidos en la misma una o más parcelas total o parcialmente, podrá edificarse sobre la Línea Municipal, desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura y hasta la altura máxima permitida según Zona, medida desde la cota del predio (Gráfico N° 3).- Art. 8°.- SI la distancia entre los 20,00 (veinte) metros a que se refiere el artículo anterior y la línea divisoria de la parcela fuera menor de 3,50 (tres con cincuenta) metros, la altura máxima permitida según Zona, podrá extenderse hasta dicha línea divisoria (Gráfico N° 3).--------------------------------------------------- Incorpórese Art. 5° de ORDENANZA 10.740/04. EN cualquier caso, la superficie construible total para el perfil establecido para cada zona, será la que surja de un diseño preliminar resultante de considerar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS); patios reglamentarios, retiros de Línea de Edificación exigidos, metraje resultante de la afectación del Centro de Manzana y toda otra condición particular que afectare la parcela de proyecto.---------------------------------------------

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Gráfico Nº 2

Gráfico Nº 3 Art. 9°.- LOS retiros de Línea de Edificación fijados por Ordenanzas específicas para las distintas Zonas que por ésta se regulan, conservarán su vigencia, salvo aquellas que expresamente se modifiquen en la presente.-------- Art. 10°.- EN una esquina en cuyas vías públicas concurrentes se establezcan distintas alturas de edificación, la altura mayor en la parcela de esquina podrá llevarse sobre ambos frentes hasta una distancia máxima de 20,00 (veinte) metros, ya estén comprendidas en ella una o más parcelas, medida a partir de

2,50

LC

V

2,7

0

ALTURA MAXIMA PERMITIDA

SEGUN ZONA

L.M

.

GRAFICO 2

GRAFICO 3

h

h'

2.70

Eje de calle

h = h'

< 3,50

20,00 m

,00 m

L.M.

L.M.

Linea divisoria de parcela

20,00 m

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la intersección de las dos Líneas de Edificación, salvo en los casos específicamente reglamentados en la presente.------------------------------------------- Art. 11°.- En el caso de lotes con frentes a dos o más calles afectadas por normas edilicias distintas, cada una regirá desde el frente del lote hasta la línea de frente interno. En las parcelas que no estuvieren afectadas por las disposiciones relativas a observancia del centro de manzana, cada norma edilicia regirá desde el frente de la parcela hasta una profundidad definida por una línea virtual que una los puntos medios del desarrollo de cada línea divisoria de la parcela (Grafico Nº 4).---------------------------------------------------------

Incorpórese Art. 8° de ORDENANZA 10.740/04. EN caso de parcelas internas a la manzana, el perfil establecido para la zona se aplicará en el área útil para la edificabilidad de la parcela desde todos los ejes medianeros de la misma, considerándose la superficie total de la parcela para el cálculo de Factor de Ocupación del Suelo - FOS (Grafico Nº 4 – Ord. Nº 10.740/04).----------------------------------------------------

Gráfico Nº 4

Parcela

Norma edilicia X1

d'

b'

a'

d

a a' - b b' : Lineas divisorias de parcelas

d = a + a'

2

d' = b + b'

2

Lin

ea

Mu

nic

ipa

l

Norma edilicia X1

.

L.M

.

b

Norma edilicia X

a

No

rma

ed

ilicia

X

L.M.

Linea divisoria de

Normas edilicias

centro de manzana

L.F

.I.

L.F.I.

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Gráfico Nº 4 (Ord. Nº 10.740/04) Art. 12°.- LOS edificios en esquina que linden con edificios cuya fachada de frente por disposiciones de la presente, se encuentre retirada de la Línea de Edificación, podrán abrir fachadas laterales con vanos de iluminación y ventilación a partir de la altura en que se produce el retiro y en una profundidad igual a la determinada para el mismo, siempre y cuando dicha fachada lateral se encuentre retirara 3,00 (tres) metros como mínimo de la línea divisoria entre ambas parcelas. En el caso de no retirarse o retirarse menos de 3,00 (tres) metros se podrá abrir fachadas con vanos adecuándose a lo dispuesto por las disposiciones de las normas civiles vigentes.----------------------------------------------

Gráfico Nº 5

Retiro minimo permitid

o

3,00 m

Altura max. permitida

Línea divisoria de parcelas

Vanos de iluminación y ventilación

Altura max. permitida

E.M

.

E.M

.

PERFIL EN AREA

UTIL DE PARCELA

AREA UTIL

L.MUNICIPAL

CALLE

E.M

.

E.M

.

AREA UTIL

E.M.

E.M.

E.M

.

E.M

.

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Art. 13°.- LOS patios de primera categoría deberán ser de dimensiones tales que permitan inscribir dentro de su superficie un círculo de diámetro "D" igual a 1/3 (un tercio) de altura, manteniéndose la vigencia de las demás disposiciones del Código de Edificación, (Gráfico. N° 6). El valor "D" podrá ser disminuido en los siguientes casos: a) Si el patio tuviere uno de sus lados abierto totalmente al espacio de la vía pública, o a otro patio de una superficie dos veces mayor o a un centro de manzana. b) Cuando entre dos parámetros enfrentados no existieren vanos de iluminación y/o ventilación de locales habitables. En ambos casos, el nuevo valor "D" llegará hasta 4/5 (cuatro quintos) del valor calculado pero nunca será inferior a 3,00 (tres) metros. Dicha disminución, en el caso del inciso b), solo será permitida en la distancia que separa los parámetros enfrentados sin vanos de iluminación y/o ventilación de locales habitables. En el sentido inverso no podrá producirse la disminución a 4/5 (cuatro quintos), debiendo respetarse el valor "D" igual o mayor a 1/3 (un tercio) de altura (Gráfico Nº 6).--------------------------------------------------------------------------------------- Art. 13º a

D

D

D

PLANTA

PLANTA

Linea divisoria de parcelas

Linea divisoria de parcelas

Linea divisoria de parcelas

D

D

PLANTA

PLANTA

B

D = 1/3 h.4/5

D

Ce

ntr

o d

e m

an

za

na

D

Linea divisoria de parcelas

D > 3.00m

Linea divisoria de parcelas

L.F

.I.

Sup. X'

DA

D = 1/3 h .4/5

C Sup. X = 2 Sup.X'

D = 1/3 h .4/5

D = 1/3H

H

CORTE

D PLANTA

D = DIMENSIÓN PATIO

H = ALTURA

D

D = 1/3H

H

CORTE

D PLANTA

D = DIMENSIÓN PATIO

H = ALTURA

D

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D

D

D

PLANTA

PLANTA

Linea divisoria de parcelas

Linea divisoria de parcelas

Linea divisoria de parcelas

D

D

PLANTA

PLANTA

B

D = 1/3 h.4/5

D

Ce

ntr

o d

e m

an

za

na

D

Linea divisoria de parcelas

D > 3.00m

Linea divisoria de parcelas

L.F

.I.

Sup. X'

DA

D = 1/3 h .4/5

C Sup. X = 2 Sup.X'

D = 1/3 h .4/5

Art. 13º b

Gráfico Nº 6 Art. 14°.- A los efectos de la determinación del valor "D" establecido en el Artículo 13°, para el caso de parámetros enfrentados de diferentes alturas, deberá considerarse la altura promedio de los parámetros (Gráfico Nº 7).---------

Gráfico Nº 7 Art. 15°.- LAS salientes, balcones y aleros en todo tipo de fachadas así como el tratamiento de estas últimas se realizarán conforme a lo dispuesto por el Código de Edificación salvo en los casos estipulados en las disposiciones particulares (Título III).----------------------------------------------------------------------------

D

H'

H

CORTE

D

D'

D = 1/3 H + H'

2

PLANTA

D = 1/3 h

D = 1/3 h . 4/5 3,00 m

Muro medianero o paramento sin vanos

de iluminac. y ventilac.

Paramento sin vanos de iluminación y

ventilación

D

H'

H

CORTE

D

D'

D = 1/3 H + H'

2

PLANTA

D = 1/3 h

D = 1/3 h . 4/5 3,00 m

Muro medianero o paramento sin vanos

de iluminac. y ventilac.

Paramento sin vanos de iluminación y

ventilación

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Art. 16°- LAS alturas máximas establecidas en el Título III, Capítulos I y II "De las Disposiciones Particulares", solo podrán ser superados con locales no habitables tales como cajas de escaleras, ascensores, tanques de reserva de agua y otros, siempre que ellos no sobresalgan de un plano que, arrancando de la correspondiente línea de máxima altura de fachada, forme con la horizontal un ángulo de 45°. Lo anteriormente dispuesto será de aplicación sin perjuicio de las disposiciones especiales que para cada zona se estableciere.------------------------------------------ Incorpórese Art. 6° de ORDENANZA 10.740/04. EN todos aquellos perfiles, que permitan superar el borde de la Fachada de Frente, de Fondo o de Línea de Frente Interno, con locales habitables que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º), la altura de las mismas deberá cumplir con las disposiciones establecidas para cada zona, no pudiendo superarse en caso de variaciones en los retiros (obligatorios u optativos). Gráfico Nº 2 – Ord. Nº 10.740/04.-------------

Gráfico Nº 2 – Ord. 10.740/04

Incorpórese Art. 7° de ORDENANZA 10.740/04. EN todos los perfiles que permitan superar el borde de la Fachada de Frente, de Fondo o de Línea de Frente Interno, en lo

AL

TU

RA

DE

FA

CH

AD

A D

E F

ON

DO

AL

TU

RA

DE

FA

CH

AD

A

L.M

.E

N.V

AL

TU

RA

DE

FA

CH

AD

A

N.V N.V

RETIRO (OBLIGATORIO

Y/U OPTATIVO)

RETIRO (OBLIGATORIO

Y/U OPTATIVO)

a)

b)

a)

b)

PERFIL PERMITIDO PERFIL NO PERMITIDO

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que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º), que se materialicen mediante bloques independientes, cualquiera sea su número, vinculados o no por superficies cubiertas, cada uno de los bloques proyectados deberá respetar la altura máxima permitida dispuesta por el Perfil. Gráfico Nº 3 – Ord. Nº 10.740/04.------------------------------------------------------------------------------

Gráfico Nº 3 – Ord. 10.740/04

Incorpórese Art. 9° de ORDENANZA 10.740/04. EN los edificios de usos mixtos que incorporen cocheras, se permitirá la construcción de las mismas por encima de la cota de predio, siempre que se garantice el tratamiento homogéneo de fachada y la disposición en planta baja de locales para uso comercial y/o de servicio con frente a la vía pública.----------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 10° de ORDENANZA 10.740/04. LAS construcciones en subsuelo destinadas a cocheras (públicas o privadas) no se considerarán como parte del metraje construíble permitido para aquellas zonas donde el perfil normativo se complemente con el Factor de Ocupación Total (FOT).----------------------------------

Art. 10º.- MODIF POR ART. 1 . ORD 12099/12 LAS construcciones en subsuelo, destinadas a

cocheras privadas, depósitos y salas de máquinas, no se considerarán como parte de

la superficie edificable de la parcela.

A los fines de lo dispuesto, se considerará construcción en subsuelo a toda edificación

ubicada por debajo de la cota de predio -fijada por Ordenanza Nº 9387/95- pudiéndose

admitir salientes no mayores a uno con diez metros (1,10 m). por encima de dicha cota

en parcelas con pendientes superiores al veinte por ciento (20 %), a efectos de

preservar la cota natural del terreno. A tal efecto, la Dirección de Planeamiento

h h

No

pe

rmitid

o

BLOQUE 1 Patio BLOQUE 2

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Urbano podrá exigir la presentación de plano de relevamiento planialtimétrico

certificado por Dirección de Catastro. Toda edificación ubicada por encima de la cota

arriba definida, será computada como superficie cubierta a los fines de lo dispuesto en

el presente Artículo”.

ESTABLÉCESEpor Art. 26º.- de la ord.nº 12117/12 que la superficie cubierta de

las construcciones en subsuelo destinadas a estacionamiento de vehículos, locales de

servicio y/o locales auxiliares, tales como sala de máquinas, cisternas, depósitos de

basura, bauleras, etc., no será computada a los fines del cálculo del F.O.T. (Factor

de Ocupación Total) establecido para cada zona de la Ordenanza N° 8256, sus

modificatorias y/o complementarias. Esta disposición será igualmente aplicable en

el caso que la construcción en subsuelo se encuentre semi enterrada, siempre que

el nivel de piso de Planta Baja no supere 1,40 m (un metro con cuarenta centímetros)

respecto de la cota de predio.-

Incorpórese Art. 20º de ORDENANZA 10.740/04. TODA construcción que implique la ejecución de obras en subsuelo, como también las demoliciones a realizarse en el ámbito de aplicación de la presente, estará regulada por la Ordenanza Nº 9847/01 (Proceso de Evacuación de Impacto Ambiental).------------------------------------------ Art. 17°.- EN el caso de edificios destinados a equipamiento comunitario (de índole educacional, sanitario, deportivo, administrativo, etc.) o comerciales que superen la cantidad de 10 (diez) locales, como asimismo salas cinematográficas, auditorios, etc., que causaren impacto formal, funcional o ambiental, quedarán sujetos a disposiciones especiales que se determinarán en cada caso por el Departamento Ejecutivo, de la misma forma dispuesta en el Artículo 18°. Las disposiciones especiales podrán abarcar variaciones en alguna o algunas normas de ocupación en forma y magnitud a determinar vía reglamentaria, siempre acompañadas con condiciones y exigencias particularizadas que aseguren un real y comprobable mejoramiento de la calidad funcional y ambiental en la parcela y su entorno.------------------------------- Incorpórese Art. 2° de ORDENANZA 11.272/07. ESTABLECESE el requisito de dotación de obras complementarias a cargo de los propietarios de inmuebles afectados por el cambio de normas de ocupación que impliquen mayor aprovechamiento del suelo, las que deberán consistir en obras de infraestructura vial, de desagües, cloacas, alumbrado público u otras obras que resulten necesarias según informes técnicos de las áreas municipales de competencia, cuya cuantificación, oportunidad y modalidad se determinara por vía reglamentaria.-- Incorpórese Art. 3° de ORDENANZA 11.272/07. ESTABLECESE el requisito de dotación de obras complementarias a cargo de los propietarios de inmuebles que fueran objetos de autorización de condiciones particulares de ocupación en el marco

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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de la aplicación del Art. 17º de la Ordenanza Nº 8256/86 que impliquen mayor aprovechamiento del suelo, y/o del Art. 13º de la Ordenanza Nº 10.740/04 que impliquen mayores alturas de edificación a las establecidas por norma. Las mismas deberán consistir en obras de infraestructura vial, de desagües, cloacas, alumbrado público u otras obras que resulten necesarias según informes técnicos de las áreas municipales de competencia, cuya cuantificación, oportunidad y modalidad se determinara por vía reglamentaria.-- Art. 18°.- LAS Iglesias, Templos, Torres, Monumentos y elementos alegóricos quedarán sujetos a disposiciones especiales que se determinarán en cada caso por el Departamento Ejecutivo, previo informe técnico de la Dirección de Planeamiento Urbano, conforme a las características de la parcela y en función del carácter urbanístico de la Zona en que se hallare inserta.------------------------- Art. 19°.- Modificado por Art. 3° de ORDENANZA 10.006/98. LAS condiciones urbanísticas y de ocupación de las Áreas Particulares delimitadas en el Plano de Zonificación general y Planos de Distrito (Anexo) vigentes, serán definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, "ad referendum" del Concejo Deliberante, y de conformidad a los resultados de los estudios particularizados para cada Área que el primero realice, persiguiendo la protección y promoción de los valores que justificaron su categorización.--------------------------------------------------

Art. 20°.- LA Dirección de Planeamiento Urbano determinará mediante los estudios correspondientes, los edificios de valor histórico y/o cultural existentes. Cualquier modificación o intervención en los mismos, que pudiera afectar sus características esenciales, deberá contar con el informe previo favorable de la mencionada Dirección.--------------------------------------------------------------------------- Art. 21°.- ASIMISMO, previo a la materialización de cualquier clase de edificación en parcelas colindantes o enfrentadas a los edificios a que se refiere el Artículo anterior, deberá presentarse anteproyecto ante la Dirección de Planeamiento Urbano, sin cuya aprobación no podrá proseguir el trámite de edificación conforme al Código de Edificación vigente.---------------------------------- Art. 22°.- LA regulación de la ocupación del suelo y preservación de ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos dentro del Área Central de la Ciudad, se rige por las disposiciones de la Ordenanza 8057/ 85.-------------------------------- Art. 23°.- LA Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo será el Órgano de Aplicación y Control de la presente Ordenanza, con intervención de la Dirección de Planeamiento Urbano en los casos establecidos en la presente. Art. 24°.- LOS planes de vivienda requerirán factibilidad de localización ante la Dirección de Planeamiento Urbano, la que evaluará además de los aspectos y procedimientos establecidos por la Ordenanza N° 8060 / 85, la distribución de densidades, de tipos de viviendas, de equipamiento en relación a red vial y otros aspectos determinantes con el objetivo de una mayor y mejor estructuración urbanística del Área en que se inserta.-----------------------------------

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Art. 25°.- EL Departamento Ejecutivo dictará los actos reglamentarios que fueren necesarios a los fines de la correcta ejecución de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------ Incorpórese Art. 13° de ORDENANZA 10.740/04. LA Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y Ordenamiento Territorial, o la que la sustituya en el futuro, previo informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de altura y retiros de edificación en los siguientes casos: a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 8256/86. b) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por la Ordenanza Nº 10.626/03 (componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico). c) Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considere conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. En estos casos la Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y Ordenamiento Territorial o la que la sustituya en el futuro, autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la parcela y su entorno.----------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 26°.- EN toda parcela podrán construirse 2 (dos) unidades funcionales, que no superen el FOS, FOT, y altura máxima de su Zona. En todo lo que no sea expresamente modificado por la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto por el Código de Edificación vigente.--------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 4° de ORDENANZA 10.761/04. DEJESE sin efecto la aplicación del Art. 26° de la Ordenanza 8256/86 en todas las áreas identificadas como L, N y M ubicadas por fuera de la Avenida de Circunvalación.------------------------------------------------- CAPÍTULO III: DISPOSICIONES RELATIVAS A ZONAS A, B, C1, C2, D, E y C4, W, Z y U (incorporadas por Art. 3º de la Ordenanza Nº 10.740/04)

Art. 27°.- EN las Zonas A, B, C1 y C2 descriptas en los Artículos 46°, 47°, 48°, 49°, deberá respetarse el Centro de Manzana, con las modalidades establecidas en los Artículos siguientes:----------------------------------------------------- Art. 28°.- EN el caso de manzanas típicas por sus dimensiones, formas y/o número de lados el Centro de Manzana se trazará mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales, a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales Opuestas (Gráfico Nº 1). Para dicha delimitación regirá los Planos de catastro parcelario (escala 1:1.000), los que se deberán adjuntar al legajo del Proyecto a efectos que se

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determine la distancia correspondiente al Centro de Manzana, medido perpendicularmente a la Línea Municipal. Por debajo de la cota de la parcela se podrá sobrepasar la línea de frente interno ocupando la totalidad de la superficie. Este ultimo párrafo Modificado por Art. 11° DE ORDENANZA 10.740/04.

“Modif. Por art. 2 ord. 12099//12 Art. 11º.- EN los Distritos 1, 2, 3 y 4 la línea de frente interno,

de acuerdo al cálculo del centro de manzana exigido por las disposiciones

vigentes, podrá ocuparse con cocheras bajo cota de predio, en un cien por ciento

(100 %) del área que dicho centro afectare en la parcela. Las cubiertas de las

construcciones que ocupen el centro de manzana, deberán ser obligatoriamente

planas y accesibles, de manera de permitir su mantenimiento, debiendo tener un

tratamiento paisajístico, parquización e incorporación de suelo natural y elementos de

vegetación, acorde con el espacio de que se trate.

En el resto de los Distritos las construcciones en subsuelo deberán desarrollarse en

coincidencia con el F.O.S. de planta baja, la superficie restante deberá ser superficie

libre de impermeabilización, debiendo conservar la capacidad de absorción natural del

terreno”.-

EN cuanto a la ocupación del centro de manzana bajo cota de predio (subsuelo), cuando el uso sea inclusive para cochera, (ya sea de carácter público o privado) podrá ocuparse el subsuelo de la parcela hasta la prolongación vertical de la Línea de Frente Interno, de acuerdo al cálculo del Centro de Manzana exigido por las disposiciones vigentes. Esta ocupación podrá extenderse en forma adyacente a la proyección vertical de la Línea de Frente Interno hasta un veinticinco por ciento (25 %) del área que dicho centro afectare en la parcela (Gráfico Nº 5 – Ord. Nº 10.740/04).------------------------------

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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Gráfico Nº 1

Gráfico Nº 5 – Ord. Nº 10.740/04 Incorpórese Art. 12° de ORDENANZA 10.740/04. EN el área que corresponde al Barrio Nueva Córdoba, (Delimitación de Barrios – Ordenanza Nº 7874 y modif.), se podrá ocupar, por debajo de la cota de predio en un ciento por ciento (100%) el área afectada por el centro de manzana en parcelas con frente igual o mayor a quince metros (15,00 m), destinadas a edificios de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos, o a edificios mixtos siempre que contemplen estacionamiento destinado a demanda externa al propio inmueble (Gráfico Nº 6 – Ord. Nº 10.740/04). Las cubiertas de las construcciones que ocupen el centro de manzana bajo cota de predio deberán ser obligatoriamente planas y accesibles, de manera de permitir su mantenimiento debiendo tener un tratamiento paisajístico con incorporación de suelo natural y elementos de vegetación acorde con el espacio de que se trate, quedando en plena vigencia las disposiciones del Art. 10º de la Ordenanza N° 8057/85.-------------------------------------------------------------- DERÓGASE por Art. 3º.- ord 12099/12 el Art.

12º de la Ordenanza Nº 10740/04.

2/7

L.M

.

2/7

2/7

3/7

L.M.

L.F

.I.

LINEA DE FRENTE

INTERNO

2/7

L.F.I.

L.F

.I.

3/7

L.M.

L.M

.

NIVEL COTA DE PREDIO

L.F

.I.

L.F

.I.

25%

CENTRO DE

MANZANA

L.M

.

L.F

.I.

L.F

.I.

L.F

.I.

L.M

.

25%

NIVEL COTA DE PREDIO

L.F

.I.

L.F

.I.

25%

CENTRO DE

MANZANA

L.M

.

L.F

.I.

L.F

.I.

L.F

.I.

L.M

.

25%

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

19

L.F

.I.

L.F

.I.

L.M

.

NIVEL COTA DE PREDIO

L.F

.I.

CENTRO DE

MANZANA

100%

L.F

.I.

L.M

.

L.F

.I.

Gráfico Nº 6 – Ord. Nº 10.740/04

Art. 29°.- SI se trata de manzanas atípicas en lo relativo al tamaño, forma y/o número de lados, la delimitación del Centro de Manzana se determinará con las siguientes modalidades: a) Manzanas designadas catastralmente: 01-15-025; 01-24-002; 01-25-001; 01-25-015; 03-17-013; 03-17-014; 03-17-040; 03-17-041; 03-18-013; 03-18-024; 03-18-032; 03-20-002; 04-01-023; 04-12-032; 04-12-034; (manzana incorporada por Art. 21° de Ordenanza 10740/04): el Centro de Manzana se delimitará mediante Líneas Paralelas a las Líneas Municipales, trazadas a una distancia (d y d') igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas, medidas sobre los lados (A y B) regulares mayores y no enfrentados de la manzana respectivamente; aplicándose para los demás lados la medida (d'') resultante de la semisuma de d y d' (Gráfico Nº 8).

b) Manzanas designadas catastralmente: 01-15-003; 01-26-056; 03-17-030; 03-18-050; 04-12-030; 04-12-021; 04-12-022 (manzanas incorporadas por Art. 21° de Ordenanza 10740/04); el Centro de Manzana se delimitará mediante Líneas Paralelas a las Líneas Municipales trazadas a una distancia (d) igual a 2/7 (dos séptimos) de la bisectriz del ángulo formado por los dos lados regulares (A y

d'' = d + d'

2

d''

.B

.

d

d'

2/7

2/7

A

2/7

2/7

d

2/7

b

b

d

B

A

d'' = 2/7 bGráfico Nº 8

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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B), y que se extiende entre el vértice de dicho ángulo y el lado irregular opuesto (Gráfico Nº 9).

Gráfico Nº 9

c) Manzanas designadas catastralmente: 01-16-008; 01-16-009; 01-16-010; 01-16-020; 01-16-022; 01-16-023; 01-16-025; 01-23-031; 03-17-001; 03-17-002; 03-17-029; 03-18-001; 03-20-005; 03-20-014; 03-21-031; el Centro de Manzana se delimitará mediante Líneas Paralelas a las Líneas Municipales de la manzana, trazadas a una distancia (d) igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales Opuestas, medida sobre el lado mayor de la manzana (A) y a una distancia (d') igual a 1/3 (un tercio) de la distancia existente entre Líneas Municipales Opuestas, medida sobre el lado menor de la manzana (B) Gráfico Nº 10. En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 31° del Decreto N° 583-D-85 (modificado por Dto. 580 – D – 98).----------------

Gráfico Nº 10 Incorpórese Art. 21° de ORDENANZA 10.740/04. INCORPORANSE al Art. 29º de la Ordenanza Nº 8256/86 las manzanas designadas catastralmente: D: 04 – Z: 12 – M: 028, con determinación de “centro de manzana” mediante fórmula de polígono de cinco lados (ver Gráfico Nº 8). D: 04 – Z: 12 – M: 010; D: 04 – Z: 12 – M: 012; D: 04 – Z: 12 – M: 013; D: 04 – Z: 12 – M: 021; D: 04 – Z: 12 – M: 022, con determinación de “centro de manzana” mediante fórmula correspondiente a triángulo.------------------------------ Art. 30°.- EN aquellas manzanas que por sus características dimensionales no se adecuen al trazado del Centro de Manzana, el mismo no será exigible. Dichas manzanas son aquellas designadas catastralmente: 01-15-001; 01-15-013; 01-15-014; 01-15-026; 01-15-027; 01-16-021; 01-16-024; 01-23-032; 01-24-010; 01-25-013; 02-09-021; 02-09-022; 02-10-019; 02-10-020; 02-10-025; 02-10-026; 02-11-017; 02-11-018; 02-11-019; 02-11-022; 03-14-036; 03-14-038; 03-14-039; 03-17-015; 03-17-016; 03-19-013; 03-19-014; 03-19-034; 03-20-006; 03-20-013; 03-20-016; 03-20-017; 03-20-018; 03-20-020; 03-21-032; 04-01-039; 04-01-040; 04-01-041; 04-01-042; 04-12-012; 04-12-013; 04-12-014; 04-12-015; 04-12-016; 04-12-021; 04-12-022; 04-12-028; 04-12-029; 04-12-033; 04-12-039.------------------------------------------------------

d

2/7

d

1/3

B

2/7

A

1/3

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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Incorpórese Art. 17° DE ORDENANZA 10.740/04. EL centro de manzana, regulado por el Art. 30° de la Ordenanza N° 8256/86, no será de aplicación en las manzanas, cualquiera sea su forma, cuyo lado menor mida hasta cincuenta metros (50,00 m), salvo en las manzanas con forma geométrica de polígono de cinco o más lados, en las que el Centro de Manzana se determinará por vía reglamentaria. Las manzanas no contempladas en el presente, con condiciones particulares de forma y/o dimensión, requerirán de un estudio previo particularizado elaborado por la Dirección de Urbanismo.-------------------------------------------------- Art. 31°.- EN los casos de manzanas que estén total o parcialmente ocupadas por edificios de valor histórico y/o cultural, el Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, previo estudio de la Dirección de Planeamiento Urbano, las características especiales en cuanto a dimensiones, forma de ocupación, tratamiento, etc., del Centro de Manzana.----------------------- Incorpórese Art. 15° de ORDENANZA 10740/04. EN las manzanas ocupadas total o parcialmente por inmuebles del Patrimonio Arquitectónico y Urbano (PAU), el centro de manzana se determinará particularmente, según corresponda de acuerdo al Art. 31º de la Ordenanza Nº 8256/86.-----------------------------------------

Incorpórese Art. 18° de ORDENANZA 10740/04. EN las manzanas con patrones urbanísticos que establezcan el cumplimiento del Centro de Manzana y que estuvieran ocupadas total o parcialmente por equipamientos institucionales, el Centro de Manzana se determinará en cada caso con observancia estricta de lo dispuesto en el Art. 31° de la Ordenanza N° 8256/86.------------------------------------------------- Incorpórese Art. 19° de ORDENANZA 10740/04. EN las zonas C4, U, W, Z, que se incorporan a la presente Ordenanza, deberá aplicarse el Centro de Manzana establecido por la Ordenanza N° 8256/86 y sus modificatorias.-------------------------------------------- Art. 32°.- LAS parcelas afectadas por Centro de Manzana, podrán ocupar con edificación la superficie destinada al mismo, en un porcentaje no mayor del 25% (veinticinco por ciento) del área que dicho centro afectare, y con una altura máxima de 4,00 (cuatro) metros, salvo lo especificado por Artículo 17°. Dicha ocupación podrá estar destinada a viviendas accesorias, tales como la de encargado o portero, quinchos, pérgolas y depósitos o lugares de trabajo, debiendo entenderse como estos lo referido al desarrollo de actividades comerciales, de oficina y equipamientos recreativos o de servicios en general. Están expresamente prohibidos los tinglados de chapa metálica reflectante, así como todo material a la vista que produzca reflexión de la luz y/o molestias a los usuarios de las construcciones vecinas. Estos centros de manzana deberán ser convenientemente parquizados. Cuando la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la Línea de Frente Interno en menos de 3,00 (tres) metros, las construcciones deberán retirarse por lo menos 3,00 (tres) metros de la Línea Divisoria de Fondo, si a dicho espacio se abren vanos de iluminación y ventilación.------------------------------------ Art. 33°.- EN aquellos casos en que el límite de las zonas que deben respetar centros de manzana, según lo fijado por el Artículo 27°, pasare por parcelas frentistas de manzanas no afectadas en su totalidad por aquella norma, no

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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serán aplicables en dichas parcelas las disposiciones referidas al centro de manzana.--------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 34°.- SIN perjuicio de las disposiciones específicas vigentes en cada Zona, cuando existieren calles de anchos menores a 10,00 (diez) metros, la edificación en su fachada de frente tendrá una altura máxima de 8,00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar del eje de la calle medido perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta la altura máxima fijada para la Zona.--------------------------------------------------------------------- Reglamentado por Art. 2° Inc.3.2.1 del Dec. Regl. 463.- ALTURA DE FACHADAS: A los fines dispuestos en el Art. 2.3.2 del Código de Edificación, lo dispuesto por el Art. 34º de la Ord. 8256/86 para calles menores de 10 (diez) metros que no estén comprendidas por lo dispuesto por la Ord. 8060/85 y sus modificatorias, será de aplicación en todo el ámbito del ejido municipal para calles existentes. En el caso de estas calles cuando se comuniquen con una sola vía la zona que rige la ocupación en la misma será la que rige para dicha vía. En este caso el perfil resultante fijado por el Art. 34º será continuo alrededor de la totalidad del perímetro de la calle. En las esquinas será de aplicación lo dispuesto por los Art. 11º inc. c y 7º inc. c de la Ord.8060/85 y 8256/86 respectivamente. Art. 35°.- EN el caso de parcelas-esquinas, cuando sus medidas de frente fueren iguales o menores de 12,00 (doce) metros, o sus superficies fueren iguales o menores de 250,00 (doscientos cincuenta) metros cuadrados y en el caso de parcelas entre medianeras o frente a la vía pública, cuya medida mayor de fondo - tomada perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal - fuere igual o menor a 12,00 (doce) metros, el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) será de 100 % (cien por ciento).---------------------------------------------------- Art. 36°.- EN el caso de parcelas - esquina, cuyas medidas de frente fueren mayores de 12,00 (doce) metros y sus superficies superaren los 250,00 (doscientos cincuenta) metros cuadrados, el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) será de 100 % (cien por ciento) hasta los 8,00 (ocho) metros de altura medidos desde la cota del predio.------------------------------------------------------------- Por encima de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo será el establecido para cada Zona en el Título III, Disposiciones Particulares.-- Art. 5° DE ORDENANZA 9091/93 INCORPORA: Art. 36° Bis.- EN las zonas establecidas por Ordenanza N° 8133 / 85 como de Patrón Industrial IIc, IIIa, IIIb, IIIc y para el caso de edificaciones destinadas a establecimientos regulados por la misma y localizados en las Zonas D y E únicamente, se podrán superar los valores del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) fijados para cada Zona, hasta alcanzar un 100% (cien por ciento).-----------------------------------------------------------------------

Art. 37°.- EL número máximo admitido de unidades de vivienda por parcela, de acuerdo a la superficie de la misma y solo para las Zonas E será el que se establece a continuación:

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

23

SUPERFICIE NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE VIVIENDA POR PARCELA

250------------------------------------------ 2

370------------------------------------------ 3 490------------------------------------------ 4 610------------------------------------------ 5 730------------------------------------------ 6 850------------------------------------------ 7 970------------------------------------------ 8

1.090------------------------------------------ 9 1.210------------------------------------------ 10 A partir de 10 (diez) unidades de vivienda se agregará una unidad por cada 120 m2 (ciento veinte) metros cuadrados de superficie de parcela.------------------------ Art. 3° DE ORDENANZA 9091/93. EN aquellas parcelas incluidas en las Zonas “E” de la Ordenanza N° 8256 / 86, delimitadas en el Plano de Zonificación General y Planos de Distrito (Anexo) a que se hace mención en el Artículo 4° de esta última Ordenanza, que dispongan de la Red Cloacal y factibilidad de conexión a la misma, no será de aplicación el número máximo de unidades de viviendas establecido por el Artículo 37° de la Ordenanza mencionada.------------------------- Art. 38°.- DEROGADO POR Art. 16° DE ORDENANZA 10740/04.----------------------------------------------------------------- CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES RELATIVAS A ZONAS F1, F2, F3, F4, G1, G2, G3, H1, H2, I, J1, J2, K, L, M, N. Art. 39º.- MODIFICADO POR Art. 1° DE ORDENANZA 10.170/04. EN las Zonas designadas como F1, F2, F3, F4, J1 y K sólo será admitido el uso del suelo residencial en vivienda individual o vivienda individual agrupada. En las Zonas designadas como L, M, N y N1 sólo será admitido el uso del suelo residencial en vivienda individual.--------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 40°.- EN todos los casos de vivienda individual agrupada, cuando las mismas estén organizadas con frente directo a la vía pública, cada unidad de superficie propia de uso exclusivo deberá tener un desarrollo de frente no menor a 10,00 (diez) metros para las Zonas F1, F2 y F4 y no menor a 7,00 (siete) metros para las demás Zonas reguladas en el presente Capítulo, medidos en proyección octogonal sobre la Línea Municipal.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

24

La disposición anterior no será exigible para las unidades que se organicen internamente a la parcela sin frente directo a la vía pública (Gráfico Nº 11).-----

Gráfico Nº 11

Art. 41°.- EN las Zonas establecidas por Ordenanza N° 8133/85 como de Patrón Industrial IIIa, IIIb y IIIc y para el caso de edificaciones destinadas a establecimientos regulados por la misma, se podrá superar las alturas máximas de edificación fijadas para cada zona con locales habitables en lo que permita un plano límite a 45° que arrancando desde la línea superior de fachada de frente no supere una altura total de 15,00 (quince) metros. Asimismo, para los casos mencionados en el presente Artículo, podrá superarse los valores del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) fijados para cada zona, hasta alcanzar un 100 % (cien por ciento).---------------------------------- Art. 6° DE ORDENANZA 9091/93 INCORPORA. Art. 41° Bis.- EN la zonas establecidas por la Ordenanza N° 8133/85 como de Patrón Industrial IIc, IIla, IIIb, IIIc y para. el caso de edificaciones destinadas a establecimientos regulados por la misma, se podrá superar las alturas máximas de edificación fijadas para cada Zona con locales habitables en lo que permita un plano límite a 45° que arrancando desde la línea superior de fachada de frente, no supere una altura total de 15,00 (quince) metros. Asimismo, para los casos mencionados en el presente Artículo podrá superarse los valores del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) fijados para cada zona, hasta alcanzar un 100% (cien por ciento).-------------------------------------------------- Art. 42°.- EL número máximo admitido de unidades de vivienda por parcela, de acuerdo a la superficie de la misma y según Zonas, será el que se establece a continuación: TABLA N° 1

a: FRENTE SOBRE VIA PUBLICA MINIMO

10 m ZONAS F1 F2 F4

7 m ZONAS F3 G1 G2 G3 H1 H2 I J2 K L M N

b: FRENTE SOBRE PASAJE DE USO COMUN DEL

CONJUNTO:

SIN LIMITE DE DIMENSION

a

L.M

a

b

PA

SA

JE

DE

US

O C

OM

UN

aa

bb

L.M

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

25

NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE VIVIENDA POR PARCELA

Superficie zona Mínima de parcela F1-J2 F2-F4 F3 K 500------------------------------------------------------------------------2 600-------------------------------------------------------------2 675---------------------------------------------2-------------------------3 840-------------------------------------------------------------3---------4 900-----------------------------2 975---------------------------------------------3 1.025---------------------------------------------------------------------5 1.080----------------------------------------------------------4 1.200---------------------------3-----------------------------------------6 1.275------------------------------------------4 1.320--------------------------------------------------------- 5 1.375---------------------------------------------------------------------7 1.500--------------------------4 1.560--------------------------------------------------------- 6----------8 1.575-----------------------------------------5 1.725---------------------------------------------------------------------9 1.800--------------------------5------------------------------7 1.875-----------------------------------------6 1.900--------------------------------------------------------------------10 2.040----------------------------------------------------------8 2.100--------------------------6 2.175-----------------------------------------7 2.280----------------------------------------------------------9 2.400-------------------------7 2.475-----------------------------------------8 2.500--------------------------------------------------------10 2.700-------------------------8 2.775----------------------------------------9 3.000-------------------------9-------------10 3.300------------------------10 A partir de 10 unidades de vivienda se agregará una unidad por cada 300 m2 (trescientos metros cuadrados) de superficie de parcela para Zonas F1, J2, F2 y F4 y por cada 250 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados) para Zona F3 y cada 175 m2 (ciento setenta y cinco) metros cuadrados para Zona K. En los casos en que la superficie de la parcela, no alcanzase los mínimos establecidos para admitir dos (2) unidades de vivienda y siempre que aquella superficie se encuadre en las dimensiones mínimas fijadas para la zona por Ordenanza N° 8060/85 se admitirá la construcción de una (1) unidad de vivienda principal y una (1) con carácter de accesoria (tal como vivienda de encargado o casero), como máximo. TABLA N° 2 NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE VIVIENDA POR PARCELA

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

26

Superficie zona G1 - G2 - G3 - H1 - H2 - I 250----------------------------------------------------2 370----------------------------------------------------3 490----------------------------------------------------4 610----------------------------------------------------5 730----------------------------------------------------6 850----------------------------------------------------7 970----------------------------------------------------8 1090--------------------------------------------------9 1210-------------------------------------------------10 A partir de 10 unidades de vivienda se agregará 1 cada 120 m2 (ciento veinte) metros cuadrados de superficie.--------------------------------------------------------------- Art. 43°.- EN el caso de Zona I estructurada sobre Avenida Ejército Argentino y Avenida Duarte Quirós entre calles Humahuaca y Domingo Irós (según Plano de zonificación General) el límite abarca un espacio comprendido en una distancia de 150,00 (ciento cincuenta) metros medidos en línea recta hacia el Norte a partir de la Línea Municipal Norte de Avenida Ejército Argentino y hacia el Sur a partir de la Línea Municipal Sur de Avenida Duarte Quirós. En dicha Área y cuando las parcelas con frente a las vías mencionadas tuviesen parte en el espacio resultante de la delimitación anterior y parte fuera del mismo, se podrá considerar incluida en el mismo la totalidad de la parcela, siempre que el remanente que quedase afuera no supere el 20 % (veinte por ciento) de la superficie total de la parcela. Igual criterio de delimitación se considerará en el caso de la Zona I estructurada sobre Avenida Ejército Argentino entre calle Pasco y futura Avenida de Circunvalación, pero la medición se efectuará a partir de ambas Líneas Municipales de la Avenida Ejército Argentino (Ver modif. Ord. Nº 10.006/98 – Dto. Regl. 1378/01).-------------------------------------------------------------- Art. 44°.- EN el caso de la Zona I estructurada sobre Avenida Interfábricas entre calles O'Higgins y Avenida de Circunvalación la delimitación se hará según lo establecido en el Artículo anterior, pero la medición se efectuará a partir de ambas Líneas Municipales de la citada vía.------------------------------------- Art. 45°.- EN el caso de la Zona I estructurada sobre futura Avenida Pueyrredón entre calle L. Morlote y S. Petirossi la delimitación se hará según lo establecido en Artículo 43° pero la medición se efectuará a partir del eje previsto para la citada vía.----------------------------------------------------------------------- TÍTULO III: DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO I: ZONAS A, B, C1, C2, D, E y C4, W, Z y U (incorporadas por Art. 3º de la

Ordenanza Nº 10.740/04

ZONA A

Art. 46°.- Modificado por Art. 22° DE ORDENANZA 10.740/04 LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones:

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

27

1. Carácter Urbanístico: Zona ligada al Área Central de la Ciudad, candidata a renovación con alta densificación poblacional. Características básicas de vivienda colectiva y actividades de servicio. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80%). b) Perfil XX. La altura máxima de Fachada de Frente será de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). Dicha altura incluirá el parapeto superior exigido por el código de edificación vigente. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de doce metros (12,00 m) a contar desde el eje de la calle, medidos perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de veintiún metros (21,00 m), pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45°) que arranque desde el borde superior de la Fachada de Frente obligatoria.

MODIFÍCASE por Art. 2º.-de la ord.nº 12117/12 para la ZONA A, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 46° de la Ordenanza N° 8256/86 (modificado por el Art. 22° de

la Ordenanza N° 10740), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento

(80%).

b) Perfil XX. Gráfico N° 12

La altura máxima de Fachada de Frente será de DOCE metros (12,00 m).

Dicha altura incluirá el parapeto superior exigido por el código de

edificación vigente. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro

mínimo de doce metros (12,00 m) a contar desde el eje de la calle,

medidos perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo, la

edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de veintitrés metros

con cincuenta centímetros (23,50 m), pudiendo sólo ser superada por

locales habitables o no en lo que permita un plano límite a cuarenta y

cinco grados (45°) que arranque desde el borde superior de la

Fachada de Frente obligatoria.

En todos los casos los niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta siete (7) plantas elevadas.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

28

Las Fachadas de Frente Interno o de Fondo tendrán asimismo una

altura máxima de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m),

pudiendo sólo ser superada con locales habitables o no en lo que

permita un plano límite de cuarenta y cinco grados (45°) que arranque

desde el borde superior de la línea de Fachada de Fondo. Anexo Gráfico.

Gráfico 7.

c) Retiros de Línea de Edificación: en la presente zona la edificación

en su Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en

forma total sobre la Línea Municipal vigente..”

Las Fachadas de Frente Interno o de Fondo tendrán asimismo una altura máxima de veintiún metros (21,00 m), pudiendo sólo ser superada con locales habitables o no en lo que permita un plano límite de cuarenta y cinco grados (45°) que arranque desde el borde superior de la línea de Fachada de Fondo (Gráfico Nº 7 – Ord. Nº 10.740/04). c) Retiros de Línea de Edificación: en la presente zona la edificación en su Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total sobre la Línea Municipal vigente.----------------------------------------------------------------------

ZONA B Art. 47°.- Modificado por Art. 23° DE

ORDENANZA 10.740/04. LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de conformación lineal candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector urbano y residencial de vivienda colectiva con alta densificación poblacional.

12,00

2,7

0

10,5

0

2,50

MA

TE

RIA

LIZ

AC

ION

CO

N

MA

YO

R R

ET

IRO

45° 4

LIN

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EN

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LLE

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MA

TE

RIA

LIZ

AD

A2

1,0

0

Zona A – Perfil XX Gáfico Nº 7 – Ord. Nº 10.740/04

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

29

Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80%).- b) Perfil XXI – (para edificación entre medianeras) Gráfico Nº 13, de la Ordenanza Nº 8256/86. (Art.47º) Perfil XXII – (para edificación en perímetro libre) Gráfico Nº 14, de la Ordenanza Nº 8256/86. (Art. 47º). Edificación entre medianeras: la altura máxima de Fachada de Frente será de veintiún metros (21,00 m) pudiendo la misma sólo ser superada con locales habitables o no, en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente materializada. Las Fachadas de Frente Interno o de Fondo, tendrán asimismo una altura máxima de veintiún metros (21,00 m), pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de las líneas de Fachada de Fondo materializada.

MODIFÍCASE por Art. 3º.- de la ord. Nº 12117/12 la la ZONA B, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 47° de la Ordenanza N° 8256/86 (modificado por el Art. 23° de la

Ordenanza N° 10740), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento

(80%).

b) Perfil XXI – ( para edificación entre medianeras) Gráfico Nº 13,

de la Ordenanza 8256/86. (Art. 47°)

Perfil XXII – (para edificación en perímetro libre) Gráfico Nº

14, de la Ordenanza 8256/86. (Art. 47°)

Edificación entre medianeras: la altura máxima de Fachada de Frente

será de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m) pudiendo

la misma sólo ser superada con locales habitables o no, en lo que

permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque

desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente materializada.

Las Fachadas de Frente Interno o de Fondo, tendrán asimismo una

altura máxima de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50

m), pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no en lo que

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

30

permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque

desde el borde superior de las línea de Fachada de Fondo materializada.

Edificación en perímetro libre: la altura máxima de Fachada de

Frente, de Frente Interno o de Fondo, será de treinta y ocho

metros con cincuenta centímetros (38,50 m).

Los parapetos de los edificios deberán guardar una distancia con las

líneas medianeras, laterales y de fondo no menor a un quinto (1/5) de

la altura total alcanzada por la edificación, medida desde la cota de

predio.

La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de

observar los planos límites de edificación aquí descriptos.

En este caso los niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo

hasta doce (12) plantas elevadas

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación

deberá materializarse sobre la Línea Municipal vigente….”-

Edificación en perímetro libre: la altura máxima de Fachada de Frente, de Frente Interno o de Fondo, será de treinta y seis metros (36,00 m). Los parapetos de los edificios deberán guardar una distancia con las líneas medianeras, laterales y de fondo no menor a un quinto (1/5) de la altura total alcanzada por la edificación, medida desde la cota de predio. La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de observar los planos límites de edificación aquí descriptos. c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación deberá materializarse sobre la Línea Municipal vigente.------------------------------------------

45°4

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TE

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AC

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2,50

2,7

0

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TE

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ION

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21,0

0

Perfil XXI Gráfico Nº 13 – Modificado por Ord. 10.740/04

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

31

Perfil XXII Gráfico Nº 14

ZONA C1 Art. 48°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de conformación lineal, candidata a renovación con densificación poblacional. Características básicas de vivienda colectiva y actividades de servicio a escala de su población y de sector urbano. Máxima restricción al asentamiento de actividades Industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 80 % (ochenta por ciento).- b) Perfil XXIII - Gráfico 15. La altura máxima de fachada de frente será de 12,00 (doce) metros, pudiendo la misma solo ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un plano límite de 45° que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente, hasta alcanzar un plano límite horizontal ubicado a 21,00 (veintiún) metros que será la altura máxima para el resto de la parcela. La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de observar los planos límite de edificación aquí descriptos, no siendo aplicable en la presente Zona el Índice de Espacio Piso (I.E.P.) en los puntos 4.1.1.0 y 4.4.7.1. del Código de Edificación vigente.

MODIFÍCASE por art.4ºde la ord. Nº 12117/12 para la ZONA C1, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 48° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

2,50

2,7

0

36

,00

1/5

h

LIN

EA

DE

ED

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2,50d < 3,00

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3,00

1/5

h

1/5h

1/5

h

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

32

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento

(80%)

b) Perfil XXIII – Gráfico 15

La altura máxima de Fachada de Frente será de DOCE metros

(12,00 m), pudiendo la misma solo ser superada por locales habitables

o no, en lo que permita un plano límite de 45° que arranque desde el

borde superior de la línea de fachada de frente, hasta alcanzar un

plano límite horizontal ubicado a veintitrés metros con cincuenta

centímetros (23,50 m), que será la altura máxima para el resto de la

parcela.

La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de

observar los planos límite de edificación aquí descriptos

En todos los casos los niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta siete (7) plantas elevadas.

c) Retiros de Línea de Edificación: en la presente zona la edificación

en su Fachada de Frente podrá materializarse sobre la Línea

Municipal vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de

manera optativa. …”

La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de observar los planos límite de edificación aquí descriptos, no siendo aplicable en la presente Zona el Índice de Espacio Piso (I.E.P.) en los puntos 4.1.1.0 y 4.4.7.1. del Código de Edificación vigente.------------------------------------------------------------------ c) Retiros de Línea de Edificación. En la presente Zona la edificación en su fachada de frente, podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa.----------------------

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

33

Perfil XXIII Gráfico Nº 15 - Modificado por Art.6º Ord. 10740/04

ZONA C2 Art. 49 – Modificado por Art. 26° DE ORDENANZA 10.740/04.LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de conformación lineal, candidata a renovación con usos mixtos: básicamente servicios a escala urbana y de sector urbano y residencial de vivienda colectiva con densificación poblacional relativa. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80 %).- b) Perfil XXIV - Gráfico N° 16, de la Ordenanza Nº 8256/86 (Art. 49º). La altura máxima de fachada será de veintiún metros (21,00 m), debiendo respetarse en la totalidad de la parcela. La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de observar los planos límites de edificación aquí descriptos.

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación en su

LIN

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12

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45°

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21

,00

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NO SUPERABLE

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EA

DE

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Perfil XXIV Gráfico Nº 16

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

34

Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total sobre

Línea de Municipal vigente.-----

Modificase por Art. 7 ºde la ord. Nº 12117/12 para la ZONA C2, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 49° de la Ordenanza N° 8256/86 (modificado por el Art. 26°

de la Ordenanza N° 10740), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80%)

b) Perfil XXIV – Gráfico 16

La altura máxima de Fachada de Frente será de veintitrés metros con

cincuenta centímetros (23,50 m), debiendo respetarse en la totalidad de la

parcela.

La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de

observar los planos límite de edificación aquí descriptos.

En todos los casos los niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta siete (7) plantas elevadas.

c) Retiros de Línea de Edificación: en la presente zona la edificación

en su Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en

forma total o parcial sobre la Línea Municipal vigente….”

------------------------------------------------------------------------------------------------------- ZONA W INCORPORADA POR Art. 24° DE ORDENANZA 10.740/04..- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona candidata a renovación con densificación poblacional relativa. Características básicas de vivienda individual y colectiva y actividades de servicios a escala de su población. Restricciones máximas al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: setenta por ciento (70 %).- b) Perfil XXV. Las Fachadas de Frente, de Frente Interno o de Fondo, tendrán una altura máxima de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m), incluido el parapeto superior exigido por el Código de Edificación vigente, con o sin terraza accesible.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

35

MODIFÍCASE por Art. 5º.- de la ord. Nº 12117/12 para la ZONA W, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 24° de la Ordenanza N° 10740/04, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: setenta por ciento

(70 %).

b) Perfil XXV. Las Fachadas de Frente, de Frente Interno o de Fondo,

tendrán una altura máxima de diez metros con cincuenta

centímetros (10,50 m), incluido el parapeto superior exigido por el

Código de Edificación vigente, con o sin terraza accesible.

En todos los casos los niveles a construir serán de Planta Baja y

como máximo hasta dos (2) plantas elevadas

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación

deberá materializarse sobre la Línea Municipal vigente. Anexo Gráfico.

Gráfico 8.-

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación deberá materializarse sobre la Línea Municipal vigente. Anexo Gráfico Ord. 10740/04. Gráfico Nº 8 – Ord. 10.740/04.-----------------------------------------------------------------

Zona W – Perfil XXV Gráfico Nº 8 – Ord. 10.740/04

ZONA Z INCORPORADA POR Art. 25° DE ORDENANZA 10.740/04..- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona ligada al Área Central de la Ciudad, candidata a renovación con alta densificación poblacional.

10.50mLIN

EA

MU

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L O

DE

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IFIC

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IGE

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NO SUPERABLE

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

36

Características básicas de vivienda colectiva y actividades de servicio. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80 %).- b) Perfil IV. En lotes con frentes iguales o mayores a diez metros (10,00m), la edificación en su Fachada de Frente deberá materializarse como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del frente de la parcela sobre la Línea Municipal vigente, con una altura de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) incluido el parapeto superior exigido por el Código de Edificación vigente, con o sin terraza accesible. El cincuenta por ciento (50%) restante, estará destinado a espacio verde y/o ingreso-egreso vehicular. A partir de la altura antes mencionada se deberá producir un retiro de doce metros (12,00 m) del eje de la calle. Producido este retiro la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de veintiún metros (21,00 m), pudiendo solo ser superada por locales habitables o no, en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente exigida para la zona.

La Fachada de Frente Interno o de Fondo, tendrá una altura máxima de

veintiún metros (21,00 m), pudiendo solo ser superada con locales habitables o

no en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que

arranque desde el borde superior de la Fachada de Fondo materializada.

Gráfico Nº 9 Ord. 10740/04.

MODIFÍCASE por Art. 6º.-de la ord. Nº 12117/12 para la ZONA Z, el punto 3.

Ocupación y Edificación, del Art. 25° de la Ordenanza N° 10740/04, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80

%).

b) Perfil IV. En lotes con frentes iguales o mayores a diez metros

(10,00 m), la edificación en su Fachada de Frente deberá

materializarse como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del

frente de la parcela sobre la Línea Municipal vigente, con una

altura máxima de diez metros con cincuenta centímetros (10,50

m) incluido el parapeto superior exigido por el Código de

Edificación vigente, con o sin terraza accesible. El cincuenta por

ciento (50%) restante, estará destinado a espacio verde y/o

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

37

ingreso – egreso vehicular. Esta superficie afectada por el retiro

de Línea de Edificación, deberá ser tratada paisajísticamente.

En lotes con frentes menores a diez metros (10,00 m), será

obligatorio la materialización de la edificación en su fachada de

frente sobre la totalidad de la Línea Municipal vigente con una

altura máxima de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m)

incluido el parapeto superior exigido por el Código de Edificación

vigente, con o sin terraza accesible.

En ambos casos, a partir de la altura antes mencionada se deberá

producir un retiro de doce metros (12,00 m) del eje de la calle.

Producido este retiro la edificación podrá elevarse hasta una altura

máxima de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 m),

pudiendo solo ser superada por locales habitables o no en lo que

permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45°) que

arranque desde el borde superior de la Fachada de Fondo

materializada. Anexo Gráfico. Gráfico 9.

En t odos los casos, los niveles a construir serán de Planta Baja y

como máximo hasta siete (7) plantas elevadas.-

Esta superficie afectada por el retiro de Línea de Edificación, deberá ser tratada paisajísticamente. c) En lotes con frentes menores a diez metros (10,00 m), será obligatorio la

MA

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12,00

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21,00

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

38

materialización de la edificación sobre la totalidad de la Línea Municipal.---------- Zona Z – Perfil 4

Gráfico Nº 9 – Ord. 10.740/04 ZONA C4 INCORPORADA POR Art. 27° DE ORDENANZA 10.740/04..- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de conformación lineal, candidata a renovación con densificación poblacional relativa. Características básicas de vivienda colectiva y actividades de servicios a escala de su población y de sector urbano. Máxima restricción al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento (80 %).- b) Perfil XXVII. La altura máxima de Fachada de Frente será de dieciocho metros (18,00 m), debiendo respetarse en la totalidad de la parcela. La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de observar los planos límite de edificación aquí descriptos.

MODIFÍCASE por art. 8º de la ord.nº 12117/12 para la ZONA C4, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 49° de la Ordenanza N° 8256/86, (modificado por el Art. 27°

de la Ordenanza N° 10740) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: ochenta por ciento

(80%).

b) Perfil XXVII. La altura máxima de Fachada de Frente será de

dieciocho metros (18,00 m), debiendo respetarse en la totalidad de

la parcela. La máxima superficie edificable por parcela será la que

resulte de observar los planos límite de edificación aquí descriptos.

En todos los casos los niveles a construir serán de Planta Baja y

como máximo hasta cinco (5) plantas elevadas

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación

en su Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en

forma total sobre Línea Municipal vigente. …”-

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

39

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación en su Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total sobre Línea Municipal vigente. Gráfico Nº 10 Ord. 10740/04.----------------------------------

Zona C4 – Perfil XXVII Gráfico Nº 10 Ord. 10740/04

ZONA U INCORPORADA POR Art. 28° de ORDENANZA 10740/04..- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona candidata a renovación con densificación poblacional relativa. Características básicas de vivienda individual y colectiva y actividades de servicios a escala de su población. Restricciones media y mínima al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: setenta por ciento (70 %).- b) La máxima altura permitida será de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). Perfil XVIII. Gráfico Nº 11 – Ord. Nº 10.740/04. Podrá superarse hasta una altura máxima de doce metros (12,00 m), siempre y cuando se respete un Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo del sesenta por ciento (60%). c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación deberá

2,7

0

2,5018,0

0

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IPA

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12.00m10.50m

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

40

materializarse sobre la Línea Municipal vigente.------------------------------------------ Zona U – Perfil XVIII

Gráfico Nº 11 – Ord. Nº 10.740/04

Art. 9º.- MODIFÍCASE por art. 9º de la ord. para la ZONA U, el punto 3.

Ocupación y Edificación, del Art. 28° de la Ordenanza N° 10740/04, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: setenta por

ciento (70%).

b) La máxima altura permitida será de diez metros con cincuenta

centímetros (10,50m). Perfil VIII.

En este caso los niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta dos (2) plantas elevadas.

Podrá superarse hasta una altura máxima de t rece metros con

cincuenta centímetros (13,50 m), siempre cuando se respete un Factor

de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo del sesenta por ciento (60%)

En este caso los nivele s a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta tres (3) plantas elevadas.

c) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación

deberá materializarse sobre la Línea Municipal vigente…”-

ZONA D Art. 50°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona candidata a renovación con densificación poblacional relativa. Características básicas de vivienda individual y colectiva y actividades de servicios a escala de su población. Restricciones medias al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación. Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos).- c) Gráfico N° 17.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

41

La altura máxima de fachada será de 12,00 (doce) metros, pudiendo la misma solo ser superada por locales habitables o no en lo que permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

d) Retiro de Línea de Edificación En la presente Zona la edificación podrá

materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros

respecto de la misma, de manera optativa.

MODIFÍCASE por art. nº10 de la ord. nº 12117/12 para la ZONA D, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 50° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: setenta por ciento

(70%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos)

c) Gráfico N° 17, la altura máxima de fachada será de 12,00 (doce)

metros, pudiendo la misma solo ser superada por locales habitables o

no en lo que permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde

superior de la línea de fachada de frente.

d) Retiro de Línea de Edificación En la presente Zona la edificación podrá

materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores

retiros respecto de la misma, de manera optativa….”

45°

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12,0

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Gráfico Nº 17 – Modificado por

Art. 6º Ord. Nº 10.740/04

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

42

--------------------------------------------ZONA E Art. 51°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona candidata a renovación con densificación poblacional relativa. Características básicas de vivienda individual y colectiva y actividades de servicios a escala de su población. Restricciones media y mínima al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos). c) Gráfico N° 18. La altura máxima de fachada será de 8,00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros, a contar desde el eje de la calle, medido perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de 12,00 (doce) metros. d) Retiro de Línea de Edificación: En la presente Zona la edificación podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa.

MODIFÍCASE por art.11de la ord. nº12117/12 para la ZONA E, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 51° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: setenta por ciento

(70%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos)

c) Gráfico N° 18, la altura máxima de fachada será de 9,00 (nueve)

metros. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo

de 12,00 (doce) metros, a contar desde el eje de la calle, medido

perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo, la edificación

podrá elevarse hasta una altura máxima de trece metros con cincuenta

centímetros (13,50 m).

En todos los casos los niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta tres (3) plantas elevadas

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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d) Retiro de Línea de Edificación En la presente Zona la edificación

podrá materializarse sobre la Línea de Edificación vigente o con

mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa. …”

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela:

Según lo dispuesto en Artículo 37°.------------------------------------------------------

Gráfico N° 18

ZONA F1 Art. 52º.- Modificado por Art. 1° de ORDENANZA 11.201/07. La presente zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de Ubicación periférica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitiéndose la vivienda colectiva únicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5 inciso c) del presente artículo. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: según plano de zonificación. 3. Ocupación y edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta centímetros.) d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Art. 9º. Para lotes cuya medida de frente supere los 18,00 m. (dieciocho metros), se exigirá retiro de uno de los linderos laterales en una relación no menor a 1/3 (un tercio) de la altura de la edificación y con un mínimo de 3,00 m (tres metros).

2,50

NO SUPERABLEL

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DIF

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EJE

DE

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E

12,00

8,00

2,7

0

12,00

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

44

MODIFÍCASE por art.nº12 de la ord. nº 12117/12 para la ZONA F1, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 52° de la Ordenanza N° 8256/86,(modificado por las

Ordenanzas N° 11170/06 y N° 11201/07) el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: sesenta por ciento

(60%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno)

c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta

centímetros).

En todos los casos, la cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja

y como máximo hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiro de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°.

Para lotes cuya medida de frente supere los 18,00 m. (dieciocho

metros), se exigirá retiro de uno de los linderos laterales en una

relación no menor a 1/3 (un tercio) de la altura de la edificación y

con un mínimo de 3,00 m (tres metros)..

4. Número máximo de unidades por parcela: Según Tabla Número 1 (Art.42º). 5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) En caso de viviendas individuales agrupadas se deberá respetar un retiro de todos los linderos no inferior a 1/3 (un tercio) de la altura de edificación con un mínimo de 3,00 m (tres metros). b) Asimismo, cada unidad de vivienda, para el caso a que se refiere el inciso anterior, deberá poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados). c) Las VIVIENDAS COLECTIVAS podrán materializarse en la presente Zona sólo en parcelas frentistas a: Av. Ricardo Rojas hasta calle Bodereau al Oeste. Calle Heriberto Martínez hasta Recta Martinolli al Sur. Recta Martinolli hasta Manuel de Falla al Oeste. Av. Gauss. Av. Laplace. Av. Acceso a Valle Escondido.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

45

Estos planes se regirán según las siguientes disposiciones en cuanto a ocupación y edificación, frente y superficie mínima de parcela, número máximo de viviendas admisibles y demás disposiciones. c.1 Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) con variación del 5% (cinco por ciento). c.2 Frente mínimo: 20,00 m (veinte metros) con una variación del 10% (diez por ciento). c.3 Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): 30% (treinta por ciento). c.4 Factor de Ocupación Total (F.O.T.): 0,70 (cero con setenta). c.5 Altura Máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta centímetros). c.6 Retiro de Línea de Edificación: De frente: 8,00m (ocho metros). Locales auxiliares (quinchos, cocheras, vestuarios, etc.): 5,00m (cinco metros) sobre calles laterales secundarias y 8,00m (ocho metros) sobre vías principales.- Laterales y de fondo: 10,00m (diez metros). Retiros entre bloques: 2/3 (dos tercios) de la altura, mínimo 6,00m (seis metros). c.7 Relación Número máximo de unidades de vivienda/superficie de terreno: 1 (una) por cada 300,00 m2 (trescientos metros cuadrados). c.8 Superficie mínima para unidad de vivienda de un dormitorio: 60m2 (sesenta metros cuadrados). c.9 Requerimiento de estacionamiento mínimo: 1 (una) cochera por unidad. c.10 Materialización de continuidades viales locales, en función de las características de la parcela y a consideración de las áreas competentes. c.11 Autorización de los entes públicos y/o privados pertinentes respecto del tratamiento y disposición final de efluente cloacales.------------------------------------- ZONA F2 Art. 53°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o agrupada. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con cincuenta) metros. d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Artículo 9°.

MODIFÍCASE por Art. 13º.-de la ord. nº12117/12 para la ZONA F2, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 53° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

46

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: sesenta por ciento

(60%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno)

c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta

centímetros).

En todos los casos, la cantidad de niveles a construir serán de Planta

Baja y como máximo hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiro de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 1 (Art. 42°). 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) En caso de viviendas individuales agrupadas cada unidad de vivienda deberá poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados).

ZONA F3 Art. 54º.- Modificado por Art. 2° de ORDENANZA 11.201/07 LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1.- Carácter Urbanístico: Zona de Ubicación periférica, destinada a consolidarse con un uso residencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitiéndose la vivienda colectiva únicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.b) del presente artículo. Máximas o medias restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2.- Delimitación: según plano de zonificación. 3.- Ocupación y edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento).- b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50m (diez metros con cincuenta centímetros).- d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Art. 9º.-

MODIFÍCASE por Art. 14º.- de la ord. nº12117/12 para la ZONA F3, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 54° de la Ordenanza N° 8256/86, (modificado por las

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

47

Ordenanzas N° 11170/06 y N° 11201/07) el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: sesenta por ciento

(60%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno)

c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta

centímetros).

En todos los casos, la cantidad de niveles a construir serán de Planta

Baja y como máximo hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiro de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”.-

4. Número máximo de unidades por parcela: Según Tabla Número 1 (Art.42º). 5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) En el caso de viviendas individuales agrupadas, cada unidad de vivienda deberá poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 175,00 m2 (ciento setenta y cinco metros cuadrados). b) Las VIVIENDAS COLECTIVAS podrán materializarse en la presente Zona sólo en parcelas frentistas a: Av. Cordillera. Calle Menéndez Pidal hasta calle Roque Funes al Oeste. Calle Roque Funes entre calle Menéndez Pidal al Norte y Puente Turín al Sur. Calle Capdevilla entre calle Cnel. Acevey al Oeste y calle República de Siria al Este. Calle Río Negro, tramo entre San Antonio al Norte y Tafí al Sur y el tramo entre Huiliches al Norte y Av. Circunvalación al Sur. Calle San Antonio entre calle Río Negro al Oeste y calle Torres al Este. Calle Manuel Baigorria entre calle Paso de los Andes al Oeste y Av. Vélez Sársfield al Este. Av. Vélez Sársfield entre calle Ferreyra al Norte hasta calle Manuel Baigorria al Sur. Av. Armada Argentina, entre calle Tirol hasta Av. Circunvalación. Calle Tirol hasta calle Viña del Mar al Este. Calle Celso Barrios entre calle Valparaíso al Oeste y Calle 3 al Este. Av. Richieri entre Bv. J. Díaz al Norte y calle Jofré al Sur. Estos planes se regirán según las siguientes disposiciones en cuanto a ocupación y edificación, frente y superficie mínima de parcela, número máximo de viviendas admisibles y demás disposiciones.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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b.1 Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) con variación del 5% (cinco por ciento). b.2 Frente mínimo: 20,00 m (veinte metros) con una variación del 10% (diez por ciento). b.3 Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): 30% (treinta por ciento). b.4 Factor de Ocupación total (F.O.T.): 0,70 (cero con setenta). b.5Altura Máxima de Edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta centímetros) b.6 Retiro de Línea de Edificación: De frente: 8,00m (ocho metros). Locales auxiliares (quinchos, cocheras, vestuarios, etc.): 5,00m (cinco metros) sobre calles laterales secundarias y 8,00m (ocho metros) sobre vías principales. Laterales y de fondo: 10,00m (diez metros). Retiros entre bloques: 2/3 (dos tercios) de la altura, mínimo: 6,00m (seis metros). b.7 Relación Número máximo de unidades de vivienda/superficie de terreno: 1 (una) por cada 250,00 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados). b.8 Superficie mínima para cada unidad de vivienda de un dormitorio: 60 m2 (sesenta metros cuadrados). b.9 Requerimiento de estacionamiento mínimo: 1 (una) cochera por unidad. b.10Materialización de continuidades viales locales, en función de las características de la parcela y a consideración de las áreas competentes. b.11 Autorización de los entes públicos y/o privados pertinentes respecto del tratamiento y disposición final de efluentes cloacales”.---------------------------------- ZONA F4 Art. 55º.- Modificada por Art. 3° de ORDENANZA 11201/07LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de Ubicación periférica, de conformación lineal, destinada a consolidarse con usos mixtos: servicios a escala urbana y de sector, residencia de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, admitiéndose selectivamente la vivienda colectiva únicamente en las parcelas frentistas a los corredores detallados en el punto 5.b) del presente artículo con intensidades de edificación mayores que en las zonas adyacentes a la misma, las que guardan una relación de dependencia en términos de servicios. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de zonificación. 3. Ocupación y edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1,5 (uno con cincuenta). c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez con cincuenta metros). d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Art. 9º.

MODIFÍCASE por Art. 15º.- de la ord. nº 12117/12 para la ZONA F4, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 55° de la Ordenanza N° 8256/86, (modificado por las

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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Ordenanzas N° 11170/06 y N° 11201/07) el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: sesenta por

ciento (60%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1,50 (uno con

cincuenta)

c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con

cincuenta centímetros).

En todos los casos, la cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiro de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”-

4. Número máximo de unidades por parcela: Según Tabla Número 1 (Art.42º). 5. Disposiciones relativas a Planes de Viviendas: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) En el caso de viviendas individuales agrupadas, cada unidad de vivienda

deberá poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados).

b) Las VIVIENDAS COLECTIVAS podrán materializarse en la presente Zona sólo en parcelas frentistas a: Av. Sagrada Familia hasta calle Nazaret al Sur. Av. Rafael Nuñez. Bv. Los Granaderos hasta calle Tuyutí al Este. Calle Emilio Petorutti. Av. A. Sabattini hasta Calle Barcelona al Este.

Para VIVIENDA COLECTIVA regirán las siguientes disposiciones en cuanto a ocupación y edificación, frente y superficie mínima de parcela y número máximo de viviendas admisibles. b.1 Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados) con variación del 5% (cinco por ciento). b.2 Frente mínimo: 20,00 (veinte metros) con una variación del 10% (diez por ciento). b.3 Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.): 40% (cuarenta por ciento). b.4 Factor de Ocupación total (F.O.T.): 1,50 (uno con cincuenta). b.5 Altura Máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta centímetros) b.6 Retiro de Línea de Edificación:

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

50

De frente: 8 (ocho) metros. Locales auxiliares (quinchos, cocheras, vestuarios, etc.): 5 m (cinco metros) sobre calles laterales secundarias y 8 m (ocho metros) sobre vías principales. Laterales y de fondo: 10 m (diez metros). Retiros entre bloques: 2/3 (dos tercios) de la altura, mínimo: 6 m (seis metros). b.7 Relación Número máximo de unidades de vivienda/superficie de terreno: 1 (una) por cada 200,00 m2 (doscientos metros cuadrados). b.8 Superficie mínima para cada unidad de vivienda de un dormitorio: 60 m2 (sesenta metros cuadrados). b.9 Requerimiento de estacionamiento mínimo: 1 (una) cochera por unidad. b.10 Materialización de continuidades viales locales, en función de las características de la parcela y a consideración de las áreas competentes. b.11 Autorización de los entes públicos y/o privados pertinentes respecto del tratamiento y disposición final de efluentes cloacales”.---------------------------------- ZONA G1 Art. 56°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada a consolidarse básicamente con un uso diferencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada donde se alienta la ocupación de los espacios libres ya urbanizados, mediante planes de vivienda colectiva con intensidades de edificación diferenciadas y formas de ocupación armónicas con el entorno. Medias y mínimas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento) pudiendo admitirse una ocupación de hasta el 80 % (ochenta por ciento) solo para los casos en que la dimensión del lote no alcance la superficie mínima establecida por Ordenanza N° 8060 / 85. b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con cincuenta) metros. d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Artículo 9°.

MODIFÍCASE por Art. 16º.- de la ord.12117/12 para la ZONA G1, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 56° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por

ciento) pudiendo admitirse una ocupación de hasta el 80 % (ochenta por

ciento) solo para los casos en que la dimensión del lote no alcance la

superficie mínima establecida por Ordenanza N° 8060 / 85.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

51

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno).

c) Altura máxima de edificación 10,50m (diez metros con cincuenta

centímetros).

En todos los casos, la cantidad de niveles a construir, incluso con

viviendas colectivas, serán de Planta Baja y como máximo hasta

dos (2) plantas elevadas

d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°). 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente siempre que la edificación no supere las dos plantas, salvo lo establecido en el punto e). b) En cualquiera de los casos en que se materializara con vivienda individual agrupada será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. c) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). d) En los edificios de vivienda colectiva podrá completarse la altura máxima fijada para la zona, superando las dos plantas con locales no destinados a vivienda. e) Cuando se localicen en parcelas que superaren los 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados) de superficie o en manzanas completas (y siempre que la parcela o manzana de que se trate siendo parte de una urbanización existente o sea la totalidad de la infraestructura exigida para la zona por normas en vigencia) serán de aplicación las siguientes normas: e.1.) Planes de hasta 500 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de viviendas reguladas por la presente. e.2.) Planes de más de 500 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o agrupada y colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del 25 % (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual agrupada con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. e.3.) Normas de Ocupación y Edificación para Vivienda Colectiva: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). Altura de Edificación máxima: 10,50 (diez con cincuenta) metros.-------------------

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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ZONA G2 Art. 57°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: Zona de ubicación periférica, destinada a consolidarse básicamente con un uso diferencial de baja densidad, con vivienda individual y/o individual agrupada, donde se alienta la ocupación de los espacios libres ya urbanizados, mediante planes de vivienda colectiva con intensidades de edificación diferenciadas y formas de ocupación armónicas con el entorno. Medias y mínimas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento) pudiendo admitirse una ocupación de hasta el 80 % (ochenta por ciento) solo para los casos en que la dimensión del lote no alcance la superficie mínima establecida por Ordenanza N° 8060 / 85. b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1,50 (uno con cincuenta). c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con cincuenta) metros. d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.

MODIFÍCASE por Art. 17º.-de la ord .nº12117/12 para la ZONA G2, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 57° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por

ciento) pudiendo admitirse una ocupación de hasta el 80 % (ochenta por

ciento) solo para los casos en que la dimensión del lote no alcance la

superficie mínima establecida por Ordenanza N° 8060 / 85.

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1,50 (uno con

cincuenta).Altura máxima de edificación: 12 (doce) metros.

c) Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con

cincuenta centímetros)

En todos los casos, la cantidad de niveles a construir serán de Planta

Baja y como máximo hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”-

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°). 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda:

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

53

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente. b) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. c) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). d) Cuando se localicen en parcelas que superen los 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados) de superficie o en manzanas completas (y siempre que la parcela o manzana de que se trate siendo parte de una urbanización existente posea la totalidad de la infraestructura exigida para la zona por normas en vigencia) serán de aplicación las siguientes normas: d.1.) Planes de hasta 500 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de viviendas reguladas en la presente. d.2.) Planes de más de 500 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o agrupada y colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del 25 % (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual agrupada con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. d.3.) Normas de Ocupación y Edificación para Vivienda Colectiva: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). Altura de Edificación máxima: 10,50 (diez con cincuenta) metros.------------------- ZONA G3 Art. 58°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, de conformación lineal, destinada a consolidarse con usos mixtos: servicios a escala de sector urbano, residencia de baja y media densidad con vivienda individual, individual agrupada y colectiva. Medias y mínimas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos). c) Altura máxima de edificación: 12 (doce) metros. d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

54

MODIFÍCASE por Art. 18º.-de la ord. Nº12117/12 para la ZONA G3, el punto 3. Ocupación

y Edificación y 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda, del Art. 58° de la

Ordenanza N° 8256/86, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por

ciento)

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos).

c) Altura máxima de edificación: 12 (doce) metros.

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo

hasta tres (3) plantas elevadas.

d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”.

“… 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán

respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la

observancia de las siguientes disposiciones específicas.

a) Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los

tipos de vivienda regulados en la presente.

b) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda

individual agrupada será de aplicación para el cálculo del número

máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo

de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona

K.

c) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas:

Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 60 % (sesenta por

ciento)

Altura de Edificación máxima: 13.50 m (trece metros con

cincuenta centímetros).

Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1 / 3 (un tercio)

de la altura, pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros.

Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con

cincuenta) metros, no será exigible el retiro de linderos. En este

caso la cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta dos (2) plantas elevadas.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

55

d) Cuando se localicen en parcelas que superen los 10.000 m2

(diez mil metros cuadrados) de superficie o en manzanas completas (y

siempre que la parcela o manzana de que se trate siendo parte

de una urbanización existente posea la totalidad de la

infraestructura exigida para la zona por normas en vigencia) serán de

aplicación las siguientes normas:

d.1.) Planes de hasta 500 viviendas:

Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los

tipos de viviendas reguladas en la presente.

d.2.) Planes de más de 500 viviendas:

Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o

individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual

agrupada y colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la

condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del

25 % (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual

agrupada con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por

ciento) de dicha cantidad…”.-

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°). 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente. b) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. c) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). d) Cuando se localicen en parcelas que superen los 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados) de superficie o en manzanas completas (y siempre que la parcela o manzana de que se trate siendo parte de una urbanización existente posea la totalidad de la infraestructura exigida para la zona por normas en vigencia) serán de aplicación las siguientes normas: d.1.) Planes de hasta 500 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de viviendas reguladas en la presente.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

56

d.2.) Planes de más de 500 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual agrupada y colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del 25 % (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual agrupada con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. d.3.) Normas de Ocupación y Edificación para Vivienda Colectiva: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). Altura de Edificación máxima: 12 (doce) metros.------------------------------------------ ZONA H1 Art. 59°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de mediana densidad, con vivienda individual, individual agrupada y colectiva, donde se alienta la localización de planes de vivienda a través de intensidades de edificación diferenciada, mayor número de unidades por parcelas y formas variadas de ocupación. Restricción media al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con cincuenta) metros. d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.

MODIFÍCASE por Art. 19º.- de la ord.nº 12117/12 para la ZONA H1, el punto 3. Ocupación

y Edificación y 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda, del Art. 59° de la

Ordenanza N° 8256/86, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo ( F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por

ciento)

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 1 (uno).

c) Altura máxima de edificación:

a. Entre medianeras: altura máxima 10,50 m (diez metros con

cincuenta centímetros).

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta dos (2) plantas elevadas

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

57

b. Con retiro de medianeras: altura máxima 13,50 m (trece

metros con cincuenta centímetros).

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como

máximo hasta tres (3) plantas elevadas

d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”.

“… 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán

respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la

observancia de las siguientes disposiciones específicas.

a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o

parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la

presente.

b) Planes de más de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente

con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda

individual y/o individual agrupada y colectiva. En este último caso,

solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas

proyectadas, un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) sean de tipo

individual y/o individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de

hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. También solo

en este caso y para las parcelas destinadas a viviendas colectivas

se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien

metros cuadrados) de suelo.

c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda

individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número

máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo

de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona

K.

d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas:

Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 60 % (sesenta por

ciento)

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

58

Altura máxima: 13,50 m (trece metros con cincuenta centímetros). En

este caso la cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y

como máximo hasta tres (3) plantas elevadas.

Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1 / 3 de la altura

pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros.

Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con

cincuenta) metros, no será exigible el retiro de linderos….”.

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°) y lo especificado en 5.b. del presente Artículo. 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente.- b) Planes de más de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual agrupada y vivienda colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. También solo en este caso y para las parcelas destinadas a viviendas colectivas se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100m2 (cien metros cuadrados) de suelo. c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). Altura máxima: 12,00 (doce) metros. Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1/3 de la altura pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con cincuenta) metros, no será exigible el retiro de linderos.----------------------------------------------- ZONA H2 Art. 60°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, de conformación lineal, destinada a consolidarse con usos mixtos: servicios a escala de sector urbano, residencia de baja y media densidad con vivienda individual, individual agrupada y colectiva. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. 2. Delimitación.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

59

Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos). c) Altura máxima de edificación: 12,00 (doce) metros. d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.

MODIFÍCASE por Art. 20º.- de la ord.nº12117/12 para la ZONA H2, el punto 3. Ocupación y

Edificación y 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda, del Art. 60° de la

Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por

ciento)

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos).

c) Altura máxima de edificación: 13,50 m (trece metros con cincuenta

centímetros).

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo

hasta tres (3) plantas elevadas

d) Retiros de Línea de Edificación: de frente: según Art. 9°…”.-

“… 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán

respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la

observancia de las siguientes disposiciones específicas.

a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o

parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la

presente.

b) Planes de más de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente

con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda

individual y/o individual agrupada y colectiva. En este último caso,

solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas

proyectadas, un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) sean de tipo

individual y/o individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de

hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. También solo

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

60

en este caso y para las parcelas destinadas a viviendas colectivas

se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien

metros cuadrados) de suelo.

c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda

individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número

máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo

de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona

K.

d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas:

Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 60 % (sesenta por

ciento)

Altura máxima: 13,50 m (trece metros con cincuenta centímetros).

Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1 / 3 de la altura

pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros.

Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con

cincuenta) metros, no será exigible el retiro de linderos. En este

caso la cantidad de

niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo hasta dos (2)

plantas elevadas.”

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°) y lo especificado en 5.b. del presente Artículo. 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente. b) Planes de más de 200 viviendas: Podrán materializarse totalmente con vivienda individual y/o individual agrupada, o con vivienda individual y/o individual agrupada y vivienda colectiva. En este último caso, solo se autorizarán con la condición de que del total de las viviendas proyectadas un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) sean de tipo individual y/o individual agrupada, con una tolerancia, en menos, de hasta un 10 % (diez por ciento) de dicha cantidad. También solo en este caso y para las parcelas destinadas a vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100 m2 (cien metros cuadrados) de suelo.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

61

c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). Altura máxima: 12,00 (doce) metros. Retiros de todos los linderos: iguales o mayores que 1/3 (un tercio) de la altura, pero nunca inferior a 4,00 (cuatro) metros. Cuando la altura de edificación no supere los 10,50 (diez con cincuenta) metros, no será exigible el retiro de linderos.----------------------------------------------- ZONA I Art. 61°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada a extender la urbanización con un uso residencial de media densidad, con vivienda colectiva, donde se alienta la ocupación con planes que provean equipamiento a nivel de sector urbano, con intensidades de edificación diferenciadas, mayor número de unidades de vivienda y formas variadas de ocupación. Restricción máxima al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio a escala de amplios sectores urbanos. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación y Artículos 43°, 44° y 45°. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos). c) Altura máxima de edificación: 12,00 (doce) metros. d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Artículo 9°.

MODIFÍCASE por Art. 21º.- de la ord.nº 12117/12 para la ZONA I, el punto 3. Ocupación y 5

Edificación Disposiciones relativas a Planes de Vivienda, del Art. 61° de la

Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 70 % (setenta por

ciento)

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) Máximo: 2 (dos).

c) Altura máxima de edificación: 12 (doce) metros.

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo

hasta tres (3) plantas elevadas

d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”.-

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

62

“… 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda

Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán

respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la

observancia de las siguientes disposiciones específicas.

a) Planes de hasta 200 viviendas:

Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los

tipos de vivienda regulados en la presente. Para el caso de vivienda

colectiva se admitirá una r elación mínima de una unidad cada

100,00 m2 (cien metros cuadrados), de suelo.

b) Planes de más de 200 viviendas:

En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para

equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas

en vigencia, como asimismo edificaciones especiales para aquellos

destinos, definidos por los organismos técnicos competentes, se

admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada

80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta

posibilidad solo será permitida cuando a juicio de los

organismos de aplicación se justificare la existencia en el sector

de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de

que se trate.

c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda

individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número

máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo

de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona

K.

d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas:

Para el caso 5.a):

Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 40 % (cuarenta por

ciento).

Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 2 (dos).

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

63

Altura máxima de edificación: 26,50 m (veintiséis metros co n

cincuenta centímetros). En este caso la cantidad de niveles a construir

serán de Planta Baja y como máximo hasta ocho (8) plantas elevadas.

Para el caso 5. b):

Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo : 30 % (treinta por

ciento).

Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 2,50 (dos con cincuenta).

Altura máxima de edificación: 38,50 m (treinta y ocho metros con

cincuenta centímetros). En este caso la cantidad de niveles a construir

serán de Planta Baja y como máximo hasta doce (12) plantas elevadas.

Retiros de edificación de todos los linderos:

Cuando la edificación supere los 13,50 m (trece metros con

cincuenta centímetros) de altura se deberá respetar un retiro igual o

mayor a 1 / 3 (un tercio) de la altura, y nunca inferior a 6,00 (seis)

metros. En el caso de retiros de linderos, cuando tuvieren uno de sus

lados abierto totalmente al espacio de vía pública, será de aplicación

la reducción prevista en el Artículo 13° inciso a).

Cuando la edificación no supere los 13,50 m (trece metros con

cincuenta centímetros) de altura no será exigible el retiro de

linderos…”.

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 2 (Art. 42°) y lo especificado en 5.b. del presente Artículo. 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) Planes de hasta 200 viviendas: Podrán materializarse total o parcialmente con cualquiera de los tipos de vivienda regulados en la presente. Para el caso de vivienda colectiva se admitirá una relación mínima de una unidad cada 100,00 m2 (cien metros cuadrados), de suelo. b) Planes de más de 200 viviendas: En caso de planes de vivienda que dotasen de espacio para equipamientos comunitarios superiores a las exigidas por normas en vigencia, como asimismo

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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edificaciones especiales para aquellos destinos, definidos por los organismos técnicos competentes, se admitirá una relación mínima de una unidad de vivienda cada 80,00 m2 (ochenta metros cuadrados). Esta posibilidad solo será permitida cuando a juicio de los organismos de aplicación se justificare la existencia en el sector de un déficit de equipamiento a cubrir por la dotación del plan de que se trate. c) En cualquiera de los casos en que se materializare con vivienda individual agrupada, será de aplicación para el cálculo del número máximo de unidades de vivienda por parcela, frente y tamaño mínimo de superficie propia de uso exclusivo, lo dispuesto al respecto para Zona K. d) Normas de ocupación y edificación para viviendas colectivas: Para el caso 5.a): Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 40 % (cuarenta por ciento). Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 2 (dos). Altura máxima de edificación: 26,00 (veintiséis) metros. Para el caso 5. b): Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 30 % (treinta por ciento). Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 2,50 (dos con cincuenta). Altura máxima de edificación: 36,00 (treinta y seis) metros. Retiros de edificación de todos los linderos: Cuando la edificación supere los 12,00 (doce) metros de altura se deberá respetar un retiro igual o mayor a 1 / 3 (un tercio) de la altura, y nunca inferior a 6,00 (seis) metros. En el caso de retiros de linderos, cuando tuvieren uno de sus lados abierto totalmente al espacio de vía pública, será de aplicación la reducción prevista en el Artículo 13° inciso a). Cuando la modificación no supere los 12,00 (doce) metros de altura no será exigible el retiro de linderos.--------------------------------------------------------------------- ZONA J1 Art. 62°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de Urbanización Parque, destinada a la consolidación y extensión de la urbanización con uso residencial de baja densidad, solo en vivienda individual o individual agrupada. Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: Serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza 6646 / 67 (Urbanización Parque) y Decreto Reglamentario N° 3-G-77.

MODIFÍCASE por art.nº22 de la ord.nº 12117/12 para la ZONA J1, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 62° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

65

Serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza 6646 / 67

(Urbanización Parque) y Decreto Reglamentario N° 3-G-77, en todo lo

que no se oponga a lo establecido en el presente artículo.

Altura máxima de edificación: 10,50 m (diez metros con cincuenta

centímetros).

En todos los casos la cantidad de niveles a construir serán de Planta

Baja y como máximo hasta dos (2) plantas elevadas…”-

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: 1 (una) y según disposiciones de Ordenanza N° 6646 / 77.--------------------------- ZONA J2 Art. 63°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de Urbanización Parque, destinada a la consolidación y extensión de la urbanización con uso residencial en vivienda individual, vivienda individual agrupada y vivienda colectiva.- Máximas restricciones al asentamiento de actividades industriales o asimilables. Actividades de servicio orientadas a la población barrial: 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación. Serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza 6646 / 67 (Urbanización Parque) y Decreto Reglamentario N° 3-G-77. En ningún caso se permitirá superar una altura máxima de edificación de 12,00 (doce) metros.

MODIFÍCASE Art. 23º.- de la ord.nº 12117/12 para la ZONA J2, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 63° de la Ordenanza N° 8256/86, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

Serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza 6646 / 67

(Urbanización Parque) y Decreto Reglamentario N° 3-G-77, en todo lo

que no se oponga a lo establecido en el presente artículo.

En e l caso de lotes de menos de 1.600 m2 de superficie, la altura

máxima de edificación será de 10,50 m (diez metros con cincuenta

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

66

centímetros). La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y

como máximo hasta dos (2) plantas elevadas.

En el caso de lotes de superficie igual o mayor a 1.600 m2, la altura

máxima de edificación será de 13,50 m (trece metros con cincuenta

centímetros). La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y

como máximo hasta tres (3) plantas elevadas…”-

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Para vivienda individual y /o individual agrupada: 1 (una) y según disposiciones de Ordenanza N° 6646 / 77. Para vivienda colectiva: según Tabla N° 1 (Art. 42°).------------------------------------- Ordenanza N 6646/77 II. Definiciones a.10 Asentamiento tipo “casa de campo”: los que destinados a uso residencial se conforman mediante viviendas individuales o colectivas, permanentes o transitorias y equipamientos de uso común (social, recreativo, deportivo, abastecimiento, etc.) VI. Ocupación de Suelo Art. 21º.- Los nuevos usos del suelo o la modificación de los existentes, se sujetaran, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, a los siguientes limites; exceptuando lo establecido en el Art. 22º. A- Lotes de menos de 1.600 m² de superficie: A1- Indice de ocupación máxima: 0,35 A2- Indice de espacio piso máximo: 1,00 (uno) A3- Retiros mínimos de línea de edificación: 6m sobre el frente del lote y 1/3 de la altura de

edificación en todos los demás, no pudiendo ser inferior en relación a estos. A4- Altura máxima de edificación: 10m.

Podrá sobrepasarse dicha altura, debiendo en ese caso reducirse el Indice de Ocupación a 0,15.

B- Lotes de 1.600 m² de superficie: B1- Indice de Ocupación máximo: 0,35 B2- Indice de espacio piso máximo: 1,50. B3- Retiros mínimos de línea de edificación: se regirán en un todo según lo dispuesto en A3 de

este artículo. B4- En caso de que la edificación se conforme de varios cuerpos, la distancia mínima entre sus

planos limites será 1/3 de la altura del plano mas alto, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 6m.

B5- En los patios de un mismo edificio, la distancia entre planos limites se calculara en forma similar a B4, debiendo en todos los casos estar abierto al exterior en uno de sus lados por lo menos.

Art.22º.- En los fraccionamientos efectuados según la legislación sobre Propiedad Horizontal y

que se encuadren dentro del tipo definido como asentamiento “casa de campo”, los nuevos usos del suelo o la modificación de los existentes se sujetaran a los siguiente límites sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente:

A- Fracciones de dominio privado de uso exclusivo:

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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A1- Indice de Ocupación: 0,35 A2- Indice de espacio piso máximo: 1 (uno). A3- Retiros mínimos de línea de edificación: 6 m sobre el frente de la fracción y 1/3 de la altura

de la edificación en todos los demás lados no pudiendo ser inferior a 4 m en relación a estos.

A4- Altura máxima de edificación: 10 m. A5- Cantidad máxima de viviendas por fracción: 1 (una). B- Fracciones de dominio privado de uso común: B1- Indice de ocupación máximo: 0,10. B2- Indice de espacio piso máximo: 0,20. B3- Retiros mínimos de líneas de edificación: 1/3 de la altura con un mínimo de 6 m con

respecto a cualquiera de los límites de la fracción. B4- En caso de que la edificación se conforme de varios cuerpos, la distancia mínima entre sus

planos limites será 1/3 de la altura del plano mas alto, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 6 m.

B5- En los patios de un mismo edificio, la distancia entre planos limites, se calculara en forma similar a B4 debiendo en todos los casos estar abierto al exterior en uno de sus lados por lo menos.

ZONA K Art. 64°.- Modificada por Art. 1° de ORDENANZA 10996/05.LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada fundamentalmente al asentamiento de actividades industriales o asimilables que producen molestias importantes al medio circundante. En cuanto al suelo residencial, la zona estará destinada a la extensión de la urbanización, a través de loteos y planes de vivienda de baja y media densidad, en tipologías de vivienda individual y/o individual agrupada, admitiéndose la vivienda colectiva en localizaciones internas a Avenida de Circunvalación. Asimismo se admitirá el fraccionamiento sin Planes de Vivienda. 2. Delimitación. Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo 1 (uno). c) Altura máxima de edificación: 10,50 (diez con cincuenta) metros. d) Retiros: regirá lo dispuesto en Artículo 9°.

MODIFÍCASE Art. 24º.- por ord. nº 12117/12 para la ZONA K, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 64° de la Ordenanza N° 8256/86, (modificado por el art. 1º de la

Ordenanza Nº 10996), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 60 % (sesenta por

ciento).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1 (uno)

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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c) Altura máxima de edificación: 10,50m (diez metros con cincuenta

centímetros).

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo

hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiros de Línea de Edificación de frente: según Art. 9°…”-

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Según Tabla N° 1 (Artículo 42°). 5. Disposiciones relativas a Planes de Vivienda: Los planes de vivienda a materializarse en la presente Zona deberán respetar las disposiciones de los puntos 1 a 4, sin perjuicio de la observancia de las siguientes disposiciones específicas. a) En caso de viviendas individuales agrupadas, cada unidad de vivienda deberá poseer una superficie propia de uso exclusivo no inferior a los 120,00 (ciento veinte) metros cuadrados. b) Deberá respetarse en todos los casos la calle perimetral y faja de resguardo establecidas por Ordenanza N° 8060/85 en relación a colindancia con urbanización o asentamiento industrial existente o con área no urbanizada. Dicha calle y faja de resguardo se trazarán de acuerdo a lo especificado en el Gráfico N° 19, admitiendo variantes que surjan de trazados urbanísticos a mantener (como por ejemplo continuidad de calles) los que se fijarán previo estudio particularizado de la Dirección de Planeamiento Urbano. En caso de colindancia con asentamiento industrial existente localizado con anterioridad a las normas que fijan la obligatoriedad de retiros correspondientes, el ancho de la faja de resguardo deberá fijarse en cada caso, incrementando el mínimo de 12,50 (doce con cincuenta) metros hasta un máximo de 25,00 (veinticinco) metros que, previo estudio, fijará el organismo de aplicación.----------------------------------------------------------------------------------------

Gráfico Nº 19 – Ord. Nº 8060 c) Cuando se localicen en parcelas de la presente zona, ubicadas dentro del perímetro definido por la Avenida de Circunvalación (según plano de

RETIRO OBLIGATORIO

SEGUN ORD. Nº 8060

7,00

CALZADA

25,50 m

.LE

*

.. 3,50

LM

*

Fábrica

7,00

URBANIZACION PARA PLAN DE VIVIENDAS

CALZADA

25,50 m

LIM

ITE

DE

PR

OP

IED

AD

12,50

FAJA DE RESGUARDOCV

2,50

ESPACIO VERDE

URBANIZACION INDUSTRIAL

CVFAJA DE RESGUARDO

ESPACIO VERDE

12,50 2,50

LE.

.3,50

LM

*.

vivienda

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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zonificación general y planos de distrito), será de aplicación las disposiciones del punto 5 de la zona H1 (Artículo 59°). 6. Disposiciones relativas a loteos sin Plan de Vivienda: Deberá respetarse en todos los casos la calle perimetral y faja de resguardo establecidas por Ordenanza Nº 8060/85 en relación a colindancia con urbanización o asentamiento industrial existente o con área no urbanizada. Dicha calle y faja de resguardo se trazarán de acuerdo a lo establecido en Gráfico Nº 19, admitiendo variantes que surjan de trazados urbanísticos a mantener (como por ejemplo continuidad de calles) los que se fijarán previo estudio particularizado de Dirección de Planeamiento Urbano. En caso de colindancia con asentamiento industrial existente localizado con anterioridad a las normas que fijan la obligatoriedad de retiros correspondientes, el ancho de faja de resguardo deberá fijarse en cada caso, incrementando el mínimo de 12,50 (doce con cincuenta) metros hasta un máximo de 25,00 (veinticinco) metros que, previo estudio, fijará el Organismo de Aplicación. 7. Disposiciones relativas a Usos del Suelo Industrial o Asimilable: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: - Parcelas de frente inferior a 25,00 (veinticinco) metros: 80 % (ochenta por ciento). - Parcelas de frente igual o mayor a 25,00 (veinticinco) metros: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 1,50 (uno con cincuenta). c) Altura máxima de edificación: sin limitaciones. d) Retiros de Edificación: - De frente: 6,00 (seis) metros. - Laterales: En parcelas con frente inferior a 25,00 (veinticinco) metros: no son obligatorios. En parcelas con frente de 25,00 (veinticinco) a 60,00 (sesenta) metros: en un lateral. En parcelas con frente mayor a 60,00 (sesenta) metros: en todos los laterales. En todos los casos la materialización de los retiros (obligatorios o voluntarios) deberán respetar la relación: d = 1 / 3 h, no pudiendo ser inferior a 6,00 (seis) metros. - De fondo: 10,00 (diez) metros.

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

70

En los casos de parcelas de forma irregular, la materialización de los retiros laterales será igual a los de las parcelas regulares asimilando las distancias entre líneas laterales opuestas a las medidas de frente de parcela. Gráfico Nº 20.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ZONA L Art. 65°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada fundamentalmente al asentamiento de actividades industriales o asimilables que producen molestias importantes al medio y usos rurales, quedando excluida la localización de planes de vivienda y estableciéndose un estricto control sobre la implementación del uso residencial individual en cuanto al número de unidades y accesoriedad de la misma. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: Parcelas con frente inferior a 25,00 (veinticinco) metros: 80 % (ochenta por ciento). Parcelas con frente igual o mayor a 25,00 (veinticinco) metros: 60 % (sesenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo 1,50 (uno con cincuenta). c) Altura máxima de edificación: sin limitaciones. d) Retiros de línea de edificación: - De frente: 10,00 (diez) metros. - Laterales:

1/3 h

6,00m

60,00 m

> 60,00 m

CALLE

>60,0

0 m

RETIRO LATERAL

1/3 h 6,00 m

RETIRO LATERAL

1/3 h 6,00 m

RE

TIR

O D

E E

DIF

ICA

CIO

N

SE

GU

N N

OR

MA

< 25,00 m

25,00 m

RETIRO LATERAL

1/3 h 6,00 m

RE

TIR

O D

E F

ON

DO

SE

GU

N N

OR

MA

Gráfico Nº 20

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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En parcelas con frente inferior a 25,00 (veinticinco) metros: no son obligatorias. En parcelas con frente de 25,00 (veinticinco) a 60,00 (sesenta) metros: en un lateral. En parcelas con frente mayor de 60,00 (sesenta) metros: en todos los laterales. En todos los casos la materialización de los retiros (obligatorios o voluntarios) deberán respetar la relación: d = 1 / 3 h., no pudiendo ser inferior a 6,00 (seis) metros. - De fondo: 10,00 (diez) metros. En los casos de parcelas de forma irregular, la materialización de los retiros laterales será igual a los de las parcelas regulares asimilando las distancias entre límites laterales opuestas a las medidas de frente de parcela. Ver Gráfico Pág. 44. 4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Una (1) sola por parcela con carácter de accesoria a la actividad industrial. 5. Disposiciones relativas a Usos Rurales: Rige lo establecido para Zona N en puntos 3 inc.a) y b) y 4 inc.a) del Artículo 67°. ZONA M Art. 66°.- LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica, destinada fundamentalmente al asentamiento de actividades industriales o asimilables, peligrosas, inflamables, explosivas, o sumamente nocivas y usos rurales, quedando excluido el asentamiento de actividades residenciales en cualquier forma, salvo la accesoria a usos rurales. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: Las siguientes disposiciones podrán variarse en cada caso, mediante reglamentación fundada en estudios particularizados y tendiendo a un mejoramiento de las condiciones de seguridad para las personas, bienes o cosas. a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 50,00 % (cincuenta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 0,50 (cero con cincuenta). c) Altura máxima de edificación: sin limitaciones. d) Retiro de Línea de Edificación: de frente o frentes y de todos los linderos: 15,00 (quince) metros. 4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: Prohibida su localización. 5. Disposiciones relativas a Usos Rurales: Rige lo establecido para Zona N en puntos 3 inc.a) y b) y 4 inc.a) del Artículo 67°.----------------------------------------------------------------------------------------------------- ZONA N Art. 67°.- Modificado por Art. 2° de ORDENANZA 10.761/04. LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico:

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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Zona de ubicación periférica, destinada a los usos rurales y actividades industriales permitidas por normas en vigencia. La vivienda individual está sujeta a estricto control del número de unidades. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: 30,00 % (treinta por ciento). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: 0,30 (cero con treinta). c) Retiro de Línea de Edificación: Las viviendas de uso rural: de frente seis metros (6,00m) y cuatro metros (4,00m) en todos los linderos. En parcelas rurales de dimensiones menores a las establecidas por la Ordenanza 8060/85 para la zona, regirá un retiro de frente de seis metros (6,00m) y tres metros (3,00m) en uno de sus laterales. Para usos industriales o asimilables: de frente o frentes y de todos los linderos: 20,00 (veinte) metros.

MODIFÍCASE por art. nº 25 de la ord.12117/12 para la ZONA N1, el punto 3. Ocupación y

Edificación, del Art. 67° bis de la Ordenanza N° 8256/86, (incorporado por el art. 3º

de la Ordenanza Nº 10761), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 3. Ocupación y Edificación

a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: treinta por ciento (30,00

%).

b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: setenta por ciento (70,00

%).

c) Altura Máxima: 10,50m (diez metros con cincuenta centímetros).

La cantidad de niveles a construir serán de Planta Baja y como máximo

hasta dos (2) plantas elevadas

d) Retiro de Línea de Edificación: tres metros (3,00m) a respecto de

ambos laterales, y seis metros (6,00 m) de frente …”

4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: a) Uso del Suelo Rural: Zonas 8, 9, 10 y 11 de la Ordenanza N° 8060/85. En parcelas de superficie menor, igual o mayor a las mínimas fijadas por Ordenanza N° 8060/85: una (1) vivienda por parcela. Podrá considerarse como una única unidad vivienda la construcción de una vivienda principal y de otra con carácter accesorio (tal como vivienda de encargado o casero) como parte integrante del mismo inmueble. b) Uso del suelo industrial o similar. Viviendas accesorias: una (1) cada un mil metros cuadrados (1.000 m2) o fracción de superficie ocupada por la actividad como parte integrante del mismo

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

73

inmueble quedando expresamente prohibida la construcción de viviendas si previamente no se ha aprobado el plano del local destinado a la actividad industrial de que se trate, con expresa declaración de su uso futuro.---------------- ZONA N1

Art. 67º bis.- INCORPORADA POR Art. 3° DE ORDENANZA 10761/04 COMO Art. 6º7 bis. LA presente Zona se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Carácter Urbanístico: Zona de ubicación periférica de carácter mixto: rural - residencial destinada a la extensión de la urbanización de baja densidad con uso residencial con vivienda individual exclusivamente, sujeta a control del número de unidades y usos rurales compatibles con el uso residencial y actividades industriales permitidas por normas en vigencia, equipamientos sectoriales y urbanos que liberen superficie de terreno, de carácter deportivo - recreativo, sanitario, educativo, etc. como por ejemplo clubes, campos de hipismo, geriátricos y centros de recuperación, granjas didácticas, etc. 2. Delimitación: Según plano de Zonificación. 3. Ocupación y Edificación: a) Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo: treinta por ciento (30,00 %). b) Factor de Ocupación Total (F.O.T.) máximo: setenta por ciento (70,00 %). c) Altura Máxima: diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). d) Retiro de Línea de Edificación: tres metros (3,00m) a respecto de ambos laterales, y seis metros (6,00 m) de frente. 4. Número Máximo de Unidades de Vivienda por Parcela: a) Uso residencial: Solo estará permitida en cada parcela de uso residencial una (1) unidad de vivienda individual. Podrá considerarse como una única unidad de vivienda la construcción de una vivienda principal y de otra con carácter accesorio (tal como vivienda de encargado o casero) como parte integrante del mismo inmueble. b) Uso del Suelo Rural: Solo estará permitida en cada parcela de uso rural una (1) unidad de vivienda individual. Podrá considerarse como una única unidad vivienda la construcción de una vivienda principal y de otra con carácter accesorio (tal como vivienda de encargado o casero) como arte integrante del mismo inmueble. c) Uso del Suelo Industrial o asimilable: Viviendas accesorias: Una (1) cada mil metros cuadrados (1.000 m2) o fracción de superficie ocupada por la actividad quedando expresamente prohibida la construcción de viviendas en loteos industriales si previamente no se ha aprobado el plano del local destinado a la actividad industrial de que se trate, con expresa declaración de su uso futuro.-------------------------------------------------- TITULO IV: DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCION

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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Art. 68°.- EN el caso de obras que se realizaren en contravención a las

disposiciones de la presente Ordenanza, regirá lo dispuesto por el Código de

Edificación vigente y el Código de Faltas Municipal, en lo pertinente.

Se agrega por Art. 27º.-de la ord.nº12117/12 EN las causas por infracciones en trámite ante la

Justicia Administrativa Municipal de Faltas originadas en actas labradas por la

Dirección de Obras Privadas y Uso del suelo en las que se hubieren detectado

diferencias de alturas, el infractor podrá invocar a los fines de la obtención del final

de obra, las disposiciones de los artículos precedentes, debiendo abonar previamente

una compensación de Pesos ocho mil ($ 8.000) cada cincuenta centímetros (50

cm) en infracción, hasta llegar a las nuevas alturas máximas establecidas en la

presente Ordenanza.

Se agrega por Art. nº 28 de la ord. nº 12117/12 EN los supuestos en que la infracción detectada

por diferencias de alturas, supere las establecidas y reguladas en los artículos

precedentes, el infractor deberá adecuarse a las condiciones de la presente

Ordenanza.-

--------------- TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 69°.- LA presente Ordenanza será aplicable a partir de su publicación para todos aquellos trabajos que requieran permiso, con presentación de planos de obra, consistentes en construcción de edificios nuevos y ampliación de los existentes. En cuanto a las acciones referidas a refacción, reconstrucción de edificios, la forma y modo de aplicación de la presente, quedará sujeta a reglamentación. Idéntica disposición regirá para el caso de la Ordenanza N°8057, Artículo 87°.------------------------------------------------------------------------------ Art. 70°.- LAS visaciones previas aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente, existiere o no permiso precario de edificación, caducarán automáticamente dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos o calendarios de la entrada en vigencia de la presente norma, si en el plazo establecido no se presentaren planos definitivos del proyecto de obra en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 71°.- LOS proyectos con planos definitivos aprobados dentro del plazo fijado en el Artículo anterior, y aquellos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) meses para dar comienzo a la respectiva obra. Vencido dicho plazo sin cumplimentarse lo dispuesto, se deberá iniciar nuevamente los trámites de

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

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aprobación de planos, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 72°.- EN los casos de factibilidades de localización, para planes de vivienda otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se continuarán las actuaciones de conformidad a las normas vigentes al momento del otorgamiento de las mencionadas factibilidades de localización. El plazo de validez de esas actuaciones no podrá ser mayor que el que le acordase la aplicación de los términos de la Ordenanza N° 8060/85.-------------------------------- Art. 73°.- ASIMISMO, en el caso de planes de vivienda, el plazo establecido en el Artículo 71° de la presente se ampliará a 48 (cuarenta y ocho) meses.---------- Art. 74°.- TODOS los plazos a que hace referencia el presente Título V, serán computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a todos los efectos.----------------------------------------------------------------------------------- Art. 75°.- Modificado por Art. 4° DE ORDENANZA 10.740/04. LAS alturas mencionadas en la Ordenanza N° 8256/86, como siete metros con cincuenta centímetros (7,50m) y veinte metros (20,00m), deberán leerse como ocho metros (8,00m) y veintiún metros (21,00m) respectivamente. Lo modificado deberá considerarse tanto para el texto escrito, como para los instrumentos gráficos que acompañan a la Ordenanza N° 8256/86.-------------------------------------------------------------------------- Art. 76°.- DEROGANSE todas las disposiciones normativas de carácter general o especial que se opongan a la presente.--------------------------------------------------- Art. 77°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.M. y ARCHÍVESE.-------------- DECRETO 208-A Promulga y hace cumplir la Ordenanza 8256 Córdoba, 10 de Febrero de 1987 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA D E C R E T A: Art. 1º.- PROMÚLGASE Y CÚMPLASE la Ordenanza Nº 8256 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, con fecha 30 de Diciembre de 1986.-------------------------------------------------------------------------------- Art. 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y ARCHÍVESE.---------------- Fdo.: MESTRE, Iros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS – ORDENANZA Nº 10.740/04 Art. 29º.- LA presente Ordenanza será de aplicación a partir de su publicación para todos aquellos trabajos que requieran permisos de obra, con presentación

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación

76

de planos de obra, consistentes en edificios nuevos, ampliación, refacción, reconstrucción, transformación y/o reformas de los mismos.-------------------------- Art. 30º.- LOS Permisos de Edificación, otorgados con anterioridad al Decreto 14/1, tendrán una vigencia de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza, plazo en el cual deberán los profesionales y/o propietarios acreditar en forma fehaciente el dominio sobre el inmueble y en su caso la conformidad del propietario, extendiéndose así la vigencia del permiso de edificación por doce (12) meses más; período en el que se deberá solicitar la 1º inspección (fundaciones) a la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. Transcurridos los plazos mencionados y en caso de no cumplimentar con lo requerido, se deberá adecuar el proyecto a las disposiciones de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 31º.- LOS propietarios y/o profesionales que con Permiso de Edificación, hayan solicitado avance de obra, de acuerdo a la Ordenanza Nº 10.281/00 modificatoria de la Ordenanza Nº 9387/95, deberán, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, solicitar inspección técnica a la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo quien dejará asentado el estado de la obra.-------------- Art. 32º.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-------

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Plano General de Zonificación

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5

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51303

5

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32

31

31

1

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3433

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5

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28

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20

7

22

21

23

64

17

9

18

19

8

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23

22

21

15

14

2

24

25

17

1

14

13

20

9

8

7

19

18

17

16

11

15

12

26

3

2

3

3

1

4

1

6

5

765

4

16

2

22

15

1

10

2

1314

32

29

31

30

33

47 48510

1

49

16

18

10

26

37

25

21

36

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24

23

11

3

27

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19

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9

6

8

7

12

1

4

2

5

1 13

32

15

401

6

14

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3

2941

35

42

43

41

40

39

34

50

22

14

15

11

26

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23

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21

20

19

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30

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28

16

21

22

15

24

23

35

13

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27

19

28

20

26

2

25

10

10

3

9

2

9

1

5

17

7

6

8

4

4

31

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30

29

10

3

9

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8

7

6

5

30 3

2

17

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15

27

111

2

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26

25

16

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15

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13

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19

18

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31

17

32

54

44

3741

43

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44

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52

52

39

38

5051

49

45

46

23

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30

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35

34

29

28

19

18

31

25

24

33

49

53

48

53

48

47

40

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37

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36

33

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21

14

39

20

13

26

27

11

8

10

9

25

6

9

8

5

4

3

10

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7

11

29

6

1

23

1415

2

18

4

7

24

8

17

16

27

36

31

34

30

26

38

37

35

11

32

28

50

11

53

20

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10

9

51

29

15

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13

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26

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6

5

4

16

3

11

7

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8

23 2

5

20

22

19

17

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13

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24

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7

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14

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29

21

3

2

30

4

32

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59

63

5857

7

9

8

6

5

32

47

54 63

3130

1817 19

44

43

46

42

29

16

35

3433

2120

36

22

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3011

26

20

109

24

18

25

19

8

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17

32 3112

5758

33 34

27

21

3534

29

55 54

3736

53

38

56

35

52 51 50

414039 42

49

11

30

23

37

296766

226261

1

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36

2

32

25

31

24

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3

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38

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8

1

565352

11

4

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59

109

32

1716

3433

2726

424140

29

23

35

28

14

1

49

43

58

57

1312

6

2019 17

1

10

21

14

7

16

45

1312

48 47

4443

46

1817

1514

20

19

1312

119

21

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23

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10

16

13

15

14

59

4647

15

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44

12

41

13

14

40

30

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31

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57

2625

17

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29

28

27

15

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17

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1

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9

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9

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32

37

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13 14 1615

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11 12

4

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Ver Ordenanza N° 10.006

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